Colproba Nro 46

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Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Período 2014-2016 AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR Presidente: Dr. Bienvenido RODRIGUEZ BASALO (Quilmes) Vicepresidente 1À: Dr. Adrián Rubén LAMACCHIA (Dolores) Vicepresidente 2À: Dr. Alberto T. FORNARO (La Matanza) Secretario: Dr. Fernando Pablo LEVENE (La Plata) Tesorero: Dra. María del Carmen BELLOMO (Necochea) Prosecretario: Dr. Jorge Eduardo BARBERIS (Morón) Protesorero: Dr. Marcelo Rodolfo FIORANELLI (Zárate-Campana)

Consejeros Titulares: Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO (Avellaneda-Lanús) Dr. Sergio Gustavo VOLANTE (Azul) Dr. Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca) Dr. Lisandro Daniel BENITO (Junín) Dr. Diego Alejandro MOLEA (Lomas de Zamora) Dr. Fabián Gerardo PORTILLO (Mar del Plata) Dr. Mateo LABORDE (Mercedes) Dr. Eduardo Gabriel SREIDER (Moreno-Gral. Rodríguez) Dr. Damián Alcides PIMPINATTI (Pergamino) Dr. Guillermo Ernesto SAGUES (San Isidro) Dr. Marcos Darío VILAPLANA (San Martín) Dr. José Luis LASSALLE (San Nicolás) Dr. Hugo David PALOMEQUE (Trenque Lauquen)


SUMARIO EDICIÓN XLVI - AÑO XVX - ABRIL DE 2015

EDITORIAL

ENTREVISTAS

La independencia del Poder Judicial. Dr. Bienvenido Rodríguez Basálo. Página 4.

La palabra de los expertos- Lic. Alberto Spezzi.

INSTITUCIONAL La Mesa Directiva se reunió con el Presidente de la SCBA. Página 6. Primera reunión del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Página 30.

CIJUSO Cuadernos de CIJUSO. Revista de la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Página 38.

Página 8.

Primer Plenario Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la provincia de Buenos Aires.

EVENTOS III Encuentro provincial de Dirigentes. Página 39.

Página 10.

INFORME La responsabilidad civil en el nuevo Código Civil y Comercial - por Héctor E. Leguisamón. Página 12.

La Elección del régimen patrimonial en el nuevo Código Civil y Comercial - Por Néstor E. Solari. Página 18. Las críticas y contradicciones del artículo 1.255 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- Comisión de Jóvenes Abogados. Página 20.

PROFESIÓN “Estamos obligados a devolverle la confianza a esta sociedad incrédula de los valores de Justicia” Dr. Héctor Benjamín Cholomoniuk. Página 40.

DESPEDIDA Un sentido adiós al Dr. Luis T. Doglia. Página 48.

COLEGIOS Se inauguró el edificio del Colegio Avellaneda-Lanús. Página 49.

Notificaciones electrónicas: lo que hay que saber previo a su implementación para letrados y auxiliares de Justicia en 2016. Página 25.

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig Pág. 3


EDITORIAL

La independencia del Poder Judicial Durante los últimos años, se han dado situaciones que ponen en el centro de la escena pública el rol y el funcionamiento de la Justicia y su independencia de cualquier otro poder, estatal o privado que pudiera condicionar su funcionamiento. En el mes de abril de 2013, en ocasión de presentarse el paquete de reformas al Poder Judicial, celebrába-

mos que el tema fuera puesto en agenda finalmente desde la política, y exponíamos que no se estaba dando el debate sobre los puntos necesarios. En aquella oportunidad manifestábamos claramente que no era posible que con mayor participación de los partidos políticos hubiera una mayor independencia del Poder Judicial.

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trabajar sin presiones. No puede ser concebida como oficialista u opositora, porque eso atenta contra la división de Poderes, el espíritu mismo del sistema republicano.

l rol que cada Poder del Estado debe desarrollar, está establecido por la Constitución: la Justicia debe ser independiente de cualquier otro poder, político o económico, y

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EDITORIAL

Es imprescindible que el debate sobre el Poder Judicial se enfoque en las deficiencias que hace más de setenta años venimos señalando y que se realicen reformas que perfilen un Poder Judicial de cara a la gente: un servicio de Justicia idóneo, rápido, eficaz, de excelencia. Esto implicaría entre otras cosas, la simplificación de los largos procesos, la aplicación de tecnologías, la planificación de edificios inteligentes, que dejen ser depósitos de papel como son en la actualidad. También la puesta en marcha de técnicas de resolución de conflictos, como tenemos en la provincia de Buenos Aires la mediación prejudicial obligatoria, que ha dado resultados más que satisfactorios. Hay muchos elementos del mundo jurídico moderno que se deben aplicar a una sociedad como la nuestra y sobre lo que deberíamos –de una vez por todas- ponernos de acuerdo. Reafirmamos, una vez más, el constante reclamo de la colegiación destacando que resulta indispen-

sable asegurar el funcionamiento independiente del Poder Judicial, para que sus decisiones optimicen la calidad institucional y afiancen la consolidación del Estado de Derecho. Desde el COLPROBA no hemos cesado en el esfuerzo de hacer oír la voz de los colegiados, oponiéndonos a las reformas que representarían un retroceso en el funcionamiento de la Justicia y señalando los ataques contra la división de Poderes, la independencia del Poder Judicial, la transparencia y el correcto funcionamiento de las instituciones. Cumpliendo, a su vez, el mandato ético superior de la Abogacía, de defender la Justicia, la Democracia, el Estado de Derecho y las instituciones republicanas en toda situación en la que estos valores se encuentren comprometidos. Al mismo tiempo, seguimos poniéndonos constantemente a disposición para debatir los cambios necesarios para acercar efectivamente a la Justicia a la gente.

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BIENVENIDO RODRIGUEZ BASALO

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La Mesa Directiva se reuni贸 con el presidente de la SCBA Autoridades del COLPROBA se reunieron con el presidente de la Suprema Corte, Dr. Daniel Soria con el objeto de trasladarle algunas inquietudes referentes a distintos temas, que hacen al funcionamiento del Poder Judicial en la provincia de Buenos Aires.

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l escaso plantel y la falta de algunas especialidades en la Asesoría Pericial, fue uno de los primeros temas abordados, por los enormes atrasos que ello conlleva en el trámite de las causas.

Luego de analizar los múltiples factores que han desestimulado a los profesionales a formar parte de la Asesoría, el Dr. Soria refirió que como respuesta a la convocatoria realizada, fueron nombrados 8 nuevos peritos y que en busca de dar solución al tema se realizarán nuevos llamados. Por su parte el COLPROBA ofreció realizar una difusión masiva de las convocatorias, a través de todos los Colegios Departamentales y presentó como alternativa provisional, a analizar, la posibilidad de trabajar con las Universidades, a través de sus plantas docentes, que son muy numerosas, hasta que vuelva a rearmarse el plantel. La implementación del Oficio electrónico a juicios universales, fue otro de los temas trasladados al presidente de la Corte, quien comprometió el dictado de la resolución aún pendiente para destrabar la situación. Referente a los oficios electrónicos al Instituto de Previsión Social, que la acordada oportunamente limitó a los Departamentos Judiciales de Mar Del Plata y La Plata, funcionarán en toda la provincia, a partir del mes de mayo próximo, con las notificaciones electrónicas obligatorias entre los Łrganos de jurisdicción de administración de justicia y los Łrganos y Entes Públicos.

Los problemas con los giros electrónicos, la gran demora que se opera en el banco para el cobro, y el pedido de los abogados para que se realice el giro manual nuevamente, fue objeto de tratamiento especial. Asimismo se solicitó se arbitren los medios para posibilitar el cobro de los giros electrónicos en cualquier sucursal del banco en toda la provincia. Participó de la reunión el Lic. Spezzi, quien puso en conocimiento que se han realizado varias reuniones con autoridades del Banco Provincia en los distintos departamentos judiciales y van avanzando para dar una solución al tema. Se propuso también consensuar un Modelo de formato único, de oficio de traba y levantamiento de medidas cautelares, para evitar inconvenientes y dilaciones al momento de su registración, que sea homologado por la Corte; en modo similar al que se implementó con los edictos sucesorios. Asimismo se le manifestó preocupación por la dilación en la creación de las Cámaras de Apelación en Moreno- General Rodríguez, donde la opinión de la Corte es requerida y será de vital importancia; así como la falta de Fiscalías, también hace crítica la situación de ese Departamento Judicial. Por último se reiteró la necesidad de la puesta en funcionamiento de los Tribunales Laborales, tanto como el Juzgado de Familia en Escobar y la terminación de las obras en los Tribunales en Morón.

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Primera reunión del Consejo Superior del Colegio de Abogados de La Provincia de Buenos Aires Los días 19 y 20 de febrero de 2015, se llevó a cabo en la ciudad de Necochea la primera reunión plenaria del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Durante la cual, en paralelo se reunió la Comisión de Discapacidad, concitando la participación de numerosos colegas de los distintos colegios departamentales.

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romediando la reunión de trabajo se recibió la visita del Presidente de la Caja de Previsión para Abogados de la provincia de Buenos Aires, Dr. Daniel M. Burke, quien hizo un breve resumen de la gestión desarrollada durante el 2014/ 2015 y expuso los planes y perspectivas para el corriente año. También el titular de la Fe-

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deración Argentina de Colegios de Abogados – FACA, Dr. Ricardo De Felipe se hizo presente en este primer encuentro del COLPROBA y brindó una síntesis de la problemática de la abogacía a nivel nacional, que fue compartida y discutida en el plenario, produciendo un rico intercambio de ideas al respecto.


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Primer Plenario Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la provincia de Buenos Aires El encuentro tuvo lugar el sábado 14 de marzo en el Salón Auditorio del Colegio de Abogados de Trenque Lauquen (CADJTL), donde asistieron -entre otras autoridades- el Intendente Municipal de esa localidad, los Presidentes del CADJTL

y del ColProBA, la Dra. María Graciela Ugarte, Directora delegada de nuestra Caja de Abogados; y Gastón M. M. Argeri, Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

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Comercial; la rama del derecho privado en su totalidad tiene una nueva legislación y los abogados debemos estar preparados desde el minuto cero para ello‰, dijo. Y expuso la importancia de que la agenda que el ColProBA pretende para la colegiación y la de los jóvenes profesionales tengan la mayor cantidad posible de puntos en común.

ras la presentación del Plenario, de la mano del Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados del CADJTL Dr. Gerardo Bartolomé, tuvieron lugar las palabras de apertura.

A su turno, el Dr. Rodríguez Basalo apuntó a las circunstancias especiales que rodean a la abogacía este año, „en el que empezó tan movido‰ el tema de la justicia. „Se va a generar una gran actividad en todo lo que tiene que ver con los abogados en la formación y puesta en vigencia del nuevo Código Civil y

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La Dra. Ugarte, representante de la Caja, habló de la difícil etapa que siempre deben atravesar los jóvenes abogados en sus primeros años en la profe-


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sión, agravada por la época complicada en la que hoy tienen que desempeñar la actividad, y reseñó los beneficios con los que desde la Caja de Abogados intentan acompañarlos y protegerlos: por ejemplo, la franquicia para los cuatro primeros años de matriculación, subsidios para maternidad de la abogada, por matrimonio y por nacimiento, créditos para la iniciación en la actividad y subsidios para cuando tienen un inconveniente que les impide ejercer la abogacía por más de 60 días. „Muchos de estos logros se consiguieron a través de la lucha de uds., que plantean inquietudes, nosotros lo estudiamos y van surgiendo cada vez mejores relaciones y formas de poder protegerlos, siempre tratando de estar dentro del sistema‰, expresó la Dra. Ugarte, para invitarlos a perfeccionarse, a seguir estudiando y, fundamentalmente, a desarrollar la abogacía con ética.

la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial inicia un nuevo ciclo en el que los jóvenes abogados „tenemos una ventaja porque venimos con una naturalización de las cuestiones sociales que pasan, con menos prejuicios que algunos mayores, con una mentalidad mucho más abierta para su aplicación (en referencia al mencionado Código). Eso es una gran ventaja para poder transitar el aprendizaje, porque tenemos que aprenderlo, estudiarlo y transmitirlo correctamente‰.

El Dr. Argeri, Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires, alentó a sus pares a aprovechar la apertura que existe en los distintos niveles de la colegiación, y relativo al presente de la abogacía coincidió en remarcar que

El I Plenario de Jóvenes Abogados de la provincia contó con el trabajo de numerosos proyectos y debates sobre cuestiones específicas a la Colegiación e incumbencias, desde una mirada inclusiva para los Jóvenes Abogados de la provincia.

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INFORME

La responsabilidad civil en el nuevo Código Civil y Comercial

POR HÉCTOR EDUARDO LEGUISAMÓN

SUMARIO: I) Introducción – II) La responsabilidad subjetiva – III) La responsabilidad objetiva I. INTRODUCCIŁN

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l nuevo de Código Civil y Comercial, como el Código Civil derogado, establece tanto la responsabilidad civil subjetiva como la objetiva –esta última según la modificación de la ley 17.711-, pero acrecienta la objetiva aunque determina en su art. 1722 que en ausencia normativa, el factor de atribución es la culpa, lo cual significa que la responsabilidad será subjetiva a menos que el Código disponga que se trata de una responsabilidad objetiva. Conviene aclarar que para excluir del nuevo Código Civil y Comercial de la responsabilidad civil del Estado, como de sus funcionarios y empleados públicos, y someterlas a una ley especial –aspecto ciertamente cuestionable-, fueron reformulados por el Poder Ejecutivo Nacional los arts. 1764, 1765 y 1766 del Anteproyecto original, como también suprimida la Sección sobre los daños a los derechos de incidencia colectiva, aspectos éstos que sí fueron materia de señalamientos en el debate de la Cámara de Senadores, principalmente el primero de ellos. El tema de la responsabilidad civil –unificada en el nuevo Código Civil y Comercial la contractual y la

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extracontractual en cuanto a la reparación- es de suma trascendencia en tanto y en cuanto, importan entre el 60% y el 70% de los litigios que llegan a conocimiento de la Justicia (v. gr., casos de accidentes de tránsito , de mala praxis profesional –especialmente médica, aunque de manera creciente, también la abogadil-, como, asimismo, los siniestros que ocurren en los corredores viales a cargo de empresas concesionarias).

II. LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA De la misma manera que el derogado Código Civil establecía como supuestos tradicionales de responsabilidad subjetiva al dolo y a la culpa (arts. 1076 y 1109, respectivamente), el nuevo Código Civil y Comercial los contempla en el art. 1724 que lleva por título el de „Factores subjetivos‰. Mientras el art. 1706 del derogado Código Civil prescribía como determinante del dolo a la „libre determinación de parte del autor‰, entendiéndose tradicionalmente por los autores como caracterizante del dolo a la intención de producir el daño,


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con mejor técnica legislativa y mayor precisión, el art. 1724 del nuevo Código Civil y Comercial prescribe precisamente que el dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional; pero, además, de modo análogo al „dolo eventual‰ del Derecho Penal , acertadamente incluye como supuesto configurativo del dolo el haber actuado el agente „con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos‰, concepto dentro del cual cabe incluir también la hipótesis de „culpa grave‰. Por el lado de la culpa, mejorando el dispositivo del art. 1109 del derogado Código Civil en tanto genéricamente sólo mencionaba „culpa o negligencia‰, el art. 1724 del nuevo Código Civil y Comercial especifica que „La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar‰, y agrega que „Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión‰.

Lo interesante de este art. 1724 es la innovación de incorporar en el texto normativo el supuesto de „impericia en el arte o profesión‰ como configurativo de culpa, concepto que si bien los autores y la jurisprudencia tradicionalmente lo incluían dentro de la „negligencia‰, se precisa la hipótesis configurativa de culpa como factor de atribución de responsabilidad subjetiva a los profesionales liberales, sin perjuicio de que el art. 1768 del nuevo Código Civil y Comercial prevea la responsabilidad del profesional liberal como supuesto especial de responsabilidad.

III. LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA El sistema de la responsabilidad objetiva, particularmente aplicable a los accidentes de tránsito según anticipé, que prevé el nuevo Código Civil y Comercial, con algunas tonalidades en cuanto a las eximentes, es básicamente similar al que regía según los derogados Código Civil y Código de Co-

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mercio, aunque no está concentrado en dos normas (arts. 1113 del derogado Código Civil, y 184 del abolido Código de Comercio), sino que está previsto en varias normas inconvenientemente algo dispersas. Esto hará que continúen teniendo vigencia en lo sustancial tanto las opiniones doctrinarias como los fallos jurisprudenciales, aunque la Comisión Bicameral injustificadamente quitó del art. 1° del nuevo Código Civil y Comercial a „la jurisprudencia en consonancia con las circunstancias del caso‰ como regla de interpretación de la ley que se debía tener en cuenta, pero deberá ser objeto de adecuación las tonalidades en atención a algunos retoques innovatorios de los cuales ha sido objeto según veremos. En primer lugar, resulta útil señalar que con carácter general establece ahora el art. 1722 del nuevo Código Civil y Comercial, que el factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la „causa ajena‰, excepto disposición legal en contrario. Ya de por sí la expresión „causa ajena‰ contenido en el dispositivo adolece de claridad en tanto no delimita en qué consiste concretamente la „causa ajena‰ que exoneraría de la responsabilidad objetiva, máxime teniendo en consideración lo que disponen los arts. 1729, 1730 y 1731 del nuevo Código. Concretamente en lo que hace a los casos de accidentes de tránsito, en virtud del art. 1769 del nuevo Código Civil y Comercial, que lleva por título precisamente „accidentes de tránsito‰, los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. Así, el dueño y el guardián responden de manera concurrente o in solidum (categoría de las obligaciones acertadamente ahora contemplada expresamente en el art. 850 del nuevo Código Civil y Comercial) por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas – el automotor en movimiento-, entendiéndose por guardián –como ahora lo considera expresamente la norma- a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien

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obtiene un provecho de ella (arts. 1757 y 1758, 1er. párr. del nuevo Código). Según lo dispone el nuevo Código Civil y Comercial, el dueño o guardián no responden, total o parcialmente, si demuestran: a) que el hecho del damnificado incidió en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que se debe tratar de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial (art. 1729); b) que se produjo por el hecho de un tercero por quien no deben responder, supuesto que debe reunir los caracteres del caso fortuito (art. 1731); o c) que el hecho dañoso se produjo por caso fortuito o fuerza mayor, que es aquel que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha sido factible evitarlo, como ahora lo conceptualiza expresamente la norma –incluso aclarando que los términos „caso fortuito‰ y „fuerza mayor‰ se emplean como sinónimos en el Código-, hipótesis esta última en la cual la eximición de responsabilidad es total excepto disposición en contrario (art. 1730), aunque de todas maneras el deudor resulta responsable si el caso fortuito constituye una contingencia propia del riesgo de la cosa o si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito (art. 1733, incs. e y f).


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Esto amerita algunas consideraciones particulares puesto que según el art. 1729 para destruir la presunción legal de responsabilidad objetiva y quedar exonerado total o parcialmente, le bastaría al propietario o guardián del automóvil probar que el mero accionar del damnificado, incluso aunque sea lícito, incidió en la producción del accidente; es decir, que sin que se llegue al dolo (como hecho intencional o con „manifiesta indiferencia por los intereses ajenos‰, como ahora lo contempla el art. 1724 del nuevo Código Civil y Comercial –por ej.: que un peatón se arroje directamente sobre un automóvil en circulación-), no sería necesaria la existencia de culpa –negligencia o imprudencia- de la víctima para que el propietario o guardián se eximan de responsabilidad, máxime que el propio art. 1729 establece como excepción que la ley o el contrato dispongan que se debe tratar de la culpa del damnificado, circunstancia ésta que no aparece en ninguna otra norma que se pueda considerar aplicable a los casos de daños –especialmente de accidentes de tránsito-. Así, la aplicación literal del mentado art. 1729 podría llevar a situaciones absurdas o absolutamente injustas. Por ejemplo, el peatón que cruza una calle corriendo por la senda peatonal, incluso habilitado por el semáforo, y es arrollado por un automóvil que gira desde la calle transversal y, por ende, también habilitado por la luz verde del semáforo; nuestro peatón cruzó por el lugar habilitado y destinado para que lo haga, pero con seguridad el conductor del rodado aducirá, en pos de su exoneración de responsabilidad, que el accidente se produjo porque el peatón cruzó corriendo. El art. 41, inc. e, de la Ley de Tránsito n° 24.449 no exige al peatón que cruce caminando, de manera que cruzó lícitamente, más todavía si se toma en cuenta que el art. 64, 3er. párr., de la misma ley 24.449, establece que el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito, œse podría juzgar que el haber cruzado corriendo es un hecho del damnificado que incidió en la producción del daño y con ello que el conductor del vehículo se exima de responsabilidad? Tengo para mí que la respuesta

debe ser rotundamente negativa, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina y la jurisprudencia consolidada tiene entendido que, por ejemplo, el peatón distraído, como también el imprudente, es un riesgo común inherente al tránsito callejero, por lo cual el conductor de un automotor, como guardián de una cosa peligrosa, tiene la obligación de estar atento a las evoluciones de la circulación; en tal inteligencia, el mero y simple hecho del peatón distraído que incidió en la producción del daño no puede eximir de responsabilidad al conductor del rodado ni siquiera parcialmente, en cambio, el hecho del peatón imprudente o negligente sí puede exonerar de responsabilidad parcialmente y, de acuerdo a su gravedad, también totalmente al conductor del automóvil. En mi parecer, que el art. 1729 diga expresamente en su parte final que como excepción se debe tratar de la culpa o el dolo de la víctima cuando lo disponga la ley, dará innecesariamente lugar a controversias doctrinarias y jurisprudencia contradictoria respecto de si se debe entender como eximente de responsabilidad únicamente cuando ha mediado un hecho imprudente o negligente del damnificado que incidió en la producción del hecho, es decir culpa de la víctima, o directamente intencionalidad en provocarlo, o sea, dolo del damnificado; o, si simplemente se puede considerar el hecho del damnificado aunque éste sea lícito. Más todavía si hacemos jugar armoniosamente el precepto del art. 1719, 1er. párr., del nuevo Código Civil y Comercial, en cuanto prevé que la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro –y cruzar una calle ciertamente lo es, o al menos hoy en día en una ciudad populosa- no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella se pueda calificar como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal. En cuanto al hecho de un tercero por quien no se debe responder según el art. 1113, 2° párr., 2… parte, del derogado Código Civil, ahora el art. 1731 del nuevo Código Civil y Comercial agrega que „debe reunir los caracteres del caso fortuito‰, lo cual sig-

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conduciendo un automóvil nos aproximamos a una intersección de calles, pero, además, se puede evitar el accidente si nuestro conductor detiene la marcha –insisto, aun contando con prioridad de paso- antes de emprender el cruce. œSe puede considerar que en esta hipótesis nuestro conductor no podría ser eximido de responsabilidad frente al damnificado por la culpa de un tercero por quien no debe responder –el conductor del otro rodadoporque no fue imprevisible la aparición de éste o porque de todas maneras pudo haber evitado el accidente?

nifica que para exonerar de responsabilidad al dueño o guardián del automóvil, se requiere que el hecho del tercero por quien no deben responder no haya podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.

ESTO TAMBIÉN VA A TRAER PROBLEMAS INTERPRETATIVOS EN LA PR˘CTICA AL TIEMPO DE APLICAR EL ART¸CULO. Pongamos como ejemplo el caso frecuentemente de un automóvil que circulando a velocidad reglamentaria, incluso con prioridad de paso, al realizar el cruce de una intersección es embestido por otro vehículo que transita por la transversal, a consecuencia de lo cual colisiona a su vez contra un vehículo estacionado o arrolla a un peatón que cruza lícitamente la calle o, inclusive, que camina por la acera. El cruce de la intersección del otro rodado no es un hecho imprevisible, ni tampoco que lo hubiese hecho excediendo la velocidad permitida (más de 30 km/h) puesto que justamente esto es lo previsible –lamentablemente en muchas ciudades de nuestro país-, cada vez que

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Aunque personalmente entiendo que en este caso también la respuesta es negativa, más allá de que el caso se debe juzgar a la luz de las normas particulares de tránsito, y conjugadamente de manera complementaria por la presunción legal de responsabilidad que pesa sobre el propietario o guardián del automóvil, sino porque de ser como lo establece el art. 1731 del nuevo Código Civil y Comercial prácticamente no habría manera de que en un accidente de tránsito el propietario o guardián del vehículo se exonere de responsabilidad, lo cierto es que provocará debates doctrinarios y jurisprudenciales innecesarios. Como lo hacía el último párrafo del art. 1113 del derogado Código Civil, apropiadamente el art. 1758, 1er. párr., in fine, del nuevo Código Civil y Comercial, establece que el dueño o guardián de la cosa no será responsable si la cosa hubiese sido usada contra su voluntad expresa o presunta (v.gr., en los casos de accidentes de tránsito cuando el vehículo fue sustraído de la órbita del dueño o guardián –hurto o robo- o bien cuando entregado para realizar reparaciones es utilizado fuera de lo que a éstas conciernen). En cuanto a los casos de accidentes de tránsito en los que resulte damnificado un pasajero transportado mediando contrato de transporte, se aplicarán los arts. 1288 del nuevo Código Civil y Comercial en tanto prevé que además del traslado, comprende las operaciones de embarco y desembarco (ascenso y descenso, en un automotor); 1289, inc. c, en cuanto establece que el transportista debe garantizar la seguridad del pasajero; y


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1291 que prevé la responsabilidad del transportista, además de la de su incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurría con el art. 184 del derogado Código de Comercio, esas normas no contemplan, como tampoco lo hace ninguna de la Sección 2… „Transporte de personas‰, del Capítulo 7 „Transporte‰, del Título IV „Contratos en particular‰, del Libro III „Derechos personales‰, ninguna causa de exoneración de la responsabilidad objetiva del transportista, de manera que cabrá aplicar las de los antes referidos arts. 1729, 1730 y 1731. Dable es señalar en cuanto al llamado transporte benévolo que el art. 1282 del nuevo Código Civil y Comercial prescribe que el transporte gratuito no está regido por las reglas del Capítulo 7 dedicado al „Transporte‰, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad. Pero, por otro lado, el art. 1719 del nuevo Código Civil y Comercial, bajo el tí-

-EL ART. 1769 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, UBICADO EN LA SECCIÓN 9ª “SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD”, DEL TÍTULO V “OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES”, CAPÍTULO I “RESPONSABILIDAD CIVIL”, PRESCRIBE: “ACCIDENTES DE TRÁNSITO. LOS ARTS. REFERIDOS A LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INTERVENCIÓN DE COSAS SE APLICAN A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA CIRCULACIÓN DE

tulo de „Asunción de riesgos‰, dispone que „la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro [como lo es ser transportado en un automotor] no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal‰. Para finalizar, si bien entiendo que son aplicables a la responsabilidad de los concesionarios viales por los hechos que se producen en el camino a su cargo los arts. 1757 y 1758, 2° párr., del nuevo Código Civil y Comercial, porque el primero sustituye al art. 1113 del derogado Código Civil en cuanto a la responsabilidad del daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, sino porque ahora expresamente establece la responsabilidad objetiva de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización, y, el segundo, dispone que en caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella.

VEHÍCULO”, LO CUAL NO ES SOBREABUNDANTE NI INNECESARIO, TODA VEZ QUE CON ELLO SE AVENTA LAS DISCREPANCIAS INTERPRETATIVAS QUE TUVO Y TIENE EL ART. 1113 DEL DEROGADO CÓDIGO CIVIL EN CUANTO A SU APLICABILIDAD A LOS CASOS DE COLISIONES MÚLTIPLES DE AUTOMÓVILES. -COMO EXPRESAMENTE SE RECONOCE EN LOS FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (VER EN CÓ-

DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, P. 663, RUBINZAL-CULZONI, 2012). -SE REFIERE A LOS ARTS. 1757 A 1759, UBICADOS EN LA SECCIÓN 7ª “RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INTERVENCIÓN DE COSAS Y DE CIERTAS ACTIVIDADES”, DEL CAPÍTULO 1 “RESPONSABILIDAD CIVIL”, DEL TÍTULO V “OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES”, DEL LIBRO 3° “DERECHOS PERSONALES”.

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La elección del régimen patrimonial en el nuevo Código Civil y Comercial POR NÉSTOR E. SOLARI.

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na de las reformas importantes dentro del régimen patrimonial del matrimonio, en el nuevo Código Civil y Comercial, es la incorporación a nuestro derecho positivo de la elección del régimen patrimonial, por parte de los futuros contrayentes. Si bien en el derecho argentino siempre han existido las llamadas convenciones matrimoniales (ex art. 1217 C.C.), no era posible mediante ella elegir un régimen patrimonial matrimonial por parte de los futuros cónyuges, sino solamente otras cuestiones patrimoniales, tales como la designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, como las donaciones que un cónyuge hiciere a su futuro consorte. En tal contexto, el régimen patrimonial era único, forzoso, de orden público e inderogable por voluntad de los cónyuges. En cambio, en el Código Civil y Comercial, recientemente sancionado, se permite a los futuros cónyuges, en aplicación de la autonomía de la voluntad, optar por un régimen patrimonial alternativo, consistente en el régimen de separación de bienes. En este esquema, habría un régimen patrimonial supletorio –comunidad de ganancias- y otro régimen que puede ser elegido por las partes: régimen de separación de bienes. Al primero se lo llama legal, al segundo convencional. Dice el art. 446 CCyC: „Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación

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de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código‰. Bajo las denominadas convenciones matrimoniales los futuros cónyuges tienen cuatro objetos posibles: la designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; la enunciación de las deudas; las donaciones entre cónyuges; y la elección de un régimen patrimonial matrimonial. Respecto de las formas, el art. 448 CCyC dice: „Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pú-


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blica. Para que la opción del artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.‰ Para la elección del régimen se establece como única forma posible la escritura pública. No se contempla la posibilidad de que los contrayentes, en el momento del acto de la celebración, puedan optar por el régimen de separación de bienes, lo que hubiere sido conveniente, en atención a la facilidad de dicha forma y teniendo en cuenta los costos de la misma. Estimo que podría platearse la inconstitucionalidad de tal exigencia –la escritura pública-, pues, en definitiva, la publicidad y los efectos frente a terceros regirán en tanto la misma sea anotada en el acta de matrimonio. Luego, no tiene sentido ni justificación imponer costos a las partes para acceder al derecho a elegir el régimen patrimonial. Como consecuencia de que las convenciones matrimoniales tienen en mira el respectivo matrimonio, se determina que dichas convenciones realizadas por las partes solamente producirán efecto si el matrimonio se celebra y en tanto el mismo no sea anulado. En tal sentido, las convenciones matrimoniales son accesorias al matrimonio. Se establece que si en convención matrimonial se hubiere efectuado la opción del régimen patrimonial previsto por la ley, para que la misma tenga efectos frente a terceros, deberá anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Asimismo, se contempla la posibilidad de la modificación del régimen en el art. 449 CCyC: „Después de la celebración del matrimonio, el régimen patri-

monial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante la escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio. Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron.‰ De acuerdo a ello, se permite que los cónyuges una vez celebrado el matrimonio puedan modificar el régimen patrimonial que hubieren elegido antes de la celebración del matrimonio. Se exige un plazo mínimo para poder modificar el régimen elegido antes de la celebración del matrimonio. Dicha modificación podrán hacerlo cuantas veces consideren necesario, siempre con la obligación de que medie un plazo de un año entre uno y otro. Para el cambio de régimen se mantiene la exigencia de la escritura pública, siendo esta la única forma en que pueden realizarlo. El cambio de régimen patrimonial deberá anotarse marginalmente en el acta de matrimonio, para que produzca efectos frente a terceros. Se contempla una protección para los acreedores anteriores al cambio de régimen, estableciéndose que si sufrieren perjuicio por dicha modificación del régimen patrimonial realizado por los cónyuges, podrán los acreedores hacerlo declarar inoponible a ellos, en el término de un año, a contar desde que lo conocieron.

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Las críticas y contradicciones del artículo 1.255 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ante la reforma de un nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia el próximo 1º de agosto, se torna una cuestión de vital importancia hacer notar los defectos legislativos en relación a los honorarios profesionales y el artículo 1.255 del mencionado Código.

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odemos considerar que el legislador se extralimitó de acuerdo a la clara separación de competencias que establece nuestra Constitución Nacional, la cual funda un Estado con espíritu Republicano y Federal, reconociendo a las provincias el poder originario, donde estas últimas, al suscribir a la Constitución Nacional, delegan ciertas competencias. Habiendo conservando todo lo no delegado expresamente y la materia arancelaria, en relación a las profesiones liberales, no fue delegada al momento de buscar la unificación legislativa, mediante las normas reguladas por los códigos de fondo (75 inciso 12 Constitución Nacional). La facultad de legislar en materia de policía y arancelaria de las profesiones por parte de los poderes locales, se sustenta en claros preceptos constitucionales. Por otra parte, la doctrina legal y la jurisprudencia en sucesivos pronunciamientos así se ha expedido, reiterando que corresponde al Gobierno Federal el poder de policía sobre las profesiones universitarias, en todo aquello que abarque los alcances y derechos de cada título y reconociendo, como atribución exclusiva de las provincias, el dictar las reglamentaciones referidas a la matriculación, el control del ejercicio profesional, las normas de ética y los aspectos arancelarios y disciplinarios. En el fallo „Cadopi Carlos Humberto c/Buenos Aires Provincia de s/ Acción Declarativa‰ del 18 de febrero de 1997,se evidencia que el Sr. Carlos

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Humberto Cadopi dedujo "acción declarativa" contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se declare la aplicación en ese Estado Provincial del decreto 2293/92 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto prevé que un profesional debidamente matriculado en un Colegio Profesional, Asociación o Registro que corresponda a su domicilio real, pueda ejercer su actividad u oficio en otra jurisdicción. Esto implica un intento de forzar la aplicación de un decreto nacional en el territorio de la provincia de Buenos Aires, que regula la matrícula y las condiciones del ejercicio de una profesión liberal, como es la abogacía. La Corte ha dicho en el mencionado precedente que puede ser de utilidad el pensar en este nuevo artículo 1.255 del nuevo Código, lo que claramente surge de las disposiciones constitucionales que protegen la autonomía provincial en la materia: „Dentro de dichas facultades y poderes no delegados se encuentra la de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de sus jurisdicciones, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional, pues ésta es suprema respecto a la norma que dictase la provincia, conforme a lo que dispone la Constitución en su artículo 31(⁄). En dicho orden de ideas se ha decidido que si bien es facultad del gobierno nacional determinar los requisitos con su-


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jeción a los cuales han de expedirse títulos habilitantes para la práctica de las profesiones liberales por parte de sus universidades, cuyos planes de estudio puede dictar el gobierno nacional (⁄) es atribución de las provincias reglamentarla en tanto y en cuanto la reglamentación no enerve el valor del título respectivo ni invada el régimen de la capacidad civil (...) que si el título habilita para ejercer la profesión, puede concebirse que las autoridades facultadas para reglamentar dicho ejercicio determinen dentro de lo razonable los modos de él según las circunstancias y establezcan requisitos complementarios destinados a asegurar la rectitud y responsabilidad con que la profesión ha de ser ejercida (fallos: 207:159 y antecedentes allí citados).‰ La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechaza en consecuencia la demanda, ya que la provincia debe adherir al decreto en cuestión, por ser una competencia reservada y no delegada, no comprendiendo los honorarios una cuestión de derecho de fondo. En consecuencia con ello, ante el avasallamiento de estas normas en el marco de la reforma de un nuevo código de fondo y de forma, se considera de acuerdo a lo expuesto a continuación que, el artículo 1.255 del nuevo Código Civil y Comercial unificado es inconstitucional.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES. En cuanto al marco normativo, se sostiene que, el artículo 75 inciso 12 de nuestra Carta Magna prevé: „Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados‰. Así también, los artículos 121y 126 decretan respectivamente: „Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación‰ y „Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros‰.

CŁDIGO CIVIL DE VÉLEZ SARSFIELD. En su articulado, que se encuentra a meses de extinguirse, se halla el artículo 1.627 que sostiene „El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio

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a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En tal caso, entiéndese que ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por árbitros. Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.)‰ Este artículo que es un claro antecedente de la norma en crisis, ya fue declarado inconstitucional por la disidencia del notable Dr. Negri en la causa C. 92.206 - SCJBA, "Feltrin, Alberto Juan y otro contra Banco Francés S.A. Ejecución de honorarios". Allí declara de oficio la inconstitucionalidad del mencionado artículo: „En mi criterio y tal como lo he expresado en las causas L. 77.914 (sent. del 2X-2002), C. 82.557 (sent. del 8-VI-2005) y C. 79.086 (sent. del 16-IV-2008), entre otras, es el propio legislador nacional el que se autolimita en el alcance territorial que atribuye a la ley 24.432, cuando su art. 16 "invita a las provincias a adherir al presente

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régimen en lo que fuere pertinente⁄Sin embargo, el último párrafo del art. 1627 del Código Civil (texto según ley 24.432), desplaza el ordenamiento local en la materia de honorarios y aranceles profesionales sin que esa adhesión se haya concretado, en clara violación entonces, de lo normado en los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional⁄.los jueces deben, aún de oficio, declarar la inconstitucionalidad de las normas que en su aplicación concreta padezcan dicho vicio, ya que el tema de la congruencia constitucional se les plantea antes y más allá de cualquier propuesta de inconstitucionalidad formulada por las partes (conf. causas L. 51.220, sent. del 10-VIII-1993, L. 51.550, sent. del 22-II-1994, entre muchas otras) considero que, frente a la incompatibilidad de la norma del art. 1627 del Código Civil último párrafo (texto según ley 24.432) con el texto de los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional, la misma ha de ser declarada inconstitucional.‰

NUEVO CŁDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPÐBLICA ARGENTINA. Del Libro Tercero, Derechos Personales, Título IV, Capitulo 6, Sección 1… en cuanto a disposiciones comunes a las obras y servicios, es donde se encuentra el artículo 1.255 puesto en crisis, el cual regula sobre el Precio: „El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del


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precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091‰ (Teoría de la imprevisión).

DECRETO LEY NÀ 8904/77. T¸TULO V. DE LOS HONORARIOS POR LA LABOR JUDICIAL. El artículo 9À del Derecho Ley NÀ 8904/77 establece:„Instituyese con la denominación de "Jus" la unidad de honorario profesional de Abogado o Procurador, que representará el uno (1) por ciento de la remuneración total asignada al cargo de Juez Letrado de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, -incluida la bonificación por antigüedad por el tiempo exigido por el artículo 178 de la Constitución Provincial-, cuya determinación no dependa de la situación particular del Magistrado. La Suprema Corte de Justicia suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando las fracciones decimales‰. (Párrafo incorporado por la Ley NÀ 11.593).

CONSIDERACIONES FINALES. Este artículo se encuentra dentro del capítulo del precio de los servicios y establece que „Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.‰ Aquí claramente –y por expresa mención al inicio del artículo- se dejan de lado las leyes arancelarias locales, otorgando al juez facultades de cercenarlos por considerar los trabajos evidentemente desproporcionados o injustificados. Este criterio subjetivo implica una gran inseguridad jurídica, pero además una clara vulneración de la Constitución Nacional en contra de los poderes de las provincias, puesto que, con una ley nacional se modifican literalmente leyes provinciales en materias no delegadas. Así, de un simple plumazo, se posibilita la reducción de los honorarios profesionales atendiendo a

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la subjetividad judicial, que puede ser dispar entre las diferentes localidades de la provincia o incluso entre los distintos juzgados de un mismo Departamento Judicial. Vulnerando toda equidad en las remuneraciones y permitiendo, que se deje de lado el verdadero carácter y naturaleza de los honorarios por toda la labor realizada por un abogado. El juez solo puede medir subjetivamente la tarea del abogado por lo que refleja el expediente en el que interviene. Las demás cuestiones extrajudiciales que la ley arancelaria pretende abarcar mediante una casuística propia de la labor objetivamente determinable y el establecimiento de honorarios mínimos, en cambio contempla la labor especializada que realiza el profesional y posibilita un mínimo de previsibilidad en el honorario. Todo ello no debe dejar de lado el quid de la cuestión, que no es lo injusto de la posibilidad de que un juez tenga mayores subjetividades al momento de regular los honorarios que en la actual ley arancelaria (donde hay subjetividades como establece claramente el artículo 16 del Decreto Ley NÀ 8.904/77 y los posibles porcentajes por ejemplo el artículo 21: „En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Ðnica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.), sino que lo

central, más allá de lo opinable, es que la norma se aparte de la Constitución Nacional, desconociendo la competencia de los gobiernos locales en regular la materia arancelaria de la matrícula de las profesiones liberales. Ya entonces, se ha declarado la constitucionalidad del artículo 505 del Código Civil (antecedente del artículo 730 del nuevo Código) por ser éste una modificación al factor de atribución de la responsabilidad, sus límites y al alcance de la obligación que recae sobre el deudor. Es por ende, una cuestión netamente de fondo (materia delegada por las provincias) no alterando a la regulación de honorarios en sí misma. Pero evidentemente en el caso del artículo 1.255 del nuevo Código Civil y Comercial, es clara la tesitura referida al cercenamiento del quantum de los honorarios, por ende no hay delegación y sí una intromisión en el poder originario y no delegado por las Provincias. Es decir, que el argumento utilizado por la CSJBA („causa L. 77.859, "A. , V. A. contra Expreso Nueve de Julio S.A. Daños y perjuicios y ley 24.028") para declarar la constitucionalidad del artículo 505 del Código Civil de Vélez Sarsfield y el artículo 730 en el nuevo código unificado, contrario sensu define la inconstitucionalidad del artículo 1.255 del Código Civil y Comercial que entrará en vigencia el 1 de agosto del corriente año, en los términos de la disidencia antes citada del Dr. Negri. COMISIÓN DE JÓVENES ABOGADOS

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Notificaciones electrónicas: lo que hay que saber previo a su implementación para letrados y auxiliares de Justicia en 2016 La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) por medio del Acuerdo 373314 reglamentó la obligatoriedad de la aplicación del sistema de presentaciones por medios electrónicos a la totalidad de los organismos jurisdiccionales y los operadores del sistema de Justicia. Su implementación, concebida para ser llevada adelante de forma paulatina, comenzó a partir del 2 de marzo para todas las dependencias administrati-

vas y jurisdiccionales de la SCBA y órganos del fuero Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, del Trabajo y Justicia de Paz. Se implementará durante este año en los entes públicos provinciales a partir del 4 de mayo; para los del Estado Nacional a partir del 1 de julio y para las municipalidades del 1° de septiembre. Mientras que para los letrados y auxiliares de la Justicia comenzará a regir recién el 1° de febrero de 2016.

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a reglamentación de las notificaciones electrónicas se da en el marco de la aplicación de nuevas tecnologías al proceso Judicial que busca la optimización de los tiempos y la modernización del proceso. Desde la Subsecretaría de Tecnología de la Información de la SCBA, se ha trabajado con el objetivo de llegar a instrumentar un expediente totalmente electrónico, planteando su idoneidad para reducir los tiempos del proceso, brindar un mejor entorno de trabajo y mejorar considerablemente el acceso a la Justicia a los ciudadanos. Para esto, se han ido implementando a través de pruebas piloto, los sistemas que en conjunto instrumentarían el expediente electrónico en el futuro: la Firma Digital y las presentaciones y notificaciones electrónicas, que, junto al resto de la tecnología aplicada al proceso Judicial y en un marco de gestión apropiados, apuntan a mejorar el Servicio de Justicia.

VENTAJAS DEL EXPEDIENTE ELECTRŁNICO: •Mayor transparencia del proceso: potencia el acceso a la información. •Mayor eficiencia en el proceso: se minimiza el error humano en la carga de datos; permite la tra-

zabilidad histórica del expediente de manera instantánea; elimina los „tiempos muertos‰ asociados al traslado físico del papel. •Mayor seguridad: resguarda la información en formato digital; firma digital que evita el posterior desconocimiento de lo firmado •Información de apoyo para la gestión y toma de decisiones: brinda la posibilidad de contar con indicadores de gestión; para un análisis contextual de la información (geográfica, jurisdiccional, etc.)

LO QUE HAY QUE SABER Normado por la Ley 14.142 y reglamentado por el Acuerdo 3540/11; las notificaciones electrónicas funcionan a partir de un aplicativo Web que gestiona el Domicilio Electrónico Constituido del Profesional. Es un espacio de almacenamiento de documentos digitales accesible sólo por el certificado de firma digital y es único y unificado para toda la provincia de Buenos Aires. Permite la recepción de cédulas de notificación electrónica, generadas de oficio o por impulso de las partes; operando el día de nota próximo a la fecha de la notificación. En todo momento, el mecanismo electrónico reproduce todas las instancias que hoy

Marco Normativo Ley provincial NÀ 14.142: habilita a la utilización de medios electrónicos para la notificación en el domicilio constituido. Acuerdo 3540/11: Reglamenta la notificación por medios electrónicos (sobre las bases de la experiencia piloto aprobada por el Acuerdo 3399/08. La reglamentación, contempla agregar la notificación electrónica por impulso de las partes). Resolución 1827/12: Reglamenta las Presentaciones electrónicas. Acuerdo 3733/14: Extiende a todo el ámbito de la Administración de Justicia del sistema de notificaciones electrónicas.

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existen en el mecanismo actual sobre papel: presentación de la cédula firmada (electrónicamente) para su confronte, y su posterior diligenciamiento u observación (por vía electrónica) según corresponda. Siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica, no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieren estrictas razones fundadas en contrario.

la confección de cedulas de notificación por impulso de parte, las presentaciones electrónicas fueron reglamentadas por la Suprema Corte de Justicia mediante la Resolución NÀ 1827/12.

El portal de Notificaciones y presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte, se constituye como parte esencial de modelo de expediente electrónico que está siendo implementado en los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, laboral y organismos de la Administración de Justicia y dependencias de la Corte.

•Confeccionar escritos, oficios o cedulas

Brindándoles a los letrados, auxiliares de la Justicia y organismos que participan del proceso, las herramientas para interactuar con el expediente electrónico desde la red Internet. Desde el mismo portal, permite la confección y presentación de escritos y oficios como así también

ENTRE LAS CARACTER¸STICAS DEL SISTEMA SE DESTACAN LAS POSIBILIDADES DE:

•Firmarlos Digitalmente •Presentar escritos u oficios en el organismo •Diligenciar digitalmente las cedulas a las partes •Realizar un seguimiento del estado y tratamiento en el organismo •Adjuntar documentación firmada digitalmente en formato PDF •Acceder en modo de sólo lectura sin certificado digital •Firmar electrónica o digitalmente las presentaciones conjuntas

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Para dar respuesta a dudas y consultas sobre la implementación obligatoria del nuevo sistema y las herramientas tecnológicas disponibles, en la Web del COLPROBA se puede acceder al Instructivo para la solicitud de certificados de firma electrónica, Instructivo para realizar presentaciones electrónicas y solicitar la firma electrónica en: http://colproba.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=408&Itemid=202

Para poder utilizar estas herramientas, se debe contar con un certificado de firma electrónica emitido por la SCBA en el marco de los convenios vigentes y actualmente disponible para el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires. Accediendo a realizar la solicitud en https://firmadigital.scba.gov.ar y finalizando el trámite en forma presencial en el Colegio en el que se encuentre matriculado.

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La página de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires también cuenta con información e instructivos en: http://www.scba.gov.ar/servicios/notiypresen.asp La Subsecretaría de Tecnología informática de la Corte posee una línea de consulta: 0810 – 444 – 7222, habilitada de 8.00 a 19.00 Hs., para brindar la ayuda que sea necesaria y realizar el seguimiento correspondiente.

A su vez, publicaremos el cronograma de charlas de capacitación y talleres de práctica, que la Subsecretaría de Tecnología de la Corte brindará en cada Colegio Departamental para poder practicar con un instructor cómo realizar cada presentación.

consulta de saldos de Cuentas Judiciales, y boleta electrónica de pago de Tasa de Justicia. Así como también con el Instituto de Previsión Social para el uso de la Ley 7205 y 10205, (solicitud de certificado de beneficio no contributivo otorgado). Por su parte, el convenio con el Registro de la Propiedad Inmueble para el reemplazo del folio de seguridad por documentos electrónicos.

EL FUTURO: INTEGRACIŁN DIGITAL

En el mismo sentido se están instrumentando acuerdo con la Superintendencia de Seguros de la Nación, ARBA y Fiscalía de Estado.

Actualmente el sistema se encuentra en funcionamiento en todos los organismos antes mencionados y se han suscripto convenios con el Banco de la provincia de Buenos Aires para las comunicaciones de Aperturas de Cuentas Judiciales, el ordenamiento de transferencia y giros bancarios; la

La gradual implementación de este sistema, se da en el entendimiento que la extensión de los sistemas electrónicos en relación a los órganos y entes públicos contribuye a la seguridad y eficiencia del servicio de Justicia, reduciendo notablemente los tiempos del proceso.


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(ACUERDO 3733/2014)

Presentaciones y notificaciones electronicas La Subsecretaría de Informática de la SCJBA ha dispuesto realizar charlas de capacitación y talleres en cada Departamento Judicial con el objeto de capacitar a los matriculados con miras al cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo 3733/2014.

legio tome contacto con la Delegación y acuerde los detalles. Hemos consultado si sería posible que el personal de la Delegación viaje al interior del Depto. Judicial siendo positiva la respuesta, con viáticos a cargo de la Subsecretaría de Informática.

Los talleres serán dictados por personal de las Delegaciones que la Subsecretaría tiene en cada Departamento Judicial, con una frecuencia de dos veces por semana. Sería conveniente que cada Co-

La agenda de charlas de capacitación de funcionarios de la Subsecretaría de Informática en los Colegios Departamentales que propondremos será la siguiente (el horario de la charla lo dispone cada Colegio):

COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE:

PERGAMINO: Viernes 21 de agosto.

AZUL: Viernes 27 de marzo.

QUILMES: Viernes 2 de octubre.

LA MATANZA: Viernes 17 de abril.

TRENQUE LAUQUEN: Viernes 9 de octubre.

JUNIN: Viernes 8 de mayo.

SAN ISIDRO: Viernes 23 de octubre.

AVELLANEDA-LANUS: Jueves 14 de mayo.

ZARATE-CAMPANA: Viernes 6 de noviembre.

LA PLATA: Viernes 15 de mayo.

SAN MARTIN: Viernes 13 de noviembre.

DOLORES: Miércoles 20 de mayo.

BAHIA BLANCA: Viernes 20 de noviembre.

SAN NICOLAS: Viernes 28 de agosto.

MAR DEL PLATA: Viernes 29 de mayo. MERCEDES: Viernes 5 de junio. LOMAS DE ZAMORA: Viernes 12 de junio. NECOCHEA: Viernes 26 de junio. MORENO-GRAL. RODRIGUEZ: Viernes 3 de julio. MORON: Viernes 14 de agosto.

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ENTREVISTAS

La palabra de los expertos El Licenciado Alberto Spezzi, subsecretario de Tecnología Informática del Poder Judicial en diálogo con esta publicación, brinda detalles sobre las nuevas herramientas tecnológicas que se están aplicando al

proceso judicial. También destaca la idea madre de las notificaciones: llegar al expediente electrónico, explicando los pormenores de los proyectos y su articulación para el funcionamiento en el Poder Judicial.

œCómo ha sido el trabajo de la Subsecretaría en el proceso para la implementación de las notificaciones electrónicas obligatorias?

sistema de videoconferencia, porque todas las herramientas acortan los tiempos „muertos‰ de los procesos, el tiempo que no es beneficioso para nadie, que nadie lo utiliza, como el que implica el transporte de papel por ejemplo. Nuestra función es brindar herramientas para que los juzgados puedan tener más tiempo en la decisión, esto no implica una decisión automática, sino una optimización del tiempo.

A

partir de la modificación del Código de Procedimiento Civil, donde la Ley 14. 142 instituye las notificaciones electrónicas en el Fuero civil; la Suprema Corte comienza un proyecto que excede a las notificaciones electrónicas, porque plantea el camino hacia el expediente electrónico. Esto redundará en beneficios para los auxiliares de Justicia y en lo que nosotros llamamos de „apoyo a la gestión‰. A partir de esta concepción y para poder la lograr la „despapelización‰ del Poder Judicial, tuvimos que trabajar previamente en varios proyectos: para llegar a las notificaciones electrónicas hubo que generar un sistema único de gestión, para el funcionamiento interno del Poder Judicial: el sistema Augusta. Este sistema permite que desde un Juzgado de Paz hasta la Corte, el expediente se pueda manejar electrónicamente. Desde el punto de vista digital, el sistema permite obtener la información de los expedientes desde el interior del Poder Judicial; para completar esto, pensamos en la posibilidad de realizar presentaciones electrónicas. Una vez obtenida la actualización tecnológica, para la cual tuvimos que construir una red de datos, es decir, una autovía que permita tener conectados todos los órganos jurisdiccionales. Esto es una red multipropósito, porque por esa red viajan datos, telefonía, imágenes, videos; dentro de este esquema de modernización tecnológica del Poder Judicial implementamos el sistema de gestión, el

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Cuando implementamos las notificaciones electrónicas, parte del requerimiento de los abogados fue que se utilizaran las presentaciones electrónicas, para completar el proceso. Con ese objetivo implementamos la primera prueba piloto hace tres años, en el Juzgado NÀ 14 de La Plata, a cargo del Dr. Soto; el Juzgado NÀ 6 del Dr. Sagarra – en la actualidad jubilado- y se fue extendiendo luego, al Juzgado de la Dra. Eseverri en Olavarría, por ejemplo; y luego se fue implementando en todos. Esto nos permitió poder avanzar mancomunadamente e ir identificando las necesidades de cada actor dentro del proceso y logramos hacer un aplicativo que permita hacer las notificaciones y presentaciones electrónicas.

Para esto, se desarrolló también la herramienta de Firma digital⁄ Claro, el sistema AUGUSTA contempla el uso de la firma digital desde sus inicios, de modo que el Juez, el Secretario y cualquier actor del sistema que tenga firma digital, puede firmar todos los proveídos que genera. Obviamente lo que se notifica, es


ENTREVISTAS

obligatorio que esté firmado; cuando un Juez le pide a otro un antecedente de una causa tiene que ir firmada digitalmente. Si bien la firma electrónica no es un fin en sí misma para este proyecto, le otorga seguridad e integridad a todos los documentos, para validarlos. Desarrollamos toda una infraestructura de firma digital, que estamos trabajando para certificarla en la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, de acuerdo a la Ley digital Argentina.

que toma en cuenta estándares internacionales de seguridad. De esta manera, se puede tener total garantía y certeza de que la persona que firma es quién dice ser, y al mismo tiempo, hace que nadie que firme un documento de este modo, puede negarlo posteriormente. Este tipo de tecnología reduce la posibilidad de falsificación y evita la necesidad de pericias, ya que si alguien intentara falsificar una firma, el dispositivo lo detectaría en el momento, y no dejaría avanzar ese documento.

Estamos depurando los documentos y trabajando diariamente con la Oficina de Tecnologías de Información para poder certificarla y apuntamos a conseguir la licencia de firma digital para cada que cada abogado pueda tener su certificado en su dispositivo TOKKEN, como prevé la Ley nacional,

Usamos también un estándar de documento electrónico, que son intercambiables y abiertos, y en septiembre de 2014 lanzamos en relación a las presentaciones electrónicas, la posibilidad de adjuntar documentos firmados electrónicamente como prueba documental. Eso significa que ahora ade-

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más de poder hacer la presentación electrónica de un escrito, se puede escanear un documento como pueda ser un poder, una escritura, lo que corresponda, firmarlo digitalmente y adjuntarlo para que acompañe a este escrito. Se montó toda la infraestructura interna que permite que, al realizarse una presentación electrónica con un documento adjunto, esa presentación se descarga en el Juzgado desde el mismo trámite de Augusta, haciendo un click. Y allí mismo puede verse el documento, realizar la verificación de la firma y demás.

œCómo es el proceso de transición hacia lo digital, qué dificultades encuentran? Mientras dure la implementación del sistema, estamos en un momento en el que derán convivir el expediente en papel con el expediente electrónico, sobre todo cuando no todas las partes participan electrónicamente. Pero a su vez, hay causas iniciadas hace mucho tiempo que existen sólo en formato papel, de modo que lo que se hace en los Juzgados, es que cada Secretario imprima las presentaciones digitales y las certifique como copia, porque la firma digital tiene que estar en un una presentación electrónica. En el papel sólo dice „firmado digitalmente‰, pero en el expediente electrónico figura la firma que se realizó con todas las medidas de seguridad que esto requiere. Lo fundamental de esto es que la presentación se puede hacer los 365 días del año durante las 24 horas y los tiempos procesales comienzan a correr a partir del día de nota. Si se realiza una presentación electrónica un día domingo por la tarde, el sistema la va a tomar y los plazos van a comenzar a corres el Lunes a las ocho de la mañana. Y si lo están notificando, corren los plazos comunes del día de nota, no se modifica en nada lo que es el plazo procesal.

„A

PARTIR

DE LA MODIFICACIŁN DEL

CŁDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DONDE LA

LEY 14. 142

INSTITUYE LAS

NOTIFICACIONES ELECTRŁNICAS EN EL

FUERO

CIVIL; LA

SCBA

COMIENZA

UN PROYECTO QUE EXCEDE A LAS NOTIFICACIONES ELECTRŁNICAS, PORQUE PLANTEA EL CAMINO HACIA EL EXPEDIENTE ELECTRŁNICO‰

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ENTREVISTAS

„A

PARTIR DE ESTA CONCEPCIŁN

Y PARA PODER LA LOGRAR LA DESPAPELIZACIŁN DEL

PODER JUDICIAL,

TRABAJAMOS PREVIAMENTE EN VARIOS PROYECTOS: PARA LLEGAR A LAS NOTIFICACIONES ELECTRŁNICAS HUBO QUE GENERAR UN SISTEMA ÐNICO DE GESTIŁN, PARA EL FUNCIONAMIENTO

PODER JUDICIAL: AUGUSTA‰

INTERNO DEL EL SISTEMA

œCómo funciona el convenio suscripto con el Banco Provincia? Cuando el Banco Central estableció que las transacciones hasta cierto monto –en aquel momento eran 30 mil pesos y en la actualidad son 50 milnos dimos cuenta que este mismo aplicativo podía utilizarse para eso, en las transacciones judiciales con el Banco Provincia. En la actualidad, todas las aperturas de cuenta, las transferencias y giros electrónicos, se hacen con este sistema; antes había que hacer un oficio para pedir el saldo judicial de la cuenta firmarlo y llevarlo al Banco, que debía contestarlo; el Juzgado tomar eso y hacer el oficio para decretar la libranza y luego hacerla, eran cinco pasos. En la actualidad, el saldo de la cuenta es solicitado al Banco electrónicamente por el Juzgado y lo único que hace es la libranza, todos los otros pasos se suprimieron. Otro ejemplo: en los juicios de sucesión hay que pedir al Registro de Universales que está en La Plata la información, todo ese proceso por ejemplo, comenzado desde un Juzgado de Mar del Plata, tardaba cincuenta días, hoy se puede acceder a esa información en el día. Pensamos que si podemos sacar la mayor cantidad de trámites –y esto fue la experiencia de los últimos tres años, en la que los abogados se adherían voluntariamente al sistema- facilitaba en todo lo

que fuera „mero trámite‰ redundando en la optimización de los tiempos. Evita que haya congestión en los Juzgados por cosas simples, el uso de la herramienta acorta los juicios, hicimos una experiencia en juicio sucesorio en La Plata, que no tenía hechos contradictorios, en el que utilizando todas las herramientas electrónicas, en lugar de tardar un año y medio, se resolvió en tres meses.

Se han firmado otros convenios también, en el marco de la „Integración digital‰. œQué destacaría al respecto? Bueno, este año, a través del sistema de la receptoría, Fiscalía de Estado y ARBA pueden iniciar causas automáticamente, de modo digital, no se tienen que presentar. También ha firmado un convenio con el IPS para el uso de la Ley 7205 y 10205, para saber si la persona fallecida tiene un beneficio no contributivo otorgado. El beneficio es bastante importante en cuanto a la mejora de los tiempos y la calidad del servicio, también están conectadas seis unidades penitenciarias (que comenzó este año) para que Casación haga todas las notificaciones directamente electrónicamente, y una vez que terminemos de informatizar el Fuero Penal que será este año. Estamos trabajando con el Boletín Oficial con el Colegio de Escribanos para la publicación de edic-

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ENTREVISTAS

tos. Superintendencia de Seguros de la Nación, Banco provincia, ARBA, Registro de la Propiedad, Fiscalía de Estado, Dirección General de Escuelas. Al mismo tiempo, el año pasado se lanzó la aplicación de mesa de entrada virtual para móviles, para androide, I phone y Windows phone. Y este año estamos empezando a trabajar en „el portal del abogado‰ que es una interfaz unificada para que el profesional tenga todo lo que usa para trabajar en un mismo lugar; una mezcla entre la información de la Mesa de Entradas virtual y las presentaciones y notificaciones electrónicas. Allí podrá ver las causas que sigue y haciendo click en la misma causa podrá ver las cédulas de la misma, hacer las presentaciones que necesite, así como poder ver e im-

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primir el talonario de Tasa de Justicia. Son servicios que están „sueltos‰ y de este modo, en „el portal del abogado‰ se le brindará al profesional una visión integrada del expediente.

Mencionaba que un expediente totalmente electrónico tendría también beneficios internos, para decisiones de gestión. œEn qué circunstancias, por ejemplo? Bueno, al tener los datos digitalizados y el expediente completamente digital, se le puede sacar provecho interno, en lo que llamamos „Apoyo a la gestión‰ tableros de controles, una aplicación que mide el tiempo promedio de resolución de causas por zona geográfica de la provincia. También se


ENTREVISTAS

CUANDO

IMPLEMENTAMOS

LAS NOTIFICACIONES ELECTRŁNICAS, PARTE DEL REQUERIMIENTO DE LOS ABOGADOS FUE QUE SE UTILIZARAN LAS PRESENTACIONES ELECTRŁNICAS, PARA COMPLETAR EL PROCESO.

puede medir en función de la cantidad de empleados, la cantidad de licencias médicas que se toman y su duración, para mesurar, por ejemplo un índice de productividad; esto antes no era posible porque los datos no estaban unificados. Hay un sistema de estadísticas escalonado y centralizado, donde cada una de las bases de datos Augusta de la provincia sube sus datos y se centralizan en La Plata. Es escalonado porque está hecho de manera tal que cada Juez puede sacar sus estadísticas, y a medida que se va „subiendo‰ se pueden calcular estadísticas a nivel fuero, regionales, etcétera, de este modo se puede obtener una visión global de toda la provincia, haciendo dos clicks. Decía que al camino hacia el expediente electrónico aún le quedan herramientas por sumar. œCuáles son los proyectos a futuro?

Al final de la audiencia se generará un acta resumen donde el Secretario irá marcando los puntos más salientes y una vez terminada, se firmará digitalmente, se imprimirá y entregará una copia a cada parte. En el expediente en papel, quedará una copia de la videograbación, que también estará alojada en el servidor, dejando una copia digital de ese video, alojada en el expediente electrónico.

Dentro de los proyectos de este año para el expediente electrónico es la video-grabación de audiencias, integradas al sistema de gestión Augusta: cuando la audiencia termine, el sistema Augusta va a incorporar al expediente el video. De esta manera, la persona en el Juzgado mirando el expediente, en el trámite „audiencia‰ va a tener referenciado un video de audiencia, en todas las instancias y las va a poder ver.

Con eso aparte, del DVD, estará el acta de la audiencia, lo que facilitará la búsqueda de algo específico dentro de la grabación, no hace falta verla completa: se puede ver por momentos o directamente la declaración de un testigo puntual, por ejemplo.

El sistema generará un acta automática al cierre de la audiencia, pero no habrá más „toma de notas‰ porque la audiencia completa estará video-grabada; esto acortará los tiempos, porque si bien pueden existir, por ejemplo, las re-preguntas a un testigos, no habrá más tiempo dedicado al re-tipeo, porque quedará grabado.

En principio, tenemos varias formas de expandir esto: venimos hace dos años, de manera coordinada con el Colegio de Abogados de provincia, haciendo charlas en cada Colegio Departamental; habiendo visitado al menos dos veces cada uno.

Todas estas nuevas herramientas hacen necesario un aprendizaje y una práctica para poder ser implementadas. œCómo se estructura eso?

En esas charlas se explica el porqué de la aplicación de estas nuevas herramientas, cuáles son los

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ENTREVISTA

„APUNTAMOS

A CONSEGUIR

LA LICENCIA DE FIRMA DIGITAL PARA QUE CADA ABOGADO PUEDA TENER SU CERTIFICADO EN SU DISPOSITIVO

TOKKEN,

COMO PREVÉ LA

LEY

NACIONAL, QUE TOMA EN CUENTA EST˘NDARES INTERNACIONALES DE SEGURIDAD‰

beneficios y cómo es el funcionamiento; en muchos casos se han dado con Jueces y Secretarios de Juzgados también. Este año, a partir del Acuerdo 3733 que establece el uso obligatorio y generalizado del sistema digital para el Poder Judicial, tenemos un cronograma de charlas de capacitación y talleres de práctica, que funcionarán en cada Colegio para poder practicar con un instructor cómo realizar cada presentación. También hay un número que es 0810 – 444 – 7222, habilitado desde las ocho de la mañana hasta las siete de la tarde, para brindar cualquier tipo de ayuda que sea necesaria y realizar el seguimiento correspondiente. Lo cierto que es como la obligatoriedad de la implementación será gradual, tenemos todo el año, con el cronograma de charlas y talleres, la oportunidad de brindar un apoyo muy fuerte para que se complete el aprendizaje y la práctica.

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Está claro que para el año que viene, con la implementación total, la solicitud de apoyo y seguimiento va a subir muchísimo y esperamos llegar en buenas condiciones generales a ese momento. Por eso es importante que los Abogados concurran a las charlas y tienen dudas vayan a practicar a los talleres, para que la implementación no sea tan repentina y tengan tiempo para evacuar todas sus dudas.

„NUESTRA

FUNCIŁN ES BRINDAR

HERRAMIENTAS PARA QUE LOS JUZGADOS PUEDAN TENER M˘S TIEMPO EN LA DECISIŁN, ESTO NO IMPLICA UNA DECISIŁN AUTOM˘TICA, SINO UNA OPTIMIZACIŁN DEL TIEMPO.



CIJUSO

El Saber nos hace mejores

Cuadernos de CIJUSO Revista de la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

L

os CUADERNOS DE CIJUSO tienen como objetivo difundir los trabajos de los docentes, investigadores y alumnos de la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, así como de colaboradores de otras instituciones, con el fin de crear un espacio para el intercambio de ideas. El Consejo Editorial se reserva el derecho a rechazar la publicación de material que no está de acuerdo con estos objetivos. Los autores son responsables de los trabajos firmados. Está permitida la transcripción de estos artículos, a condición que se cite la fuente, la autoría, no se realicen modificaciones al texto y la publicación no persiga fines comerciales.

AUTORIDADES

DATOS Villanueva 908, CP 1426, CABA, Argentina Teléfono: (54-11) 4899 -1856 4899-1657 Fax: 4899-1656 info@cijuso.org.ar www.cijuso.org.ar www.libroscijuso.org.ar

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Presidente: Dr. Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca), Secretario: Dr. Guillermo Ernesto SAGUES (San Isidro) , Tesorero: Dr. Eduardo Gabriel SREIDER (Moreno-Gral. Rodríguez), Prosecretario: Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO (Avellaneda-Lanús), Protesorero: Dr. Damián Alcides PIMPINATTI (Pergamino), Vocales: Dr. Sergio Gustavo VOLANTE (Azul), Dr. Mateo LABORDE (Mercedes), Director Académico, Dr. Adrián Sergio CETRANGOLO, Secretario de Investigación, Dr. Justino BERTOTTO, Director de Capacitación a Distancia y Publicaciones, Dr. Jorge Oscar ROSSI



PROFESIÓN

50 años de ejercicio profesional. Dr. Héctor Benjamín Cholomoniuk

“Estamos obligados a devolverle la confianza a esta sociedad incrédula de los valores de Justicia” El Dr. Héctor Cholomoniuk es un destacado Abogado que, oriundo de la Capital Federal y egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires, actualmente se desempeña en la ciudad de Necochea. Con una extensa carrera profesional, vivió desde los comienzos la creación del Departamento Judicial de Necochea, habiendo sido Conjuez del Juzgado Federal y miembro

del Tribunal de Disciplina del Colegio Departamental. Con más de treinta años de trabajo en Banco Hipotecario, plantea la necesidad de crear un Banco Judicial que garantice la autarquía del Poder Judicial. Desde el humor y la simpatía, nos regala en esta entrevista, la visión de un experimentado abogado que aún recorre los pasillos de Tribunales a diario.

Si bien actualmente vive en Necochea œsus orígenes no se remiten allí, verdad? Comencemos con su familia y el camino recorrido en la vida hasta llegar la vida profesional.

ledad‰ la compensaba con mis demás parientes: abuela materna, tíos y primos. De parte de mi padre sólo tuve en la Argentina un tío y primos. Nunca pude conocer a mis abuelos paternos y otros parientes de Ucrania, por causa de la Segunda Guerra Mundial y la posterior disputa de naciones extranjeras que invadieron y se apoderaron del territorio de esa nación considerada como el granero de Europa. Hasta el día de hoy pueden apreciarse estas lamentables circunstancias.

B

ueno, yo nací en la Ciudad de Buenos Aires el 17 de abril de 1936; como se aprecia, me tocó venir al mundo en la llamada década infame. Mi grupo familiar inmediato fue el de mi madre y mi padre, he sido hijo único. Pero esa „so-

„EN

LO QUE HACE A MI VOCACIŁN

POR LA ABOGAC¸A, LA INFLUENCIA PARA SEGUIR ESA CARRERA

HISTORIA QUE TUVE EN EL LICEO NAVAL MILITAR ALMIRANTE BROWN DE R¸O SANTIAGO‰

LA TUVE CON UN PROFESOR DE

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PROFESIÓN

„EN

CUANTO A LO PEOR

PADECIDO DENTRO DEL BANCO, DEBO DECIR QUE FUE EL HABER SOPORTADO CUANDO TRABAJABA EN EL VIEJO EDIFICIO DE CALLES

25

DE

MAYO

Y

CANGALLO, EL BOMBARDEO DEL 16 DE JUNIO DE 1955‰

Por otra parte, en lo que hace a mi vocación por la abogacía, mi familia me dejó la libertad de continuar estudios universitarios como quisiera. La influencia para seguir esa carrera la tuve con un profesor de Historia que tuve en el Liceo Naval Militar „Almirante Brown‰ de Río Santiago en donde me gradué. œCómo fue la influencia de aquel profesor y una vez decidido, en qué Universidad estudió? La decisión para seguir esa carrera la tuve como alumno del quinto año, allí un querido y recordado profesor de Historia -que era abogado- nos dio una charla informativa acerca de la carrera y de la actividad profesional de los abogados. En ese momento me dí cuenta de que mi futuro estaba inclinado en ese sentido. Por mi parte, yo bromeaba que en realidad decidí estudiar abogacía dado que vivía a cuatro cuadras de la Facultad, jajaja. La carrera la cursé en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). Aunque me gustaría destacar que equivocadamente distraje tres años iniciales por el deporte, practicaba tenis amateur, actividad que demoró mis estudios pero que no me arrepiento de haber practicado. Al propio tiempo, ingresé a trabajar en el Banco Hipotecario Nacional en la Gerencia de Asuntos Legales.

œQué le gustaría destacar de su trabajo en el Banco Hipotecario? Desde mi ingreso al Banco en marzo de 1955 tuve la oportunidad y el privilegio de conocer por una parte, a mis compañeros de trabajo y de estudios, la mayoría cursando abogacía, y por otra parte, a mis jefes que eran notables abogados y escribanos. Entre ellos recuerdo al Escribano Juan Baldana, autor de una importante obra sobre Derecho Notarial Argentino en varios tomos. Además de abogados como el Dr. Manuel Campos Carlés, el escribano Drago Mitre, sobrino nieto de Bartolomé Mitre y a mi jefe de la Oficina de Procuradores don Felipe Hernán Llerena Amadeo Lastra, un ejemplo de trabajo profesional y conducta personal. Como „hincha‰ de Boca lo recuerdo al inolvidable escribano Victoriano Caffarena a quien llamaban „El Toto‰, quien además de desempeñarse como jefe en el Departamento Notarial, fuera durante años

„MIENTRAS

ESTUDIABA, GERENCIA DEL BANCO

INGRESÉ A TRABAJAR EN LA

ASUNTOS LEGALES HIPOTECARIO NACIONAL Y ESTUVE DE

ALL¸

POR M˘S DE TREINTA AÑOS‰

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PROFESIÓN

„Dictador‰ de la República de la Boca. Una gran persona y destacado profesional. También recuerdo „las luchas‰, de quienes éramos los empleados estudiantes universitarios, para defender nuestros derechos. Sobre todo la licencia por examen y el derecho a la carrera dentro de la institución. Esa „lucha‰ a mí me costó soportar lo que se define como discriminación, pero tampoco estoy arrepentido de haber defendido la condición de los estudiantes universitarios del Banco. Mi actividad allí se extendió por un poco más de treinta y tres años, cuando desde algún despacho burocrático central se dispuso el cierre de la mayoría de las sucursales, entre ellas la de Necochea en la cual yo me desempeñaba, luego de haber trabajado algunos años en Casa Central.

„DESDE AL

BANCO

MI INGRESO

EN MARZO DE

1955

TUVE

LA OPORTUNIDAD Y EL PRIVILEGIO DE CONOCER POR UNA PARTE,

œQué balance haría de sus más de treinta años allí?

A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO

Bueno⁄lo mejor fueron las incontables situaciones de compañerismo pleno en donde sin ningún tipo de „reservas mentales‰ tratábamos de apoyarnos lealmente y contener la desazón por algún „bochazo‰ en exámenes.

Y DE ESTUDIOS, Y POR OTRA PARTE,

En cuanto a lo peor padecido dentro del banco, debo decir que fue el haber soportado cuando trabajaba en el viejo edificio de calles 25 de Mayo y Cangallo, el bombardeo del 16 de junio de 1955. Fueron horas muy duras pues con mis compañeros tuvimos la horrible experiencia de asomarnos por una ventana creyendo que era un acto de homenaje o algo así, con desfile de aeronaves y vimos explotar bombas en la Casa de Gobierno y destrozar automóviles y un trolebús, dejando el saldo de muchas personas muertas. Luego, pudimos observar movimientos de tropas en camiones y escuchar tiroteos desde distintos edificios militares uno el Ministerio de Marina, en ese entonces. Hoy creo que es de Prefectura y el otro edificio, el Ministerio de Ejército detrás de la Casa de Gobierno, que en la actualidad es sede del Ministerio de Defensa. Podría decirse que también entre lo peor de la experiencia estuvo la destrucción paulatina de lo mejor del banco: la trayectoria y sobre todo, el

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A MIS JEFES QUE ERAN NOTABLES ABOGADOS Y ESCRIBANOS‰

prestigio nacional e internacional como institución de crédito para el desarrollo de la construcción, no sólo de viviendas. También tenía entre sus líneas de créditos la de préstamos rurales para pequeños productores, la de créditos hoteleros y muchos hoteles de turismo del país se construyeron gracias a esa línea especial. Préstamos globales a empresas para construcción de edificios en propiedad horizontal y barrios de viviendas en operatorias concertadas también con Sindicatos y Federaciones Sindicales. Pongo de relieve que tuve en mis manos un dilatado juicio de dos países: Méjico y España, disputándose la propiedad de cédulas hipotecarias emitidas por el Banco con anterioridad a la reforma bancaria de 1948.Aclaro que antes de esa reforma, el banco tomaba dinero para sus operatorias emitiendo cédulas hipotecarias que cotizaban en nuestro país e internacionalmente y, sus tenedores, ganaban dividendos a través de los cupones de esas cédulas que iban venciendo.


PROFESIÓN

Pero además de la solución de la vivienda propia, hubo un efecto esencial subyacente en cada préstamo del banco y fue el perfeccionamiento de los dominios de esos inmuebles a través los estudios de títulos: antes eran treinta años. Esta tarea la hice durante un tiempo, cuando me desempeñaba como escribano referencista hasta que luego pasé a ser procurador y apoderado judicial, siempre en Casa Matriz. Posteriormente, obtuve el pase a la Sucursal Necochea, en donde disfruté la alegría de volver a trabajar con uno de esos amigos estudiantes de Buenos Aires, mi querido y siempre recordado compañero, el Dr. Juan José Marraro. Lamentablemente, el Banco no volvió a ser más la misma institución .Inclusive, fue „desalojada‰ de su edificio frente a la Plaza de Mayo yendo a parar a lo que fuera la Sucursal del Banco de Londres y América del Sud. Hoy en día, a mi entender, no tiene nada que ver con sus orígenes y trayectoria centenaria.

Mientras trabajaba en la sucursal del Banco Hipotecario en Necochea se dio la creación del Departamento Judicial y el Juzgado Federal allí. œQué señalaría sobre ese proceso? Claro, en ese marco se da mi acercamiento a la „vida colegial‰, cuando teníamos la Asociación de Abogados de Necochea, con un Juzgado de Paz (Lego) como único asentamiento jurisdiccional. La gestión de los colegas desde esta Asociación no cesó ante las dificultades que se nos presentaban, aunque siempre había excusas sólo formales para tratar de desanimarnos. No obstante, el sacrificio personal de los integrantes más batalladores hizo que el „proyecto‰ de instalar un Juzgado en lo Civil y Comercial y un Tribunal del Trabajo se transformara en un Departamento Judicial completo. Ello, merced también al inestimable apoyo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata y la gestión del Escribano Leopoldo Bernard, como diputado provincial por la Quinta Sección Electoral. Cabe manifestar que a partir del funcionamiento pleno del Departamento Judicial Necochea, mucha gente se dio cuenta de la cantidad de suciedad que había debajo de la alfombra impuesta

por la anterior lejanía de los Łrganos Jurisdiccionales competentes, sobre todo en materia de familia. Más tarde y, después de dos injustificados vetos presidenciales a sendas leyes, la tercera, que fue la „vencida‰, aprobó la creación del Juzgado Federal de Necochea. Esta fue mi más grata satisfacción, pues nunca justifiqué que, sin desmerecer a los demás, el mejor puerto de mar argentino, pudiera carecer de un Juzgado Federal. La realidad que hoy demuestra el trámite de numerosas causas, en especial las referidas a reajustes jubilatorios, justificaba ampliamente la radicación del Juzgado Federal. Tampoco puede obviarse el problema que surge de la posibilidad del contrabando y el grave tema de las drogas. Por otra parte, si en el año 1913 Necochea llegó a tener tranvías, este antecedente del notorio crecimiento de una ciudad, implicaba que con el tiempo transcurrido, pudiera exhibir la instalación permanente de instituciones públicas acordes a un merecido progreso. Aún hoy incipiente, como sentimiento esperanzador, pero que las próximas generaciones seguramente sabrán alcanzar.

A partir de la creación del Juzgado Federal en Necochea œCómo es el recorrido que realiza hasta llegar a ser Conjuez del mismo? œCómo ha sido su experiencia en la vida colegial? Mi designación como Conjuez del Juzgado Federal de Necochea ha sido una gentil y agradecida nominación de los colegas locales. En lo personal nunca estuve animado por desempeñar cargos en la Justicia, pese a tener oportunidades de ingresar a ella. No soy un gran rebelde, pero prefiero colaborar desde el otro lado del mostrador. Esto sin olvidar que, en mi opinión, el gremio judicial lo

„RECUERDO

LAS LUCHAS

DE QUIENES ÉRAMOS LOS EMPLEADOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS: SOBRE TODO LA LICENCIA POR EXAMEN Y EL DERECHO A LA CARRERA DENTRO DE LA INSTITUCIŁN‰

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PROFESIÓN

„MI

ACERCAMIENTO A LA VIDA

COLEGIAL SE DIO CUANDO TEN¸AMOS LA

ASOCIACIŁN DE ABOGADOS DE NECOCHEA, CON UN JUZGADO DE PAZ (LEGO) COMO ÐNICO ASENTAMIENTO JURISDICCIONAL‰ integran inescindiblemente ambas actividades, la del personal judicial, magistrados de todo rango incluidos, y la de nosotros, los letrados. Por otra parte, actualmente y desde hace varios años integro el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Necochea. A veces el „austríaco‰ famoso (haciendo referencia al mal de Alzheimer) me produce alguna laguna, pero la edad es una eximente que me protege, jajajajaja. La experiencia de estar integrando el Tribunal de Disciplina de este Colegio Departamental me ha brindado la oportunidad de trabajar en equipo con colegas que se han brindado a una tarea quizá un poco desconocida entre los demás integrantes de la familia letrada. No puede dudarse que „juzgar‰ comportamientos humanos es tarea difícil, en cuanto conlleva la necesidad de mantener el debido equilibrio en la búsqueda de una solución ajustada a estricto derecho. Por ello, no se puede dejar de reconocer que la subjetividad emergente del conocimiento personal de los colegas puestos en situación de „imputados‰ de conductas lesivas de la ética profesional, debe ser contenida por quien se desempeña como miembro de este tipo de Tribunal. En esa tarea esclarecedora del debido comportamiento profesional de los colegas, creo que está la pauta de la propia conducta. Ella debe ser el ejemplo motivador de la manera de conducirse frente a la sociedad en la que actúa cada profesional. Máxime en estos momentos, en que dicho de manera quizá poco académica, todo el mundo cuestiona a todo el mundo. La mayoría de las veces por que sí, careciendo de necesarios fundamentos. En ese sentido, vemos que nuestra profesión, la Justicia incluida, padece los nocivos efectos de una devaluación social. Por lo tanto, estamos obligados a devolverle la confianza a esta sociedad incrédula

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de los valores de Justicia, exhibiendo conductas que alejen de una buena vez esa visión distorsionada de nuestros respectivos comportamientos.

Ud. ha manifestado su idea de crear un Banco Judicial que garantice la autarquía del Poder Judicial. œPodría explicar y profundizar su visión sobre el tema? Mi idea de la creación de un Banco Judicial es una „utopía‰ que nació hace muchos años con un ejemplo concreto que se dio en la Ciudad de Buenos Aires. El tiempo y recientes ejemplos también producidos en esa ciudad han robustecido mi personal y modesta idea. Que si mal no recuerdo ante los años transcurridos, era compartida por el Dr. Alberto Spota. El citado primer ejemplo sucedió cuando el cargo de Intendente de la ciudad de Buenos Aires estaba desempeñado por el contador Saturnino Montero Ruiz. Este funcionario logró un acuerdo con el presidente del Banco de la Nación Argentina – autorización por medio del Łrgano Ministerial competente –para resolver el problema de sobrecarga de trabajo que tenía la Sucursal Tribunales de la institución bancaria nacional. Problema ocasionado por la enorme cantidad de cuentas judiciales de todos los fueros que estaban radicados en la Capital Federal. A raíz del acuerdo, se transfirieron al Banco Municipal de Buenos Aires todas esas cuentas, con la sola excepción de las correspondientes a los Juzgados Civiles. A partir de entonces el Banco Municipal – hoy Banco Ciudad – que sólo tenía actividades como institución pignoraticia en prés-

„EL

SACRIFICIO PERSONAL

DE LOS INTEGRANTES M˘S BATALLADORES DE LA

ASOCIACIŁN,

HIZO QUE EL

PROYECTO DE INSTALAR UN JUZGADO

COMERCIAL Y UN TRIBUNAL DEL TRABAJO SE TRANSFORMARA EN UN DEPARTAMENTO JUDICIAL COMPLETO‰

EN LO

CIVIL

Y


PROFESIÓN

tamos personales garantizados contra entrega de bienes del prestatario. También se dedicaba a remate de mercaderías de aduana no retiradas por los importadores o de algún supuesto caso de contrabando de esas mercaderías, y pasó a tener una cartera importante, con la cual el Intendente de la Capital creó un Instituto Municipal de la Vivienda. Este organismo municipal tomaba fondos de esas cuentas judiciales del Banco para invertirlos en los planes de viviendas. Estos planes se tradujeron por ejemplo, en lo que se conoce como los barrios de Lugano I y II, frente al Autódromo Municipal, sumados a otros importantes emprendimientos de viviendas de la Ciudad de Buenos Aires, algunos ubicados cerca del Bosque de Palermo. Como fruto de esa transferencia de cuentas judiciales, las actividades del viejo Banco Municipal hicieron que desde su Sucursal Tribunales se incrementara notoriamente el trabajo de la misma y la adopción de un gran y sostenido plan de viviendas municipales. El segundo ejemplo que data de dos años atrás, fue la decisión del Ministerio de Economía de la Nación de reclamarle al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reintegro de todas las cuentas judiciales desde el Banco Ciudad, al Banco de la Nación Argentina. Si bien esta decisión tuvo un aparente cariz político, la razón estuvo en el claro objetivo económico de disponer de ese enorme volumen de dinero de cuentas judiciales que no tiene movimientos de extracción inmediatos. Adviértase lo que genera en intereses por ejemplo, un simple fin de semana en cuenta corriente en rojo. Desde el ámbito de la Justicia no hay posibilidad de retirar mediante giro ordenado por un

„SOBRE

LA EXPERIENCIA TRIBUNAL DE DE NECOCHEA

DE ESTAR INTEGRANDO EL

DISCIPLINA

DEL

COLEGIO

ME BRINDA LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR CON COLEGAS QUE SE ENTREGAN A UNA TAREA QUIZ˘ UN POCO DESCONOCIDA ENTRE LOS DEM˘S INTEGRANTES DE LA FAMILIA LETRADA‰

„MI

DESIGNACIŁN COMO CONJUEZ

DEL JUZGADO

FEDERAL

DE

NECOCHEA

HA SIDO UNA GENTIL Y AGRADECIDA NOMINACIŁN DE LOS COLEGAS LOCALES.

EN

LO PERSONAL NUNCA ESTUVE ANIMADO POR DESEMPEÑAR CARGOS EN LA JUSTICIA, PESE A TENER OPORTUNIDADES DE INGRESAR A ELLA‰

Juez, una suma existente en una cuenta en ese mismo fin de semana. Debe esperarse hasta el lunes siguiente después de abrir el banco. Mientras tanto, la financiación del rojo de la cuenta corriente le produjo al banco un interés por el dinero inmóvil de la cuenta judicial. Además, a ello debe agregarse que hay una importante masa de dinero inmóvil de cuentas judiciales durante años. Esas cuentas han mantenido pequeños saldos que no son retirados y pasan a integrar el capital disponible del banco, para sus operatorias financieras ajenas a las cuentas judiciales que les dieron nacimiento. Es sabido que el funcionamiento de un Banco Judicial implicará en el ámbito de nuestra provincia, una indisponibilidad importante de esos bienes al Banco de la provincia de Buenos Aires y por ende al Gobierno provincial en sus necesidades económicas. Pero ante esta situación conflictiva, también debe priorizarse el sentido constitucional de la efectiva división de Poderes. No puede hablarse que ello exista realmente cuando el Poder Judicial debe solicitar a los otros dos Poderes (vía determinación del Presupuesto anual y Partidas extraordinarias) los recursos necesarios para su funcionamiento sustentable y sobre todo digno. Ejemplo actual -que se repite todos los años lamentablemente- es el reclamo de los empleados judiciales para que se les reconozca la recomposición de sus deteriorados ingresos alimentarios. No debe olvidarse que hace años se sancionó una Ley específicamente aplicable a este personal conocida como „Ley de enganche‰. La experiencia de los años transcurridos indica claramente que esa norma dejó de cumplirse y – en mi criterio personal- siempre con excusas dilatorias, nunca con argumentos sólidos.

Pág. 45


PROFESIÓN

„NO

PUEDE DUDARSE QUE JUZGAR

COMPORTAMIENTOS HUMANOS ES TAREA

cional con las cuales aseguren al justiciable un servicio que respete su condición de ser humano.

DIF¸CIL, EN CUANTO CONLLEVA LA NECESIDAD DE MANTENER EL DEBIDO EQUILIBRIO EN LA BÐSQUEDA DE UNA SOLUCIŁN AJUSTADA A ESTRICTO DERECHO‰

œCuáles serían las condiciones? œCuáles los beneficios y las dificultades? Las condiciones de la creación institucional se las dejo a quienes , desde una formación académica realmente sólida y experimentada en la materia y el respeto al equilibrio e independencia de los tres Poderes de la Constitución Provincial, permitan que sean realidades incontrastables tanto la autarquía financiera como la autonomía real de la Justicia. Estoy advertido que habrá quienes no compartan mi „utopía‰, quizás alegando que no puede crearse otro organismo estatal paralelo al banco de la provincia, por el peligro de caerse en una burocracia inoperante o deficitaria en perjuicio del contribuyente. No considero que ello sea tan así y si de ejemplos se trata, hay una concreta experiencia de bancos provinciales que por el manejo harto discrecional de los gobiernos de esas jurisdicciones, fueron privatizados o en otros casos, puesto en graves situaciones su estado financiero. En algunos casos también debieron ser auxiliados con préstamos desde el gobierno nacional, ante la inexistencia de fondos para hacer frente a su propia actividad como entidad financiera. Aquí nos encontramos entonces con la única disyuntiva real. La gestión de quienes han de conducir el Banco Judicial, frente a quienes lo hacen desde otra Institución oficial. El ejemplo del viejo Banco Municipal deberá ser valorado para tomar o dejar de lado la posibilidad de dar al Poder Judicial la autarquía financiera y por ende la autonomía que desde la Constitución misma se le reconoce. No hay ninguna especulación ni sesgo político en mi „utopía‰, sólo la esperanza de brindar a los Magistrados y al personal judicial, las condiciones de dignidad fun-

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En este marco. œQué lectura hace de la situación actual dónde se debate mucho la independencia de los Poderes del Estado y la manera de trabajar del Poder Judicial? En este aspecto, después de muchos años de creer, tener esperanza y sufrir desengaños, observo que estamos frente a una sociedad que sólo participa como mera espectadora de una puja por mantener al poder Judicial a la zaga de los otros dos poderes constitucionales. Se hace necesario defender la autonomía profesional de cada Magistrado. No es posible que una Nación pueda marchar hacia un futuro de sostenido progreso si la seguridad jurídica no aparece garantizada a la vez, por la seguridad del Juez y sus colaboradores inmediatos (incluyo aquí a todo el personal judicial).

A modo de balance sobre tantos años de ejercicio profesional œQué significa el Derecho en su vida? œQué subrayaría sobre el ejercicio de la profesión? Me considero afortunado de haber podido hacer la actividad que me gustaba asumiendo la defensa de casos por expresa vocación profesional. El derecho en mi vida y creo que también en la de mis colegas, es una forma de comunicación diaria con la sociedad en la que me tocó trabajar. En esa comunicación pude establecer vínculos personales muy valiosos -no onerosos- pues son los únicos que perduran y gratifican la existencia misma de uno. Considero que en cierto modo nuestro trabajo se traduce en un ingrediente que nos exige vivir con

„MI DE UN

IDEA DE LA CREACIŁN BANCO JUDICIAL

ES UNA

UTOP¸A QUE NACIŁ HACE MUCHOS AÑOS CON UN EJEMPLO CONCRETO

CIUDAD BUENOS AIRES‰

QUE SE DIO EN LA DE


PROFESIÓN

„NO

ES POSIBLE QUE UNA NACIŁN PUEDA MARCHAR HACIA UN FUTURO DE SOSTENIDO PROGRESO SI LA SEGURIDAD JUR¸DICA NO APARECE GARANTIZADA A LA VEZ, POR LA SEGURIDAD DEL JUEZ Y SUS COLABORADORES INMEDIATOS: INCLUYO AQU¸ A TODO EL PERSONAL JUDICIAL‰

„EL BANCO JUDICIAL ES NECESARIO, YA QUE EL

PODER JUDICIAL PODERES (V¸A DETERMINACIŁN DEL PRESUPUESTO ANUAL Y PARTIDAS EXTRAORDINARIAS) LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO SUSTENTABLE Y SOBRE TODODIGNO‰ DEBE SOLICITAR A LOS OTROS DOS

el problema de otros a cuestas. De cada colega depende no internalizar en su vida particular dicho problema, para poder actuar con la prudencia y objetividad imprescindibles que lo resuelvan positivamente. En la actualidad sólo estoy tratando de finalizar los últimos trabajos pendientes para cumplir los objetivos esperados por quienes han confiado sus casos en mi actuación profesional. Mi actividad abarca desde el análisis y seguimiento diario del trámite de las causas, hasta la consulta permanente y diaria de Doctrina y Jurisprudencia a la que agrego la reunión informativa con otros colegas.

„EL

œQué mensaje le gustaría dejar a los estudiantes de Derecho que aún no han encarado el ejercicio profesional o a los jóvenes abogados que recién comienzan? Si bien no me considero un patriarca como para que alguien siga mis mensajes o consejos, solamente se me ocurre advertirles a los estudiantes de Derecho que esta es una profesión de sacrificio diario. En esta actividad verán que la exigencia del cliente se va a tornar cada día más pesada y exigente. En cuanto a los jóvenes abogados, decirles que el logro del título no significará nada más que el ingreso a un nuevo trabajo en el cual la realidad ha de superar a veces gratamente y otras desdichadamente, a los sueños de la hermosa y preexistente situación estudiantil que vivieron. Y finalmente, como ocurrencia bromista de mis primeros años de joven profesional, decirles que nosotros los abogados somos una suerte de trabajadores gastronómicos calificados. El día que no podamos caminar bien y ágilmente, se nos termina el trabajo. Esto a pesar del progreso que hoy en día significan Internet y otros logros similares.

DERECHO EN MI VIDA

Y CREO QUE TAMBIÉN EN LA DE MIS COLEGAS, ES UNA FORMA DE COMUNICACIŁN DIARIA CON LA SOCIEDAD EN LA QUE ME TOCŁ TRABAJAR‰

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DESPEDIDA

Profundo dolor nos causa despedir a nuestro colega amigo, integrante de la Comisión de administración de Justicia del COLPROBA y vicepresidente del Colegio de Abogado de Morón, Dr. LUIS T. DOGLIA El Dr. Doglia constituye un verdadero ejemplo para quienes transitamos el ejercicio profesional, demostrando en forma permanente su vocación por el estudio, su apego al trabajo y a los principios éticos que rigen el desempeño de la Abogacía. Durante su permanencia en la Comisión, Luis supo establecer estrechos lazos de amistad y de solidaridad con las personas que conoció. Siempre fue un luchador excepcional en las cuestiones que atañen a la administración de justicia; una persona de convicciones firmes pero siempre abierta al diálogo. Fue un inclaudicable defensor de los principios de la colegiación. Sigamos su ejemplo de trabajo incansable y recordémoslo en la alegría de las anécdotas, en los bellos recuerdos que tuvimos la suerte de poder compartir. Acompañamos a su familia en este difícil momento y les hacemos llegar nuestras sentidas palabras de condolencia. HUGO D. PALOMEQUE PRESIDENTE COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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COLEGIOS

Se inauguró el edificio del Colegio Avellaneda-Lanús El acto se desarrolló el día 11 de marzo frente al flamante edificio de la nueva sede departamental en las calles Carlos Tejedor y Melo de Lanús. Con una notable concurrencia de público, estuvieron presentes la presidenta Adriana Coliqueo,

el presidente del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, Bienvenido Rodríguez Basalo, el intendente de Avellaneda, Jorge Ferraresi y el secretario de Justicia de la Nación, Julián Álvarez.

T

ambién asistieron el rector de la Universidad Nacional de Avellaneda, Jorge Calzoni, la decana de la Facultad de Derecho de la UNLZ, María Fernanda Vázquez, el presidente de la Unión de Magistrados de Lomas, Marcelo Dellature, el fiscal general de Lomas, Enrique Ferrari, y otros funcionarios judiciales. En la apertura del acto, la presidente del Colegio anfitrión, Adriana Coliqueo, destacó el trabajo académico y de servicio a la comunidad que se viene realizando desde la creación del Colegio. Cabe recordar que, a partir de la disposición de la Suprema CJBA para crear el nuevo Departamento, el COLPROBA dispuso por unanimidad la creación del nuevo Colegio en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Junín los días 20 y 21 de marzo de 2014.

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COLEGIOS

año estarán construidos para los nuevos juzgados que funcionarán en Avellaneda. Por su parte, el secretario de Justicia de la Nación, Julián ˘lvarez, destacó que: „Es un hecho histórico porque hace 30 años muchos profesionales han venido luchando por tener un colegio de abogados en Lanús‰. El cierre de la ceremonia de inauguración estuvo marcado por el descubrimiento de una placa que señalará la fecha de inauguración del moderno edificio y las autoridades presentes.

Rápidamente se convocó a elecciones para el mes de mayo en las que fue elegida como presidente a la Dra. Adriana Coliqueo, asumiendo en junio y convirtiéndose en la segunda presidente mujer de un Colegio Departamental en la provincia. „Esto es un sueño de muchos vecinos y abogados que lo pudimos hacer realidad con el impulso de Julián ˘lvarez‰, sostuvo la Dra. Coliqueo, luego de agradecer la presencia de autoridades colegiales, municipales, nacionales y funcionarios del Poder Judicial. A su turno, el intendente de Avellaneda, Jorge Ferraresi, señaló la importancia de contar con un colegio de abogados y nuevos tribunales „que acerquen la administración de justicia a los vecinos‰. El jefe comunal también anunció que se encuentran disponibles los fondos para crear todas las nuevas fiscalías del Polo Judicial en agosto, mientras que para fin de

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El Colegio de Abogados de Avellaneda Lanús tiene más de mil matriculados a quienes atendió provisoriamente en un espacio puesto a disposición por el municipio de Avellaneda dentro del edificio „Baltasar Garzón‰ del Polo Judicial de esa localidad. El nuevo edificio se encuentra ubicado en pleno centro de Lanús y cuenta con un amplio auditorio para el desarrollo de las actividades institucionales y académicas, una sala debidamente equipada para uso de los profesionales y espacios de reunión. En sus instalaciones funcionarán además, la sede del Sistema Asistencial CASA Salud y el Centro de Mediación de Lanús.

„ESTO

ES UN SUEÑO DE MUCHOS

VECINOS Y ABOGADOS QUE LO PUDIMOS HACER REALIDAD CON EL IMPULSO DE JULI˘N SOSTUVO LA

˘LVAREZ‰,

DRA. COLIQUEO, LUEGO DE

AGRADECER LA PRESENCIA DE AUTORIDADES COLEGIALES, MUNICIPALES, NACIONALES Y FUNCIONARIOS DEL

PODER JUDICIAL.


Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Período 2014-2016 AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR Presidente: Dr. Bienvenido RODRIGUEZ BASALO (Quilmes) Vicepresidente 1À: Dr. Adrián Rubén LAMACCHIA (Dolores) Vicepresidente 2À: Dr. Alberto T. FORNARO (La Matanza) Secretario: Dr. Fernando Pablo LEVENE (La Plata) Tesorero: Dra. María del Carmen BELLOMO (Necochea) Prosecretario: Dr. Jorge Eduardo BARBERIS (Morón) Protesorero: Dr. Marcelo Rodolfo FIORANELLI (Zárate-Campana)

Consejeros Titulares: Dra. Adriana Cecilia COLIQUEO (Avellaneda-Lanús) Dr. Sergio Gustavo VOLANTE (Azul) Dr. Gerardo Rafael SALAS (Bahía Blanca) Dr. Lisandro Daniel BENITO (Junín) Dr. Diego Alejandro MOLEA (Lomas de Zamora) Dr. Fabián Gerardo PORTILLO (Mar del Plata) Dr. Mateo LABORDE (Mercedes) Dr. Eduardo Gabriel SREIDER (Moreno-Gral. Rodríguez) Dr. Damián Alcides PIMPINATTI (Pergamino) Dr. Guillermo Ernesto SAGUES (San Isidro) Dr. Marcos Darío VILAPLANA (San Martín) Dr. José Luis LASSALLE (San Nicolás) Dr. Hugo David PALOMEQUE (Trenque Lauquen)



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