Agosto 2012

Page 1


Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Periodo 2012-2014 AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR Presidente: Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo (QUILMES) Vicepresidente: Dr. Fernando Román González (MAR DEL PLATA) Vicepresidente 2À Dr. Marcos Darío Vilaplana (SAN MARTIN) Secretario: Dr. Fernando Pablo Levene (LA PLATA) Tesorero: Dr. Sergio Daniel Avalle (JUNIN) Prosecretario: Dr. Jorge Eduardo Barberis (MORON) Protesorero: Dr. Adrián Rubén Lamacchia (DOLORES) Consejeros Titulares:

Dr. David Emilio Cordeviola (AZUL) Dr. Gerardo Rafael Salas (BAHIA BLANCA) Dr. Alberto Tarcisio Fornaro (LA MATANZA) Dr. Diego Alejandro Molea (LOMAS DE ZAMORA) Dr. Horacio Alberto Vero (MERCEDES) Dr. Eduardo Gabriel Sreider (MORENO-GRAL. RODRIGUEZ) Dra. María del Carmen Bellomo (NECOCHEA) Dr. Guillermo Sergio Aiello (PERGAMINO) Dr. Antonio Edgardo Carabio (SAN ISIDRO) Dr. José Luis Lassalle (SAN NICOLAS) Dr. Ramón Faustino Pérez (TRENQUE LAUQUEN) Dr. Marcelo Rodolfo Fioranelli (ZARATE-CAMPANA)


SUMARIO EDICIÓN XXXVII - AÑO XVI - AGOSTO DE 2012

EDITORIAL

DEPORTES

El ejercicio profesional y un obstáculo cotidiano: el acceso a la información. Dr. Bienvenido Rodríguez Basálo

Hockey sobre césped-Jornadas Deportivas Interdepartamentales. Página 34.

Página 4.

CONVENIOS INSTITUCIONAL Asumieron nuevas autoridades por el período 2012-2014.

Se lanzó la campaña gráfica para prevenir la captación ilegítima de clientes. Página 36.

Página 6.

Se puso en marcha la mediación prejudicial obligatoria.

PERFILES

Página 8.

“He tenido mucha suerte al poder realizar mi vocación tanto en la Magistratura como en el ejercicio profesional.” Dr. Luis Francisco Bouzat Página 40.

El COLPROBA ante el conflicto de los trabajadores judiciales y las medidas de fuerza. Página 12.

Informe: Reforma del Código Civil: qué propone el proyecto y el debate que se viene Página 14.

HISTORIA DE LOS COLEGIOS

“Cuando la Justicia se nutre de personas que han tenido experiencia profesional previa como particular, se enriquece.” Dr. Eduardo Néstor de Lázzari.

Colegio de Pergamino, su historia. Página 44. Semblanza al Dr. Juan Mario Gersenobitz. Página 49.

Página 28.

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig Pág. 3


EDITORIAL

El ejercicio profesional y un obstáculo cotidiano: el acceso a la información Una escena común en cualquier mostrador de alguna repartición pública seguramente encontrará a un abogado intentando de manera infructuosa acceder a información específica: el letrado exhibirá su credencial, se enojará ante la reiterada negativa de un funcionario anodino, que le preguntará de manera insidiosa, œy Ud. qué interés tiene Doctor? Esta escena imaginaria tiene la realidad producida por las experiencias de cada colega que transita a diario los pasillos de la administración pública, las Mesas de entradas de Ministerios, Municipalidades y Agencias Gubernamentales; allí los abogados nos encontramos con que, por desconocimiento, en la mayor parte de las veces, o por la actitud defensiva de algunos funcionarios, vemos dificultado nuestro acceso a la información requerida.

Pág. 4

dentes, como así también solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan‰. Dicha norma, especifica que estos pedidos deberán ser evacuados por las oficinas y entidades aludidas dentro del término de quince días. En las solicitudes, el profesional hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, Juzgado y Secretaría de actuación. Las contestaciones serán entregadas personalmente al profesional, o bien remitidas a su domicilio, según lo haya solicitado; no habiendo realizado ninguna solicitud en tal sentido, serán remitidas al Juzgado de la causa.

Es una tendencia actual asegurar a todo ciudadano el acceso a la información pública de origen estatal, en la inteligencia que los actos de gobierno tienen como requisito fundamental, la publicidad. Pero en el caso de los abogados, que además procuramos ejercer el derecho de defensa de los justiciables, como razón y misión fundamental de nuestra profesión, sabemos que el acceso a la información pública cuenta con amparo legal.

Además aclara que con la sola exhibición de la credencial profesional, el abogado o procurador podrá examinar y compulsar actuaciones judiciales y administrativas, provinciales y municipales y registros notariales. Señalando que, cuando un funcionario o empleado de cualquier manera impidiera o trabare el ejercicio de este derecho, el Colegio Departamental pertinente, a instancia del afectado, pondrá el hecho en conocimiento del superior jerárquico de aquéllos, a los efectos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Artículo 56 y sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar.

En efecto, la Ley 5177 reza en su Artículo 57 que: „Es facultad de los abogados y procuradores, en ejercicio de su función, recabar directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales o particulares y empresas privadas o mixtas, informes y antece-

En este marco resulta importante destacar que más allá del derecho al acceso a la información pública que nos asiste como ciudadanos, la cuestión se relaciona con un aspecto sustancial del desempeño de nuestra actividad. Tal es así que, como se


EDITORIAL

observa en la primera parte, al mismo tiempo que la norma morigera de alguna manera el alcance de la información a la que puede acceder el colega con la frase „en ejercicio de su función (⁄)‰; en la segunda parte despeja cualquier duda sobre la necesidad de demostrar un interés legítimo, argumento que suelen argüir funcionarios para denegar el pedido de información. La Ley es clara y categórica en ese sentido: „Con la sola exhibición de la credencial profesional, el abogado o procurador podrá examinar y compulsar actuaciones judiciales y administrativas, provinciales y municipales y registros notariales (⁄)‰, de modo que ante el requerimiento de un abogado, los funcionarios deben posibilitar el acceso irrestricto ya sea a información judicial, administrativa o notarial sin otra condición que la exhibición de la credencial que lo acredita como matriculado en actividad. A lo largo del tiempo, el Colegio de la Provincia de Buenos Aires fue modificando la interpretación acerca del alcance de dicha normativa. El 5 de octubre de 1989, ante denuncias de colegas del foro de Pergamino que se agraviaban que el Tribunal de Menores de esa jurisdicción había dicho que para „revisarse un expediente debe demostrarse un interés legítimo‰, se dio intervención a la Suprema Corte, quien señaló: „⁄ que los abogados de la matrícula están facultados para examinar las causas en trámite, sin necesidad de acreditar previamente un concreto interés legí-

timo‰. ( ver Ley 5177, Letra, Espíritu, Interpretación, Doctrina‰, tomo I (Actualización del Digesto del Consejo Superior), La Plata, Mayo de 1992, págs. 223 y siguientes.) Luego, el Consejo Superior del Colegio provincial en su Sesión Ordinaria del 17 de setiembre de 2010, ante un planteo del Colegio de Necochea, y en el marco de las competencias atribuidas de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 50, Inciso i) de la Ley 5177, resolvió: „1À) Interpretar el alcance del Artículo 57 de dicho instrumento normativo, en el sentido de que la facultad de obtener datos vinculados a los registros públicos provinciales y municipales debe considerarse comprendida en la primera parte del segundo párrafo del mencionado precepto, con la sola exhibición de la credencial profesional. 2À) Hacer saber esta interpretación a las autoridades correspondientes. Posteriormente, frente a una consulta realizada por la Municipalidad de Pinamar, se pronunció mediante la Resolución NÀ 064/11 ratificando su posición en cuanto al acceso irrestricto por parte del letrado a las actuaciones con la sola exhibición de la credencial. Debe quedar claro entonces, que la Ley 5177 faculta a los abogados a acceder de manera irrestricta a la información pública en los distintos organismos públicos con la sola exhibición de la credencial.

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BIENVENIDO RODRIGUEZ BASALO

Pág. 5


INSTITUCIONAL

Asumieron nuevas autoridades por el período -2012-2014

Al cabo de una reunión especial de su Consejo Superior, realizada en la sede de la institución, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, procedió a la designación de las nuevas autoridades que se desempeñarán hasta el año 2014. La Mesa Directiva, electa por unanimidad, asumió de inmediato sus funciones y comenzará a reunirse

Pág. 6

semanalmente iniciando su plan de labor. Quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, doctor Bienvenido Rodríguez Basalo, titular del Colegio de Quilmes; Vicepresidente 1º, doctor Fernando Román González, de Mar del Plata; Vicepresidente 2º, doctor Marcos Darío Vilaplana, de San Martín; Secretario, doctor Fernando Levene, de La Plata; Prosecretario,


INSTITUCIONAL

doctor Jorge Eduardo Barberis, de Morón; Tesorero, doctor Sergio Daniel Avalle, de Junín; y Protesorero, doctor Adrián Rubén Lamacchia, de Dolores. La entidad colegial, que nuclea los 19 Colegios Departamentales de la provincia, estará presidida en los próximos dos años por el Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, nacido en Capital Federal en 1964,

quien cursó sus estudios en Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Quilmes. Completó su formación profesional en la Facultad del Salvador, graduándose en 1989. Desde el año 2004 se encuentra al frente del Colegio de Abogados de Quilmes, habiendo logrado su reelección en los pasados comicios de mayo por tercera vez consecutiva.

Pág. 7


INSTITUCIONAL

Se puso en marcha la mediación prejudicial obligatoria

Pág. 8

Con un acto que tuvo lugar el 14 de mayo en la Casa de gobierno, se puso en marcha el sistema de Mediación que apunta a agilizar y hacer más eficiente el servicio de Justicia. A través de la implementación de la Ley N° 13.951, se estableció la mediación previa a todo juicio de carácter obligatorio y con el objetivo de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes para permitir la

solución del conflicto. El sistema prevé el sorteo de un juzgado y un mediador, quien fijará la fecha de audiencia dentro de un plazo de cinco días a la que deberán comparecer las partes, mientras que los implicados tendrán un plazo de sesenta días corridos para resolver el conflicto. Si vencido ese plazo no se hubiera arribado a una solución, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial.

En este marco, el Dr. Gerardo Salas, entonces presidente del Colegio de Abogados, agradeció al gobernador y al ministro de Justicia y Seguridad, porque „después de veinte años de luchar y bregar por esta ley, llegó el día tan ansiado donde se brindará a la sociedad una herramienta para resolver los conflictos; un mediador preparado y calificado que guiará a las partes para lograr a través de la autocomposición el arribo a la solución de sus problemas.‰ Destacando también el haber sido convocados para trabajar en la mediación, „compromiso que asumimos con las Universidades y la Fundación CIJUSO para llegar a éste día y nos comprometemos a mantenernos atentos en el mejoramiento del sistema que se inicia, con el objeto de dar un mejor servicio de justicia para toda la sociedad‰. Por su parte, el gobernador Daniel Scioli finalizó el acto agradeciendo el respaldo del COLPROBA que junto a las Universidades coordinaron la capacitación para más de mil quinientos profesionales que hoy „asumen esta responsabilidad para descomprimir la Justicia y de esta manera dar un nuevo servicio a los ciudadanos de la provincia, contribuyendo asimismo a la organización del servicio de Justicia y permitiendo dar un salto cualitativo en ese sentido‰.

El evento también contó con la presencia del Jefe de Gabinete, Alberto Pérez; los ministros Ricardo Casal (Justicia y Seguridad) y Cristina ˘lvarez Rodríguez (Gobierno); los secretarios Juan Courel (Comunicación Pública), Pablo Navarro (Niñez y Adolescencia) y Eduardo Aparicio (Espacio Público); el ministro de la Suprema Corte, Dr. Eduardo Julio Pettigiani; y demás subsecretarios y autoridades de Colegios de Abogados, Caja de Previsión y Magistrados. Es de destacar que el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires ha participado activamente


INSTITUCIONAL

en la formación y actualización de mediadores completando la formación de 2000 mediadores de toda la provincia, habilitados para formar parte del Registro provincial de mediadores creado por el Ministerio de Justicia bonaerense. La promoción y puesta en marcha del sistema fue en el convencimiento de que con ello se brindará a la sociedad una herramienta cierta para resolver los conflictos, fuera de la práctica litigiosa. En miras de hacer más eficiente y agilizar el servicio de Justicia, poniendo su mayor esfuerzo en la preparación y calificación del mediador, que guiará a las partes para lograr a través de la autocomposición el arribo a la solución de sus problemas. Al día de hoy es un sistema que, con la necesidad de los ajustes propios, por lo reciente de su lanzamiento, ha comenzado a funcionar en todo el ámbito de la provincia y requerirá un esfuerzo conjunto de adaptación por parte de todos los actores involucrados. Luego del recambio de autoridades, el COLPROBA, durante su última reunión de Consejo Superior, nombró como presidente de la Comisión de Mediación al Dr. José Luis Lassalle, presidente del Colegio del Departamento Judicial de San Nicolás, quién estará al frente de la misma, para proseguir el compromiso asumido de trabajar en el mejoramiento y consolidación de éste sistema alternativo de resolución de conflictos. LA LEGISLACIŁN QUE REGULA EL SISTEMA: Ley NÀ 13.951: Establece el régimen de Mediación como método alternativo para la resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Decreto Reglamentario NÀ 2530/2010 - Resolución del Poder Ejecutivo Provincial NÀ 264/12: Disponiendo el 14 de Mayo de 2012 como fecha de inicio del Régimen de Mediación Prejudicial Obligatorio. Resolución del Ministro de Seguridad y Justicia NÀ 462/12 – Acuerdo NÀ 3.585/12 de la Suprema Corte de Justicia: Aprobación del Reglamento de designación de Mediadores. Anexo I - Reglamento para el Sorteo de Mediadores. Anexo A - Listado de Materias Incluidas en el Régimen de Mediación.

Dicha normativa se encuentra agregada en la página Web: www.colproba.org.ar LA VOZ DE LA EXPERIENCIA En el marco de la puesta en marcha de la Mediación prejudicial obligatoria, esta publicación dialogó con dos abogados sobre su experiencia a pesar de que este sistema lleva un corto tiempo en vigencia en la provincia de Buenos Aires. Para tener una buena visión de su funcionamiento no hay nada mejor que el punto de vista de aquellos letrados que ejercen la profesión y caminan cotidianamente los pasillos de Tribunales; y los Dres. Mariano Cowen y Alberto Sarlo prestaron tu testimonio. El primero, además de atender en su estudio, trabaja en la Administración pública, mientras que el segundo es apoderado de Federación Patronal Seguros S.A: cada uno desde su perspectiva relata su experiencia y hace sus reflexiones sobre el cambio de paradigma necesario que implica resolver los conflictos de modo alternativo al litigio. DR. MARIANO COWEN Estoy matriculado en el Colegio de Abogados de La Plata. Llevo dieciséis años de ejercicio profesional. Trabajo en la Administración Pública y desde que me recibí siempre ejercí la profesión, atendiendo mi estudio de lunes a viernes. La formación que recibí en la Facultad –como todos- planteaba que la forma de resolver los conflictos era el litigio. Una vez en el ejercicio de la profesión uno se va dando cuenta que coexisten distintas formas de ver, analizar y solucionar los problemas. Es un proceso que implica un cambio. Es un tema cultural y hasta diría generacional. A lo largo del ejercicio de la profesión logré soluciones extrajudiciales, realicé mediaciones voluntarias y li-

Pág. 9


INSTITUCIONAL

tigué judicialmente. Hoy se me brinda una instancia más que es la mediación obligatoria. Y la tomo axial, como una herramienta útil e interesante para solucionar conflictos. Tuve experiencias muy positivas en el ámbito de Capital Federal, esencialmente en temas de accidentes de tránsito y también en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de La Plata. Esto me permitió conocer lo interesante de la figura del mediador como nexo entre las partes, promoviendo y facilitando la comunicación directa entre ellas a los efectos de arribar a una solución del conflicto. La diferencia en la provincia de Buenos Aires es la obligatoriedad, pero esta última tiene un límite y es la voluntariedad. Las partes una vez escuchado al Mediador pueden dar por terminado el proceso. Sobre la puesta en marcha de la Mediación Obligatoria destacaría algunas cuestiones: en primer lugar la posibilidad de conciliar intereses contradictorios de una forma más rápida que la vía judicial. Segundo, en contar con una alternativa mas para arribar a soluciones, y tercero, el conocimiento de que todo sistema nuevo necesita de un tiempo para ser utilizado, promovido y perfeccionado. La experiencia va a ir dotando a la mediación de mayor eficacia en su empleo. La mediación contribuye a lograr justicia por un camino diferente, pero no por ello menos justo. Ahora bien, como todo sistema nuevo que implica un cambio de paradigma importante, podrá tener imperfecciones, pero el desarrollo en el tiempo irá perfeccionando, puliendo detalles y sobre todo acostumbrando a los abogados a su utilización. Hay que tener en cuenta que en el universo judicial coexisten abogados de muchos años de matrícula con jóvenes colegas. En este sentido creo que son más proclives a inclinarse por la utilización de la mediación los abogados jóvenes que los que tienen mas años de matrícula, que en muchos casos no tienen una formación académica de grado en ese sentido, siendo más reactivos a este sistema. La resistencia a los cambios es diferente y lo importante es optimizar el proceso de mediación a los efectos de descomprimir la labor judicial.

Pág. 10

La utilidad de la mediación se va a asentar sobre tres pilares que serán la celeridad, la experiencia y la descongestión judicial. Luego, para que el sistema funcione aceitadamente, creo que se va a necesitar fundamentalmente de la capacidad y convicción del mediador en el ejercicio de la actividad, promoviendo sus habilidades para facilitar la comunicación entre las partes, evitando tensiones entre ellas, creando un ambiente propicio, donde se acepten las reglas del procedimiento, para aceptar esta etapa previa confidencial. DR. ALBERTO SARLO Me matriculé en el Colegio de Abogados de la ciudad de La Plata en el año 1996, en el año 1997 en el Fuero Federal y en 1999 lo hice también en el Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ejerzo desde hace dieciséis años. Soy apoderado de Federación Patronal Seguros S.A. y dicha empresa es el principal cliente de nuestro Estudio. Al sistema de mediación lo conozco muy bien porque fui testigo cuando fue implementado hace años en Capital Federal en donde también ejerzo. Viví profesionalmente el nacimiento y evolución en Capital Federal de las mediaciones, por lo tanto se nos ha hecho sencillo comprender el espíritu de la mediación que se está implementando en la provincia. En cuanto a su funcionamiento, trato de ser optimista: la mediación es una herramienta que bien aplicada debería aliviar la tarea en los Juzgados y facilitar la aplicación de la Justicia para todos los ciudadanos. Si los abogados hacemos un esfuerzo para cambiar el paradigma del ejercicio profesional, es posible que tenga un futuro promisorio. Creo que lamentablemente desde la Facultad no se prepara a los futuros abogados para la desac-


INSTITUCIONAL

tivación de litigios innecesarios. Hay un excesivo énfasis en la enseñanza del Derecho Procesal pero no se nos enseña las herramientas negociales para evitar la alta tasa de litigiosidad que vemos en el ejercicio profesional. Es fundamental que las Facultades de Ciencias Jurídicas hagan especial hincapié en la trascendencia de la vocación no litigiosa. La matriz de nuestro ejercicio laboral nace de allí. El cambio deber comenzar a implementarse con los estudiantes para que tengan vocación transaccional. Obviamente todo cambio de paradigma necesita de tiempo para hablar cabalmente de resultados. De modo que creo que es aún muy pronto para sacar conclusiones, entiendo que estamos en pleno proceso de cambio de ejercicio de nuestra función abogadil. Tengo esperanzas en el proyecto ya que aspira evitar juicios innecesarios; si va acompañada de un cambio real en la modalidad de trabajo de los abogados de parte actora y parte demandada, considero que la mediación será por demás útil. Pero si no hay compromiso de los abogados puede terminar transformándose en una mera formalidad previa antes de iniciar un Juicio. Todos los profesionales vinculados a la Justicia y al ejercicio de la misma debemos ser conscientes de la importancia de la mediación. En cuanto a mi experiencia desde su implementación en la provincia, hemos llegado a acuerdos en varias mediaciones pero por ahora son pocas en proporción con las que no hemos acordado. Insisto en que todavía es muy pronto para sacar conclusiones. A tenor del tiempo transcurrido puedo opinar de la experiencia en Capital Federal en donde, precisamente porque los abogados no tomaron conciencia de lo útil de la mediación, hoy por hoy es poca la trascendencia que tiene la mediación. Creo que los abogados fuimos los responsables de que este sistema en dicha jurisdicción no haya colmado las expectativas que la sociedad tenía puesta en ella. Podemos sacar mil conclusiones sobre lo que pudo ser o lo que no es, pero los principales responsables de que no haya sido lo útil que esperábamos, la tenemos los abogados. Se ini-

cian juicios que jamás deben llegar a Tribunales y que podrían ser perfectamente desactivados con un buen ejercicio en mediación. Tenemos que aprender de dichos errores para que no se repitan en provincia. Creo que los abogados patrocinantes para confiar en la mediación como medio idóneo de resolución de conflictos, necesitan perderle el miedo al diálogo extra litigioso. Son muchos los colegas demasiado apegados al expediente judicial. Hay tradiciones abogadiles vinculadas a patear pasillos de Juzgados y esperar las pericias y luego las sentencias. Muchos colegas tratan al juicio como un mero expediente administrativo y/o como un plazo fijo bancario. Si focalizamos las disfunciones mercantiles o civiles con una mentalidad expeditiva y equitativa la mayoría de las mismas deberían ser resueltas en forma sumaria y sencilla. Pero para muchos colegas eso no tiene nada que ver con el ejercicio profesional. Muchos se sienten incómodos resolviendo asuntos sin audiencias y sin recursos a Cámara. También hay muchos colegas que fomentan la litigiosidad iniciando acciones judiciales por hechos intrascendentes. Esa anquilosada mentalidad es el principal enemigo de la mediación. Desde las Facultades y desde los Colegios de Abogados es esencial explicar a los colegas que no hay mejor Justicia que la Justicia comprometida con el ciudadano y con la sociedad. La Justicia del recurso fácil y de la chicana procesal no es Justicia, sino burocracia.


INSTITUCIONAL

El COLPROBA ante el conflicto de los trabajadores judiciales y las medidas de fuerza

Al igual que el año pasado, las reiteradas medidas de fuerza llevadas adelante por la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) en búsqueda de un aumento salarial y la Ley Porcentual, han dificultado en sobremanera la prestación del Servicio de Justicia en detrimento de los justiciables y de la labor profesional, desde el mes de marzo. Los paros y manifestaciones de los trabajadores judiciales se multiplicaron desde principios de año, en este contexto el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires mantuvo desde el comienzo del conflicto un contacto permanente con las autoridades del Poder Judicial, del Poder Ejecutivo y la

Pág. 12

AJB, a fin de buscar alternativas que permitieran solucionarlo a la brevedad. La justicia se vio paralizada desde el 21 de marzo de este año, en el comienzo del paro judicial se vivieron hechos de violencia contra abogados en ocasión de su ingreso al Palacio de Tribunales, lo que motivó un inmediato repudio de la Colegiación y la presentación de una denuncia penal ante la UFI NÀ 11 de turno. En este marco, el COLPROBA realizó numerosas gestiones para exigir la normalización del funcionamiento de los Tribunales a través de peticiones a las autoridades provinciales para que se adop-


INSTITUCIONAL

taran las medidas necesarias a fin de garantizar el libre acceso a los edificios del Poder Judicial; así como la suspensión de los términos procesales a lo largo del conflicto. Cada paro, cese de actividad, cierre intempestivo de dependencias o cualquier medida restrictiva, implica en la práctica la negación del acceso a la Justicia a 15.000 millones de bonaerenses y al derecho a trabajar a 50.000 profesionales del Derecho. Sin perjuicio de reconocer el derecho constitucional de huelga, las medidas que impiden el normal funcionamiento de la Justicia implican una violación lisa y llana de las garantías constitucionales. Por este motivo, el COLPROBA llamó a la reflexión para que el derecho a huelga no sea ejercido de manera contraria al orden institucional, y que durante las protestas de la AJB, se garantice el acceso a los Tribunales. LOS DETALLES DEL CONFLICTO SALARIAL Las asambleas de los trabajadores judiciales se repitieron en todos los departamentos judiciales de la provincia y en muchas ocasiones derivaron en la paralización de actividades por tiempo indeterminado. En marzo, el gobierno provincial propuso un aumento con impacto salarial disímil según las categorías; para los sectores más bajos del escalafón (de las categorías 6 a la 14), la mejora sería del 26 por ciento, en las categorías 15 a la 19,5, el aumento treparía al 24 por ciento y para los jueces, sería del 21 por ciento. En tanto, la propuesta anterior, también rechazada por el gremio, había sido del 24 por ciento para las categorías más bajas, del 23 para las intermedias y del 21 para los magistrados. Como ninguna de las ofertas contempló la recuperación de la porcentualidad -el sistema que „engancha‰ los sueldos de los empleados con los de los Ministros de la Suprema Corte, el conflicto siguió en pleno desarrollo. Ante la profundización de las medidas de fuerza el COLPROBA, conjuntamente con los 19 Colegios Departamentales que lo integran, promovió una acción de Amparo contra la provincia de Buenos Aires por la privación del servicio de justicia. El planteo fue admitido por la Dra. Miriam P. Ermili,

titular del Juzgado Correccional NÀ 1 de La Plata, quien hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas en la demanda, aludiendo expresamente a la normativa respaldatoria de los derechos invocados y al discurso que el propio Presidente de la SCJBA, Dr. Eduardo De Lázzari pronunció por videoconferencia instando a los jueces a satisfacer la adecuada prestación del servicio de justicia. Promediando el conflicto que paralizaba la justicia y en consonancia con las medidas que oportunamente fueron concedidas, la magistrada resolvió la procedencia del amparo con el objeto de garantizar la recepción de escritos y su debido trámite en tiempo y forma, además del libre acceso a la justicia. CONCILIACIŁN OBLIGATORIA Y M˘S MEDIDAS DE FUERZA Si bien en el mes de mayo la Justicia convalidó la competencia del Ministerio de trabajo para encauzar bajo conciliación obligatoria el conflicto con los judiciales, la AJB no sólo apeló la medida sino que mantuvo las huelgas y manifestaciones. A su vez, el Ministerio de Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por la AJB y la puja continuó, en ese sentido el Tribunal del Trabajo NÀ 1 resolvió convalidar las facultades del Ministerio de Trabajo provincial para encauzar los conflictos colectivos. Mientras tanto, el COLPROBA, como públicamente hizo saber sostiene que „Sin Justicia no hay República‰ y que más allá de respetar el derecho constitucional de huelga, llama continuamente a la reflexión para que el mismo no impida el ejercicio de otros derechos esenciales. Tales como el acceso al servicio de la Justicia y el de trabajar, del que gozan la comunidad y los abogados, que se ven seriamente comprometidos por cada medida restrictiva que se da en el marco del conflicto salarial de los trabajadores judiciales. En este contexto, se ha solicitado a los diferentes Colegios Departamentales un informe que detalle cómo discurrió la actividad durante el paro de los trabajadores judiciales en cada distrito. Una vez recopilada esa información, el documento será presentado a modo de informe ante de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense.

Pág. 13


INFORME

Informe

Reforma del Código Civil: qué propone el proyecto y el debate que se viene

Pág. 14

Impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, el proyecto de reforma y unificación de los Código Civil y Comercial, que se espera sea tratado por el Congreso antes de fin de año, plantea cambios significativos en la normativa jurídica actual. Con varios puntos polémicos, de aprobarse tal como está concebida, esta reforma introduciría modificaciones profundas en la legislación sobre el matrimonio, las uniones convivenciales, el divorcio, la división de bienes, los hijos y

las adopciones. El gobierno nacional convocó hace un año a trabajar sobre el tema a una Comisión de expertos que está encabezada por el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, e integrada también por Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. El proyecto, consta de 2.671 artículos y reemplazaría las más de cuatro mil normas que abarca el actual Código Civil, y los 506 artículos que contiene el Código de Comercio.

Anunciada por Cristina Fernández de Kirchner en marzo de este año, la iniciativa apunta a dar respuestas legales a las nuevas situaciones en las que se encuentran los ciudadanos, tanto sea por los cambios socio-culturales como por las alternativas que, en los casos de concepción por ejemplo, ofrecen las nuevas tecnologías. En ese sentido, según el anuncio presidencial, el espíritu de la reforma es el de aggiornar el Código Civil que rige en la actualidad que fue sancionado en el siglo XIX; destacando que, pese a algunas modificaciones como la Ley de divorcio (1987) o la Ley de matrimonio igualitario (2010), existen situaciones de hecho que siguen sin estar contempladas o reguladas en la legislación vigente. Según los miembros de la Comisión, durante dos meses diversas universidades, colegios de profesionales y otras entidades de la sociedad civil pudieron acercar sus propuestas e inquietudes. Cumplido este paso se constituyeron más de treinta comisiones integradas por personas de todo el país, especializadas en diversas áreas, que fueron generando sus propuestas. Con todo lo re-

ceptado se armó el rompecabezas que significaban la cantidad de artículos elaborados por las comisiones y que debieron armonizar para la redacción del proyecto. El resultado fue presentado oficialmente luego de un año de trabajo: la mayoría de los cambios propuestos giran en torno a la familia, las relaciones filiatorias, el casamiento, el divorcio, las uniones convivenciales y los hijos, con modificaciones en los procesos de adopción y fertilización asistida o subrogación de vientre. Pero también existen puntos que han pasado más desapercibidos como el capítulo dedicado a los derechos personalísimos, donde se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, el honor y la imagen; así como la protección de la vivienda como valor fundamental para la dignidad y desarrollo de la persona y el derecho a la información sobre tratamientos médicos, entre otros. A su vez propone incorporar las formas modernas de contratación como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicia, suministros y leasing.


INFORME

Impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, el proyecto de reforma y unificación de los Código Civil y Comercial, que se espera sea tratado por el Congreso antes de fin de año, plantea cambios significativos en la normativa jurídica actual Se crearía también la figura de la sociedad unipersonal para facilitar la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones. Al mismo tiempo se plantea sistematizar y armonizar los derechos del consumidor, brindando mayor seguridad jurídica al regular el „abuso de derecho‰ para evitarlos en casos de mercado cautivo, por ejemplo y garantizar la defensa de los ciudadanos como consumidores. Por otra parte, prevé que la propiedad colectiva de tierras indígenas sea exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable. Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales. Otro rasgo saliente de la reforma propone modificar el acceso a la herencia y las sucesiones familiares, elevando hasta el 33 por ciento el porcentaje que recibirían aquellos que no son familiares directos de quien fallece (que en la actualidad reciben hasta el 20 por ciento de la herencia). Por su parte, los puntos más controversiales, que generaron el llamado de la Iglesia Católica a „debatir seriamente‰ sobre los cambios propuestos, involucran modificaciones en la forma de casarse, de divorciarse, de tener hijos y de responder a las obligaciones para con los hijos; entre otras cosas. Apuntan a reconocer las nuevas concepciones de familia, actualizando el marco normativo a las situaciones cotidianas y los cambios en las costumbres producidos durante los últimos doscientos años. CAMBIOS EN LA CONCEPCIŁN DE FAMILIA, EVOLUCIŁN DEL INSTITUTO DEL MATRIMONIO

A lo largo del tiempo, la concepción del matrimonio como tal fue adaptándose a los cambios culturales

marcados por cada época, esto ha exigido que las normas jurídicas traten de dar respuesta a las nuevas situaciones que existen de hecho, pese a no haber estado contempladas en los textos de las leyes. Prueba de esto es que, hasta el 2010, en la Argentina las parejas sólo podían estar conformadas por un hombre y una mujer, para que dicho instituto fuera válido ante la Ley. Incluso, hasta 1888, para iniciar una vida en común, era un requisito "pasar" por la Iglesia Católica porque sólo era válido el matrimonio canónico. Pero las cosas fueron cambiando y llegó el turno del matrimonio por civil, para el cual también se creaban derechos y obligaciones entre los cónyuges. Sin embargo, por aquel entonces, el vínculo era indisoluble y perduraba hasta que uno de los mismos falleciera. Es decir, sólo era posible separarse, hasta que en 1987 se aprobó la Ley de divorcio, en virtud de la cual una persona puede disolver un vínculo matrimonial y volver a casarse. Sin embargo, aún existe una cuestión que no ha sido regulada en doscientos años de historia argentina: el concubinato. En la actualidad, esta unión -que también puede durar muchos años y para toda la vidano genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio, por el mero transcurso del tiempo. Estos últimos son muy acotados, contemplados aisladamente en la legislación y no tienen un marco sistematizado. El que sigue es un detalle de cómo estarían legisladas todas estas cuestiones de aprobarse la reforma propuesta para el Código Civil. NUEVAS FIGURAS FAMILIARES •Hermanos: marca una diferencia entre hermanos bilaterales y unilaterales, es decir aquellos que comparten ambos padres y los que no. •Familia por afinidad: se llamaría al vínculo que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge. •Padre afín, con responsabilidad alimentaria: es la

Pág. 15


INFORME

pareja del padre a cargo. Según el texto, se lo puede dejar a cargo, pero con un acuerdo de homologación judicial. Tendría obligación alimentaria respecto del chico, solidariamente con su pareja; esta finaliza si se separan, aunque, si esto se considera un daño para el niño, en forma temporal el padre afín deberá pagar una cuota alimentaria. •Abuelos con derechos: podrían por vía judicial pedir un régimen de visita que les permita ver a sus nietos, sin que los padres puedan impedirlo. •Plan de parentalidad con participación de los hijos: los padres que comparten la tenencia pero viven separados, pueden optar por establecer un plan de parentalidad relativo al cuidado de los hijos, elaborado con la participación de estos. •Padres que no castigan: se prohíbe expresamente el castigo físico en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. VOLUNTAD DE SER PADRES Uno de los puntos más controversiales que plantea esta reforma hace referencia a la "voluntad procreacional" como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de filiación genética. Esto implica que si una pareja que no logra un embarazo decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o de espermatozoides de un tercero, la filiación no estará determinada por el material genético, sino por la voluntad procreacional de la pareja que decidió hacer el tratamiento. Cuando ese niño nazca, será considerado hijo legítimo de esa pareja y no se podrá "impugnar su paternidad" alegando razones genéticas. En el mismo sentido, introduciendo el concepto de „gestación por sustitución‰ también es materia de regulación en el proyecto la maternidad subrogada, es decir, el alquiler de vientre, reconociendo además, la maternidad por voluntad de realizar el tratamiento y no por transmisión vertical.

También propone autorizar las concepciones post mortem, de modo que la pareja de una persona fallecida pueda implantarse un embrión, algo que ya generó polémica en relación a la separación del acto procreativo diferido en el tiempo. NACIMIENTO El documento plantea que la vida comienza en el seno materno, concepto que no se modifica y que rige también por los tratados internacionales y la Convención de los Derechos del Niño. El texto reconoce el estatus de persona al embrión concebido por técnicas de fertilización asistida implantado en un vientre. Sin embargo, deja un vacío legal en cuanto a los embriones no implantados y propone que sea el Congreso quien se encargue de elaborar una Ley específica para regular ese tema. "La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió", apunta el texto. De este modo se actualiza la legislación vigente mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial o fecundación in Vitro) regulando expresamente el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción con la natural y la adoptiva plena. NOMBRE Y APELLIDO A la hora de inscribir a un hijo, los padres podrán ponerle hasta tres nombres y optar por inscribirlos con el apellido de uno de ellos o con ambos, en el orden que quieran. El texto ya no habla de padres y madres, sino de "relaciones filiatorias", y establece que nadie puede tener más de dos.

Realizado por una Comisión de expertos encabezada por el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, e integrada también por Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci; el proyecto reemplazaría las más de cuatro mil normas que abarca el actual Código Civil, y los 506 artículos que contiene el Código de Comercio

Pág. 16


INFORME

También aclara: "Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos". En caso de no ponerse de acuerdo los padres sobre el nombre, se decidirá mediante un sorteo en el Registro Civil. ALTERACIONES GENÉTICAS El texto prohíbe las prácticas destinadas a "alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas". ADOPCIŁN Plantea la introducción de cambios significativos en el régimen actual, ya que se podría declarar en "situación de adoptabilidad" a un niño si la Justicia considera que continúa en situación de desamparo después de seis meses de que su familia haya recibido asistencia y apoyo. Este período se podría prorrogar por seis meses más; sin embargo, implica que los tiempos del sistema de adopción se acortarían de forma importante. Esto apunta a simplificar el régimen jurídico de adopción, teniendo prioridad el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantendría la adopción plena y simple, incorporando las figuras de „adopción por integración‰ (referida al hijo del cónyuge o conviviente) y admitiendo la adopción conjunta y la unilateral. El texto se refiere también al derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos. MANUTENCIŁN DE HIJOS ESTUDIANTES HASTA LOS VEINTICINCO AÑOS

Propone extender la obligación de los padres de costear la formación profesional de sus hijos hasta

los veinticinco años de edad, basándose en el "principio de solidaridad familiar". Para que exista tal obligación, se establece la necesidad de que los hijos estén estudiando, y que eso les impida acceder a los medios para sostenerse por su cuenta. CASAMIENTO •Igualitario: se incorporan al Código las modificaciones realizadas por la Ley de matrimonio igualitario. Los conceptos de hombre y mujer son reemplazados por "contrayentes". •La edad mínima para casarse será de 18 años, tanto para hombres como para mujeres, modificación que ya rige desde 2009, por Ley. •La fidelidad dejará de ser un deber conyugal y el adulterio ya no existirá en términos jurídicos como causal de divorcio. •Los contrayentes ya no "se deberán fidelidad", pero sí asistencia y alimentos; tampoco estarán obligados a vivir bajo un mismo techo. •Tratamiento igualitario: cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella. •Los novios y las promesas de amor no existen para la Ley:"Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura", señala el texto. •Si no hay casamiento, hay que devolver los regalos: "Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la condición de que se celebre matrimonio válido." ACUERDO PRENUPCIAL Las personas que deciden casarse podrían firmar un acuerdo prenupcial para mantener separados sus bienes y no tener que compartir su patrimonio con su cónyuge, algo que hasta hoy no está permitido

La mayoría de los cambios propuestos giran en torno a la familia, las relaciones filiatorias, el casamiento, el divorcio, las uniones convivenciales y los hijos, con modificaciones en los procesos de adopción y fertilización asistida o subrogación de vientre.

Pág. 17


INFORME

por la Ley. Sin embargo, estos acuerdos tendrán sus límites: sólo se podrán firmar antes del matrimonio y no como ocurre en Uruguay, donde se permiten los acuerdos postmatrimoniales. Los matrimonios ya existentes seguirán obligados a compartir el 50 por ciento de sus bienes gananciales. •Un inventario de aportes. El acuerdo prenupcial se puede modificar tras un año de la firma del mismo. También, antes de casarse, la pareja podría firmar una "convención matrimonial", que implica registrar ante un escribano "la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; la enunciación de las deudas; las donaciones que se hagan entre ellos". Esto implica que cada una de las partes sale de la relación con lo mismo con lo que entró y que hizo constar en la convención. •Separación de bienes. Se podrá optar por una sociedad conyugal tradicional, en la que se dividen en partes iguales los bienes o por una en la que cada uno preserva y sigue siendo dueño de lo que gana. DIVORCIO Las personas serán libres de casarse y de separarse cuando así lo quieran, sin tener que demostrar a nadie porqué o quién tuvo culpa, y la pareja por disolverse ni siquiera tendrá que ponerse de acuerdo. Desaparece la llamada causal objetiva, que implica que para dictar el divorcio deban transcurrir tres años desde la separación; hoy, una separación legal implica un largo proceso que puede llevar años de litigio. Básicamente para que el trámite sea rápido, en unos tres meses, se requiere que las dos personas se pongan de acuerdo en iniciar el divorcio porque ya no quieren estar juntos. Esta iniciativa nace de los sondeos realizados sobre el tema, que muestran que en la actualidad, casi el 90 por ciento de los divorcios se resuelven de común acuerdo, por consejo de los abogados, para evitar largos procesos; pero aquellos que no logran acordar entran en un trámite que se extiende por varios años.

Trámites más rápidos: Lo que plantea la reforma es que, para divorciarse bastará con que uno de los dos quiera. Tras iniciar el trámite (que podría no llamarse juicio), completar los formularios de la demanda y presentar una propuesta de división de bienes, alimentos y tenencia de los hijos, luego de que la otra parte sea notificada y conteste, los jueces podrían otorgar el divorcio. La diligencia podría demandar una semana; pero no está concebido como un „divorcio exprés‰ ya que no será un trámite administrativo como en otros países, sino que habrá que recurrir a un Juez. Busca principalmente terminar con la ficción del divorcio de común acuerdo que muchas veces no es tal. UNIONES CONVIVENCIALES El proyecto contempla la instauración de la figura de uniones convivenciales para las parejas no casadas y equipara algunos de los derechos a los del matrimonio. Se define como "una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo". Para esto, prevé la creación de un Registro de Uniones Convivenciales local, donde se inscribirán, sólo a los fines probatorios, la unión, su extinción y los diferentes pactos -por ejemplo, patrimoniales- que los integrantes de la pareja hayan celebrado. Para que obtengan reconocimiento legal se requiere que los integrantes sean mayores de edad, no estén vinculados en parentesco de línea recta (padre-hija, nieta-abuelo), colateral hasta el segundo grado (hermanos), ni estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro - nuera). Al mismo tiempo, será requisito que no tengan impedimentos de ligamen -por ejemplo, los convivientes no pueden tener un vínculo matrimonial ni otra convivencia vigente con otra persona-; y deberán convivir efectivamente

El texto reconoce el estatus de persona al embrión concebido por técnicas de fertilización asistida implantado en un vientre; deja un vacío legal en cuanto a los embriones no implantados y propone que sea el Congreso quien se encargue de elaborar una Ley específica para regular ese tema

Pág. 18


INFORME

Jornada LA ABOGACÍA ARGENTINA Y SU APORTE AL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO Las principales instituciones de la colegiación del paísFederación Argentina de Colegios de Abogados, Consejo Coordinador de Cajas de Previsión Social para Abogados de la República Argentina, Colegio Público de Abogados de Capital Federal y Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, han mancomunado esfuerzos en la organización de esta trascendente jornada académica, sobre la reforma al Código, que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación. Se desarrollará el día 15 de Agosto de 2012 a las 12 hs. en la Sala Pablo Neruda del Paseo La Plaza, sito en Corrientes nº 1660 de la Ciudad de Buenos Aires. La inscripción será gratuita y se entregarán certificados de asistencia dos años como mínimo. Una vez registrada la unión convivencial, los contrayentes podrían acordar sobre los bienes comunes y la contribución de cargas a través de un „pacto de convivencia‰. •La pareja podrá firmar un "pacto de convivencia" para regular la contribución de cargas, la división de bienes comunes en caso de separación. A falta de pacto, cada integrante de la pareja ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella. •Derechos sobre la casa y muebles: la vivienda familiar y lo que hay en ella, en caso de que la pareja se disuelva, deberá repartirse en partes iguales, o bien, resguardarse para los hijos menores de edad. •La unión cesará por mutuo acuerdo; muerte o sentencia firme de ausencia, con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; matrimonio de los convivientes. También puede terminar por voluntad unilateral de alguno

de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro; y por el cese o "stand by" de la relación, siempre que ese lapso sea superior a un año, salvo que dicha ruptura obedezca a motivos laborales u otros similares. •Indemnización posruptura. "Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura tiene derecho a una compensación". Puede ser una única vez o una cuota mensual por el tiempo equivalente a lo que duró la convivencia. •El conviviente no hereda, pero tiene derecho a usar la casa por dos años después de la muerte de su pareja. LA POLÉMICA CON LA IGLESIA NO SE HIZO ESPERAR A través de Monseñor José María Arancedo, presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, la Iglesia Católica pidió debatir sin urgencias ni apre-

Pág. 19


INFORME

La figura de voluntad procreacional sería el elemento determinante de la filiación en caso de reproducción humana asistida, más allá de filiación genética. En el mismo sentido, propone autorizar las concepciones post mortem (que la pareja de una persona fallecida pueda implantarse un embrión) y la gestación por sustitución (maternidad subrogada o alquiler de vientres) suramientos el proyecto de reforma. Con la intención de que las modificaciones sobre las normas sean debatidas también bajo la mirada religiosa, se presentó un documento con "reflexiones y aportes" para sumar a la discusión. En el mismo sentido, los cambios en torno de la familia y del reconocimiento del origen de la persona es lo que más preocupa a los Obispos, que dedicaron más de dos jornadas de la 103ra. Asamblea Plenaria. De este modo han manifestando su preocupación en torno a la nueva concepción de familia, las figuras de la unión convivencial, el divorcio rápido, el alquiler de vientres, las técnicas de fecundación artificial, la inseminación post mortem y la eliminación del deber de fidelidad en el matrimonio. También plantean la necesidad de reconocimiento del origen de las personas (en las situaciones de donación de óvulos o esperma y las relaciones filiatorias). Si bien el proyecto de reforma trata sobre derechos civiles, según declaraciones públicas, a la Iglesia Católica le preocupan las propuestas referidas a la familia porque „tocan los valores y la cultura del país".La posición eclesiástica no sorprende, ya que no ha variado con el tiempo, la cúpula se manifestó en contra de la Ley de divorcio en 1987 y lo mismo hizo en lo relativo al matrimonio de personas del mismo sexo, sancionado en 2010. En esta oportunidad las críticas apuntan a la "equiparación casi absoluta entre el matrimonio y la unión convivencial", afirmando además, en contraposición con el proyecto, que los niños concebidos por técnicas de fecundación artificial tienen derecho a la identidad y a conocer a sus padres biológicos (donantes). Al mismo tiempo, cuestiona el concepto de "voluntad procreacional" sosteniendo que no hay un reclamo social por la maternidad subrogada, y que dicha figura degrada a la mujer gestante al no reconocerla como madre de ese niño. El documento difundido por la Iglesia fue redactado

Pág. 20

por el „Equipo para la Vida‰, que reporta a la comisión ejecutiva del Episcopado; y está integrado por el arzobispo José María Arancedo (Sta. Fe) y los obispos Carlos Malfa (Chascomús) y Agustín Radrizzani (Mercedes-Luján), con el asesoramiento de abogados y especialistas que trabajan en comisiones episcopales, coordinados por el padre Andrés Tello. Dicho texto sostiene entre otras cosas que „No todo lo que es técnica o científicamente posible es moralmente aceptable y digno de ser aprobado por la Ley". Al mismo tiempo que advierten un excesivo "reglamentarismo", en relación con las asociaciones civiles, y una ideología individualista en materia de la persona humana y la familia. Según el documento, los obispos concuerdan con que la vida humana comienza desde el momento de la concepción y consideran, que el proyecto introduce una discriminación injusta porque „les niega la condición de persona a los seres humanos concebidos fuera del seno materno‰. A su vez, en el texto se manifiesta que el pedido de debate profundo se da por „la experiencia de casos recientes, en los que el gobierno logró un amplio respaldo y minimizó la riqueza del debate‰, haciendo clara referencia la sanción de la Ley de matrimonio entre personas del mismo sexo. EL FUTURO DE LA PROPUESTA Lo cierto es que más allá de las polémicas, la diversidad de opiniones y las incontables notas periodísticas al respecto, el texto presentado por la Comisión de expertos todavía sufrirá varias modificaciones antes de salir aprobado por el Congreso. Por su parte, los miembros de la Comisión han destacado que el motivo que los convocó un año atrás a trabajar en la reforma era el de ajustar las leyes que fueron pensadas para la Argentina de 1869, en que no existían los teléfonos, ni la televisión, y a las mujeres ni se les cruzaba por la cabeza


INFORME

que algún día podrían votar. Luego de un año de trabajo nació este proyecto que plantea la unificación de los Códigos Civil y Comercial, y sus autores subrayan que el espíritu de la reforma se basa en una visión „laica y moderna‰ que se nutrió con la opinión y acción de numerosos equipos de trabajos que han estado presentes, fortificando las decisiones del proyecto. La idea principal ha sido la de brindar soluciones legales a una sociedad que reclama respuestas para diferentes conflictos y situaciones nuevas, y al mismo tiempo respetar nuestra tradición jurídica, incorporando a su vez todas las ideas que vienen del constitucionalismo y el Tratado de los Derechos Humanos. Concebida desde una mirada que proyecta en el Siglo XXI el derecho privado argentino, recogiendo todos los antecedentes existentes tanto en la doctrina como

en la jurisprudencia, sumando todos los proyectos de reforma en lo pertinente, definiendo situaciones quizás oscuras en la ley, y fundamentalmente incorporando el Derecho Constitucional. Pese a esto, como se evidencia en el documento realizado por la Iglesia Católica, las críticas no se hacen esperar, sobre todo en temas que hacen a las relaciones familiares y cuestiones que según los obispos están relacionadas con „nuestras costumbres y cultura‰. En la actualidad, se espera el tratamiento del proyecto en el Senado, y debido a las polémicas generadas por algunos puntos, podrían surgir algunas reformas ya sea a partir del tratamiento legislativo o de la reglamentación. Mientras tanto, las voces se alzan a favor y en contra con el mismo argumento: se trata de cambios profundos en lo cultural, en situaciones que la gente atraviesa en su vida cotidiana.

Dictamen del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) Tema: Proyecto de Reforma de los Códigos Civil y Comercial El Instituto de Estudios Legislativos de la FACA, a partir de las iniciativas de distintas de sus Secciones que abordaron el tema, de los pedidos practicados por las representaciones de los Colegios de Abogados que participaron de la Junta de Gobierno de la Federación, para tratar este importante proyecto de Ley y de las requisitorias formuladas expresamente por los autores y el Poder Ejecutivo, para que se expidiera sobre el mismo y llevara a cabo aportes que enriquecieran a la iniciativa, procede a aprobar el siguiente dictamen para ser presentado ante el Congreso de la Nación, para que la o las comisiones que se creen para su tratamiento parlamentario y los legisladores de ambas Cámaras, conozcan las opiniones de esta entidad madre de la abogacía argentina y de sus colegios miembros. Consideraciones generales La reforma de los Códigos Civil y de Comercio, según se expresa en sus fundamentos, tiene el sentido explicitado de avanzar hacia una regulación del derecho privado, imbuida de los valores sociales del presente, superando una concepción individualista. Es de suponer que un Código reformador de los anteriores e integrador de los mismos, debe estar destinado a regular las instituciones del derecho privado que le incumben, dándoles

sistematicidad e integrándolas armónicamente. Advertimos que el desarrollo dado a esas instituciones y la sistemática de exposición de las mismas, dista mucho de ser racional y completo. Por otra parte en el tratamiento de las instituciones que alcanza a regular se advierte defectos por omisión y exceso. Omisión, por cuanto se dejan de regular e integral debidamente al Código institutos tradicionales del derecho común y excesos, por cuanto se incursiona puntualmente en algunas instituciones del derecho social y público, que corresponden a una lógica axiológica distinta y pasarán a ser interpretadas confusa y hasta contradictoriamente. Conforme se expidiera en su dictamen previo, la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IDEL, ponemos de relieve que a partir de una arquitectura constitucional, el derecho privado debe respetar las incumbencias del derecho social y reservar a la legislación social ese cometido. Esto tiene una lógica sistémica que impone que a las normas del derecho privado, se las interprete y aplique a partir de sus principios generales y por oposición las normas sociales(entre ellas las más significativas son las del trabajo en relación de dependencia y las propias de la seguridad social), son interpretadas y aplicadas por medio de los principios generales que difieren y contradicen a los anteriores a partir de una axiología, que la propia Consti-

Pág. 21


INFORME

tución escogiera en relación con especiales sujetos a proteger. Por otra parte, los principios generales del derecho social son dialécticamente superadores de las normas del derecho individual y privado a las someten a su imperio, constituyendo fuente normativa de superior rango en lo que a la cuestión social refiere. Esos principios tienen raigambre constitucional, como suceden especialmente con el protectorio y el de progresividad. Introducir en un Código del derecho privado a instituciones que sólo funcionan a partir de principios ajenos a la sistemática del mismo, sólo lleva a la confusión y el caos. A partir de esas pautas arquitectónicas de lo constitucional, es evidente que el derecho social no puede ser reemplazado sin medrar en su competencia y resulta significativo que los Códigos sobre los que se afirmó la seguridad jurídica en las relaciones individuales en el pasado, sean actualizados, pero que el mandato constitucional de 1957, que ordena dictar el Código del Trabajo y de la Seguridad Social, no sea abordado. Es evidente que este proyecto invade las áreas propias de otras disciplinas a las que la Constitución programa y el legislador resiste con total indiferencia de su rol Republicano en el Estado constitucional. La forma en que la norma proyectada intenta regular la cuestión dista de ser superador de la misma. La improvisación en la materia puede resultar cara. También que a ese texto le faltan las disposiciones que expresen cual es el derecho privado reformado y cuáles las leyes del mismo que mantendrán vigencia. Finalmente que faltan las normas que indiquen qué disposiciones serán por razones de orden público de aplicación inmediata y a qué cuestiones pendientes o en litigios en trámite alcanzarán. En una reforma de este tipo previsiones de esa naturaleza no pueden dejar de tenerse en cuenta, por razones de mínima seguridad jurídica. Hechas esas salvedades y requerimiento de regulaciones pendientes, reservándose para poder continuar el estudio de ese complejo en forma más acabada, adelantamos estos primeros enfoques con el propósito de que el IDEL-FACA, de considerarlo pertinente, los eleve a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, con el sentido que sirvan a una reforma que creemos necesaria, pero al mismo tiempo sabemos de difícil concreción, por que los méritos de la normativa a reformar, son de tal importancia que todo intento debe partir de un profundo respeto al material que se intenta superar. La responsabilidad contractual objetiva Daremos un ejemplo de lo anteriormente expuesto, a partir de la llamada responsabilidad contractual objetiva. Tras mucho trasegar se declara en el derecho común proyectado que existe la responsabilidad contractual objetiva, lo que en principio es bueno, puesto que ayuda a superar un objetivismo corto de vista afirmado en una teoría general de la responsabilidad, que en beneficio de los dañantes y sus aseguradoras cabalgó durante años en la jurisprudencia y la doctrina, sin asimilar a la primera y a partir de sostener a la culpa como único factor atributivo excluyente. Sin admitir que en la vida moderna, hay deberes de seguridad y garantías de existencia, que obligan mucho más allá de los límites aquilianos. Es bueno en consecuencia que se intente llevar al derecho positivo, como declaración dogmática, lo que los Congresos de derecho civil admitieron hasta el cansancio a fines de orientar debidamente la aplicación del Código vigente. Pero cuando se pasa advertir, que Dalmacio Vélez Sarsfield en su

Pág. 22

época, reconoció la responsabilidad objetiva y contractual, como deber de seguridad y garantía de indemnidad en el contrato de locación de servicios, aplicándole las normas del mandato (Art. 1870, Inc. 4À, artículos. 1953 y 1954), señalamos que ésta formulación específica cesa de ser contemplada en el Proyecto, lo que permitirá a aquellos que siempre resistieron a su aplicación efectiva, que la reforma se constituya en derogación del instituto. A partir de la reforma se hace renacer la locación de servicios, como simple y promocionado contrato de servicios, pero a éste se lo des protege de la garantía de seguridad antes existente simplemente por crear una laguna donde antes había derecho positivo. Esto obliga a interrogarse la Sección, sobre si la avanzado en la declaración progresista de las fundamentos, es retrocedido en la operativa reformista en cuanto al derecho positivo. Borrar de un plumazo la garantía de seguridad, como forma operativa legal, del principio constitucional „alterum non laedere‰, en el contrato de apropiación libre del trabajo humano, (lo locación de servicios, figura que el derecho social superó dialécticamente con el contrato de trabajo), no es poca cosa. Y menos lo es cuando la mayor parte de los daños y perjuicios se refieren a los sufridos por los trabajadores en el ejercicio de la libertad de enajenación de sus fuerzas productivas. Esto vale tanto para el trabajo bajo relación de dependencia, como para el llamado trabajo autónomo (contratos de servicios y obras en el proyecto). Lo destacamos porque con ello se está desprotegiendo tanto a los trabajadores autónomos como a los que se desempeñan bajo relación de dependencia. Los profesionales liberales en sus contratos propios del llamado trabajo autónomo, integran la legión de los llamados cuentapropistas. Estos trabajadores están en gran medida desprotegidos por no poder afirmarse en un orden público social, por lo muchos van camino de la marginalización. La ausencia del derecho positivo que consagre expresamente la garantía de seguridad no vendrá a aliviar el actual estado de cosas, sino a agravarlo. El tema, en consecuencia, alcanza a los contratos de los trabajadores autónomos como lo señalamos, pero también gravita en la realidad de las defensas con que cuentan los trabajadores dependientes, regulados por una legislación social que dista de ser completa y suficientemente tuitiva. Directamente, implica que las acciones por daños que sufran en ocasión de las prestaciones de contratos de locación de servicios u obras, los que derivarán de sancionarse el proyectos en sus formas contractuales reformadas. Indirectamente, la cuestión pasa a tener singular significación, por cuanto incide en las llamadas acciones comunes por daños de los trabajadores dependientes, con las que se acompaña las declaraciones de inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, único camino con que cuenta los trabajadores para acceder judicialmente a la reparación integral de los daños que padecen. Sección 8…. Responsabilidad por riesgo El Proyecto dedica una Sección a la „Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades‰ , eligiendo ese título que de por sí insiste en una confusión básica, que ya en la época en que Borda redactó la reforma de 1968, era inadmisible, pero llevó a confusión a la doctrina y la jurisprudencia acumulando errores hasta el cansancio. El concepto de que la cosa pueda ser autora de hechos jurídicos, parte del disparate de adjudicarle a ella una conducta humana. La doctrina del riesgo profesional, culminando la labor


INFORME

de los contractualistas, dejó en claro de que la conducta apropiativa del trabajo del trabajo humano, obliga a la reparación de los daños y sirvió para construir el contrato de trabajo como vínculo de responsabilidad que garantiza la ajenidad del trabajador al riesgo que crea el empleador. Hablar en el mismo párrafo sin distinguir de la intervención de las cosas y del riesgo de ciertas actividades, es no tener en claro la cuestión del renacimiento de la responsabilidad objetiva en la era moderna, que se desarrolló primero como contractual, (juzgando accidentes de trabajos en las entonces llamadas locaciones de servicio), instituyó como principio fundacional, al contrato de trabajo, y se expandió hacia el riesgo de empresa primero, después al de autoridad, luego al riesgo creado y está construyendo en el presente la noción del riesgo social. Es la propiedad y guarda de cosas, empleadas en actividades riesgosas, las que atribuyen responsabilidad a los dueños y guardianes, usando cosas, materiales o inmateriales, la que se somete al juicio de responsabilidad, en forma alternativa y diferenciada al de la responsabilidad llamada subjetiva, en la que la noción de culpa juega su rol. No son las cosas las que atribuyen responsabilidad, sino la actividad con cosas la que responsabiliza. Entendida bien la cuestión se debe llegar a la consideración de que siendo las actividades riesgosas las que obligan a la reparación, el protagonismo de la cosa se reduce a ser un agente causante del riesgo en una actividad que beneficia. Se llega a tener en claro que hay actividades riesgosas, que causan daño sin la intervención de cosas y también obligan a la reparación, por cuanto en la sociedad moderna, quien usa a otro con posibilidad de que resulte dañado, no resulta justo que lo deje librado a su suerte. Decían en latín antiguos juristas, „quien crea el peligro es justo que soporte el daño‰. El Proyecto en su Art. 1757 da muestras patentes de la confusión en la que incurrieron los autores cuando prescribe: „Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.‰ Esa confusión ha llevado por largas décadas a que en la jurisprudencia se encuentren fallos en que se liberó de responsabilidad objetiva a los dañantes, porque no se encontró que el cuchillo fuera una cosa riesgosa en sí o que se discutiera si las cosas inanimadas podían atribuir responsabilidad. Existe un propósito enunciado en el Proyecto y una operativa legal que lo contradice y trata de aliviar los efectos de la toma de conciencia de la humanidad en cuanto a la responsabilidad social, en lo que hace a la naturaleza profunda de la responsabilidad mal llamada objetiva y propia de las actividades riesgosas, a las que se termina confundiendo y en consecuencia desactivando. El correcto título de la sección debería ser „Responsabilidad por actividades riesgosas.‰ Una alternativa posible del Art. 1757 proyectado debería ser: „Poner en situación de riesgo a una persona responsabiliza por el daño causado ante el riesgo asumido, a menos que la asunción del riesgo por la víctima se encuentre expresamente admitido por la ley como eximente. „Las actividades cumplidas en el propio beneficio, en la medida en que causan daños, generan la responsabilidad del que las lleva a

cabo o las encomienda a terceros, con o sin intervención de cosas. „Esto alcanza a los daños que sufren quienes las llevan a cabo para otros y los que padecen como terceros cuando el daño es producido con cosas de la propiedad, guarda o tenencia de quien se beneficia con la actividad que provocó el daño. „La responsabilidad por riesgo se aplica en los contratos y en las relaciones extracontractuales.‰ Sociedad Unipersonal Visto el Proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial, en relación con las normas instituyentes de la sociedad unipersonal, la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dictamina al respecto que las limitaciones de la responsabilidad del empleador, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo su relación de dependencia, se constituyen en una vía útil para burlar las normas de orden público laboral y de la seguridad social. La diferencia negocial de las partes en el contrato de trabajo, impiden al trabajador, como lo puede hacer otro tipo de contratantes, optar por no aceptar una relación que le otorga empleo en épocas de escasez del mismo. El poder con que cuenta el principal, (persona física y sociedad al mismo tiempo a la que controla), en ejercicio de las facultados de dirección de la empresa y disciplinarias, solo puede en el sinalagma laboral ser compensado con la responsabilidad ilimitada, de quien en función del principio de primacía de la realidad será quien ejerza la condición patronal. Corresponde por lo tanto, que aún en el caso de que se aceptara la existencia de este tipo de sociedades, modificándose la Ley 19.550, que se instrumentara una norma de este tipo: „La responsabilidad limitada de la sociedad unipersonal, no alcanza a las obligaciones que surgen de los contratos de trabajo, siendo la persona física constituyente y controlante de la sociedad, íntegramente responsable con su patrimonio del cumplimento de las mismas‰. Esta propuesta no deja de ser la aceptación de un mal menor, dentro de la aceptación de un instituto que otorga a los titulares de actividades lucrativas, un poder absoluto, excepcional y perjudicial para una sociedad que se trate de fundar a partir de principios de responsabilidad que respondan a la lógica del „alterum non laedere‰. Por otra parte, la existencia misma de una sociedad unipersonal es por lo demás un absurdo, que encubre el propósito de permitir que se constituyan patrimonios de afectación que liberen de obligaciones a los instituyentes del mismo. Si esto puede tener algún sentido en cuanto a las actividades no lucrativas, no sin los recaudos que correspondan, en cuanto esos mismos patrimonios de afectación puedan causar daños pese al espíritu de que los anima, en cuanto a las relaciones que ellos tengan con la apropiación del trabajo humano, no pueden servir para desactivar la plena efectividad de la legislación social, para con quienes con ella construyen su poder económico. La Propiedad Social considerada como una Propiedad Común en el tratamiento de la cuestión indígena Entre los avances asistemáticos del Proyecto, se encuentra el encuadrar la cuestión indígena con sus protecciones sociales encomendadas por la propia Constitución Nacional, que otorgan a los institutos que se intentan regular en el centro mismo del proceso de publicización a partir del tratamiento dado a sujetos especialmente protegidos.

Pág. 23


INFORME

Así por ejemplo, es materia en principio extraña a este Código la regulación de la propiedad indígena, en consonancia con la propia de otros tipos de propiedad a las que se les aplica los principios generales del derecho real común, con sus notas de dominio y transmisión. Por eso es que hacemos nuestra la posición adoptada por la Sección de „Derecho Registral, que explicitara el doctor Alberto F. Ruiz de Erenchun en estos términos:

constitucionalmente establecido para la materia) como las provincias también habilitadas constitucionalmente en función „concurrente‰, den marco al derecho en cuestión.-„ En definitiva es esa una cuestión social ancestral del país, que deber quedar reservada al Código de Trabajo y la Seguridad Social cuando se cumpla el mandato de sancionarlo, por responde esencialmente a sus fines y objeto de regulación.

„Art. 1887.- Enumeración (de los derechos reales admitidos) 1.- En este precepto del proyectado Código Civil y Comercial dentro del Libro CUARTO Título I Cap.1 nos enuncia taxativamente cuales son los derechos reales admitidos.

Arbitraje como contrato Esta Sección hace suyos los términos del dictamen elaborado por el doctor Héctor Méndez presentado por la Sección de Arbitraje del IDEL y destaca que el tratamiento dado al instituto como un contrato, desnaturaliza al instituto que tiene por esencia ser un procedimiento de solución de conflictos. Si se permitiera que el mismo, en la forma abordada llegara a ser aplicado a los conflictos sociales, fuera del ámbito y la influencia de los principios generales del derecho del trabajo, sus efectos en cuanto a la condición de éstos y sus organizaciones sindicales, serían arrasadores de los derechos irrenunciables que los protegen. Ello obliga a reformular el instituto que no se puede equiparar o calificar de contrato (ver Artículos. 1649 y 1650 del Proyecto).

Observaciones: 1.1. La propiedad comunitaria indígena: La naturaleza especifica, de raíz constitucional, y carácter especial del „bien‰ que como se lo indica en el Titulo V (artículos.2028 al 2036 ) tiene como titular a la „Comunidad indígena registrada como persona jurídica‰ que por manda constitucional es materia de „concurrencia con las provincias‰ según señala expresamente la CONSTITUCION NACIONAL en el Art.17, tiene de raíz una total limitación patrimonial en el „derecho común‰ en tanto este „sujeto de derecho‰ no podrá disponer de ese „derecho real patrimonial‰ por que : „..Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos...‰.Por tanto resulta inconveniente o por lo menos poco claro incluir esta „especie‰ en el catálogo del derecho común, e incongruente establecer en el Art.2033, que esta propiedad „...Puede ser gravada con derechos reales de disfrute (o sea el usufructo, el uso la habitación, la servidumbre o la superficie) siempre que no la vacíen de contenido, y no impidan el desarrollo económico, social y cultural, como tampoco el goce del hábitat por parte de la comunidad conforme sus usos y costumbres...‰ y agrega en su ultimo párrafo. „Los miembros de la comunidad indígena están facultados para ejercer sus derechos pero deben habitar en el territorio, usarlo y gozarlo para su propia satisfacción de necesidades sin transferir la explotación a terceros‰ Lo cual anticipa Per sé una seria contradicción por que no se puede constitucionalmente gravar pero se esta permitiendo gravar con derecho real de disfrute. Y cual ese derecho de disfrute si no el usufructo o alguno de los indicados. Que en todo caso requieren entrega de la cosa dada en „disfrute‰ por utilizar la terminología del proyecto. Pero además el vaciado de contenido y el habitar obligatorio, y la prohibición en el mismo texto de transferir la explotación a terceros, resulta cuanto menos de difícil comprensión, y compatibilización, considerando las atribuciones del usufructuario (y demás derechos enunciados) y por ende la dudosa constitucionalidad del texto. Todo lo cual sin perjuicio que lo dicho crea un marco de litigiosidad indudable y desde ya indeseable en un nuevo código. No parece entonces, que siendo un „derecho‰ fuera del comercio según el indicado marco constitucional, sea una „materia‰ que deba ser incluida en lo que prospectivamente es un cuerpo de „derecho común‰ para el desenvolvimiento económico de la población. Resulta mucho mas adecuado quitar esta „especie‰ del código unificado, y mantenerla dentro del marco normativo constitucional y el que le provee la ley 23.032 y demás normas específicas que tanto el legislador nacional (competente

Pág. 24

El fideicomiso El Proyecto profundiza los vicios en que cierto sector de la jurisprudencia y la doctrina, vienen incurriendo en la promoción de este discutido instituto, mediante el cual se vienen llevando a cabo maniobras económicas que dejan a los trabajadores sin interlocutor válido en cuanto a la protección de los derechos sociales que se ejercen a partir de esa actividad económica. Implica el mismo el de un nuevo tipo de dominio imperfecto, el fiduciario (Libro IV „De los Derechos Reales‰, Título III „Del Dominio‰, Capítulo 3. „Dominio Imperfecto‰ Art. 1964 „Supuestos de dominio imperfecto‰), se lo regula como un contrato dentro de los derechos personales (Libro III „De los Derechos Personales‰ Título IV „De los Contratos en Particular‰, Capítulo 31 „Dominio fiduciario‰, Artículos. 1701/1707), aunque en realidad el fideicomiso en garantía implica la creación por decisión contractual de un nuevo y no tipificado derecho real de garantía que otorga al acreedor o beneficiario una superpreferencia de cobro directo e inmediato sobre la cosa que supera en sus efectos a cualquier derecho real sobre cosa ajena, y que dejará en desuetudo a la hipoteca, la anticresis y la prenda que se mantienen contempladas como derechos reales de garantía (Artículos. 2205/2237). (Conf. Dictamen del doctor Méndez). Como se evidencia en la actualidad en los créditos laborales de los trabajadores que se desempeñan en las actividades fideicomisadas, hay un vaciamiento de interlocutor válido para dirigir las acciones fundadas en el orden público cuando de esa actividad resultan daños. Grandes emprendimientos a la hora de responder ante quienes los hicieron posibles, son imposibles de responsabilizar por su propio accionar, tanto lícito, como ilícito.

Ricardo J. Cornaglia, Juan J. Formaro, Juan Ignacio Orsini, Moisés Meik, Rodolfo Capón Filas, David Duarte, Néstor Rodríguez Brunengo, Angel Eduardo Gatti, Guillermo Gianibelli, Carlos Vázquez Ocampo.


INFORME

Documento de la FACA sobre el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación Luego de la realización de la Junta Extraordinaria de gobierno del 3 de mayo, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, presentó un documento expresando la posición de la abogacía sobre las modificaciones propuestas en el proyecto de re-

forma realizado por la Comisión de expertos. Asimismo, le solicitó al Instituto de Estudios Legislativos de la Federación (IDEL), un dictamen al respecto, que también está publicado en este número (ver aparte).

Durante la reunión se volcaron interesantes análisis y enjundiosos estudios, que sin lugar a dudas pusieron de relieve que la abogacía organizada es un excelente conducto para canalizar las inquietudes y esencialmente la visión de los abogados, sobre las cuestiones que hacen al Estado de Derecho y a la Institucionalidad. Tanto los Colegios participantes, como el Consejo Coordinador de Cajas de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la República Argentina, que mantuvo un rol activo y destacable en el encuentro, como los integrantes de diversas Comisiones de FACA y miembros del IDEL, realizaron valiosas observaciones sobre el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y de Comercio de la Nación, mostrando interés e inquietudes en una materia que indudablemente interesa y preocupa a toda la abogacía. Se ha presentado un proyecto que pretende sustituir dos Códigos: el Civil y el de Comercio, que vienen rigiendo la vida de los argentinos desde hace bastante más de un siglo, por lo que constituía un tema de suma trascendencia. En base al análisis de las ideas y opiniones vertidas en el transcurso de la Junta, cabe destacar que medió un evidente apoyo en general al proyecto, pues no escapa a la colegiación que los tiempos actuales - ciertamente muy distintos a los que vivió en su momento Vélez Sarsfield- necesitan y merecen una legislación que recepte y responda a la realidad, brindándole a la misma un marco normativo que no solo la contemple, sino que también le brinde las soluciones adecuadas y más convenientes. Al mismo tiempo, se propusieron iniciativas tendientes a contrarrestar disposiciones que, cuando menos abren las puertas a una posible invasión de las incumbencias de los profesionales del Derecho.

ellos los títulos, los capítulos y las secciones).

Los aspectos positivos más relevantes que se destacaron son los siguientes: 1)La organización y distribución de los temas simplifica y clarifica la comprensión e interpretación (la forma y secuencia temática en que están divididos los libros y dentro de cada uno de

2)La redacción de cada artículo que comienza con una frase que lo enuncia y permite identificar el tema tratado en cada uno. 3)El Art.1 deja perfectamente establecido que toda la normativa regulada y el resto de las normas del derecho privado argentino debe ser interpretado desde la normativa constitucional y desde el derecho internacional de los derechos humanos. Esto produce un cambio paradigmático sustancial que implica pasar de la concepción decimonónica del derecho interno a la visión que la enrola dentro del Estado Constitucional de Derecho, acorde a las exigencias constitucionales y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino. 4)Los cambios terminológicos que han sido adoptados ( por ejemplo, persona humana para suplantar „persona física‰, vivienda en lugar de „bien de familia‰, convivientes en reemplazo de „concubinato‰, responsabilidad parental para sustituir a „patria potestad‰, enfermedad mental por „demencia‰, entre otros ). 5)Se incorporan diversos institutos, derechos y relaciones jurídicas que hasta el momento estaban regulados fuera del Código o carecían de legislación, de modo tal que gracias a estas incorporaciones adquieren igual jerarquía que los derechos reconocidos previamente, tanto desde su aspecto legislativo como así también desde el axiológico y sociológico. Además de lo anterior, es dable subrayar que mereció a la Junta un espacio destacable el análisis del articulado del proyecto que, directa o indirectamente, afecta, cercena, vulnera o ataca a las incumbencias de la abogacía. Considerándose inclusive algunas acertadas iniciativas, tendientes a contrarrestar disposiciones que, cuando menos abren las puertas a una posible invasión de nuestras incumbencias.

Pág. 25


INFORME

En esa línea, se han detectado cinco grandes ejes del proyecto, que entendemos merecen un distinto tratamiento:

conocimiento jurídicos, para la defensa de los derechos, tanto de todos los asociados, como los de la asociación.

1) Excesivo requerimiento de Escritura Pública en actos que no merecen tal formalidad:

Art. 180. Procedimiento para exclusión de un asociado. Debería agregarse después del párrafo que reza „El procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado⁄‰, la siguiente expresión „con la debida asistencia letrada‰. Sin intervención de abogados no es difícil imaginar exclusiones arbitrarias.

Sabido es que el requerimiento de la formalidad de Escritura Pública en actos jurídicos implica un directo menoscabo a la labor profesional de los abogados, quienes nos veremos desplazados en nuestro ámbito de incumbencia por los Escribanos, sin razones atendibles. Así en los artículos 106, 168, 169, 187, 448, 449, 910, 911, se requiere innecesariamente la formalidad de la Escritura Pública. Art. 106: En cuanto exige la designación de Tutor por Escritura Pública y, la homologación judicial de dicha designación, atentando además contra la sociedad debido al doble trámite. Art. 169-187: En lo que respecta al acto constitutivo de las asociaciones civiles, simple asociaciones y fundaciones, exigiendo que el mismo lo sea por escritura pública, desestimando la posibilidad de que se efectúe por instrumento privado. En el caso de las simple asociaciones lo permite por instrumento privado siempre que la firma esté certificada por escribano público. Art. 448-449: Convenciones matrimoniales en cuanto exige como forma de constitución y modificación la escritura pública. Se recomienda agregar, tanto en el Art. 448 como en el Art. 449, inmediatamente luego de „⁄escritura pública‰: „⁄y homologación judicial. El juez deberá previamente oír por separado a cada parte, con asistencia letrada‰. Art. 910-911: Crea un complejo sistema de „consignación extrajudicial‰, mediante el depósito de la suma adeudada „ante un escribano de registro‰ pretendiendo sustraer injustificadamente este modo de pago de la „función judicial‰, no vislumbrándose cuál es su ventaja más allá de favorecer el quehacer de los notarios, desde que ante la desavenencia entre las partes termina desembocando en la consignación judicial.

2) Requerimiento de asistencia letrada: Estimamos también que el Código Unificado Civil y Comercial deberá contemplar la debida asistencia letrada, para garantizar el resguardo del derecho de defensa, en los siguientes institutos: Art. 170. Asociaciones civiles: Debería agregarse como inciso ñ): „Constancia de que hubo adecuado asesoramiento letrado en la redacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo‰. Art. 173. Integrantes del órgano de fiscalización: Debería agregarse al primer párrafo: „Al menos uno de tales integrantes deberá tener título de abogado‰. Parece muy razonable porque esa fiscalización no puede ser desempeñada con idoneidad, sin que al menos uno de los fiscalizadores tenga

Pág. 26

Art. 187. Simple asociaciones. Agregar un párrafo que exprese: „Constancia de que hubo adecuado asesoramiento letrado en la redacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo‰. Art. 195. Fundaciones: Agregar como último párrafo del Art. 195: „Y deberá constar que hubo adecuado asesoramiento letrado en la redacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo‰. Art. 500. Partición de comunidad de gananciales. Cuando la causa de extinción de la comunidad sea distinta de la muerte comprobada o presunta, dada la conflictividad que implica (divorcio, etc.), y la necesidad de que cada uno está debidamente asesorado legalmente para evitar presiones y abusos, es necesaria la intervención judicial. Así cabría agregar al artículo 500 del Anteproyecto el siguiente párrafo: „Si la causa de extinción de la comunidad fue distinta de la muerte comprobada o presunta se hará necesariamente por vía de homologación judicial‰. No se ve la misma necesidad en la partición luego de un régimen de separación de bienes ( cfr. Art. 508 del Anteproyecto). Art. 513. Pactos de convivencia. Para asegurar que no se produzcan las situaciones que prevé el mismo Anteproyecto en su Art. 515 ( que no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial ), cabría agregar al Art. 513 del Anteproyecto, inmediatamente luego de cuando dice „⁄por escrito⁄‰, „y homologado judicialmente. El Juez deberá previamente oír por separado a cada parte, con asistencia letrada‰. Art. 1660. Arbitraje: Este artículo establece que puede actuar como árbitro cualquier persona con plena capacidad civil. Es lesivo del derecho de defensa en juicio y casi ridículo. El árbitro tiene que tener título de abogado, sin perjuicio de ser asistido de técnicos o peritos de distintas disciplinas, según el caso. Cabe entonces agregar, inmediatamente luego de cuando dice: „⁄cualquier persona con plena capacidad civil⁄‰ „y título de abogado‰. Art. 2296. Se refiere a los actos que no implican aceptación de herencia, agregar al inciso. d): „o se depositen judicialmente‰, pues no se justifica que solo se tenga en cuenta el depósito de los fondos en una escribanía. Art. 2302. Referido a la cesión de herencia, agregar „que se puede hacer por escritura pública o por acta judicial‰, dado


INFORME

que esta última modalidad tiene un fuerte arraigo en la práctica tribunalicia.

víctima o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder‰.

Art. 2373. Se debe aclarar expresamente que el perito partidor debe tener el título de abogado, puesto que la partición es un acto jurídico regido por el Código Civil, y ordenamientos procesales.

5) Acción reipersecutoria:

3)Honorario de profesionales: El proyectado Art. 1.255 consagra el libre juego de la oferta y demanda en materia de honorarios profesionales, lo que atenta contra las leyes de honorarios provinciales que establecen el carácter de orden público a los emolumentos de los abogados. La crítica fundamental de este artículo se centra en que se sigue profundizando la errónea política del Art. 505 del actual Código Civil ( reformado por ley 24.432 ), que vulnera abiertamente las autonomías provinciales y violenta normas constitucionales expresas, como lo son los artículos. 121 y 122 de la Ley Fundamental. Cuestión que despertara fuertes críticas, pues deviene poco menos que inentendible e injustificable que se pretenda insistir con una política legislativa que respondió en su momento a una situación de hecho muy particular, a la preeminencia de una política económica hegemónica propiciada desde el Ministerio de Economía de la Nación en la década de los Â90, con la que se intentó doblegar las facultades provinciales en pos del fortalecimiento del posicionamiento logrado por dicha cartera ministerial en el momento en que pasaba por su esplendor quien fuera su titular, que luego sufriera la repulsa del voto popular, cuando intentó infructuosamente postularse para cargos electivos.

4)Lucha contra las prácticas desleales en el ejercicio de la profesión: Tal como lo proyectara la Diputada Parrilli, propiciamos la incorporación de mecanismos tendientes a limitar, o cuanto menos dificultar las prácticas desleales tan frecuentes en materia de daños y perjuicios.

Así estimamos se deberían agregar al Art. 1644 los siguientes párrafos: „Toda transacción respecto de la acción civil sobre indemnización del daño causado por un hecho ilícito no se podrá hacer válidamente si no es homologada por el Juez que fuere competente, siendo aplicable los dispuesto en el Art. 1643, aun cuando no hubiere derechos ya litigiosos. El Juez podrá disponer todas las medidas que considere convenientes a fin de proteger efectivamente el interés de la víctima, pudiendo hacer comparecer personalmente a los interesados a ratificar la transacción o a brindar las explicaciones que estimare necesarias, aun cuando éstos actuaren a través de mandatarios con facultades especiales. El pago de la transacción o sentencia homologatoria se efectivizará mediante giro judicial o depósito bancario a favor de la

Se insiste con la intención de quitar el efecto reipersutorio a la acción de reducción que hoy se establece en los artículos. 1831 y 3955 del Código Civil y con ello dejarla sin efectividad, permitiendo la impune violación del régimen de legítimas hereditarias y la normativa constitucional que impone la protección integral de la familia ( Art. 14 bis C.N. ). Así, el Art. 2459: establece que „La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el Art. 1901‰. Con esta norma se desprotege a la legítima por cuanto mientras está corriendo dicho plazo de prescripción, el heredero forzoso presuntivo no tiene acción para defenderse, la cual recién le nace con la muerte del donante, en cuya oportunidad frecuentemente ya habrá operado la prescripción adquisitiva, con lo cual se consuma la lesión a la legítima. Con este mecanismo se violenta el principio jurídico de que el curso de prescripción nace junto con la acción, y se deja inerme al heredero legitimario. Sin perjuicio de estas consideraciones, se resolvió dar intervención al IDEL que participara en el desarrollo de la Junta a través de algunos de sus integrantes para el análisis pormenorizado de las inquietudes, aportes y críticas; haciéndosele saber que es necesario contar con sus conclusiones antes de que la Federación sea convocada al Congreso de la Nación. Disponiéndose simultáneamente privilegiar lo relativo a las cuestiones que afectan nuestras incumbencias o que bien, vulnerando normas constitucionales y pasando por encima de las autonomías provinciales, se introducen en un campo vedado al Gobierno Federal, cual es el procesal, intentando arrebatar a aquéllas sus facultades naturales en lo que hace a la regulación de los honorarios profesionales y al procedimiento judicial. Acordándole a los magistrados un poder discrecional que afecta peligrosamente la libertad de los abogados y por ende, vulnera los derechos de los justiciables. Olvidando que solo ha de haber jueces independientes, si existen abogados libres. Por último debemos destacar que, como consecuencia de lo decidido por la Junta Extraordinaria a la que nos venimos refiriendo, desde la Mesa de FACA ya hemos iniciado las gestiones necesarias para llevar la voz de la colegiación argentina a los poderes políticos, que son los que tienen las facultades para resolver en definitiva. Y que oportunamente hemos de hacer todas las gestiones que devengan necesarias, conducentes o convenientes para optimizar la legislación en juego y salvaguardar los intereses de los abogados, que son los que a su vez ponen a buen resguardo los derechos de los justiciables con un accionar no solo correcto y ajustado a derecho, sino también libre de cualquier actitud discrecional, que pueda derivar en tratos arbitrarios.

Pág. 27


INFORME

Dr. Eduardo Néstor de Lázzari

“Cuando la Justicia se nutre de personas que han tenido experiencia profesional previa como particular, se enriquece” El Dr. Eduardo Néstor de Lázzari, actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, es un destacado Abogado que antes de dedicarse a la carrera judicial ejerció la profesión y se desempeñó en distintos cargos dentro del Poder Ejecutivo bonaerense. Haber estado “de los dos lados del mostrador” es según sus pala-

bras lo que le permite tener una visión mucho más general. En un nutrido diálogo con esta publicación, el Dr. De Lázzari hace un análisis de su gestión y habla sobre la puesta en marcha del Sistema de Notificaciones Electrónicas, la Mediación Prejudicial Obligatoria y el paro de los trabajadores del Poder Judicial, entre otras cosas.

Antes de su llegada a la SCJBA Ud. ocupó diversos cargos en el Poder Judicial e incluso ejerció la profesión y fue docente œCómo fue su camino en el mundo del Derecho?

soría Legislativa de la Subsecretaría de Justicia, Subjefe del Servicio Correccional y Secretario de Seguridad. Luego de eso, a finales de 1996, llegué a la Suprema Corte de Justicia y ocupé el cargo de Presidente en el período 2004/2005.

Bueno, yo tengo sesenta y ocho años, nací en La Plata y estudié en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la misma ciudad. Obtuve los títulos de Procurador y de Abogado en la misma Casa de Altos Estudios, en el año 1967; dónde también fui profesor de Derecho Procesal. En cuanto a la actividad privada, ejercí la profesión de abogado durante veintitrés años en la rama Civil y Comercial. En 1991 comencé a trabajar en la Justicia, en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de allí pasé a la presidencia la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento también en La Plata, pero ya en el ámbito provincial. Entre noviembre de 1994 y octubre de 1996 fui Procurador General de la Suprema Corte, y luego de dos años salí del Poder Judicial y pasé al Poder Ejecutivo: como funcionario público en la Provincia de Buenos Aires, ocupé el cargo de Director de Apremios del Ministerio de Economía; Director de Ase-

Pág. 28

œCómo tomó la decisión de abandonar la actividad privada e iniciar la Carrera Judicial? œQué le gustaría destacar de ese proceso y qué balance hace al respecto? Trabajé mucho como Abogado y llegó un momento en el que me pareció oportuno explorar cómo era „el otro mundo‰; yo siempre digo que tengo la conjugación de dos cuestiones: por un lado el ejercicio de la profesión de Abogado, y por el otro el ejercicio de la Magistratura. Entonces creo que la síntesis de ambas actividades es lo que permite tener una visión mucho más general. Yo creo que cuando la Justicia se nutre de personas que han tenido experiencia profesional previa como particular, se enriquece. En cuanto a lo destacable⁄lo que recuerdo siempre fue el día que tuve que hacer la primera sentencia: luego de escribirla, me puse a releerlo y


INFORME

noté que estaba alegando, pidiendo, reclamando y que ese ya no era mi rol. Fue entonces cuando en la práctica me di cuenta que ya había cambiado la óptica, porque ahora estaba investido del poder de decidir sobre ciertas cuestiones, eso fue muy notable: ya no tenía que alegar, sino que tenía que decidir. Ya en relación a su actual gestión œEn qué estadío se encuentra la implementación del Sistema de Notificaciones electrónicas? El hecho de impulsar este sistema se enmarca en la oportunidad de usar herramientas tecnológicas que permiten agilizar los trámites judiciales, acotando los tiempos que insume la gestión de justicia. Entendiendo además que la utilización de estos

recursos tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio de Justicia, no sólo reduciendo los tiempos del proceso, sino también procurando una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales Ese tema está muy cercano a la implementación, había dificultades con una serie de trámites burocráticos que ya los hemos solucionado, ya salió un decreto del Poder Ejecutivo en donde nos autoriza a poner en marcha ese sistema. De modo que se están haciendo los últimos ajustes y si es posible en los próximos meses se va a implementar. La Resolución 1827 del 11 de julio de este año, aprueba el Reglamento para las Presentaciones Electrónicas por medio del cual se regula la prueba piloto de utilización de este sistema en los fueros

Pág. 29


INFORME

Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral. Su implementación implica que los letrados puedan realizar presentaciones por vía electrónica desde el Portal WEB de Notificaciones, dejándolas disponibles para que los organismos de destino procedan a su confronte, despacho y posterior tramitación, en caso que así se requiera. Se han realizado pruebas pilotos en Juzgados en lo Civil y Comercial: el NÀ 1 de Azul, con asiento en Olavarría, el NÀ 14 de La Plata, el NÀ 1 de Mar del

Pág. 30

Plata, y el NÀ 14 de San Isidro. Esto incluye la presentación de escritos, filmación de audiencias de prueba en una sala, y eso queda incorporado al sistema para que lo puedan los consultar las partes y los Jueces cuando hacen la sentencia. En esa misma sala, vamos a realizar los remates judiciales, filmados y eso servirá para evitar las distorsiones de tiempo, eso también entrará en vigencia a partir del mes que viene aproximadamente. Por otra parte, la subasta electrónica es un sistema


INFORME

“La implementación de la mediación prejudicial, evidentemente implica un cambio de mentalidad, desde lo académico los Abogados estamos formados para el litigio, y debemos estar preparados no sólo para eso; sino también como mediadores para lograr la paz social de una manera menos formal, más directa” que se está programando, para que el remate ya no sea una sala donde está martillero con los postulantes, sino que se llevará a cabo online y pueden ir ofertando directamente, como sucede en algunas páginas de Internet que se dedican a eso. Otro sistema novedoso que se puso en marcha recientemente es el de Mediación Prejudicial Obligatoria œQué opinión le merece su implementación? Bueno, la provincia estaba un poco rezagada en esa materia, pero afortunadamente ya ha empezado a funcionar, seguramente va a disminuir la cantidad de procesos en trámite estrictamente jurisdiccionales, son materias que al estar en contacto las partes entre sí y con el mediador va a facilitar la resolución de ciertos conflictos. En ese sentido la experiencia en la ciudad de Buenos Aires y en otros distritos ha sido positiva, así que esperamos que aquí también tenga buenos resultados, es un anhelo muy grande que este sistema funcione, para poder ocuparse enfáticamente de aquellos conflictos que no tienen posibilidad de solución. Sobre este tema, lo último que se ha hecho desde la Corte es un convenio con los Colegios de Abogados para diligenciar las notificaciones y resolver el problema que tenían con las cédulas aquellos mediadores en procesos en los que se litiga sin gastos. Lo cierto es que los paros de los trabajadores judiciales coincidieron con el arranque del sistema de mediación y las oficinas de mandamientos y notificaciones quedaron sobrepasadas.

En cuanto se reanude la actividad firmaremos el convenio: se hicieron distintos proyectos y se consensuaron variadas situaciones, y finalmente se llegó a un punto de acuerdo con el COLPROBA. De modo que agilizando el servicio de las oficinas de mandamientos y notificaciones, posibilitamos que sea más fácil y que los mediadores no tengan que afrontar el costo que implica realizar las notificaciones a través de medios arancelados. En relación a la implementación de la mediación prejudicial, evidentemente implica un cambio de mentalidad, desde lo académico los Abogados estamos formados para el litigio, y debemos estar preparados no sólo para eso; sino también como mediadores para lograr la paz social de una manera menos formal⁄más directa. Pero el rol del mediador no termina ahí, es importante su presencia en organismos oficiales para brindar asesoramiento, advertimos que se dictan normas, en todos los órdenes. Existen leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, que tienen falencias muy grandes, que demuestran que no hay exhaustividad en el tratamiento. Si los Abogados cobraran un rol relevante en esto y estuvieran debidamente formados al respecto las cosas podrían mejorar, esto con independencia de la labor procesal, en la que también se notan falencias. Esto nos remite sin dudas a la formación académica, pero hay que tener en cuenta la importancia y la incidencia de la práctica en el ejercicio profesional. Yo siempre cuento que cuando estudiaba en la Facultad de la Universidad Nacional de La

“Hemos hecho ahora es un convenio con una docena de Facultades de Derecho, y algunas Facultades de Psicología y Ciencias Sociales, estableciendo las prácticas de los alumnos en el Poder Judicial. Servirá para que los estudiantes pueden ver qué es lo que pasa en la vida real, encontrarse con un mundo que en los libros, lo teórico, lo abstracto no le muestra”

Pág. 31


INFORME

“La provincia estaba un poco rezagada en materia de mediación prejudicial , pero afortunadamente ya ha empezado a funcionar, seguramente va a disminuir la cantidad de procesos en trámite estrictamente jurisdiccionales y al estar en contacto la partes entre sí y con el mediador va a facilitar la resolución de ciertos conflictos” Plata, al mismo tiempo trabajaba en el estudio del Dr. Morello. Entonces yo digo que aprendí más sobre Derecho en el estudio que en la Facultad. Yo era dactilógrafo y le copiaba los libros que él escribía, me dictaba sus recursos y demás, considero que el acopio jurídico que tuve allí fue inmenso. Al respecto, lo que hemos hecho ahora es un convenio con una docena de Facultades de Derecho, más algunas Facultades de Psicología y Ciencias Sociales, estableciendo las prácticas de los alumnos en el Poder Judicial. Esto funciona como una especie de pasantía, bajo la responsabilidad de cada Facultad y con la supervisión de los Jueces y los encargados de cada dependencia. Lo interesante es que no sólo se incorporaron estudiantes de Abogacía, sino también de las carreras de Psicología y Trabajo Social, en un abordaje integral, interdisciplinario. Lo bueno de estas experiencias es que los estudiantes pueden ver qué es lo que pasa en la vida real, pueden encontrarse con un mundo que en los libros, lo teórico, lo abstracto no le muestra. Sin dudas ver las actuaciones „en vivo‰ con seres de carne y hueso realmente genera una visión totalmente distinta.

Pág. 32

Por último, los paros de los trabajadores judiciales han generado un gran revuelo y complicaciones en la prestación del servicio de Justicia; la SCJBA ha realizado diversas gestiones para solucionar el conflicto œQué reflexión hace al respecto? Nosotros pensamos que el servicio de Justicia es imprescindible, que no se puede demorar, no se puede suspender. Esa es la premisa con la cual el gremio judicial (AJB) discrepa, ellos creen que no es un servicio esencial; de ahí parten ciertas consideraciones. Nadie puede negar que exista un legítimo derecho a huelga, pero tratándose de un servicio esencial, hay que dejar una guardia mínima que garantice que la actividad no se detenga. En torno a esto se da el debate constante y los paros repetidos, y ante la falta de coincidencia entre el gremio de los trabajadores judiciales y el Poder Judicial, la Corte ha señalado que debería decidirse en la Legislatura, que es lugar natural donde en un sistema democrático, tiene que hacerse. Esto tiene que ver con la posibilidad de establecer convenciones colectivas, con lo cual la nosotros no tenemos ningún inconveniente. Los únicos puntos que han detenido la culminación de proyecto sobre este tema entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo -que es el que pone los fondos- y el gremio judicial ha sido esta discusión sobre la esencialidad del servicio de Justicia y el detalle de que la AJB pretende encuadrar dentro de sus filas a los Secretarios. Nosotros entendemos que son funcionarios; pero son detalles que en definitiva deberían definirse en la instancia legislativa. En el último paro que se dio este año, el gremio planteó la reivindicación del antiguo sistema de la Ley porcentual, nosotros no estamos en contra de ninguna mejora para el personal del Poder Judicial, lo que señalamos es que, de acuerdo a la realidad que estamos viviendo (que hoy se acentuó


INFORME

“La nueva modalidad incluye la filmación de audiencias de prueba en una sala, y eso queda incorporado al sistema para que lo puedan los consultar las partes y los Jueces cuando hacen la sentencia”

y no se pueden pagar los aguinaldos) es que no era oportuno el reclamo. Lo que propusimos es tratar de sancionar una Ley de convenciones colectivas y que en ese seno se hagan los planteos que correspondan. Tropezamos con una intransigencia total, en virtud de la cual, la AJB obcecadamente planteó „Porcentual o muerte‰. Nos pareció una locura, y tenemos el deber, la obligación constitucional de asegurar la prestación del servicio de Justicia, de manera que alertamos en todos los tonos que el camino del reclamo debía transitar por vías menos gravosas. Manifestamos que ese paro tendría como consecuencia descuentos, porque el derecho a

huelga se respeta, pero si no se trabaja, la prestación no se cumple, el sueldo se paga acorde a lo trabajado. Y en ese momento se tomó un poco livianamente esta advertencia y el problema mayor se dio cuando llegó el momento de hacer los descuentos –que a nadie le gustó realizar- pero que fueron necesarios para mantener las reglas del juego y respetar un mínimo orden. Esto trajo como consecuencia que se me identificara como un gran „represor‰ y otros tantos adjetivos, pero bueno⁄son los costos que uno paga por cumplir sus obligaciones. Al mismo tiempo, el amparo presentado por el COLPROBA fue acogido en el marco de la serie de medidas que se tomaron. Acá está en juego, en primer lugar, la gente que tiene problemas y deben ser resueltos por vía judicial, y en segundo término -y no con menor importancia- el derecho a trabajar de los Abogados. Esa vivencia, por ejemplo, la he sufrido en carne propia por haber trabajado como particular. Pero en fin, es importante destacar que las directivas que la Corte impartió, no se refirieron sólo a los empleados, sino que también a los funcionarios y Jueces; sino están los empleados los Jueces tienen la obligación de prestar el servicio de Justicia. No pueden escudarse en que no tienen empleados, tienen que estar, y estuvieron. Paralelamente, con este episodio del aguinaldo, nosotros entendimos que era una situación absolutamente injusta e ilegal porque el aguinaldo es parte del sueldo y de ninguna manera aceptamos que en el Poder Judicial no se pagara en tiempo y forma.

“La utilización de recursos tecnológicos tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio de Justicia, reduciendo los tiempos del proceso, y procurando una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales”

Pág. 33


DEPORTES

Equipo de Hockey del Colegio de Abogados de Quilmes, campeonas 2011

Hockey sobre césped-Jornadas Deportivas Interdepartamentales Compartimos una cálida charla con la Dra. Mónica Santi, integrante del equipo de hockey sobre césped y vicepresidente 1º del CACQ, dónde nos relató el inicio y la pasión de éste equipo por hacer algo que realmente les encanta, jugar al hockey.

Pág. 34


DEPORTES

œCómo se armó el equipo inicialmente? Este deporte comenzó por iniciativa de algunas colegas fanáticas del Hockey y que veíamos no estaba dentro de la grilla de competencia de la Jornadas Deportivas de todos los años. Por ello a propuesta de Quilmes, Lomas, Morón y La Plata, comenzamos a pedirles a nuestros delegados de incorporar la disciplina y así fue como un amistoso, allá por el 2005 fue el inicio de este deporte. Tuvo muy buen resultado el requerimiento, œinmediatamente comenzaron a participar de las Jornadas interdepartamentales? Al año siguiente se incorporo con fixture y puntaje y se realizaron cuadrangulares que fueron muy buenos. Al principio jugamos en una cancha de césped en el Club Náutico de Mar del Plata pero por fin el año pasado llego el pasto sintético y así mejoro la calidad de juego y la velocidad del mismo. œPese a las dificultades, consiguieron el título?

œSon muchos los equipos rivales?

Nuestro equipo levantó la copa de CAMPEONAS tres años consecutivos 2006-2007-2008 y el año pasado volvimos a ganarla –por cuarta vez!!!.

La cantidad de Colegios participantes fue incrementando de empezar solo con 4 o 5 estamos llegando a ser 10 colegios lo cual nos da mucha alegría y la posibilidad de poder jugar ––varios partidos!!!

œQuiénes integran el equipo? Nuestras jugadoras son: Arquera: Lorena Iovanovich; Defensa: Rosana Astori, Eugenia Miranda y Mónica Santi; Medio campo: Cecilia Gonzales , Loana Policano Solís , Vanina Lamandia; Delanteras: María Marta Garay, Malena Raffo, Silvana Romeo, y tenemos colegas que siempre nos acompañan y están con nuestro equipo como Celina Carolini, infaltable ⁄.entre otras. Nuestro técnico (jugador de hockey también) es el Dr. Gerardo Crichigno que todos los años nos acompaña y comparte con el grupo toda la semana.

Bueno este año esperamos seguir participando con la gran camaradería que tiene este encuentro ya que a lo largo del año nos seguimos viendo en ocasiones de partidos oficiales y/o amistosos, nuestro equipo es un excelente grupo de colegas que se junta esa semana para divertirse, compartir todos los días, los partidos, los resultados y también las fiestas, por lo tanto ya todas reservamos esa semana para––– NO FALTAR JAMAS!!! Nos vemos en Mar del Plata 2012.

Pág. 35


CONVENIOS

Se lanzó la campaña gráfica para prevenir la captación ilegítima de clientes

Pág. 36

Con consignas como “Que no te confundan, nunca aceptes consejos legales de un desconocido” se puso en marcha la campaña de difusión masiva que apunta a prevenir la captación ilegítima de clientes, en el marco del convenio que el COLPROBA firmó con los Ministerios de Salud y de Justicia y de Seguridad. Los afiches,

que serán colocados en los lugares donde circulan las personas que han sido víctimas de accidentes de tránsito, como hospitales, comisarías y juzgados, entre otros, brindan información sobre los derechos de las víctimas y publicitan el número telefónico para obtener asesoramiento legal (0800 2226423).

Esta práctica, sobre todo en el marco de los accidentes de tránsito, no es nueva, sino que se realiza desde hace años por los abogados llamados popularmente „Caranchos‰; quienes estafan a víctimas de accidentes viales y Compañías de Seguros con la complicidad de médicos, enfermeros, camilleros y trabajadores de Casas fúnebres. Esta temática, que ha sido popularizada por la reciente película argentina protagonizada por Ricardo Darín y dirigida por Pablo Trapero; ha sido objeto de preocupación para las autoridades colegiales y provinciales desde años. Se han realizado gestiones e implementado acciones para poner coto a las irregularidades y faltas que se cometen en torno a esta situación; en el mismo sentido se ha destacado la importancia de dar a conocer a la ciudadanía cuáles son los derechos con los que cuenta a la hora de elegir quien lo asesore y represente en un eventual proceso legal. Se debe resaltar que además de ser una práctica moral y éticamente condenable, como lo es aprovecharse de la debilidad y el estado de indefensión de quienes han sufrido un accidente, es ante todo un delito. Desde el COLPROBA, se busca dar a conocer los derechos que los ciudadanos poseen

a la hora de elegir sus representantes legales, así como de identificar a aquellos letrados que incurren en esta falta tan grave, para poder tomar medidas disciplinarias. Para esto, se comenzó la campaña colocando los afiches informativos en lugares por los que circulan las personas que han sido víctimas de accidentes de tránsito, como comisarías, juzgados y compañías de seguros, entre otros, para prevenir la captación ilegítima de clientes y los engaños que derivan de esta práctica. Según se ha probado en distintos casos, los letrados que realizan estas prácticas ilegales no trabajan de forma individual, sino que integran bandas de las que participan enfermeros, policías y pompas fúnebres, que son quienes la mayoría de las veces proporcionan el „dato‰ sobre el accidente. De ese modo, una vez que se ha „identificado‰ una víctima de accidente de tránsito, los caranchos se acercan para ofrecer sus servicios o los mismos cómplices „tarjetean‰ o recomiendan al accidentado un abogado para que lo asista. Así comienza la trampa: cuando la persona accede a firmar un poder de representación total, los abogados van a las aseguradoras y negocian o van a juicio: pero lo que siempre sucede es que una vez que cobran, le


CONVENIOS

dan un exiguo porcentaje a las víctimas. Por este motivo, para evitarlo es necesario asumir un nuevo paradigma basado en el compromiso de ser protagonista no sólo desde el interior de las organizaciones de atención médica; sino también en los demás lugares por los que habitualmente transitan las víctimas de accidentes. El espíritu de esta campaña es el de promover tanto el derecho a la salud de la población, como todos los derechos conexos, como el acceso a la atención, el respeto de la dignidad de la persona, el trato respetuoso, el derecho a la información y a la autodeterminación, entre otros. Se destaca ante todo la importancia de las herramientas de prevención sobre todo lo que coarte o coaccione la libertad de aquellas personas que han sido víctimas de accidentes y desean iniciar acciones legales. Se apunta a que el Derecho en esta materia también sea proactivo, generador de consensos y negociaciones, y que su actitud preventiva permita alcanzar una sociedad más justa, llevando adelante

acciones que pongan sobre aviso a la población sobre sus derechos y el modo de ejercerlos libremente. La consigna que se repite en los afiches reza: „No te apresures. Nunca aceptes consejos legales de un desconocido o firmes documentación dentro de un centro asistencial. La Ley te protege y contás con tiempo suficiente para realizar cualquier reclamo legal sin perder ningún derecho‰. Mientras tanto, el Consejo Superior del COLPROBA en su última sesión aprobó un protocolo de aplicación del convenio de colaboración suscripto con los Ministerios de Justicia y Seguridad, el de Salud de la provincia de Buenos Aires. Dicho protocolo apunta a dar cabal cumplimiento a los fines perseguidos en el convenio. Al momento de publicación de este número, el referido protocolo va a ser presentado ante ambos Ministerios para acordar su utilización y llegado el caso agregar las particularidades que crean pertinentes para su funcionamiento. A continuación publicamos el convenio y el protocolo aprobado por el Consejo Superior.

Pág. 37


CONVENIOS

Protocolo de aplicacion ANEXO DEL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ricardo B. Casal, el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejandro Collia y el Sr. Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, con el objeto de hacer operativo el CONVENIO DE COLABORACION suscripto por las partes con fecha 29 de marzo de 2012, aprobado mediante resolución Ministerial 1.1.1.16 – 1.1.1.2 NÀ 3, de fecha 4 de abril de 2012, acuerdan elaborar como reglamento accesorio y parte integrante del mismo, el siguiente PROTOCOLO DE APLICACION:

Pág. 38

A los efectos de poder dar cabal cumplimiento con los fines perseguidos en el CONVENIO y que específicamente se enuncian en su Cláusula Primera, en cuanto a „promover y llevar adelante un programa de colaboración permanente de difusión masiva, en todo el territorio bonaerense, acerca de los derechos que corresponden a las personas víctimas y sus derechohabientes de accidentes de tránsito, transporte, construcción, etc., que padezcan traumatismos, lesiones, amputaciones u otros tipos de afecciones o patologías físicas o psíquicas, a efectos de advertir la inconveniencia o riesgo de aceptar la intervención de profesionales,


CONVENIOS

gestores o intermediarios en orden a otorgar mandatos, carta poder o autorizaciones para formular reclamos de índole material o económico relacionados a siniestros a favor de abogados que no sean de su conocimiento y confianza‰:

2.b) Se dictará por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad una resolución que establezca el deber por parte del personal encargado de los respectivos ámbitos de competencia del Ministerio, de brindar y conservar en buen estado de uso los lugares a que se hiciera referencia en el punto anterior.

1) NOSOCOMIOS PUBLICOS 1.a) Los nosocomios públicos proporcionarán lugares adecuados para la colocación de cartelería por parte del Colegio de Abogados Departamental, institución que estará a cargo de su provisión. 1.b) Los nosocomios públicos proporcionarán un espacio necesario y suficiente dentro de su edificio (con el debido suministro de corriente eléctrica y luz), a los fines que el Colegio de Abogados Departamental pueda difundir por los medios pertinentes -a saber cartelería, folletería, medios audiovisuales y/o cualquier otro que resulte adecuado para su cumplimiento- que la práctica referida anteriormente se halla en franca violación a la normativa que rige el ejercicio profesional -Ley 5177 y Normas de Etica Profesional-; como así también, y a través de letrados pertenecientes al Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio, tener un primer contacto con la persona que así lo requiera, brindándole al mismo información y asistencia primaria acerca de sus derechos, entre los que se encuentra la libre elección de un abogado de su conocimiento y confianza. 1.c) Se dictará por parte del Ministerio de Salud una resolución que establezca el deber por parte de los Directores de los nosocomios públicos de brindar y conservar en buen estado de uso los lugares a que se hiciera referencia en los puntos anteriores. 1.d) El Ministerio de Salud, a través de los organismos pertinentes, procederá a invitar a los Nosocomios MUNICIPALES a adherir al CONVENIO DE COLABORACION suscripto oportunamente, como así también al presente PROTOCOLO DE APLICACION.

4) COMISION DE SEGUIMIENTO Se crea la Comisión de Seguimiento, como un órgano tripartito de control, integrado por un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad, un representante del Ministerio de Salud y un representante del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (que cada estamento designará), y que tendrá a su cargo el seguimiento y control del cumplimiento de las acciones establecidas en el presente Protocolo, produciendo un informe trimestral que se elevará a las máximas autoridades firmantes del CONVENIO DE COLABORACION.

2) MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 2.a) En los ámbitos de competencia del Ministerio de Justicia y Seguridad se proporcionarán lugares adecuados para la colocación de cartelería por parte del Colegio de Abogados Departamental, institución que estará a cargo de su provisión.

Se firma el presente PROTOCOLO, en la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los ⁄. días del mes de Junio de 2012, en tres ejemplares originales y de un mismo tenor.

3) COLEGIO DE ABOGADOS 3.a) El Colegio de Abogados, a través de cada Colegio Departamental se compromete a la provisión y entrega en cada jurisdicción, de todo el material necesario para la difusión y concientización de la problemática que se plantea a través del CONVENIO suscripto, para que los responsables en los ámbitos pertinentes de cada Ministerio disponga el reparto y colocación del material. 3.b) El Colegio de Abogados a través de la implementación del 0-800-2ABOGADO (226423), recepcionará todas las llamadas que realice cualquier persona que se encuentre ante la situación planteada en la CLAUSULA PRIMERA del CONVENIO, derivando la llamada al Colegio de Abogados Departamental que correspondiere según la zona, a los efectos de brindarle la información y asistencia primaria acerca de sus derechos, entre los que se encuentra la libre elección de un abogado de su conocimiento y confianza.

Pág. 39


PERFILES

50 años de profesión

“He tenido mucha suerte al poder realizar mi vocación tanto en la Magistratura como en el ejercicio profesional”

El Dr. Luis Francisco Bouzat es un reconocido abogado oriundo de Bahía Blanca, que ha ejercido la profesión por más de cincuenta años en la rama Civil y Comercial. Durante su extensa trayectoria también hubo lugar para la tarea docente, que llevó adelante en distintas universidades y para la carrera judicial, que

Pág. 40

desarrolló durante dieciocho años, llegando a ser Juez de la Suprema Corte. En la actualidad ejerce en un Estudio Jurídico en Capital Federal y asegura que el Derecho en su vida ocupa un lugar esencial y que ha sido muy feliz con su trabajo y con el hecho de haber podido seguir su vocación.


PERFILES

œDónde nació y dónde estudió? œCómo se dio su acercamiento al mundo del Derecho? Nací en Bahía Blanca exactamente el primero de enero de 1929, lo digo sin coqueterías, abiertamente. Estudié Derecho en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y llegué a escoger la carrera por pura vocación. No he tenido grandes influencias familiares a la hora de elegir la carrera, mi padre era médico y si bien tenía un tío abogado, pero era muy mayor y dejó de ejercer cuando yo aún era muy chico, de modo que no siento que me haya influenciado. Tengo cuatro hijos, todos varones y nueve nietos. El mayor de mis hijos también se ha dedicado al Derecho. En el momento de elegir supe que mi inclinación no era ni por la biología ni por las ciencias exactas, era más bien humanística, entonces me inscribí en las carreras de Derecho y en Filosofía y Letras al mismo tiempo, que me gustaba mucho. Después tuve que optar porque era imposible seguir seriamente con ambas cosas. De modo que al segundo o tercer año de Filosofía la abandoné y me dediqué exclusivamente a Derecho y me recibí en el año 1950. A partir de ese momento comencé a ejercer en Bahía Blanca; me he dedicado mayormente a la rama Civil- Comercial, pero también a la docencia y la magistratura. œCómo se desarrolló su carrera profesional de allí en adelante? Bueno, en ese momento inicial se abrieron varios caminos al mismo tiempo. Por un lado, mi tarea docente comenzó a partir de la fundación de la Universidad Nacional del Sur en Bahía Blanca en el año 1956. Pero antes de eso ejercí la profesión, también en Bahía Blanca, en un Estudio que era del Dr. Roberto Carpinetti, quién en 1966 falleció y quedó a mi cargo. Como mencionada antes, en el año Ê56 comencé como profesor Adjunto en una Cátedra que se llamaba „Instituciones del Derecho privado‰ en la Carrera de Contador Público (ya que la de Derecho no existía en la UNS en ese momento) el contenido en definitiva era el de „Obligaciones y contratos civiles y comerciales‰. Luego

de eso pasé a dar clases en la Licenciatura en Economía donde dicté una Cátedra que era una especie de introducción al Derecho, como un panorama genérico para economistas donde dictaban los principios generales, y se hacía un racconto de la evolución del Derecho a través de la historia. Cuando me trasladé a La Plata porque me habían nominado en la Corte, después de un tiempo renuncié a la cátedra que daba en Bahía Blanca y me incorporé a la Universidad de La Plata porque imposible viajar y cumplir con todo en tiempo y forma. Más tarde, cuando intervinieron la Universidad renuncié y me reincorporé a la tarea docente unos cuantos años después ya en la Universidad de Buenos Aires, primero fui Adjunto a cargo de la Cátedra de „Contratos‰ y después me presenté a un concurso y fui profesor Titular de Derecho Civil en el año 1983. Después de unos años me aburrí y renuncié, lo digo con total honestidad⁄me aburrí porque era algo totalmente imposible dar clases para doscientas personas, cuando Ud. entraba al aula y no sabía si había entrado a su clase o a la de al lado, porque es muy difícil retener semejante cantidad de caras y nombres. Además con un régimen en el que se podía rendir prácticamente todos los meses y recibirse con un promedio final de 2,50 (si se contaran todos los exámenes, no solamente los aprobados) esto sigue siendo así y yo considero que es un estímulo al mal alumno este tipo de sistema. œCómo fue su experiencia en la Carrera Judicial? œQué reflexión haría sobre la tarea de los Jueces, las actividades por fuera de la Magistratura y la independencia de los poderes? En lo relativo a mi experiencia también comencé en mi ciudad natal: en el año 1955 ingresé en la Carrera Judicial, en la que me desempeñé durante dieciocho años. En Bahía Blanca fui Juez del Trabajo por dos meses, Juez Civil por ocho años, Juez de Cámara por aproximadamente tres y luego me convocaron para formar parte de la Suprema Corte de la provincia, cargo que ocupé por otros siete u ocho años. En cuanto a la independencia de los poderes⁄uno siempre que piensa en un tema, habla desde la ex-

Pág. 41


PERFILES

posterior. A causa de mi longevidad conocí a todos los presidentes del Colegio de Bahía Blanca desde que se fundó, a excepción de dos de ellos, que no los conocí por azar o porque duraron poco en el cargo. De esa cercanía que menciona, deriva su patrocinio al Colegio de Abogados de Bahía Blanca en el pedido de recusación del Juez Salvatori œQué le gustaría mencionar al respecto?

periencia propia: yo nunca he tenido actividad política, nunca tuve vocación para eso, tengo convicciones políticas como todo el mundo, pero no me he dedicado a la política en la práctica. Lo que creo firmemente es que la independencia de los Jueces es un problema personal de cada Juez, si el poder político no tiene respeto por la administración de Justicia e intenta influenciar en ella, está mal desde el punto de vista de la institucionalidad. Pero al mismo tiempo, si se le lleva el apunte a esa presión, el problema es del Juez, además de ser de la República, œNo? De todos modos yo creo que no son tantos los Jueces que declinan sus principios ante la presión política, a lo mejor mi visualización es demasiado optimista, creo que todavía hay muchos más buenos Jueces que malos. Por ejemplo, en relación a la vida colegial, si bien creo que la colegiación tal como se la hizo en la provincia de Buenos Aires es estimable, positiva y cumple una función de bien público notorio, yo nunca fui dirigente. Siempre he sido colegiado, soldado raso, siempre acompañando y celebrando las buenas gestiones, por supuesto, tanto en el COLPROBA como en el Colegio de Abogados de Bahía Blanca, que es el Colegio más antiguo de la República, como institución privada en un principio, ya que la Ley de Colegiación 5.177 es bastante

Pág. 42

La verdad que como aún me encuentro en un litigio con el Juez en cuestión, prefiero no entrar en detalles. Lo que puedo hacer es contar lo que pasó: en el año 2005, el Colegio de Bahía Blanca, ante reiteradas denuncias de los colegiados, promovió un juicio político contra el Dr. Gustavo Jorge Salvatori Reviriego, Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa ciudad. El pedido de recusación se hizo por el desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad del cargo Juez, actos reiterados de parcialidad manifiesta, ejercicio clandestino de la profesión de abogado y enriquecimiento ilícito. El Colegio realizó la acusación en base a un informe presentado por una Comisión integrada por tres Consejeros, (un representante de la FACA, un representante del COLPROBA), y un abogado de la matrícula, a quien se le había solicitado la investigación de la conducta del Magistrado reiteradamente denunciada por los abogados. Lo que denunció el Colegio es que el modus operandi del camarista y su esposa consistía en ofrecer sus servicios jurídicos y su gran influencia entre los demás jueces a cambio de compartir honorarios, modalidad que era de público conocimiento; y había sido referida por varios letrados. Como mencionaba anteriormente, Salvatori denunció penalmente y demandó por daños y perjuicios a todos los miembros de la Comisión Investigadora del Colegio de Abogados, a sus sucesivos Presidentes, a mí como letrado patrocinante de la institución, a los testigos que declararon y a los fiscales que investigaban, entre otros. Sostiene que lo hemos agraviado, considera la recusación como un agravio; honestamente creo que no es un problema de índole económico


PERFILES

“Comencé a ejercer en Bahía Blanca; me he dedicado mayormente a la rama Civil- Comercial, pero también a la docencia y la magistratura”

sino una cuestión de principios, pero como el conflicto aún no se ha dirimido prefiero no profundizar más sobre el tema. A demás de las actividades que ya mencionó, publicó un libro, œverdad? Sí, lo cierto es que escribimos un libro en conjunto, sobre la reforma implementada por la Ley 17.711, se llama „Examen y crítica de la reforma Del Código Civil‰, se editó en La Plata, y estuvo dirigido por los Dres. Morello y Portas. Yo escribí algunos capítulos y los demás autores fueron Jorge Carranza, Pedro Cazeaux, Jorge Crespi, Manuel Laquis, Francisco Mancuso, Héctor Masnatta, Miguel Mercader, Eduardo Moreno Dubois, Adolfo Pascual, Juan Rezzónico, Wenceslao Tejerina, Félix Trigo Represas, Antonio Tróccoli, y los que ya nombré: Augusto Morello y Néstor Portas. La Ley NÀ 17.711 fue sancionada en 1968, y entró en vigencia ese mismo año. Fue una norma que afectó unos doscientos artículos del Código Civil y fue muy importante es su momento, porque modificó algunos de los criterios medulares del régimen imperante. Ese análisis sobre aquella reforma se publicó en varios tomos, los dos primeros en1971, el tercero en 1973, y el cuarto tomo (compuesto por dos volúmenes) en 1974. œQué ha significado el Derecho en su vida? Si se permitiera soñar œQué le gustaría para el futuro? La verdad que ocupa un lugar esencial, por eso opté finalmente por esa vertiente del conocimiento, pude seguir la vocación que tenía de chico

y desarrollarla. Yo suelo decir que si uno tiene que trabajar en algo que no le gusta, se convierte en una condena divina, ahora, si le toca trabajar en algo que le gusta, en realidad no trabaja, se divierte, jajajaja. Y además me pagan para divertirme, es ideal, es una suerte que yo he tenido al poder realizar mi vocación así, tanto en la Magistratura como en el ejercicio de la profesión. En este punto de la entrevista siento que tengo el deber de recordar a dos personas que considero que han sido mis maestros; uno de ellos es José María López Olaciregui: yo trabajé de „pinche‰ en su escritorio durante toda la carrera, y estar a su lado yo considero que fue un privilegio. A otra persona que le debo mucho y con el que fui colega, pero considero que he sido su discípulo es Adolfo Pliner, quien fuera Juez de la Cámara Civil y Comercial Primera de Bahía Blanca. Yo considero que es uno de los mejores Jueces que ha tenido la República. Son personas que me han marcado en lo profesional y por eso no puedo dejar de mencionarlos. En cuanto a mi experiencia con el Derecho, la verdad que me ha gustado mucho, he sido feliz con mi trabajo y con el hecho de haber podido seguir mi vocación. Yo siempre digo que me gusta tomar las cosas con sentido del humor, y la magistratura no fue la excepción tengo hasta sentencias redactadas con algunos detalles de humor. Y hasta tengo un libro de cabecera que se llama „De los abogados y otras alimañas‰ jajaja. En cuanto a la segunda pregunta, si se me permitiera soñar, yo sería bastante realista y le diría que con que la República marche en congruencia con lo que dice la Constitución ya sería bastante progreso, todo lo demás se da por añadidura.

“En el momento de elegir supe que mi inclinación no era ni por la biología ni por las ciencias exactas, era más bien humanística”

Pág. 43


COLEGIOS

COLEGIO DE PERGAMINO, SU HISTORIA

Antecedentes de la creación del Departamento Judicial de Pergamino La creación del Departamento Judicial de Pergamino reconoce como antecedente la lucha de la Asociación de Abogados de la localidad. El 9 de setiembre de 1967, presidida por el Dr. ˘ngel Carlos Raspall Galli, se constituyó la Asociación de Abogados del Norte de la Provincia de Buenos Aires, cuyo principal anhelo era la creación de Tribunales en esta ciudad, reclamo que se venía reiteran—do desde muchos años atrás. Luego de mucho pelear, el año 1972, culmina con la noticia de la decisión del Poder Ejecutivo Provincial de crear un Juzgado Civil y Comercial en Pergamino y otro en Tandil. Por la necesidad de contar con un inmueble, la Asociación, presidida por Miguel Cirilo O´Brien, emprende una campaña de recaudación de fondos y adquiere el inmueble sito en calle Merced 1039 en pesos ley 200.000. Finalmente, el día 11 de mayo de 1973 se inaugura el primer Juzgado Civil y Comercial de Pergamino, con la presencia de altas autoridades locales y provincia—les. En el año 1976 se renuevan autoridades resultando electo el Dr. Fernández Harper y el día 13 de octubre se crea la Secretaría N° 2 del Juzgado Civil y Comercial y la Oficina de Mandamientos y Notifica—ciones. Al año siguiente se realizan gestiones para la creación de un nuevo Juzgado, adquiriéndose el inmueble lindero, concretán—dose dicha operación con la firma del boleto . El nuevo juzgado Civil y Comercial NÀ 2 se puso en funcionamiento recién en 1979. En el mes de diciembre de 1981, durante la presidencia del Dr. José Zorzi se creó por Ley 1782 el Tercer Juzgado en lo Civil y Comercial de Pergamino. Hasta el año 1986 se sucedieron en los cargos de presidente y vice de

Pág. 44

la Asociación de Abogados del Norte de la Pcia. de Buenos Aires los Dres. Carlos Sacoski- Raúl Guerrini (1983-1984), Margarita Elustondo- Hugo Rodríguez (1984-1985), Margarita Elustondo- Ambrosio Bottarini (1985-1986) y Rafael Sprovieri- Carlos Varas (1986, hasta la creación del Colegio de Abogados) CONSTITUCIŁN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PERGAMINO Los antecedentes reseñados más arriba, corresponden a la creación de juzgados y dependencias con sede en Pergamino, pero como pertenecientes al Departamento Judicial de San Nicolás. La lucha de los abogados, fue por la creación de su propio Departamento. El 14 de marzo de 1984 mediante decreto 1.510 se crea una Comisión de estudio de mapa judicial integrada por el Sub Secretario de Justicia -a cargo de la coordinación- el Sub Secretario de Proyectos y Coordinación Legislativa, ambos en representación de P.E y a efectos que se abocaran al estudio de la reforma del mapa judicial de la Provincia.- Se invitó a las Cámaras de la Legislatura Provincial y al Colegio de Abogados de la Provincia a designar dos representantes por cada uno de ellos para integrar la misma. Por decreto 1.758 se amplía el número de miembros mediante la incorporación de un repre—sentante más por cada una de las Cámaras. Por decreto 2.077 se incorpora a dos representantes del Poder Judicial designados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. La primera reunión fue realizada el día 4 de junio de 1.984, siendo la sede de las reuniones el Palacio de Tribunales de la ciudad de La Plata.


COLEGIOS

Desde el momento de su constitución la Comisión consideró conveniente que no se alteraran las es—tructuras de los actuales Departamentos Judicia—les, razón por la cual se paralizó el trámite de todos los expedientes y proyectos legislativos que pudie—ran afectar la actual constitución y el número de órganos de dichos Departamentos. Con la confor—midad de todos los miembros, sólo se autorizó como excepción al criterio adoptado, la concreción del proyecto de creación de una Fiscalía de Primera Instancia en los Juzgados descentralizados con asiento en la ciudad de Pergamino (Departa-

mento Judicial de San Nicolás). Finalmente el informe fue presentado, concluyendo con relación a la creación de nuevos Departamen—tos Judiciales con el siguiente orden de prioridades: A) Departamentos de creación más viable: 1) ConurbanoSur, 2) Zarate Campana y 3) Necochea. B) Departamentos que podrán ser creados, reco—mendándose la profundización de su estudio, me—diante la observación de su desarrollo futuro: 1) Centro de la Provincia, 2) Costa Atlántica y 3) Pergamino. Atento las conclusiones arribadas, el Informe lleva

Pág. 45


COLEGIOS

un rechazo parcial del Dr. Carlos Mosca, quien integraba la Comisión como representante de la Cámara de Senadores. Luego de arduas y largas deliberaciones el Sr. Gobernador de la Provincia Dr. Alejandro Armendáriz encomendó a los Presiden—tes de las bancadas de Diputados y Senadores radicales la confección del proyecto respectivo para su posterior tratamiento en ambas Cámaras. La ley 10.470 incluyó la creación de los Departamentos Judiciales de Quilmes, Zárate-Campana, Necochea y Pergamino, el que solo incluía además al partido de Colon, sin perjuicio que en el Proyecto inicial, este departamento debía conformar su competencia con los Partidos de Capitán Sarmiento, Arrecifes, Salto, Rojas y Colón, por encontrarse todos, en la línea obligada hacia la Capital Federal y Oeste de la Provincia y atento a conformar la zona una unidad sociológica y política donde la materia judicial debe tenerse muy en cuenta para que realmente cumpla el servicio para lo que está organizada. El día 11 de enero de 1988 comienzó a funcionar el Departamento Judicial Pergamino, (conf. Ac. 2.239 del 28-12-87 de la S.C.J.B.A.). Esto fue posible mediante la transmisión del dominio del inmueble del ex-hospital San José al Departamento Judicial, cesión efectuada por el Municipio a la Suprema Corte de Justicia Provin-

Pág. 46

cial por una propuesta efectuada por la Asocia—ción de Abogados. Finalmente el hecho quedó consumado con la permuta del inmueble, de propiedad de la SCBA., ubicado en la calle Florida N. 842/846 de esta ciudad sede del Tribunal de Trabajo- por el referido inmueble. COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO

Como consecuencia de la inminente puesta en marcha del Departa—mento Judicial, el 21 de diciem—bre de 1987 se reúnen en el Banco Local Coopera—tivo Ltdo. los abogados a efectos de celebrar la Asamblea General Ordinaria de elección total de autoridades del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Pergamino. Las autoridades presentes fueron: Dr. Gorgonio Encabo en su carácter de delegado organizador del nuevo Cole—gio de Abogados, Dr. Juan Mario Gersenobitz -presidente del Colegio de Abogados de la Provin—cia-, el representante de la Caja de Previsión Social para abogados, y el Dr. Amilcar Sierra presidente del Colegio de Abogados de San Nicolás. En su carácter de presidente de la Asamblea el Dr. Encabo convocó a la elección total de autoridades para el mismo día. A tal efecto, se presentó una sola lista de candidatos que fue apro-


COLEGIOS

bada por unanimidad quedando como primer Presidente el Dr. Ambrosio Botarini. El Dr. Bottarini renovó como Presidente en el año 1990. En el mes de mayo de 1994, se producen las primeras elecciones con más de una lista, resultando ganadora la lista encabezada por el Dr. Javier Masagué, que compitió contra la lista del oficialismo encabezada por Carlos Ferreyra (h). La lista se denominó „Integración‰ y es la que conduce el Colegio en la actualidad. En 1998, en nuevas elecciones, el Dr. Pablo Mosca, compitió por la misma contra el Dr. Daniel Naboni, resultando ganador. Sobre fines de 2001, antes del vencimiento de su mandato, por ser elegido Presidente de FACA, dejo su cargo al Vice Presidente 1À, Raúl Alberto Carricart, el que en el año 2002 fue elegido Presidente sin oposición. En el año 2006, el entonces Secretario General del Colegio, Dr. Guillermo Aiello, fue a elecciones y resulto ganador. Su contrincante fue el Dr. Ariel Antonio Aboud. Renovó su cargo en mayo de 2010, siendo reelegido sin oposición hasta el 2014. Pese a ser un Colegio de un Departamento pequeño del interior de la Provincia, en su corta vida ha dado dirigentes de proyección nacional y provincial. El Dr. Pablo Mosca, además de su cargo en FACA, fue electo en el año 2006 consejero de la Magistratura de la Nación, por la abogacía, permaneciendo en dicho cargo cuatro años y presidiendo el organismo durante el primero de ellos. El Dr. Guillermo Aiello fue electo consejero de la Magistratura de la Pcia. de Buenos Aires, por la abogacía del interior en el año 2006, en el 2010 fue el primer Presidente en ser reelecto por un nuevo período de cuatro años, que aun está cumpliendo, ocupando además la Vicepresidencia del cuerpo entre agosto de 2009 y agosto de 2011. EL CRECIMIENTO EDILICIO DE COLEGIO DE ABOGADOS. Este reconoce varias etapas de crecimiento ininterrumpido. Luego de funcionar en un local de Av. Roca al 900, que primero fue cedido gratuitamente y luego, con las primeras matriculas pagas, alquilado, en el año 1990, bajo la Presidencia del Dr. Ambrosio Bottarini, se adquirió la casa de calle

Rivadavia 328, donde por siete años funcionó el Colegio y la delegación de la Caja. Esta casa hoy es propiedad exclusiva del colegio se encuentra integrada al edificio central. En el año 1991, se adquirieron los dos terrenos linderos, que extendían la propiedad del Colegio hasta la esquina de la calle Pintos. La segunda etapa fue la de la construcción del Salón de Actos, sobre uno de esos terrenos, culminado en el mes de mayo de 1994. En enero del año 2000, ante el crecimiento en la cantidad de matriculados y en vista de las necesidades estructurales tanto del Colegio, como de la Delegación de la Caja de Abogados, se firmó en la sede central de ésta última en la ciudad de La Plata, un convenio marco para la construcción de un nuevo edificio en los terrenos anexos. El Convenio fue suscripto por el entonces Presidente del Colegio Dr. Pablo Mosca, y el Presidente de la caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. de Buenos Aires. Dr. Héctor Perez Catella. En el mismo se conformó una Comisión de Seguimiento, formada por el VicePresidente 1À y el Secretario del Colegio, Dres. Raúl Carricart y Guillermo Aiello y por la Caja los Dres. Carlos Sacoski y Jorge Larrondo. Los lineamientos principales del Convenio fueron: que se construiría un edificio en condominio, en el cual funcionarían ambas sedes, que la Caja se hacía cargo del costo de la construcción y el Colegio aportaba los terrenos, siendo que una vez terminado y adjudicadas las partes exclusivas y comunes, el Colegio abonaría su parte proporcional descontando el valor de las parcelas aportadas. La construcción llevó aproximadamente un año y el 16 de marzo de 2001 se inauguró la nueva y moderna sede, que es un orgullo para todos los matriculados y que está preparado para el constante crecimiento de la matrícula. En su Planta baja funciona la sede Administrativa del Colegio, en el Primer piso la Delegación de la Caja. Se construyó también una sala de reuniones de uso común a ambas instituciones en el segundo piso y un tercer piso, exclusivo del Colegio. Desde la fundación del Colegio, la Caja ha contribuido a facilitar su crecimiento edilicio. Ambas instituciones son de los abogados y comprenden la idea del servicio. Gracias a

Pág. 47


COLEGIOS

un concepto de solidaridad de la Caja, el Colegio pudo pasar un quinquenio muy duro desde la inauguración del 2001. Los mayores costos de infraestructura, mobiliario, equipamiento informático, biblioteca y demás servicios, proyectados con otra realidad económica – la de la convertibilidad - estrangularon la economía colegial y sumada a la crisis económica de fines del 2001, dieron por tierra con todo el cálculo previo a la construcción. Durante el año 2007, en fecha 1 de marzo, ambas instituciones fijaron las pautas de lo que sería el convenio definitivo de regularización, el cual como se ha dicho, se firmó el 9 de noviembre de 2007, previa aprobación de sus lineamientos en el Directorio de la Caja el 11 de octubre de 2007 y en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio del 31 de octubre del mismo año. A rasgos generales contempla que el nuevo edificio queda en condominio en un setenta por ciento para el Colegio y un treinta por ciento para la Caja y un convenio de pago. Para la firma del Convenio, se traslado a Pergamino el Presidente de la Caja Dr. Héctor Pérez Catella, firmándolo por el Colegio su Presidente Dr. Guillermo Aiello. Según palabras de su Presidente Dr. Guillermo Aiello „nada de lo que hoy tenemos hubiera sido po-

Pág. 48

sible sin la férrea voluntad de quienes, tanto por la Caja como por el Colegio estuvieron día a día con la construcción de las diferentes etapas del Colegio, y sostuvieron en el tiempo la negociación para regularizar la situación, enfrentando no pocas dificultades a lo largo del camino. En especial los Presidentes que me precedieron, Ambrosio Bottarini, Javier Masagué, Pablo Mosca y Raúl Carricart y todos y cada uno de los que integran los órganos directivos, tribunal de disciplina, Delegación Caja de Previsión, consultorio, comisiones, deportes, institutos y, por supuesto, el personal.‰ Superadas todas las dificultades, durante el año 2008 se reformó la Sala de Profesionales y de lectura para la biblioteca y en el año 2011, se inauguró el salón de Usos Múltiples, que lleva el nombre del Dr. Javier Rogelio Masagué, ex Presidente del Colegio, ya fallecido. Durante el presente año 2012, el Departamento Judicial y el Colegio están cumpliendo veinticinco años, razón por la cual en el mes de Diciembre se reunirá en Pergamino el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As. Ya es un Colegio que ha superado largamente los 500 matriculados, en constante crecimiento.


SEMBLANZA

Dimension Humana de un gran abogado:

El Doctor Juan Mario Gersenobitz El viejo tronco de la ley 5177 acaba de sufrir otro duro embate. Ha pasado a la posteridad quien se desempeñó como presidente del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires nada menos que durante tres períodos, los comprendidos entre los años 1986 y 1988, en su primera consagración; 1988 y 1990, y, por último, entre 1996 y 1998.

del Dr. Juan Pedro Augé (padre del actual presidente del Colegio platense), a fin de una colaboración eficaz y asidua en materia de naturales incumbencias, el cual se transformó, al poco tiempo, en la actual Comisión de Enlace. El Colegio intervino, asimismo, en las Comisiones de Estudio del Régimen Arancelario (Ley 8904) y de Estudio sobre la reforma del Régimen Laboral.

El Dr. Juan Mario Gersenobitz, radicado originariamente en la localidad de Carlos Casares, compartió su labor profesional con la docencia, y tuvo relevante actuación, junto al recordado Dr. Aldo Horacio Cammisi, en la creación del Colegio Departamental de Trenque Lauquen, fundado hace exactamente 41 años. Integró desde el inicio dicha institución, como vicepresidente 1À, aunque, por especiales circunstancias, comenzó a asistir asiduamente al Consejo Superior en reemplazo de aquél. Se produjo, así, su arribo al ente provincial, en una sesión cumplida el 6 de junio de 1986. En esa época, cabe recordar la creación de un pequeño comité de relaciones con la Legislatura, bajo la coordinación

Puede afirmarse que participó de modo intenso no sólo de las reuniones del máximo organismo, sino también del estudio de temas requeridos a éste, y particularmente en los prolegómenos de la reforma de la ley 5177, como lo reflejan las Memorias de los ejercicio 1986/1987 y 1987/1988. Lo acompañaron en su primera incursión dirigentes de la talla de Raúl Manuel Vidal (+), vicepresidente; Arnaldo Hugo Corazza, secretario; y Juan Pedro Augé, tesorero. Como hecho saliente de su segundo mandato al frente de la institución, se destacó el análisis del texto de la ley 5177, producto de un enjundioso anteproyecto, y fue cobrando forma la idea de llevar la sede de la entidad a su emplazamiento actual, en el edificio sito en 47 esquina 14. Por otra parte, llegaron a los Colegios Departamentales (entonces 15), los primeros equipos informáticos, provistos por la Caja de Previsión Social para Abogados, y ante una propuesta de la Cámara de Diputados, se designó a los doctores Adolfo Gabino Ziulu y María Montserrat Lapalma para integrar la Comisión de Estudio sobre la Reforma Constitucional. La presencia de Gersenobitz combinaba la expresión de su voz gruesa con una actitud de mesura y respeto por las opiniones ajenas, sin declinar principios, ya que para ello contaba siempre con un adecuado acopio de argumentos, producto del estudio minucioso de los trabajos que le tocaba encarar.

Pág. 49


SEMBLANZA

De ese modo, contagió al cuerpo que integraba el tono pausado de sus exposiciones, con la prudencia apoyada en sus propias convicciones, manteniendo clara objetividad en sus frecuentes apreciaciones. En el período 1988-1990, contó con la colaboración de los doctores Arnaldo Hugo Corazza, vicepresidente; Gorgonio Jorge Encabo, secretario, y Carlos Eduardo Oricchio, tesorero. Durante el ejercicio se incorporaron al Consejo Superior dos nuevos miembros, los doctores Norberto S. Falco (+), presidente del Colegio de Necochea, y Eleazar Abel Reider, titular del Colegio de Quilmes, cuya asamblea constitutiva se llevó a cabo el 1À de diciembre de 1989, y más adelante se constituyó el Colegio de Zárate-Campana. Las dos primeras presidencias consolidaron su prestigio dirigencial, y tal comprobación quedó evidenciada cuando mucho después, por contingencias derivadas de desavenencias internas, el manejo de la entidad entró en una etapa conflictiva. Entonces, al renovarse las autoridades del COLPROBA en el año 1996, surgió su nombre para ocupar nuevamente la presidencia, y al resultar positiva la propuesta, eso contribuyó a normalizar en breve lapso la situación que se había planteado, con equilibrio y comprensión. Y a fe que Gersenobitz hizo honor a sus antecedentes anteriores, logrando que el cuerpo se encaminase firmemente a su objetivo inmediato, que era la ansiada reforma de la ley 5177, traducida posteriormente en la sanción legislativa que se produjo en 2001, cuando el dirigente fallecido ya no pertenecía al máximo organismo. Ese último ejercicio, en cuyo transcurso sobrevino el cincuentenario de la ley 5177, tuvo para la abogacía de la provincia de Buenos Aires varios hitos singularmente trascendentes: la preparación del Octavo Congreso Provincial, llevado a cabo finalmente en noviembre de 1997, y el comienzo de su función por el Consejo de la Magistratura, por cuya creación tanto bregara el Colegio en la época de la última reforma constitucional. Fueron dos hechos significativos, que dieron culminación a un esfuerzo que no conoció limitación alguna y resultaron, en definitiva, coronados por el éxito.

Pág. 50

No obstante su alejamiento, continuó ligado al COLPROBA por vínculos afectivos y afinidades espirituales, pues siempre había pregonado la unidad del grupo de colaboradores de la institución, que eran como „su familia‰, en una expresión parecida a la que solía utilizar quien lo sucedió en el cargo, período de por medio, el Dr. Mario F. Monacelli Erquiaga. Asimismo, los contactos dieron paso, más contemporáneamente, a una reunión anual calificada como de „los ex‰, que durante varios años siguieron compartiendo un ágape en diversos restaurantes, ora en Avellaneda, ora en La Plata, con la presencia, entre otros, de los docores Abud, Sagués, Pezzutti, Virdó, Steffen y Llamedo. Ahora no queda más que el recuerdo de esta figura cuya ausencia definitiva provoca congoja y desazón, compartida por todos los que tuvieron el privilegio de tratarlo, conocer su calidad humana y trabajar a su lado. Prueba de su integridad intelectual estuvo dada por un episodio concreto: Cuando el que esto escribe se hallaba preparando su libro „La Estrella de Oriente‰, Gersenobitz accedió gustosamente a trazar una semblanza de quien lo había sucedido como presidente del COLPROBA, en un paralelismo simbólico que mostraba también la opinión del antecesor de Monacelli, el Dr. Arnaldo Hugo Corazza (1990-1992), y lo hizo con su natural modestia, remarcando que „más allá de los distinguidos colegas que tuvieron la responsabilidad de conducir el Colegio en este poco más de medio siglo, la historia institucional del mismo –al menos para mí-, se divide en un antes y un después de Mario Monacelli Erquiaga (página 391 de dicha obra) ⁄‰ El inmenso vacío producido será colmado por hechos positivos, pues un árbol pierde sin cesar sus ramas y esparce sus hojas, pero sus frutos son los que realmente perduran indefinidamente. No olvidemos esta enseñanza de la historia. Honor y gloria a tan apreciable ser humano.

FRANCISCO ROBERTO BRUMAT – 22/5/2012.


Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Periodo 2012-2014 AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR Presidente: Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo (QUILMES) Vicepresidente: Dr. Fernando Román González (MAR DEL PLATA) Vicepresidente 2À Dr. Marcos Darío Vilaplana (SAN MARTIN) Secretario: Dr. Fernando Pablo Levene (LA PLATA) Tesorero: Dr. Sergio Daniel Avalle (JUNIN) Prosecretario: Dr. Jorge Eduardo Barberis (MORON) Protesorero: Dr. Adrián Rubén Lamacchia (DOLORES) Consejeros Titulares:

Dr. David Emilio Cordeviola (AZUL) Dr. Gerardo Rafael Salas (BAHIA BLANCA) Dr. Alberto Tarcisio Fornaro (LA MATANZA) Dr. Diego Alejandro Molea (LOMAS DE ZAMORA) Dr. Horacio Alberto Vero (MERCEDES) Dr. Eduardo Gabriel Sreider (MORENO-GRAL. RODRIGUEZ) Dra. María del Carmen Bellomo (NECOCHEA) Dr. Guillermo Sergio Aiello (PERGAMINO) Dr. Antonio Edgardo Carabio (SAN ISIDRO) Dr. José Luis Lassalle (SAN NICOLAS) Dr. Ramón Faustino Pérez (TRENQUE LAUQUEN) Dr. Marcelo Rodolfo Fioranelli (ZARATE-CAMPANA)



Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.