Revista Colproba

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SUMARIO EDICIÓN XXXIII - AÑO XV - JUNIO DE 2011

EDITORIAL

CONVENIOS

“No podemos rescatar cual es el derecho más atendible, cada uno debe reclamar en la órbita de su actuación pero sin perjudicar a los demás.” Dr. Gerardo Salas, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Consejo de la Magistratura.

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1° Jornadas Internacionales de Derecho Civil en La Pcia. De Bs. As.- I Congreso Europeo Americano de Derecho Civil “ en homenaje a los maestros Henri, León & Jean Mazeaud”.

INSTITUCIONAL Entrevista al Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires - Dr. Oscar Antonio Cuartango “Deseo que el trabajo siga siendo el eje de las políticas activas de gobierno, porque es un regulador social y la principal herramienta de inclusión social”. Página 6.

Informe “Nuevo Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de niños y adolescentes”. Página 12.

Comenzó a funcionar el Colegio de Abogados de Moreno - General Rodríguez. Página 20.

Paros en la Justicia - Informe “Tras dos meses de paro se resolvió el conflicto de los empleados judiciales”

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EVENTOS

Página 40.

Congreso Europeo Americano en nuestra ciudad. “La sociedad y el Derecho, un debate mundial en La Plata”. Fuente www.diarioeldia.com.ar Página 44.

HISTORIA DE LOS COLEGIOS Colegio de Abogados de La Plata. Página 46.

SEMBLANZA Semblanza al Dr. Aldo Cammisi. Dr. Juan Mario Gersenobitz Página 50.

Página 24.

Jornada de reflexión del Consejo Superior Página 28.

Nuevo Impuesto a la transmisión gratuita de bienes Dr. Mariano Federico Anna Página 30.

Otro revés para el sistema ARBAnet Página 37.

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig Pág. 3


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“No podemos rescatar cual es el derecho más atendible, cada uno debe reclamar en la órbita de su actuación pero sin perjudicar a los demás.” Los paros en la Justicia no son novedosos, podríamos decir que anualmente asistimos a los reclamos que realizan los empleados judiciales, en procura de mejoras en sus ingresos y en otras condiciones laborales.La primera cuestión que se plantea es la falta de autonomía del Poder Judicial pues siendo la Suprema Corte Provincial quien ejerce las facultades de organización así como el poder disciplinario, no puede fijar salarios ni decidir por sí en un conflicto como el que se presenta. Hemos señalado en reiteradas oportunidades que se torna en una imperiosa necesidad, la autonomía del Poder Judicial para fijar su presupuesto y ejecutarlo en forma completa.Sabemos que siendo la Suprema Corte la que administra este poder no cuenta con la autonomía presupuestaria para disponer el régimen salarial. Por ello si bien hay tres partes que deben sentarse a lograr una solución a los problemas que aparecen recurrentemente, el máximo Tribunal no tiene el manejo real para lograr los cambios necesarios que permitan salir del conflicto. Cabe reflexionar también sobre el rol del abogado ante la paralización de la Justicia ya que es quien sufre de manera directa sus consecuencias. Por un lado se le impide el normal ejercicio de su tarea en los tribunales siendo que es quien lleva adelante las peticiones de los justiciables y por el otro es quien atiende a los clientes en su estudio y debe explicar las

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razones de las demoras en la resolución de sus asuntos, lesionándose sus intereses. Se encuentra así ante una doble dificultad, la primera para acceder a la Justicia y desempeñar su tarea y la segunda por la atención directa del justiciable que lo interpela ante la urgencia de sus legítimos reclamos. El Colegio ha señalado que el abogado es un convidado de piedra en este conflicto y ante los últimos sucesos que paralizaron por muchos días la labor tribunalicia, hemos reclamado a los involucrados se respete el derecho constitucional de acceso irrestricto a la Justicia, más allá de la legitimidad del reclamo salarial y las peticiones en torno a las mejoras en la calidad de vida de los empleados de justicia, ya que es un anhelo compartido por todos. El problema se presenta cuando colisionan los derechos de cada uno œes más justo el reclamo por mejoras salariales que plantea el empleado o es más atendible el derecho del ciudadano que busca justicia, o el del abogado que ve coartado su derecho a trabajar y percibir sus ingresos para su subsistencia?; œes más legítimo el derecho del transeúnte a circular libremente o de quien reclama coartando el derecho del resto de los ciudadanos ? porque cuando se corta una calle o una autopista, hay gente que sufre las consecuencias de una disputa que le es totalmente ajena. Evidentemente no podemos hacer prevalecer un derecho por sobre los demás y se hace claro que


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cada uno debe reclamar en la órbita de su actuación pero sin perjudicar a los demás. Asistimos en estos tiempos a una desnaturalización en los reclamos, hasta hace un tiempo las medidas de fuerza se llevaban adelante haciendo sentir sus consecuencias a los empleadores o frente a quienes podían tomar las decisiones, se manifestaba el reclamo de varias maneras y en el caso de los paros, resignado parte del salario al sostener en el tiempo la huelga, para que se advierta la justicia del reclamo que obliga a sacrificios importantes en pos de la protesta, trazando una similitud extrema en una huelga de hambre, se privan de comer como elemento de presión.

La desnaturalización se advierte cuando los justos reclamos se convierten en injustos e ilegítimos y eso sucede cuando se impide el acceso a la justicia, cuando se bloquea por la fuerza la entrada a las dependencias de los tribunales de justicia tanto a los ciudadanos, como a los abogados y a los propios empleados que no adhiriéndose a la huelga pretenden concurrir a sus puestos de trabajo, cuando se producen agresiones a operadores del derecho, cuando se amenazan a abogados con promesas de represalias que se tomarán en el futuro, cuando se realizan amenazas de quema de expedientes judiciales sin reparar en el daño a los justiciables; con esas actitudes se desvirtúa la legitimidad de la protesta y se bastardea el ejercicio de un derecho fundamental.

„Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Presidente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.‰

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Oscar Antonio Cuartango

“Deseo que el trabajo siga siendo el eje de las políticas activas de gobierno, porque es un regulador social y la principal herramienta de inclusión social” Oscar Antonio Cuartango es Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires y ocupa ese cargo desde que Daniel Scioli asumió como gobernador en diciembre del año 2007. Ensenadense de origen y platense por adopción, Cuartango se recibió de abogado en la Universidad Nacional de La Plata y se colegió en el CALP;

mientras ejerció la profesión, se dedicó siempre al Derecho del Trabajo, específicamente al asesoramiento de organizaciones sindicales. El ministro realizó una descripción sobre los puntos salientes de su gestión y los desafíos que enfrenta cotidianamente estando al frente de la cartera de trabajo provincial.

La descentralización es uno de los ejes centrales de su gestión œCómo es la situación actual de las delegaciones y cómo es su funcionamiento?

(IPS), con lo cual estamos haciendo una doble descentralización: la de la actividad del Ministerio propiamente dicha y la atención del IPS. A esto se suma que en muchas delegaciones agregamos, mediante un convenio con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), máquinas de auto-consulta; de modo que más de veinte delegaciones funcionan como pequeños centros de atención laboral-previsional nacional y provincial. Al mismo tiempo creamos, acercándonos a la población, subdelegaciones y nuevas delegaciones en diferentes distritos, lo que hace que en este momento entre todas sumen noventa centros de

Bueno, lo cierto es que la descentralización y la regionalización son dos ejes políticos que ha propuesto Daniel Scioli como base de sus acciones de gobierno, línea que nosotros hemos seguido, adoptado los mismos ejes desde el primer día de gestión en este Ministerio. Cuando asumí existían cuarenta y seis delegaciones y para fortalecerlas incorporamos en muchas de ellas –casi en la mitadbocas de atención del Instituto de Previsión Social

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atención descentralizada. Esto quiere decir que nos resta muy poco para llegar a cubrir los ciento treinta y cuatro municipios actualmente existentes, a los que probablemente se sume otro si finalmente se crea el municipio de Lezama independizándose de Chascomús. De modo que hemos generado una importante descentralización ya que el número de delegaciones prácticamente dobla la cantidad que existía cuando comenzó esta gestión. A su vez, estamos trabajando con el Ministerio de Trabajo de la Nación y con los municipios en materia de empleo, casi todos los municipios en territorio bonaerense tienen un área dedicada a producción y empleo, lo que

permite trabajar con los gobiernos locales que son los conocen profundamente la problemática particular y regional. œPodría describir brevemente la función del Ministerio en la homologación de los acuerdos por cobro de salarios e indemnizaciones por despido? Bueno, ese es un tema que les interesa mucho a los abogados. Nuestras delegaciones regionales homologan los convenios que se celebran entre el trabajador y el empleador, teniendo presente que haya una justa composición de derecho. Por una

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cuestión formal, en las anteriores gestiones no se homologaban los acuerdos cuando se daban situaciones de trabajo no registrado, es decir, „en negro‰. Nosotros para ampliar el alcance de la actividad del Ministerio, sacamos una Resolución autorizando la homologación de esos convenios, a condición de que se comunicara la situación de trabajo no registrado a la ANSES y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); que es lo mismo que se hace en el ámbito judicial. Es decir, cuando en el Poder Judicial, en el Tribunal de Trabajo, se llega a un acuerdo y hay un trabajador „en negro‰, existiendo una justa composición de derecho, el Tribunal homologa ese acuerdo y lo que hace es notificar la irregularidad registral a la Autoridad de Aplicación que en este caso son la ANSES y la AFIP. Nosotros trasladamos ese criterio y lo estamos aplicando, con lo cual le facilitamos a los trabajadores

y obviamente en el caso de que sean representados por profesionales, a los abogados, la posibilidad de que la homologación se efectúe en nuestro ámbito. A su vez, de esta manera contribuimos a disminuir la litigiosidad en los Tribunales de Trabajo; en mi experiencia en el ejercicio de la profesión, cuando no lo homologaban desde el Ministerio de Trabajo, iniciaba un juicio y celebraba el convenio en sede judicial. Asumimos una realidad existente y adecuamos nuestro comportamiento a esa realidad; del mismo modo, ante un pedido de la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia; hemos autorizado a que cuando se puedan pactar honorarios profesionales en los acuerdos celebrados ante el Ministerio de Trabajo, con la condición de que sean a cargo del empleador, no del trabajador. En ese caso también que haya que cumplir la Ley arancelaria y los aportes correspondientes para justificar el principio de solidaridad en el que se sustenta el régimen previsional de los abogados de la provincia de Buenos Aires. œCómo es la situación en la provincia en cuanto al trabajo infantil? Antes de empezar a hablar de este tema quiero destacar que la incumbencia de nuestro Ministerio es exclusivamente el trabajo infantil en relación de dependencia, es decir para terceros, ese es el que podemos combatir, no así las situaciones de trabajo a nivel familiar que se da en algunos casos, o la mendicidad como se ve en algunas esquinas y semáforos. En este punto es importante destacar que dependiente de este Ministerio existe la Comisión provincial para la prevención y erradicación del trabajo infantil (COPRETI) y tiene representación de todas las organizaciones sindicales y de todas las áreas de gobierno que de una u otra manera tengan que ver con la niñez; como los Ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social por ejemplo. En realidad el trabajo infantil tiene dos ingredientes: uno es el ingrediente cultural que viene de sectores muy desposeídos, en el caso de la comunidad boliviana, suele ser muy común que


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Para fortalecer a las delegaciones incorporamos en muchas de ellas, bocas de atención del IPS y máquinas de auto-consulta de la ANSES, de modo que funcionan como pequeños centros de atención laboral-previsional nacional y provincial

trabajen en las quintas fruti hortícolas, hay un componente cultural relacionado a los niños que trabajan. Pero también hay un ingrediente de explotación que es el del empleador y de ninguna manera el ingrediente cultural del más débil debe ser usado para justificar el aprovechamiento del más fuerte. Hemos hecho procedimientos muy fuertes, muy intensos, logrando resultados satisfactorios en el sur de la provincia, Villarino, Carmen de Patagones, donde se siembre mucha cebolla y hay un movimiento migratorio muy importante durante la época de la cosecha que es en febrero. En este contexto y en coordinación con el Ministerio de Trabajo de la Nación hemos puesto jardines rurales para que puedan dejar a los chicos mientras trabajan en la cosecha, quitando así cualquier tipo de justificación como que no hay dónde ni con quién dejar a los niños mientras los padres trabajan. Obviamente recién estamos dando los primeros pasos, con excelentes resultados, podemos decir que en esa zona del sur de la provincia, casi hemos erradicado el trabajo infantil. Siempre se detectan algunos casos y la verdad que es muy difícil de identificar y además de cuantificar porque se caracterizan por la clandestinidad. En cuanto al trabajo infantil uno de los sectores más complicados es el trabajo rural, hemos hecho algunos procedimientos que tuvieron mucha repercusión mediática en la zona de noreste de la pro-

vincia, San Pedro, San Nicolás, Ramallo, donde detectamos en empresas importantes dedicadas a la producción de semillas de maíz, trabajo en condiciones de reducción a servidumbre, sobre todo en lo que se llama la „desfloración‰ del maíz. Ese es un trabajo que se hace manualmente, descubrimos que reclutaban gente en las provincias del norte, como Santiago del Estero y Tucumán, los iban llevando, primero por Córdoba y Santa Fé, donde la desfloración se realiza primero por una cuestión climática y luego iban bajando hacia el sur, dónde tarda un poco más en florecer el maíz. Se está llevando a cabo una investigación a cargo del Juez Federal de San Nicolás, Villafuerte Ruzo sobre esta organización donde podría llegar a configurarse el delito federal de trata de personas, además de trabajo infantil, si bien no en grandes cantidades, pero sí se registraron algunos casos. De cualquier manera la situación ha ido evolucionando favorablemente, no hemos conseguido erradicar el trabajo infantil, no podemos decir que estamos en un punto óptimo pero sí que vamos por el camino correcto. œQué opinión le merece el extenso conflicto de los empleados judiciales y los dos meses de paro en la Justicia bonaerense? Creo que los sesenta días de paro en la Justicia fueron innecesarios, se podrían haber evitado ya que

Durante gestiones anteriores el Ministerio no homologaba acuerdos en situaciones de trabajo “en negro”. Para ampliar el alcance de la actividad de este área, autorizamos, mediante una resolución, la homologación de eso convenios, a condición de que se comunicara la situación de trabajo no registrado a la ANSES y a la AFIP.

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Creo que los sesenta días de paro en la Justicia fueron innecesarios, se podrían haber evitado ya que siempre estuvimos abiertos a una instancia de diálogo y de negociación, al mismo tiempo no podemos desconocer que hay una situación político-sindical muy particular

siempre estuvimos abiertos a una instancia de diálogo y de negociación, quizás hubo errores de todos en el manejo de la situación y al mismo tiempo no podemos desconocer que hay una situación político-sindical muy particular. No voy a abrir juicio porque no quiero meterme en la insti-

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tucionalidad de las organizaciones sindicales pero es un dato de la realidad que esa situación existe y que eso también contribuyó a dificultar la resolución del conflicto. En cuanto a las paritarias, por ejemplo, hay dos o tres puntos sobre los que existen desacuerdos


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En lo personal, como abogado y como ministro, y el gobierno de la provincia, a través de Daniel Scioli, estamos convencidos de la idoneidad de la herramienta de la negociación colectiva para canalizar las relaciones laborales del sector público con sus empleados

entre la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCJBA); en este sentido el Dr. De Lázzari propuso que en los aspectos en los que no haya consenso, se deje constancia de lo que opina cada parte y se eleven a la Legislatura; porque en definitiva quienes tendrían que saldar diferencias son los legisladores en función del principio de división de Poderes. Incluso nada garantiza que el proyecto que se pueda llegar a consensuar a nivel político entre el Ejecutivo provincial; el Poder Judicial y la AJB, sea aprobado en la Legislatura tal cual se presenta, ya que es una facultad soberana de los legisladores la de introducirle modificaciones que a criterio de ellos sean convenientes. Esta me parece una solución práctica, de profundo sentido común y creo que de transitar ese camino, se podrá en pocos meses elevar a la Legislatura un proyecto de Ley con todos los consensos logrados y con esas pocas disidencias o diferencias que perduren. En lo personal yo como abogado y como ministro, y el gobierno de la provincia, a través de Daniel Scioli, estamos convencidos de la idoneidad de la herramienta de la negociación colectiva para canalizar las relaciones laborales del sector público con sus empleados. Prueba de ello y de que no es una mera declamación, durante la gestión de Scioli se creó en el Ministerio de trabajo una Subsecretaría de Negociación Colectiva del Sector Público, dán-

dole institucionalidad. Además, más allá de la dureza del conflicto de este sector que precisamente no tiene una Ley de Negociación Colectiva; nótese que el resto de la administración pública que sí cuenta con ese tipo de Ley, ha cerrado sus acuerdos satisfactoriamente; por eso yo estimo que nos ha quedado este último bolsón de conflictividad con el área de los empleados judiciales, que seguramente se resuelva en un futuro cercano. Tomando como ejemplo los docentes, durante la gestión de Scioli las clases han empezado puntualmente todos los años, sin conflicto, y yo creo que eso deriva de la comprensión y la buena voluntad de las organizaciones sindicales que los representan y también del compromiso del Estado con el tema, haciendo que se transite el camino de la negociación colectiva. Si tuviera que pensar en un deseo para el futuro œCuál sería? Bueno⁄lo que deseo realmente es que el trabajo continúe siendo el eje de las políticas activas del gobierno, porque es un regulador social y hay que recrear la cultura del trabajo porque es la principal herramienta de inclusión social. En nuestro país hemos vivido una crisis muy grande y creo que hasta la inseguridad es producto de que se descalificó al trabajo y se lo convirtió en una mercancía.

En el combate del trabajo infantil, la incumbencia del Ministerio es exclusivamente en el trabajo en relación de dependencia, es decir para terceros, no así las situaciones de trabajo a nivel familiar que se da en algunos casos

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Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de niños y adolescentes Un nuevo paradigma La problemática de los menores es uno de los temas más graves para el cual durante mucho tiempo no se han encontrado soluciones efectivas ni definitivas, prueba de esto es que previo a las modificaciones recientes, la legislación al respecto databa, en el ámbito nacional, de 1919 y en el provincial de 1983, ambas normas aplican la lógica tutelar y el sistema de patronato. El principio en sí mismo del concepto de “minoridad” implica una toma de posición respecto de los

problemas de la infancia y expresa, al mismo tiempo, el espíritu de un paradigma de pensamiento que está comenzando a cambiar. En este marco se inscribe la puesta en marcha del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de niños y adolescentes en la provincia de Buenos Aires, que a través de un nuevo marco normativo, promueve la desjudicialización y desinstitucionalización de los niños en riesgo y busca soluciones integrales desde una mirada transdisciplinaria.


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A la cabeza de este proceso en el territorio bonaerense están la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del niño y su complementarias 13.634 y 13.645 (Fuero de Familia y de responsabilidad penal juvenil) que suponen un enorme cambio en las relaciones jurídicas, institucionales y sociales de la comunidad en lo relativo a la infancia y la adolescencia. Al mismo tiempo, reorganizan las responsabilidades políticas de los distintos actores, reasignando competencias de distintos niveles y poderes del Estado y apuntan fundamentalmente a generar nuevas prácticas institucionales y representaciones de ciudadanos y operadores. La nueva Ley 13.298 deroga la conocida como Ley de Patronato (NÀ 10.067/83) y marca una diferencia conceptual profunda al dejar de considerar a los niños como „objetos de tutela‰ y concebirlos como „sujetos de derecho‰, en concordancia con lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Argentina en 1990 y jerarquizada a nivel constitucional en 1994. Los marcos jurídico-legales se han ido adecuando a los cambios culturales y sociales y reformándose de acuerdo a las investigaciones de distintas disciplinas que han generado cambios en los paradigmas de pensamiento de cada época. En este punto es importante destacar que antes de la „Modernidad‰ y aproximadamente hasta el siglo XVIII, el niño era considerado como un adulto pequeño, con todo lo que ello implicaba. El cambio se introdujo, sobre todo, a partir del concepto de „mayoría de edad‰ y todo lo que ello conlleva en relación a los derechos y obligaciones. Antes de este cambio de paradigma, el trabajo infantil no sólo no era ilegal sino que tampoco estaba mal visto socialmente y algo similar sucedía con el matrimonio, la sexualidad, y la responsabilidad ante la Ley (imputabilidad).

Un breve recorrido histórico sobre la normativa de nuestro país en el campo de la infancia deja en evidencia como las distintas concepciones sobre la problemática de niños y adolescentes se han reflejado en el campo de las leyes:

1779 - Virreinato del Río de la Plata: se crea la Casa de Niños Expósitos (ex Casa Cuna) 1902- Ley N° 4.144 “Ley de Residencia “ (Presidencia de Roca) 1919- Ley N° 10.903 “Ley Agote” PATRONATO de MENORES 1934- Creación del 1° Tribunal de Menores (provincia de Buenos Aires) 1980- Decreto Ley N° 22.278 – Modif. 22.803 Régimen Penal de la Minoridad 1983- Decreto Ley N° 10.067 Ley del Patronato del Menor (provincia de Buenos Aires)

Durante mucho tiempo no se han encontrado soluciones para la problemática de los menores: previo a las modificaciones recientes, la legislación al respecto databa de 1919 en el ámbito nacional y 1983 en el provincial, ambas normas aplican la lógica tutelar y el sistema de patronato Pág. 13


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Sancionada en 1919, la Ley Nacional de Patronato de Menores fue la primera norma de su tipo en América Latina y consolidó la intervención del Estado en la vida de los niños desamparados tanto económica como moralmente. En la provincia de Buenos Aires, la misma lógica tutelar dio origen al Decreto Ley 10.067 que data del año 1983. Este régimen convirtió, cualquier problema social de los chicos en una cuestión judicial, pero se considera que a partir de la implementación de este nuevo marco normativo, se está produciendo una delicada transición en la que las políticas públicas priman sobre los tribunales de Menores. Este cambio de enfoque se refleja en las nuevas leyes, y acompaña las modificaciones ocurridas en la realidad socio-cultural desde principios del siglo XX hasta la actualidad. Al mismo tiempo implica,

no sólo un cambio en la concepción de la problemática infantil, sino nuevas maneras de operar sobre ella por parte del Estado y sus dependencias. El sistema de Promoción y Protección integral de los derechos de los niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Constitución de la provincia de Buenos Aires., la CDN y demás tratados de DDHH.‰(Art. 14 Ley 13.298) El nuevo marco normativo en el campo de infancia de la provincia de Buenos Aires se basa en: •La Convención Internacional de Derechos del Niño •La Ley Nacional de Infancia 26.061 y Decretos Reglamentarios •La Ley Provincial de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños 13.298 y Decretos Reglamentarios •La Ley de la Responsabilidad Penal Juvenil 13.634 y Decretos Reglamentarios •Las Disposiciones Ministeriales (166/07, 171/07 Y 172/07) •Los lineamientos procedimentales de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia •La Ley de Violencia Familiar 12.569/01 DE LA LŁGICA TUTELAR DEL PATRONATO A LA PROTECCIŁN INTEGRAL Promulgada en Enero de 2005 (Decreto 66/05) y reglamentada mediante el Decreto NÀ 300 en Marzo del mismo año, la Ley NÀ 13.298 se inscribe en el marco de un proceso de regionalización y descentralización propuesto por el gobernador Daniel Scioli como una política macro a aplicarse en los distintos ministerios y dependencias del Estado provincial. En ese sentido, la nueva norma establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, y crea la Co-


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misión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, cuya misión es coordinar las políticas y optimizar los recursos del Estado provincial, para asegurar el goce pleno de los derechos del niño, que funcionará a convocatoria del Presidente: la autoridad de aplicación. A su vez, prevé que la Comisión Interministerial esté integrada por los Ministerios de Gobierno, Justicia, Seguridad, Producción, Salud, Trabajo, Dirección General de Cultura y Educación, así como las Secretarías de Derechos Humanos, de Deportes y Turismo. También se establece la creación de un Observatorio Social integrado por representantes de la sociedad civil, la Iglesia Católica y otras Iglesias que cuenten con instituciones de promoción y protección de la niñez y la familia que se desempeñarán „Ad honorem‰. El Observatorio Social tiene como función el monitoreo y evaluación de los programas y acciones de la promoción y protección de los derechos del niño, y especialmente: a) Con relación a la evaluación de los indicadores para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Ley. b) Con relación a los programas que asignen financiamiento para servicios de atención directa a los niños, respecto de su implementación y resultados. c) Mediante la propuesta de modificaciones y nuevas medidas para una mejor efectivización de las políticas públicas de la niñez. d) A través de la presentación de un informe trimestral sobre el seguimiento y control de las políticas públicas. Bajo el precepto de descentralización, la nueva Ley invita a los municipios a promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez. Dicho proceso consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, aún así, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de sus superiores. Crea la figura del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos (SLPPD) como instancia originaria municipal donde se reciben y

abordan situaciones de vulneración de derechos en los menores de 18 años: violencia intrafamiliar, abuso sexual, abandono, situación de calle, adicciones y otras patologías vinculadas a situaciones de riesgo social de origen. La reglamentación de la norma (Decreto 300/05), establece la creación de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos (SZPPD), unidades dependientes de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la provincia, que ofician de organismos de aplicación con competencia territorial delimitada por dicho organismo, coincidente con las Regiones Educativas establecidas por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Cf. Resol. MDH 166). Esta iniciativa nace de la necesidad de garantizar por parte de la autoridad central–el Ministerio de Desarrollo Social- la responsabilidad provincial de la implementación de la Ley; responsables últimos de garantizar en territorio la correcta implementación del Sistema. Los Servicios locales son unidades técnico-operativas con una o más sedes, compuestos por un equipo de al menos un Trabajador Social, una Psicólogo, un Abogado y un Médico. Tienen como propósitos principales los de facilitar al niño que tenga amenazados o violados sus derechos el acceso a programas alternativos a la separación del hogar, a través de las medidas disponibles en su comunidad. Los Programas de Promoción de Derechos incluyen el de identificación: obtención de

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partidas de nacimiento y provisión de DNI; la formación y capacitación a instituciones de infancia; programas recreativos y culturales; becas y subsidios para familias en situación de vulnerabilidad y fortalecimiento de vínculos familiares comunitarios y revinculación si fuera necesario. Por su parte, los Servicios Zonales son veinticinco instancias descentralizadas de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la provincia, con ubicación territorial coincidente con la regionalización educativa y cada uno de ellos está compuesto por equipos técnicos profesionales transdiciplinarios. Entre sus funciones se encuentran las de coordinar y supervisar los Servicios Locales, funcionar como instancia superadora de resolución de conflictos una vez agotada la instancia local. Así como tam-

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bién las de actuar como un Servicio Local cuando no exista el mismo; realizar informes mensuales y recopilar información estadística. DE OBJETOS DE TUTELA A SUJETOS DE DERECHO: LA GUARDA INSTITUCIONAL COMO ÐLTIMA INSTANCIA Esta nueva norma promueve un proceso de rediseño de las políticas públicas de infancia para hacer programas que apunten al fortalecimiento familiar en pos de que los niños puedan permanecer en su ámbito. Este enfoque supone un cambio fundamental respecto de la derogada „Ley de Patronato‰, que otorgaba facultades a los jueces para disponer de cualquier niño que hubiera cometido o sido víctima de una contravención o de-


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lito, o se encontrara "material o moralmente abandonado", para entregarlo a "una persona honesta, o a un establecimiento de beneficencia privado o público, o a un reformatorio público de menores", según expresaba el texto original de la Ley. En este nuevo estado de cosas, cada Servicio Local puede ejercer acciones de apoyo y ayuda específica a aquellos niños y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel social, jurídico y económico. Esto en miras de fortalecer a los adultos para que ejerzan su función de protectores de los derechos de los niños y adolescentes, otorgar becas para reestablecer derechos violados por motivos económicos pero sin separar a los niños de su ámbito familiar. En casos más extremos vulneración de Derechos, el Servicio Local debe localizar y atender las necesidades de niños que hayan sido separados por algún motivo de su grupo de origen. Para aquellos que hayan sido víctimas de violencia u otras situaciones conflictivas, es responsable de proporcionarles asistencia directa, cuidado y rehabilitación. Las medidas que dispone el Servicio Local cuando se produce amenaza o violación a los Derechos del Niño no pueden implicar privación de libertad, se mantendrán mientras dure la amenaza que les dio origen y deberán ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza. Esta nueva norma propone un proceso de desinstitucionalización de modo que aún cuando la amenaza o violación proviene del grupo familiar, el Servicio Local debe instrumentar la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud. De este modo se establece que toda medida que se disponga tendrá como finalidad el mantenimiento de la vida del niño en el seno de su familia de origen,

o con sus responsables, representantes o personas a las que adhiera afectivamente, siempre que no afecte el interés superior del niño. Este es uno de los puntos más polémicos, tal es así que el Artículo 33 y el inciso h del Artículo 35 de la Ley 13.298 han sido modificados posteriormente a través de la Ley 13.634 quedando redactado de la siguiente manera: „Con carácter excepcional y provisional la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto, dentro de las veinticuatro (24) horas, al Asesor de Incapaces y al Juez de Familia competente. El Juez de Familia, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida en el plazo de setenta y dos (72) horas. La observancia de la notificación es considerada deber del funcionario público a cargo. Su incumplimiento traerá aparejadas las sanciones disciplinarias y penales correspondientes.‰ A su vez, lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación NÀ 44/07 de la Ley 13634. Que se establezca la institucionalización como una medida excepcional implica la construcción de un nuevo modelo que privilegia las garantías jurídicas y el protagonismo de los verdaderos actores: los jóvenes, la familia y la comunidad con un fuerte anclaje en las políticas públicas y su correlato de responsabilidades políticas. Esta nueva mirada de alguna manera propone que las instituciones de abrigo sean vistas como herramientas cuya utilidad se define en el marco de una estrategia, no como la estrategia en sí y no para „regularizar‰ situaciones de hecho.

La puesta en marcha del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de niños y adolescentes en la provincia de Buenos Aires promueve la desjudicialización y desinstitucionalización de los niños en riesgo y busca soluciones integrales desde una mirada transdisciplinaria

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NIÑO Doctrina de la Situación Irregular

Paradigma de Promoción y Protección

MENOR

SUJETO de DERECHOS (Ciudadano)

* Niño al que se le atribuye el estatuto de OBJETO. * Objeto de intervención del Estado. NO es titular de DERECHOS * El Estado interviene, a través del Patronato “dispone”.Excluye familia * Predominio del Poder Judicial en las situaciones de los menores de edad * REGIMEN

* Niño como Sujeto de Derechos * Prioridad de la NIÑEZ en las Políticas Sociales (Básicas Universales) * Familia: agente social fundamental * Valoración de la comunidad y de las redes sociales * SISTEMA

La nueva Ley 13.298 deroga la conocida como Ley de Patronato (Nº 10.067/83) y marca una diferencia conceptual profunda al dejar de considerar a los niños como “objetos de tutela” y concebirlos como “sujetos de derecho”

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SOLUCIONES INTEGRALES: HACIA EL CAMBIO CULTURAL Adoptar un enfoque de derechos es considerar a los niños y adolescentes como titulares de derechos que deben ser garantizados, lo que conlleva necesariamente transformaciones en los modos de intervención de las instituciones vinculadas con el campo de la niñez y adolescencia. Ahora bien, claro está que un cambio normativo no sólo debe estar acompañado de un cambio de abordaje en la práctica, sino que también necesita una readecuación social y cultural; que al mismo tiempo no pierda de vista que en medio de la situación hay personas, y esas personas son niños. Según datos del Ministerio de Desarrollo Social provincial aproximadamente unos 50 mil niños y adolescentes son abordados anualmente en todo el territorio bonaerense por este Sistema de Promoción y Protección, a través de equipos interdisciplinarios que trabajan tanto en la instancia local como zonal. Para las situaciones que requieren tratamientos específicos, medidas de protección especial o de abrigo, la provincia posee 12 mil plazas en setecientas instituciones oficiales y privadas, de acuerdo a diferentes modalidades y dispositivos que incluyen hogares diurnos, convivenciales, comunidades terapéuticas, clínicas psiquiátricas y centros para discapacitados. Al mismo tiempo desde la Red de Hogares y Centros de Día de la provincia de Buenos Aires (RedBA) señalan que se encuentran en una situación económica complicada motivo por el que cien Hogares tuvieron que cerrar sus puertas en todo el territorio bonaerense durante los últimos cuatro años. De la misma manera, el interrogante que surge es qué hacer en la actualidad con todos los niños que se encuentran en instituciones conviven-

ciales y no pueden regresar a sus casas por situaciones de riesgo. El problema principal que expresan los directores de los Hogares es que si bien el cambio normativo propone una visión integral y más humanista no resuelve los problemas cotidianos de muchos niños. En tanto se parte de la idea de que las políticas sociales para la infancia y la adolescencia son normativas, también son un campo de disputa para la interpretación de necesidades, tanto política (quiénes pueden proponer interpretaciones) como simbólica (qué necesidades aparecen como evidentes y legítimas para un conjunto social). Sin dudas se trata de un desafío sin precedentes que requiere de un proceso de deconstrucción de un sistema inscripto en la lógica tutelar y de coconstrucción de un nuevo modelo; y al mismo tiempo que se espera con paciencia que se operativicen las modificaciones en el sistema, hay miles de niños que siguen necesitando resolver las urgencias del día a día.

Este enfoque supone un cambio fundamental respecto a la “Ley de Patronato” que otorgaba facultades a los jueces para disponer de cualquier niño que hubiera cometido o sido víctima de una contravención o delito, la nueva norma promueve el fortalecimiento familiar en pos de que los niños puedan permanecer en su ámbito

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Comenzó a funcionar el Colegio de Abogados de Moreno - General Rodríguez Tras la aprobación del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la provincia y la Asamblea Constitutiva realizada el 24 de mayo, el 1 de junio asumieron las autoridades del nuevo Colegio Departamental. El acto se desarrolló en el Teatro Leopoldo Marechal de la ciudad de Moreno, al que

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asistieron autoridades municipales y provinciales, legisladores provinciales, miembros del Poder Judicial, presidentes de los Colegios de Abogados de La Plata, Mercedes, Bahía Blanca, Quilmes y Morón; de la Caja de previsión social y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).


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Tras la conformación de este nuevo Departamento Judicial a través de la Ley 13.601 promulgada el 19 de diciembre de 2006; el proceso fundacional de su correspondiente Colegio de Abogados atravesó las diversas instancias administrativas de acuerdo a lo establecido por el Título II de la Ley 5.177 (Arts. 15 y siguientes). Por resolución del 21 de Octubre de 2010, el Consejo Superior del COLPROBA aprobó la designación del Dr. Pablo Ayale, presidente del Colegio de Abogados de La Matanza, como Delegado Formador del Colegio de Abogados de Moreno y General Rodríguez. En aquella oportunidad se pasó revista a los antecedentes de creación de nuevos Colegios, como de las perspectivas del panorama judicial en dicha zona, destacándose la existencia de seiscientos abogados radicados en ese Departamento Judicial. En tanto, el 26 de Octubre en la sede del Colegio de La Matanza, el Dr. Ayale firmó el acta de apertura del nuevo Colegio Departamental y se procedió a la formación del primer padrón de matriculados. La Resolución NÀ 024/11 del COLPROBA aprobó el informe del Dr. Ayale, delegado organizador del nuevo Colegio de Moreno-Gral. Rodríguez, al contarse con 126 abogados inscriptos y determinó el 15 de abril como fecha para el cierre del padrón de matriculados, con vistas a la asamblea constitutiva. Al mismo tiempo, estableció un acortamiento de los mandatos iniciales, a fin de que coincidan con el vencimiento que se opera en los demás Co-

legios, en lo que concierne a la renovación bianual. Finalmente instó a tener en cuenta la propuesta formulada por el Colegio de Mercedes, cediendo en comodato a la nueva institución un inmueble que actualmente alquila en la localidad de Moreno, a fin de que allí comience a funcionar el nuevo Colegio. La última Resolución del COLPROBA al respecto fue la NÀ 034/11, que aprobó la convocatoria a elecciones y Asamblea General Ordinaria de acuerdo a lo informado por el Dr. Pablo Edgardo Ayale. De esta manera, el Delegado Organizador del Colegio de Abogados de Moreno y General Rodríguez, en cumplimiento del cronograma y las directivas aprobadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, convocó a la correspondiente elección de autoridades y a la realización de la Asamblea Constitutiva. Los actos se celebraron el pasado 24 de mayo, en la sede de la Asociación de Abogados de Moreno, sito en Martínez Melo 312 de dicha localidad. Concurrieron a votar por la lista de unidad NÀ 24, denominada "Asociación de Abogados de Moreno" y bajo el lema "Pensamiento y Acción", setenta y cuatro de los ciento cuatro colegas habilitados para emitir su voto. En la Asamblea, presidida por los Dres. Daniel Baraglia y Horacio Alberto Vero, se proclamaron las autoridades y se definieron por sorteo las duraciones de los cargos de los vocales y de los integrantes del Tribunal de Disciplina.

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Resultaron electos Presidente SREIDER, Eduardo Gabriel. Consejeros Titulares SANTINELLI, Cristina Ethel. DI LAURA, Ana Rita. CAMPION, Carlos Roberto. BILELLO RESTIFO, Fernando Aaron. TABOADA DE ERPEN, Julia María. CARNEVALI, Mauricio Alfredo. RODRIGUEZ, Ricardo Benito. LOMBARDI, Micaela Elisa. GALEAZZI, Mario Bernardo. NAPOLETANO, Alfonso Salvador. VENTRICELLI, Pedro Miguel. Consejeros Suplentes NAPOLETANO, Verónica Clelia. OYARZABAL, María Laura. CROOME, María Virginia. TAPIA, Claudio Ezequiel. ROMANO, Pastora Graciela. Titulares Tribunal de Disciplina ARGENTINO, Marcelo Vicente. ITURBURU, Juan Alejandro. BELLOMO, Gabriel Roberto. COPES, Mirta Nidia. FALCO, Domingo Fernando. Suplentes Tribunal de Disciplina ERPEN, Miguel Ángel. OSORIO, Mirta Norma. ENCINA, Isidro Rolando. GALARZA, Rosana Mariela.

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Marco normativo para la creación de nuevos Colegios de Abogados Departamentales dor ejerciere su actividad en más de un Departamento Judicial, pertenecerá al Colegio de aquél donde tenga, además, su domicilio real. En todos los casos los actos profesionales serán juzgados por el Colegio de Art.15: En cada Departamento Judicial fun- Abogados que correspondiere al Departacionará un Colegio de Abogados para los mento Judicial donde se produjese. objetos de interés general que se especifican en la presente ley. Los actos cumplidos ante el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la ProvinArt.16: Cada Colegio tendrá su asiento en cia de Buenos Aires y la Caja de Previsión el lugar donde funcionan los Tribunales a Social para Abogados, serán juzgados por que corresponda; se designará con el adi- el Colegio Departamental a cuya matrícula tamento del Departamento Judicial respec- pertenezca el profesional involucrado. tivo y serán sus miembros los abogados que ejerzan la profesión en el mismo. Art. 18: Los Colegios de Abogados Departamentales funcionarán con el carácter, deArt 17: No se admitirá la inscripción de un rechos y obligaciones de las personas abogado en más de un (1) Colegio Depar- jurídicas de derecho público no estatal, para tamental. Cuando un abogado o procura- el mejor cumplimiento de sus fines. LEY 5.177 T¸TULO II. DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEPARTAMENTALES CAP¸TULO I. COMPETENCIA, PERSONER¸A

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Tras dos meses de paro se resolvió el conflicto de los empleados judiciales

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El reclamo salarial llevado adelante por la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) había comenzado en el mes de marzo e incluyó paros, movilizaciones, cortes de ruta, toma de edificios y agresiones. El conflicto que dificultó en sobremanera la prestación del servicio de Justicia en detrimento de los justiciables y de la labor profesional, se extendió durante más de sesenta de días en los que fracasaron las negociaciones.

Ante esta situación, el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, en representación de los dieciocho Colegios Departamentales, se reunió con el titular de la Suprema Corte y con la Procuradora General de la misma, y manifestó públicamente su preocupación por el irregular funcionamiento del Poder Judicial y por los agravios dirigidos a profesionales del Derecho y las instituciones que los representan.

La gravedad de la situación derivó en la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCJBA) que debió convocar a las dos partes a una audiencia conciliatoria. En este ámbito, el Ejecutivo provincial y el gremio finalmente acordaron un aumento salarial del 22 por ciento para los cargos más altos del escalafón (a partir de la categoría 14) y del 27 por ciento para los más bajos, en ambos casos retroactivos al 1À de marzo. La nueva oferta fue debatida por asambleas en las dieciocho Departamentales, de las cuales doce (Bahía Blanca, Azul, Dolores, Junín, La Matanza, Mar del Plata, Mercedes, Necochea, Pergamino, San Isidro, San Martín y Trenque Lauquen) aceptaron la propuesta y seis la rechazaron (La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Nicolás y Zárate-Campana). De la reunión en la Suprema Corte, participaron todos los ministros del alto tribunal encabezados por su titular Eduardo Pettigiani, la procuradora

María del Carmen Falbo, los ministros Ricardo Casal (Justicia y Seguridad) y Oscar Cuartango (Trabajo) y la conducción del gremio liderada por Hugo Blasco. En el acta de acuerdo, además del compromiso de modificar el Decreto 208 del pasado 7 de abril, para que quede plasmado el aumento, se convino la conformación de una comisión entre la Corte y el sindicato para intentar acordar un proyecto de Ley de paritarias. A este ámbito el gremio llevará su viejo reclamo de retomar el régimen porcentual, un mecanismo que engancha, en distintos niveles, los sueldos de los empleados a los de los ministros de la Suprema Corte. El eje del conflicto se dio en torno al monto del aumento ya que, mientras la AJB pretendía una suba del 26 por ciento que alcanzara a todos los agentes, el Ejecutivo realizó una primera oferta que cumplía con el aumento del 26 por ciento para las categorías más bajas pero era del 21 por


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ciento para las más altas. Desde Gobernación sostenían que con la recategorización, quienes ocupan los peldaños más altos del escalafón obtendrían mejoras superiores al 30 por ciento. Durante estos dos meses, además de las negociaciones frustradas y el endurecimiento del conflicto que por momentos pareció no tener salida, se registraron situaciones de violencia, amenazas y agravios hacia abogados y hacia el público general, impidiéndose el ingreso a los edificios donde funcionan organismos jurisdiccionales. Finalmente, tras una extensa protesta, tristemente

cargada de agresiones e impedimentos en el acceso a la Justicia, la AJB aceptó la mejora propuesta por el Ejecutivo y en un contexto de tensión donde fue necesaria la mediación de la Suprema Corte. No sólo les fue concedido el aumento y la recategorización, sino que tampoco se les descontarán los días de paro. POSICIŁN Y ACCIONES DEL COLPROBA Durante el tiempo que se extendió el conflicto, el Colproba realizó numerosas gestiones para exigir

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la normalización del funcionamiento de los Tribunales argumentando que no debía limitarse únicamente a la realización de audiencias o la recepción de escritos urgentes, ya que los magistrados y funcionarios son los responsables de garantizar ese normal funcionamiento, que implica también el libre acceso a los edificios y oficinas correspondientes. El presidente del Colegio, Gerardo Salas, destacó que "es impensable que con la paralización del Poder Judicial se le esté denegando justicia a 15 millones de bonaerenses y conculcando el derecho a trabajar a 50.000 profesionales que deben llevar el sustento diario a sus hogares". Desde el Colegio también se repudiaron las agresiones o agravios sufridos por los Colegios Departamentales de Morón, Lomas de Zamora, Quilmes y Mar del Plata, generados ante el reclamo de los abogados para que, más allá de las medidas del personal, se mantuviera el acceso a la Justicia en cumplimiento de la garantía del artículo 15 de la Constitución de la Provincia El repudio se extendió a las graves alusiones realizadas hacia los Colegios, Directivos y Abogados, llegando al empleo de fórmulas que hacían alusión a la triste época de la dictadura y a la figura de los desaparecidos, en represalia por el sólo reclamo de que se garantice el acceso a los organismos de justiciables y abogados. Ante el endurecimiento del conflicto y las agresiones reiteradas, el comunicado emitido por el Colproba el 15 de abril decía textualmente: „Es absolutamente legítimo el derecho a reclamar por mejoras en las condiciones de trabajo y la huelga es un derecho consagrado en la Constitución Nacional, pero es igualmente legítimo el derecho de otros ciudadanos (quienes requieren el derecho de Justicia) y de otros trabajadores (los abogados) para que se les permita, con las limitaciones que puedan generar las legítimas protestas de los trabajadores judiciales, acceder al servicio de Justicia. (⁄) Se ha llegado incluso a la advertencia -que puede constituir delito-, de represalias contra los abogados en el futuro, cuando normalizado el servicio debamos presentar escritos, realizar peticiones, pedir notificaciones, etc. y sean ellos, los huelguistas,

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quienes deban atender esas peticiones de justicia. Exigimos por ello que cesen los actos de violencia, amenazas, intimidaciones y agravios y declaramos que no cejaremos en nuestro reclamo para que se garantice el libre acceso a la justicia para todos los justiciables y abogados.‰ En dicho marco el Colegio también interpuso una Acción de Amparo, radicada ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial NÀ 27 de la ciudad de La Plata, fundada en la omisión arbitraria e inconstitucional del Estado provincial que no asegura el cumplimiento normal del servicio de Justicia. En la acción, se recuerda que las medidas de fuerza adoptadas no pueden ser obstáculo de la responsabilidad que incumbe a los jueces de los distintos fueros, quienes deben dar continuidad del servicio de Justicia y su prestación eficaz. Otra de las acciones llevadas adelante por el Colproba fue la publicación de una solicitada en los diarios "El Día‰ y „La Nación" resaltando que el conflicto dejaba a 15 millones de personas sin Justicia y exigiendo al Poder Ejecutivo provincial, la Suprema Corte, la Asociación Judicial Bonaerense y a Magistrados y funcionarios la pronta solución de la situación. En las reuniones realizadas en la SCJBA el Colegio realizó varios pedidos, entre ellos la actualización del Jus Arancelario, conforme los aumentos establecidos para magistrados y la suspensión del Art. 8 de la Acordada 2579 (texto Ac. 3253) que establece que „cuando la suma depositada no fuera dada en pago, deberá consentirse el auto por las partes‰. Esto con el objetivo de acortar ese plazo mientras durara el conflicto causante de la paralización del servicio de Justicia, para posibilitar que el abogado con honorarios regulados no tuviera que aguardar dicho consentimiento, aunque la suma depositada no hubiere sido dada en pago. Finalmente, la Corte dispuso la suspensión de términos procesales en todos los días hábiles abril y los primeros días de mayo, que en la práctica significa que en esas jornadas no corren los plazos para la presentación de escritos y también instrumentó la actualización del valor del Jus Arancelario. A su vez, con fecha del 4 de mayo la SCJBA publicó


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la acordada NÀ 3544 en la que –derogando la NÀ 3517- fijó el nuevo valor del Jus en 155 pesos, retroactivo al 1À de marzo de 2011. En el mismo sentido, se publicó la NÀ 3545, que deroga la acordada NÀ 3514 y fija, también con vigencia desde el 1À de marzo de 2011, la remuneración a la que aluden

los Arts. 266(Cómputo en caso de aciertos) y 267 (Monto en caso de quiebra liquidada) de la Ley 24.522 en la suma de 10.636,31 pesos. Y aplicable a partir del 1À de julio, cuando entra en vigencia el aumento en concepto de gastos funcionales, en la suma de 10.881,77 pesos.

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Se realizó una Jornada de reflexión del Consejo Superior Con la organización del Colproba, el evento se llevó a cabo durante los días 31 de marzo y 1ro de abril en Sierra de la Ventana y contó con la participación de todos los presidentes de los Colegios de Abogados Departamentales de la provincia de Buenos Aires. Estas Jornadas son utilizadas por el Colegio para tratar diversas temáticas, que por su importancia, merecen una observación y un análisis mucho más profundo que el que puede darse en una reunión ordinaria. En esta oportunidad los temas programados fueron el funcionamiento del Poder Judicial; el rol de la Colegiación; la educación legal y la habilitación profesional. Por fuera del temario establecido se realizó una reivindicación de la memoria del Dr. Guillermo O. Nano ante una infortunada nota publicada en „Tiempo Argentino‰. Entre los Consejeros asistentes se encontraban: el presidente, Gerardo Rafael Salas (Bahía Blanca); el vicepresidente 1À: Bienvenido Rodríguez Basalo (Quilmes), el vicepresidente 2À: Fernando Román González (Mar del Plata); el secretario: Pedro Martín Augé (La Plata); el tesorero: Carlos A. Borelli (Necochea); el prosecretario: Adrián Rubén Lamacchia (Dolores); protesorero: Jorge Eduardo Barberis (Morón). También estuvieron presentes los Dres. David Emilio Cordeviola (Azul); Sergio Daniel Avalle (Junín); Daniel Baraglia (La Matanza); Diego Alejandro Molea (Lomas de Zamora); Horacio Alberto Vero (Mercedes); Guillermo Sergio Aiello (Pergamino); Antonio Edgardo Carabio (San Isidro); Marcos Darío Vilaplana (San Martín); José Luis LaSalle (San Nicolás); Ramón Faustino Pérez (Trenque Lauquen); Marcela Nussbaum (Zárate-Campana). Se trabajó sobre aspectos específicos de los tres puntos planteados en el temario; en relación al funcionamiento del Poder Judicial se profundizó

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sobre el diagnóstico, el trabajo de los abogados y se definió una estrategia a seguir por el Colegio de la provincia. En cuanto al rol de la Colegiación se debatió sobre el control de los organismos y las cuestiones de financiamiento. Por último, se trató también el tema de la educación legal y la habilitación profesional, con especial referencia al pronunciamiento efectuado por el organismo en su oportunidad. Luego del análisis del temario y sus pormenores se trabajó con el objeto de sentar bases para implementar una estrategia institucional inmediata y progresiva. Al margen del programa de la Jornada hubo consenso para reivindicar la personalidad del Dr. Nano, con motivo de una publicación periodística que pretendió desvirtuar la actuación del distinguido colega durante el período en que estuvo al frente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). En tal sentido, con la colaboración del Dr. Vero, que introdujo el tema y de la Secretaría Institucional, que aportó documentación, se redactó la siguiente declaración: Reivindicación de la memoria del Dr. Guillermo O. Nano. „De cara al futuro‰ Ante la publicación aparecida en el diario „Tiempo Argentino‰, en su edición del día domingo 27 de marzo, bajo el título „Complicidad de la corporación nacional de abogados por el genocidio‰; el Colegio de Abogados de la provincia no puede silenciar la indignación y fundamentalmente, el profundo sentimiento de tristeza que genera el tenor del artículo mencionado. Y decimos esto porque la Colegiación de los abogados, desde su mismo origen, ha dado perma-


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nentes y sólidas muestras de haber sostenido a ultranza el Estado de Derecho, las instituciones de la República, el sistema democrático, la independencia del Poder Judicial y la defensa de los derechos, libertades y garantías del ser humano. Existen en nuestros archivos y en la memoria colectiva, a lo largo y ancho de la Patria, innumerables pruebas y testimonios de todo cuanto se ha hecho en la búsqueda y sostenimiento de tan altos ideales, los que desde siempre y para siempre han sido, son y serán el norte de la abogacía organizada. En este contexto, indigna que se intente mancillar la memoria de aquellos dirigentes que desde la incertidumbre, la soledad y el amateurismo, debieron enfrentarse a una de las épocas más oscuras y sangrientas que registra nuestra historia. La pretensión de echar tierra sobre la personalidad del Dr. Nano, quien a lo largo de más de una década integró y presidió sucesivamente los Colegios de Abogados de San Isidro y de San Martín, queda desvirtuada por el peso de una trayectoria que contribuyó decididamente al progreso de la colegiación legal y al sostenimiento de los ideales nacidos hace mucho más de medio siglo. Recuérdase que, en el mes de diciembre de 1973, como culminación de ese digno esfuerzo, fue ungido presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a cuyo frente se mantuvo durante dos períodos, luego de haber sido reelecto en diciembre de 1975. Le correspondió desempeñarse en el ámbito nacional en una época caracterizada por el crecimiento de la violencia en sus formas más dramáticas y aberrantes, frente al quebrantamiento del régimen constitucional, con una ola de atentados y enfrentamientos armados, que obligó a dicha Federación a condenar los ataques perpetrados contra abogados en todo el país (Ver „Un foro para la República. Historia de la FACA‰ por Alejandro Damiánovich, págs. 432/443; y „Homenaje a la FACA en sus setenta años al servicio del derecho y la libertad‰, La Plata, 1993, pág. 7). La Comisión de Defensa del abogado, presidida precisamente por el propio Dr. Nano, realizó nu-

merosas gestiones a favor de colegas detenidos, en virtud del estado de sitio, por el sólo ejercicio de su profesión, como surge de numerosas actas de la aludida Federación, lo que motivó el 19 de abril de 1975, una contundente declaración condenatoria por parte de su Junta de Gobierno. Por ello, causa profunda tristeza que, en algunos casos, las que armas que se utilicen no sean otras que las que nos han llevado al desencuentro y los momentos amargos que, una y otra vez, nos han postergado como pueblo y como Nación. Las nuevas generaciones no habrán de tener futuro sin tolerancia, pluralismo y diálogo sincero, veraz, objetivo. La paz y el mañana no se alcanzarán de otro modo. Con nuestro pasado y nuestros hombres, y con las armas de siempre, desde la abogacía organizada, seguiremos trabajando por la justicia, la inclusión, la paz y la libertad, para que cada habitante de este bendito suelo pueda proyectar un país del tamaño de sus sueños.

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Por el Dr. Mariano Federico Anna

Nuevo impuesto a la transmisión gratuita de bienes

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Con la sanción de la Ley 14.044, publicada el 16/10/2009, se introdujo el título IV Bis al Código Fiscal, mediante el cual se instaura el nuevo Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Asimismo, con fecha de publicación del 7 de febrero, la Agencia de Recaudación de la provincia lo reglamentó mediante su re-

solución Normativa 91/2010. Sin pretender agotar todas las particularidades al analizar su implementación, se tratará de brindar un somero panorama de los puntos más útiles y necesarios -y quizás conflictivos-, de manera de poder exponer un panorama general de su funcionamiento y aplicación.

Este nuevo tributo grava a todo aumento de riqueza, que se configure como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma. Sin perjuicio de ello, no estarán alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma que establezca anualmente la Ley Impositiva. Dentro de los actos que son gravados por este impuesto, el Código se encarga de enumerar a las herencias; los legados; las donaciones; los anticipos de herencia; cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. Por otro lado, de tratarse de donaciones, legados o anticipos de herencia, los mismos se encuentran siempre gravados, no obstante estos sean compensatorios, retributivos o con cargo.

OBJETO DEL IMPUESTO Y PRESUNCIONES Como se lo mencionó precedentemente, el impuesto alcanza a todo aumento de riqueza derivado de una transmisión de bienes o cosas, a título gratuito. El matiz concerniente a gravar el „aumento de riqueza‰ dado al tributo se relaciona no por una determinación contable de cuándo la modificación patrimonial derivada de una transmisión deja algún rédito al beneficiario, sino porque permite deducir del valor recibido algunas cargas, deudas y gravámenes que puedan afectar al beneficio a obtenerse.

El Código Fiscal, en ciertos casos, presume salvo prueba en contrario, que se encuentran gravados por este impuesto, ciertos actos que en principio no se muestran como meras transmisiones gratuitas. Estos casos son: - Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los tres (3) años de producidas si fuesen directas, o de cinco (5) años si se hicieren en forma indirecta por interpósitas personas;


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- Transmisiones a título oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes; - Transmisiones a título oneroso a favor de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes; - Transferencias a título oneroso en favor de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes (incluidos los hijos adoptivos) del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos, siempre que con respecto a ellos subsistieren al tiempo de la transmisión las sociedades conyugales o quedaren descendientes; - Compras efectuadas a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad; - Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados. Si el descendiente o hijo adoptivo, o los cónyuges de éstos fueren al tiempo de la transmisión mayores de edad y la

sociedad resultare continuadora de una de hecho anterior, la presunción sólo jugará por la mitad de sus aportes. Como se aprecia, si bien el Código aclara que se admite prueba en contrario, verdaderamente no existe en estos supuestos posibilidad de que „se pruebe algo en contrario‰. Tal el ejemplo de las compras efectuada a nombre de los descendientes (compras de padres a hijos). En este caso no hay prueba en contrario alguna que producir, se trata directamente de un acto a título oneroso (compra) que se hace en favor de otra persona, y que la ley pretende asimilarlo a un acto a título gratuito para aplicarle el tributo. Esto puede provocar planteos de inconstitucionalidad concretos, dado que la irrazonabilidad de la norma, y el apartamiento del objeto del impuesto (actos de transmisión a título gratuito) es notoria. En estas cuestiones es fundamental tener en cuenta el principio de que nadie está obligado a hacer aquello que la ley no manda (Art. 18 de la Constitución Nacional), y por lo tanto, el poder acomodar sus negocios de manera que le resulte menos gravosa es un derecho que a todo ciudadano se le debe respetar .

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Respecto de los bienes que conforman la transmisión, de acuerdo a su naturaleza, la ley presume que integran dicho acto los siguientes: - Las cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, del heredero o legatario; - Las cuentas o depósitos a nombre u orden conjunta, recíprocamente o indistinta del causante o de su cónyuge con herederos forzosos; - Los importes percibidos por el causante o su cónyuge dentro de los sesenta (60) días anteriores al deceso que excedan el monto que fije anualmente la Ley Impositiva mientras no se justifique razonablemente el destino que se les hubiera dado; - Las extracciones de dinero efectuadas en el lapso establecido en el inciso anterior y que excedan el importe consignado en el mismo, de cuentas del causante o de su cónyuge, o a nombre u orden conjunta, recíproca o indistinta de éstos entre sí o de éstos y de sus herederos forzosos; - Los títulos, acciones o valores al portador que a la fecha de fallecimiento se encuentren en poder de los herederos o legatarios cuando, dentro de los seis (6) meses precedentes al deceso, el causante los hubiere adquirido o realizado operaciones con ellos de cualquier naturaleza, percibido sus intereses o dividendos, o aquéllos hubieran figurado a su nombre en las asambleas de la sociedad o en otras operaciones; - Las enajenaciones a título oneroso efectuadas dentro del año anterior al del deceso del transmitente, en favor de los herederos por ley o por voluntad de testador; - Las enajenaciones a título oneroso efectuadas dentro del año anterior al del deceso del transmitente, si dentro de los cinco (5) años de su fallecimiento los bienes se incorporaren al patrimonio de los llamados a heredarse por ley o por voluntad de testador; - Los créditos constituidos o cedidos por el causante a favor de sus sucesores, legatarios o personas interpuestas, dentro de los seis (6) meses precedentes al fallecimiento. MOMENTO IMPONIBLE Siendo el hecho imponible la transmisión a título gratuito -que derive en un aumento de riqueza en el be-

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neficiario-, el momento en que se produce la imposición y da nacimiento a la obligación tributaria resulta ser la de la configuración de dicho acto. Esto estará dado por el cumplimiento de todos los extremos necesarios para que se perfeccione el acto de transmisión de que se trate (entre vivos o mortis causae). Para el caso de las transmisiones mortis causae, dicho momento estará delimitado con la muerte del causante, conforme lo estipula el Art. 3282 del Código Civil. La misma conclusión es la que se infiere de los propios preceptos del impuesto, puesto que dispone que para las vocaciones hereditarias y la situación del legatario de cuota se evaluarán al momento de la muerte del causante. Por otro lado, para las transmisiones entre vivos, el momento estará dado cuando se reúnan todas las condiciones para que se perfeccione el acto de que se trate, y esto debe comprender las respectivas manifestaciones de voluntades que sean necesarias para la formación y exteriorización del negocio jurídico de que se trate. Este principio es receptado por el impuesto en su estructuración, al disponerse que se configurará el hecho imponible: - Tratándose de herencias o legados, en la fecha del deceso del causante. - En las donaciones, en la fecha de aceptación. - En los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa, salvo tratándose de seguros, en el que se considerará la fecha de percepción del monto asegurado. DEDUCCIONES Y EXCLUSIONES

De acuerdo a la ley, corresponde deducir del haber transmitido los siguientes conceptos: - Las deudas dejadas por el causante al día de su fallecimiento; -Los gastos de sepelio del causante hasta un máximo que fije la Ley Impositiva . Por otro lado, permite directamente excluir los siguiente items: -Los créditos incobrables, en la medida de su incobrabilidad y sin perjuicio de su posterior cómputo y reliquidación del impuesto en caso de recuperación; -Los créditos y bienes litigiosos, hasta que se liqui-


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dare el pleito, dando garantía suficiente por el importe del impuesto correspondiente hasta esa oportunidad. -Las donaciones o legados sujetos a condición suspensiva, hasta que se cumpliere la condición o venciere el plazo para ello, dando garantía suficiente por el importe del impuesto correspondiente; -Los legados, para los herederos; -Los cargos, para los beneficiarios a ellos sujetos; -El valor del servicio recompensado, para las donaciones o legados remuneratorios; SUJETOS ALCANZADOS POR EL IMPUESTO El impuesto grava tanto a personas físicas como jurídicas. Al respecto se encarga de realizar las siguientes precisiones para aclarar que resultarán deudores del tributo cuando: - Se encuentren domiciliadas en la provincia; - Encontrándose domiciliadas fuera de la provincia de Buenos Aires, el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes existentes en el territorio de la provincia. Cabe aclarar que en el caso de los domiciliados en la provincia, el impuesto recaerá sobre la totalidad de los bienes transmitidos. Pero en el caso de las personas domiciliadas fuera de la provincia, solo estará alcanzado el enriquecimiento producido por los bienes transmitidos que se encuentren ubicados en la provincia.

Si bien cada contribuyente responde por el impuesto derivado de su propio enriquecimiento, la ley establece que en aquellos casos en que persista la indivisión de los bienes, todos los beneficiarios responderán en forma solidaria y mancomunada, por la obligación total, y hasta la concurrencia de su beneficio. EXENCIONES El Código dispone que se encuentran exentos los siguientes actos y sujetos: -Las transmisiones a favor del Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, y sus organismos descentralizados o autárquicos, y las donaciones, subsidios y subvenciones efectuadas por los mismos, salvo que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios a terceros a título oneroso. -Los bienes donados o legados que reciban las instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas, de salud pública o asistencia social gratuitas y de bien público, con personería jurídica, siempre que los mismos se destinaren a los fines de su creación, en ningún caso se distribuyeran, directa ni indirectamente entre sus socios o asociados y no obtuvieran sus recursos, en forma parcial o total, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. -La transmisión de obras de arte y de objetos de

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valor histórico, científico o cultural, siempre que por disposición del transmitente debieren destinarse a exhibición pública o a fines de enseñanza en la provincia. -La transmisión de colecciones de libros, diarios, revistas y demás publicaciones periódicas. -La transmisión por causa de muerte del „bien de familia‰, cuando se produjere en favor de las personas mencionadas en el artículo 36 de la Ley N° 14.394 y siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos cinco (5) años contados desde operada la transmisión. -La transmisión por causa de muerte a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos o los cónyuges de los mencionados, del bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia, siempre que sea única propiedad y la valuación fiscal del inmueble no exceda el monto que fije la Ley Impositiva . -La transmisión por causa de muerte de una empresa, cualquiera sea su forma de organización, incluidas las explotaciones unipersonales, cuyos ingresos totales facturados obtenidos en el período fiscal anterior no excedan el monto establecido en la Ley Impositiva, cuando se produjere a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados, y los mismos mantengan la explotación efectiva de la misma durante los cinco (5) años siguientes al fallecimiento del causante, excepto que falleciese el adquirente dentro de este

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plazo. En caso contrario los mismos deberán pagar el impuesto reliquidado por los años que falten para gozar de la exención . Asimismo, es importante tener en cuenta que de acuerdo al Art. 73 de la Ley 14.200 (Impositiva 2011), se establece en $ 50.000 el monto total que no estará alcanzado por el impuesto, el que se elevará a $ 200.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges. AL¸CUOTA APLICABLE La alícuota se aplicará sobre la totalidad de los bienes transmitidos (beneficiarios domiciliados en la provincia) o solo sobre aquellos bienes que se encuentren ubicados en la provincia (beneficiarios domiciliados fuera de la provincia). Por otro lado, se permitirá computar como créditos, aquellos montos abonados por gravámenes similares en otras jurisdicciones provinciales, hasta el incremento de la obligación a ingresar que surja de incorporar los bienes situados fuera de la provincia. Es de destacar que en el enriquecimiento obtenido a título gratuito proveniente de transmisiones sucesivas o simultáneas efectuadas por un mismo transmitente a una misma persona en un plazo de cinco años, contados a partir de la primera transmisión, la alícuota se determinará de acuerdo al monto total del enriquecimiento. El reajuste se efectuará a medida que se realicen aquéllas, considerando lo pagado como pago a cuenta sobre el total que corresponda en definitiva. Las alícuotas a aplicarse varían del 4% hasta casi el


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22%, dependiendo del grado de parentesco con el causante y del monto del enriquecimiento derivado de la transmisión, de acuerdo al siguiente cuadro: PLAZOS PARA EL PAGO Y MODO DE INGRESO Sin perjuicio de que la obligación tributaria nace en el momento mismo en que se reúnen los recaudos necesarios para que se configure la transmisión de los bienes, de acuerdo a la ley, el impuesto deberá ingresarse en los siguientes términos: -En los enriquecimientos producidos por actos entre vivos: hasta vencidos quince (15) días de producido el hecho imponible; -En los enriquecimientos producidos por causa de muerte: hasta vencidos veinticuatro (24) meses de producido el hecho imponible; -En los casos de ausencia con presunción de fallecimiento: hasta vencidos veinticuatro (24) meses de la declaración; no se considerará que existe nuevo enriquecimiento a título gratuito si el presunto heredero falleciere antes de obtener posesión definitiva. En los casos de indivisión hereditaria previstos en la Ley N° 14.394, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires acordará plazos especiales para el ingreso del impuesto, con fianza o sin ella, dentro de los límites establecidos en dicha ley. Con referencia al momento del pago, la ley se encarga de establecer una serie de medidas a los efectos de compeler al pago voluntario del impuesto. A estos fines dispone que: el pago del impuesto deberá ser previo o simultáneo a todo acto de disposición, por parte del beneficiario, de los bienes que integraren su enriquecimiento a título gratuito. -Los jueces, funcionarios y escribanos públicos deberán exigir la justificación del pago del impuesto o, en su defecto, la intervención y conformidad de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires para la entrega, transferencia, inscripción u otorgamiento de posesión de bienes afectados por este gravamen. En especial, sin intervención y conformidad de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires no se podrá dar curso a los actos siguientes: -Los escribanos no expedirán testimonios de declaratorias de herederos, hijuelas ni de escrituras de

donación u otros actos jurídicos que tuvieren por efecto el hecho imponible de este impuesto; -Los registros respectivos no inscribirán declaratorias de herederos, testamentos o transferencias de bienes u otros actos que tuvieren el mismo efecto previsto en el inciso precedente; -El archivo de los tribunales no recibirá expedientes sucesorios para archivar. -Las reparticiones oficiales no autorizarán entregas o extracciones de bienes ni transferencias de derechos comprendidos en el enriquecimiento gravado por este impuesto; - Las instituciones bancarias y demás personas de existencia visible o ideal no podrán entregar o transferir bienes afectados por el impuesto. No obstante lo dispuesto precedentemente, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá autorizar la disposición de bienes determinados, aceptando pagos provisorios a cuenta del impuesto que en definitiva correspondiere y/o garantías adecuadas que las circunstancias requieran, practicando en su caso al efecto liquidaciones provisorias. El ingreso del impuesto estará a cargo del contribuyente, quien deberá cumplir con esta carga mediante la confección y presentación de una declaración jurada. A estos efectos, el sujeto deberá ingresar al sitio Web de la Agencia, y mediante la aplicación informática que se pondrá a disposición, completar el formulario R-550G („declaración jurada determinativa del tributo‰). El incumplimiento de este deber hará pasible al sujeto de las penalidades previstas en los Arts. 52 y ss. del Código Fiscal. Para realizar el procedimiento anteriormente detallado, los sujetos deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria (password) asociada a su CUIT/CUIL/CDI, por lo que de no contarse con una, se deberá gestionar la misma, con carácter previo, ante la ARBA. Los escribanos públicos titulares, como así también los adscriptos y suplentes, que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el Impuesto deberán exigir del sujeto obligado al pago del tributo, la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada y, de corresponder, del pago del tributo, dejando constancia de

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ello en la escritura respectiva. Este deber formal deberá observarse aún en aquellos casos en que no corresponda el pago del tributo. Los jueces intervinientes en actuaciones judiciales en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito, deberán exigir del interesado la acreditación de la presentación de la declaración jurada y de corresponder, del pago del tributo y/o disponer la intervención y conformidad de la ARBA, previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al gravamen. La normativa prevé que la ARBA podrá gestionar la intervención de un representante fiscal en estas actuaciones, lo que juntamente con la opción de remitir las actuaciones a la Agencia, aparejará una posible demora injustificada en el trámite procesal ordinario.

ción impositiva, cuando por cualquier razón de hecho o de derecho, los procesos sucesorios que debieron abrirse ante los Tribunales de la provincia de Buenos Aires por aplicación del artículo 90 inciso 7) del Código Civil, lo hayan sido en otra jurisdicción. Tampoco correrán dichos plazos cuando en los documentos que instrumenten las transmisiones gratuitas entre vivos, el domicilio real del beneficiario en la provincia haya sido omitido o sustituido por otro. En estos casos, los plazos de prescripción contemplados en el ART¸CULO 131 del Código Fiscal comenzarán a correr a partir del 1À de enero del año siguiente al de la correcta apertura de los procesos sucesorios ante los Tribunales competentes de la provincia de Buenos Aires o de la correcta mención del domicilio del beneficiario, de manera respectiva. EXTINCIŁN DE OBLIGACIONES PREVIAS ADEUDADAS

NORMAS SOBRE PRESCRIPCIŁN El ITGB previó normas especiales en lo que respecta al régimen general de prescripción de los tributos establecido por los Arts. 131 y ss. del Código Fiscal. Al respecto, se establece que no correrán los plazos de prescripción de las facultades de determina-

1 Esto es ya doctrina básica en la tributación, que se viera plasmada en un principio por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, en el famoso caso „Gregory vs. Helvering‰, donde sostuvo que „...no puede ponerse en duda el derecho de los contribuyentes a reducir el pago de sus impuestos o a eludirlo enteramente, por medio de lo que la ley permita...‰ („...The legal right of a taxpayer to decrease the amount of what otherwise would be his taxes, or altogether avoid them, by means which the law permits,

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Al respecto, una muy importante previsión fue introducida por el Art. 78 de la ley 14.200, por cuanto dispuso la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

cannot be doubted...‰. U.S. Supreme Court, „GREGORY v. HELVERING‰, 293 U.S. 465 (1935)). Esto fue recogido por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien con similitud ha establecido que „no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal‰ ( Fallos 241:210). Queda entonces claro que la opción de realizar o no el presupuesto de hecho de un tributo, o de realizar uno u otro de los hechos imponibles tipificados en las distintas leyes tribu-

tarias, está abierta a todos los ciudadanos. 2 De acuerdo a la Ley Impositiva 2011, se permite deducir como gastos de sepelio hasta la suma de $ 10.000. 3 La Ley Impositiva 2011 hay fijado este monto en la suma de $ 100.000. 4 La Ley Impositiva 2011 hay fijado este monto en la suma de $ 30.000.000, y en $ 5.000.000 para el caso de empresas que al momento de operarse la transmisión no tengan más de un año desde el inicio de la actividad.


INSTITUCIONAL

Otro revés para el sistema arbanet Con fecha 18 de febrero de 2011, se ha resuelto de manera favorable para el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, la cuestión introducida por el Fisco provincial para que se declare abstracta la pretensión articulada en el juicio iniciado contra el sistema ARBANet. El Fisco perseguía que se declare abstracta la cuestión introducida, terminando con el proceso y dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta por el Juez interviniente a favor de este Colegio y sus matriculados. Recordamos que en el mes de diciembre del pasado año, este Colegio fue notificado del traslado conferido por el Magistrado interviniente en el mencionado juicio, en el cual se nos puso en consideración el pedido efectuado por Fiscalía de Estado para que la cuestión se declare abstracta.

sino que asimismo, fallos dictados por las Cámaras de Mar del Plata (Fumaroni) y San Nicolás (Pettovello) han sido favorables con el sistema ARBANet. Así dada la cuestión, el Juez interviniente resolvió rechazar el pedido de la demandada, sosteniendo que „...de las constancias obrantes en la causa observo que asiste razón al accionante, toda vez que la Resolución N° 62/09 no ha reemplazado el régimen de la 111/08, sino que la modificó en algunos aspectos.- Por otra parte, advierto que resulta prematura la petición formulada por la Fiscalía de Estado, en atención al estado procesal de las actuaciones, en las cuales aún no se ha efectuado el traslado previsto en el art. 32 del CCA...‰.

DE MANERA RESUMIDA, LOS ARGUMENTOS SOBRE LOS QUE SE BASABA EL PEDIDO DE FISCAL¸A DE ESTADO ERAN LOS SIGUIENTES: • Argumentaban que la Res. Normativa 111/08, que es objeto de anulación en el juicio, no se encuentra más vigente, dado que ha sido modificada por la R.N. 62/09 que rige a partir de septiembre de 2009 la cual no ha sido impugnada en el plazo establecido por el art. 18 inc. B del CPCA; • Sostenían que los meses en que tuvo vigencia la R.N. 111/08 (en el 2008 y 2009) integran un período fiscal vencido, por lo cual los anticipos que debieron ingresarse bajo este régimen han perdido individualidad, al quedar subsumidos a esta altura en la obligación de pago del impuesto anual. • Por último, manifiestaban que no solo es favorable a su postura la doctrina de la CSJN que ha resuelto que ante la derogación de las normas impugnadas, impide continuar con cualquier juicio,

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CONVENIOS

Convenio marco de colaboración institucional entre el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires Entre el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante el “CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”), con domicilio en calle 14 N°747 de de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Vicepresidente, Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo por una parte, y el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires (en adelante el "CONSEJO"), con domicilio en Diagonal 79 N° 910, de la ciudad de La Plata,

representado en este acto por el Vicepresidente DR. Guillermo Sergio Aiello, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, destacando que el presente acuerdo emana de su mutuo interés en impulsar el desarrollo de la cooperación cultural, educativa y comunitaria entre sus respectivas instituciones a través de proyectos, publicaciones y programas de interés común en el área de investigación, formación y capacitación. El presente Convenio estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación para: a) La ejecución conjunta o coordinada de proyectos de investigación en áreas de mutuo interés; b) La formación y perfeccionamiento de los recursos humanos; c) El intercambio de información científica y técnica; d) El desarrollo de recursos informáticos específicos para operadores judiciales y aspirantes a la magistratura.

Coordinación que estará integrada por un Funcionario designado por el „CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES‰ y por un representante que designe el „CONSEJO‰.

SEGUNDA: Con el fin de programar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan crear una Unidad de

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TERCERA: Los distintos campos de cooperación y desarrollo de actividades, al igual que los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos convenidos, serán establecidos mediante acuerdos específicos entre las partes. Los mismos podrán ser instrumentados, en cada caso, bajo la forma de Protocolos y/o Anexos adicionales al presente, que serán suscriptos por


CONVENIOS

quienes designen el „CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES‰ y el "CONSEJO". CUARTA: Para el cumplimiento de los objetivos, el „CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES‰ y el "CONSEJO" se comprometen a brindar, en la medida de sus posibilidades, los recursos humanos, materiales y de infraestructura que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos. QUINTA: Las partes convienen que los recursos que cada una de ellas afecte y destine a los fines del presente acuerdo, continuarán perteneciendo a sus respectivos patrimonios. SEXTA: Las partes intercambiarán, cuando una de ellas lo requiera, los datos, observaciones e informaciones y documentos - que no revistan carácter reservado - y que obren en su poder en tanto sean necesarios y guarden relación directa con el objeto y desarrollo de las tareas que los organismos realicen conjuntamente.

NOVENA: Los trabajos y/o investigaciones realizadas por ambas partes en el marco del presente Convenio serán de propiedad intelectual de las mismas, las que convendrán, en cada caso, el uso que pudiera realizar cada una de ellas, respecto de la actividad común. DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de tres (3) años y se considerará automáticamente prorrogado por períodos similares, salvo si alguna de las partes hace explícita su voluntad de dejarlo sin efecto. En este último caso deberá comunicar su decisión con una anticipación de por lo menos treinta (30) días con relación a la fecha de vencimiento. En caso de incumplimiento total o parcial, o para el supuesto de considerarlo necesario y conveniente a sus intereses, las partes se reservan el derecho de denunciar el presente Convenio con un aviso previo a la otra parte de treinta (30) días dejando a salvo los compromisos mutuos establecidos en los acuerdos específicos que de él se deriven.

SEPTIMA: Este convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones, organismos públicos o privados, interesadas en fines análogos.

UNDÉCIMA: A los fines que pudieran corresponder, las partes fijan domicilios en los indicados precedentemente. Asimismo, cualquier discrepancia que se suscitare en la ejecución o interpretación del presente Convenio, será resuelta de común acuerdo entre las partes mediante acta que se labrará al efecto.

OCTAVA: Los personas que intervengan en la realización de estudios, proyectos, publicaciones y demás documentos que se produzcan en el marco de este acuerdo, no podrán hacer uso por sí mismos de esos elementos ni darlos a publicidad.

De conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los 25 días del mes de Abril de dos mil once.

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EVENTOS

Se realizaron las Jornadas Internacionales de Derecho Civil en la provincia y el 1º Congreso Europeo Americano de Derecho Civil “En homenaje a los maestros Henri, León & Jean Mazeaud”

Los encuentros se desarrollaron durante los días 18, 19 y 20 de mayo en el Teatro Coliseo Podestá de la ciudad de La Plata. El evento académico de la colegiación bonaerense fue declarado de interés provincial, legislativo y académico y estuvo presidido por los Dres. Marcelo J. López Mesa y Félix Trigo Represas. Fue organizado por la Fundación CIJUSO; el Colegio de Abogados de la provincia, la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado y la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia. Se desarrollaron distintos paneles temáticos en los que disertaron prestigiosos académicos y los principales referentes del Derecho Civil tanto del ámbito nacional como internacional. En la ceremonia inaugural estuvieron presentes el intendente de la ciudad Dr. Pablo Bruera, el subsecretario de Justicia y Seguridad, Carlos Enrique Cervellini; y los presidentes de las distintas instituciones: el titular del COLPROBA, Dr. Gerardo Salas; y de la Caja de Previsión para Abogados, Dr. Jorge Frega. Asistieron también la presidente de la Fundación CIJUSO, Dra. Marcela Nussbaum; los Dres. Félix Trigo Represa y Marcelo López Mesa, que presidieron el Congreso, además de autorida-

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des colegiales provinciales y nacionales. El Dr. Jorge Frega dio inicio formal al acto y expresó sentirse honrado ante un evento „que ha sido jerarquizado con la presencia de destacados panelistas que lo distinguen con su intervención académica y con la participación masiva de quienes hoy colman este recinto.‰ Agregando además, que constituye un desafío de la abogacía organizada „intentar avanzar sobre temas del Derecho Civil, convencernos de que el Derecho es una herramienta eficaz para el logro de una sociedad más justa, una organización política adecuada, la local, la de la provincia, nuestro país y América toda, tratando de hermanarnos asimismo con el Continente Europeo, con la gratitud de contar además con gente tan estudiosa e ilustre.‰ Además, el Dr. Frega concluyó que es la abogacía quien todos los días debe afrontar nuevos desafíos, el espacio donde se prepara y discute para encontrar la solución a los problemas nuevos que va presentando el ejercicio profesional. Por último, agradeció a todos los que hacen su aporte y alentó a que ello siga ocurriendo para que „sea el comienzo de algo que vaya creciendo cada vez más, no abandonando este esfuerzo creciente desde la labor conjunta, para crecer desde


EVENTOS

lo académico y para encontrar nuevas soluciones a los nuevos problemas‰. Seguidamente el Subsecretario Cervellini, hizo entrega de una distinción al Dr. Trigo Represas en nombre del gobernador y del ministro de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Para finalizar, el intendente municipal de La Plata, Pablo Bruera subrayó que: „los eventos académicos son parte constitutiva de nuestra ciudad, nacida como prenda de unión nacional y que tiene como pilar fundamental a su Universidad, contando con más de 100 mil estudiantes que la palpitan día a

día, lo que le da su particularidad y la distingue‰; y se manifestó agradecido de que haya sido elegida sede de un evento académico de trascendencia internacional. Al término de la segunda jornada se llevó a cabo un acto de homenaje al maestro Denis Mazeaud (profesor de la Université Panthéon-Assas, París, Francia) que estuvo a cargo de la Dra. Marcela Nussbaum, presidente del CIJUSO. La Dra. Nussbaum agradeció la participación y colaboración prestada por los co-organizadores y manifestó su gran satisfacción por trabajar con los Dres. Félix

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EVENTOS

Trigo Represas y Marcelo López Mesa „quienes han jerarquizado el Congreso y han posibilitado la reunión de tan prestigiosos juristas de nivel nacional e internacional‰. Continuó su presentación explicando la naturaleza de las funciones de la Fundación CIJUSO, brazo académico del Colegio de Abogados provincial, encargándose de la investigación y de brindar capacitación permanente y de excelencia a la abogacía bonaerense. Para finalizar expresó: „Nos merecíamos un evento de esta jerarquía que deseamos repetir anualmente, porque creemos que la abogacía de la provincia de Buenos. Aires, con más de 50 mil miembros activos, es una de las más importantes del país y que los abogados y los jueces en un trabajo conjunto podemos lograr la Justicia que todos también merecemos, una Justicia de excelencia.‰ A continuación se realizó un homenaje al Dr. Trigo Re-

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presas por su aporte en la construcción del Derecho argentino y al maestro Denis Mazeaud por participar en el evento académico „con la humildad de los grandes‰. La jornada finalizó con una conferencia magistral, del genial jurista francés sobre "La responsabilidad civil en el derecho francés actual: reformas producidas y reformas pendientes". PANELES TEM˘TICOS

I. El principio general de la buena fe y sus derivaciones (doctrina de los actos propios, principio de la confianza legítima, retraso desleal, doctrina de la apariencia). Expositores: Marcelo López Mesa, Mariana Bernal Fandiño (Colombia), Carlos Ignacio Jaramillo (Colombia), Mario Castillo Freyre (Perú) Moderadores: Roberto Pagés Lloveras y Martín Granero II. Supuestos particulares de la responsabilidad Civil I.


EVENTOS

Expositores: Carlos Gustavo Vallespinos, Gabriel Stiglitz, Daniel Moeremans, Lorenzo Mezzasoma (Italia) Moderador: Nelson Cevallos III. Contratos civiles y comerciales: principales aspectos de interés y nuevas realidades. Expositores: Juan Carlos Palmero, Héctor Alegría, Julio Rivera, Gustavo Ordoqui Castilla (Uruguay) Moderador: Dr. Jorge O. Frega IV. Contratos: aspectos de interés en el derecho nacional y comparado actual y reformulación de la teoría del contrato. Expositores: Jorge Mosset Iturraspe, Eduardo Gregorini Clusellas, José Antonio Moreno Ruffinelli (Paraguay) Moderador: Dr. Bruno Santi V. Reparación del daño Expositores: Mario Luis Vivas, Manuel Cornet, Emilio Ibarlucía Moderador: Gastón Sohaner VI. Nuevas reformas legislativas en materia de persona y familia (Leyes de matrimonios de personas de un mismo género, de mayoría de edad anticipada, de derechos de los pacientes, etc.) Expositores: Graciela Medina, Zulema Wilde, Jorge Berbere Delgado Moderadora: Dra. María Fernanda Vázquez VII. El Derecho del Consumidor y su incidencia en un nuevo orden contractual. Expositores: Antonio Pinto Monteiro (Portugal), Lidia Garrido Cordobera, Rubén S. Stiglitz Moderador: Julián E. Jalil VIII. El proceso y su rol de acompañamiento de la legislación de fondo. El proceso como ariete o

como freno de los cambios. Expositores: Ramiro Rosales Cuello y Roberto Omar Berizonce Moderadora: Laura Andrea Moro Presentación del „Tratado de la responsabilidad civil‰ de Félix A. Trigo Represas y Marcelo J. López Mesa, 2… Edición, Editorial La Ley, 2011. Homenaje. Conferencia a cargo del maestro Denis Mazeaud (Profesor de la Université PanthéonAssas, París, Francia) Tema: "La responsabilidad civil en el derecho francés actual: reformas producidas y reformas pendientes". IX. Incumbencias y responsabilidad de los profesionales y administradores. Expositores: Carlos Montoya Ortega (Colombia), Noemí Rempel y Pedro Di Lella Moderador: Dr. Fernando J. J. Varela X. Responsabilidad del Estado I. Expositores: Pablo Perrino, Carlos Vallefin, Pedro José Jorge Coviello, Joaquín Da Rocha Moderadora: Dra. Graciela E. Santaliestra XI. Supuestos particulares de responsabilidad civil II. Expositores: Horacio Granero, Félix Trigo Represas, Laura Gázquez Serrano (España), Jorge Horacio Alterini Moderadores: Romina Lozano y Fernando Ghisini XII. Responsabilidad del Estado II. Expositores: Daniel Fernando Soria, Tomás Hutchinson, Pedro Aberastury y Domingo Bello Janeiro (España) Moderadores: Luis Osvaldo Arellano, Francisco Schiavone XIII. Derecho de Obligaciones. Expositores: Ramón Daniel Pizarro, Rubén Compagnucci de Caso y Arturo Solarte Rodríguez (Colombia) Moderadora: Stella Maris Schiuma

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EVENTOS

Congreso Europeo Americano en nuestra ciudad

La sociedad y el Derecho, un debate mundial en La Plata Fuente www.eldia.com.ar

"La vida demuestra las dificultades que tiene el Derecho para captar sus transformaciones y adaptarse. En rigor, el destino del Derecho es hacer frente a problemas nuevos con normas superadas. Por eso, cuando el conflicto se torna grave se hace necesaria una reforma. El problema es que a veces la modificación se demora y entonces es tarea de los jueces aplicar las normas interpretándolas y adecuándolas a la realidad. Cuando asumió Patricio Aylwin la presidencia de Chile, un ministro le planteó su preocupación porque iban a tener que gobernar con leyes creadas durante la dictadura de Pinochet. 'Sí, pero las vamos a interpretar con otros criterios', respondió el mandatario". Así evaluó Marcelo López Mesa, presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado, el proceso de actualización que exigen las normas de ese ámbito frente a los usos, costumbres y cambios culturales de las sociedades. Fue durante una visita a EL DIA, junto a Denis Mazeaud, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de París II y uno de los más respetados civilistas del mundo; Mariana Bernal Fandiño, profesora de la Universidad Javeriana de Colombia; y Gerardo Salas, presidente del Colegio de Abogados de la Provincia. Los cuatro participan del Congreso Europeo Americano de Derecho Civil que se desarrolla en nuestra ciudad. En homenaje a los maestros Henri, León y Jean Mazeaud, las deliberaciones se desarrollan en el Coliseo Podestá con disertaciones de prestigiosos académicos y referentes en la materia tanto del ámbito nacional como internacional.

QUIEN CAMBIA A QUIEN Coinciden los especialistas en que el Derecho Civil es el que más se desactualiza frente a la evolución de la sociedad, aunque destacan, haciendo pie en la anécdota de Aylwin, que, si bien "no es lo mejor, hay una forma de devolverle cierta flexibilidad a la norma por la interpretación". Señalan que en Francia se está trabajando en una reforma muy profunda del Código Civil y López Mesa considera que en nuestro país esa normativa "también tendría que ser cambiada, pero espero que no se cometa el error en que han incurrido an-

"La gente desconoce cómo el Derecho Civil incide en su vida", destacan especialistas que visitaron EL DIA

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EVENTOS

teriores proyectos, no sancionados, que apuntaron directamente a dinamitar el Código, porque tampoco se pueden tirar 130 años de evolución y empezar de cero. No se construye un país sin estabilidad legal". En definitiva, œel Derecho cambia a la sociedad o la sociedad cambia al Derecho? Para Bernal Fandiño, "sucede un poco las dos cosas, porque está claro que la gente impulsa reformas, pero hay cuestiones en las que el Derecho se tiene que preguntar hacia dónde queremos ir y desde la respuesta, guiar a la sociedad"; una postura que comparte López Mesa, que cita a un jurista italiano que dice que "el Derecho no sirve como dique pero sí puede servir como cauce". "EL DERECHO ES UN MERCADO" Para Mazeaud, uno de los factores que hacen necesaria la actualización de los Códigos Civiles es la globalización, porque este proceso "crea una competencia entre los sistemas jurídicos internos, en particular entre el sistema anglosajón y el atado a la tradición romanista como el que rige en Francia y en América latina, porque al fin y al cabo el Derecho es un mercado, de modo que hay que ser más competitivo". "Existe una competencia feroz entre estos dos sistemas, que son muy diferentes no sólo en lo jurídico sino también en cuanto a la ideología y la política que está detrás de ellos. Mientras el anglosajón busca más la eficacia del Derecho en el sentido económico, el románico se fija más en principios y valores. Y en este momento hay países

como Vietnam y los de Europa del Este que están reconfigurando su Derecho y viendo las normativas de otros, en un contexto que funciona casi como una licitación, donde se busca la mejor oferta, como en cualquier mercado", explica el catedrático francés. Y López Mesa agrega que "hay una tendencia muy fuerte de Estados Unidos y de sus empresas con intereses en otros países, por imponer el sistema del Commonwealth, porque es el Derecho con el que trabajan, el que comprenden y el que les conviene, en el que la lógica económica tiene una función que nosotros jamás le admitiríamos". EL DERECHO PENAL, LA ESTRELLA Mientras tanto, œla sociedad tiene conciencia de la gravitación y la importancia que tiene el Derecho Civil en sus vidas? "La gente vive su vida despreocupadamente hasta que colisiona con el Derecho por algún asunto puntual", dice López Mesa. Y Mazeaud desafía: "si Ud. tiene dos noticias, una sobre la reforma del Código Civil y otro del Penal, cuál pondría en la primera página?". Subraya que "la gente percibe cómo incide el Derecho Penal en sus vidas, más en este tiempo que existe tanta preocupación con la seguridad". Y remata: "El Derecho Civil es la vida y el Derecho Penal es la muerte. Mientras uno regula las relaciones habituales en el transcurrir de la cotidianeidad, el otro interviene en las tragedias. Y, como dicho un refrán francés, nadie habla del tren que llega a tiempo. El Derecho Civil es el tren que llega tiempo y el Penal, el que llega tarde".

“El Derecho Civil es la vida, regula las relaciones comunes, y el Derecho Penal es la muerte, la tragedia”

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COLEGIOS

Historia del Colegio de Abogados de La Plata

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Lo que en la actualidad es el Colegio de Abogados platense tuvo su origen el 25 de septiembre de 1920, cuando se fundó el “Centro de Diplomados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata”. Esta organización de Abogados tomó la iniciativa de crear el Primer Colegio de Abogados de La Plata, en una asamblea realizada

el 10 de julio de 1924, presidida por el Dr. José Tulio Bacigalup Vértiz. Se formó entonces una comisión integrada además por los Dres. Luis R. Burgos, Pedro Sáenz, Enrique V. Galli y Alfredo Vampa, quienes constituyeron provisoriamente la entidad, el 11 de julio de 1924, proveyéndole de estructura definitiva el 5 de septiembre del mismo año.

En este último acto se aprobaron los Estatutos y se designó el primer Directorio, así compuesto: Dr. Enrique E. Rivarola (presidente); Dr. Washington Ocampo (vicepresidente luego reemplazado por el Dr. Manuel F. Escobar); los secretarios fueron Enrique V. Galli y Elías Casas Peralta, suplidos posteriormente por los Dres. Hipólito Zapata y Héctor Lupano. En tanto, los vocales fueron los Dres. José Tulio Bacigalup Vértiz, Vicente Montoro, José Serra y Joaquín Serra. Asimismo, los delegados a la Federación Argentina de Colegios de Abogados fueron David Lascano y Amílcar A. Mercader. Cabe destacar que cuando se sancionó la Ley 5.177 en 1947, existían en el territorio bonaerense seis departamentos judiciales: Capital (ahora La Plata), Centro (Mercedes), Sud (Dolores), Costa Sud (Bahía Blanca), Sud Oeste (Azul) y Norte (San Nicolás). A cada uno de ellos correspondió, conforme al Art. 15 de dicha Ley, un Colegio de Abogados, aunque en realidad se trataba de entidades que ya venían funcionando en los respectivos foros, y bregando incansablemente por la oficialización de los Colegios. El Colegio platense intervino en la Primera Conferencia Nacional de Abogados, realizada en Capital Federal entre el 17 y el 22 de noviembre de 1924, estando representado por los Dres. Enrique E. Rivarola y Julio

Sánchez Viamonte. Cabe resaltar que en dicha Conferencia de aprobó un iniciativa del Dr. Emilio Reviriego subrayando que „es de absoluta necesidad la organización de los Colegios de Abogados, por medio de leyes que les otorguen el gobierno de matrícula y el ejercicio de la potestad disciplinaria‰. Desde su creación y durante muchos años, el Colegio de La Plata bregó por la obtención de una Ley que oficializara la colegiación, y con su esfuerzo contribuyó al progreso y mejoramiento de la administración de Justicia y legislación en general. Aquella declaración en la Conferencia Nacional de Abogados, verdaderamente precursora, había sido motivo de proyectos legislativos en la provincia de Buenos Aires, tales como el presentado por el Dr. Nicolás Avellaneda en 1910; el anteproyecto elevado al Ministerio de Gobierno en mayo de 1911 por los Dres. Salvador de la Colina y Rodolfo Rivarola. Estos últimos, convocados por el Poder Ejecutivo para estudiar el proyecto de „Organización y atribuciones de la Administración de Justicia‰ preparado por el Dr. Avellaneda, redactaron su propio proyecto que en el Título IV (arts. 120 y 131) reglaba la intervención de los abogados en los juicios y le confería a los Colegios facultades disciplinarias similares a las dispuestas por el Art. 28 de la Ley 5.177.


COLEGIOS

LA ASOCIACIŁN DE ABOGADOS DE LA PLATA Fundada el 24 de septiembre de 1940 por un grupo de distinguidos abogados platenses, la Asociación nació con propósitos concordantes con los fines de la actual legislación, realizando una notable acción a favor de la unidad y solidaridad de los abogados. Adoptó los estatutos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y se formó el Primer Consejo Directivo, cuyas autoridades fueron, como presidente: Dr. Julio P. Aramburú; vice Dr. Pedro Sáenz; miembros titulares: Dres. Amílcar A. Mercader; Pedro A. Verde Tello; Víctor Roberts Alcorta; Tomás S. Ide; Gregorio Lascano; Félix Trigo Viera; José Ernesto Rozas; Juan D. Ramírez Gronda; José M. González Abad y Raúl S. Caro Betelú. Los vocales suplentes: Osvaldo Rebullida; Augusto Mario Arana; Juan Carlos Monti; Ricardo Cucchi Lagrava; Rodolfo A. Nápoli y Ricardo E. La Rosa. La comisión provisoria convocó a elecciones y como primera medida se emitió un „Boletín Oficial‰, precursor de „Acción Forense‰ publicación a través de la que la Asociación realizó una intensa y fecunda campaña por la colegiación legal. Tanto el Colegio como la Asociación trabajaron en forma mancomunada, uniendo esfuerzos en Pro de la obtención del objetivo común hasta el 20 de enero de 1944, en que por decreto 543, de corta duración, se oficializaron los Colegios de Abogados de la provincia.

Sin embrago el logro no duró mucho: un fallo de la Suprema Corte de Justicia del 9 de octubre de 1945 determinó que „la intervención federal no ha podido dictar válidamente los decretos 543 y 5245 sobre creación y reglamentación de los Colegios de Abogados, pues no puede sustituirse a la Legislatura, a quien la Constitución en su Art. 32, acuerda la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales, no encuadrando esa reglamentación entre las medidas relacionadas directa y esencialmente con el cumplimiento del fin político de la Intervención, que no es otro que el de la revolución, ni es indispensable para mantener el funcionamiento del Estado intervenido‰. Aún así, este pronunciamiento no desalentó a los miembros del foro y restablecida la normalidad institucional, se procuró que la Legislatura sancionara un instrumento normativo en igual sentido. Así se formó una comisión integrada por los Dres. Félix A. Collado (Mercedes); Juan Luciano (San Nicolás) y César Bustos, Pedro Sáenz y Juan Ramírez Gronda de La Plata. La comisión trabajó sobre la base del proyecto que siendo legislador, presentara el Dr. Bustos en 1942. Sobrevino así, la sanción de la Ley 5.177, el 28 de octubre de 1947, siendo presidente del Senado Juan B. Machado y titular de la Cámara de Diputados Roberto Cursack. Comunicada la Ley al Poder Ejecutivo, se promulgó el 6 del mismo año, con la

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COLEGIOS

firma del gobernador Coronel Domingo Mercante y refrenda del ministro de gobierno, Dr. Héctor Mercante. UN QUIEBRE EN LA HISTORIA: LA COLEGIACIŁN POR LEY El primer presidente de la institución, una vez reconocida la colegiación legal fue el Dr. Enrique V. Galli, quien estuvo al frente del Colegio entre 1948 y 1955, durante momentos difíciles para la democracia y el ejercicio del Derecho. Durante su gestión se encaró la organización de la Biblioteca prevista en el Art. 19 Inc. 4À de la Ley 5.177, que en la actualidad lleva su nombre. En aquel momento inicial, el Consejo Directivo determinó formarla con el material bibliográfico necesario para que quienes atendieran el consultorio Jurídico Gratuito tuvieran los elementos de consulta necesarios, para poder llevar adelante la labor diaria. El Dr. Galli fue un personaje estelar del mundo del Derecho, formador de conductas de abogados que se desempeñó notablemente en muchas áreas: fue profesor, Juez de la Corte, tratadista, político, diplomático, escritor, periodista e historiador. Ante su fallecimiento en 1958, el Consejo Directivo organizó un homenaje en su memoria, que consistió en el descubrimiento de una placa recordatoria en la necrópolis local, que lleva inscriptas estas palabras: "Maestro de la Conducta y del Derecho, vive en la fecunda actualidad de sus ejemplos". Una de las peores situaciones que atravesó el Colegio, sucedió en febrero del año 1979, bajo la presidencia del Dr. Carlos Acevedo, cuando el edificio sufrió un importante incendio que afectó las instalaciones y generó pérdidas materiales. Después del siniestro, el Salón de Actos quedó totalmente destruido, y el Salón Comedor padeció de daños considerables, la Biblioteca „Enrique V. Galli‰ sufrió

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deterioros y la pérdida de material bibliográfico de imposible o casi imposible reposición. Pese a la situación, las actividades del Colegio prosiguieron, con las limitaciones generadas por los daños en el edificio y las pérdidas sufridas y se comenzó un inmediato proceso de reconstrucción. De este modo, el servicio de Biblioteca quedó rehabilitado el día de la inauguración de las obras el 29 de agosto de 1980, ya durante la presidencia del Dr. Enrique Pedro Basla. Durante los dos años siguientes la Biblioteca recibió donaciones de las principales revistas de doctrina y jurisprudencia, la Ley, Jurisprudencia Argentina, Contabilidad Moderna, etc. Asimismo, incorporó la biblioteca que perteneciera a don Manuel Ossorio y Florit, motivo por el que, a modo de homenaje al destacado jurista, se puso su nombre a la Sala de Lectura. Otro acontecimiento importante de esos tiempos fue la adquisición de la Casa de Campo en el año 1981, también bajo la presidencia del Dr. Basla, un predio ubicado en el centro de lo que fuera el antiguo casco de la estancia „El Rincón‰ de Saint. Instalaciones que en la actualidad cuentan con diversos espacio de ocio y entretenimiento, canchas de deportes, piletas, parillas y juegos para niños. Al mismo tiempo, la reconstrucción del edificio, en sus sectores del subsuelo, planta baja y primer piso, ingresó en su etapa final en el año 1982, permitiendo la rehabilitación total de los ámbitos afectados por el incendio. Las tareas, estudios y tratativas fueron realizados por el Consejo Directivo, Mesa Directiva y miembros de la Comisión de Reconstrucción, haciendo un importante esfuerzo para rehabilitar y modernizar la sede colegial. Otro hito en la historia del Colegio fue la creación de una Sede del CALP en la Capital Federal, desarrollada en dos etapas durante las presidencias de los Dres. Alejandro Larrechart y ˘lvaro García Orsi, con el fin de brindar mejor atención a aque-


COLEGIOS

PRESIDENTES: 1948-1955. Enrique V. Galli 1955-1960. Félix A. Trigo Viera 1960- 1964. Ceferino P. Merbilhaa 1964- 1968. Alfredo N. Galletti 1968- 1972. Gualberto H. Mostajo 1972- 1976. Jorge E. Ure 1976- 1980. Carlos L. Acevedo 1980- 1984. Enrique P. Basla 1984-1988. Juan Pedro Augé 1988- 1992. Alejandro C. Larrechart 1992- 1996. Juan Carlos Simoncelli 1996- 2000. Álvaro García Orsi 2000-2004. Carlos A. Andreucci 2004- 2011. Pedro M. Augé

llos matriculados que por actividades relacionadas al ejercicio profesional, están radicados en la Capital y en muchos casos con estudios permanentes en esa ciudad. Esta sede fue reformada y reinaugurada en el año 2001, durante el mandato del Dr. Carlos Andreucci. Año en el que se completó también la disposición actual del edificio de calle 13, cuando se inauguró el local para la Biblioteca en el subsuelo, destacado por su diseño de avanzada, amplitud y comodidad tanto en la Sala de Lectores como en el lugar de atención al público. LA ACTUALIDAD INSTITUCIONAL El Dr. Pedro Martín Augé ha ocupado la presidencia desde el año 2004 hasta la fecha; en la actualidad, el Colegio trabaja fuertemente no sólo en la relación con los matriculados sino también con la comunidad en general. Durante los últimos años, muchos servicios se han informatizado y desde la página Web se brinda colaboración para la diaria tarea del profesional, desde los distintos sectores habilitados para ello, (Mesa de Entradas, Información y Publicaciones, etc.), como así también, para apoyarlo desde los espacios institucionales creados con el objeto de promover la formación académica (˘rea Académica, Biblioteca, Ateneo de Formación Profesional)

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y contribuir en la tarea de contralor y defensa de la legalidad y dignidad profesional (˘rea Disciplinaria y Tribunal de Disciplina). En cuanto al Servicio a la Comunidad, el CALP cuenta con el Consultorio Jurídico Gratuito, el Centro de Mediación, el Tribunal Arbitral y la Consultoría Jurídica Gratuita del Niño y del Joven. También ocupan un lugar importante la cultura y el esparcimiento; ofertas de las que forman parte la mencionada Casa de campo con sus instalaciones, la colonia de vacaciones para niños, el Coro y el Grupo de teatro del CALP. Sumado a esto, el Colegio tiene una diversa agenda cultural que incluye recitales con música de todos los géneros, presentación de libros, conferencias desarrolladas por destacados exponentes de la literatura, del pensamiento y de la cultura en general. Han pasado por su auditorio Rodolfo Mederos, Juanjo Domínguez, Atilio Borón, Felipe Pigna, Osvaldo Bayer, Abelardo Castillo, Mempo Giardinelli, Norberto Galasso, Guillermo Martínez y Alberto Laiseca, entre otros. En el ámbito de la Plástica, son frecuentes las exposiciones individuales o colectivas, en la social y es especialmente destacable la realización, en conjunto con la Asociación de Artistas Plásticos de la provincia de Buenos Aires, de la Bienal Emilio Pettoruti en la que participan artistas plásticos de todo el país.

Conferencia Nacional de Abogados, antecedentes y versión taquigráfica, Pág. 206. „La Ley‰, tomo 40, Pág. 801. Pág. 49


SEMBLANZA

Por Juan Mario Gersenobitz

Al Dr. Aldo Cammisi Buenos Aires, 1° de febrero de 2011. Amigos Presidente, Consejeros e integrantes del Colegio de Abogados de Trenque Lauquen Pueden imaginar ustedes el dolor con el que escribo. Pero enterado ayer, al regresar, por los mensajes telefónicos que me dejaran tanto Ramón Pérez como Guillermo Larrubia ·que mucho agradezco·, no pensé en la muerte del doctor Cammisi, sino en las muchas razones de vida que compartíamos con Aldo desde la puesta en funcionamiento del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, que fue cuando lo conocí. El mismo ahínco y pasión que signara su militancia política lo puso también para lograr el número mínimo necesario de integrantes que habilitara la apertura del Colegio de Abogados, convenciendo a muchos de sus colegas amigos de otros lugares a inscribirse en Trenque Lauquen. Así nació nuestro Colegio, cuya sede inicial fue la de Oro 20, domicilio y Estudio de Aldo, primer presidente del mismo. Otra de las cosas compartidas que no puedo dejar de recordar fue la postura que asumió en tiempos de la dictadura militar, cuando propuso que fuese el Colegio quien, institucionalmente, patrocine a los familiares de desaparecidos en la jurisdicción, en los hábeas corpus que se plantearan. Y así se hizo. No siempre todo el Consejo suscribía el recurso, pero la firma de Aldo nunca faltó. En lo personal, si llegué a presidir los Colegios de Abogados de Trenque Lauquen y de la Provincia de Buenos Aires, fue por un gesto de grandeza de Aldo. A él no le gustaba viajar a las reuniones del Colegio de Provincia, razón por la que, de acuerdo a la ley 5177, yo lo reemplazaba como vicepresidente. Entre 1984 y 1986, la conducción del Colegio de la Provincia no satisfizo las expectativas de los restantes colegios, la mayoría de cuyos presidentes, a fines de 1985, quiso proponerme para la elección de mayo de 1986, pero existía una imposibilidad legal ya que no era presidente. Esto llega a conocimiento de Aldo a través del doctor Kenny, nuestro director entonces en la Caja de Previsión, donde ello había trascendido. De inmediato Aldo me llama para decirme que renunciaba, que yo quedaba como presidente en ejercicio y candidato a presidente de Trenque Lauquen en las elecciones de mayo de 1986, por lo que ya no existían obstáculos para la eventual presidencia del Colegio de la Provincia. Y · genio y figura·, él mismo se encargó de llamar a los restantes Colegios para hacer saber la nueva situación y velar para que la posibilidad se transformara en realidad. Podría extenderme mucho más, pero creo que bastan estos trazos gruesos para apreciar la personalidad de Aldo Horacio Cammisi. Diría que fue un político de raza y de otros tiempos, que cuando accedió a cargos públicos fue para servir a los demás y no para usufructuar ni aprovecharse de la función. Y esos principios, insitos en su espíritu, lo impulsaron a superar las dificultades que obstaban al nacimiento del Colegio de Abogados, que es una institución que tiene como objetivo el bien común. Y si el pequeño grupo de los abogados de entonces fueron teóricamente los fundadores, uno solo fue el impulsor: Aldo Horacio Cammisi, el consejero de los jóvenes abogados y el autor de demandas o contestaciones que daba gusto leer porque eran piezas jurídicas de las cuales muchos aprendíamos y no sólo derecho, ya que litigar con él era recibir una permanente lección de ética en el ejercicio profesional. Quería transmitir estos recuerdos a los amigos dirigentes del Colegio, a los colegiados si correspondiere, a quienes conocieron al doctor Aldo Horacio Cammisi y a los que no, porque gran parte de la vida de Aldo, de sus ideas e inquietudes, están grabadas en ese Colegio de Abogados de Trenque Lauquen desde su etapa fundacional. Difundir, defender y garantizar los principios de la colegiación legal, será el mejor homenaje a la memoria de Aldo. CORDIALMENTE. JUAN MARIO GERSENOBITZ, ABOGADO Pág. 50


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