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SUMARIO EDICIÓN XXVIII - AÑO XIII - DICIEMBRE DE 2009

EDITORIAL

CONVENIOS

Dr.Gerardo Salas, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Página 4.

Registro de la Propiedad de la Capital -Sistemas SICOIT Y SICOIN. Página 35.

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Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Página 36.

Dra. Rosario Sánchez. Mediación. Página 6. Ministro de Justicia Dr. Ricardo Casal. “Pretendemos mediadores altamente capacitados en la materia, que no sea una chance laboral, sino una especialidad dentro de la profesión”. Página 10. Dr. Mariano Federico Anna. "El Colegio de Abogados frente al sistema ARBAnet". Página 12. Dra. María del Cramen Falbo. "Una mejor calidad del proceso no significa la superación de las condiciones que exceden el marco". Página 18. Dr. Luis Genoud. "La Justicia no puede estar en una caja de cristal, hay que bajar a la calle, hay que bañarse de realidad". Página 22. Dr.Gerardo Salas. Algunas preocupaciones en torno al servicio de justicia. Página 28. Dr. Guillermo Aiello. "El rol de la Abogacía en el Consejo de la Magistratura". Página 30.

Ministerio de Justicia - Asistencia a la Víctima. Página 37. Convenio de colaboracion institucional con las principales Universidades. Página 40.

NOVEDADES Fijación del valor del Bono Ley 8480 y Matrícula 2010. Página 41. Informatización Bono ley 8480. Página 43.

CIJUSO Reseña de actividades. Página 45. Llamado a concurso de antecedentes para cubrir el cargo de director académico de la fundación CIJUSO. Página 48. XVI Conferencia Nacional de Abogados. Retiración de contratapa.

Causas Disciplinaria Página 32. PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig Pág. 3


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EDITORIAL

Días pasados representantes de más de cuarenta colegios de abogados de distintos países de los cinco continentes, reunidos en la ciudad de Madrid, en la sede del Ilustre Colegio Público de Abogados, firmaron una declaración sobre la „Responsabilidad Social del Abogado‰.Se afirma en ella que „el abogado, como miembro de una profesión que sirve al interés público de la justicia, tiene obligaciones no sólo para con el cliente, sus compañeros y otros profesionales del derecho, jueces y tribunales, poderes públicos y Colegios de Abogados, sino también frente a la sociedad‰. „Para el cumplimiento de tales deberes y como expresión de su compromiso con la sociedad, se plantean objetivos tendientes a promover y apoyar el acceso a la justicia de las personas, colectivos o comunidades en situación de desventaja o exclusión social, garantizando la asistencia de un abogado y la independencia de este‰. Más allá de las demás responsabilidades y tareas que tienen a su cargo los colegios de abogados, el acceso a los derechos fundamentales de quienes están en situación de exclusión social, merece una participación directa de los abogados y de los colegios que los nuclean y debe ser uno de los pilares de la responsabilidad social de que hablamos. Vivimos en una sociedad en la que los de-

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rechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna, base de la organización política de la sociedad, se han olvidado, no se cumplen y lo que es peor aún, ni siquiera se reclaman. Mucha gente ha perdido su lugar dentro de la estructura social o no la ha tenido nunca y no vislumbra en su futuro, la inclusión que tanto se reclama. No sólo no cuenta con trabajo y educación digna, sino que no tiene acceso al sustento diario, a la vivienda y a la salud. La constitución garantiza a todos los ciudadanos que habiten en estas latitudes el derecho a un trabajo digno con condiciones saludables, a la educación, a la salud, a la vivienda, a vivir en familia y no es una cuestión de ideologías políticas sino que la ley de leyes garantiza el acceso a esos derechos, para todos los habitantes sin que cuente raza, credo, religión o filiación política. Desde el principio de los tiempos juntarse en una sociedad (las tribus primitivas) llevaba como objetivo mejorar la calidad de vida de quienes se agrupaban y para ello, cada uno de los integrantes de la tribu ocupaba un lugar cumpliendo su rol, desde el cacique o líder hasta quienes se ocupaban de la limpieza, la caza o la distribución de las viviendas, y cada lugar en la sociedad era tan importante como las demás pues sin el concurso de todos los habitantes de la aldea,


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la vida se tornaba más difícil. Si no es para mejorar la calidad de vida de los integrantes de una sociedad, pierde sentido la asociación y si concientemente dejamos fuera de la organización social a algunos de sus integrantes, la asociación se torna ilegítima, pierden autoridad los líderes y se generan conflictos insalvables. En esas condiciones la paz social es inviable, el conflicto se genera inevitablemente y la vida en sociedad comienza a ser peligrosa para todos los integrantes, unos porque pugnarán por obtener bienes que les están vedados según el lugar que ocupan y otros que pretenderán defender las posesiones a las que han accedido con su lugar, que en ese caso, se tornará en un privilegio frente a los excluidos. Volveremos entonces, también inevitablemente al estadio anterior a la organización tribal, al estado de salvajismo, a la ley de la selva, a la superioridad del más fuerte. El rol del abogado en la sociedad es la búsqueda constante de la paz social y esta se consigue únicamente logrando el triunfo de la justicia que significa dar a cada uno lo suyo, hacer cumplir la constitución para que todos los habitantes de este suelo tengan garantizados los derechos fundamentales, desde la vida hasta el esparcimiento. Ossorio nos decía que „de todas las obras humanas, la más interesante

y poética es la de hacer justicia. Los pueblos pueden vivir sin riqueza, sin belleza y hasta sin salud. Vivirán mal, pero vivirán. Sin justicia no podrán vivir.‰ Hace un tiempo en Bahía Blanca, frente a ataques desmesurados a la justicia debido a un homicidio que cometió un procesado en libertad condicional, señalábamos que no podemos pedir a la justicia que con sus decisiones aleje el problema de la inseguridad y afirmábamos que por el contrario, son los tres poderes del Estado, cada uno en virtud de sus obligaciones y deberes, los que deben emprender las acciones necesarias para incluir a toda la sociedad, cumplir la manda constitucional y lograr la inclusión y la seguridad de todos los habitantes. Nosotros como actores sociales que ocupamos un lugar de privilegio en la sociedad, debemos asumir la defensa de los sectores excluidos y exigir con todas las acciones pertinentes, que se instrumenten las políticas publicas necesarias y eficientes para que no haya más hambre en la sociedad, para evitar la falta de educación, para que se ocupen del problema de la vivienda, para que todos tengan trabajo digno. Nuestra responsabilidad social concebida en los términos de la declaración de Madrid, nos obliga a que aunemos esfuerzos y establezcamos caminos para peticionar en forma adecuada el cabal acceso a los derechos inherentes a la persona humana.-

„ Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Presidente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.‰

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Mediación. Por Rosario Sánchez*

El Colegio de Abogados de la Provin- década en la elaboración y asesoracia de Buenos Aires ha participado miento de distintos Proyectos de Ley activamente desde hace más de una de Mediación.

Paralelamente se crearon Centros de Mediación en los Colegios de Abogados Departamentales, al amparo de los arts. 19 inc.18, 42 inc. 15, y 50 inc. M) de la ley 5177, dictando sus propios reglamentos para el funcionamiento. En otro orden se habilitaron colegios departamentales como Institución Formadora del Ministerio de Justicia de la Nación, pudiendo citar entre ellos a La Plata, Lomas de Zamora, Morón, San Isidro, habiendo formado hasta la fecha un importante número de abogados mediadores. Los abogados para poder desempeñarse como mediadores de los Centros de Mediación de los Colegios de Abogados deben cumplir con los mismos requisitos que exige el Registro en Capital Federal, debiendo encontrarse con la matricula habilitada, con los cursos de capacitación realizados y con la actualización anual que solicita el Ministerio de Justicia de la Nación. Durante estos últimos años se han incrementado los casos que se someten a mediación, podríamos decir que existe un paulatino crecimiento. Finalmente el 23 de diciembre del año próximo pasado, se aprobó la ley que lleva el nÀ 13.951, publicada el 11 de febrero de 2009 y regula tanto la Mediación prejudicial obligatoria como la Mediación Voluntaria. Dicho plexo normativo establece un procedimiento similar al de la normativa nacional, con algunas particularidades, ya que prevé: a).-MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA al inicio de

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un juicio civil y comercial, con algunas exclusiones legales, u optativas como el desalojo y cobro ejecutivo. La misma debe realizarla un mediador abogado, y las partes concurrir con el debido patrocinio letrado. b) MEDIACION VOLUNTARIA que pueden efectuarla profesionales de otras disciplinas que cumplan con los requisitos para desempeñarse como mediador; esta mediación no se considerará como previa o sea que si quien tuviere un conflicto realiza una mediación voluntaria y luego debe iniciar un juicio deberá inevitablemente realizar la mediación previa obligatoria ante un mediador abogado y con el debido patrocinio jurídico. Una de las características distintivas del procedimiento de Mediación establecido a nivel nacional es que además de los principios de neutralidad, voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad introduce el de CONSENTIMIENTO INFORMADO. Finalmente, se diferencia del procedimiento nacional porque en la mediación provincial el ACUERDO al que se arribe requiere HOMOLOGACION JUDICIAL, obligando ello a que los mediadores otorguen especial interés al tratamiento de la Justa Composición de Intereses y las Nulidades Procesales. Con el dictado de la normativa citada comenzó un gran desafío que es el de lograr una implementación adecuada. En virtud de ello el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires abordó dos ejes: 1.- La reglamentación de la Ley, mediante el trabajo de los representantes de los distintos colegios


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de abogados, quienes luego de un arduo debate y confrontación de las distintas realidades sociales que existen en la Provincia, lograron consensuar un texto, que fuera presentado al Ministerio de Justicia de Buenos Aires. 2.- Capacitación: encomendó a la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales – CIJUSO, llevar a cabo la misma. EL PROGRAMA DE FORMACION INCLUYE: 1.-PROGRAMAS DE CURSOS Y SEMINARIOS: DESCRIPCION: Incluye todos los aspectos relacionados con la formación e información de los diferentes profesionales implicados en el proceso. OBJETIVOS: asegurar la calidad de los mediadores así como la comprensión y cooperación de todos los otros profesionales participantes.GESTION: Un responsable de gestión de los subprogramas. Un Comité 2 representantes de los Colegios de Abogados, 2 jueces, 2 profesores, 2 Mediadores colegiados y el Director del Proyecto. A) SUBPROGRMA DE FORMACION DE MEDIADORES: El objetivo de este subprograma es la formación de los futuros mediadores de una manera acorde a los desarrollos que en el mundo se están presentando respecto del trabajo del mediador. El programa intenta corregir algunas de las deficiencias que las formaciones tradicionales han presentado en relación al trabajo de los mediadores.B).- SUBPROGRAMA DE FORMACION DE FORMA-

„El autor del PROGRAMA DE FORMACIŁN DE MEDIADORES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es el Dr. Raúl CALVO SOLER nacido y residente en España. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Profesor de la Universidad de Gerona. Docente en las carreras de Derecho, Criminología, Comunicación y Relaciones Públicas y Ciencias del Trabajo. Director de la Colección de „Prevención, Administración y Resolución de Conflictos‰ de la Editorial Gedisa de Barcelona. Conferencista en distintas Universidades de Italia, Colombia, Argentina y España. Profesor de la Maestría de Mediación Familiar de la Universidad de Castilla-La Mancha. Profesor de la Maestría de Conflictos Interculturales de la Universidad de Gerona. Profesor del Curso de Liderazgo y Negociación para Ingenieros Civiles de España. Profesor de los Cursos de Formación de Mediadores de la Generalitat de Cataluña y del Instituto Rosa Sensat de Barcelona. Profesor de los cursos del Instituto de la Administración Pública para la Formación de Policías Municipales en la Gestión de Conflictos. Profesor de Negociación en la Carrera de Especialización en Asesoría Jurídica de Empresas de la Universidad de Buenos Aires. Investigador, participó en la redacción del Código de Conducta Profesional para los Mediadores de México. Negociador para instituciones públicas y privadas. Autor de los libros „Prácticas de Introducción a la Teoría del Derecho‰, "Uso de normas jurídicas y toma de decisiones‰, „La negociación con ETA. Entre la confusión y los prejuicios‰ y de diferentes artículos publicados en revistas europeas y sudamericanas.

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DORES: Tiene como objetivo la formación de aquéllos profesionales que formarán a los futuros mediadores. Para ello se trabajará en una doble vía, se formará a los formadores en lo referente a las nuevas temáticas que conforman la figura del mediador, incluyendo aspectos pedagógicos de estas temáticas. El objetivo es logar una igualación del nivel de formación que se obtiene en toda la provincia.C).-SUBPROGRAMA DE FORMACION DE ABOGADOS: Este suprograma incluye dos tipos de acciones: 1) los cursos a dictarse para los abogados vinculados al rol de abogados durante el proceso de mediación y 2) los cursos y actividades a realizar conjuntamente entre las universidades y los Colegios de Abogados para los estudiantes del grado.D) SUBPROGRAMA DE INTERACCION CON LA JUDICATURA: Este subprograma se desarrolla en dos tipos de acciones 1) los seminarios para jueces, 2) la inclusión en las maestrías de un módulo sobre mediación.E) SUBPROGRAMA DE ACTUALIZACION DE MEDIADORES FORMADOS. 2.-PROGRAMA INVESTIGADOR: DESCRIPCION: Incluye todos los aspectos vinculados a la investigación de los diferentes aspectos del sistema de mediación. OBJETIVOS: Generar una retroalimentación constante con nuevas ideas y con las investigaciones que se lleven a cabo en otros países. GESTION: Un responsable de gestión de los sub-

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programas. Un Comité Científico 2 asesores nacionales y 2 internacionales de reconocido prestigio en el ámbito de la resolución de conflictos, 1 representante de las Universidades, 1 de los Colegios y el Director del Proyecto). A.-SUBPROGRAMA DE DESARROLLO DE GRUPOS DE INVESTIGACION.: Tiene como objetivo promover la conformación de grupos estables de investigación sobre éstas temáticas. Estos grupos pueden constituirse tanto en Universidades como en los Institutos de los Colegios de Abogados, así como, en otras instituciones públicas y privadas. B.-SUBPROGRAMA DE PUBLICACIONES: Tiene como objetivo la generación de vías de publicación que permitan la difusión de las investigaciones generadas.C.-SUBPROGRAMA DE INTERCAMBIOS E INVESTIGACIONES CONJUNTAS: Su objetivo es el desarrollo de sinergias para la interacción de nuestros investigadores con otros grupos del Subprograma de Desarrollo o con grupos de otros países. Para ello se proponen dos acciones que pueden servir como inicio del subprograma, la realización de un congreso nacional y otro internacional en el que sea posible establecer vínculos con otros grupos de investigación. 3.-PROGRAMA DE EVALUACION: DESCRIPCION: Incluye las acciones relacionadas con la evaluación continuada y final de la implementación de los programas y subprogramas del proyecto, así como de los aspectos positivos y ne-


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gativos de la implementación del sistema de mediación. OBJETIVOS: El programa de evaluación tiene dos objetivos:, a) establecer un control periódico sobre el desarrollo e implementación del sistema de mediación, b) generar una retroalimentación en referencia a la implementación de los otros dos programas y c) delinear el informe a los dos años sobre todo el proyecto. GESTION: Un responsable de gestión de los subprogramas. Un Comité de evaluación 1 Mediador de reconocido prestigio, 1 Representante de las Universidades, 1 de los Colegios de Abogados, 1 de los jueces y el Director del Proyecto).A.- SUBPROGRAMA DE EVALUACION DE LOS CURSOS Y SEMINARIOS: Tiene como objetivo mantener una revisión actualizada de los resultados de este programa, trabajando en el diseño de evaluación de cursos desde diferentes criterios así como haciendo propuestas sobre las modificaciones a realizar. Está directamente relacionado con los Subprogramas de Investigación ya que es desde los resultados de este subprograma que se definirán las nuevas necesidades de formación de los mediadores. B.-SUBPROGRAMA DE EVALUACION DE LA IMPLEMENTACION: Se busca establecer criterios de eficacia y eficiencia del sistema en tiempo real. Para ello se propone el desarrollo de un informe que deberá

completar el mediador tanto si la mediación concluyó en acuerdo como si no. Con estos informes será posible establecer aquéllos elementos que están condicionando el éxito de estos procesos. C.-SUBPROGRAMA DE EVALUACION: Establece un informe final sobre los resultados a dos años de la implementación de los diferentes programas. Este informe debe servir para identificar las debilidades y las fortalezas del sistema así como para establecer las correcciones necesarias para su mejora.Hasta la fecha se ha dictado el SUBPROGRAMA DE FORMACION DE FORMADORES, llevado a cabo en el Colegio de Abogados de San Isidro durante los meses de julio y agosto del corriente año. El mismo se desarrolló durante setenta y dos horas (72), abordando temas actuales de la mediación a nivel mundial. Lo dictó el Director del Proyecto, Dr. Raúl Calvo Soler, y contó con la participación de 50 Mediadores de toda la provincia de Buenos Aires que incluía docentes de las Universidades y de los Colegios de Abogados. Posteriormente se firmó un Convenio entre el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y las Universidades a fin de consensuar los Programas de Formación de Mediadores. Actualmente el Director del Proyecto y los Formadores se encuentran diseñando la implementación de la Capacitación de Mediadores.-

*Directora del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de La Plata y Miembro de la Comisión de Mediación del COLPROBA.

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“Pretendemos mediadores altamente capacitados en la materia, que no sea una chance laboral, sino una especialidad dentro de la profesión”. En una entrevista realizada en su despacho, Ricardo Casal, Ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, se refirió a los pormenores de la Ley de mediación provincial y de su pronta implementa-

ción. Además destacó la labor de la Comisión del Mapa Judicial y el rol fundamental que tienen los Colegios de Abogados y los matriculados en la actualidad bonaerense.

En lo relativo a la capacitación del futuro mediador judicial œQué condiciones deberá reunir para trabajar en nuestra provincia?

lidad dentro la profesión. En la provincia de Buenos Aires hay un sinnúmero de conflictos judiciales de orden civil y comercial, que tienen raigambre social, temas de convivencia, de relación de servicio con la población. En estos temas la mediación va a ser una herramienta sustantiva para el mejoramiento de la convivencia social.

Nosotros hemos tomado nota de un acuerdo que hizo el Colegio de Abogados de la provincia con la Universidad Nacional, donde fijaron un protocolo básico de requisitos de formación. Adherimos porque interpretamos que es fundamental que el rol de los Colegios de Abogados sea fortalecido a partir de este acuerdo, de modo que de ese protocolo van a surgir las condiciones curriculares y académicas requeridas para cada mediador. Atento a la diversidad de criterios sobre quienes estarán habilitados como mediadores, conforme a la nueva ley œQuiénes podrán realizar mediaciones judiciales? La Ley es clara, plantea que la habilitación de los mediadores será por cuenta del Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación. Lo que nosotros pretendemos es que la formación de mediadores nuevos tenga la profundidad necesaria para generar recursos humanos altamente capacitados en la materia, que esto no sea una chance laboral, sino por el contrario, una especia-

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De acuerdo a la experiencia recogida a más de 10 años de la puesta en marcha de la mediación en Capital Federal œSe ha buscado a través de la sanción de la Ley optimizar el sistema de mediación? Es difícil comparar la situación de la mediación en Capital con la de la provincia: son distintos actores y distintas cuestiones sometidas a mediación. La Capital Federal tiene básicamente un estándar adquisitivo muy elevado, lo que genera que la mediación tenga un contenido económico muy alto. En este punto, se ha demostrado por ejemplo, que las grandes corporaciones no van a juicio, porque tienen convenios para llevar sus asuntos ante los de tribunales arbitrales internacionales. Las medianas, por su parte, tienen convenios de resolución de conflictos a través de tribunales arbitrales locales; y las que no forman parte de estas dos clasifi-


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caciones, como compañías de seguros o bancos, generalmente dan por agotada la mediación tras la primera reunión y terminan yendo a juicio. Por lo tanto la experiencia de Capital no es trasladable a la provincia, motivo por el que aspiramos a que exista efectivamente en ella una mediación pre-judicial, que resuelva los conflictos de los vecinos y a la vez ayude a descongestionar los Tribunales Civiles y Comerciales de la provincia de Buenos Aires.

para la creación de órganos, todos los órganos creados -que han sido unos cuantos- durante el año 2008 y lo que del 2009, han sido determinados por la Comisión del Mapa Judicial. Creo que es bueno tener la Comisión del Mapa, es necesario, y además los resultados han sido muy buenos.

La Ley de mediación provincial fue aprobada en diciembre de 2008 œCuándo se reglamentará y entrará en vigencia?

A modo de reflexión quiero destacar que en un Estado provincial como este, fundamentalmente en el Estado de Derecho, con la normativa legal aplicable en todos sus sentidos, la función del abogado es esencial. Creo que una comunidad sin asistencia jurídica de un letrado que pueda canalizar sus reclamos, ya sean particulares o colectivos, y procurar la solución de sus conflictos sería una situación impensable. No es posible una sociedad organizada sin abogados, ejercen un rol que hoy más que nunca está presente, se nota con la mediación y en la asistencia a la víctima, y en ese sentido hemos firmado convenios con los Colegios. Es notable que como entidad pública paraestatal siempre estan cerca del Estado para contribuir desde la matrícula con diversas estrategias. Yo estoy muy satisfecho con la actuación, no sólo de los abogados en forma individual, procurando la solución de los conflictos, sino también con las organizaciones colegiales de la provincia. En estos dos años que llevo de gestión han trabajado, por supuesto, con la independencia que corresponde al Ministerio de Justicia y los Colegios de Abogados, en una estrecha comunidad y la verdad que todos sus aportes han sido muy valiosos.

La reglamentación va a salir en los primeros días de diciembre y la cuestión más importante que tenemos que sortear para entrar en vigencia, es la tecnológica. Esto es porque se va a incorporar un software con el listado de los mediadores en cada mesa de entradas de los Tribunales de los Departamentos Judiciales. En este tema estamos trabajando con la Suprema Corte de Justicia, así que cuando estén resueltas estas cuestiones, daremos inicio al funcionamiento del sistema de mediación, que esperamos no sea más allá de marzo del año que viene. En cuanto a la cuestión Mapa Judicial, œCuál es su balance? El balance es positivo, salvo por una situación que generó controversia, cuando la Legislatura aprobó una Ley creando tres juzgados descentralizados en la Costa y que afortunadamente ya está resuelta. Más allá de eso, el Mapa ha tenido una incidencia fundamental en la programación del Ejecutivo

Más allá de los temas tratados en esta entrevista œDesea expresar alguna reflexión?

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El Colegio de Abogados frente al sistema Arbanet. Por Mariano Federico Anna Hace aproximadamente un año, con el dictado de la Resolución Normativa 111/08 el 28 de noviembre del 2008, se puso en marcha un nuevo sistema de liquidación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conocido comúnmente como ARBANet. Algunos meses antes, con la sanción de la ley 13.850 que estableció una amplia reforma impositiva, se empezaba a avizorar este problema. Ello, toda vez que entre los numero-

sos cambios que introducía al Código Fiscal, fijaba un cambio radical en el sistema de liquidación de anticipos, por cuanto se limitaba a establecer que, a partir de la ley, dichas obligaciones serían en el futuro liquidadas directamente por el Fisco. Es así que con esta serie de normas, comenzó el conflicto que se desembocara en la novedosa y notoriamente pública acción judicial que promoviera este Colegio.

EL NUEVO SISTEMA ARBANET.

blecen severas penas de índole pecuniaria en la legislación tributaria. De esta manera, período a período el contribuyente iba anticipando el impuesto a ingresar, en base a sus reales ingresos, los cuales en el caso de los abogados, se correspondían con los efectivamente percibidos. Al completarse el año fiscal, debía asimismo cumplirse con la obligación de presentar la declaración jurada anual del impuesto – ya que, en esencia, se trata de un tributo de período anual-, en la se resumían los pagos efectuados mediante los anticipos, y comúnmente revestía un carácter meramente declarativo. Ahora bien, cuando se anunciaba el sistema ARBANet, surgió la inevitable pregunta de cómo iba a hacer el Fisco para conocer los ingresos de cada uno de los miles de contribuyentes de la provincia, y poder calcular en forma legítima y debida el impuesto que les correspondía ingresar. Con este nuevo sistema ya no existen las declaraciones juradas. Ahora en cambio, mes a mes ARBA pone a disposición del contribuyente –con no mucha antelación al vencimiento- una „boleta‰ o

Recordemos que históricamente, y tal lo que ocurre en la mayoría de las provincias, los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son liquidados por los mismos contribuyentes. Para cada período mensual o bimestral –según la categoría en que se encuentre el sujeto- el contribuyente debía exteriorizar el monto total de sus ingresos –volcados en su facturación-, determinar el impuesto que debía ingresar a partir de aplicar la alícuota pertinente, computarse como crédito las por demás numerosísimas retenciones y percepciones de las que fuera objeto, y por último, de arrojar un saldo deudor, ingresar el mismo a las arcas del Fisco. Todo esto se instrumentaba mediante la obligación formal de la confección y presentación de la correspondiente declaración jurada –la cual era enviada a través de Internet a los servidores de ARBA-, y el cumplimiento del aspecto material, consistente en el pago del impuesto resultante. Para cualquier infracción a estos deberes, se esta-

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simple liquidación a través de su sitio web, en la cual no constan mayores datos que el monto requerido por el organismo en carácter de anticipo. Esta boleta no difiere en mucho a lo que cualquiera recibe como liquidación de Impuesto Inmobiliario, ni en su forma ni en sus efectos, toda vez que, producido el vencimiento sin que se haya abonado la misma, constituye título ejecutivo que deja expedita la vía del cobro judicial mediante juicio de apremio. Pero lo que más se le cuestiona al sistema, es la falta total de información sobre los datos que se utilizan del contribuyente, como así también los métodos de cálculo que se aplican, y que permiten llegar –en apariencia al menos- al monto final que ARBA reclama en concepto de anticipo. La negativa a aportar o exteriorizar dichos datos ha sido rotunda. En paralelo, los métodos de cálculo o fórmulas matemáticas y/o estadísticas utilizadas tampoco son dados a conocer, ni están previstas de forma legal, por lo que quedan a total arbitrio y discreción de la autoridad de turno su fijación. Todo ello deriva en una prerrogativa estatal sin posibilidad alguna de contralor. Al contribuyente se le exige un monto en concepto de aportes, sin que le asista posibilidad alguna de impugnarlo, cuestionarlo o soportar las consecuencias de la falta de pago de una obligación que, bajo la apariencia de una relación tributaria lícita, no tiene nada de ello. Por último, este sistema desconoce por completo los lineamientos –de carácter obligatorio- que contiene la Ley de Coparticipación Federal. Esta norma, a la cual la provincia se ha adherido, establece pautas y limitaciones a la hora del diseño del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En lo que nos concierne, establece claramente que los anticipos que puedan reclamarse como adelanto del tributo, solo pueden ser exigidos sobre base cierta, que es, ni más ni menos, que tomar en cuenta los ingresos brutos atribuibles al período por el que se exija el adelanto tributario. Pero los fines ocultos que verdaderamente se persiguen no son inimaginables. Todo radica en la meta última de sustraerse a los distintos principios, garantías y limitaciones de índole constitucional y

legal, que en años de evolución, han conformado lo que hoy se concibe como el Derecho Tributario. Al igual que todo el Derecho Público, esta rama ha sido una larga lucha en pos de establecer las limitaciones en base a las cuales los particulares gocen de ciertas garantías de no ver su patrimonio a la suerte de los gobiernos de turno, pudiendo cumplir de esa manera, de forma justa y equitativa, con el deber último de concurrir al levantamiento de las cargas del Estado. Es así que se pretende, a los efectos de sustraerse a estas limitaciones, establecer un sistema de pagos por anticipos, que como tales, cuenten con un régimen propio y autónomo, olvidando de esa manera que, al fin y al cabo, no constituyen otra cosa que un adelanto de la obligación que en concepto de tributo se deberá ingresar, y por lo tanto, no puede ser completamente independiente de la naturaleza de impuesto al que acceden. LAS GESTIONES Y ACCIONES DEL COLEGIO. Desde un primer momento, la situación que se generó con motivo del sistema preocupó profundamente a este Colegio. No resulta novedosa la toma de posición de los abogados ante diversas normas que se mostraron como contrarias a los más elementales principios constitucionales. Y no resultando este un caso contrario, se intentó llegar a los estamentos correspondientes a los fines de hacerle saber de nuestra preocupación y los profundos cuestionamientos que ofrece el sistema, adelantando desde un aspecto legal, las consecuencias posibles. Siempre no solo con una concepción global, sino también teniendo especialmente en cuenta las particularidades que presenta el ejercicio liberal de la profesión, y el impacto que tendría este nuevo sistema en tal caso. Así es que, desde un primer momento, se mantuvieron reuniones con el por entonces Director Ejecutivo de la ARBA, Lic. Santiago Montoya, como así también con el equipo técnico conformado para la aplicación de ARBANet. Todo ello tendiente a adelantar y prevenir los problemas que ya se estaban perfilando, habiéndose solicitado una serie de medidas y cambios que posibilitaran la ar-

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monización del sistema. Por motivos de notoria trascendencia, luego del apartamiento de Montoya del cargo que ostentara, toda posterior negociación quedó trunca, ante la terminante negativa del nuevo –y actual- Director Ejecutivo de recibir cualquier tipo de „reclamos gremiales‰. La idea – casi textual- transmitida fue que, cualquier consulta a elevarse, debería ser respaldada con el caso concreto donde se configure, identificando al contribuyente –en nuestro caso, un abogado, obviamente-, y que tal sujeto esté dispuesto a soportar una fiscalización. Esta idea verdaderamente habla por sí misma, no siendo necesario mayores detalles para explicar la posición de la ARBA respecto a nuestro legítimo reclamo. Ante tal panorama, y quedando agotadas las posibilidades de lograr una solución ejecutiva del problema, mediante las reformas necesarias, es que se decide dar curso a la acción judicial, que ya se estaba planeando ante cualquier eventualidad. LA ACCIŁN JUDICIAL ENTABLADA. El día 22 de mayo de 2009, si da ingreso a la demanda impetrada por este Colegio, tendiente a la anulación de la Resolución Normativa 111/08, que

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establece el sistema ARBANet. Dicha acción judicial es fruto de las tratativas infructuosas realizadas con ARBA. Asimismo, cabe poner de resalto que varias entidades Colegiales de la provincia se mostraron, en un principio, dispuestas a tomar alguna acción de manera conjunta, pero llegado el momento final de decisión –dado que la articulación de la pretensión tenía un plazo de caducidad- ninguna otra entidad quiso aunar esfuerzos. La vía elegida fue la articulación de una pretensión anulatoria – de acuerdo a la ley 12.008-, tendiente a la anulación del acto administrativo de alcance general que estatuye el sistema en pugna, juntamente con la solicitud del dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación del mismo, hasta tanto de resuelva el fondo de la cuestión. Vale aclarar que la opción de dicha vía procesal permitía introducir la legitimación amplia de este Colegio, sin necesidad de demostrar un caso concreto –individualizando algún abogado afectado, y en la cual, cualquier eventual pronunciamiento expandiera sus efectos a todos los colegiados. Luego de una serie de recaudos previos solicitados por el Juez interviniente –Dr. Luis Arias-, el 8 de julio de 2009, se dicta la conocida resolución por la


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cual se concede la medida cautelar solicitada. Esta decisión judicial no solo fue notoria por la importancia de la cuestión en juego, sino que constituye un novedoso precedente judicial en materia tributaria, en donde se concede tutela judicial a un sinnúmero de sujetos involucrados, a través de la acción instaurada por la entidad que los agrupa. Luego de algunos cuestionamientos por parte de ARBA, y feria judicial de por medio, proceden a dar cumplimiento con la medida, excluyendo a los abogados matriculados en este Colegio del sistema ARBANet. Lamentablemente este logro tuvo un breve efecto, pues ante una apelación contra la medida cautelar articulada por ARBA, la Alzada decidió que el recurso debía ser concedido con efectos suspensivos hasta tanto se resuelva la impugnación. Cabe aquí hacer una somera crítica a dicha decisión, pues no solo la Cámara se extralimitó en sus funciones, inmiscuyéndose en competencias propias, exclusivas y excluyentes de la instancia de grado, sino que, el fundamento por el cual suspendió la aplicación de la medida cautelar radicaba en la alegada circunstancia –por parte de ARBA- de que el interés público se veía gravemente afectado, por cuanto era imposible cumplir con la medida de manera inmediata, dado que se requerían más de seis meses de trabajo, contratación de personal extra, y una inversión de más de medio millón de pesos. Una verdadera falacia, dado que al momento en que se alegaba esto ya se había cumplido con la medida judicial, sin costo alguno y con total celeridad. LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA C˘MARA. Luego de haberse dictado la medida cautelar por el Juez de Primera Instancia, la cuestión sigue el curso de debate en el marco de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata. Como se lo adelantó más arriba, en una primera oportunidad la Alzada mostró un criterio peligrosamente inclinado hacia el Fisco, suspendiendo indebidamente los efectos de la medida cautelar, fundándose en aparentes afectaciones graves al interés público. Dicho fallo adolece de graves incongruencias, pues todo intento de demostración de la afectación del

interés público se refiere a las vacías afirmaciones efectuadas por el Fisco, respecto de que con la mera suspensión de ARBANet se provocaría una grave mengua en la recaudación de las rentas públicas. Cabe preguntarse cómo se configuraría este perjuicio, si el conjunto de contribuyentes amparados por la medida cautelar seguiría pagando sus impuestos tal como lo ha hecho hasta diciembre del 2008, y, en su caso, que relevancia tendrá este conjunto mínimo de sujetos –comprendido por los abogados matriculados en el Colegio de Abogados-, respecto del total de contribuyentes de la provincia. El segundo argumento esgrimido por el Fisco, y del cual aparentemente se vale la Cámara de manera preponderante en su decisión, se refiere a la imposibilidad de la ARBA de cumplir con la medida cautelar de manera inmediata. Para sostener esto, afirmaron que la suspensión inmediata de ARBANet respecto a los abogados, insumiría varios meses de trabajo para la readecuación de los sistemas, afectación y contratación de nuevo personal, y una inversión que rondaría los $ 850.000. Como cualquiera podrá constatar, esto se constituye en una gran falacia. La verdad es que el sistema fue perfectamente reformado para que, durante el breve lapso de tiempo el que duraron los efectos de la medida cautelar, los abogados comprendidos en ARBANet pudieran presentar sus declaraciones juradas y pagar el impuesto, sin ningún problema ni inconveniente. Tal es así, que en la realidad no solo se pudo cumplir con el anticipo correspondiente al mes de julio mediante el viejo –y por cierto, mucho más ajustado a derecho- sistema de „autoliquidación‰, sino que la misma ARBA, de forma paralela, ha reconocido tal circunstancia. Sin necesidad de ir mucho más lejos, podrá comprobarse que en el Blog para Empresas, publicado en el sitio web de la Agencia de Recaudación (http://blogs.arba.gov.ar), se dio a conocer un comunicado por el cual se expresaba lo siguiente:

“(…) En virtud de dicha medida cautelar, oportunamente se excluyó a los profesionales de esta rama del sistema Arbanet permitiéndoles anticipar el impuesto mediante la presentación de las DDJJ por aplicativo.

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Con la suspensión de los efectos de tal medida cautelar, se ha incorporado nuevamente a dichos contribuyentes al sistema ARBANet, impidiendo la cancelación de los anticipos mediante la presentación DJ (…)” En el mismo sentido, por ej., el Departamento de Planificación y Control de Gestión de la ARBA, emitió el Memorando NÀ 422/09 dirigido a todas sus reparticiones, en donde se exponían las mismas circunstancias. Todo esto no hace sino exponer la verdadera naturaleza de la contraparte en el proceso. Cualquier intento de defenderse contra el sistema, y de cuestionarlo, vía demanda individual, probablemente no hubiera surtido ningún efecto. De allí que reafirma como valiosísima la actitud adoptada por esta Entidad al salir a la defensa inmediata de sus matriculados, y en forma mediata, de la comunidad toda. Pero con posterioridad, el 1 de octubre pasado, la Cámara finalmente se pronuncia sobre el fondo de la apelación articulada por el Fisco contra la medida cautelar, haciendo lugar a los argumentos defensivos expuestos por este Colegio en su memorial, rechazándose el recurso y confirmando la cautelar. Si bien no se decide sobre el fondo -de manera definitiva-, constituye un adelanto de la opinión favorable que tendrá la alzada sobre el fondo de la cuestión planteada en el juicio. Y más importante aún, se pondera de manera expresa y se reconoce la legitimación de este Colegio de Abogados para acudir a la justicia en la forma en que lo hizo, algo que, en un principio, recibió duros cuestionamientos. Ante este nuevo panorama, que pone a esta parte nuevamente en una posición preponderante, se están evaluando posibilidades de reformas a introducirse en la normativa, que tiendan a corregir los aspectos adversos del sistema. Ante una negativa a acceder a ello por parte de las autoridades, no quedará otra vía que la continuación del proceso para dirimir de manera definitiva la cuestión de la constitucionalidad de ARBANet. CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS. Indudablemente la actitud asumida por este Cole-

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gio, tomando un papel patagónico en la cuestión, y accionando en defensa de sus matriculados, ha adquirido una notoriedad pública innegable, reposicionando a la entidad en un rol esencial en la lucha por la legalidad y la justicia, como fin último de un organismo que forma parte del sector público no estatal; y que agrupa a una función tan esencial para el Estado de Derecho como lo es la abogacía. Por otro lado, resulta también sumamente importante el hecho de haberse logrado, desde la abogacía, un pronunciamiento judicial destacado e innovador en una materia en constante desarrollo como es la tributaria, y en una cuestión sumamente novedosa como ARBANet. Otro hito importante lo constituye el reconocimiento de la legitimación activa para accionar a favor del Colegio, que marcará una pauta para futuros casos, expandiendo sus efectos hacia el resto de las entidades Colegiales de la provincia. En los últimos tiempos, la voracidad fiscal, impulsada por una insaciable necesidad de recaudación sin fines inmediatos en donde el ciudadano pueda obtener una devolución, como parte de los beneficios de vivir en sociedad y bajo la protección de un Estado; han „legitimado‰ medidas cada vez más reñidas con los principios y garantía constitucionales más básicos. El sistema ARBANet es quizás, la última y más acabada expresión de este constante avasallamiento de derechos. En el marco descripto, las posibilidades reales de defensa de los contribuyentes resultan prácticamente nulas. No solo por la inexistencia de mecanismos legales previstos para subsanar cualquier error que el sistema -ya de por sí ilegal- pudiera ocasionar; sino que además, cualquier intento de protección judicial se mostraría como tarde y demasiado costoso en relación a los valores económicos en juego de manera individual; pero que, de manera constante y progresiva, constituyen una gran fuente de financiación para el Estado, no apoyada en bases del todo lícitas. Quizás sea esta una de las mayores „genialidades‰ del sistema, el estado de indefensión del ciudadano individual -nótese que ARBANet no se aplica a las grandes empresas, sino a los contribuyentes


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pequeños y medianos- permite que las posibilidades de impugnación del mecanismo sean casi nulas, y este, mes a mes sigue sirviendo a sus fines. Súmese a ello el secreto casi absoluto de la información y pautas de cálculo. Esto no hace otra cosa que pensar en que necesidades ocasionales de recaudación lleven a „retocar‰ el sistema, de manera que se incrementen todas las liquidaciones, logrando de esa manera cubrir de manera silenciosa las necesidades apremiantes de caja. Y es ante tal panorama que este Colegio ha marcado una posición definitiva para imponerse como un Cuerpo de profesionales que está dispuesto a dar lucha ante tales arrebatos. Como se lo expusiera en la demanda, la Ley 5177 no solo impone al Colegio lo relativo a la defensa del libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes (art. 19, inc. 10), sino que también, y con mayor énfasis, impone el „CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL MANDATO ÉTICO SUPERIOR DE LA ABOGAC¸A, DE DEFENDER LA JUSTICIA, LA DEMOCRACIA, EL ESTADO DE DERECHO Y LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS EN TODA SITUACIŁN EN QUE ESTOS VALORES SE ENCUENTREN COMPROMETIDOS, CONFORME A LOS DERECHOS Y GARANT¸AS CONSTITUCIONALES‰ (art. 19, inc. 9° Ley

5177). En este sentido es que, en el debate parlamentario previo a la sanción de la ley 5177, y al exponer los motivos de la creación del Colegio y sus fines, se expuso que:

“Los abogados y procuradores tendrán así garantizados el libre ejercicio de la profesión sin trabas ni inconvenientes, y encontrarán en el Colegio Profesional el organismo que ha de ser el celoso defensor de sus derechos frente a lo que sea necesario hacerlo…” En definitiva, las diversos sucesos que se han dado como consecuencia de la problemática con ARBANet, ha posicionado al Colegio en un rol protagónico, marcando una línea que todos los matriculados esperamos se continúe, en defensa de la profesión, de los ciudadanos, del Estado, y de la justicia como fin último. Cualquiera sea el ámbito o la circunstancia en donde se deba defender el Derecho, en todas sus expresiones, debe estar el Colegio, como celosos guardián de la libertad de todos, y honrando los fines para los cuales se lo creó. Al fin de cuentas, como decía el maestro Couture: „En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración‰.

Abogado. Egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Especialista en Derecho Tributario por la Universidad Austral. Asesor tributario del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires. , Asesor tributario del COLPROBA. Miembro de la AAEF (Asociación Argentina de Estudios Fiscales). Expositor, ponente y participante de diversos cursos, congresos, seminarios y jornadas sobre la especialidad. *

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“Una mejor calidad del proceso no significa la superación de las condiciones que exceden el marco”. María del Carmen Falbo, Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia en diálogo con esta revista tocó temas preponderantes para el ejercicio de la profesión: el Sistema de Defensa Mixta y la descentralización de organismos judiciales. Por otra parte, también se refirió a cuestiones que han generado polémica en el seno de la sociedad como la policía judicial, la Reforma Penal y el nuevo Código Procesal Penal Juvenil.

œExiste la posibilidad de ejercer por parte de los abogados un rol preponderante dentro del sistema de flagrancia y es viable la capacitación para ello? Desde el inicio de la experiencia en el Departamento Judicial de Mar del Plata se pensó también en los abogados particulares como operadores del procedimiento especial de flagrancia; aún cuando no con un rol preponderante toda vez que la franja de delitos comprendida en aquél no es precisamente la que demanda mayormente los servicios de la defensa privada. Tal es así que en varios departamentos judiciales no sólo hubo contacto con los colegios profesionales sino además hemos de resaltar la buena predisposición de la mayoría de ellos. Nos facilitaron en reiteradas ocasiones el espacio físico para desplegar la capacitación en técnicas de litigación que de manera preponderante se dirigió a los magistrados y funcionarios del fuero penal, pero en donde se participaba también a abogados de la matrícula que fueran invitados por los Colegios locales. Cierto es que no

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se puso el mismo énfasis con que se trabajó a nivel interno y esto probablemente se deba, en parte, a alguna deficiencia en la implementación del proyecto y por otro lado, al diagrama con el que nació, un convenio interinstitucional del que permaneció ajeno el Colegio Provincial. No se despertó el interés suficiente para activar una participación masiva de los matriculados, de todos modos hubo algunas excepciones. Recuerdo en particular el caso de Mercedes que contaba con un número significativo de abogados en los cursos que allí se dictaron. Por otro lado el diagrama de la capacitación implica un desarrollo casi personalizado de los cursos ya que las técnicas sin práctica no logran ser incorporadas por los destinatarios; de allí que los cupos de asistentes eran una primera limitación para una difusión más amplia de los cursos. Ahora bien, hoy por hoy hemos incluso formado capacitadores en varios puntos de la provincia, con lo cual estarían dadas las condiciones para responder a la demanda que pudiese surgir desde los colegios


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departamentales e incluso de las facultades de Derecho, ya que muchos de aquellos integran los planteles docentes de diferentes unidades académicas. œCuál es la posibilidad de implementación del Sistema de Defensa Mixta? Creo que el punto de partida lo impone la manda constitucional de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la Justicia. De ahí en más, todo lo que resta es construir. En este sentido, la provincia de Buenos Aires garantiza el acceso, la gratuidad y la asistencia técnica a través de la organización de defensorías oficiales. Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de advertir ciertos datos de la realidad que tornan más compleja la situación: por ejemplo, la población de la provincia ha aumentado ostensiblemente desde hace quince años a la fecha. Por otro lado, se ha acentuado la complejidad en la modalidad delictiva, incrementando y requiriendo mayor especialidad en la labor diaria de la defensa pública. A eso habrá que sumarle un aumento importante en el flujo de causas penales que ingresan al sistema. Frente a esta realidad, se erige la necesidad de reestructurar el sistema de defensa oficial, integrando a la escena a otros actores de fundamental importancia y cuyo aporte resulta sumamente valioso, como lo son los abogados de la matrícula. Tanto el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires como así también los respectivos Colegios de Abogados Departamentales, han demostrado un fuerte compromiso en materializar la defensa mixta y creo que dichas instituciones resultan indispensables para instaurar definitivamente el nuevo sistema de defensa. En este sentido, el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, elaboró un proyecto en la necesidad de reglamentar el Sistema de Defensa Mixta contemplado en la Ley de Ministerio Público y en aras de optimizar la seria labor que hoy viene desarrollando la defensa oficial. Es decir que la Ley de Ministerio Público ya prevé la posibilidad de incorporar al Servicio de Defensa Oficial, en calidad de colaboradores, a los abogados de matrícula –lo establece la Ley 12.061, art. 3-. De

hecho, la Procuración General ha dictado varias resoluciones en este sentido. Por este motivo, me parece que tenemos allanado el camino para implementar el sistema de Defensa Mixta, aunque entiendo que todavía nos resta contar con un marco legal que prevea las partidas presupuestarias necesarias para no tornar ilusorio el proyecto. œQué balance le merece el funcionamiento del servicio de Justicia desde la puesta en marcha de la Reforma Penal? œHa dado adecuada respuesta a las demandas ciudadanas? El balance de las reformas introducidas por la Ley 13.943 es, en general, positivo. Muy particularmente con referencia al procedimiento de flagrancia y al régimen de apelación contra sentencias definitivas correccionales y criminales. El procedimiento de flagrancia ha dado muy buenos resultados en toda la provincia y ha generado una nueva dinámica procesal; ya que antes se debía esperar a que los jueces aceptaran el pedido formulado por el fiscal, pero actualmente es este último quien tiene la facultad de decidir este modo abreviado de tramitación. Por su parte, el nuevo régimen recursivo posibilitó que los imputados en causas correccionales accedan a una revisión más rápida de su condena, con la posibilidad de apelar ante la Cámara, descongestionando con ello al Tribunal de Casación. Otra medida muy importante es la unipersonalización de los TOC y la creación de la Secretaría de Gestión Administrativa. Sobre el primer punto, aún se están evaluando los resultados en relación con la duración de los procesos, y en cuanto al segundo, si bien todavía no se ha efectivizado la creación de dicha Secretaría, permite vislumbrar un cambio importante en las modalidades de trabajo de los tribunales. œCree que el nuevo Régimen Procesal Penal Juvenil mejorará las condiciones de los menores en conflicto con la ley penal? La condición de las personas menores de edad involucradas en un proceso penal, como sujeto de imputación, sin duda hoy ya ha mejorado. El hecho de

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contar con un proceso acusatorio, con roles bien definidos y profesionales especializados es un avance significativo que en este sentido y por sí sólo implica un cambio trascendental. Por supuesto que entendido esto en la real dimensión que le podemos dar a una herramienta procesal, que por otro lado, y sin duda, hay que ajustar y en algún caso completar. Una mejor calidad del proceso no significa superación de las condiciones que exceden aquel marco. En prevención y en ejecución de medidas y programas resta mucho por hacer y sólo luego de haber avanzado en estos aspectos y en aquellos que requieren una modificación de la Ley sustantiva, podremos afirmar que se ha mejorado su condición en un sentido más amplio, que es el que nos impone la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing. El

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grado de vulnerabilidad al que están expuestos gran parte de nuestros niños y adolescentes exceden aquél propio de su edad y esto es algo que hemos permitido. Aún cuando este descuido no parezca responder al estereotipo que los argentinos tenemos de nosotros mismos, donde la familia y la infancia conmueven como conceptos nuestras raíces mayoritariamente latinas, pero que al tiempo de traducir en políticas públicas no logramos priorizar frente a otros valores que, aún legítimos, no deberían actuar como condicionantes. œCuales son los avances en el proyecto de implementación de la Policía Judicial? Antes que nada, entiendo que el Estado provin-


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cial posee una deuda en cuanto a la creación de la policía judicial. Mas allá de ello, quiero destacar que desde hace unos años se han presentado innumerables proyectos legislativos tendientes a crear un cuerpo propio de policías judiciales, pero que hasta el día de la fecha y entiendo que por cuestiones presupuestarias, no pudo efectivizarse. Por suerte, sé que actualmente la creación de dicho cuerpo ha tomado un nuevo impulso dentro de la Cámara de Diputados, justamente porque el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia solicitó mi opinión al respecto. Sin embargo, quiero subrayar que en el año 1998 se implementó dentro de la órbita de esta Procuración la policía judicial, a cargo de un Secretario e integrado por abogados, informáticos y contadores. Estos instructores judiciales, además de la especialidad propia, poseen conocimientos sólidos en criminalística y técnicas de investigación y son llamados a desempeñar funciones en los distintos departamentos judiciales de acuerdo a la complejidad y necesidad que la tarea demande. De hecho, han intervenido en causas de gran trascendencia, por ejemplo colaborando con el fiscal en forma exclusiva en la investigación de la muerte de Maximiliano Kosteki y Darío Santillán. De todas maneras, el número de instructores judiciales sigue siendo insuficiente para la cantidad de IPP que requieren del apoyo de este grupo, es un equipo que realiza diariamente un enorme esfuerzo, al tener que movilizarse por todo el territorio bonaerense, y cumplir así con sus funciones. Creo que frente a las modalidades delictivas que se nos presentan, teniendo en cuenta también la realidad de la provincia, se torna imperioso contar con un cuerpo propio. Un cuerpo que sea considerablemente mayor y dependiente de este Ministerio Público, para investigar directamente y bajo la dirección del Fiscal de la causa, delitos que por la complejidad o por los actores implicados, así lo exige. Dado que se ha impulsado la descentralización de las Fiscalías. œCómo ha sido la experiencia de este criterio de proximidad? œCuál es el estado en la capital de la provincia?

El proceso de descentralización que se ha impulsado desde el Ministerio Público no abarca únicamente a las fiscalías, para comprender su esencia es necesario tener presente cuál es su principal objetivo: posibilitar a la gente un inmediato acceso a la justicia. Pero especialmente busca generar un contacto directo con el Ministerio Público como representante de los intereses de la sociedad en aquellas situaciones en las cuales es necesario investigar en el lugar de los hechos, atender los requerimientos de las víctimas y asistir jurídicamente a quienes lo necesitan. Por tal motivo, la descentralización abarca fiscalías, ayudantías fiscales y defensorías oficiales u oficinas de la defensa oficial. La experiencia es, obviamente, muy positiva, pues cuando los integrantes de la comunidad saben que tienen a su disposición en forma directa a quienes los representen en la problemática jurídica que les toque vivir, acuden en forma inmediata. Y además se establece un vínculo estrecho de confianza funcional entre la ciudadanía y el representante del Ministerio Público, quien además, por hallarse asentado físicamente en el lugar conoce cabalmente la problemática delictiva y social. Particularmente en La Plata, capital de la provincia y del Departamento Judicial homónimo, se cuenta desde el año 2005 con oficinas descentralizadas en Brandsen, Cañuelas, Lobos, Presidente Perón, Saladillo y San Vicente y todas ellas están en pleno funcionamiento. En breve habrá de inaugurarse una nueva ayudantía fiscal con doble sede en los partidos de Berisso y Ensenada, se observará que las localidades presentan diversas distancias respecto de la ciudad de La Plata. Recordemos que en toda la provincia se instalaron a partir del año 2005, doscientas oficinas entre fiscalías y defensorías descentralizadas y treinta y siete Ayudantías Fiscales, además a la brevedad se instalarán diecinueve más. Los criterios objetivos que se han evaluado a los efectos de fijar las sedes descentralizadas han sido no solamente la distancia o cercanía físicas, sino también el índice delictivo y la densidad poblacional del lugar.

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“La Justicia no puede estar en una caja de cristal, hay que bajar a la calle, hay que bañarse de realidad”. En una entrevista llena de cordialidad y una predisposición destacable, Luis Esteban Genoud, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia habló de su gestión, se manifestó a favor de acercar la Justicia a la

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gente y de adecuar el sistema a las necesidades actuales. “La Justicia en la costa no se va de vacaciones” es el novedoso plan impulsado desde la Corte para garantizar atención judicial durante la época de receso.


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œCuál es su opinión respecto a la descentralización de Juzgados y Tribunales? En mi opinión es altamente positiva. Vengo bregando desde hace muchísimos años desde distintos lugares por lo que técnicamente llamamos descentralización y que desde el punto de vista social significa acercar la Justicia a la gente. Tal es así que en su momento, cuando me desempeñé en la Legislatura, tuve la oportunidad de impulsar Proyectos de Ley sobre el tema, uno de ellos, el que posibilitó la creación de dos Juzgados de Menores descentralizados en Berazategui y en Florencio Varela. La descentralización transita por varios ejes, el fundamental, como ya dije, es acercar la justicia a la gente. Otro no menor es que la realidad actual, el devenir de la Justicia, de la administración pública y las pautas culturales en la provincia de Buenos Aires, han hecho que la idea de municipio „cerrado‰ como se lo concebía históricamente no exista más. Hoy por hoy, tenemos que empezar a pensar y a resolver en función de zonas o regiones, que implica hablar de un ámbito que posee características y necesidades comunes, por ejemplo el caso de Departamento Judicial de Quilmes que junto a Berazategui y Florencio Varela forman un conglomerado donde la pauta cultural es la misma. En este tipo de casos las fronteras son caprichosas, casi un accidente geográfico, porque no se puede decir que existan diferencias sustanciales entre las necesidades de uno y otro distrito. Similar es el caso de La Plata, Berisso y Ensenada que siguiendo esta misma lógica están integrados a lo que es el distrito Capital. Esto se puede ver también en otras organizaciones, como por ejemplo la división de la provincia de Buenos Aires en ocho secciones electorales, donde La Plata es a la vez distrito y sección. En este caso llama la atención que la Octava Sección, en la actualidad conformada sólo por La Plata, no la integren Berisso, Ensenada, Magdalena, Punta Indio y otras localidades de la región. Entonces, a partir del concepto de „Región‰ debemos nivelar las cargas y no concentrar los organis-

mos judiciales en un solo lugar. En este punto es que el Servicio de Justicia, la primera instancia que es a lo que la gente acude, debe estar lo más cerca y accesible que sea posible. Después, las Cámaras de Apelación y demás, ya no se justifica tanto, ya que es sólo el profesional el que acude y cuenta con otra disponibilidad. En un primer momento se sancionó la Ley de Fiscalías descentralizadas y después se observó que faltaban los Juzgados de Garantías. Por ejemplo, La Plata tiene Fiscalías descentralizadas en Saladillo, pero el Juzgado de Garantías sigue estando en La Plata. Esta situación condena al fracaso al Fiscal, porque las distancias siguen siendo muy grandes. Mi posición respecto del tema se resume en una frase: Sí a la descentralización, no a más Departamentos Judiciales. œEn este sentido, son esos los parámetros que se utilizan para determinar la descentralización de organismos judiciales? Los parámetros que se utilizan para proponer una descentralización son estadísticas de litigiosidad que cada región aporta, siempre partiendo de este concepto de región que mencionaba antes. Entonces se tienen en cuenta varios aspectos, como la cantidad de población y a su vez la contribución del conglomerado humano a la litigiosidad de cada distrito. A su vez, también sabemos que cuando acercamos dependencias a la gente la litigiosidad aumenta, es decir, al acercar la oferta de Justicia, la gente demanda más. Lo que se hace es un estudio al respecto; hay intendentes que solicitan que se tenga en cuenta su caso, pero como no es cuestión de andar repartiendo tribunales, juzgados y fiscalías como si fueran caramelos, debe existir una demanda importante y una situación anterior que justifique la decisión. De lo contrario se puede generar un dispendio de recursos humanos y de órganos judiciales, por lo cual estas decisiones merecen un manejo cuidadoso y yo diría realista: si la estadística lo marca, la necesidad existe. En este punto, si bien son las leyes las que constituyen las „partidas de nacimiento‰, esto va de la

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mano del Mapa Judicial, que es donde se gestan este tipo de decisiones legislativas que son acompañadas por el Poder Judicial. Existen casos en los que algunos integrantes olvidan la vigencia del Mapa Judicial y a veces sancionan leyes que no cuentan con este abanico de opiniones críticas, sean positivas o negativas, que merece el caso. Opiniones de todos los estamentos que allí concurren, porque están representados el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, los magistrados, los abogados, lo que posibilita que cuando hay consenso, la decisión transite con toda fluidez. De hecho recientemente hubo alguna rispidez respecto al tema de obviar el Mapa Judicial y en su momento dimos a conocer junto con la Procuradora nuestro disgusto. El Control de Gestión sobre los órganos jurisdiccionales ha sido un objetivo institucional de la Corte en los últimos años, œQué avances se han logrado en este aspecto? Se lograron avances, pero no todo lo necesario, ni todo lo que nos hubiese gustado. Hay varias cuestiones a señalar, por un lado tenemos una ley dictada por la Legislatura que indica lo que el Poder Judicial debe hacer. Por otra parte, la inquietud sobre el Control de Gestión es anterior a la sanción de la ley, que le dio un marco legal. Fue necesario darle un vuelco importante, una inyección de dinamismo a los „Servicios Informáticos‰ de la Suprema Corte que hoy muestran un avance vigoroso, dando respuesta a muchas necesidades que deberían haberse resuelto antes. Estamos implementando sistemas que permiten que la estadística, como combustible que alimenta el Control de Gestión, surjan de una manera más fluida, más inteligente, de la mano de los productos informáticos que hemos construido. Digo construido porque de la mano de gente muy capaz e idónea que trabaja en la Secretaría de Informática se crean aquí los sistemas que necesitamos. Como dicen ellos: „En vez de comprar enlatados, producimos en casa‰. Esto forma parte de una política que implica no comprar productos preelaborados porque implica ser rehén del fabri-

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cante y cada vez que se necesita incluir una modificación o adecuar algo hay que recurrir a quien lo vendió, con el costo económico que eso conlleva. Esto, de todos modos, se hace evaluando el costobeneficio. Por ejemplo, no se hace trabajar al equipo en un software que se utiliza sólo en un servicio auxiliar, que por muchos años no va a ser modificado. En esos casos se puede adquirir un „enlatado‰ permitiendo que el personal idóneo se avoque a los grandes softwares que van a movilizar los fueros, como es el caso del nuevo sistema „Augusta‰. Ese es el nombre del sistema que estamos implementando en toda la provincia. Para ello suscribimos un convenio con la Universidad Tecnológica Nacional, que nos brinda capacitadores para hacer la migración de todos los juzgados civiles, de familia y laborales prevista para el 2010. Esto implica que todos van a tener y utilizar el mismo sistema, producido por la Secretaría de Informática de la Corte y todo el personal de las delegaciones va a estar capacitado para resolver los inconvenientes que se presenten. Con respecto al fuero Penal, firmamos un convenio con la Procuradora para adecuar el Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) a las necesidades actuales de los Juzgados de Garantías y luego las Cámaras de Garantías, incluyendo a Casación y la Suprema Corte. Esta adecuación permitirá que el expediente con su IPP, independientemente de donde inicie, tenga un número que lo acompañe hasta el final, durante toda su historia, lo que será para los letrados de una utilidad superlativa, brindando información confiable y en tiempo real. En este sentido hay algunas fiscalías que ya están muy avanzadas como es el caso que conozco de la Fiscalía General de Quilmes a cargo del Dr. Dragui, donde los letrados tienen información al instante hasta de las IPP que tramitan en fiscalías descentralizadas. œExisten ya evaluaciones Sobre el Proyecto de Desarrollo de Juzgado Modelo (PROJUM)? Si, la primera experiencia piloto fue la del Juzgado NÀ 14 en el Departamento Judicial de La Plata, a cargo del Dr. Soto. En cuanto a las evaluaciones,


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por un lado el Colegio de Abogados de La Plata se manifestó de manera positiva al respecto, y por el otro se hicieron una encuesta de opinión a través de la Universidad Tecnológica Nacional que arrojó resultados favorables, y un estudio a través de la Subsecretaría de Control de Gestión que fue coincidente. Cada monitoreo se hizo de manera separada, sin que cada uno de los encuestados supiera lo que respondía el otro y las conclusiones a las que se arribaron fueron muy similares. Además de La Plata hay juzgados con experiencia piloto en Quilmes y Lomas de Zamora, por ejemplo, y otros tantos repartidos en una decena de Departamentos Judiciales. Luego de las evaluaciones se corrigió lo que hacía falta y ahora se comienza con la migración al sistema Augusta que mencionaba anteriormente. Asimismo, cada uno de los nuevos juzgados comenzarán su vida en la comunidad judicial utilizando este nuevo sistema. Atento a la declaración de „Emergencia edilicia‰ œQué previsiones existen y cuáles son los avances para la solución de un problema tan complejo? Son inversamente proporcionales a los deseos. La emergencia edilicia es un tema complicado y por

eso se hizo necesario solicitar la prórroga de la ley, lo cual se hizo recientemente. Vamos a poner el ejemplo de La Plata, que yo siempre digo que si Dios fuera judicial atendería en La Plata. El Poder Ejecutivo y Banco Provincia nos han transferido el dominio de lo que fuera la Clínica Malvinas en calle 20 y 50, lugar que hay que reacondicionar para poder utilizarlo como dependencia judicial. Por otro lado estamos llegando a la culminación de los trámites sobre un terreno donde había una fábrica en Villa Elisa, un galpón de 3400 metros y otro de 400 metros. La idea es habilitar ese lugar como un espacio para archivos regionales, en este caso para La Plata, Lomas de Zamora y Quilmes. Sólo con la mitad del galpón más grande se podría habilitar un archivo de estas características. Estamos en las vísperas de que se concrete, siempre hay algún funcionario que se demora un poquito más de lo necesario, pero la idea es poder contar con esto antes de fin de año. Y después como novedad, porque aún no se ha firmado pero ya está acordado, está la resolución del fideicomiso de recuperación crediticia del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se le transfiere a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia el predio de CIAP y estamos en tratativas

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con la Municipalidad para poder hacer algo en conjunto. Este nuevo predio puede servir para establecer nuevos órganos o bien para trasladar dependencias penales, ya que por su ubicación, a 500 metros del distribuidor, en las afueras de La Plata, es sumamente apropiado. Existe una creciente tendencia de trasladar organismos penales hacia la periferia de las ciudades, que busca darle otro destino a los edificios céntricos con los que se cuenta. También hemos decidido avocarnos a determinar un lugar digno para el funcionamiento del Tribunal de Casación Penal, que en la actualidad se ve muy acotado en tanto comparte la sede física con lo que fuera Vialidad provincial. œHay posibilidades de desarrollar „ciudades judiciales‰ en el Poder Judicial provincial? El tema de la emergencia edilicia despertó la conciencia de mucha gente, sobre todo de los Intendentes que son los titulares de los Ejecutivos municipales donde se asientan las cabeceras departamentales. En ese sentido el Municipio de Dolores dio a través de una ordenanza un predio muy cercano al edificio central, para que se construyan dependencias. También estamos en tratativas para que una casona en la misma ciudad pase al dominio del Poder Judicial. En Junín nos han ofrecido un lugar muy grande

que podría tranquilamente satisfacer todas las necesidades del caso. En Campana hay posibilidades muy buenas y también se está buscando en Quilmes; hay toda una movilización en pos de generar o construir espacios para dependencias judiciales. También se avanzó mucho en Mar del Plata, donde estamos arreglando la transferencia de un terreno lindero a la estación de Ferrocarril provincial, para construir la ciudad judicial allí. En esa ciudad se está trabajando mucho en coordinación con el Colegio de Abogados, autoridades y fuerzas políticas. En relación a este punto siempre aprovecho para sugerir humildemente algo: que se lo considere, se lo tome y se lo piense como una causa de todos, de bien común, que nadie quiera adueñarse de esa idea, porque si así sucede lo único que se consigue es que el proyecto fracase. La creación de complejos judiciales - quizás llamarlas ciudades es un poco exagerado- es un proceso que debe ser asumido por toda la comunidad. De hecho se han constituido foros para debatir la conveniencia de emplazarlos en tal o cual lugar, por ejemplo. Con esto nos remontamos al principio: esto no se puede pensar con un criterio de sector, de ciudad cerrada. Las dependencias que hace veinte años se ubicaron en lugares céntricos, cerca de centros comerciales o lugares muy transitados son un tema de debate en la actualidad. Las ONGs y lo que serían las fuerzas vivas de la sociedad están pidiendo que muchas de estas dependencias se trasladen. Por eso es que antes de asentar un nuevo órgano, se debe planificar muy bien. Se debe hacer un plan estratégico de aquí a veinte o veinticinco años, de modo tal que esté quien esté, lo único que pueda hacer sea marcar su impronta en la consecución de objetivos que en su momento la totalidad de los actores ya supo consensuar. No puede haber un plan estratégico de los abogados, otro de los jueces y otro de la Corte, porque así se neutralizan uno a otro y no termina habiendo nada. Así mismo, hoy parece un anacronismo que el presupuesto del Poder Judicial sea un capítulo más como si fuera un ministerio. En este mismo


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sentido es que digo que no hay que confundir independencia con aislacionismo, porque décadas atrás el Poder Judicial se aisló creyendo que con eso era más independiente y este es el precio que estamos pagando. Hay mandatos que vienen del siglo XIX o principios del siglo XX y la realidad los ha superando ampliamente. Entonces hay que interactuar, porque cuidado, los poderes son tres, pero el Estado es uno y la sociedad es una. Nosotros somos uno de los tres poderes, pero la relación que hay que atender es que el Estado debe dar respuestas a la sociedad. Como parte integrante del Estado hay necesidades que nos toca atender a nosotros, a la vez que tenemos las propias. Para poder hacer un buen trabajo hay que interactuar con los otros poderes y esa es la realidad a la que hay que adecuarse. Hay un dicho que sostiene que „la única verdad es la realidad‰. En cuanto a la Corte œQué medidas se han adoptado y se piensan tomar para optimizar su funcionamiento? En primer lugar la Constitución contempla que la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia se turnará anualmente entre sus miembros, principiando por el mayor de edad. Entonces, si a ese año se le resta lo que uno tarda en „ponerse en tema‰, la Feria Judicial, las actividades en la Junta Electoral en un año electoral como al actual, sin contar cualquier circunstancia eventual como fue el cese de actividades por la Gripe A, lo que dura el cargo realmente son nueve meses. Por suerte tengo una buena relación con la vicepresidente Hilda Kogan, con quien establecimos un plan de trabajo que vamos cumpliendo. Ella se ocupa de todo lo jurisdiccional y yo me ocupo de lo relacionado al Gobierno y Superintendencia. La verdad agradezco que pueda trabajar de esta manera con ella porque las actividades que debo realizar son muchas, desde los Jury de Enjuiciamiento, pasando por presidir la Junta Electoral provincial y ser miembro de la Junta Electoral nacional Ahora bien, en la parte jurisdiccional hicimos algunos cambios, se suprimió la Secretaría de Actuación

y reasignamos sus funciones entre las restantes secretarías del Tribunal. En la actualidad las secretarías actuarias son cuatro y el expediente entra directamente a aquella que incumbe con la materia. Esta decisión sirvió para facilitar la tarea de asignación y traspaso de causas y agilizar los tiempos de actuación. Respecto a lo relacionado con Superintendencia me reuní con diecisiete de las dieciocho Cámaras Departamentales, aún me falta reunirme con la de La Plata. Les pedí que me hicieran llegar con anticipación su listado de necesidades estructurales, en estos momentos estoy devolviendo las visitas en Junín, Pergamino, Quilmes, Lomas de Zamora, llevando respuestas, incluso las negativas, en los casos en los que no se ha podido acceder a cumplir los pedidos. Porque en definitiva lo peor que podemos hacer es no darle respuestas a la gente que está esperando saber en qué dirección dar el próximo paso y con qué cuenta. Esto llevó a la conclusión de que debemos reflotar indefectiblemente los Consejos de Superintendencia, que las Cámaras gobiernen, funcionen en una relación de inmediatez con todos los Łrganos de Primera Instancia. Por otra parte estamos diseñando una propuesta para que los colegas del Tribunal lo analicen, que propone una nueva estructura de Superintendencia, actualizarla, ponerla a tono con la realidad. Asimismo, hemos potenciado algunas áreas, sumando profesionales con los que estoy muy conforme, como es el caso de la Secretaría de Informática, la Dirección de Arquitectura, la Secretaría de Administración y la Dirección de Asesorías Periciales. Y por último, está lo que llamamos „La Justicia en la Costa no se va de vacaciones‰, ya que hemos logrado un acuerdo con todos los Jueces de Paz de los distritos de la costa que van a articular con los Municipios y la policía para trabajar en conjunto durante el verano. Si no, parece que fuéramos a contrapelo, cuánta más gente hay en esa zona, nosotros nos vamos de vacaciones. Realmente hay que acompañar lo que le pasa a la gente, la Justicia no puede estar en una caja de cristal, hay que bajar a la calle, hay que bañarse de realidad.

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Algunas preocupaciones en torno al servicio de justicia.

Por: Gerardo Salas (*) El Colegio de Abogados de la Provincia observa permanentemente con gran preocupación el funcionamiento de los órganos de justicia, tanto en materia jurisdiccional como del Ministerio Público. Es permanente el bregar por su mejor funcionamiento, pues ello redundará en el servicio de justicia y en sustanciales mejoras para el ejercicio profesional del abogado, que día a día debe concurrir a defender los derechos de sus asistidos. Ya en el año 2008 se aprobó en la reunión del Consejo Superior, llevada a cabo en Bahía Blanca, un documento respecto del funcionamiento de la justicia que fue presentado luego ante la Suprema Corte en pleno, donde nos impusimos el compromiso de gestionar algunas de las propuestas allí contenidas. Uno de los aspectos que más despierta nuestra atención, es la informatización del Poder Judicial pues entendemos que en estos tiempos, resulta imprescindible tener un desarrollo pleno de ella, ya que el abogado y sus representados necesitan contar con las herramientas más modernas que se actualizan en forma permanente. Al respecto hemos insistido en reiteradas oportunidades e incluso acercado propuestas en la materia. La Suprema Corte ratificó la decisión de desarrollar un programa propio que abarque los requerimientos del sistema y nos remitió un informe respecto del plan de informatización y de su marcha actual, el que será materia de estudio por especialistas para poder efectuar nuestro aporte y

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parecer al alto Tribunal. También abordamos la problemática de la emergencia edilicia que afecta en algunos casos gravemente el funcionamiento de los Tribunales, ya que vemos Juzgados, Oficinas, Fiscalías y demás dependencias con importantes inconvenientes de funcionamiento, hecho reconocido por todas las autoridades públicas. Hemos mantenido diversas reuniones con integrantes de la Dirección de Arquitectura para conocer el estado de los requerimientos que se efectúan. El Colegio participa en la Mesa del Mapa Judicial con dos representantes y contribuimos con opinión en proyectos y estudios respecto de la instalación de órganos jurisdiccionales o del Ministerio Público; compartiendo con el resto de los integrantes, representantes de los tres poderes del Estado y del Colegio de Magistrados principios básicos, como la necesidad de abstenerse de crear nuevos departamentos judiciales, debiendo trabajar en la descentralización de órganos de primera instancia, en el convencimiento que ello cumple con el objetivo de acercar la justicia a la gente; así como hacer imprescindible la consulta sobre índices de litigiosidad y crecimiento de la población, antes de la creación de órganos, con el objeto de efectuar la mejor cobertura de la Provincia y la más eficiente asignación de los recursos. Con el Ministerio Público mantenemos también permanente contacto para desarrollar proyectos comunes como la defensa mixta que implicará participar de la tarea de la defensa, compartimos la preocupación por la creación de la policía judicial, lo que constituye una obligación estatal a partir


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de la reforma de la Constitución Provincial de 1994 y que sin embargo continúa postergada. También trabajamos con el Ministerio de Justicia en la búsqueda de políticas que mejoren los aspectos desarrollados hasta aquí. Hoy estamos colaborando con la implementación de la mediación en nuestra provincia, habiendo acercado al Ministerio programas de la materia y un convenio firmado con las Universidades Nacionales, para llevar adelante un programa conjunto desde los primeros días del año judicial venidero. Asimismo pusimos en marcha en prácticamente todos los departamentos judiciales el Programa de Asistencia a la Víctima a partir del convenio firmado con el Ministerio de Justicia. Hemos sido consultados para la reforma del Código Procesal Penal y también con la propuesta de reforma del Código Procesal Civil. Finalmente hemos participado en numerosas reuniones con representantes legislativos para acercar informes sobre proyectos de leyes, propuestas de reformas o emprender tareas conjuntas que impliquen participación activa en la tarea legislativa, que tenga relación directa con nuestra profesión y con los derechos que defendemos. El objetivo es mejorar el sistema de justicia, hacer más eficiente la respuesta a los justiciables para intentar acercar la paz social; sabemos de las carencias presupuestarias, los problemas de infraestructura, el aumento de los índices de litigiosidad; trataremos de estar presentes para llevar los reclamos de la abogacía intentando en nuestra labor acercarnos al ideal.

(*)

Presidente COLPROBA

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El Rol de los representantes de la Abogacía en el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires. Por el Dr. Guillermo Aiello (*) El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires surge del art. 175 de la Constitución Provincial, a partir de la reforma de su texto del año 1994, como el organismo creado con el fin de seleccionar los postulantes a desempeñarse como Magistrados, ya sea de la Jurisdicción como del Ministerio Publico de la Justicia Provincial. Originariamente fue diseñado como un órgano con una composición compleja, por cuanto se dispuso que estuviera integrado por representantes de los tres poderes del estado y de los abogados de la matrícula si bien es un órgano estatal, no integra ninguno de los Poderes del Estado. Es un error muy común, aun cometido por personas y organismos vinculados al propio Estado, confundir sus funciones con otros organismos, como el Consejo de la Magistratura de la Nación, que además tiene atribuciones presupuestarias y disciplinarias sobre los jueces, no siendo éste el objetivo de los constituyentes provinciales del 94. œCOMO SE COMPONE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA? Acorde lo estableció luego la ley 11.868 y su reforma, el Consejo es presidido por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia y esta compuesto por dicho Magistrado; un (1 ) juez de Cámara; un (1 ) juez de primera o única instancia y un (1) miembro del Ministerio Publico; seis (6) representantes del Poder Legislativo; cuatro (4) representantes del

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Poder Ejecutivo y cuatro (4) representantes del Colegio de Abogados de la Provincia. De entre sus miembros se elige un VicePresidente, en forma rotativa entre los cuatro estamentos referidos y con un mandato por dos años. En mi caso integro el Consejo desde Junio de 2006, actualmente con el Dr. Bienvenido Rodriguez Basalo, Jorge ˘lvarez y Julian Oliva, Presidentes de los Colegios de Abogados de Quilmes, San Martin y Mercedes respectivamente. Desde el mes de julio de 2009, tengo el honor de haber sido designado por mis pares Presidentes de los Colegios de Abogados de la Provincia como el miembro titular para aspirar al único cargo electivo del Consejo, el de Vicepresidente, siendo dicha propuesta aprobada por el Consejo en plenario. La puesta en funcionamiento de este Consejo de la Magistratura ha sido un hito en la organización judicial bonaerense, ya que introduce una forma de selección de postulantes que permite una extensa evaluación previa a su puesta en funciones, considerando diversos aspectos que son de singular relevancia a la hora de tomar tan importante decisión. RASGOS DEL PROCESO DE SELECCIŁN. Es un proceso en donde el aspirante a ocupar un cargo en la Magistratura, debe recorrer por una serie de pasos obligatorios, comenzando por un examen escrito destinados a establecer su idoneidad desde el punto de vista del conocimiento etapa en donde intervienen asesores académicos de reconocidos antecedentes en cada rama del derecho – y pasando a su desempeño, antecedentes, perfil psicológico y en especial, su apego a las normas democráticas y su respeto por los derechos


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humanos. Durante el proceso de selección, se recabn informes de distintos órganos consultivos, como las Cámaras de Apelaciones y los Colegios de Abogados, se oye a la Procuradora General y además, tienen derecho a opinar, distintos actores de la vida judicial, entidades sociales, etc. Culminados los procedimientos previos, el Consejo en reunión plenaria, procede a la votación de una terna vinculante que es enviada al Poder Ejecutivo, en pie de igualdad, que selecciona uno de ellos para ser enviado al Senado Provincial a los efectos del acuerdo. Votación que requiere de un real consenso, ya que exige un mayoría calificada de dos tercios. Como todos los sistemas es perfectible, es un anhelo de nuestro estamento colegial, que en una futura reforma legislativa, se restablezca el equilibrio del articulo 175 de la Constitución Provincial, ya que actualmente desde su composición, se sigue observando una preeminencia de los estamentos denominados políticos, lo que influye en el computo de las mayorías al momento de las votaciones. Queda, por otra parte, mucho por hacer para mejorar los sistemas de evaluación y para acercar las herramientas de capacitación necesaria a todos los Departamentos de nuestro vasto territorio provincial, objetivos que se verán en gran parte cumplidos con la implementación de la Escuela Judicial creada en la ultima reforma legislativa. EL ROL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Cabe señalar que la incorporación constitucional de los representantes Colegiales en la estructura del organismo, es un avance muy loable en el sistema de selección, en consonancia con criterios internacionales, puesto que introduce a una institución que por un lado detenta el poder delegado del Estado en el control de la matrícula de los abogados y por otro, es quien con mayor libertad puede proyectar el futuro desempeño del postulante en el cargo al que aspira, en base al conocimiento de su desempeño profesional, visto desde el mismo campo en donde desarrolla su actual actividad, ya dentro de la estructura judicial, ya en el ejercicio libre de la profesión.

Esta mirada es fundamental para una correcta evaluación integral del aspirante, pauta de difícil mensura y que implica una gran responsabilidad a la hora de responder ante los matriculados y la sociedad por el apoyo hacia uno u otro postulante, lo que nos obliga como representantes de los abogados de la matrícula, a redoblar los esfuerzos y actuar con mesura en cada informe que se emite al respecto. Tengo el convencimiento personal, compartido con una gran mayoría de mis colegas Presidentes, que el recurso mas importante de la Justicia es el Recurso Humano, por lo que es imprescindible elegir buenos Magistrados. Las falencias del sistema judicial no se suplen solo con mayor presupuesto, ni con mayor cantidad de organismos, también con una previa y necesaria optimización de lo existente en base a la profesionalidad, al apego al trabajo, a la capacitación permanente y a la adaptación a las realidades y los tiempos que demanda la sociedad de la Justicia. Esto solo puede lograrse partiendo desde una base de estricta lógica en el proceso de selección de aquellos destinados a ser los titulares de los órganos judiciales. Ya que si dejamos pasar la única oportunidad real y concreta de permitir a quienes consideramos mejor preparados para acceder a la función, si no hacemos un esfuerzo por efectuar una consideración real de los postulantes basada en el conocimiento de sus virtudes personales, académicas, su trato con abogados y justiciables, experiencia en el manejo de personal, en la optimización de los recursos existentes, en su apego al trabajo: es decir, si no cumplimos con nuestro rol de órgano de consulta en primer término y de actores directos en la decisión del Consejo de la Magistratura; mal podremos luego agraviarnos por el accionar de los Magistrados que no cumplen cabalmente con sus funciones.

(*) Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Pergamino. Se desempeña desde 2006 como Consejero Titular por los Colegios de Abogados del Interior y desde Julio de 2009 como Vice-Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

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Causas Disciplinarias. Recursos. Resueltos. De conformidad a la manda del art 29, segundo párrafo y 50 inc. g) de la Ley 5177, que prevé la intervención del Consejo Superior del Colegio de Abogados de

la Provincia de Buenos Aires como Tribunal de Alzada, la máxima autoridad intervino durante el período 062008/ 2009 de la siguiente manera:

AÑO 2008 del mes 6 al 12 ESTADÍSTICA Total de recursos considerados: 114 Sentencias confirmadas Sentencias modificadas

44 23

Categoría de sanciones Exclusión Suspensión Advertencia individual Advertencia en presencia del C.D. Multa Absoluciones decretadas

0 23 16 13 10 6

Colegios de origen: La Plata Mar del Plata Mercedes San Martín Dolores San Isidro Bahía Blanca La Matanza Quilmes Junín Lomas de Zamora Morón Necochea San Nicolás Trenque Lauquen Zárate-Campana Azul Pergamino

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17 9 7 9 1 14 1 1 1 1 1 1 1 0 0 2 1 0


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AÑO 2009 ESTADÍSTICA Total de recursos considerados: 71 Sentencias confirmadas: Sentencias modificadas: Multa: Absoluciones decretadas:

50 21 14 10

Categoría de sanciones Exclusión Advertencia individual Suspensión Advertencia en presencia del C.D Prescripción

1 13 29 3 1 Colegios de origen: Azul Bahía Blanca Dolores Junín La Matanza La Plata Lomas de Zamora Mar del Plata Mercedes Morón Necochea Pergamino Quilmes San Isidro San Martín San Nicolás Trenque Lauquen Zárate-Campana

6 7 2 2 2 5 3 18 3 1 1 1 0 10 7 0 3 0

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El artículo 74 del Codigo Contencioso Administrativo. La cuestión suscitada en torno a la declaración de inconstitucionalidad de la norma del epígrafe motivó una ingente labor del organismo, en procura de tratar de reivindicar el contenido y los principios que dan sustancia a la potestad disciplinaria de los Colegios de Abogados, practicada desde el comienzo de vigencia de la ley 5177. Se realizaron más de 80 presentaciones judiciales hallándose la mayoría para su resolución ante la SCJBA. Habiéndose presentado asimismo al Ministerio de Justicia provincial un proyecto de ley sobre la materia que dentro de sus fundamentos argumenta que la sanción del Código en lo Contencioso Administrativo (Leyes 12008, y 13101) dio lugar a un nuevo sistema de control de legalidad, posibilitando que los profesionales eventualmente objeto de sanción ética interpusieran una acción ante los Juzgados y/o Tribunales de dicho fuero, lo cual trajo aparejada la reproducción de un proceso sustanciado en la fase originaria, con una amplitud y alcance que representa, en síntesis, una amenaza concreta contra la propia potestad disciplinaria de Colegios y Consejos Profesionales. Advirtiéndose que la instauración de todo un nuevo juicio pleno de conocimiento en el fuero contencioso administrativo, sobre hechos ya debatidos, probados y juzgados ante los órganos disciplinarios colegiales, con todas las garantías del debido proceso, es susceptible, así, de convertirse en una reiteración innecesaria y dispendiosa de la actividad jurisdiccional, como lo evidencia la circunstancia de que no se ha llegado aún al análisis cabal de un solo caso concreto en ninguno de los recursos interpuestos para impugnar la actuación de los aludidos tribunales administrativos, limitándose, pese al considerable tiempo transcurrido, a meras declaraciones de inconstitucionalidad, que ni siquiera han terminado de sustanciarse. Señalando que ello obliga a restaurar la esencia de la función disciplinaria delegada por el Estado a las entidades profesionales, eliminando el serio riesgo que corre la existencia de las mismas, no obstante la protección otorgada por el artículo 41 de la Constitución bonaerense, pues se ha afir-

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mado, con rigurosa autoridad (Morello, Augusto M. y Berizonce, Roberto O., „Abogacía y colegiación‰, Ed. Hammurabi, 1981, pág. 76), que „LA COLEGIACIŁN OBLIGATORIA CARECE DE SENTIDO SIN LA ATRIBUCIŁN DISCIPLINARIA‰. Poniendo de manifiesto que para salvar cualquier objeción, el proyecto que se eleva contempla en forma expresa la posibilidad de que la revisión judicial pueda abarcar asimismo el contralor de oportunidad y razonabilidad del acto impugnado, sin necesidad, por ello, de enervar la jurisdicción administrativa originaria de los Colegios y Consejos Profesionales, a fin de otorgar mayores garantías al recurrente y ajustarse a la obligación impuesta por los tratados que integran el plexo constitucional argentino conforme al art. 75, inc. 22À, de nuestra Ley Fundamental. El antecedente inmediato a la problemática suscitada se halla en la declaración de inconstitucionalidad del art. 74 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en un recurso que involucra al Colegio de Bioquímicos de la Provincia, y que por sus características se asimilaba prácticamente a un „leading case‰, por lo cual era dable presumir que habría pronunciamientos similares en numerosas acciones impulsadas por el Colegio de la Provincia –y de otras instituciones profesionales de ley-, dada la coincidencia conceptual del contenido de las mismas. El aludido pronunciamiento del más alto Tribunal, emitido el 22/12/08, fue suscripto por los Jueces Dres. Hitters, Pettigiani, Kogan, Genoud, Negri y de Lázzari, que, con excepción de este último, coincidieron en rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Bustos, apoderado del mencionado Colegio de Bioquímicos, en la causa A. 68.782, caratulada "Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires contra doctor M.H.M. Acción disciplinaria". Cuestión que en el presente habrá de derivar en la dilucidación de la cuestión al ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


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Sistemas SICOIT y SICOIN al alcance de los matriculados.

A partir del mes de marzo del 2009 los Colegios Departamentales tienen la posibilidad de comenzar a brindar, para todos los matriculados, el servicio de „informes‰ que ofrece el sistema SICOIT (¸ndice de Titulares de Dominio de bienes ubicados en la Capital Federal) y el SICOIN (Registro de Inhibiciones General de Bienes, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal), adhiriendo al convenio marco oportunamente suscripto por el COLPROBA con la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble. Estableciendo en el referido convenio que para el cumplimiento del indicado servicio de publicidad registral cada Colegio de Abogados Departamental que se adhiera al presente, por acuerdo expreso, recibirá en una etapa inicial-experimental, un número de „créditos‰ que se indicará en el convenio de adhesión, el que se comprometerá a su abono dentro de los 30 días de serle requerido el pago. El convenio de adhesión implicará el conocimiento y ratificación de la normativa existente en los servicios indicados, como asimismo el compromiso de pago de cada una de las consultas efectuadas contra el recibo de „nota‰ por parte del RPI de Capital Federal, en la que se le indicará el monto respectivo. A la fecha el costo de dicho servicio es de $ 46.- En caso de modificación del valor del servicio se aplicará el que resulte, conforme se aplica a todos los usuarios por igual. Los pagos deberán ser efectuados en las únicas cajas habilitadas por el sistema ley 17050 en la sede del RPI.de Capital Federal (calle Venezuela 1135 planta baja)

y/ó en Banco Itau, cuenta corriente n* 02854761000. CBU: 2590035610028547610004. titular: Registro de la Propiedad Inmueble. CUIT:30707794549.Acordándose que a fin de „prestar el servicio‰ en cada Colegio de Abogados Departamental que se adhiera, deberán disponer de: 1.1. P.C. (completa con impresora) de uso común habilitada para TRABAJAR CON INTERNET. 1.2. Un operador especialmente designado por el Colegio. Que será adiestrado por el RPI.de Capital Federal para „operar‰ ambos sistemas. 1.3. Horario de atención a los Colegas debidamente matriculados (en ese u otro Colegio de la Provincia) (Se deberá disponer de la „base‰ al día de abogados con matrícula habilitada conforme ley) 1.4. Un lugar o „Caja‰ en la cual el abogado abonará el servicio al Colegio. 1.5. El CONVENIO FIRMADO entre el Colegio Departamental y el RPI.de la Capital Federal mediante el cual se le asigna una „clave de acceso‰ Institucional al Colegio y este se compromete a abonar las consultas que se formulen, según establece la cláusula anterior. Con posterioridad a los 180 días de vigencia se prevé el cese de la suspensión momentánea del „sistema prepago‰, conforme se indica, y se pondrá en pleno vigor el sistema vigente al respecto, atento el carácter de período de prueba y experiencia que tiene el presente.-

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1.6. Dejándose expresamente establecido que „el abogado‰ y tal como lo establece el régimen tanto de Sicoit como del Sicoin, podrá en forma individual y para sí solicitar su habilitación como „usuario‰. En tal caso el trámite es „personal‰ y deberá asistir para su atención por los horarios del servicio en calle Venezuela 1135 de la Capital Federal, por donde será atendido al efecto.A ese efecto deberá acreditar su matricula colegial vigente y abonar el número de consultas que en cada sistema estime.Habiendo fijado las partes que cuando las condiciones técnicas lo permitan se establecerá en

cada Colegio de Abogados Departamental, un sistema de recepción de documentación destinada a ser inscripta en el RPI de Capital Federal, sobre la base de „Ingresar el documento al Libro Diario‰ (art.19 y 40 ley 17801) con el valor legal conocido („prioridad registral‰), al momento en que se presenten en el RPI los documentos que „colectó‰ el Colegio. Asimismo que toda cuestión derivada del presente será motivo de tratamiento entre las partes firmantes para su modificación, adecuación y/ó cancelación de los efectos del presente, por vía de la denuncia que cada parte puede efectuar, agotada la tratativa indicada.

Convenio con el Registro de la Propiedad de la Provincia

Servicios a través de Internet. Se ha celebrado un convenio entre el COLPROBA y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires en el que se han comprometido a implementar la prestación de un servicio a través de internet, respecto a ciertas formas de publicidad-consultas electrónicas- que suministrará el Registro a los abogados matriculados en el Colegio, a través de un PIN otorgado por éste y con el que se identificará ante el Registro, generando una clave de seguridad personal.

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el tipo de informe por el cual fue devengado. En el marco del convenio, en una primera etapa, se comenzará con la prestación del servicio denominado „Consulta de Anotaciones Personales‰, que comprenderá la consulta vía Internet de Inhibiciones y Cesiones de Derechos y Acciones Hereditarios.

La prestación del servicio se efectuará sólo a través de la ´pagina web oficial del Registro www.rpba.gov.ar, que consistirá en la visualización de la información solicitada, con la posibilidad de imprimir su contenido.

Asimismo también se brindará el servicio de „Consulta sobre Antecedentes de Publicidad Registral‰ que comprenderá aquellas solicitudes de publicidad, mediante certificados, informes o solicitud de copias, expedidas sobre un inmueble, en un período de 90 días anteriores a la fecha de requerimiento. La información que brinde el Registro carecerá de valor legal alguno.

El servicio por Internet funcionará sólo en días hábiles administrativos de 00.00 a 20.00 Hs. El valor de cada servicio se corresponderá con el tipo de acto que se requiera y habilitará a su titular, dentro de las 24 horas de ser adquirido, a solicitar sólo

Las tasas especiales por el servicio serán: a) Consulta de Anotaciones Personales Pesos veinte ($ 20) b) Consulta sobre Antecedentes de Publicidad Registral Pesos trece ($ 13)


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Asistencia gratuita a víctimas de delitos en provincia de Buenos Aires.

El gobierno bonaerense y el Colegio provincial de Abogados firmaron un acuerdo que permite brindar asistencia jurídica gratuita a las víctimas de delitos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. El objetivo del convenio es garantizar el derecho, a aquellas personas que han resultado víctimas de delito y que carezcan de los recursos económicos, a ser defendidas. En tal sentido, el Ministerio de Justicia y el Colegio profesional se comprometieron a asistir a las personas y a intervenir en los procesos judiciales iniciados ante los órganos judiciales penales ordinarios por los hechos que las damnifiquen. El Colegio de Abogados acordó crear un listado donde podrán inscribirse de manera voluntaria los abogados que tengan la matrícula profesional al día y reúnan los antecedentes, condiciones y requisitos que a tal efecto determine la entidad profesional. Además, ambos organismos dispusieron crear una unidad de coordinación integrada por un miembro titular y un miembro suplente del Colegio de Abogados y del Ministerio de Justicia para brindar asistencia técnico-profesional de manera permanente. De acuerdo a lo convenido se prosiguió en forma activa con la tarea de implementación del convenio suscripto oportunamente con el Ministerio de Justicia, para la atención del servicio de asistencia a la víctima carente de recursos. En consecuencia, se dispuso cursar una convocatoria a inscripción, en cumplimiento del art. 3À de dicho convenio-marco, estableciendo que los interesados deberían cumplir los requisitos determinados en los

arts. 5À y 7À del respectivo reglamento, a saber: ARTICULO 5À: LISTADO DE PROFESIONALES. El Consultorio abrirá una lista de profesionales abogados que deberán reunir los siguientes requisitos, consignados en el artículo 135 de la reglamentación de la ley 5177 (Decreto 2885/01): - Ser abogado matriculado en el Departamento Judicial que corresponda al Consultorio Jurídico que lo hubiere designado. Tener vigente la matrícula profesional respectiva. Cumplir con los cursos de actualización y especialización que al efecto disponga el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en forma conjunta con el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El Consultorio Jurídico y/o el Consejo Directivo podrán eximir de esta exigencia en aquellos casos en que se acredite en forma fehacientemente probada su experiencia e idoneidad en la materia. ARTICULO 7À: CONSTITUCION DE DOMICILIO. Los profesionales desinsaculados deberán constituir domicilio en la localidad que corresponda a la jurisdicción de la causa adjudicada, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 76 y siguientes de la ley 5177 y 133 y siguientes de su decreto reglamentario. Aclarándose que las inscripciones se recibirían condicionadas a la obligatoriedad del curso de capacitación previsto, salvo en los supuestos señalados en la parte final del artículo 5°; desarrollándose asimismo una amplia deliberación, en torno a la futura reglamentación del régimen de asistencia a la víctima, con motivo del acta que suscribieron el presidente de la

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institución y el señor Ministro de Justicia de la Provincia, la que a continuación se transcribe: „Protocolo Adicional al acuerdo-marco suscripto el 8 de febrero de 2008, entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución NÀ 1 de fecha 26 de febrero de 2008. El presente Protocolo Adicional se celebra entre el Ministro de Justicia, doctor Ricardo Casal, y el presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, doctor Gerardo Salas, a los efectos de determinar los criterios de admisión, así como las pautas y lineamientos tendientes a implementar el beneficio contemplado en el mencionado Acuerdo Marco. En tal sentido, las partes establecen que: Primero: Criterios de admisión al beneficio: se tendrá en consideración la gravedad del delito del que resultara víctima el peticionante, y la carencia de recursos conforme las pautas objetivas aludidas en el Acuerdo. Quedan excluidos los asuntos judiciales susceptibles de apreciación pecuniaria.

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Segundo: El ingreso de los casos previstos en el Acuerdo Marco se implementará de la siguiente manera: a) El Centro de Protección de los Derechos de la Víctima del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires será quien evalúe la incorporación de los beneficiarios del presente convenio, según los criterios mencionados en el punto anterior. b) El Centro de Protección de los Derechos de la Víctima del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires llevará un registro de beneficiarios correspondiente a cada Colegio de Abogados. c) En aquellos casos donde las víctimas se presenten espontáneamente en los Colegios de Abogados, éstos indicarán cuál es el procedimiento para la admisión al beneficio del convenio. Tercero: Conforme lo estipulado en el Acuerdo Marco, el Ministerio de Justicia abonará el 50% de los honorarios regulados al profesional interviniente por su actuación en el proceso judicial. A sus efectos, una vez firme la resolución regulatoria, el profesional elevará al Ministerio de Justicia una copia certificada de la resolución, a los fines de su percepción en el porcentaje indicado en el convenio‰.


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En cuanto al reglamento pertinente, su texto definitivo quedó conformado de la siguiente manera: ARTICULO 1À: MODALIDAD. El servicio de asistencia a la víctima previsto en el acuerdo marco celebrado entre el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 6 de febrero de 2008, se desarrollará dentro de la órbita del Consultorio Jurídico Gratuito de cada uno de los Colegios de Abogados Departamentales, o área específica que los mismos determinen, bajo las pautas que los rigen. ARTICULO 2À: FORMA. Cada Consultorio Jurídico Gratuito facilitará la prestación de servicios profesionales de abogados a las víctimas o damnificados de delitos que carezcan de recursos económicos. Las pautas objetivas para encuadrar a los representados dentro del concepto de carentes de recursos, serán determinadas de común acuerdo por las partes firmantes del mencionado acuerdo marco. ARTICULO 3À: DEFINICION. La prestación de servicios profesionales mencionados en el artículo 2À del presente, consistirá en lo prescripto por el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4À: BENEFICIARIOS. Cada Consultorio Jurídico Departamental determinará las pautas objetivas para encuadrar a los representados por este sistema dentro del concepto de „carentes de recursos económicos‰. ARTICULO 5À: LISTADO DE PROFESIONALES. El Consultorio abrirá una lista de profesionales abogados que deberán reunir los siguientes requisitos, consignados en el artículo 135 de la reglamentación de la ley 5177 (Decreto 2885/01): - Ser abogado matriculado en el Departamento Judicial que corresponda al Consultorio Jurídico que lo hubiere designado. - Tener vigente la matrícula profesional respectiva. - Cumplir con los cursos de actualización y especialización que al efecto disponga el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en forma

conjunta con el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El Consultorio Jurídico y/o el Consejo Directivo podrán eximir de esta exigencia en aquellos casos en que se acredite en forma fehacientemente probada su experiencia e idoneidad en la materia. ARTICULO 6À: ADJUDICACION DE LAS CAUSAS. Cada Consultorio Jurídico Gratuito procederá a sortear la desinsaculación pertinente, de la lista de profesionales confeccionada a tales efectos. Quien resulte elegido no integrará la lista para desinsaculaciones posteriores hasta tanto no se haya agotado la totalidad de los integrantes de la nómina. ARTICULO 7À: CONSTITUCION DE DOMICILIO. Los profesionales desinsaculados deberán constituir domicilio en la localidad que corresponda a la jurisdicción de la causa adjudicada, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 76 y siguientes de la ley 5177 y 133 y siguientes de su decreto reglamentario. ARTICULO 8À: ACEPTACION DEL NOMBRAMIENTO. El abogado desinsaculado conforme a los artículos anteriores deberá aceptar la designación dentro de los tres (3) días de notificada la misma. En el supuesto de que no la acepte sin justa causa o si abandonare el patrocinio del carente de recursos, será excluido del listado por un (1) año, independientemente de la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones profesionales y éticas. ARTICULO 9À: HONORARIOS. Los abogados así designados percibirán por su labor profesional, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios establecidos en los artículos 9, 16 y 58 de la ley 8904, cuyo pago y los correspondientes aportes estarán a cargo del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Este organismo procederá a abonarlos dentro de los diez (10) días contados a partir del momento en que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, previo informe de cada Consultorio Jurídico Gratuito, presente al Ministerio la liquidación respectiva, conforme a la regulación que se practique en las

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actuaciones judiciales pertinentes. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires estatuirá el procedimiento a seguirse para la correspondiente efectivización inmediata de sus honorarios a los profesionales que correspondan. ARTICULO 10: DISCIPLINA. El poder disciplinario para el juzgamiento de los abogados que actúen en el ejercicio de la asistencia a la víctima estará exclusivamente a cargo del Colegio de Abogados Departamental respectivo. ARTICULO 11: TASA DE JUSTICIA. Los procesos en los que se intervenga como particular damnificado dentro de esta normativa quedarán exentos del pago de la tasa de justicia, sellado de actuaciones o

cualquier otro gravamen similar, de conformidad con lo normado en el artículo 104 de la Ley 5177. ARTICULO 12: RESPONSABILIDAD. El Colegio de Abogados Departamental no será responsable por cualquier circunstancia derivada del desempeño de los profesionales desinsaculados. ARTICULO 13: DIVULGACION Y ESTADISTICA. Cada Consultorio Jurídico Gratuito realizará, a través de los medios habituales de comunicación (radio, prensa, escritos, carteles, etc.), la difusión de la actividad a que se refiere el presente reglamento. Asimismo, confeccionará anualmente una estadística sobre los casos en los cuales ha intervenido y su resultado, y elevará la misma al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

Instauración de la Mediación en la provincia de Buenos Aires.

Convenio de colaboración institucional con las principales Universidades. En el marco de la implementación de la ley 13.951, que rige el establecimiento de la mediación previa a la resolución judicial de conflictos, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha firmado un convenio de colaboración institucional con las Facultades de Derecho de las principales Universidades con asiento en la provincia. Se basa en la necesidad de desarrollar cursos de formación de formadores, formación de mediadores y de actualización de mediadores, en mediación judicial obligatoria, de conformidad con lo normado por la ley 13.951 y el Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en la materia. Dichos cursos se llevarán a cabo tanto por las Universidades como por los Colegios de Abogados Departamentales, con procedimientos unificados sobre la base inicial de los programas, que de manera conjunta presentarán al Ministerio y con profesores que hayan aprobado el curso de formadores. Un Comité de Evaluación integrado por partes Pág. 40

iguales analizará la implementación y funcionamiento del régimen de mediación estatuido y propondrá los ajustes y/o modificaciones que resulten convenientes. Se propondrá a la autoridad de aplicación la integración de una Mesa Examinadora Mixta a efectos de proceder a la evaluación y acreditación de los egresados de los cursos, para ser inscriptos en el Registro de mediadores a crearse. También se ha previsto integrar un Comité Mixto que será el encargado de definir los criterios a cumplir por los candidatos que deseen ser admitidos en los cursos de formación y actualización, además de resolver los casos dudosos que se presenten. Para finalizar se acordó que los mediadores inscriptos asumirán la obligación de presentar informes sobre distintos tópicos que solicite la Mesa Examinadora Mixta con fines de investigación; cuyo cumplimiento será tomado en cuenta para la respectiva evaluación dentro del sistema.


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Variación del Valor del Bono Ley 8480 y Cuota Anual de Matriculación para 2010. ACTA NÐMERO 160/09: Visto el intercambio de criterios en torno a la fijación de la cuota anual de matriculación que regirá durante 2010, y existiendo mayoría de opiniones en el sentido de establecer un incremento prudencial que se estima indispensable para no alterar el equilibrio funcional y financiero de los Colegios; el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. „j‰, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t. o. por decreto 2885/01), RESUELVE: 1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2010, que deben abonar los abogados y procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios Departamentales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zárate-Campana y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en la cantidad de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($ 640.-), con vencimiento el 31 de marzo de 2009, aunque los Colegios podrán disponer que el pago se divida en cuatro (4) cuotas de pesos ciento sesenta ($ 160.-) cada una, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2010, respectivamente.

3°) Fijar en PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320.-), la cuota de matriculación para el año 2010 que deberán abonar los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad computados desde la fecha de expedición del título habilitante. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los arts. 1° y 2°, con la aclaración de que las cuotas serán de PESOS OCHENTA ($ 80.-) cada una. 4°) Fijar en PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320.-) la cuota de matriculación para el año 2010, que deberán abonar los procuradores inscriptos en la matrícula respectiva, con igual diferenciación por antigüedad que la establecida en el art. 3°, en idéntica proporción, y con similar forma de pago y procedimiento que los determinados en los arts. 1°, 2° y 3°. 5°) Determinar que para la satisfacción íntegra de la obligación legal, se requerirá el pago total del monto fijado en los artículos precedentes, al 30 de noviembre de 2010, careciendo de validez cancelatoria cual-

2°) En los casos en que se optare por la cancelación en cuatro cuotas, la falta de pago de la primera cuota hará caducar la extensión del mencionado plazo y tornará exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicación automática de los intereses que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas.

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quier pago parcial que se hubiese efectuado, aunque el importe del mismo se deducirá del total. 6°) Aclarar que la antigüedad del abogado y del procurador, a los fines de la cuota diferencial que establecen los arts. 3° y 4° de la presente, se computará, en todos los casos, por el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante, tomando como referencia el día 1À de enero del año al que corresponda la satisfacción de la referida cuota. 7°) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoración que haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.

8°) Determinar específicamente que del importe de las cuotas que se perciban conforme a los artículos anteriores, los Colegios Departamentales transferirán el importe de $ 15.- por matriculado a la orden de la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO), y el importe de $ 5.- con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94. En los casos de pago en cuotas, los referidos importes se deducirán exclusivamente de la primera de ellas, independientemente de la disminución del valor de la matrícula por antigüedad o por categoría profesional que pudiere determinarse, dado que aquéllos tienen el carácter de un monto fijo y no se establecen en forma proporcional al quántum de la matrícula. 9°) Fijar los valores del derecho fijo ley 8480, a partir del lunes 16 del corriente, en las sumas de pesos VEINTISIETE ($ 27.-) y TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 13,50) para los bonos verdes y azules, respectivamente, disponiéndose asimismo suspender la venta de bonos el día viernes 17, y determinar que los Colegios Departamentales efectúen, al concluir el mes actual, y mediante comunicación vía fax al COLPROBA, la respectiva discriminación de los bonos que hubieren vendido hasta el 16/11/09 y desde el 17/11/09 hasta el 31/11/09, especificando los montos pertinentes. 10°) Disponer que el Colegio de la Provincia publicite la presente resolución a través de los medios de prensa, sin perjuicio de la difusión que realicen los Colegios Departamentales en sus respectivas jurisdicciones. (Adoptada por mayoría, cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, „in fine‰, de la ley 5177, t. o. decreto 2885/01). Resolución tomada en Mar del Plata el 12/11/09.

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Nuevo sistema que prevé la generación por parte del abogado del Derecho Fijo que abona para el ejercicio profesional

Informatización del Bono Ley 8480. A partir del año 2010 el abogado no deberá concurrir al Colegio Departamental cada vez que necesite adquirir un Bono Ley 8480, podrá acceder desde su computadora, a través de Internet, a un nuevo sistema que le permite generar e imprimir el Bono y abonar el mismo en cualquier sucursal del Banco Provincia de Bueno Aires, Colegio Departamental o en la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

El sistema, realiza un seguimiento de todos los pasos relativos a la gestión del Bono Ley, desde el momento que el colegiado genere el comprobante vía Internet, el cobro del mismo en los distintos entes recaudadores (Colegios, Caja de Abogados o Bco. Provincia), y el registro de la presentación del Bono en Receptoría o en los distintos Juzgados del Poder Judicial, manteniendo una base de datos actualizada con toda la información relativa al proceso de vida del mismo.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, desarrolló durante el año 2009 un nuevo mecanismo para la gestión de Derecho Fijo que debe abonar el profesional al iniciar o contestar cualquier gestión judicial ante los Jueces o Tribunales de cualquier fuero y ante la Administración Pública (art. 3 Ley 8480 TO Ley 10.596). Poniéndose en funcionamiento a través de una prueba piloto, que se desarrollará en determinados Departamentos Judiciales‰

De este modo nos permite conocer quién, dónde y cuándo hizo uso de un bono, cuando y quien lo cobró y en qué momento se generó, identificando bonos no pagados, falsos, adulterados y/o „gemelos‰.

Desde un comienzo tuvo como objeto facilitar la tarea diaria del profesional, al no obligarlo a concurrir al Colegio Departamental cada vez que necesite adquirir un Bono, por otro lado, controlar la utilización del comprobante generado, permitiendo identificar al profesional que presentó el dicho Bono en un expediente en particular. Luego de analizar los requisitos y definir el proceso, se desarrolló una herramienta acorde a la nueva forma de trabajo. Este sistema permite gestionar la información referente a cada una de las partes intervinientes en el proceso de vida del bono, interactuando entre sí para llevar un control efectivo sobre cada acción, evitando la necesidad de sostener un mecanismo de control paralelo desde diversos puntos de administración.

A su vez, la nueva herramienta generará transparencia a los Colegios Departamentales respecto a la „contabilidad‰ del proceso de cobro de los bonos y el reparto de los ingresos, que a la fecha se realiza en planillas manuales. En el sistema quedarán registrados los derechos fijos vendidos por cada Departamento, los cobrados en los lugares habilitados, las distintas rendiciones de los mismos al Colegio de Provincia; como así también los montos correspondientes a cada uno de los Colegios, de acuerdo a los porcentajes establecidos para el reparto de los ingresos producidos. FUNCIONAMIENTO El Colegiado, generará su propio bono a través de Internet, accediendo al sistema e ingresando su Tomo, Folio y el Depto. Judicial donde está matriculado, como también la carátula del Expediente y el Depto. Judicial donde se utilizará el Bono Ley. Una vez generado, podrá imprimirlo para abonar

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el mismo en un lugar habilitado o acercarse al Colegio Departamental para solicitar la impresión y proceder a su pago. El Bono Ley contendrá un número unívoco, los datos del Colegiado y la carátula del expediente donde será utilizado, también contará con un código de barras para su rápida lectura y validación de datos. En caso que se requiera más de un bono, el sistema generará automáticamente el número solicitado, con los mismos datos del abogado, a fin de agilizar al proceso de creación de los mismos, permitiendo ingresar sólo los datos de cada una de las carátulas donde se utilizarán los mismos. Una importante característica del sistema, es que tendrá un vínculo con el sistema centralizador de la matrícula y sólo permitirá generar Bonos Ley a los colegiados que se encuentren en condición de ejercer la profesión, de acuerdo a lo informado por cada Colegio Departamental. Por último, desde la Receptoría Gral. de Expedientes y los órganos jurisdiccionales de cada Departamento Judicial, informaran sobre los bonos registrados en los inicios de juicios y en las contestaciones de demanda, para así poder detectar (a través del cruce de información) bonos inválidos y tomar las medidas que la Ley prevé. Los Colegios Departamentales efectuarán rendiciones de los bonos cobrados y luego de un período de tiempo, desde la administración central se efectuará el reparto de los ingresos de acuerdo a lo establecido en la Ley 8480. TRABAJO EN EQUIPO Es importante destacar, que para la implementación de este nuevo sistema se suscribió un convenio de colaboración con la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. de Bs.As., con el fin de no poner en manos de 3ros datos sensibles referentes a la colegiación, donde, el área de Informática del Organismo será responsable del mantenimiento del servidor y de los enlaces dedicados para el sistema de gestión de bonos.

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Por otro lado, se logró renovar y poner en práctica el convenio firmado con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para recabar la información proveniente de los Juzgados y Receptorías de toda la provincia, obteniendo directamente de las bases de los Juzgados, los datos necesarios para registrar la utilización de los bonos, indispensables para el correcto funcionamiento del sistema. Estos vínculos, resultan un hecho sin precedentes, donde interactuarán los 3 Organismos en un sistema único. Sin dudas, confiamos en que este sistema será el comienzo de un proceso de trabajo en conjunto para optimizar los procesos referentes al ejercicio del la profesión, con el fin de transmitir seguridad e igualdad de condiciones para los profesionales de la Provincia, comenzando una etapa de expansión y organización institucional, donde la interrelaciones de los sistemas e instituciones serán el principal actor.


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Reseña de actividades. ACTIVIDAD DEL EJERCICIO 2007/2008‰ 1. Maestría en Ciencia de la Legislación La Maestría en Ciencia de la Legislación es el primer programa de postgrado que se realiza en la Argentina, sobre técnica y ciencia legislativa, y se dicta en la Universidad del Salvador con el patrocinio de la Universitá de Pisa. El Consejo de Administración de la CIJUSO evaluó la posibilidad de otorgar una beca a cada uno de los Colegios de Abogados de la Provincia. El programa de la Maestría tiene una duración de dos años, habiéndose iniciando el ciclo en el mes de Marzo de 2008; las clases se dictan en dos cuatrimestres anuales, en la sede de la USAL, los días lunes y martes en horario de 18 a 21:30 hs. La materialización de esta beca demanda un significativo esfuerzo económico, representativo del 25% de los recursos anuales de la CIJUSO, de modo tal que se requiere, como contrapartida, por parte del abogado seleccionado un compromiso formal de cumplimiento del plan curricular durante los dos ciclos lectivos, incluyendo la presentación y defensa de la tesis de maestría. Se ha suscripto un convenio entre las partes involucradas -Fundación, Colegio y becario- del que resulta el compromiso de honor del postulante de cumplir el plan curricular y, concluida la maestría, realizar programas y actividades académicas sobre temas relacionadas con la misma en las respectivas jurisdicciones de los Colegios, y asimismo participar en Comisiones afines del COLPROBA y la CIJUSO. 2. Fondo Especial para Apoyo de Actividades Académicas. La Fundación decidió continuar con el desarrollo de sus programas académicos, contando para ello con el aporte del Consejo Asesor siguiendo las inquietudes y propuestas de los Colegios fundadores;

advirtiéndose que, periódicamente, ingresaban solicitudes de colaboración y/o auspicio material para programas implementados por las ˘reas Académicas de los Colegios Departamentales y para posibilitar ese auspicio a todos los Colegios, el Consejo de Administración dispuso la creación de un Fondo Especial cuyo monto se determinará anualmente. El en el período 2007/2008 fue de $80.000.- y en 2008/2009 de $100.000.- prorrateándose en forma similar a la distribución del bono ley 8480. Actividad del ejercicio 2008/2009. Durante el período 2008/2009 se destacó la realización de veinte programas y cursos de la Propuesta Académica en distintos Colegios Departamentales, la habilitación de Cursos Virtuales sobre Derecho Municipal, Habeas Data y Daños y Perjuicios, con más de 400 inscriptos asistentes. Se auspició el „IV Encuentro de ˘reas Académicas de los Colegios Departamentales de la Provincia de Bs.As.‰, celebrado en el Colegio de Abogados de Trenque Lauquen, asistiendo como invitados el Presidente del Colegio de Abogados de la Pcia.de Buenos Aires, Dr. Gerardo Salas; de La Pampa, Dra. Leonardo Ananía y miembros del Consejo Directivo e Institutos, lo que posibilitó un interesante intercambio de experiencias ratificándose el acuerdo de colaboración con este último Colegio. Asimismo durante el ejercicio, con una inscripción de quince becarios a cargo de la CIJUSO, y de acuerdo al convenio con la Universidad del Salvador que reconoció una bonificación especial del 50% en todas las cuotas mensuales que corresponda abonar, comenzaron los cursos de la Maestría en Ciencias de la Legislación que tiene una duración de dos años. DESIGNACIŁN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIŁN, POR DOS AÑOS. DISTRIBUCIŁN DE CARGOS. De conformidad con resuelto en la asamblea ordinaria

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MAESTR¸A EN CIENCIAS DE LA LEGISLACIŁN. Próximos a concluir los cursos del primer año, se recibió informe con la nómina de los catorce maestrandos que han cursado regularmente y que corresponden a diez de los Colegios Departamentales: Mar del Plata (2), Lomas de Zamora (2), Trenque Lauquen (2), Zárate-Campana (2), Dolores, Junín, La Matanza, La Plata, Mercedes y Necochea. El total abonado por inscripción, matrícula anual y cuota mensual fue de $57.820.- Por movilidad y viáticos a maestrandos: $64.580.- y por hotelería contratada por la Fundación: $19.393.- lo que hace un total de $141.793.- siendo el promedio por becario de $10.128. con la participación de los miembros fundadores, se dispuso completar la distribución de cargos del Consejo de Administración con mandato por dos años, el que quedará así integrado: Presidente: Dr. Julio César Jonás; Secretario: Dr. Diego Alejandro Molea; Tesorero: Dr. Gustavo Fioravante Capponi; prosecretario: Carlos Alberto Borrelli; protesorero: Dr. Jorge Eduardo Barberis Vocales: Dres. Marcela Nussbaum, Fernando Román González y Guillermo Sergio Aiello. FONDO ESPECIAL DE APOYO A ACTIVIDADES ACADÉMICAS. INVERSIONES. De acuerdo al estado de cuentas de la Fundación, que incluye la totalidad de gastos e ingresos del ejercicio económico iniciado el 01/06/2008 que presenta una evolución equilibrada, si bien se han utilizado parte de las reservas para afrontar los mayores gastos por matrícula y cuota mensual bonificada correspondiente a los becarios de la Maestría en Ciencias de la Legislación, que se cursa en la Universidad del Salvador. No debiendo perderse de vista que a los maestrandos se les reconoce una suma módica por movilidad desde sus respectivos colegios y viáticos para todos los que han cursado en forma regular. Habiéndose además cumplido con cinco programas académicos sin cargo a los Colegios Departamentales, que se suma al Fondo especial de apoyo a Actividades Académicas. Inversiones.

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PROPUESTA ACADÉMICA AÑO 2009. Se dispuso que se evalúen alternativas de implementación, tarea que incluirá producir un informe sobre el proyecto original del Instituto Superior de Posgrado para Abogados, que fuera el objetivo inicial de la Fundación CIJUSO, y los motivos que obstaron su concreción. Se analizó la posibilidad de introducir cambios en el programa actual ofrecido a los Colegios Departamentales, así como también las características de estas propuestas y considerar también el nivel académico de los profesores a cargo de los mismos. Fue ofrecida toda la estructura de cursos y programas implementados por el Colegio de Abogados de San Isidro, ya que debe apuntarse a un nivel de excelencia en los cursos y en el cuerpo docente Entre los diversos criterios se ha entendido que el programa debe ajustarse a los requerimientos de los Colegios, considerando como alternativa celebrar convenios con Universidades Nacionales de nuestra provincia, para elaborar programas que se ofrezcan a todos los matriculados; sumando opiniones a favor de la implementación de cursos a distancia. Puntualizando la necesidad de replantear no sólo la estructura administrativa de la Fundación, sino también la actividad del Director Académico, y del Consejo Académico Consultivo, que no actúa formalmente y su integración lo fue a modo de respaldo para la Fundación CIJUSO; dado que


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algunos de los especialistas dictan cursos dentro de la misma -es el caso de los profesores Gozzaini, Sabsay y Ghersi- pero en rigor no se ha reunido ni ha evaluado y menos sugerido alternativas de investigación, estudio o desarrollo académico que podrían implementarse con el auspicio de la Fundación. Se evaluó la designación de un Secretario o Director Académico Ejecutivo que, rentado por la Fundación, no sólo supervise el accionar de la estructura académica, sino también que tenga como responsabilidad a implementación de nuevos programas, procediendo llamar a concurso de antecedentes para esa designación. Resolviendo remitir nota a todos los Colegios Departamentales para que hagan llegar sus inquietudes sobre propuestas de capacitación que puedan ser desarrolladas desde la CIJUSO. PROGRAMA DE FORMACIŁN DE FORMADORES Y FORMACIŁN DE MEDIADORES. Se ha convocado a colegas que tienen activa participación en los Institutos y Centros de Mediación que funcionan en los distintos Colegios Departamentales, y que están trabajando, contemporáneamente, dentro de la Comisión Provincial de Mediación que preside el doctor Florencio Llanos, en la formulación del proyecto de reglamento de la ley 13.951. Se analizó la necesidad de acordar un programa común para los cursos que otorgarán la acreditación para actuar como mediadores en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y que este programa sea aprobado también por el Ministerio de Justicia de la Pcia. de Bs.As. Expresándose formalmente el interés que tanto en la formulación del programa como en el posterior dictado de los cursos sea con intervención de la Fundación CIJUSO, lo que asegurará la mejor capacitación posible, evitando también la proliferación de cursos que sean dictados por institutos no universitarios u otros organismos que no aseguren la adecuada formación de formadores y la posterior actividad de éstos. Siendo el objeto capacitar adecuadamente a los futuros mediadores que actuarán en el marco de la ley que comenzará a hacerse efectiva en el mes de febrero de 2010.

Como paso previo, debe elaborarse un programa curricular con las exigencias para la formación de formadores, y una vez que éstos obtengan la acreditación pertinente, sean los designados para desarrollar en los Colegios Departamentales los cursos de formación de mediadores. Se acordó que deberá confeccionarse un programa con similar nivel de exigencias y carga horaria para estos cursos que será sujeto a la aprobación oficial. El Presidente del Colegio de San Isidro, Dr. Capponi comprometió para una próxima reunión la asistencia del profesor Raúl Calvo Soler, Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Profesor de la Universidad de Gerona, y entre otros numerosos antecedentes académicos, es Profesor de Negociación en la Carrera de Especialización en Asesoría Jurídica de Empresas de la Universidad de Buenos Aires. Anticipa que profesor Soler quien tenía disposición de trabajar en el desarrollo del programa Formadores y de Mediadores que podrá implementarse a través de la CIJUSO. COMISIŁN DE FORMADORES DE MEDIADORES. Se ha desarrollado, a partir de la reunión de los abogados mediadores designados por los Colegios Departamentales y la participación del profesor Raúl Calvo Soler, un Programa de Formación Intensiva de Formadores, para seguidamente desarrollar un Programa Básico para la Formación de Mediadores, con un equipo de docentes, saldo del anterior programa intensivo, que debería realizar los cursos por regiones. Debido la extensión de este último y advirtiéndose que el mismo deberá ser también evaluado y aprobado por el Consejo Superior del COLPROBA., se resolvió que el denominado „Programa del Proyecto de Implementación del Sistema de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires‰, que ha elaborado el Colegio de Abogados de San Isidro con la asistencia del Dr. Calvo Soler, sea presentado directamente al Consejo Superior en próxima reunión que se coordinará al efecto.

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Llamado a concurso de antecedentes para cubrir el cargo de director académico de la fundacion CIJUSO. Se efectuó el presente llamado a concurso habiéndose preseleccionado cinco candidatos, entre los cuales se designará próximamente al futuro Director Académico de la Fundación CIJUSO, en orden a sus méritos y antecedentes 1. REQUISITOS Y PERFIL PARA CARGO LOS POSTULANTES DEBER˘N ACREDITAR: Encontrarse matriculado en alguno de los 18 Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires. Ejercicio liberal de la profesión legal. Antigüedad en la matricula de un mínimo de 10 años. Actividad en la docencia del derecho, de grado o postgrado universitario. Experiencia en la Dirección y/o coordinación de actividades académicas en colegios departamentales, unidades académicas, centros de estudios o Casas de Altos Estudios Universitarios. Trayectoria ética en el ejercicio de la profesión.

Los postulantes deberán acompañar en ocasión de su inscripción: - Solicitud de inscripción - Curriculum - Copias de certificados, diplomas y antecedentes que considere oportunos y respaldatorios de lo señalado en el curriculum. - Constancia de matriculación del colegio departamental donde conste la antigüedad. - Constancia de inexistencia de sanciones disciplinarias. - Plan de gestión Académico semestral. 2. FUNCIONES DEL DIRECTOR ACADÉMICO Diseñar, dirigir y coordinar la gestión de todas las actividades académicas que se realicen en el marco

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del CIJUSO, teniendo como objetivo brindar una oferta de calidad orientada en diversas acciones destinadas a la formación, capacitación y actualización profesional. EN VIRTUD DE ELLO LE COMPETE: - Elaborar el Plan de Gestión Anual, el cual podrá ser estructurado en semestres, que integre la más amplia oferta de actividades académicas. - Planificar las actividades académicas que se desarrollarán conforme los objetivos y metas establecidos por el Consejo de Administración. - Ofrecer cursos y actividades de capacitación y actualización basadas en la premisa de educación permanente y continua. - Brindar cursos de formación acerca de diversas disciplinas. - Procurar una adecuada selección de los medios más idóneos, en cuanto a modalidad e intensidad necesarios a fin de favorecer el aprendizaje y la apropiación del conocimiento. - Fijar los temarios y decidir la convocatoria de juristas y docentes destacados para llevar adelante las actividades académicas. -Articular con diferentes Casas de Altos Estudios la propuesta de postgrado, con la finalidad de dictar carreras y cursos en forma conjunta. - Asegurar la más alta calidad y nivel científico en las actividades desarrolladas. - Realizar acciones tendientes a esclarecer aquellas temáticas de mayor interés para los colegiados y destinatarios de las distintas propuestas.


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- Procurar acciones a fin de ofrecer diferentes propuestas académicas con alcance a toda la provincia de buenos aires. - Promover la realización de jornadas y encuentros facilitadores del análisis y debate legal. - Asegurar la más amplia participación y libertad ideológica, doctrinaria y jurídica, en cuanto a la convocatoria y participación de disertantes y colegas destinatarios en las diversas actividades. - Convocar a expertos de reconocida trayectoria nacionales o extranjeros. - Coordinar las acciones de Institutos o centros de Investigación orientadas en la producción del conocimiento científico. - Llevar adelante todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas establecidos. - Presentar al Consejo de Administración los aspectos relativos aranceles y honorarios a los efectos de su ratificación y aprobación. - Participar en eventos académicos en representación del CIJUSO promoviendo acciones para la integración de actividades académicas de carácter regional, provincial, nacional e internacional. - Supervisar y elaborar los dictámenes, opiniones y

juicios de alcance académico, científico, jurídico que le fueran solicitados. 3. DURACIŁN EN EL CARGO La duración en el cargo será de 2 años. El Consejo de Administración podrá prorrogarlo por 2 años más.4. HONORARIOS Los honorarios estimados serán de $ 5000 por mes y la dedicación requerida Part-Time. 5. EVALUACIŁN DE ANTECEDENTES: El Consejo Académico de la Fundación CIJUSO elaborará un informe evaluando los antecedentes académicos y la propuesta de los postulantes. 6. RESOLUCIŁN El Consejo de Administración podrá entrevistarse con los candidatos y solicitar la ampliación o presentación de los antecedentes enunciados. El Consejo de Administración resolverá designando en el Cargo a quien considere en condiciones de desem-

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peñar tal función. La resolución será inapelable. 7. PLAZO DE PRESENTACIŁN Actividades de Difusión hasta 31 de Julio del corriente.Presentación de Postulantes hasta el 12 de Agosto de 2009 en los Colegios DepartaMentales y hasta el 14 de Agosto de 2009 en la sede de la Fundación CIJUSO.8. PROCEDIMIENTO. Difusión Se remitirá a los Colegios de Abogados Departamentales la convocatoria para la selección de Director Académico de la Fundación CIJUSO, mediante el concurso de antecedentes a fin de dar la mayor difusión disponible. También se dará difusión en diversos ámbitos académicos y pagina web. INSCRIPCIŁN Los postulantes deberán presentar su solicitud conforme los requisitos y perfil enunciado y acompañar en el acto de inscripción la totalidad de la documentación señalada precedentemente. La presentación se llevara a cabo en la sede del CIJUSO cita en la calle Villanueva 908 en el horario de 09 a 15, de lunes a viernes. Los postulantes acompañaran el material relativo a su inscripción

en 3 juegos o copias papel, completando además la solicitud de inscripción. Vencido el plazo indicado, se pondrán a disposición del Consejo Académico asesor.CONSEJO ACADÉMICO. ORDEN DE MÉRITO. El Consejo Académico analizará las postulaciones, pudiendo rechazar in limine aquellas que no se ajusten al procedimiento o al perfil explicitado. Podrá convocar a los postulantes a una entrevista personal con la finalidad de efectuar consultas acerca de los alcances del Plan de Gestión Académica presentado. También podrá solicitar se presenten las certificaciones o constancias respaldatorias conforme los antecedentes indicados en el curriculum vitae teniéndolas por inexistentes en caso de su no presentación. Analizadas las presentaciones el Consejo Académico con la totalidad de sus miembros, deberá efectuar un orden de merito de las postulaciones recibidas, remitiendo un máximo de 3 candidatos con su respectivo orden para consideración por parte del Consejo de Administración. Se librara acta circunstanciada de estas actuaciones. Consejo de Administración. Resolución. Recibida la terna con el orden de mérito, el Consejo de Administración se expedirá dentro de los diez días siguientes, siendo su decisión inapelable.

Autoridades elegidas en Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración y Miembros Fundadores celebrada en la ciudad de Dolores el 3 de octubre de 2008 y Distribución de cargos del Consejo de Administración en reunión celebrada en San Fernando el 24 de octubre de 2008.

Presidente: Dr. Julio César Jonás Secretario: Dr. Diego Alejandro Molea Prosecretario: Dr. Carlos Alberto Borrelli Tesorero: Dr. Gustavo Fioravante Capponi

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Protesorero: Jorge Eduardo Barberis Vocal: Dr. Guillermo Sergio Aiello Vocal: Dr. Fernando Román González Vocal: Dra. Marcela Nussbaum


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