Quorum Octubre

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www.camdp.org.ar Octubre de 2010 REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA

Mar del Plata, Octubre de 2010



SUMARIO

COLEGIO DE ABOGADOS DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA ALTE. BROWN 1958 - (7600) MAR DEL PLATA TEL.: (0223) 493-9513; 495-8569 FAX: (0223) 491-7987

Autoridades del Colegio de Abogados

MAR DEL PLATA, OCTUBRE DE 2010

CONSEJO DIRECTIVO Presidente VicePresidente 1° VicePresidente 2° Secretario ProSecretario Tesorero ProTesorero Vocales Titulares

Vocales Suplentes

Dr. Fernando Román González Dr. Carlos Gabriel Tirrelli Dr. José Ignacio Arbanesi Dr. Alejandro Pablo Vega Dra. María Fernanda Huerta Dr. Juan Carlos Martín Chaia Dr. Luis Alberto Serna Dra. María Eloísa Maschio Dra. Silvina Alicia Carnero Dr. Federico Berte Dr. Pablo César Gorostegui Dr. Pablo Andrés Bautista Dr. Fernando Carlos Mumare Dr. Jorge Esteban Filsinger Dr. Gustavo Rodríguez Quaglia Dra. Silvana De Gregorio Dr. Carlos Etcheverrigaray Dr. Emiliano Tomás Carenzo Dr. Guillermo Colmar Dr. Raul Bordet Dr. Gastón Rey

TRIBUNAL DISCIPLINA Presidente VicePresidente Secretario Vocales Titulares

Dra. María Cristina Marcos Dr. Alfredo Silvio Marini Dr. Lorenzo Carlos D'Aurelio Dr. Juan Rubén Bautista Colobig Dr. Antonio Augusto De Gregorio Dr. Paula G. Bracciale Dra. Mirta Beatríz Cacciolato Dr. Pablo César García Dr. Germán Eduardo Llorente Dra. Stella Maris Moscuzza

CAJA ABOGADOS Director Titular Dr. Gustavo Adolfo Blanco Director Titular Dra. Wanda Ana Cavo Lorenz Director Titular Dr. Juan Carlos Lazurri Director Suplente Dr. Fabián Gerardo Portillo Director Suplente Dr. Fabio Javier Herman Director Suplente Dra. Jorge Alejandro Vicente Rev. de Ctas. Titular Dra Elsa Pastora Oubiña de Torrieri Rev. de Ctas. SuplenteDra. Elba Estela Kuschnaroff

FACA Deleg. Titular 1° Deleg. Titular 2°

www.camdp.org.ar

Dr. Alejandro Pablo Vega Dr. Mariano Begue

EDITORIAL ________________________ INSTITUCIONALES ________________________ SEMANA DEL ABOGADO ________________________ BIBLIOTECA ________________________ JURISPRUDENCIA ________________________ SERVICIOS Y TURISMO ________________________ SECRETARÍA ACADÉMICA ________________________ COM. JÓVENES ABOGADOS ________________________ ARTE LITERARIO ________________________ MISCELÁNEA ________________________ CAMBIOS DE DOMICILIO ________________________ NUEVOS MATRICULADOS ________________________

Revista Quorum no se responsabiliza, ni necesariamente comparte las opiniones vertidas por sus colaboradores en los trabajos publicados. Invitamos a todos los colegas a colaborar con la revista, ya fuere mediante trabajos doctrinarios, humorísticos o del carácter que consideren de interés para los colegiados. A tal efecto deberán entregar los mismos en nuestra secretaría o vía e-mail. Realizada Íntegramente en la ciudad de Mar del Plata

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PÁG. 5 PÁG. 11 PÁG. 13 PÁG. 17 PÁG. 27 PÁG. 31 PÁG. 42 PÁG. 43 PÁG. 45 PÁG. 47 PÁG. 48

QUORUM Siglo XXI Recuerde que Quorum pone a disposición del público la Versión digital de la revista en formato pdf para descarga desde la web con acceso libre y gratuito

Acceso Web: http://www.camdp.org.ar/quorum

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Héctor Pablo Santiago Tel.: (0223) 470-1143 / 155-920896 info@ratiowebmaker.com.ar

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LA ABOGACÍA, LA JUSTICIA Y LA LIBERTAD EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN “No hay nada más grave, ni nada más improductivo, que la ignorancia inconsciente, que consiste no sólo en no saber, sino en ignorar que no se sabe” (Seminario Internacional UNESCO Acceso a la Información y Empoderamiento Ciudadano – José Manuel Pérez Tornero http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001831/18317 1s.pdf).

*ELECTRODOS - *ULTRACAVITACIÓN *PRESOTERAPIA - *DRENAJE LINFÁTICO *TRATAMIENTOS MÉDICO-ESTÉTICOS *MESOTERAPIA - *LIPOESCULTURA S/CIRUGÍA *BOTOX - *RELLENOS - *MESOLIFTING *PEELING - *NUTRICIONISTA

La abogacía marplatense se reunió el 28 de agosto nuevamente en el Teatro Colón de Mar del Plata para resignificar su rol públicamente, eligiendo como es ya tradicional, entregar medallas recordatorias a 3 de Febrero 3410 aquellos abogados que durante 30 y 50 años de 7600 Mar del Plata. ejercicio profesional, pacientemente se han Tel.: 0223-473-3410 zambullido en el conflicto social, llevando como único Info@lesairellesspa.com.ar elemento de apoyo la fuerza moral del derecho.www.lesairellesspa.com.ar Como todos sabemos el 29 de agosto se erigió como el día del abogado, justamente recordando el natalicio de Juan Bautista Alberdi, concebido en las vísperas del funcionamiento del servicio de justicia que nos nacimiento de nuestra patria y recordado como uno satisfaga.En primer término es necesario aceptar que un de los hombres más comprometidos y militantes de la camino para lograr la eficacia del presupuesto paz y la justicia.Al mismo tiempo, realicé un breve análisis sobre el administrado por la SCBA, es que los Colegios de funcionamiento de nuestro servicio de justicia, en Abogados seamos parte en un proceso de tanto este es un compromiso y función legal emanada colaboración; de esta forma mancomunadamente se podría afrontar la solución de los problemas de nuestra Ley 5177.evidenciados.Partimos en este diagnóstico de una premisa Por otra parte es verdad irrefutable la existencia de esencial: Son los ciudadanos o justiciables, los verdaderos protagonistas de nuestra Administración dispares niveles de eficiencia en la labor de las de Justicia, y por ello Jueces, Funcionarios, distintas dependencias judiciales; lo saben los colegas empleados, auxiliares y abogados, debemos honrar su y lo manifiestan en la evaluación que hacen de cada esperanza de ver respetados y consagrados los una de ellos; lo saben también los Magistrados cuando derechos que cada uno de ellos estiman les cotejan a cada uno de sus pares.Por ello, el análisis por parte de Magistrados y corresponden.Abogados de la gestión, en un cuerpo que actúe en el Ello nos debe conducir, a interrogarnos si el proceso judicial es eficaz para la solución de los ámbito de cada Departamento, permitirá tener un conflictos; si creemos que la justicia llega en tiempo y sistema dinámico y descentralizado, superador del forma; si nos satisface la percepción que sobre este que a la fecha se realiza desde la ciudad de La Plata, servicio, tiene la población en general, o si por el donde la escasez de personal y la distancia no han contrario, advertimos en él serias deficiencias, que permitido alcanzar los resultados.Los actores judiciales sabemos que la mora judicial deben ser abordadas y solucionadas inmediatamente.Por eso es que urge una actualización del está alcanzando niveles incompatibles con el estándar diagnóstico, urge acometer el problema con toda la mínimo exigible del servicio, muchos de nosotros ante imaginación, en un diálogo en el que cada sector haga la imposibilidad de dar respuestas al padecimiento judicial de los ciudadanos perdemos trabajo.el aporte que considere más conducente.Es lógico además que así sea, en tanto nuestra En nuestra apreciación, tres tópicos fundamentales tarea no puede desprenderse del tiempo que la requieren concentrar el esfuerzo, porque con su resolución de un conflicto demanda, debiendo aceptar solución sentaremos las bases para alcanzar un - PÁG. 3 -


EDITORIAL que un juicio consuma un lapso de 10 años cuando recorre todas las etapas procesales, convirtiendo al litigio en un vía crucis, en cuyo transcurso se diluyen y extinguen las expectativas de justicia, y a veces hasta la propia vida del litigante o de su profesional. Además, cuando la resolución definitiva se alcanza, el inexplicable tiempo transcurrido la torna, en la mayoría de los casos ineficaz, anulando el objetivo esencial del derecho de contribuir a la paz social. Ni hablar de la frustración del abogado por la suerte del litigio y sus expectativas legítimas de alcanzar la remuneración justa por su labor profesional.Esta realidad es inaceptable. Creemos que los Órganos Jurisdiccionales deben funcionar en un horario mayor que el actual de escasas 30 horas semanales.Simultáneamente a esta medida, es imperiosa la formación de los recursos humanos, la incorporación paulatina de profesionales a la función judicial hasta alcanzar plena ocupación, reservando las tareas que así lo requieran, exclusivamente a los profesionales del derecho.También debe resolverse la organización, tanto del trabajo como de los propios órganos judiciales, implantando un nuevo modelo de oficina judicial, mejorar la productividad, separar el trabajo estrictamente jurisdiccional del administrativo y poder así satisfacer los reclamos de la sociedad actual que nos demanda una justicia más accesible, próxima y transparente.Resulta imprescindible la incorporación de todas las herramientas tecnológicas al servicio de la justicia. Ante los cambios que debe asumir la Justicia debemos enfrentar variados desafíos, convirtiendo a estos en oportunidades de transformación y mejora, sabiendo que las tecnologías de la información y la comunicación no podrán resolver todos los retos actuales, pero sí gran parte de ellos.Es por ello que nos gratificamos con la sanción de la ley provincial 14142, que instaura la notificación electrónica, manteniendo nuestra disposición para que su implementación sea eficaz.Para finalizar, no puedo dejar de referirme a un tema que por su vinculación con la libertad resulta procedente abordar en nuestra celebración, en tanto ella sustenta nuestra vocación y orienta nuestra tarea.Como todos advertimos, nos encontramos rodeados de información, pero aún no somos capaces de distinguir la que nos es útil de la que no lo es tanto, perdiendo así capacidad de comprensión de la realidad.Transitamos la cultura de la comunicación, pero también del debate, de la polémica, del enfrentamiento constante, maniqueo, poco respetuoso con el otro.Considerando este entorno, es necesario que todos

tengamos como concepto adquirido que la Democracia tiene por fundamento la profundización del principio de Libertad de Prensa, el Acceso a la Información y Empoderamiento Ciudadano.Ello contextualizado en la ya consagrada necesidad de superar el estadio de “la sociedad de la información” por el de la “sociedad del conocimiento”, conforme la ideología elaborada por las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.En otros términos, me refiero a superar la clásica mirada que de la democracia realizara Abraham Lincoln, es decir la de la construcción de un “Gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo”.Que entendamos que, para ser enteramente libres, es necesario lograr el desarrollo de una “conciencia lúcida del pueblo” y que esa clarividencia debe ser un objetivo primordial de cualquier gobierno, ello para fomentar un real empoderamiento del ciudadano y así mantener incólume su soberanía, en el que el valor libertad sea el principal sostén contra un eventual monopolio económico o víctima de un despotismo gobernante.Vivimos hoy un interesante debate nacional, obviamente no podía ser de otra manera, en tanto se encuentra desde hace casi dos años reestructurándose la normativa que hace a la libertad de expresión.Esperamos que esa conciencia lúcida demandada para todos, ya se encuentre en el Congreso transitando el pasillo de los pasos perdidos, para que finalmente ilumine el debate de nuestros representantes legislativos.Esperamos también que rápidamente se pronuncie la Corte Suprema de Justicia en este tópico, descontando que lo hará respetando el valor supremo de la liberta dando elevado cobijo legal al pluralismo, a sabiendas de que el sistema democrático legitima el conflicto y rechaza el pensamiento único, y por supuesto acepta una sociedad esencialmente heterogénea, por lo que el acceso a la información y la potenciación ciudadana deben ser valores que no deben lesionarse bajo ninguna circunstancia.Se me permita entonces la licencia de imaginar un brindis con todos ustedes, agradeciéndoles su protagonismo en la defensa de los intereses que les son confiados, reconociendo en cada abogado su vocación por acercar la Paz del Derecho a los conflictos que diariamente atienden, admirando finalmente su contribución a la libertad, su militancia y oficio por lograr la igualdad en el acceso del pueblo a sus derechos, sobrellevando incluso, en este cometido, los avatares de la República y la Democracia.-

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¡Feliz Día del Abogado!


INSEGURIDAD - SALIDERAS BANCARIAS PROYECTOS - REFLEXIONES GENERALES Por Leonardo Rubén Guerra – Abogado - Consultor Consultorio Jurídico Gratuito Colegio de Abogados - USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS ( Departamento Judicial Mar del Plata MILMAN, GERARDO FABIÁN - GEN Buenos Aires) *TELÉFONOS CELULARES: ESTABLECER QUE En los últimos meses la información sobre la LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS “inseguridad” gravito sobre el eje de las salideras D E B E N C O N TA R C O N I N H I B I D O R E S O bancarias, el luctuoso hecho, ocurrido en una entidad B L O Q U E A D O R E S D E S E Ñ A L Q U E crediticia de la ciudad de La Plata, en el cual fue baleada IMPOSIBILITEN SU USO EN EL INTERIOR DE LAS la joven Carolina Píparo, y que le costo la vida a su hijo MISMAS. (ÁLVAREZ, JORGE MARIO - UCR Santa Isidro (el cual estaba en su vientre y producto del disparo Fe y CASTAÑÓN, HUGO - UCR Río Negro) nació, y murió días después) fue el punto de partida para poner en escena un debate que en los últimos tiempos no Bien vale detenernos antes de ingresar en la parte deja de estar en el centro de la problemática nacional, LA medular de este articulo, en el proyecto del Diputado INSEGURIDAD. Milman el cual establece que las entidades financieras Rápidos de reflejos algunos diputados nacionales serán civilmente responsables por los daños y perjuicios volvieron a dar impulso a proyectos de ley que habían sufridos por quienes retiren bienes de sus presentado este año y a generar nuevos, a saber, los establecimientos y sean objeto de actos de violencia a fin principales fueron: de apoderarse de esos bienes. Esta responsabilidad * E N T I D A D E S F I N A N C I E R A S . alcanzará a todo daño, sea de índole material o moral, que COMPARTIMENTOS PRIVADOS EN LAS LINEAS sufran dentro o fuera del local de la entidad, aún cuando DE CAJA Y CAJEROS AUTOMÁTICOS A EFECTOS aquellos no logren el fin ilícito perseguido, dentro de las DE IMPOSIBILITAR LA VISUALIZACIÓN DE LA tres horas del retiro de los bienes del establecimiento. OPERACIÓN EFECTUADA. (ÁLVAREZ, JORGE Dejando en claro que no se extenderá a las operaciones MARIO - UCR Santa Fe- y CASTAÑÓN, HUGO - UCR que realicen en los cajeros automáticos. Las entidades Río Negro) financieras tomarán un seguro obligatorio para atender *MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD las responsabilidades emergentes de la presente ley, cuya BANCARIA. RÉGIMEN. DEROGACIÓN DE LA LEY extensión alcanzará la percepción de la reparación 19130. (MILMAN, GERARDO FABIÁN - GEN integral de la indemnización establecida. Buenos Aires) Ahora bien, el fundamento de este polémico proyecto * R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L D E L A S se encuentra en la interpretación del articulo 1198 del ENTIDADES FINANCIERAS POR DAÑOS A LOS Código Civil (obligación de seguridad) y principalmente

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INSTITUCIONALES en articulo 5º de la ley 24.240 (Ley de defensa del consumidor) basada en la manda constitucional del articulo 42, que a entender el autor del proyecto “no cabe hesitar acerca de la aplicabilidad de estas normas a la actividad de las entidades financieras”. Pero esta postura no es nueva en nuestra jurisprudencia, en virtud de un hecho acaecido en 1999 cuando un matrimonio retiró dinero de un banco en Barracas y fueron atacados por ladrones que balearon a la mujer, produciendo la muerte de la misma , en noviembre de 2002, el Tribunal Oral en lo Criminal 7 de Capital Federal se pronuncio en forma inédita responsabilizando a los tres imputados y a la entidad crediticia; el fallo fue recurrido a Casación, en donde la Sala IV elevó la condena a perpetua de los tres acusados, y consideró al banco como responsable del homicidio y ordenó elevar el monto indemnizatorio a pagar en forma equiparada a los valores impuestos a los asaltantes, considerando un hecho único que nace en el banco y termina fuera (a diferencia de lo establecido en primera instancia) y la existencia de una relación causal entre la omisión de los vigiladores y la muerte, ya que si hubieran realizado su trabajo en forma completa, el hombre que estaba dentro no podría haber marcado a la pareja, y no se hubiera cometido el robo considerando que el banco, por su omisión en la seguridad, era tan responsable del homicidio como el trío, y lo condenó a pagar una indemnización igual a la que debían pagar los tres detenidos.En virtud de lo enunciado, se abre el debate que puede fluctuar en la calidad de los proyectos, eficacia de la aplicación de las medidas por ellos planteadas o ir un poco mas allá, que es mi intención en este caso, ya que todos tienen un punto coincidente que atacan las manifestaciones del problema pero no los orígenes del mismo y es aquí que se puede analizar la motivación de sus creadores y así se nos presenta lo mas rico desde el punto de vista sociológico-jurídico y nos encontramos con las funciones de establecimiento de la agenda y los efectos de encuadre propiciados por que ciertos grupos con la anuencia de los medios de comunicación, como también sus consecuencias en la calidad de la vida cotidiana de las personas. En este marco es que toman relevancia las palabras del premio Nobel de la Paz, Pérez Esquivel, “Los medios de comunicación deberían hacer un análisis más profundo del tema, ya que éstos sólo se encargan de generar impacto, pero no van al fondo de la cuestión, que es puramente social.” Frescos están los recuerdos las maratónicas sesiones en las que el Congreso en 2004, a instancias de Juan Carlos Blumberg, aprobaba las propuestas de sectores autodenominados como “ mano dura” y así, en medio del apuro y para intentar acallar las voces críticas, se aprobó un paquete de medidas represivas que, evidentemente y tal como anticiparon los legisladores y jueces llamados “garantistas”, no servirían de mucho: a seis años de sancionadas, la seguridad sigue siendo un problema;

ayer los secuestros hoy las salideras bancarias y mañana seguramente alguna otra modalidad. Y es aquí donde se reaviva y entran en escena las antinomias que son el rasgo distintivo de nuestra sociedad, en este caso: “Garantismo” - “Mano Dura”, términos utilizados muchas veces con una connotación despectiva, pero desconociendo el pensamiento y la construcción teórica que hay detrás de ellos; por ejemplo la obra de Luigi Ferrajoli la cual esta arraigada a la cultura progresista italiana de las décadas del 60 y 70, y es reivindicatoria de los principios iluministas limitadores de la actividad penal del estado o la de Andrew Von Hirsch que en el mundo anglo parlante insta al retorno a la “justicia” entendida como proporcionalidad punitiva en la forma de “justo merecimiento”; y es en ese desconocimiento donde surge la manipulación ideológica que con fines personales o en el mejor de los casos partidarios; recoge del sistema ideas de cualquier autor que les son útiles (en forma positiva para argumentar o negativa para desprestigiar) y desecha el resto con lo cual frecuentemente se tergiversa “la idea” original. En este punto y considerando un tema mas que relevante en este momento del país ,que es la disputa entre sectores políticos y medios de comunicación, que muchas veces mas que honrar la noble tarea de prohombres como Mariano Moreno o aquellos que en diferentes etapas de nuestra historia tributaron con su vida para asegurar la libertad de prensa, se encuentran en una cruzada para consolidar intereses económicos de uno u otro “bando” es difícil de establecer si estas olas de delictivas se corresponden con un aumento real del fenómeno o si resulta de una utilización de los hechos que apunta a legitimar un discurso justificatorio de móviles punitivos, porque una vez asumido como incuestionable, este discurso propicia la configuración de una sociedad mas autoritaria, violenta y con alto grado de intolerancia, que sirve a diversos fines, que en muchos casos solo se centra en objetivos electorales inmediatos, pero teniendo como consecuencia la consolidación de un sistema donde seguridad y la legalidad se garantizan en forma desigual. A riesgo de extender el presente articulo y desviarlo de su motivación original me detuve en los fundamentos y antecedentes del proyecto del Diputado Milman por lo novedoso y por considerar que a pesar de estar inmerso en el contexto descrito anteriormente se puede rescatar como positivo, es que sino lo hacia traicionaba el espíritu de estas líneas que es el establecimiento del estudio objetivo de la cuestión, por considerarlo un deber que debemos asumir todos los ciudadanos (en especial los hombres de leyes) y en todos los casos ese estudio no se debe pasar por alto el entorno en el cual se da, recurrir a las fuentes y tomar la ideología como bien la define Abbagnano: “toda creencia adoptada para el control de los comportamientos colectivos, entendiendo por “creencia” una noción vinculada a la conducta y que puede o no tener validez objetiva”.-

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INSTITUCIONALES COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ÚLTIMAS ACTIVIDADES Tribunales de trabajo y familia: La comisión de administración de justicia esta realizando visitas periódicas a los diferentes juzgados del Departamento Judicial de Mar del Plata para controlar y evaluar el funcionamiento general de los juzgados, entre ellos, horario de entrega de cheques, la atención a los colegas, el tiempo de espera, se tuvo una reunión con la Presidenta del Tribunal de Familia Nº1, a quien se le manifestaron diversos inconvenientes denunciados por los colegas. Así también con la Cámara Departamental Civil y Comercial respecto al criterio empleado en las regulaciones de honorarios. Defensa al Consumidor: Se realizó entrevista con el Director a cargo, solicitándole un lugar de atención diferenciada para los colegas. Infraestructura: Se visitaron las instalaciones de los posibles inmuebles que puedan ser aptos para el funcionamiento de los 3 Tribunales de Trabajo y la puesta to en funcionamiento del 4 Tribunal Laboral.

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Sistema Augusta: Se relevó el sistema recabando Sólo por $ 28.previamente la opinión sobre el funcionamiento del sistema (Precio sujeto a modificación) mediante el e-mail de la Comisión de Administración de Justicia, reuniéndonos con la Oficina de Informática de la CSJN la cual, luego de las gestiones, mejoró el NO COBRAMOS SERVICIO DE MESA funcionamiento en cuanto a su rapidez. También se indicó Alberti 1501 esq. Alsina Tel.: (0223) 451-8038 la posibilidad de que implementen nuevas impresoras. Mar del Plata Oficina de Mandamientos: se recibió al jefe de dicha dependencia al cual le manifestaron quejas con relación a distintos funcionarios en la tramitación de las diligencias de cedulas y mandamientos.

Apertura

Receptoría Gral. de Expedientes: se mantuvo una reunión con el jefe de la dependencia para agilizar la recepción de las demandas, y se informó sobre los cambios de códigos para el inicio.

EL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO Actualmente el Consultorio Jurídico Gratuito es dirigido por el Consejero Dr. Guillermo Martín Golmar estando a cargo de la secretaría la Dra Mirta Beatriz Cuadrado y el prosecretario Dr. Rubén Darío Vázquez. Diariamente personas carentes de recursos pueden acudir al Consultorio, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 hs en la sede del Colegio. Se resalta que no se actúa en cuestiones patrimoniales, siendo uno de los principios rectores de este Colegio. la defensa de la labor del colegiado independiente, por lo que el Consultorio no compite de ningún modo con los abogados particulares, cumpliendo estrictamente con lo que demanda la ley 5.177. A su vez se pone especial énfasis en la acreditación de la carencia de recursos del solicitante, y se recomienda en el caso que no cumpla con los requisitos, iniciar las acciones mediante un abogado particular. En virtud del convenio suscripto entre este Colegio de Abogados y La Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el año 2.000, se han delimitado las incumbencias de la Defensoría Oficial Civil y el Consultorio Jurídico Gratuito, en cuanto al patrocinio de las causas de los carentes de recursos; de la siguiente forma: COMPETENCIA CONSULTORIO - PÁG. 9 -


INSTITUCIONALES -DIVORCIOS CONTRADICTORIOS INCLUIDOS LOS PREVISTOS POR EL ART. 214 INC. 2DO. EXISTAN HIJOS MENORES O NO. -DIVORCIOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, TENGAS LAS PARTES DESCENDENCIA O NO. -CONSIGNACIONES ( POR EJEMPLO DE LLAVES). -CONTESTACIONES DE DEMANDAS. EN TODAS LAS ACCIONES QUE INICIA LA DEFENSORÍA OFICIAL -AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO Y DESAPARICIÓN FORZADA. -VICIOS REDHIBITORIOS. -PRIVACIÓN Y SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD -RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS. -AMPAROS. -EJECUCIÓN DE CONVENIOS

COMPETENCIA DEFENSORÍA -GUARDA DE MENORES -TUTELAS -ADOPCIONES-FILIACIONES. -IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD-MEDIDAS CAUTELARES: REINTEGRO DE HIJO, EXCLUSIÓN DEL HOGAR, PROTECCIÓN DE PERSONA. -JUICIO DE TENENCIA. -JUICIOS DE ALIMENTOS. -JUICIOS DE RÉGIMEN DE VISITAS. -INTERNACIONES. -INSANIAS. -CURATELAS-

-INSCRIPCIONES DE NACIMIENTOS (SALVO LOS CASOS RESERVADOS A LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA DEPARTAMENTAL). -AUTORIZACIONES DE VIAJES. -DISPENSAS PARA RECONOCER HIJOS. - V E N I A S U P L E T O R I A PA R A C O N T R A E R MATRIMONIO. -NULIDADES DE MATRIMONIO. -LIGADURAS DE TROMPAS. -CONVENIOS RESPECTO DE ALIMENTOS, TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.

En cuanto a los divorcios se tiene en cuenta especialmente los casos que derivan de una situación de conflicto con la ley de Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires y en aquellos en los que el Tribunal de Familia les requiere a las partes que inicie las Acciones de Fondo pertinentes ( por ej. En una medida cautelar de exclusión del hogar, se requiere el divorcio como acción de fondo para tornarla definitiva.) La finalidad de la tarea de este Consultorio es procurar que toda persona carente de recursos económicos tenga un adecuado asesoramiento jurídico, que pueda acceder a la justicia y goce del derecho de defensa que corresponda.

XXXV JORNADAS INTERDEPARTAMENTALES DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sr. Colegiado: Le informamos que se encuentra abierta la pre-inscripción para participar de las Jornadas Inter-departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que se llevarán a cabo los días 17 a 20 de Noviembre de 2010 en este Departamento Judicial de Mar del Plata, para ello, podrá inscribirse en las siguientes disciplinas: AjedrezBásquet.Maxi Básquet, Ascenso Básquet.Billar.Bowling.Bochas.Futbol Juveniles, Veteranos, Senior y Superior Senior.Golf.Hockey.Metegol.Maratón Femenino, Masculino y Veteranos Senior.-

Natación.Paddel Femenino, Masculino, Libre y Veteranos.Pesca.Pelota Paleta.Pool.Rugby.Tenis.Tenis de mesa.Tiro.Truco.Voley Femenino y Masculino.-

Para dicha pre- inscripción deberán enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: deportes@camdp.org.ar, donde además consignarán los siguientes datos: Nombre y Apellido, teléfono, mail, edad, tomo y folio y disciplina.COMISIÓN DE DEPORTES - COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA - PÁG. 10 -


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SEMANA DEL ABOGADO

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Posgrado UCA - Regímenes especiales y CCT POSGRADO EN REGÍMENES ESPECIALES Y CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO UCA MAR DEL PLATA

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Descuento del 10% para Colegiados del CAMDP con Matricula al día. Becas: Se recepcionaran solicitudes de becas hasta el 10 de septiembre. Aquellos interesados en acceder a una beca deberán presentar la siguiente documentación en la Secretaria Académica del Colegio de Abogados de Mar del Plata: * Nota de solicitud, * Curriculum, * Recibo de haberes (en el supuesto de existir relación laboral); * Acreditación de cargas de familia (si las hay) y declaración impositiva correspondiente. * Además, el solicitante deberá tener la matricula profesional al día, adjuntando el último recibo de pago

COMPRAS DERECHO DE LAS OBLIGACIONES - Pedro N. Casaus, Félix A. Trigo Represas; Actualizado por José M. Cazeaux - 4a. ed. - Buenos Aires: La Ley, 2010 Contenido v. 1: NOCIONES GENERALES - Deberes jurídicos y obligaciones - Acepciones impropias de la palabra obligación - Naturaleza jurídica de la obligación - Derecho de las obligaciones y derechos reales - Obligaciones propter rem - El derecho de las obligaciones y el derecho de familia - Influencia del derecho romano - Influencia del derecho canónico - Derecho de las obligaciones y economía - ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES - Sujetos - Objeto - Causa o fuente - La causa en sentido teleológico - EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Efectos con respecto a las partes y a terceros - Efectos con relación al acreedor - Mora - Imputabilidad en la inejecución - LA INDEMNIZACION DEL DAÑO - El daño. Nociones generales Clases de daños - Requisitos del daño - Evaluación - Extensión del resarcimiento - Prueba del daño - Daño moral - Cláusula penal - Seña, señal o arras - DERECHOS DEL ACREEDOR SOBRE

EL PATRIMONIO DEL DEUDOR - El patrimonio, garantía colectiva de los acreedores - Acción subrogatoria u oblicua Acción directa - Subasta de acciones y derechos -

(0223) 155-360044 (0223) 155-202192

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NOVEDADES BIBLIOGRÁFICAS INEJECUCION INIMPUTABLE - Caso fortuito o fuera mayor Teoría de la imprevisión - Estado de necesidad C o n t e n i d o v. 2 : C L A S I F I C A C I O N D E L A S OBLIGACIONES - Las obligaciones en cuanto a la naturaleza del vinculo - OBLIGACIONES EN CUANTO A LA NATURALEZA DEL OBJETO. OBLIGACIONES DE PRESTACION DETERMINADA - Obligaciones de dar cosas ciertas - Obligaciones de hacer - Obligaciones de no hacer OBLIGACIONES DE PRESTACION INDETERMINADA Obligaciones facultativas - Obligaciones alternativas Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles - Obligaciones de dar cantidades de cosas - Obligaciones de dar sumas de dinero - Intereses - OBLIGACIONES DE SUJETO MULTIPLE O PLURAL - Pluralidad conjunta - Obligaciones divisibles e indivisibles - Efectos de la divisibilidad - Efectos externos de la indivisibilidad. Relaciones de obligación - Efectos internos de la divisibilidad y la indivisibilidad. Relaciones de contribución o de distribución - OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS - Efectos de la solidaridad - Cesación de la solidaridad - Paralelo entre las obligaciones indivisibles - Obligaciones disyuntivas - Depósitos a la orden reciproca - Depósitos a la orden conjunta - Pluralidad subsidiaria de sujetos - OBLIGACIONES MODALES Metodología - Condición - OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS - Plazo - Cargo o modo - Obligaciones principales y accesorias - Otras clasificaciones TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES - Cesión de créditos - Pago con subrogación - Transmisión o Asunción de deudas - Transmisión o cesión de contrato - Transmisión de patrimonios integrales - RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES - Definición - Utilidad - Naturaleza jurídica Caracteres - Especies y forma - Requisitos - El reconocimiento en el caso de obligaciones con pluralidad de deudores - Efectos Diferencias entre el titulo primordial y el titulo nuevo Diferencias del reconocimiento con otras figuras jurídicas Diferencias en el derecho comparado en materia de reconocimiento - Régimen del reconocimiento practicado en actos de ultima voluntad Contenido v. 3: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. GENERALIDADES. PAGO - Naturaleza jurídica - Sujetos del pago - Objeto del pago - Lugar del pago Tiempo del pago - Gastos del pago - Efectos del pago - Prueba del pago - Imputación del pago - Pago con beneficio de competencia PAGO POR CONSIGNACIÓN - Juez competente - Requisitos Obligaciones de dar sumas de dinero - Obligaciones de dar cosas ciertas - Obligaciones de dar cosas inciertas - Obligaciones de hacer y de no hacer - Consignación cambiaria - NOVACIÓN Clases de novación - Efectos de la novación - DACIÓN EN PAGO - Evicción de la cosa dada en pago - Impugnabilidad del título - COMPENSACIÓN - Clases de compensación TRANSACCIÓN - Nulidad de las transacciones - CONFUSIÓN - Extinción de la confusión - RENUNCIA Y REMISIÓN DE DEUDA - IMPOSIBILIDAD DE PAGO - PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - Concepto de prescripción liberatoria - Comienzo Suspensión de la prescripción - Dispensa de la prescripción corrida - Interrupción de la prescripción - Aspectos procesales Renuncia de la prescripción - Modificación convencional de los plazos - Plazos de prescripción - Caducidad - EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE OBLIGACIONES Y SITUACIONES JUÍDICAS PREEXISTENTES, Y EXTINCIÓN GLOBAL DE LAS OBLIGACIONES - Elementos - Efectos - Contratos

pendientes - Extinción global de las obligaciones por el concurso. DONACIONES JORNADA Internacional sobre libre ejercicio profesional y Seguridad Social de la abogacía en el Mercosur: Ponencias La Plata: Colegio de Abogados, 2001 Contenido v. 1: ¿Dónde y cómo estamos parados los profesionales en este proceso de integración? - El gran problema de las asimetrías - La integración del abogado, de la profesión de abogado y la libre circulación de dicha profesión - abogacía, previsión y seguridad social en el Mercosur AMBIENTE sustentable II: obra colectiva del Bicentenario Amancay Herrera – coordinadora - Buenos Aires: Orientación Gráfica Editora, 2010 Contenido v. 1: CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL AMBIENTAL - Jurisdicción ambiental en el puerto de Buenos Aires - Derecho ambiental y metodología de enseñanza - Derecho al ambiente, una falacia - El concepto de medio ambiente - El Código ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: un mandato constitucional para el legislador porteño - Los principios ambientales de prevención y precaución en la gestión Derecho ambiental sostenible. Su codificación - El acuerdo marco sobre medio ambiental del Mercosur y sus instrumentos jurídicos derivados - Una visión estratégica del ambiente Filosofía y ambiente - Marco jurídico del ambiente en la República Argentina - Epifanía en época de crisis - Evolución histórica y perspectivas futuras de la política ambiental: por que es imprescindible para la República Argentina la adopción del desarrollo como paradigma institucional - PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES - Tribunales ambientales - Tutela expedita del ambiente - Competencia legislativa, poder de policía y autoridad de aplicación en dinámica concurrencia ambiental de la provincia de Buenos Aires - La expansión del Derecho ambiental global La antropología en el procedimiento de la evaluación del impacto ambiental: aspectos sociales y culturales del ambiente Propuesta en relación con el análisis jurídico y practico de la oportunidad, el merito o la conveniencia para materializar una mayor limitación del ejercicio de la discrecionalidad administrativa de los poderes públicos - Diferencias y similitudes entre el amparo colectivo y las acciones de clase - Doctrina judicial reciente de la Corte Suprema de la Nación. Aportes a la teoría del Derecho procesal ambiental - El terraplén ilegal del Ibera: un caso paradigmático para la defensa del ambiente Necesidad de tribunales ambientales para el buen gobierno (good governance) del ambiente - economía y ambiente. Teorías ambientales económicas. Los instrumentos económicos como reguladores de conductas - La responsabilidad del Estado por omisión ilegitima. Su incidencia en materia ambiental RECURSOS AMBIENTALES - Demanda sanitaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires - La regulación del recurso del agua en la provincia de Buenos Aires - El derecho al agua en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: necesidades y capacidades de respuesta - La gestión de la cuenca y el uso del recurso hídrico. Ordenamiento territorial, inteligencia, sapiencia o necedad Aspectos de la desertificación en la Argentina - Pagos por servicios ambientales hidrológicos: experiencias en el derecho comparado - INMISIONES INMATERIALES - El ruido - El problema de las inmisiones inmateriales y el Derecho: el exceso a la normal tolerancia entre vecinos - Restricciones y limites al dominio en función del Medio Ambiente urbano y rural Contenido v. 2: RESIDUOS - Residuos de la avicultura y el medio ambiente - Instrumentos de gestión de residuos urbanos: clasificación y reciclado de la basura - Cartoneros. Una critica

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NOVEDADES BIBLIOGRÁFICAS desde los derechos humanos sobre la situación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tendencia mundial de la gestión de los residuos sólidos urbanos - AGRARIO AMBIENTAL - El engorde a corral. Régimen jurídico - Bienestar animal Implicancias ambientales de los sistemas confinados de producción de ganado vacuno (feedlots) - Etiquetado e información que deben contener los productos elaborados a base de transgénicos - Ejes de análisis para abordar el tema del turismo rural y el agroturismo, con especial referencia al marco sustentable - SALUD AMBIENTAL - Prohibición del asbesto en la Argentina - Químicos en productos. Impacto sobre la salud publica de las políticas en seguridad química - La responsabilidad social empresaria y la legislación europea sobre productos químicos (elementos claves del Reach). Panorama en la República Argentina - Metodologías analíticas aplicadas a estudios medioambientales - La niñez en riesgo ambiental es una hipoteca a futuro - La sintonía entre el Derecho a la Salud y el Derecho ambiental. Jurisprudencia relevante - Daños a la salud por contaminación ambiental - URBANISMO AMBIENTAL La conservación del patrimonio urbano-arquitectónico - Impacto ambiental y energía en el hábitat construido - Apreciaciones jurídico-ambientales respecto del suelo afectado por la actividad extractiva en el partido de La Plata - La zonificación ecológica de tierras: un requisito para abordar la ordenación del territorio zonificación ecológica-paisajística del partido de Tandil, Pcia. de Buenos Aires - Planeamiento y regulación de la ocupación del territorio y de los usos del suelo - función social de la propiedad y principio de igualdad en derecho urbanístico - PENAL AMBIENTAL - La globalización de la contaminación y el Derecho penal ambiental con alcance internacional: acciones actuales y propuestas - Acerca de los delitos "urbanísticos" -

Reflexiones en torno al desmantelamiento de los efectos del ilícito lucrativo ambiental - Consideraciones sobre algunos de los diversos problemas que presenta el Derecho penal ambiental SEGURO AMBIENTAL - El costo de los seguros ambientales Empresa y seguro ambiental. Inicio de un camino - CAMBIO CLIMÁTICO - Los desafíos del cambio climático. análisis de la COP 15. situación de la Argentina y su contexto latinoamericano Calentamiento global. Petróleo y combustibles fósiles como fuente de energía. Necesidad de instrumentos de protección ambiental - Normas jurídicas de la Argentina para la adaptación al cambio climático - Ecología del calentamiento global - Cambio climático, política energética y bio-combustibles. CANJE CON EDITORIAL RAP 1 - Control de la Administración Pública (Segunda Edición) AA.VV 2 - Cuestiones de Acto Administrativo, Reglamento y otras fuentes del Derecho Administrativo - AA.VV. 3 - Régimen de nacionalización de las empresas privadas Alfonso, María Laura 4 - El análisis de casos en el Derecho Administrativo - Balbín, Carlos F. 5 - Colección Thesis - Herrera, Santiago Juan Manuel. Hacia la instrumentación del servicio público de transporte internacional de mercaderías 6 - Colección Thesis - Marsilli, Natalia - Responsabilidad del Estado por omisión 7 - Colección Thesis - Muñoz, Ricardo A. (h). La iniciativa privada como instrumento de Desarrollo Infraestructural en la Argentina 8 - Colección Thesis - Piaggio, Lucas - Naturaleza jurídica del Empréstito Público e Incidencias en su Régimen de Ejecución

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NOVEDADES BIBLIOGRÁFICAS 9 - Colección Thesis - Béjar Rivera, José Luis. La finalidad del Acto Administrativo. 10 - Digesto. Régimen Legal de las Obras Públicas. Ley Nº 13,064 - Crivelli, Julio César y Vega, Susana E. 11 - Ensayos de Derecho Administrativo - Mata, Ismael 12 - Manual de Administración de la Deuda Pública - Núñez, José A. 13 - Manual de Misiones y Funciones para las Municipalidades - Núñez, José A. 14 - Suplemento de Derecho Ambiental. Rap 371 y 372 Petrella, Alejandra (Coordinadora) 15 - Rpa Argentina Nº 2009/1 y 2 16 - Rap 381 - II, III y IV Jornadas Rosarinas de Derecho Administrativo COMPRA DE LIBROS EN SUBASTA JUDICIAL SEPTIEMBRE 2010 1 - El Aborto y la Cuestión Penal - Bailone, Figari 2 - Daño Medico - Cumplido, Gonzales Zund 3 - Derechos Fundamentales de los Pacientes - Garay 4 - Ejercicio de la Enfermería - Garay 5 - La Nueva Etapa del Recurso Extraordinario el "certiorari"- Morello 6 - Excepciones Procesales - Prividera 7 - Práctica del Amparo - Torres 8 - Beneficio de Litigar sin Gastos - Zalazar 9 - Diccionario de Sinónimos Jurídicos - Casado 10 - Derecho Procesal Civil Tomo 1 – Rodríguez Saiach 11 - Derecho Procesal Civil Tomo 2 - Rodríguez Saiach 12 - El Derecho Constitucional del Poder Tomo 1 - Bidart Campos 13 - El derecho Constitucional del Poder Tomo 2 – Bidart Campos 14 - Fuero Agrario - Pastorino 15 - Emergencia Agropecuaria -Yague 16 - Derecho Agrario - Facciano 17 - Contratos Agrarios - Facciano 18 - Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino Tomo 1-A - Bidart Campos 19 - Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino Tomo 1-B - Bidart Campos 20 - Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino Tomo 2-A - Bidart Campos 21 - Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino Tomo 2-B - Bidart Campos 22 - La Reforma del Estado en el Orden Provincial y Municipal – Cardona 23 - Flexibilidad en la Gestión de Personal en la Administración Pública 24 - La Clausura Impositiva - Bertaza / Díaz Ortiz 25 - Letra de Cambio Pagaré Régimen Legal, Doctrina y Jurisprudencia (I) - Muguillo 26 - Letra de Cambio Pagaré, Acciones Cambiarias, Excepciones, Defensa Cambiaria - Muguillo 27 - Auditoría de Estados Financieros - Cossio / Cossio (h) 28 - Obrero de la Construcción - Nieto 29 - Contrataciones Laborales - Nieto 30 - El Síndico Concursal en la Quiebra - Ciminelli 31 - Honorarios en los Concursos - Amadeo 32 - La Banca Offshore y la Fuga de Capitales Argentinos Degiorgi 33 - Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Pcia, de Santa Fe y Leyes Complementarias 34 - Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación m - Rodríguez Saiach 35 - El Daño y su Prueba - Marconi/Rodríguez Saiach 36 - Accidentes de Tránsito - Marconi/Rodríguez Saiach 37 - Contratos Parte General (Tomo I) - Rinessi 38 - Contratos Parte Especial (Tomo II) - Rinessi 39 - Derecho Proceso Penal y Victimología - Reyna Alfaro 40 - El Dolor como Daño Autónomo Resarcible - Rubinstein 41 - Identificación por ADN - Cejas Mazzotta

42 - Prueba de ADN Genoma Humano - Ghersi 43 - Pericias Biológicas - Midon 44 - La Filiación en la Argentina y en el Mercosur - Lloveras 45 - Criminología Latinoamericana Teoría y Propuestas sobre el Control Social del Tercer Milenio (Parte Primera) Elbert 46 - Criminología Latinoamericana Teoría y Propuestas sobre el Control Social del Tercer Milenio (Parte Segunda) Elbert 47 - Elementos de Criminología - Escobar 48 - El Crimen de la Droga - Escobar 49 - Derecho y Democracia Los Temas y Los Tiempos - de la Rua 50 - Mediación comunitaria Conflictos en el Escenario Social Urbano - Nato/Rodríguez/Querejazu 51 - La Mediación y sus Contextos de Aplicación Duffy/Grosch/Olczak 52 - Mediación y Conciliación según la Jurisprudencia Rufino 53 - El Ser, El Hombre y La Razón como Fundamentos de la moral y el derecho - Alcain 54 - Los Derechos Humanos y la Impunidad en la Argentina - Lozada 55 - Pluralismo y Derechos Humanos - Fernández/Gentile 56 - Sociedades Comerciales El Problema de la Tipicidad Marsili 57 - Pesificación "El Fallo Bustos" Responsabilidad de la Banca, Ahorristas vs. Bancos, 58 - Las Obligaciones Contraídas en Dólares - Mosset Iturraspe/Falcón y otros 59 - El Órgano de Administración Societaria - Cornet 60 - Análisis Crítico de Jurisprudencia y Doctrina y Estrategias Societarias. Responsabilidad Patrimonial Solidaria de Directores, Administradores y Socios por Demandas Laborales c/ Soc. Comerciales - Highton 61 - Derecho Societario - Gagliardo 62 - Derecho Comercial y de las Obligaciones 63 - Derecho Administrativo 64 - Negocios Comerciales Modernos - Maury 65- Análisis de Costos Un Enfoque Conceptual para el Análisis y Control de Costos - Billene 66 - Contratos Civiles y Comerciales Parte General Garrido/Zago 67 - Sociedades Irregulares o de Hecho - Muguillo 68 - Contratos Comerciales de Uso Actual - Deppeler (h) 69 - El Registro Publico de Comercio y las Inscripciones Societarias Teoría y Práctica - Favier Dubois (h) 70 - La Empresa Reorganización de una Empresa en Marcha - Casas 71 - Manual de Obligaciones - Compagnucci de Caso 72 - Cuaderno de Obligaciones - Vallespinos 73 - Cuaderno de Obligaciones. Obligaciones de Dar Sumas de Dinero - Vallespinos 74 - Régimen Público de Internet - Fazzalari 75 - Internet y Alta Tecnología en el Derecho de Daños Sobrino 76 - Internet en el Estudio Contable - Borre 77 - El Derecho a la Autodeterminación Informativa y los Retos del Procesamiento Automatizado de Datos Personales 78 - Herramienta de Sistemas de Información - Pungitore 79 - El Espíritu de la Constitución - Linares Quintana 80 - El Control de la Constitucionalidad - Haro 81 - Revista Argentina de Derecho Constitucional El Garantismo Constitucional - Ferreyra/Gil Domínguez 82 - Constitución, Emergencia y Amparo - Gil Domínguez 83 – Hooft – Reglamento Tribunal Arbitral Colegio de Abogados de Mar del Plata

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SCBA - TASA PASIVA DEUDAS AC U E R D O En la ciudad de La Plata, a 18 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Pettigiani, de Lázzari, Soria, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.771, "Montenegro, Julio César contra Díaz, Gustavo Omar. Daños y perjuicios". A N T E C E D E N T E SLa Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora modificó la sentencia de primera instancia respecto de los montos indemnizatorios y la tasa de interés. Se interpuso, por la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O TAC I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo: I. Promovió Julio César Montenegro demanda de

daños y perjuicios contra Gustavo Omar Díaz y Jorge Colavecchio a raíz del accidente de tránsito del que fue protagonista en la localidad de Banfield. En primera instancia se hizo lugar al reclamo y se condenó a la accionada al pago de la indemnización reclamada con más un interés equivalente a la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a 30 días, desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. La Cámara de Apelación modificó tanto la indemnización como la tasa de interés aplicable. Para así decidir, respecto de esta última, recordó la doctrina legal de esta Corte, sentada en la causa "Fabiano" (B. 49.193 bis, sent. int. del 2-X-2002), respecto de la modificación introducida por la ley 25.561 en la 23.928, entendiendo que la convertibilidad había quedado desarticulada y, en consecuencia, así también la doctrina de este Tribunal establecida en la causa "Zgonc" (Ac. 43.858, sent. del 21-V-1991), por lo que estimó debía apartarse de la tasa de interés que venía aplicándose. En razón de ello determinó que los deudores debían abonar desde la fecha del evento y hasta el 6 de enero de 2002 la tasa que pagaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación, pero que a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago la tasa aplicable era la Desde 1997 brindando servicios en:

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JURISPRUDENCIA efectiva anual que cobraba esa entidad financiera por giros no cubiertos, sin autorización, en cuentas corrientes. II. Se agravia la citada en garantía por la violación de la doctrina legal. Plantea el caso federal. Señala el recurrente que la Cámara fundamenta su decisión en contra de las doctrinas de esta Corte que menciona en el fallo. Pone de relieve lo que representa, en la práctica del banco, la tasa de interés para girar en descubierto sin autorización, y destaca que esa alícuota es de aplicación respecto de clientes que poseen solvencia y que la acordaron previamente. Por ese motivo entiende el impugnante que el tipo de tasa determinada por la alzada lo es para una operación comercial, situación económica muy distinta al caso de autos, señalando, además, que ese accesorio se aplica por días y no por períodos anuales, como en el caso que nos ocupa. Señala que el Código Penal sanciona la usura como delito y que es inadmisible que esa conducta delictual se lleve a cabo a través de un procedimiento judicial; transcribe el inc. 3 del art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. III. Este Tribunal ha fijado posición en casos sustancialmente análogos al aquí ventilado (art. 31 bis, ley 5827). Así, en las causas C. 101.774, "Ponce" y L. 94.446, "Ginossi" (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría-ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; causas Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991; Ac. 49.439, "Cardozo", sent. del 31-VIII-1993; Ac. 68.681, "Mena de Benítez", sent. del 5-IV-2000; L. 80.710, sent. del 7-IX-2005; entre otras). Ello autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 6 de enero del año 2002, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos

Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. IV. Ahora bien: se da en esta instancia la particular situación que lo que se resuelve en orden a la revocación de la tasa activa determinada para un período preciso es una cuestión únicamente controvertida por la aseguradora, pues es materia que ha resultado consentida por el asegurado al no recurrir la sentencia de la alzada. Sin embargo entiendo que lo que propongo en orden a revocar el decisorio de grado en cuanto establece una tasa de interés diferencial, debe también ser extendido al demandado que no recurrió el mérito de lo decidido. Así, en orden a hacer extensivo lo resuelto en el recurso deducido aún a aquella parte de la litis que no ha recurrido lo que es objeto de análisis y revocatoria, se ha definido este cuerpo, por mayoría, in re C. 96.831, "Ocón, Peregrino Antonio contra Mónaco, Norberto Oscar y otro. Daños y perjuicios" y su acumulada "Flambo S.A.C.I.F. contra Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Cumplimiento de contrato", sent. del 14-IV-2010, a cuyos fundamentos y consideraciones remito por razones de brevedad. Las costas de esta instancia se imponen a la actora en su condición de vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). Voto por la afirmativa. A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo: Se configura en autos la infracción denunciada por el recurrente, en cuanto el fallo en crisis viola la doctrina legal de esta Corte (art. 279 del C.P.C.C.), desde que la tasa de interés reconocida para el período que va desde el 6 de enero de 2002 hasta la fecha de efectivo pago no se compadece con la doctrina legal vigente y que se denuncia infringida por el recurrente en forma general, posterior a la reforma de la ley 25.561 (B.O., 7-I-2002) al art. 7 de la ley 23.928 y anterior a la sentencia en crisis dictada con fecha 23 de agosto de 2007 (causa Ac. 43.858, "Zgonc", sent. del 21-V-1991). Sobre la hermenéutica que cabe efectuar del art. 622 del Código Civil y las facultades del juez en la determinación de la tasa de interés moratorio aplicable en las causas C. 101.774, "Ponce" y L. 94.446, "Ginossi" (ambas sentencias del 21-X-2009) esta Corte decidió -por mayoría-, ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser

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JURISPRUDENCIA liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928 modificada por 25.561; 622, Cód. Civ.; causas Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991; Ac. 49.439, "Cardozo", sent. del 31-VIII-1993; Ac. 68.681, "Mena de Benítez", sent. del 5-IV-2000; L. 80.710, sent. del 7-IX-2005, entre otras), lo que fue aplicado como doctrina legal en la causa C. 94.077, "García, Claudia Viviana contra Clark, Rodolfo Alejandro y otro. Daños y perjuicios", sentencia del 7-IV-2010. En virtud de no poder emitir un pronunciamiento revocatorio de la resolución judicial impugnada sin abordar previamente todas las cuestiones que el vencedor hubiere planteado oportunamente, la que por su condición de vencedora en esa instancia no pudo recurrir el fallo en crisis, en virtud de quedar tal cuestión sometida a la potestad-deber del decisorio de este tribunal de alzada conforme el instituto procesal de la apelación implícita también llamada adhesiva, he de ponderar que, como quedara expuesto más arriba, éste al expresar agravios no aportó ningún argumento superador de la doctrina legal que se denuncia y demuestra violada por el recurrente. Lo expuesto autoriza a declarar procedente el recurso deducido, revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 6 de enero de 2002 correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 289, C.P.C.C.). Sólo resta agregar que brindo mi adhesión a la propuesta del distinguido colega que abre el acuerdo en torno de los alcances de la decisión al codemandado no apelante. En efecto, la aquí recurrente fue traída al proceso como citada en garantía por la parte actora en los términos del art. 118 de la ley 17.418 (fs. 3 vta.), por lo que queda claro que al haberse planteado contra la misma una pretensión directa, aunque no autónoma, la intervención que le compete en el proceso no es sin embargo accesoria y subordinada a la del asegurado, aunque en mi parecer ello

por sí no determina que nos encontremos frente a un típico litisconsorcio pasivo facultativo, pues siendo que la aseguradora solamente responde como garantía y hasta el límite de la cobertura en la medida de la responsabilidad civil del asegurado (arts. 61, 109 y concs., ley 17.418), el beneficio que obtenga por la vía impugnativa le será comunicado a aquél de la misma manera que si en un caso inverso al que nos ocupa, fuera el asegurado el que se

hubiera alzado contra la sentencia en crisis y obtuviera un beneficio. De este modo, también es doctrina legal de esta Suprema Corte que frente a un supuesto de las denominadas obligaciones "concurrentes o conexas", como es la relación habida entre el damnificado, el asegurado y su aseguradora, si la cuestión fue únicamente controvertida por la aseguradora y consentida por el asegurado al no recurrir la sentencia de alzada, la sentencia que revoca el decisorio de grado en cuanto establece la aplicación de diversos índices sobre los montos reconocidos en sentencia, debe también ser extendida al demandado que no recurrió el mérito de lo decidido (C. 96.831, sent. del 14-IV-2010, entre otras). Voto por la afirmativa. A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo: I. He sostenido recientemente (a partir de las causas L. 94.446, "Ginossi", sent. del 21-X-2009 y C. 101.774, "Ponce", sent. del 21-X-2009), que el art. 622 del Código Civil otorga a los jueces la facultad de determinar, si no los hubieran convenido las partes ni se hubiese fijado uno legal, los intereses -o la tasa según la cual se han de calcular-que habrá de producir cierto capital.

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JURISPRUDENCIA Agregué que esa discrecionalidad que se autoriza debe ser ejercida prudencial, atendiéndose -antes que a criterios bancarios o mercantiles-al armónico juego de diversos principios: la compensación que debe recibir el acreedor, el peligro de provocar un enriquecimiento sin causa, las reglas de moral y buenas costumbres, y el plexo de valores implícito en los arts. 953 y 954 del Código Civil, etc. A la vez, con la fijación de los intereses no se intentará corregir la depreciación monetaria o subsanar los efectos de la crisis económica (causa B. 49.193 bis, "Fabiano", sent. int. del 2-X-2002), ni tampoco se establecerán tasas tan excesivas o tan escasas que la función de los intereses quede desnaturalizada, porque ello resultaría un absurdo en los términos en que lo ha definido desde siempre esta Corte y, eventualmente, una arbitrariedad en la concepción de la Corte Suprema de la Nación. En aquellos precedentes también admití que mi posición implicaba un apartamiento de la doctrina fijada por esta Suprema Corte (a partir de la causa Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991) según la cual los intereses compensatorios deben ser calculados a la tasa pasiva usada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, fundando tal apartamiento en que, de seguir sosteniéndose aquel criterio, se incurriría en notoria contradicción: no puede declararse que los jueces tienen la facultad de fijar las tasas con que se calcularán los intereses y, al mismo tiempo, disponer que deben acatamiento al tipo que usa este Tribunal. Ante ello, como también lo hiciera el doctor Hitters en las causas ya señaladas, consideré necesario modificar la doctrina legal vigente, recalcando que la determinación de la tasa de interés es propia de los jueces de grado, quienes deberán ejercer prudentemente y dentro de los límites señalados, la discrecionalidad que les ha sido autorizada. La postura que sustenté ha resultado minoritaria, ratificándose por la mayoría de esta Suprema Corte la doctrina según la cual los intereses moratorios deben ser calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcance a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa. Ante ello, puesto que uno de los objetivos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es no sólo mantener sino -y especialmente-procurar la unidad en

la jurisprudencia, ante la reiteración de los pronunciamientos habidos sobre el tema (a partir de las causas "Ginossi" y "Ponce" ya citadas y los posteriores pronunciamientos en tal sentido), a tenor de lo prescripto por el art. 31 bis de la ley 5827 y dejando siempre a salvo mi opinión al respecto, corresponde hacer lugar al recurso traído tal como lo ha propuesto el doctor Genoud en este aspecto, con costas a la actora. II. No comparto, en cambio, con el distinguido colega, su ponencia -vertida en el punto IV de su voto-de extender el resultado obtenido por el recurrente a los restantes codemandados que no han impugnado la resolución, atento a que a este respecto no hay denuncia alguna de infracción a la doctrina legal. Como ya sostuve en la causa C. 96.831 ("Ocon", sentencia del 14-IV-2010), y recordando mis votos en las causas Ac. 77.121 ("Alvarez", sent. del 27-XII2001); Ac. 62.638 ("Retondini", sent. del 31-III-1998) y Ac. 63.968 ("Gómez", sent. del 15-VI-1999), entiendo que, por aplicación del principio de la personalidad de la apelación, debe reputarse firme la condena impuesta a uno de los obligados in solidum, sin que importe la suerte de la apelación de otro obligado de igual tipo. Como señala Fairén Guillén (si bien refiriéndose a la apelación, esto es plenamente aplicable a la instancia extraordinaria), si se renuncia a la impugnación queda atrás una situación formada por la sentencia o la resolución que puso fin al tracto procedimental anterior ("Estudios de Derecho Procesal", págs. 609/610). Tal aserto no se desmerece por el hecho de continuar en pie las defensas introducidas por otro legitimado pasivo, y ello porque en nuestro sistema legal rige el principio de la personalidad del recurso, según el cual el alzamiento deducido aprovecha únicamente a la persona que lo ha interpuesto. Al respecto, expresa Costa ("El recurso ordinario de apelación en el proceso civil", págs. 58/59) que no pueden ser impuestos los resultados a quien no ha querido deducir un recurso, porque el mecanismo judicial en lo que hace al proceso civil-sólo se mueve a impulso de la actividad privada (principio dispositivo), y nada autoriza a sobreponerse a los intereses propios de las partes. En tal sentido, toda sentencia goza de una presunción de verdad; con ella el Estado llena su función de administrar justicia, y sus resultados deben tenerse en consecuencia por firmes y definitivos con respecto a quienes la han aceptado. Esto no

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JURISPRUDENCIA perjudica a los apelantes, quienes podrán invocar las ventajas que logren en la instancia superior, en uso de un derecho personal concedido en su exclusivo beneficio, lo que mejor armoniza con el concepto actual del recurso, que lo concibe como un instrumento de control de la sentencia, con carácter restrictivo, de manera que el que no ejerce el derecho no puede invocar los beneficios. Y, aunque de esta forma pueda llegarse a sentencias contradictorias en un mismo litigio, como destaca Couture, el prestigio del principio de la personalidad no disminuye. La razón, dice, no es tanto de carácter lógico como sistemático, puesto que sus fundamentos se hallan esparcidos a lo largo de todos los principios del derecho procesal civil. De tales razones y principios vale citar, en primer término, el de que la voluntad crea y extingue derechos, que significa que quien, mediante un acto deliberado, consintió la sentencia por considerarla justa, ha quedado ligado definitivamente por ese voluntario consentimiento. Por otra parte, nada excluye en derecho la posibilidad de sentencias contradictorias; las propias evoluciones de la jurisprudencia demuestran que este riesgo es connatural con el concepto de cosa juzgada. En tercer lugar (atendiendo a los principios propios de la apelación): el Tribunal superior no tiene más poderes que los que le ha asignado el recurso introducido y nada le autoriza a cambiar la parte de la sentencia que desecha una demanda si no ha mediado recurso a ese respecto (conf. "Fundamentos del Derecho Procesal Civil"). Se me dirá que estas enseñanzas del maestro uruguayo (como él mismo lo dice) no se aplican a los casos en que la condena resulta una obligación solidaria. A ello he de oponer que tal salvedad no se traslada a los casos de obligaciones in solidum (es decir, aquéllas en las que todos los deudores son responsables por la totalidad de lo adeudado, aunque sea por títulos diferentes). Tal lo que ocurre en el presente, donde concurren la responsabilidad directa del autor del hecho con la indirecta de su aseguradora, hallándose ambas partes obligadas a indemnizar todas las consecuencias perjudiciales causadas (conf. Cazeaux-Trigo Represas, "Derecho de las obligaciones", T. II, págs. 75/81, con cita de Demolombe, De Gásperi, Busso y Borda). Por otra parte, el principio consagrado en nuestro Código procesal es el de la personalidad de la apelación (art. 266 del C.P.C.C.), y en función de él sólo se

autoriza al tribunal de alzada a examinar las cuestiones "que hubieran sido materia de agravios". Como señala Loutayf Ranea ("El recurso ordinario de apelación en el proceso civil", t. 1, pág. 85 y sigtes.) ello debe ser interpretado como que el interés que habilita la apelación debe ser personal del recurrente, derivándose de ello que, cuando se acciona por daños y perjuicios y media un litisconsorcio, y uno de los

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codemandados apeló la sentencia de primera instancia y obtuvo una reducción en la condena, mientras que al otro se le declaró desierto el recurso, éste no puede ampararse en tal reducción, pues el recurso interpuesto contra la sentencia sólo beneficia a quien lo deduce (cita un pronunciamiento de la Cámara de Apelación Primera en lo Civil y Comercial de Mercedes, publicado "La Ley", 1975B-641). Y continúa expresando: "En los supuestos de daños y perjuicios provocados por un accidente de tránsito, la situación de cada litisconsorte puede considerarse independiente de la de los demás, en el sentido de que la situación de cualquiera de ellos puede tener un desenlace

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JURISPRUDENCIA eficaz con prescindencia de lo que ocurra a los otros, cada uno debe buscar a través de la apelación el reconocimiento del derecho a su favor o de la inexistencia de un derecho a favor de la contraparte. Quienes hayan apelado y obtenido una sentencia favorable en la apelación podrán gozar de su derecho, los que no hayan apelado quedarán con la solución propuesta por la sentencia en grado" (cit., pág. 102 y sigtes.). De allí que "cabe concluir que la sentencia de primera instancia que no ha sido apelada por alguno de los litisconsortes ha pasado en autoridad de cosa juzgada a su respecto; y por lo tanto la apelación deducida por otro u otros litisconsortes no beneficia a los que no han apelado" (cit., pág. 105). Agrego por mi parte que extender los beneficios de la nueva resolución a quien no ha recurrido contra la anterior implicaría no sólo un apartamiento del principio de congruencia sino que, además, constituiría una reformatio in pejus respecto del apelado quien vería modificadas sus expectativas sin que le hubiera sido dirigido ataque alguno. En resumen, en la relación que emerge de la pretensión incoada por el actor contra el demandado, la sentencia que condena a este último ha pasado en autoridad de cosa juzgada, es decir, posee la autoridad y la eficacia suficiente para convertir lo sentenciado en inimpugnable, inmodificable y coercible. En ningún caso, ni de oficio ni a petición de partes, este órgano jurisdiccional o cualquier otro podrá alterar los términos de un fallo así inconmovible, porque -recordemos-el derecho reconocido por una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada constituye un bien que se incorpora al patrimonio del beneficiario del pronunciamiento y del cual no puede ser privado sin mengua del precepto constitucional que asegura la inviolabilidad de la propiedad. Con los límites que dejo expuestos, doy mi voto por la afirmativa. A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo: Adhiero al voto del doctor de Genoud en tanto -como allí se indica-la temática sobre los intereses ha sido resuelta por esta Corte en los aludidos casos análogos, lo que resulta suficiente para dar respuesta al sub judice (art. 31 bis, ley 5827). Tal solución ha de extenderse a la demandada que no recurriera el fallo de la Cámara. Ello así

pues, si bien no adherí a la postura mayoritaria de esta Corte in re "Ocon", causa C. 96.831, fallada el 14 de abril de 2010, es lo cierto que, en supuestos como el de autos, se resolvió correspondía extender lo resuelto incluso en relación a la parte que no impugnó la parcela de la decisión objeto de análisis y revocatoria en esta vía extraordinaria (art. 31 bis, ley 5827). Voto, pues, por la afirmativa. El señor Juez doctor Negri, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Genoud, votó la cuestión planteada también por la afirmativa. Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente S E N T E N C IA Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia de Cámara en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 6 de enero del año 2002, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación, haciendo extensivo lo resuelto en el recurso deducido a aquella parte de la litis que no ha recurrido. Las costas se imponen a la actora en su condición de vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo deberá ser devuelto a la recurrente. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO JULIO PETTIGIANI HECTOR NEGRI EDUARDO NÉSTOR DE LAZZARI DANIEL FERNANDO SORIA LUIS ESTEBAN GENOUD CARLOS E. CAMPS - Secretario

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Hotel Antártida Dirección: Av. Luro N° 2156 - Localidad: Mar del Plata - Teléfono: 491-5454/54 Sitio Web: www.diba.org.ar - E-mail: informes@diba.org.ar

Hotel Ushuaia Dirección: Av. Córdoba N° 350 - Localidad: Capital Federal - Teléfono: 01143124811/18 - Sitio Web: www.diba.org.ar - E-mail: informes@diba.org.ar

525 HOTEL Dirección: Localidad: Buenos Aires - Teléfono: (54 - 11) 525 HOTEL(46835) Sitio Web: www.525hotel.com E-mail: reservas@525hotel.com

Sheltown Marcelo T. de Alvear N° 742 - Localidad: Capital Federal - Teléfono: (5411)525HOTEL - Sitio Web: www.525hotel.com - E-mail:

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LA ENSEÑANZA DE LA ABOGACÍA HOY: VISIÓN SOBRE EL PARADIGMA DE LA ABOGACÍA DEL SIGLO XXI La realidad nos indica que cada vez mas se distancia el claustro universitario y la Colegiación de la demanda profesional que la sociedad requiere. Podemos utilizar las posibilidades que nos brinda el conocimiento y los recursos educativos en un marco mucho mas profundo y jerarquizado. Nos encontramos con un colapso judicial y por ende de frustración profesional en la que todos los abogados hemos colaborado directa o indirectamente. Ahora bien, no es nuevo decir o hablar de la cantidad de causas judiciales que crean la polución de abogados cada vez mas empecinados en tratar de obtener resultados magros y poco rentables, alentados por una necesidad de trabajar, cuando también los justiciables buscan como instalar porque que no tienen nada que perder, juicios de incierto o alongado resultado. La realidad es que la inequidad social ha dado sus resultados, ahora somos todos conscientes y responsables de que la Justicia nos da un tipo de respuesta, que satisfaga a la ciudadanía. La falta de la aplicación de otras herramientas en la solución de los conflictos, nos ha hecho ser cada vez mas dependientes de la justicia convencional como si allí se pudiera pensar que podremos mejorar como sociedad. Es sabido que aproximadamente en los Juzgados Civiles y Comerciales de nuestra ciudad tramitan 200.000 causas, que es aproximadamente el equivalente al 30% de la población estable. Nuestra realidad socio-económica conspira en muchos casos con la falta de propuesta académica que revierta esta situación en la cual nos dedicamos a facilitar el egreso de abogados que en su mayoría no saben hacer otra cosa que litigar, tomando esta conducta como un medio de sustento indigno e impropio de quien pensó muy distinto cuando ingresó a la universidad. ¿Resolveremos nuestros conflictos únicamente con la solución del poder judicial..…? Equivocamos nuestro camino mientras no nos autopropongamos desde los claustros docentes y los Colegios Profesionales en generar, atraer y establecer planes de estudio en donde el abogado trabaje como en tantas otras profesiones; en equipo, donde cada uno es un actor dentro del conflicto que tiene su papel que desarrollar con mucha mas idoneidad porque cuenta con otros elementos. Esta llamado a desaparecer el enciclopedismo y la clínica general en nuestra disciplina, el abogado no debe ser un proyecto de sabelotodo. La división del trabajo en equipo es una de las resultantes que más a ayudado a diversas incumbencias y países a progresar. Muestras de individualismo tenemos tan solo con abrir cualquier periódico que nos da la pauta. No seremos eficientes y prósperos sino hacemos lo posible por entender y aplicar estas herramientas. De acuerdo con estas simplezas considero que las Facultades de Derecho deberán adecuarse a los tiempos proponiendo reinventar la abogacía con otros paradigmas que los del siglo XX. - PÁG.

El mercado demanda otros conocimientos y exigencias con divisiones de trabajo, otra abogacía mas entrenada y abocada a los conflictos actuales y futuros. La regionalización en nuestro continente impone tener otros conocimientos que los que hoy se enseñan en las facultades, nuestros recursos naturales demanda otra formación de profesionales. La vida abogadil está compuesta también de un conglomerado de otras incumbencias, que son tan importantes como la defensa de los derechos, nos obliga a tener una respuesta atinada y oportuna en consideración a la dignidad de los justiciables, pero para ello hoy la enseñanza de la abogacía deberá estar consustanciada de la realidad social y económica de un país que exige respuestas rápidas, y acordes con las

circunstancias. Hasta no hace mucho se hablaba de des-inversión en nuestro país por falta de seguridad jurídica, ahora bien, que estamos haciendo para que la seguridad aparezca..? La seguridad, la prosperidad, el desarrollo social etc, se dan cuando hubo antes decisiones que reafirmen un plan orgánico que tenga un derrotero de nación y asumamos todos debemos aportar para que formemos parte de el con la convicción que será lo mejor para la comunidad. Desde el nacimiento de los métodos alternativos - que no son nuevos - se apuntó a buscar una solución aplicando otro procedimiento, otro plano de evaluación de intereses y posiciones. Los resultados están a la vista, solo el arbitraje ha dado respuesta a las controversias de orden internacional o regional mas importantes en el plano del derecho internacional privado. Las propuestas que se mencionan no conspiran con la magistratura, que se entiende que debe estar más dedicada a los conflictos desde otro plano, con mas disponibilidad de recursos, tiempo y logística. Los accesos a justicia que brindan los métodos RAC, tienen

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SECRETARÍA ACADÉMICA una inmediatez diferente y objetivos mucho mas acotados en el tiempo. Estoy persuadido que la enseñanza de esta querida profesión debe ser en modo departamentalizado, en donde el alumno elija su opción de especialización como en otras carreras, de modo tal que pueda desarrollarse como persona y profesional dentro de un ámbito de participación colectiva y trabajo en equipo, para ello deberá saber que debe tomar las herramientas que su vocación le indiquen, haciendo esa selección que le permita adquirir conocimientos acotados pero mucho mas profundos sobre una diversidad mucho mas eficiente a su opción. En este contexto el alumno que elija cualquier especialidad se le deberán dar todos los recursos disponibles que el Departamento Elegido le pueda brindar, apuntando a una excelencia diferente que la que otorga la cursada convencional, pudiendo con la especialización en donde tendrá los conocimientos afines con su elección, formar equipo con otro u otros colegas que se dediquen a otra rama del Derecho. Ello convencerá a los colegas a trabajar en verdaderos equipos en donde la excelencia será la verdadera motivación en el hacer y hará que la competencia se haga destacada en esos campos. El abogado litigante o generalista será una de las tantas actividades que admitirá la Facultad, con lo cual se hará partícipe de un equipo en donde el eslabón procedimental estará presente pero todo lo otro deberá formar parte de la actividad. Bregamos desde hace mas de 40 años en que la Justicia de la Provincia de Buenos Aires debería estar dividida en fuero Civil y Comercial, no lo hemos logrado, ha sido hasta ahora un resultado común y atentatorio a la excelencia que los jueces tengan que ocuparse de una quiebra y al mismo tiempo resolviendo un daños y perjuicios por un choque vehicular. Desde la defensa gremial poco se ha logrado, o bien todos los esfuerzos no han dado resultado, por ello es quizás empezar a crear otras generaciones de abogados destinados a un mercado mucho mas eficiente que deberá adecuarse también a recibir otra forma del estudio y el ejercicio de la profesión. Las especialidades dentro de nuestro métier harán a una división de estudio y como consecuencia de actividad profesional creando trabajo en donde las alianzas entre los colegas sean mucho mas eficaces y rentables. Esta forma de enseñar la abogacía hará que estando instaladas las especialidades para ejercer la profesión se deberán seguir haciendo los cursos de actualización pertinentes para poder mantener la misma, de modo tal que la Facultad será el medio y ágora natural de la ciencia practica, teniendo el claustro docente un mayor acercamiento con los profesionales que deberán concurrir a la cátedra para actualizarse. Esta idea debe ser canalizada y compartida por a través de los Colegios Profesionales que ejercen nuestro control profesional. Demás esta decir que la Facultad deberá acentuar la formación de abogados destinados a aplicar las herramientas que brinda la Resolución Alternativa de Conflictos. Un plan de estudios basado en el análisis de casos y con una participación de los ámbitos propios de la ciencia aplicada permitirá que el abogado conozca mucho mejor el medio en donde de desarrolle como persona. Como elementos a considerar, entiendo que se impone hoy la revalida de los títulos para ejercer la profesión. Hoy donde la sociedad resulta ser mucho mas inter-dependiente en muchos aspectos, no se puede creer que los eslabones sueltos puedan estar sin debido control de gestión. La sociedad ha impuesto, como ya hemos dicho, controles para el ejercicio de algunas disciplinas en el convencimiento que las especialidades obligan a tener un conocimiento mas idóneo al - PÁG.

momento de darle calidad a la profesión y a la sociedad que demanda sus servicios. Que podemos hacer en concreto…? Para empezar se considera que los Colegios de Abogados deberán tener un rol mucho mas participativo en el diseño de políticas universitarias para la enseñanza de la abogacía. Las universidades deberán ser amplias receptoras en las propuestas que se formulen y que estas cuenten en su implementación con la autoridad de contralor. El mundo de hoy ya no discute si hay que enseñar texto o contexto, la realidad indica que se apunta al contexto, con un diseño de la educación con una metodología que permita su renovación en forma constante y por ende obtener un resultado que produzca profesionales dentro de un marco mucho mas analítico para que se desenvuelva hábilmente en su ámbito comunitario, para que con esas premisas pueda desarrollarse competitivamente y ello lo distinga como persona y servidor de la comunidad. No se observa que desde los ámbitos universitarios se hagan criticas concretas a normas a sancionar, proyectos, o lo relativo a fallos dictados por los Tribunales. El marco teórico de discusión de los temas que hacen a la vida abogadil, como así lo atinente a los resultados que surgen de la justicia no son motivo de análisis, por los claustros docentes y la colegiación. Pocas históricamente han sido las muestras de ello Cabe preguntarse… ¿Se puede ser mas eficiente en el plano social desde el ejercicio de la profesión?… ¿La facultad está dando lo que la comunidad requiere... ? La propuesta en la formación de abogados compartida desde el ámbito Colegial y Universitario debe contener mas opciones que las que hoy la carrera brinda La posibilidad de gestar abogados generalistas y especialistas es una alternativa en donde se establezca de un modo claro y jerarquizado el reconocimiento en los honorarios a percibir de quienes han hecho un esfuerzo y han dedicado su tiempo a destacarse por sus estudios y trabajos realizados. Nuestra legislación arancelaria pertenece a una época (1977) donde se consideró que los honorarios mínimos atados a la remuneración de los magistrados, pero no se distinguió la excelencia ni tampoco las especializaciones, Hoy ya no alcanza la unidad de medida debiendo ser el honorario el aliciente para aquellos que mas se esfuerzan en estar jerarquizados de otro modo que el existente. Estas consideraciones que se hacen desde un plano estrictamente reflexivo, propenden a realizar un llamado de atención sobre los cambios que se deben analizar y proponer desde los propios ámbitos interesados en la defensa de las incumbencias, ya que se corre el riesgo que, como ya ha ocurrido otras veces, se nos pretenda encorsetar en algún amañado marco legislativo gestado por desconocedores de la actividad La desjudicialización de los conflictos es hoy una tarea que se encuentra dentro de nuestros deberes para obtener una mejor calidad de vida. Por último lo que se pretende es darle a la sociedad mejores abogados en calidad y no en cantidad. Edgardo Navarro Abogado www.navarroestudio.com.ar e_navarro@navarroestudio.com.ar est_navarro@speedy.com.ar

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SECRETARÍA ACADÉMICA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA “Santa María de los Buenos Aires” MAR DEL PLATA POSGRADO EN REGÍMENES ESPECIALES Y CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO PROGRAMA 2010 Objetivos *Profundización de los conocimientos sobre el derecho colectivo del trabajo, estatutos y regímenes especiales, destinados particularmente al ejercicio profesional. *Estudio de Convenios Colectivos que regulan las actividades laborales de mayor desarrollo en la ciudad y la zona. *Actualización doctrinal y jurisprudencial en la materia. *Criterio de utilidad práctica en el desarrollo temático, los ejercicios y el material abordado.

Metodología El contenido se dictará estudiando en su totalidad los temas incluidos con especial referencia a la realidad zonal, por lo que contará a efectos de su real practicidad con docentes tanto nacionales como locales de vasto conocimiento y experiencia a fin de profundizar los saberes desde los distintos ángulos incidentales. Carga horaria total: 60 hs.

Plan de Estudios: 1ª sesión.- (13/9/10) – 17 a 21:30 hs. Estatutos Especiales y Convenios Colectivos: Los Estatutos Especiales. Sus alcances. Naturaleza y origen. Criterios de clasificación. . Relaciones entre el sistema general de regulación del empleo privado por la L.C.T. y los estatutos especiales: vinculados a la L.C.T. y cerrados. El Convenio Colectivo de Trabajo. Requisitos formales y materiales. Homologación, registro y publicidad. Relaciones entre el convenio colectivo y el contrato individual de trabajo. Interpretación. Prueba. Encuadramiento convencional. Relaciones entre el convenio colectivo de ámbito superior y el de ámbito menor. Vigencia temporal del convenio colectivo y su ultraactividad. Encuadre constitucional del Convenio Colectivo Los derechos adquiridos.

2ª sesión – (20/9/10) – 17 a 21:30 hs. Trabajo Portuario. Partes. Calificación laboral. La matrícula laboral. Período de Prueba. Categorías. Jornada de trabajo y licencias. Extinción del vínculo de trabajo. Las relaciones Colectivas del Trabajo Portuario. La Comisión Paritaria. Los mecanismos de resolución de conflictos. Intervención estatal.

3ª sesión.- (27/9/10) – 17 a 21:30 hs. Régimen legal de los Trabajadores de la Construcción. Antecedentes. Actual encuadre normativo. Los sujetos comprendidos. Límites al régimen de extinción del contrato: el despido discriminatorio. Registro de la Industria de la Construcción. Libreta de aportes. Fondo de Cese. Derechos y deberes de las partes. Normativa en materia de Seguridad e Higiene en el ámbito de la Construcción. Los siniestros laborales. Las relaciones colectivas de trabajo en la actividad de la construcción. Convenio Colectivo aplicable. Principales Aspectos. Los diferendos colectivos. Régimen de Transporte Público de Pasajeros urbanos, interurbanos y larga distancia. Régimen de Choferes de Camiones. Convenio Colectivo.

4ª sesión.- (28/9/10) – 17 a 21:30 hs. Régimen legal de Encargados de Casa de Renta. Norma aplicable. Personal comprendido. Período de prueba, Registro y Libreta. Deber de Custodia. Jornada y descanso. Licencias. Casa habitación. Supuestos de extinción del vínculo de Trabajo. Las relaciones colectivas de trabajo en la actividad de los encargados de casa de renta. Convenio Colectivo aplicable. Principales Aspectos. Los diferendos colectivos.

5ª sesión.- (7/10/10) – 17 a 22 hs. Estatuto Jurídico de Pequeñas Empresa. Fundamentos de su creación. Características fundamentales del Régimen Legal. Encuadramiento. Formación profesional. Vacaciones. SAC. Preaviso. Seguridad e higiene laboral. Negociación y Disponibilidad Colectiva. Actuación administrativa. Comisión de Seguimiento. Procedimiento de Crisis.

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SECRETARÍA ACADÉMICA 6ª sesión.- (8/10/10) – 17 a 22 hs. El Derecho del Deporte. Alcances. Criterio unívoco o plural en materia de Derecho de Deporte. Normativa aplicable. El status jurídico del deportista. Los derechos de Formación. Los derechos Federativos. Los contratos en materia de deporte. Los derechos sobre la imagen. La responsabilidad civil y penal. La intervención de agentes, representantes e intermediarios. Régimen legal de los Jugadores de Fútbol. Dependientes y autónomos. Contrato de Trabajo. Plazos. Condiciones de trabajo. Licencias. Disciplina. Transferencia del contrato. Extinción del Contrato de Trabajo.

7ª. Sesión.- (18/10/10) – 17 a 21:30 hs. El Régimen Nacional del Trabajo Agrario. 1. La información estadística sobre la fuerza laboral de la campaña en el actual contexto ocupacional argentino. 2. Los antecedentes nacionales en materia de regulación jurídica del trabajo rural. 3.. La configuración del cuadro de fuentes del derecho del trabajo agrario: internacionales, estatales, autonómico-colectivas, usos y costumbres y su reciente reconfiguración; jerarquía y prelación aplicativa. 4. El actual encuadre normativo en la legislación laboral ordinaria: El Régimen Nacional de Trabajo Agrario (RNTA) de la ley 22.248, su reglamento y el reajuste de su espacio operativo por la ley 23.808. 5. La autosuficiencia del RNTA en virtud del art. 2 de la LCT. 6. Los caracteres distintivos de las instituciones del DT en el RNTA con relación a las del ordenamiento común de la LCT. 7. El contrato de trabajo agrario del RNTA; solidaridad; trabajadores permanentes y no permanentes; las bolsas de trabajo. 8. Los rasgos laborales en ciertas figuras contractuales, parciarias o asociativas, de uso en el medio rural: los casos del el contratista de viñas y frutales de la ley 20.589 y del tambero-asociado de la ley 25.169.

8ª. Sesión.- (25/10/10) – 17 a 21:30 hs. El Régimen Nacional del Trabajo Agrario (continuación) 1. El tratamiento legal para una y otra categoría (trabajadores permanentes y no permanentes) en materia de jornada, descansos y licencias, remuneración (con el antecedente de la exclusión de las relaciones dependientes remuneradas con participación en los frutos de la ley de arrendamientos y aparcerías rurales 13.246), y los deberes y obligaciones de las partes del contrato. Las vicisitudes del contrato: suspensión, transferencia y extinción; efectos. 2. Los organismos normativos: la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y las Comisiones Asesoras Regionales (CARs); composición, misiones y examen de su producción normativa. 3. Otros aspectos del Régimen en el marco de las relaciones individuales. 4. Las relaciones colectivas de trabajo en la actividad rural: El sindicalismo agrario y el asociacionismo de los productores rurales, el rol de la autonomía colectiva en el sector rural y los diferendos colectivos. Procedimientos para su encauzamiento pacífico. La acción directa de los trabajadores. 5. La libreta de trabajo rural (LTR) de la ley 25.191, su reglamento y la función de este instrumento; la composición y misión del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE) en el marco de esta ley relativos a la Libreta y al Sistema de Prestaciones de Desempleo, y la regulación de este último.

9ª sesión.- (1/11/10) – 17 a 21:30 hs. Servicio Doméstico. Fundamentos de su creación. Régimen legal. Personas comprendidas. Jornada de Trabajo y descanso. Licencias. Extinción del Contrato. Doctrina y jurisprudencia imperante en la materia en la órbita nacional y provincial. Proyectos de Reforma. Régimen del Trabajo a domicilio. Antecedentes. Encuadre normativo. (Ley 12.713). Sujetos comprendidos. Caracterización de la relación de empleo. Elementos del contrato. Derechos y deberes de la partes. Supuestos de solidaridad. Facultades de la autoridad Administrativa. El Estatuto del viajante de Comercio: Fundamento de su creación. Personas comprendidas. Operatoria y aprobación de las operaciones. Listado y zonas. Situaciones de cambio. Remuneraciones y comisiones. Distracto. Indemnización.

10ª sesión.- (8/11/10) – 17 a 21:30 hs. Trabajo Marítimo en Buques de Bandera Argentina. Contrato de trabajo. Duración. Personal comprendido. Calificación laboral. Formación profesional. Dotación. Flexibilidad de la Jornada. Alimentación y vivienda. Atribuciones del capitán. Régimen de licencias y descansos. Modos de extinción del Contrato de trabajo. Las relaciones colectivas del Trabajo Marítimo. Paritaria Marítima Internacional de la OIT. Convenios vigentes.

11ª sesión – (15/11/10) – 17 a 21:30 hs. Régimen legal de los docentes particulares. Sistema Educativo. Constitución Nacional y Provincial. Normativa aplicable al docente de establecimientos educativos de gestión privada. Trabajadores comprendidos. Ley Nacional y Provincial de Educación. Estatuto Docente y Ley de Contrato de trabajo. Régimen legal del Trabajador docentes de servicios educativos públicos. El estatuto Docente. Ingreso a la docencia. Funciones del personal directivo, docente y auxiliar. Licencias. Régimen disciplinario. Extinción del vínculo.

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SECRETARÍA ACADÉMICA 12ª sesión – (29/11/10) – 17 a 22 hs. Régimen legal de los empleados de Comercio. Convenio aplicable. Partes. Categorías. Jornada de Trabajo. Licencias. Remuneraciones. Adicionales. Régimen disciplinario. Extinción del contrato de trabajo. Derechos sindicales. Régimen de los Choferes Particulares. Antecedentes. Inoperancia del sistema. Las nuevas realidades laborales. La negociación colectiva en materia de choferes profesionales. La relación de empleo en el caso de choferes de Taxis y remises. Fraude laboral. Cooperativas de Trabajo.

13ª sesión – (6/12/10) – 17 a 21:30 hs. Régimen legal de los empleados Gastronómicos. Convenios colectivos aplicables: Hotelería turística, cafés, bares, restaurantes, servicios de comedores y refrigerios. Partes. Categorías. Jornada de Trabajo. Licencias. Remuneraciones. Adicionales. Régimen disciplinario. Extinción del contrato de trabajo. Derechos sindicales. Régimen legal de los empleados de la industria del vestido, textil y afines. Convenios colectivos aplicables. Partes. Categorías. Jornada de Trabajo. Licencias. Remuneraciones. Adicionales. El Régimen disciplinario. Extinción del contrato de trabajo. Situaciones especiales: El trabajo a Fason Derechos sindicales.

Cuerpo docente:El Equipo de Profesores fue elegido especialmente teniendo en cuenta su destacada experiencia profesional. Mabel Allegrone – Eugenia Gadea Rivera - Guillermo Gentile - Roberto Izquierdo Juan Manuel Lorenzo - Corinne Macoretta - Hugo Mansueti - Cristina Marcos - Fernando Navarra - Fernando Novoa - Lydia Vela ________________________________________ Directores del Curso: Dr. Roberto Izquierdo – Dr. Hugo Mansueti Trabajo final: desde la finalización del Programa y hasta el día 28 de febrero de 2010 los alumnos tendrán plazo para entregar un trabajo final que será evaluado por diferentes profesores del Curso. Certificado: obtendrán un certificado de asistencia quienes concurran al 75% de las clases. Los alumnos que cumpliendo con el requisito de asistencia aprueben el trabajo final obtendrán un certificado de aprobación del curso. En ambos casos se requiere no adeudar ningún concepto del arancel del curso. Destinatarios: Abogados egresados de Universidades nacionales o extranjeras, funcionarios y agentes judiciales del fuero laboral. Documentación a presentar •Formulario “Solicitud de Inscripción a la Universidad.” •Fotocopia del DNI. •Foto carnet. Matrícula y Aranceles: El costo total del posgrado es de $ 2.000.- (Consultar por convenios y planes de financiación.) VACANTES LIMITADAS Informes e inscripción: Lunes a Viernes de 17:30 a 21:30 hs. Tel: (0223) 492-2658 / 4324 Pasaje Catedral 1750 2° piso Mar del Plata Mail: ucamardelplata@uca.edu.ar

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SECRETARÍA ACADÉMICA NUEVOS CURSOS A DISTANCIA CIJUSO 1) CURSO A DISTANCIA DE ACTUALIZACIÓN EN DAÑOS Y PERJUICIOS – Inicia el 14 de septiembre 2) CURSO A DISTANCIA DE PSICOLOGÍA PARA ABOGADOS: COMO MEJORAR LA RELACIÓN ENTRE EL ABOGADO Y EL CLIENTE – Inicia el 17 de septiembre 3) ASPECTOS PRÁCTICOS DEL HABEAS DATA Y RESGUARDO DE DATOS PERSONALES – Inicia el 21 de septiembre 4) CURSO DE DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS: LA REFORMA DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – Inicia el 12 de octubre INSCRIPCIÓN: Los abogados de la matricula deberán dirigirse a Secretaria Académica del Colegio de Abogados Mar del Plata, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 14 hs.- Alte. Brown 1958 - Tel: (0223) 495-8569 int. 122 Datos necesarios para la inscripción: nombre y apellido del alumno, matrícula Profesional, DNI y correo electrónico VALOR DE LOS CURSOS: $ 25.- c/u

ASPECTOS PRÁCTICOS DEL HABEAS DATA Y EL RESGUARDO DE DATOS PERSONALES (Duración: 8 semanas) Docente y tutor: Dr. Luis Carranza Torres - Abogado (U.N.C.). Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.) Docente universitario. Miembro de la Comisión Redactora de Foro de Córdoba. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col. lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España). Mención Especial premio "Joven Jurista 2001" de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Premio "Diez Jóvenes Sobresalientes del año" de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2004). Distinción "Reconocimiento docente", E.S.G.A, 2005. Ex Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Políticos, Económicos y Sociales de Córdoba (1991-1994). Ex-Asesor (ad honorem) en la Convención Constituyente Municipal de Córdoba (1995). Es autor entre otras publicaciones, de la obra Hábeas Data: la protección jurídica de los datos personales, Editorial Alveroni, 2001 así como numerosos artículos respecto de la especialidad.

TEMARIO MODULO I: Los datos. Naturaleza jurídica. Los datos de las personas. Distintas especies. Consentimiento. Cesión. Transferencia internacional. Límites a su obtención, uso y difusión. Derechos en materia de datos. MODULO II: Registros de datos. Distintas clases. Registros públicos y privados. Licitud. Obligaciones. Delitos e infracciones. Organismos de control. MODULO III: Acción Hábeas Data o protección de datos personales. Procedencia. Distintos supuestos. Actuación extrajudicial previa y necesaria. Tribunal competente. Requisitos de la demanda. Medidas cautelares posibles. Trámite procesal. Prueba. Contenido de la sentencia. Recursos. Costas. Honorarios. MODULO IV: Responsabilidad por uso indebido de datos. Responsabilidad penal. Distintos supuestos. Agravantes. Responsabilidad civil. Clases de daño posible. Acreditación. Influencia de la Sentencia de Hábeas data en el juicio de daños. Costas. Honorarios. - PÁG. 35 -


SECRETARÍA ACADÉMICA CURSO DE DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS: LA REFORMA DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Duración: 8 semanas Este Curso busca presentar el estado actual de la cuestión, con especial énfasis en destacar como la ley 24.240, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la profunda reforma efectuada el año pasado por la ley 26.361, y el resto de la normativa que compone el llamado “Estatuto del Consumidor”, brinda herramientas que el abogado puede utilizar en los más variados casos de daños y perjuicios. Docente y tutor: Dr. Jorge Oscar Rossi - Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios, Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales y Adjunto de Obligaciones Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana. Docente de la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Ex Secretario Académico del Colegio de Abogados de Morón. Autor y tutor de cursos de educación a distancia para abogados. Autor, entre otras publicaciones, de "Contratos, Paso a Paso", de Ediciones D&D, año 2008; “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009 y, en coautoría con el Dr. Luis R. Carranza Torres , “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009 y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”, Editorial Errepar, año 2005 TEMARIO CLASE I 1. Relaciones y contratos de consumo. Relación de consumo. Reforma por la ley 26.361. Contrato de consumo. Reforma por la ley 26.361. Regulación jurídica: Normativa constitucional, ley 24.240, Código Civil y de Comercio. Integración de la LDC con el resto de nuestro sistema jurídico. Noción de proveedor y de usuario o consumidor. Personas “equiparadas” al consumidor. La materia del contrato de consumo. Prestación de servicios. Exclusiones expresas. 2. Del señorío de la voluntad a la equivalencia en las prestaciones. El modelo de negociación perfecta. La equivalencia de las prestaciones entra en escena: La lesión subjetiva-objetiva. Las obligaciones desnaturalizadas y la protección al consumidor. El equilibrio prestacional como nueva fuente de la obligatoriedad de los contratos. Los acontecimientos extraordinarios e imprevistos sobrevinientes a la celebración del contrato. La Sociedad Mercatizada. Las condiciones generales de contratación y el equilibrio prestacional. Los contratos celebrados por adhesión y el equilibrio prestacional.

CLASE II 1. Las modernas modalidades de contratación entre proveedores y consumidores. La Publicidad Inductiva. Venta domiciliaria, por correspondencia y otras. Normativa legal. Revocación de la aceptación. Prohibición de propuestas al consumidor que generen débito automático. 2. Cláusulas abusivas y practicas abusivas. Análisis de los ejemplos más comunes. Pautas doctrinarias y jurisprudenciales. Obligaciones de la Autoridad de Aplicación. Ejemplos de cláusulas abusivas. 3. El deber de garantía. Cosas muebles no consumibles. Garantía obligatoria por vicios, aunque sean ostensibles. Gastos del traslado de la cosa para su reparación. Servicio técnico y suministro de partes y repuestos. Responsabilidad solidaria. Requisitos para la confección de los certificados de garantía. Obligación del garante o responsable de entregar la debida constancia de reparación. Validez de cobertura en caso de prolongación del plazo de garantía. Opciones del consumidor en caso de una reparación no satisfactoria. Vicios redhibitorios.

CLASE III 1. La garantía en los contratos de consumo referidos a prestación de servicios. Modalidades de prestación de servicios. Materiales a utilizar en la reparación. Presupuesto. Supuestos no incluidos en el presupuesto. Deficiencias en la prestación del servicio. Garantía. 2. La obligación tácita de seguridad en la LDC 3. La LDC y el usuario de servicios públicos. Entes de control. Disposiciones de la LDC. Deber de información. Reciprocidad de trato. Registro de reclamos. Información sobre seguridad. Verificación y régimen de facturación. Interrupción del servicio. Facturación de consumo excesivo. 4. Daños al consumidor. Responsabilidad solidaria objetiva. Supuestos comprendidos. Legitimación activa y pasiva. Factor de atribución y causales de exoneración. Plazo de prescripción para esta acción. Daños punitivos.

CLASE IV El procedimiento administrativo en la LDC. Autoridad de Aplicación de la LDC. Facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación. Uso de la fuerza pública. Actuaciones administrativas. Comparación de Procedimientos Administrativos de Defensa del Consumidor: Ámbitos Nacional, Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires. Instancia conciliatoria previa a la etapa sumarial. Etapa sumarial. Valor probatorio de las actas. Otras medidas. Medidas de prueba. Incumplimiento de acuerdos conciliatorios. Sanciones administrativas. Criterio para la aplicación y graduación de las sanciones. Resarcimiento en vía administrativa por “daño directo”. Reforma por la ley 26.361. - PÁG. 36 -


SECRETARÍA ACADÉMICA Denuncias maliciosas del consumidor.

CLASE V 1. Acciones judiciales. Una norma para comparar: El Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Buenos Aires. Normas del proceso en la Ley de Defensa del Consumidor. Legitimación para accionar de las asociaciones de consumidores. Efectos de la sentencia en la Ley de Defensa del Consumidor. Tasa de justicia y costas. 2. Procedimiento arbitral. Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Principales características del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC). Requisitos para ser designado árbitro. 3. Sustanciación de reclamos ante las asociaciones de consumidores 4. Las leyes 22802 de Lealtad Comercial y 25156 de Defensa de la Competencia. Su relación con los contratos de consumo. Su aplicación por la jurisprudencia.

CLASE VI 1. Acciones en defensa de derechos de incidencia colectiva que afecten a consumidores. Efectos erga omnes de las sentencias y acuerdos conciliatorios y legitimación activa en la Ley de Defensa del Consumidor. Reforma por la ley 26.361. 2. El Defensor de Pueblo y las acciones colectivas en defensa de los usuarios y consumidores. Alcance de la sentencia en un amparo colectivo en el que interviene el Defensor del Pueblo. Casos en los que el Defensor del Pueblo se encuentra legitimado para iniciar la acción de amparo regulada por el art. 43 de la CN: Servicios pÚblicos privatizados. Administraciones publicas provinciales y municipales. Actos u omisiones de particulares. 3. Otras acciones judiciales colectivas. Nuevo Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, (CPDC, Provincia de Buenos Aires). Efectos erga omnes de las sentencias y acuerdos conciliatorios y legitimación activa en el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. 4. El Derecho del Consumidor y los derechos de incidencia colectiva. Dos enfoques doctrinarios y jurisprudenciales sobre la cuestión. El caso Edesur y la legitimación del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. La Corte Suprema en el caso AGUEERA. La Corte Suprema en el caso Halabi

CURSO A DISTANCIA DE PSICOLOGÍA PARA ABOGADOS CÓMO MEJORAR LA RELACIÓN ENTRE EL ABOGADO Y EL CLIENTE Objetivos del curso: Muchas veces, al estudio jurídico llega gente en su peor momento, con expectativas imposibles de cumplir. Por eso, el abogado se termina convirtiendo en depositario de pedidos o reclamos que, en muchos casos, son inalcanzables. Ocurre que, en muchas oportunidades hay contradicciones entre la posibilidad verdadera de resolver el problema y la expectativa del cliente y allí se superpone la demanda legal con la demanda psicológica. Este curso se propone aportar conocimientos y capacitar al abogado para posibilitarle: a) Diferenciar la demanda de asistencia jurídica de otra demanda por parte del cliente; b) Advertir sobre "la otra clase de justicia" que se reclama implícitamente, y que no está prevista en el ordenamiento jurídico, pero sí en la necesidad de la persona que la solicita; c) Proveer herramientas para comprender algunos mecanismos psicológicos, ya que el abogado trata y acuerda con los componentes de la personalidad del cliente, quien está atravesando una situación penosa: v.gr, divorcio, sucesión (pérdida de seres queridos), indemnizacion (pérdida de trabajo) y circunstancias similares. Ese dolor afectivo estará presente en la gestión jurídica y generalmente producirá problemas. Docente y tutor: Lic. Sonia Cesio - Psicóloga clínica. Docente de nivel terciario y universitario. Profesora adjunta en la carrera de Psicología de la Universidad Abierta Interamericana. Directora del portal de psicología EnigmaPsi (www.enigmapsi.com) Tutora de cursos a distancia sobre Estrés – Psicoanálisis – Psicología para abogados. Coordinadora de talleres presenciales sobre "Estrés profesional" y "Psicología para Abogados" desde el año 2005 en el ámbito privado y para la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones. Autora de numerosos trabajos, entre los que se encuentran: “El “Burn Out”: el síndrome de estar quemado en el trabajo" - "Psicología y Derecho"- "Gente como uno..." - "Equipo - grupo de trabajo" - “La empresa, el funcionamiento grupal y la consultoría" - "El - PÁG. 37 -


SECRETARÍA ACADÉMICA trauma y su elaboración" - “Trabajo y empleo – desempleo” - "La organización convocante", entre otros, los que se encuentran publicados en www.enigmapsi.com Duración: 6 semanas - Inicio: 17 de septiembre TEMARIO I: Ordenamiento Jurídico vs Ley Psíquica - Nociones de dinámica psíquica: detalles a tener en cuenta en la entrevista - Encuadre: utilidad para el abogado. El duelo y las conductas paradojales del cliente - Distancia profesional y asimetría en el trato del caso - Conceptos elementales sobre la personalidad y su estructura: instancias – defensas – Sobre el cliente: motivos por los cuales dice una parte del problema y oculta otra - Sobre el abogado: preguntas útiles para revisar su trabajo. Casuística: Se proveerá un material didáctico sobre un divorcio contradictorio, en función de la comprensión de los textos dados. El trabajo práctico se realizará sobre este material. II: Conceptos básicos del desarrollo humano - Elementos para comprender la instauración de la ley psíquica: las fases evolutivas - La víctima y el victimario: trato con el profesional - La 'confesión' del cliente y emergencia de las escenas temidas del abogado (sus aspectos vulnerables). La 'autoridad' profesional y el trabajo cotidiano. Preguntas útiles. Casuística: Se proveerá un material didáctico sobre violencia para la comprensión de los textos dados. El trabajo práctico se realizará sobre este material. III: El manejo del dinero: relación con la agresión - El trabajo ad honorem - Valor del trabajo profesional en la actualidad - Los colegas: porqué son tan importantes como nuestra familia? - Los puntos ciegos y sus efectos - El complejo fraterno y su extensión al universo laboral - La rivalidad y la competencia - Preguntas útiles para el abogado. Casuística: Se proveerá un material didáctico sobre una circunstancia profesional alusiva en función de la comprensión de los textos dados. El trabajo práctico se realizará sobre este material. IV: Entrevista unipersonal y multipersonal: similitudes - diferencias. Nociones de transferencia y contratransferencia como fenómenos universales - Descripción de vínculo y vincularidad: cuándo obstaculiza la práctica de la profesión - Implicación de la familia : fenómenos inherentes a la pareja, la familia, los hermanos - Circulación de significados – Recurso técnico: la confrontación en el fenómeno de la contradicción y ambivalencia: su utilidad con el cliente. Sugerencias útiles para el letrado. Casuística: Se proveerá un material didáctico sobre derecho de familia en función de la comprensión de los textos dados. El trabajo práctico se realizará sobre este material.

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SECRETARÍA ACADÉMICA DAÑOS Y PERJUICIOS. ACTUALIZACIÓN EN RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. Duración: 8 semanas Docente y tutor: Dr. Jorge Oscar Rossi - Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios, Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales y Adjunto de Obligaciones Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana. Docente de la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Ex Secretario Académico del Colegio de Abogados de Morón. Autor y tutor de cursos de educación a distancia para abogados. Autor, entre otras publicaciones, de "Contratos, Paso a Paso", de Ediciones D&D, año 2008; “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009 y “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009, este último junto con el Dr. Luis R. Carranza Torres. TEMARIO: RESPONSABILIDAD EN GENERAL. Introducción. Deslinde de las órbitas contractual y extracontractual. Casos dudosos. Criterios jurisprudenciales recientes. Presupuestos de la responsabilidad civil: a) Incumplimiento objetivo. Relevancia. Causas de justificación. Casos jurisprudenciales. b) Factor de atribución: Responsabilidad subjetiva y objetiva. Relación con la carga de la prueba. Casos jurisprudenciales. Última jurisprudencia referida al artículo 1113 del Código Civil. Daños “por” y “con” las cosas, criterios jurisprudenciales. La noción jurisprudencial de “cosa riesgosa” en materia de accidentes en la vía pública y accidentes en locales comerciales. c) Relación de causalidad. Relevancia. Consecuencias inmediatas y mediatas. Orbitas contractual y extracontractual. Relación con la carga de la prueba. Casos jurisprudenciales. d) Daño. Tipos de daño. LA OBLIGACIÓN TÁCITA DE SEGURIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. a) La obligación tácita de seguridad o deber de cuidado: Concepto y evolución doctrinaria y jurisprudencial. b) Ejemplos a través del análisis de casos prácticos, referidos a incumplimientos en contratos típicos y atípicos. c) Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y Usuario, con la reforma de la ley 26.361. EJERCICIO DE LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS. a) Legitimación activa. Casos de muerte, lesiones y daños materiales. Caso del daño moral. Últimos criterios jurisprudenciales. b) Legitimación pasiva. Responsabilidad directa e indirecta. Distintos supuestos. Últimos criterios jurisprudenciales. c) Determinación de montos indemnizables: Cuantificación y reparación de los daños. Criterios a seguir. Aplicación de formulas. Relación con la carga de la prueba. Casos jurisprudenciales. e) Constitucionalidad o inconstitucionalidad del nuevo texto de la ley 23.928. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. a) Responsabilidad del Estado Nacional, Provincial o Comunal por incumplimiento del deber de policía o de seguridad. Casos jurisprudenciales. b) Responsabilidad del Estado por actos lícitos. Criterio de la Corte Suprema. c) Responsabilidad por error judicial. RESPONSABILIDAD CIVIL DE FABRICANTES Y OTROS INTEGRANTES DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN. a) Contratos conexados de colaboración empresarial. Concepto. Su relación con el co-contratante consumidor. b) La responsabilidad civil de los distintos integrantes de la cadena de comercialización. Enfoque desde el Código Civil y la Ley de Defensa del Consumidor, reformada por ley 26.361. Jurisprudencia (daños ocasionados por automotores, botellas, alimentos, material quirúrgico, medicamentos, etc). c) Elementos caracterizantes de los contratos de franquicia y concesión comercial y su relación con la posible responsabilidad civil del franquiciante y del concedente. Jurisprudencia.

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COMISIÓN DE JÓVENES ABOGADOS Durante aproximadamente 8 años (desde la presidencia del Dr. Laserna) la Comisión de Jóvenes Abogados viene llevando a cabo una gestión que representa mucho esfuerzo, pero al mismo tiempo, una enorme satisfacción. De ello da cuenta –como ejemplo y para no ser tediosa esta presentación–lo realizado durante la última gestión de la Comisión, a cargo del Dr. José Ignacio Arbanesi, durante el período 2008-2010. En esos dos años la Comisión continuó con la realización cuatrimestral del Curso de Entrenamiento para Jóvenes Abogados, logrando un promedio de 50 inscriptos en cada uno de ellos, entregándose también los pertinentes certificados y manteniendo la inestimable colaboración de los docentes que lo dictan. A su vez, en el mes de Abril del año 2009 la Comisión organizó el IV Plenario Anual de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A. (Federación Argentina de Colegios de Abogados) reuniendo profesionales de todo el país, y culminando el exitoso encuentro con una cena de camaradería con más de 100 colegas. Por otro lado, y como todos los años, se organizaron los siempre vigentes Plenarios de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires, donde noveles profesionales bonaerenses se reúnen en nuestra ciudad para analizar las distintas realidades de la Provincia, intentando llevar adelante nuevas propuestas para mejorar y jerarquizar el ejercicio profesional. Asimismo, se dictó el “Cursillo de Redacción para Jóvenes Abogados y Agentes del Poder Judicial” co-organizado con el Instituto de Estudios Judiciales de la S.C.B.A.. A su vez, se lograron consolidar las cenas de camaradería en la sede de nuestro Colegio, dándose cada dos meses aproximadamente un encuentro cordial y distendido de los jóvenes abogados, ello para compartir un ámbito diferente al tribunalicio, obteniéndose una respuesta contundente de todos los colegiados. Entre dichas cenas, se destacan las relativas al Día del Abogado del 2009 y la de Fin de Año de dicho año. Pero lo que realmente importa destacar de esta Comisión es que es el ámbito natural donde el Joven colega debe sentirse representado y amparado. Debe ser el lugar de encuentro para también plasmar las inquietudes y denunciar los casos de maltrato, falta de consideración y respeto por parte de órganos judiciales, administrativos e incluso de colegas. La Comisión se convierte entonces en un ámbito de permanente alerta ante las medidas que las autoridades puedan dictar en detrimento del ejercicio profesional del

joven abogado, y es también el espacio donde deben debatirse las acciones que permitan mejorar nuestro desempeño. Y casi para concluir, creemos necesario hacer saber a todos los colegas que el día 07.07.10 se realizó el acto eleccionario tendiente a la renovación de autoridades de la Comisión, quedando conformada ahora de la siguiente manera: Presidente: Dr. Nicolás Scetta; Vicepresidente: Dr. Esteban Espinal; Secretario: Dra. Sandra Luziaga; Tesorero: Dr. Tomás Castro Sánchez.

Asimismo, continuarán despeñándose como delegadas ante la F.A.C.A. Joven, las Dras. Verónica Tramontana y Natalia Villafañe, tal como lo vienen haciendo de excelente manera desde hace 3 años, mientras que ante el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, lo harán los Dres. Gabriel Merlassino (Secretario COLPROBA Joven) y Luciano Bayo. Por último, queremos invitar a la totalidad de los noveles colegas a participar de nuestras reuniones semanales, las cuales tienen lugar en la sede de nuestro Colegio los días Jueves a las 20.00 hs. Muchas Gracias. COMISIÓN DE JÓVENES ABOGADOS

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ARTE LITERARIO EL PETRARCA Francesco Petracco, que latinizó su apellido a Petrarca (Arezzo, 20 de julio de 1304 Arquà Petrarca, Padua, 19 de julio de 1374). Lírico y humanista italiano, cuya poesía dio lugar a una corriente literaria que influyó en autores como Garcilaso de la Vega (en España), William Shakespeare y Edmund Spenser, en Inglaterra, bajo el sobrenombre genérico de Petrarquismo. Tan influyente como las nuevas formas y temas que trajo a la poesía, fue su concepción humanista, con la que intentó armonizar el legado grecolatino con las ideas del Cristianismo. Por otro lado, Petrarca predicó la unión de toda Italia para recuperar la grandeza que había tenido en la época del Imperio romano. SONETO A LAURA

EN LA MUERTE DE LAURA

Paz no encuentro ni puedo hacer la guerra, y ardo y soy hielo; y temo y todo aplazo; y vuelo sobre el cielo y yazgo en tierra; y nada aprieto y todo el mundo abrazo.

Sus ojos que canté amorosamente, su cuerpo hermoso que adoré constante, y que vivir me hiciera tan distante de mí mismo, y huyendo de la gente,

Quien me tiene en prisión, ni abre ni cierra, ni me retiene ni me suelta el lazo; y no me mata Amor ni me deshierra, ni me quiere ni quita mi embarazo.

Su cabellera de oro reluciente, la risa de su angélico semblante que hizo la tierra al cielo semejante, ¡poco polvo son ya que nada siente!

Veo sin ojos y sin lengua grito; y pido ayuda y parecer anhelo; a otros amo y por mí me siento odiado.

¡Y sin embargo vivo todavía! A ciegas, sin la lumbre que amé tanto, surca mi nave la extensión vacía...

Llorando grito y el dolor transito; muerte y vida me dan igual desvelo; por vos estoy, Señora, en este estado.

Aquí termine mi amoroso canto: seca la fuente está de mi alegría, mi lira yace convertida en llanto.

GARCÍA LORCA Romance de la guardia civil española con las torres de canela. Cuando llegaba la noche, noche que noche nochera, Los caballos negros son. los gitanos en sus fraguas Las herraduras son negras. forjaban soles y flechas. Sobre las capes relucen Un caballo malherido, manchas de tinta y de cera. llamaba a todas las puertas. Tienen, por eso no lloran, Gallos de vidrio cantaban de plomo las calaveras. por Jerez de la Frontera. Con el alma de charol El viento, vuelve desnudo vienen por la carretera. la esquina de la sorpresa, Jorobados y nocturnos, en la noche platinoche por donde animan ordenan noche, que noche nochera. silencios de goma oscura La Virgen y San José, y miedos de fina arena. perdieron sus castañuelas, Pasan, si quieren pasar, y buscan a los gitanos y ocultan en la cabeza para ver si las encuentran. una vaga astronomía La Virgen viene vestida de pistolas inconcretas. con un traje de alcaldesa ¡Oh ciudad de los gitanos! de papel de chocolate En las esquinas banderas. con los collares de almendras. La luna y la calabaza San José mueve los brazos con las guindas en conserva. bajo una capa de seda. ¡Oh ciudad de los gitanos! Detrás va Pedro Domecq ¿Quién te vio y no te recuerda? con tres sultanes de Persia. Ciudad de dolor y almizcle,

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La media luna, soñaba un éxtasis de cigüeña. Estandartes y faroles invaden las azoteas. Por los espejos sollozan bailarinas sin caderas. Agua y sombra, sombra y agua por Jerez de la Frontera. ¡Oh ciudad de los gitanos! En las esquinas banderas. Apaga tus verdes luces que viene la benemérita. ¡Oh ciudad de los gitanos! ¿Quién te vio y no te recuerda? Dejadla lejos del mar, sin peines para sus crenchas. Avanzan de dos en fondo a la ciudad de la fiesta. Un rumor de siemprevivas invade las cartucheras. Avanzan de dos en fondo. Doble nocturno de tela. El cielo, se les antoja, una vitrina de espuelas.


ARTE LITERARIO OMAR JAYYAM (KAYYAM) Omar nació en Nishapur, alrededor del año 1040 DC, donde también murió, probablemente en el 1124 DC. Omar Khayyam realizó relevantes investigaciones en astronomía, principalmente la corrección del antiguo calendario Zaratustrano. Desde entonces se adoptó una nueva era, conocida como jalaliana o el Seliuk. En 1092 realizó su peregrinación a La Meca, según la costumbre musulmana y a su regreso a Nishapur trabajó como historiador y maestro en matemáticas, astronomía, medicina y filosofía entre otras disciplinas. En sus poesías se destacan la delicadeza y sutileza en su lenguaje. Como filósofo, Omar Khayyam fue materialista, pesimista y escéptico. Las obras más destacadas de Omar Khayyam son el Rubayyat, que posee 1000 estrofas epigramáticas de cuatro versos que hablan de la naturaleza y el ser humano. La lectura del Rubayyat significa un acercamiento a la literatura oriental. Contiene un profundo sentido humano que canta los deleites del amor y los goces de la vida que con las transposiciones de amargura y optimismo, conforman el carácter del individuo acentuado en su realidad. La vida exige al hombre duros sacrificios porque es esclavo de sus propios prejuicios. Entre tantos absurdos no disfruta de su efímera existencia. Khayyam quiere convencer al hombre de que está equivocado y lo invita a que se desnude de dogmas y doctrinas para que aproveche de los valores tangibles de la naturaleza.

Rubayyat 11 Puesto que ignoras lo que te reserva el mañana, procura ser feliz hoy. Coge un ánfora de vino, siéntate a la luz de la luna y bebe, mientras te dices que quizás mañana te busque, en vano, el astro de la noche. Rubayyat 17 Supongamos que hayas resuelto el enigma del universo, ¿cuál es tu destino? Supongamos que hayas arrancado a la verdad todos sus velos, ¿cuál es tu destino? Supongamos que hayas vivido feliz cien años, y vayas a vivir aún cien años más, ¿cuál es tu destino? Rubayyat 18 La verdad y el error, la certeza y la duda, no son sino palabras huecas como pompas de jabón. Irisadas o grises, esas burbujas son la imagen fiel de nuestra vida. Rubayyat 20 El vasto mundo: un grano de polvo en el espacío. La vana ciencia de los hombres: palabras. Los pueblos, las bestias y las flores de los siete climas: sombras. El fruto de tu continua meditación: nada. Rubayyat 21 Los sabios no podrán enseñarte nunca nada, mas la caricia de unas negras pestañas de mujer te revelará la felicidad. No olvides que tus días sobre la tierra están contados, y que bien pronto volverás al polvo. Trae vino, busca un lugar al abrigo de importunos, y deja que la vid te consuele. Rubayyat 24 ¡Si supieras cuán poco me interesan los cuatro elementos de la naturaleza y las cinco facultades del hombre! ¿Dices que algunos filósofos griegos podían proponer hasta cien enigmas a sus oyentes? Mi indiferencia a este respecto es absoluta. Trae vino, coge un laúd, y deja que sus

modulaciones nos recuerden las de la brisa que pasa como nosotros. Rubayyat 26 Confórmate con saber, únicamente, que todo es misterio; la creación del mundo y la tuya, el destino del universo y tu suerte. Sonríe ante estos enigmas como ante un peligro que desdeñaras. No creas que lograrás saber algo al franquear el umbral de las tinieblas. ¡Paz a los hombres en el negro silencio del más allá! Rubayyat 30 Si bien aprendí multitud de cosas, también olvidé muchas otras de buena gana. Tenía un lugar en mi cabeza para cada cosa: lo que estaba a la izquierda no podía hallarse a la derecha. Sólo alcancé la paz definitiva el día en que abandoné todo con desprecio y pude comprender, al fin, que no se puede afirmar ni negar nada. Rubayyat 39 ¡Bebedor, urna inmensa! Ignoro quién te modeló; sólo sé que puedes contener tres medidas de vino y que mañana te romperá la muerte. Entonces me preguntaré, con mayor afán, para qué fuiste creado, por qué fuiste dichoso y hoy no eres ya sino un puñado de polvo. Rubayyat 52 Nada me interesa ya: levántate y dame vino. Esta noche, tu boca es la más bella flor del universo. ¡Vino! ¡Vino rosado como tus mejillas! Yque mis remordimientos sean tan leves como tus rizos. Rubayyat 69 No siento ningún temor por la muerte: prefiero este trance doloroso al sino ineluctable que me fue impuesto el día de mi nacimiento. ¿Qué es la vida? Un bien que me confiaron sin pedirlo, y que habré de devolver con indiferencia.

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MISCELÁNEAS CITAS DE GROUCHO MARX -Mi madre adoraba a los niños. Hubiera dado cualquier cosa porque yo lo fuera.

-Desde el momento en que cogí su libro me caí al suelo rodando de risa. Algún día espero leerlo.

-¿No es usted la señorita Smith, hija del banquero multimillonario Smith? -¿No? Perdone, por un momento pensé que me había enamorado de usted.

-¿Por qué debería preocuparme por la posteridad? ¿Qué ha hecho la posteridad por mí?

-No piense mal de mí, señorita, mi interés por usted, es puramente sexual. -Todo el mundo puede hacerse mayor. Lo único que se requiere es vivir el tiempo suficiente.

-La justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música. -La televisión ha hecho maravillas por mi cultura. En cuanto alguien enciende la televisión, voy a la biblioteca y me leo un buen libro. -He pasado una noche estupenda. Pero no ha sido esta.

-Todo lo que soy se lo debo a mi bisabuelo, el viejo Cyrus Tecumseh Flywhell. Si aún viviera, el mundo entero hablaría de él. -(Periodista) ¿Por qué? -Porque si estuviera vivo tendría 140 años. -No me gustó la representación, pero después la vi en circunstancias más adversas: el telón estaba levantado. -Jamás aceptaría pertenecer a un club que admitiera como miembro a alguien como yo. -A quien va usted a creer, ¿A mí, o a sus propios ojos? -Estos son mis principios. Si a usted no le gustan, tengo otros. -El puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje engañar. Es realmente un idiota. -Nunca olvido una cara. Pero en su caso, haré gustoso una excepción.

-Recordad que estamos luchando por el honor de esa mujer, lo que probablemente es más de lo que ella hizo jamás. -Partiendo de la nada alcance las más altas cimas de la miseria. -La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados. -Es mejor estar callado y parecer tonto que hablar y despejar las dudas definitivamente. -¿Qué por qué estaba yo con esa mujer? Porque me recuerda a tí. De hecho, me recuerda a tí más que tú. -El secreto del éxito es la honestidad. Si puedes evitarla, está hecho. -No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo.

AMBROSE BIERCE (DICCIONARIO DEL DIABLO)

Ambidextro, adj. Capaz de robar con igual habilidad un bolsillo derecho que uno izquierdo. Amistad, s. Barco lo bastante grande como para llevar a dos con buen tiempo, pero a uno solo en caso de tormenta. Amnistía, s. Magnanimidad del Estado para con aquellos delincuentes a los que costaría demasiado castigar.

de ambos idiomas Belleza, s. Don femenino que seduce a un amante y aterra a un marido. Benefactor, s. Dícese del que compra grandes cantidades de ingratitud, sin modificar la cotización de este artículo, que sigue al alcance de todos.

Bigamia, s. Mal gusto que la sabiduría del futuro Arquitecto, s. El que traza los planos de nuestra casa castigará con la trigamia y planea el destrozo de nuestras finanzas. Boticario, s. Cómplice del médico, benefactor del Arrepentimiento, s. Fiel servidor y secuaz del Castigo. Suele traducirse en una actitud de enmienda que sepulturero, proveedor de los gusanos del cementerio no es incompatible con la continuidad del pecado. Cagatintas, s. Funcionario útil que con frecuencia Belladona, s. En italiano, hermosa mujer; en inglés, dirige un periódico. En esta función está estrechamente veneno mortal. Notable ejemplo de la identidad esencial - PÁG. 45 -


MISCELÁNEAS ligado al chantajista por el vínculo de la ocasional identidad; en realidad el cagatintas no es más que el chantajista bajo otro aspecto, aunque este último aparece a menudo como una especie independiente. El cagatintismo es más despreciable que el chantaje, así como el estafador es más despreciable que el asaltante de caminos.

Conocido, s. Persona a quien conocemos lo bastante para pedirle dinero prestado, pero no lo suficiente para prestarle. Grado de amistad que llamamos superficial cuando su objeto es pobre y oscuro, e íntimo cuando es rico y famoso. Consejo, s. La más pequeña de las monedas en curso.

Conservador, adj. Dícese del estadista enamorado C a l a m i d a d , s . R e c o r d a t o r i o e v i d e n t e e de los males existentes, por oposición al liberal, que inconfundible de que las cosas de esta vida no obedecen a desea reemplazarlos por otros. nuestra voluntad. Hay dos clases de calamidades: las Debilidad, s. Facultad innata de la mujer tiránica que desgracias propias y la buena suerte ajena. le permite dominar al macho de la especie, sujetándolo a Candidato, s. Caballero modesto que renuncia a la su voluntad y paralizando sus energías rebeldes. distinción de la vida privada y busca afanosamente la Dictador, s. Mandatario de un país que prefiere la honorable oscuridad de la función pública. pestilencia del despotismo a la plaga de la anarquía. Caníbal, s. Gastrónomo de la vieja escuela, que Distancia, s. Único bien que los ricos permiten conserva los gustos simples y la dieta natural de la época conservar a los pobres. preporcina. Ecuanimidad, s. Disposición de soportar ofensas Cañón, s. Instrumento usado en la rectificación de las con humilde compostura, mientras se madura un plan de fronteras. venganza. Carne de gusano, s. Producto terminado del que Elocuencia, s. Arte oral de persuadir a los tontos de somos la materia prima. Contenido del Taj Mahal, el que lo blanco es blanco. Incluye el don de hacer creer Monumento a Napoleón y el Grantarium. La estructura que la alberga suele sobrevivirle, aunque también ella quecualquier color es blanco Fidelidad, s. Virtud que caracteriza a los que están "ha de irse con el tiempo". Probablemente la tarea más necia que puede ocupar a un ser humano es la por ser traicionados. construcción de su propia tumba; el propósito solemne Historia, s. Relato casi siempre falso de hechos casi que lo anima en tales casos acentúa por contraste la siempre nimios producidos por gobernantes casi siempre previsible futilidad de su empresa. pillos o por militares casi siempre necios. Celoso, adj. Indebidamente preocupado por Idiota, s. Miembro de una vasta y poderosa tribu cuya conservar lo que sólo se puede perder cuando no vale la influencia en los asuntos humanos ha sido siempre pena conservarlo. dominante. La actividad del Idiota no se limita a ningún Comestible, adj. Dícese de lo que es bueno para campo especial de pensamiento o acción, sino que comer, y fácil de digerir, como un gusano para un sapo, "satura y regula el todo". Siempre tiene la última palabra; un sapo para una víbora, una víbora para un cerdo, un su decisión es inapelable. Establece las modas de la opinión y el gusto, dicta las limitaciones del lenguaje, fija cerdo para un hombre, y un hombre para un gusano. Cómplice, s. El que con pleno conocimiento de causa las normas de la conducta. Inmigrante, s. Persona inculta que piensa que un país se asocia al crimen de otro; como un abogado que defiende a un criminal, sabiéndolo culpable. Este punto es mejor que otro. de vista no ha merecido hasta ahora la aprobación de los Justicia, s. Artículo más o menos adulterado que el abogados, porque nadie les ofreció honorarios para que Estado vende al ciudadano a cambio de su lealtad, sus lo aprobaran. impuestos y sus servicios personales. Congreso, s. Grupo de hombres que se reúnen para Longevidad, s. Prolongación poco común del temor abrogar las leyes. a la muerte. Conocedor, s. Especialista que sabe todo acerca de Muerto, adj. Dícese de lo que ha concluido el trabajo algo, y nada acerca de lo demás. Se cuenta de un viejo de respirar; de lo que ha acabado para todo el mundo; de ebrio que resultó gravemente herido en un choque de lo que ha llevado hasta el fin una enloquecida carrera; y trenes; para revivirlo, le vertieron un poco de vino sobre de lo que al alcanzar la meta de oro, ha descubierto que los labios. "Pauillac, 1873", murmuró, y expiró. era un simple agujero.

- PÁG. 46 -


A p e llid o y No m b r e

T ° y F°

Do m icilio

L o calid ad

ACU Ñ A LU CIAN A

XIII-110

COR R IEN T ES 1847 9º A

Mar del Plata 7600

476-1109 155-893295

AGU ER VALER IA N OEMI

X-310

ALBER T I 1379

Mar del Plata 7600

451-2965

ALFON SO N ELID A H AYD EE

IV-37

BOLIVAR 3053 6º C

Mar del Plata 7600

494-0389 155-384568

AN T ON IN I MABEL GISELLA

IX-161

R IVAD AVIA 2671 5º D

Mar del Plata 7600

410-2874 155-249983 410-2816

AR OLAS ED U AR D O EN R IQU E

VI-191

CAST ELLI 3313

Mar del Plata 7600

475-8517 473-3975

AR OST EGU Y N EST OR OSCAR

II-207

CAT AMAR CA 2076 5º C

Mar del Plata 7600

492-0509 495-9114

AR R U EZ GR ISELD A

XIII-340

SAN T A FE 1887 1º 3

Mar del Plata 7600

494-5716

BALLEST ER OS KAR IN A AN D R EA

XI-34

CAST ELLI 2011 PB B

Mar del Plata 7600

494-8736 154-491891

BAR BIER I JU LIAN

X-300

CAST ELLI 3313

Mar del Plata 7600

473-3975 475-8517 154-362844

BAR R O N OR BER T O IGN ACIO R AMON

XI-119

SAN LOR EN Z O 2109

Mar del Plata 7600

495-3753

BAR U FFALD I GABR IELA

VII-13

GU EMES 2930 PB 2

Mar del Plata 7600

451-2188 155-235129

BAYO LU CIAN O MAR CELO

XII-155

SGO.D EL EST ER O 3352 PB A Mar del Plata 7600

491-8498 154-220979

BEN GOA ELISA FER N AN D A

XIII-345

GAR AY 2972

Mar del Plata 7600

500-2729 156-891940

BER GEL MAR IA FER N AN D A

X-274

OLAZ ABAL 3085

Mar del Plata 7600

472-5922 154-545883

BR ACCIALE PAU LA GILD A

VI-291

COR D OBA 3380 1º B

Mar del Plata 7600

493-2211

CAMAR D ELLA VAN ESA LOR EN A

XI-434

ED ISON 1125

Mar del Plata 7600

480-5930 156-803621 480-0427

CAMPOS MAR IA JU AN CAR LOS

III-227

LU R O 3280 2º 9

Mar del Plata 7600

494-4294

CAR R IZ O MAR IA GABR IELA

VI-246

SGO.D EL EST ER O 1741 6º B

Mar del Plata 7600

496-1547 156-847132

CESAR ALBER T O OSCAR

XIII-294

COLON 3023

Mar del Plata 7600

496-1385 491-3296 155-783602

CH IAR U LLO FLOR EN CIA AN ABELLA

XI-264

R IVAD AVIA 3222 3º C

Mar del Plata 7600

494-9362 155-576894

COLAN T ON IO MAR IA BELEN

XII-224

R IVAD AVIA 3408 7º H

Mar del Plata 7600

475-9241 154-213829

D AL POZ Z I MAR IA CLAR A

X-389

COR D OBA 3380 1º B

Mar del Plata 7600

451-6310

D 'AR CH IVIO MAR IA EU GEN IA

X-353

VIEYT ES 446

Mar del Plata 7600

480-2304

D E LA SER N A YR AIZ OZ CAR OLIN A

XII-125

BR OW N 2506 2º B

Mar del Plata 7600

495-6912

D EL R IO PABLO GER MAN

XI-457

OLAVAR R IA 2772 4º B

Mar del Plata 7600

486-3060 155-236754

D I BON A R OSAN A

X-264

JU AN JOSE PASO 2325

Mar del Plata 7600

494-5936 155-941837

D I IU LIO VIR GIN IA BELEN

XII-345

CAT AMAR CA 1937 1º A

Mar del Plata 7600

493-7673 155-634042

D IAZ N ILD A GLAD IS

IV-57

GU EMES 2930 PB 2

Mar del Plata 7600

451-2188

D IN ELLI MAR CELO H U GO

XIII-219

O'H IGGIN S 1607

Mar del Plata 7600

489-5374 154-468642

D 'OR SO CAR LOS ALBER T O

II-353

SGO.D EL EST ER O 3187

Mar del Plata 7600

492-9270

D U R AN D MAR CELA D EL CAR MEN

IX-94

CON CEPCION AR EN AL 4025

Mar del Plata 7600

154-554793

FER R AR A FR AN CO

XIII-99

CALLE 25 966

Balc arc e

42-3117

GAR CIA JOSE MAR IA

X-207

XX D E SEPT IEMBR E 3149

Mar del Plata 7600

474-5251 480-1625 155-374039

GAR R IZ MAR IAN A ALEJAN D R A

VIII-179

CAT AMAR CA 1684

Mar del Plata 7600

495-1454 155-791685

GOD AS H U GO D AR IO

IX-492

XX D E SEPT IEMBR E 3194

Mar del Plata 7600

474-5251 154-220621

GON Z ALEZ FER N AN D O R OMAN

V-98

FU N ES 3611

Mar del Plata 7600

475-6606

GU IÑ AZ U JU AN IGN ACIO

VII-208

CAT AMAR CA 1937 1º A

Mar del Plata 7600

493-7673

GU T IER R EZ FER N AN D O LU IS

XIII-285

GU ID O 1896

Mar del Plata 7600

493-7614 155-384415

H AN SEN MAR IA JOSE

XIII-87

AZ CU EN AGA 2503

Mar del Plata 7600

491-8265

H ER R O PAT R ICIA CLAU D IA

VI-174

CAST ELLI 2757 1º 8

Mar del Plata 7600

154-261595

JAU R EGU I JU AN MAR T IN

X-97

PIR AN 2123

Mar del Plata 7600

471-4663

JON GEW AAR D D E BOER VER ON ICA JU D IT H

XI-261

AR EN ALES 2654 1º A

Mar del Plata 7600

493-2070 155-499064

LEIVA MAR IO ALEJAN D R O

XIII-263

T EOD OR O BR ON Z IN I 211

Mar del Plata 7600

LEMMI AGU ST IN A

XIII-244

IN D EPEN D EN CIA 2073 8º K

Mar del Plata 7600

496-3017 155-763378

LIZ AR R AGA MAR IA LU ISA

XIII-134

BU EN OS AIR ES 2406 7º A

Mar del Plata 7600

154-983496

LLAR IAS PABLO GER AR D O

XIII-309

LAS H ER AS 3089 PB C

Mar del Plata 7600

LO BOSCO EST EFAN IA LOR EN A

XIII-158

ALBER T I 2315 5º

Mar del Plata 7600

LU CER O ALEJAN D R O

XIII-44

ALBER T I 2324

Mar del Plata 7600

494-7348 155-253063

LU EN Z O LEON AR D O ALBER T O

X-250

CAT AMAR CA 2943 PB

Mar del Plata 7600

473-3963 474-5914 155-248618

MOLIN A MAR IA CECILIA

XI-376

LIBER T AD 3535 8º B

Mar del Plata 7600

473-1773 -

N AR VAEZ R OMIN A VAN ESA

XII-187

R IVAD AVIA 2780 A

Mar del Plata 7600

494-1769 495-2430

PAN IZ O MAR IA FER N AN D A

X-188

LIBER T AD 6650 3

Mar del Plata 7600

500-2415 156-157942

PIOR N O N AN CY LILIAN

XIII-323

MOR EN O 2290 3º A

Mar del Plata 7600

493-5125 155-465015

R AMIR EZ JOR GE ALFR ED O

VI-156

ALBER T I 3399

Mar del Plata 7600

494-9753 155-554950

R EMON D EGU I CLAU D IA MAR CELA

X-295

T U CU MAN 4450

Mar del Plata 7600

480-2662 155-111084

R ICAR D ES MAR IA LAU R A

X-351

IN D EPEN D EN CIA 3090 1º 1

Mar del Plata 7600

475-5387 154-552314

R IGU EIR O MAR IELA PAU LA

VI-52

SGO.D EL EST ER O 2574

Mar del Plata 7600

495-1379 491-0986

R OD R IGU EZ MAR ISOL ED IT H

XI-340

ST R OBEL 4434

Mar del Plata 7600

475-0752 155-128471

R OMER O MAR T IN FER N AN D O

XI-305

PAU N ER O 2959

Mar del Plata 7600

451-0336 155-494362

R OST FABIAN OMAR

XI-135

SAN MAR T IN 3825 2

Mar del Plata 7600

475-8088 156-159143

R OST MAR IELA ELISABET

VIII-345

D OR R EGO 1782

Mar del Plata 7600

474-3245

SALA LAU R EAN O IGN ACIO

XI-262

ALBER T I 3399

Mar del Plata 7600

494-9753 155-034115

SCEN N A AN T ON ELA

XII-375

U R QU IZ A 2440 3º B

Mar del Plata 7600

486-2612 154-003480

SEN D ER SEGU R A FACU N D O N AH U EL

XIII-314

11 D E SEPT IEMBR E 2839 3

Mar del Plata 7600

155-261772

T ALAR ICO H U GO MAR CELO

IV-89

BALCAR CE 3123 1º A

Mar del Plata 7600

495-9352 155-456765

VALEN T I N AT ALIA

XIII-255

SAN T A FE 1887 1º 3

Mar del Plata 7600

494-5716 155-048130

VER GES FER N AN D EZ GON Z ALO JOR GE

X-214

R AW SON 3189

Mar del Plata 7600

Z OR R OZ U A JU AN IGN ACIO

VII-344

CAST ELLI 3313

Mar del Plata 7600

- PÁG. 47 -

C . P.

7620

T e lé fo n o

475-8517 473-3975 155-358736


Nombre

Domicilio

CP

Localidad

Teléfonos

LUPPO ANABELA ELIZABET

XIII

351 SANTA FE 1624 6º A

7600

Mar del Plata

BONARI CECILIA ROMINA

XIII

352 AZCUENAGA 2011

7600

Mar del Plata

PEREZ RUDNIK GUILLERMO EZEQUIEL

XIII

353 BELGRANO 2135 3º D

7600

Mar del Plata

PEDULLA ANALIA FERNANDA

XIII

354 SANTE FE 2627

7600

Mar del Plata

494-1717

SMORLESI BRUNA LORENA

XIII

355 CALLE 25 1744

7607

Miramar

42-0582

MELCON SUSANA BEATRIZ

XIII

356 GONZALEZ CHAVEZ 512

7620

Balcarce

42-2358

HUESO VALERIA CAROLINA

XIII

357 LINIERS 227

7600

Mar del Plata

472-5365

BARROZO MARCELA EDITH

XIII

358 SAN LUIS 2029 7º B

7600

Mar del Plata

495-5480

CRESPO MARIA SOLEDAD

XIII

359 CATAMARCA 4280

7600

Mar del Plata

474-9938 475-4938

ELISCI JOAQUIN

XIII

360 LOPEZ DE GOMARA 3885

7600

Mar del Plata

CEDEIRA AGUSTINA

XIII

361 COLON 1426 1º B

7600

Mar del Plata

SPOGNARDI MARIANO

XIII

362 GARAY 4855

7600

Mar del Plata

474-9478

AMUD PAULA CAROLINA

XIII

363 RIVADAVIA 2671 6º F

7600

Mar del Plata

493-4732

GALVAN ALEJANDRO DANIEL

XIII

364 MITRE 2075 4º I

7600

Mar del Plata

CROVETTO AGUSTIN HONORIO

XIII

365 CALLE 22 859

7620

Balcarce

42-5070

COLAVITTA LEANDRO JOSE

XIII

366 ESPAÑA 3361

7600

Mar del Plata

473-1909

GALVAN YANINA DAIANA

XIII

367 CALLE 34 E/25 Y 27 Casa 8

7620

Balcarce

42-2971

CANILLAS FLORENCIA

XIII

368 OLAZABAL 2450 PB B

7600

Mar del Plata

BALLARINO MARIA PAZ

XIII

369 BUENOS AIRES 2270 12º D

7600

Mar del Plata

ALIMONDA MARIA ROSA

XIII

370 BAHIA BLANCA 2644 5º B

7600

Mar del Plata

FRANUL SANDRA ELIZABETH

XIII

371 RIVADAVIA 2333 5º 557

7600

Mar del Plata

PASTRANA SANCHEZ MARTA BEATRIZ

XIII

372 FRENCH 3921

7600

Mar del Plata

ZAFFARONI GERMAN ESTEBAN

XIII

373 SANTA FE 2640 5º A

7600

Mar del Plata

491-1104

FERNANDEZ FERNANDO MARIANO ARIEL

XIII

374 CONSTITUCION 6718 1º B

7600

Mar del Plata

470-1885

DENTE MARIA VICTORIA

XIII

375 ALMAFUERTE 533

7600

Mar del Plata

451-0134

REYES MARIA CECILIA

XIII

376 ALVEAR C.M. 2264

7600

Mar del Plata

486-0312

FOLTRAN DAVID EDUARDO

XIII

377 XX DE SEPTIEMBRE 1487

7600

Mar del Plata

472-7044

MOSQUERA MARIA DEL CARMEN

XIII

378 SAN JUAN 384 1º C

7600

Mar del Plata

475-6593

MONTENEGRO JORGE ALBERTO

XIII

379 LA RIOJA 1567 3º A

7600

Mar del Plata

496-0998

CASARES HECTOR MANUEL

XIII

380 QUINTANA 4980

7600

Mar del Plata

155-605245

DIAZ EDGARDO OSCAR

XIII

381 CANADA 2932

7600

Mar del Plata

155-255945

GODOY MARIA NATALIA

XIII

382 DIAG.PUEYRREDON 3304 13º E

7600

Mar del Plata

491-6483

GARCIA KARINA ELIZABETH

XIII

383 CALLE 21 577

7620

Balcarce

42-3388

URRACO MARIA NATALIA

XIII

384 GASCON 2046 12º A

7600

Mar del Plata

492-2465

PAZOS SILVIA NORMA

XIII

385 BRANDSEN 5120 1º H

7600

Mar del Plata

472-8311

MELUCCI MARIANELA

XIII

386 CALLE 32 516

7620

Balcarce

SANGUINETTI MAGDALENA

XIII

387 JUAN JOSE PASO 1330

7600

Mar del Plata

480-5991

LERENA MARIA EMILIA

XIII

388 MORENO 2689 5º 1

7600

Mar del Plata

493-5563

VIVAS MAURICIO GABRIEL

XIII

389 AVELLANEDA 1947

7600

Mar del Plata

494-1911

MIASSI MELISA GRISEL

XIII

390 QUINTANA 2488

7600

Mar del Plata

491-3380

LEUCI PAMELA

XIII

391 VIEYTES 543

7600

Mar del Plata

489-2601

ZANGARA FLORENCIA

XIII

392 COLON 3130 6º B

7600

Mar del Plata

493-2948

LENTO JULIO CESAR

XIII

393 RUFINO INDA 931

7600

Mar del Plata

481-6945

MEDINA VILLARREAL CLAUDIO ARIEL

XIII

394 LEBENSOHN 4837

7600

Mar del Plata

489-3733

PARISSI FRANCISCO

XIII

395 URUGUAY 1436

7600

Mar del Plata

475-5701

TERAN MARIA MARTA BEATRIZ

XIII

396 LAMADRID 2271 8º M

7600

Mar del Plata

GIL ANALIA VALERIA

XIII

397 CALLE 32 488

7107

Santa Teresita

JAVIER ALEXIS ARIEL

XIII

398 SAN JUAN 169

7600

Mar del Plata

476-3762

AGRA JUAN SANTIAGO

XIII

399 CORDOBA 2518

7600

Mar del Plata

492-1666

COLOBIG JUAN FERNANDO

XIII

400 MATHEU 3111

7600

Mar del Plata

475-4446

ARCHIMIO PAULINA

XIII

401 CORDOBA 3972

7600

Mar del Plata

CASTRO PABLO JAVIER

XIII

402 AVELLANEDA 2498

7600

Mar del Plata

- PÁG. 48 -

154-373716 493-3234 156-096100

155-983318 491-7338 155-584023 492-2771 154-246740

154-88538

495-2720



Musica elegida Alta Reposteria centroeuropea Placeres orientales Especialidades griegas Veladas de piano & jazz Noches de Taberna Griega

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