Forma juridica

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Ana Cristina Arias Romero Belén Pinés Toledo Mirian Rubio Huertas Ramona Díaz-Cano Rodriguez-Rabadán Verónica Valdepeñas Torres


ÍNDICE 1. Forma Jurídica 1.1 Estudio de Fiscalidad; Sociedad Vs I.R.P.F 1.2 Elección justificación y características 2. Tramites de constitución 2.1 Certificación negativa del nombre 2.2 Otorgamiento de escritura pública 2.3 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 2.4 Alta de declaración censal y código de identificación fiscal 2.5 Alta en el impuesto de actividades económicas 2.6 Inscripción de la empresa en la Seguridad Social 2.7 Alta y afiliación de los trabajadores 2.8 Licencia de obras 2.9 Licencia de apertura 2.10 Comunicación de apertura del centro de trabajo 2.11 Obtención y legalización de libros 2.12 Ofertas de empleo 2.13 Contrato de trabajo 2.14 Copia básica 3. Documentos de constitución 3.1 Solicitud de certificación 3.2 Certificación negativa del nombre 3.3 Comunicación acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) 3.4 Comunicación de tarjeta acreditativa de número de identificación fiscal (NIF) 3.5 Justificante de ingreso entidad financiera 3.6 Certificado entidad financiera 3.7 Escritura de Constitución 3.8 Recibo notario 3.9 Modelo 036 3.10 Modelo 600 3.11 Licencia municipal de obra mayor 3.12 Concesión de licencia de apertura 3.13 Licencia de apertura 3.14 Libro de visitas

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1. FORMA JURIDICA Una vez determinada la idea de negocio y desarrollada la descripción de los promotores, seguimos con el estudio de las formas jurídicas para conocer cuál de ellas se ajusta más a la empresa que vamos a crear. A la hora de elegir una forma jurídica nos encontramos con dos opciones: empresario individual (persona física) y empresario social (persona jurídica)

EMPRESARIO INDIVIDUAL

CONCEPTO: Es aquella persona física que teniendo capacidad legal suficiente, ejerce de forma habitual, personal, directa, y por cuenta propia, una actividad empresarial con ánimo de lucro. Deberá hacer frente a un conjunto de obligaciones, y en el caso de un posible incumplimiento deberá responder con todo su patrimonio personal de forma ilimitada.

EMPRESARIO SOCIAL

CONCEPTO: Se define como sociedad, el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad económica con ánimo de repartir entre sí las ganancias. En la tabla que se muestra a continuación, vamos a analizar las distintas formas jurídicas: Autónomo individual. Comunidad de Bienes. Sociedad Limitada. Sociedad Limitada Nueva Empresa. Sociedad Anónima. Sociedad Laboral (tanto anónima como limitada). Sociedad Cooperativa

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SOCIEDADES

DESCRIPCIÓN

PERSONA JURÍDICA

AUTONOMO INDIVIDUAL

Persona física que ejerce su actividad por cuenta propia

El titular del negocio y bajo responsabilidad individual

SOCIEDAD LIMITADA

Persona que con ciertos porcentajes ponen en común bienes y derechos de una actividad Sociedad mercantil con capital dividido en participaciones y socios

S.L.N.E

Sociedad mercantil con capital dividido en participaciones y socios

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad mercantil con capital dividido en participaciones y accionistas

COMUNIDAD DE BIENES

SOCIEDAD LABORAL

SOCIEDAD COOPERATIVA

Sociedad mercantil donde al menos el 51% del capital pertenece a trabajadores Sociedad no mercantil que asocia a personas con intereses comunes

No tiene

APORTACIÓN SOCIAL Capital y trabajo por el titular. Desembolso inicial sin mínimo Capital bienes y trabajo. Desembolso inicial sin mínimo

NORMATIVA LEGAL Código de comercio reformado por ley 19/1989 de 25 de Julio Código de comercio mercantil. Código civil en materia de derechos y obligaciones

Propia

Mínimo 3.000 € desembolsados en su totalidad

Ley 2/1995 de 23 de marzo

Propia

Mínimo 3.000€ máximo 120.000€

Ley 7/2003 de 1 de abril

Propia

Mínimo 60.000€ y desembolso inicial del 25 % mínimo

RD Legislativo 1564/1989 22 de diciembre

Mínimo 60.000€ y desembolso inicial 25%(S.A) Mínimo 3.000€ (S.L.)

Ley 4/1997 de 24 de marzo

Propia

Propia

Capital y trabajo mínimo 3.000€ desembolsando como mínimo el 50%

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Ley 27/99 General de cooperativas

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SOCIEDADES

AUTONOMO INDIVIDUAL

COMUNIDAD DE BIENES

SOCIEDAD LIMITADA

NUMERO DE SOCIOS Siempre uno el titular

Mínimo 2

SOCIEDAD LABORAL

RESPONSABILIDAD

REGIMEN FISCAL

Control del negocio

Ilimitada personal y con todos los bienes

I.V.A E I.R.P.F

Participan en proporción a su aportación en la gestión

Ilimitada personal solidaria y con todos sus bienes

I.V.A E I.R.P.F

Participan en la proporción a su aportación en la gestión

Limitada al capital compleja en la unipersonal

Impuesto sobre sociedades e I.V.A

Máximo 5 personas físicas

Participan en la proporción a su aportación en la gestión

Limitada al capital compleja en la unipersonal

Impuesto sobre sociedades e I.V.A

Mínimo 1 en la unipersonal

Derecho de suscripción preferente

Limitada al capital aportado (mayor en la unipersonal)

Impuesto sobre sociedades e I.V.A

Mínimo 4 (3 de ellos trabajadores)

Participación en proporción al capital aportado

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre sociedades e I.V.A

Participan según los Estatutos sociales

Limitado al capital aportado los socios responden a las pérdidas superiores al fondo social

Impuesto sobre sociedades e I.V.A

Mínimo 1 en la unipersonal

S.L.N.E

SOCIEDAD ANÓNIMA

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Mínimo 3 en las de 1º Grado y 2 en 2º SOCIEDAD Grado o COOPERATIVA superior

ÓRGANO RECTOR

No tiene

Reunión comuneros Junta General, Consejo Administración o Administrados Junta General, Consejo Administración o Administrados Junta General, Consejo Administración o Administrados Junta General, Consejo Administración o Administrados Asamblea General, Consejo Rector, Interventor

Habiendo analizado los distintos tipos de empresarios que existen, y sabiendo que tipo de responsabilidad tendría cada uno, tenemos claro que queremos formar una sociedad, ya que somos cinco, las personas que formamos parte de este proyecto. Con lo cual, sólo nos queda comparar las ventajas y los inconvenientes que tienen las distintas formas jurídicas:

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FORMAS JURÍDICAS

VENTAJAS

INCONVENIENTES

Desembolso inicial sin mínimo. Tramites de constitución sencillos.

Responsabilidad ilimitada. Está sujeto al I.R.P.F. El comunero no recibe una retención por su trabajo.

SOCIEDAD LIMITADA

Capital mínimo3.005,06 € Responsabilidad limitada al capital aportado Tributan por el impuesto de sociedades

Sus beneficios tienen un tipo fijo de gravamen del 25% y 30% El coste administrativo es más elevado que para empresarios individuales

SOCIENDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Responsabilidad limitada al capital aportado No existe número mínimo de socios (máximo 5) Tramites de constitución sencillos (vía telemática) Incentivos fiscales La contabilidad puede llevarse a través de un único registro Tributan por el impuesto de sociedades

mínimo y máximo de capital tipo fijo de gravamen del impuesto de sociedades limitación a la hora de elegir la denominación social

SOCIEDAD ANÓNIMA

Responsabilidad limitada Se realiza de forma democrática Tributan por el impuesto de sociedades

Exige un capital mínimo de 60.000€ y desembolso inicial del 25 % mínimo el coste administrativo es más elevado que para empresarios individuales tipo de gravamen del impuesto de sociedades del 25% y 30%

SOCIEDAD LABORAL

Responsabilidad de los socios limitada Fondo de reserva del 25% de los beneficios Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales Tributan por el impuesto de sociedades

Restricciones en los contratos indefinidos para los trabajadores no socios. Tramites de constitución largos, complicados y costosos

SOCIEDAD COOPETATIVA

Responsabilidad limitada Los socios pueden percibir por aportaciones de capital socio Tributan por el impuesto de sociedades

Desembolso del 50% del capital No tiene ánimo de lucro Gran cantidad de requisitos que cumplir Los socios responden de las pérdidas superiores al fondo social

COMUNIDAD DE BIENES

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1.1ESTUDIO DE FISCALIDAD; SOCIEDAD VS IRPF

ESTUDIO DE FISCALIDAD Sociedades Vs IRPF unitario

8.459 €

5 socios

42.295 €

IRPF RESULTADOS 200,000€ SOCIEDADES

54.000 € unitario

16.564 €

5 socios

82.820 €

IRPF RESULTADOS 300,000€ SOCIEDADES

84.000 € unitario

21.264 €

5 socios

106.320 €

IRPF RESULTADOS 350,000€ SOCIEDADES

99.000 € unitario

17.504 €

5 socios

87.520 €

IRPF RESULTADOS 310,000€ SOCIEDADES

87.000 €

Para calcular el importe de las sociedades, debemos de tener en cuenta los porcentajes que se aplican respecto a los resultados de beneficios estimados que obtendrá la empresa en un año. Hasta 120.000€ ----------------------------- 25%. El resto hasta el resultado ---------------- 30% Tras el estudio que se ha realizado, se llega a la conclusión de que para cinco socios, cuando se obtiene un beneficio de 310.000€ el importe que pagarían sería de 87.520€, mientras que por las sociedades es de 87.000€ por lo que se entendería que existiría igualdad.

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Se llega a la conclusión de que, aproximadamente, por un resultado superior a 310.000€ interesaría tributar por sociedades, por contra, con unos resultados inferiores a dicha cantidad, lo aconsejable sería tributar por autónomos.

1.2ELECCION, JUSTIFICACIÓN, CARACTERÍSTICAS Tras éste cuadro comparativo hemos decidido que la Sociedad que más se adapta a nuestras características es la Sociedad Limitada Laboral. Las Sociedades que fueron rechazadas en primer lugar fueron la Sociedad Cooperativa, ya que es una Sociedad cuyos trámites de Constitución son muy costosos y complicados y no tiene ánimo de lucro; la Comunidad de Bienes puesto que es de responsabilidad ilimitada y nos compromete a responder con todo nuestro patrimonio. Por otro lado, la Sociedad Limitada también se adecuaba a nuestros requisitos pero al final nos decantamos por la Sociedad Limitada Laboral ya que tiene una bonificación del 99 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. A continuación detallamos las características que tiene la Sociedad elegida.

CARACTERÍTICAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL: Son

aquellas

sociedades

mercantiles

de

responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal, directa y por tiempo indefinido, siendo propietarios al menos del 51 % del capital social. Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las entidades públicas, las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, las comunidades autónomas o entidades locales, que podrán participar en el capital, hasta el 50%.

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REGIMEN ECONÓMICO

El capital social •

El capital social estará dividido en participaciones sociales.

Las participaciones sociales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido se denominarán <<clase general>>. No será válida la creación de acciones de <<clase laboral>> sin derecho de voto.

En las S.L.L. será como mínimo de 3.005,06 euros, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado.

Reserva especial •

Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva dotado con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio, que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Régimen de la Seguridad Social: Los socios pueden ser capitalistas y trabajadores Los capitalistas no cobran nómina y no pagan a la seguridad social. Los trabajadores tendrán nómina y cotizarán a la seguridad social. •

Los socios trabajadores de las Sociedades Laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido en el artículo 5 de la Ley, y aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.

Los socios serán autónomos si entre varios con parentesco alcanzan la mitad del capital social. PROYECTO EMPRESARIAL I.E.S. AZUER

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2. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN A continuación vamos a explicar los documentos que van hacer falta para constituir la empresa, en función de los siguientes puntos: Definición de cada trámite Lugar en el que se realiza Plazo si lo tuviese Coste si lo tuviese

1) CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE REGISTRO CENTRAL •

Concepto: Certificación acreditativa de que el nombre elegido por la sociedad no coincide con el de otra que existe.

Lugar: Registro Mercantil Central. Debemos acudir al de Toledo, que se encuentra en la carretera de la Peraleda, 1. Código Postal: 45004. Teléfono: 925-25-4344; Fax: 925-25-16-74.

Documentos: Solicitud de Certificación. Instancia con el nombre escogido (máximo 3).

Plazo: Antes de otorgar la escritura pública ante notario. Obtención: 5 días aproximadamente.

Costes: El precio de los informes previos de identidades y parecidos es de 18,77 €. La solicitud de marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimientos tiene un coste que varia cada año, actualmente es de 44,50 €.

2) OTORGAMIENTO ESCRITURA PÚBLICA NOTARÍA •

Concepto: Acto por el que los socios fundadores firman la escritura de constitución de la sociedad, según establecen los estatutos.

Lugar: Domicilio de la Notaría.

Documentos: Proyecto de escrituras y estatutos. Certificado del Registro Mercantil de la provincia en el que conste que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Certificado de haber depositado en una oficina bancaria el dinero para constituir la Sociedad. Código de Identificación Fiscal (CIF). Datos de la sociedad. El Notario entrega original de la escritura y copias simples. PROYECTO EMPRESARIAL I.E.S. AZUER

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Plazo: Antes del inicio de la actividad, teniendo en cuenta que el certificado tiene una validez de 2 meses. Obtención: 7 días aproximadamente.

Costes: El coste de la escritura vendrá determinado fundamentalmente por el precio de la venta pero influyen también otros factores como la extensión de la escritura, el número de copias que se soliciten o la existencia de operación es conexas como pueden ser la subrogación en una hipoteca preexistente o el que se pacte una condición resolutoria en garantía de un precio aplazado.

3) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS HACIENDA •

Concepto: Impuesto de naturaleza indirecta que grava las operaciones societarias de constitución, además de las transmisiones patrimoniales onerosas y los actos jurídicos documentados.

Lugar: Delegación de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma que se trate. Agencia Estatal de Administración Tributaria si se trata de Madrid

Documentos: Modelo 600 cumplimentado y firmado por el administrador de la empresa. Original y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. Código de Identificación Fiscal (CIF).

Plazo: Antes de 30 días hábiles siguientes a partir de la fecha de Otorgamiento de la Escritura Pública.

Costes: No tiene costes. El importe del impuesto: 1% del capital social.

4) ALTA DE DECLARACIÓN CENSAL Y CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL TRÁMITES EN HACIENDA •

Concepto: Identificación de la sociedad a efectos fiscales. Este documento informa sobre las características de la actividad, del local y de la modalidad tributaria escogida. Se realiza al comienzo, cambio o cese de la actividad.

Lugar: Delegación Provincial de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

Documentos: Modelo 036 (Declaración Censal). Original o copia simple de la escritura de constitución. DNI o NIF si se trata de personas físicas o empresario individual. PROYECTO EMPRESARIAL I.E.S. AZUER

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Plazo: Una vez constituida la empresa: 30 días para presentar la Declaración Censal y solicitar el CIF ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Delegación de Hacienda expedirá la tarjeta del CIF provisional. CIF definitivo: 6 meses.

Costes: No tiene costes.

5) ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS TRÁMITES EN HACIENDA •

Concepto: Tributo local directo de carácter real que grava el ejercicio de las actividades empresariales, profesionales y artísticas. La Hacienda Foral fija unas tarifas y sobre ellas los Ayuntamientos fijan unos coeficientes e índices de situación que nos indicarán la cantidad a pagar, en función del tipo de actividad, el municipio concreto donde se desarrolle la actividad y la ubicación concreta de la actividad en ese municipio. Hay cuotas de ámbito municipal, provincial y estatal.

Lugar: Administración o Delegación de Hacienda (según se tribute por cuota municipal, provincial o nacional). Liquidación en el Ayuntamiento.

Documentos: Impreso oficial modelo 845. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal para las entidades y del DNI para las personas físicas. Fotocopia del DNI o NIF si se trata de personas físicas o empresario individual.

Plazo: 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

Costes: No tiene costes

6) INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL •

Concepto: Es obligatorio inscribir la empresa en la S.S. para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones, como paso previo al inicio de sus actividades. Permite obtener el número patronal.

Lugar: Agencias de la S.S. correspondiente al domicilio social de la empresa, o por mutua. PROYECTO EMPRESARIAL I.E.S. AZUER

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Documentos: Modelo oficial de la solicitud (TA-6). Fotocopia del IAE. Documento de declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta(Mutua o Seguridad Social). Escritura Pública de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente. Fotocopia del DNI de quien realiza la inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa. CIF. Documento que acredite los poderes firmantes, si no están especificados en la escritura.

Plazo: Antes del inicio de la actividad, 30 días naturales desde el alta en el IAE.

Costes: No tiene costes.

7) ALTA Y AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL •

Concepto: La afiliación a la S.S. tiene como finalidad cubrir los riesgos de enfermedad, accidentes, invalidez, futura pensión, etc., si bien, para la cobertura de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, se puede optar por una Mutua Patronal.

Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social o a través del sistema RED, en la página web de la Seguridad Social.

Documentos: Modelo TA-2 o Respecto del empresario: Nombre o Razón Social. Código de cuenta de cotización y Régimen de la S.S. aplicable. o Respecto del trabajador: Nombre, apellidos, domicilio y DNI. Fecha de inicio de la actividad. Fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria. Modelo TA-1 por duplicado, si no se está en posesión de la cartilla de Asistencia sanitaria por ser el primer empleo. Modelo P-1 por triplicado si el trabajador tiene personas a su cargo. PROYECTO EMPRESARIAL I.E.S. AZUER

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Plazo: Antes del inicio de la actividad y antes de la presentación de servicios, respectivamente.

Costes: No tiene costes.

8) LICENCIA DE OBRAS TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO •

Concepto: Licencia municipal necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.

Lugar: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde radique el localen el que se vayan a realizar las obras.

Documentos: o

Licencia de obra menor:

Formulario municipal. Memoria, presupuesto y planos. Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento. DNI del solicitante. Recibo del ingreso previo. o Licencia de obra mayor: Formulario municipal. Proyecto realizado por técnico competente, firmado y visado por el Colegio Oficial. Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento. CIF y DNI del solicitante. Recibo del ingreso previo. •

Plazo: Antes del inicio de las obras.

Costes: (Mirar la tasa en el Ayuntamiento)

Licencia de obras.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

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9) LICENCIA DE APERTURA TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO •

Concepto: Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo.

Lugar: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde vaya a radicar la actividad.

Documentos: Modelo normalizado. Licencia de obras. Recibo del ingreso. Fotocopia del Alta del IAE (Impuesto Sobre Actividades Económicas). Fotocopia del DNI. En el caso de sociedades, escritura de constitución y NIF. En

algunos

ayuntamientos:

escritura

de propiedad

o

contrato

de arrendamiento del inmueble. Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores, etc.). Plano de situación del local, respecto a las calles donde se halla ubicado. En algunos Ayuntamientos se exige plano de emplazamiento del local, en relación al resto de locales del edificio. •

Plazo: No suele ser inferior a tres meses. Antes del inicio de la actividad.

Costes: Mirar la tasa en el Ayuntamiento

10) COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO TRÁMITES EN TRABAJO •

Concepto: Comunicación a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo en el que se va a desarrollar la actividad. También se debe hacer, encaso de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Lugar: Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Documentos: Modelo Oficial por duplicado.

Plazo: 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.

Costes: No tiene costes.

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11) OBTENCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LIBROS TRÁMITES EN TRABAJO •

Concepto: Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.

Lugar: Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Documentos: Ficha existente para tal efecto.

Plazo: Antes del inicio de la actividad.

Costes: No tiene costes.

12) OFERTA DE EMPLEO TRÁMITES EN EL SEPECAM •

Concepto: Petición de trabajadores realizada por los empresarios a fin de cubrir un puesto de trabajo. Puede ser nominativa o genérica.

Lugar: SEPECAM.

Documentos: Documento en el que se explique la actividad de la empresa (Modelo de Oferta de empleo).

Plazo: Antes o durante el inicio de la actividad.

Costes: No tiene costes

13) CONTRATO DE TRABAJO TRÁMITES EN EL SEPECAM •

Concepto: Documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).

Lugar: SEPECAM.

Documentos: Tarjeta de empleo. Fotocopia del DNI del trabajador y del empresario (para algunos contrato compulsado). Oferta de Empleo. Copia Básica. Contrato de trabajo. PROYECTO EMPRESARIAL I.E.S. AZUER

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Plazo: Después de encontrar a las personas que queremos contratar, y se debe de hacer antes de que estas desempeñan alguna actividad dentro de la empresa.

Costes: No tiene costes

14) COPIA BÁSICA TRÁMITES EN EL SEPECAM •

Concepto: Obligación del empresario de entregar copia básica del contrato a los representantes legales de los trabajadores.

Lugar: SEPECAM

Documentos: Modelo de contrato de trabajo en el que constarán las siguientes palabras “Copia Básica”.

Contendrá: Los datos del contrato a excepción del nº de DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad del interesado. Firma de la empresa, el trabajador y los representantes legales de los trabajadores.

Plazo: 15 días siguientes desde la formalización del contrato.

Costes: No tiene costes.

TRÁMITES INCLUIDOS EN EL DUE Reserva de la Denominación Social Cita con el Notario. Recogida de datos necesarios para el otorgamiento de la escritura y demás tramites. Solicitud del NIF provisional. Declaración censal de inicio de actividad. Liquidación del ITP/AJD. Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Provincial. Trámites de Seguridad Social: cuenta de cotización, afiliación y alta de socios y empleados. Solicitud del NIF definitivo de la sociedad. En el caso de que la sociedad a constituir fuera a desarrollar una actividad encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el sistema recabaría de la Dirección General de Marina Mercante los datos correspondientes a la embarcación elegida como Centro de PROYECTO EMPRESARIAL I.E.S. AZUER

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Trabajo, y, en su caso, los datos de la correspondiente licencia de pesca de la Secretaría General de Pesca. Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos. Alta del dominio en Internet.

3.DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN 1) SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN La solicitud del nombre de la sociedad se realiza en el Registro Mercantil. En la práctica se da el problema de que existen muchos nombres parecidos, por ello hay que dar tres alternativas, pues es probable que los nombres que pensamos ya estén en marcha o reservados.

2) CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE En este documento se incluirán los nombres elegidos para el Registro Mercantil Central. Es un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre que el de la que se pretende constituir. Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se hace constar el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. La certificación es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública. La reserva de la denominación social la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado caduca a los tres meses.

3) COMUNICACION ACREDITATIVA DEL NUMERO DEIDENTIFICACI ON FISCAL (NIF) Esta comunicación es remitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El documento tiene plena validez para acreditar el Número de Identificación Fiscal (NIF).El NIF que ha sido asignado tiene carácter provisional. Una vez cumplidos los trámites administrativos pertinentes, el NIF definitivo será remitido al domicilio fiscal de la sociedad.

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4) COMUNICACION DE TARJETA ACREDITATIVA DEL NÚMERO DE IDENTIFICACION FISCAL (NIF) Ya estando inscrita la empresa, acudiríamos a la AEAT para la solicitud del CIF definitivo, entregando el documento 036.La Sociedad queda identificada a efectos fiscales por medio del número que se le entrega. Para hacer esta solicitud la tiene que realizar uno de los socios de la empresa, tendría que presentar un poder notarial para poder realizar el acto. La aportación adjunta seria: escritura pública, DNI o CIF del solicitante, y el modelo 036 cumplimentado. El plazo para dicha solicitud es de 6 meses desde la solicitud del CIF en Constitución. Este documento tiene plena validez para acreditar el número de identificación fiscal (NIF). También podríamos comprobar la validez de las tarjetas acreditativas del NIF en la página web de la Agencia Tributaria(www.agenciatributaria.es).

5) JUSTIFICANTE DE INGRESO ENTIDAD FINANCIERA Justificante de ingreso de la aportación de cada uno de los socios.

6) CERTIFICADO ENTIDAD FINANCIERA Identificamos los datos de los socios con las cantidades aportadas en la cuenta corriente.

7) ESCRITURA DE CONSTITUCION El otorgamiento de esta escritura es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de constitución de la Sociedad. Se realiza ante notario. Documentación a aportar: Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la empresa en una entidad financiera. Justificante Bancario. Certificado de haber depositado en una oficina bancaria el dinero para la constitución de la Sociedad. Acreditación del desembolso del capital social. En efecto o mediante certificación bancaria.

8) RECIBO NOTARIO Cuota a pagar por los trámites aportados. PROYECTO EMPRESARIAL I.E.S. AZUER

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9) MODELO 036 Por el cual conocemos a la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales, y tenedores, es tal vez uno de los modelos vitales de cara a nuestra relación con Hacienda. Es decir, más vale no confundirse con este modelo, ya que de ella dependerán cosas tan importantes como los impuestos que Hacienda nos puede exigir en un momento dado.

10) MODELO 600 El modelo 600 se utiliza para autoliquidar el impuesto en las tres modalidades: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Operaciones Societarias (OS). Actos Jurídicos Documentados (AJD).

11) LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA MAYOR Es un permiso que se necesita para la realización de cualquier tipo de obrasen locales, naves, edificios, etc., dentro de un municipio: Obras cuya ejecución puede llevarse a cabo sin la intervención de un facultativo titulado. Obras interiores en los edificios que no afecten a elementos estructurales de los mismos (vigas, muros, etc.). Obras en el exterior de los edificios que no impliquen aumento de las dimensiones de los huecos de fachada ya existentes, ni afecten a elementos estructurales. Repaso o reparación de los elementos no estructurales del edificio. Se excluyen expresamente todas las obras que impliquen aumento de edificabilidad.

12) CONCESIÓN DE LICENCIA APERTURA Es la autorización de apertura de un centro de trabajo a cambio de un pago convenido de antemano (tasa).

13) LICENCIA APERTURA Constituida la sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá a la comunicación de apertura del centro de trabajo. El lugar seria en el Departamento de urbanismo del Ayuntamiento.

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Los documentos adjuntos son: Modelo Oficial. En algunos ayuntamientos: escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble. Fotocopia del DNI. En el caso de sociedades, escritura de constitución y NIF. Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores. Planos de situación del local, respecto a las calles donde se halla ubicado. En algunos ayuntamientos se exige plano de emplazamiento del local, en relación al resto de locales del edificio. Fotocopia del alta en el Impuesto Sobre Actividades económicas.

14) LIBRO DE VISITAS El libro de visitas hay que tenerlo en el centro de trabajo por si pasa un inspector, subinspector o técnico de la seguridad social por dicho centro a comprobar que se está cumpliendo con la normativa laboral. En él, escriben el informe y es obligatorio tenerlo. Si se citan para una inspección de Seguridad Social, es uno de los documentos que siempre te piden que lleves, pues es ahí , donde escriben la diligencia o informe de la inspección.

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