Colproba Nº 30

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SUMARIO EDICIÓN XXX - AÑO XIV - AGOSTO DE 2010

EDITORIAL

CIJUSO

Dr. Gerardo Salas, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Dr. Adrián Sergio Cetrángolo “Trabajo para que el próximo Director Académico, pueda darle continuidad a los proyectos”

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Página 35.

INSTITUCIONAL

EVENTOS

Asumieron las nuevas autoridades. Página 5.

XVI Conferencia Nacional de Abogados: Conclusiones

Dr. Raúl Calvo Soler. ¿Por qué y para qué repensar al abogado?

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Captación ilegítima de clientes: un flagelo que crece y preocupa. Página 10.

Dr. Carlos Bottasi “La Abogacía además de un arte, es un oficio y ese oficio es muy difícil de enseñar teóricamente en una Casa de Estudios: eso se aprende trabajando” Página 16.

PERFILES Dr. Héctor D. Furlong “Siempre he defendido la Abogacía organizada, no me gustan las instituciones que son expresiones individuales: para hacer una tarea útil para el conjunto hay que estar en organizaciones” Página 42.

COLEGIOS

Consejeros mandato cumplido: balance y reflexiones. Página 22.

Dra. Hilda Kogan “Para aquellos que asuman cargos de responsabilidad les diría que alcanzar dichas posiciones implica asumir más obligaciones y no adquirir más derechos.”

Declaración del Bicentenario del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Trenque Lauquen. Página 46. Colegio de Abogados de Bahía Blanca Página 48.

Página 24.

CONVENIOS

Se jubiló Guillermo Larrubia, Secretario Institucional del CATL Página 50.

El Colegio de Abogados suscribe un convenio tripartito. Convenio. Página 26.

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig Pág. 3


EDITORIAL

La defensa de los derechos Desde estas páginas así como desde el seno del Colegio de Abogados, señalamos siempre que la abogacía debe estar al servicio del justiciable y deben estos encontrar en el abogado, al defensor a ultranza de sus derechos para reclamar frente a los poderes públicos o frente a otro miembro de la sociedad, el respeto por lo suyo. Está involucrada en nuestra actividad nada menos que la paz social. El abogado es el vehículo para dirimir los conflictos y para ello debemos contar necesariamente con la confianza de nuestros representados y del Estado que deposita en nosotros la defensa de los justiciables. Calamndrei habla de que la función de los abogados es una función pública y el maestro Ossorio dice que „de todas las obras humanas, la más interesante y poética es la de hacer justicia. Los pueblos pueden vivir sin riqueza, sin belleza y hasta sin salud, vivirán mal pero vivirán, sin justicia no podrán vivir‰. Y sigue diciendo: „el papel del abogado es grande, maravilloso, somos el anhelo de la justicia, los apóstoles de la virtud suprema de la vida, los ministros de la paz social, estamos por encima de la riqueza, de la belleza y de la salud œpuede haber algo más encantador, más emocionante?, el abogado tiene que ejercer su profesión con orgullo, con exaltación, con pasión desbordada. Si su alma no late excitada por esos sentimientos œde que le servirá emborronear pliegos y cobrar minutas? , será un ganapán del derecho, podrá ser quizá un hombre de ciencia: Abogado no‰. Como tales entonces, como portadores del privilegio que implica la defensa de los derechos, debemos proteger a la sociedad, para evitar la actuación de los inescrupulosos que lucran con el dolor de la gente. Nos referimos al tema que se ha instalado a partir de la película „Caranchos‰ y que se refleja extensamente en esta revista. Las organizaciones que lucran con el dolor están compuestas por gente de distintos ámbitos que tienen una finalidad común, lucrar y no reparando en medios, cometen los más variados delitos en su afán de ganar plata. Pero en tanto abogados nos preocupa la actuación de nuestros colegas, la violación de la sagrada función de abogar por otro, así como la flagrante violación de las

normas de ética que gobierna nuestra conducta. Una de esas normas, pisoteada en este caso, nos señala que es ajena a la función del abogado, el afán de lucro. Nuestra misión, lograr la paz social, tiene como componente indispensable la confianza del justiciable, en base a ella nos confían la defensa de los derechos, su representación frente a los poderes del Estado, sus cuitas y secretos que están resguardados en nuestra obligación de guardar secreto profesional de todo cuanto se nos revele por el ejercicio de la profesión que sólo puede ceder ante la colusión de intereses de carácter público o por circunstancias de extrema necesidad. En ese marco el abogado es depositario de la vida, el patrimonio y a veces, del futuro del cliente y su entorno familiar. Si frente a tamaña responsabilidad defraudamos la confianza porque perseguimos solamente afán de lucro, habremos incumplido con la manda de la abogacía. La captación ilegal de asuntos es precisamente el más claro ejemplo de la violación de nuestro sagrado ministerio pues olvidamos el derecho del justiciable para poner el acento solamente en las posibilidades de obtener fortuna gracias a la necesidad de la gente. Las conductas de todos los participantes de este sucio negocio es llamativamente inmoral, pero insistimos, nos interesa la del abogado porque estamos comprometidos en nuestra función colegial, a defender los altos fines de nuestra profesión. La defensa de los derechos, del estado de derecho, de los altos ideales de la abogacía, del mandato ético superior de la abogacía es nuestro deber que esta reñido con el tan mezquino afán de lucro que guía a los „caranchos‰ que actúan no sólo en el ámbito de la reparación de daños, sino en tantos otras ramas del derecho, que desprestigia a nuestra profesión y conspira contra la paz social. Señalemos finalmente que no podemos luchar solos contra esta lacra social ya que en la cadena de actores que necesariamente intervienen en el camino hacia la concreción del fraude: el cobro de indemnizaciones indebidas, intervienen trabajadores de la salud, médicos, escribanos (frente a quienes se celebran cesiones de derechos o se otorgan poderes), funcionarios judiciales y jueces (ya que luego de esas cesiones se suceden juicios de daños con iguales actores cesionarios de esos derechos y se repiten testigos, peritos y otros auxiliares), Compañías de Seguros (que pagan indemnizaciones muchas veces a las mismas personas y organizaciones que presentan similares cesiones o poderes de cesionarios o damnificados), todos estos casos deben alertarnos sobre las irregularidades que conllevan e impulsar la investigación que clarifique las conductas de cada uno. „Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Presidente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.‰

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Asumieron las nuevas autoridades del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

De la sesión especial realizada el 4 de junio del corriente año por el Consejo Superior en la ciudad de La Plata, ha surgido la nueva integración del organismo, hasta el 31 de mayo de 2012. Ha sido reelecto Presidente, el Dr. Gerardo Rafael SALAS, nacido en 1953, quien cursó parte de sus estudios secundarios en la localidad de Benito Juárez, para finalizarlos en el Normal 3 de la ciudad

de La Plata. Su formación profesional la realizó en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, jurando como Abogado en el Colegio de Abogados de esa ciudad en 1977, mudándose a Bahía Blanca un año después, donde reside desde entonces y ejerce la Presidencia del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Bahía Blanca desde el año 2004.

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El Dr. Salas conducirá la entidad provincial por los próximos dos años junto a la renovada Mesa Directiva conformada por los Dres: Bienvenido Rodríguez Basalo (QUILMES) Vicepresidente 1À; Fernando Román González (MAR DEL PLATA Vicepresidente 2À; Pedro Martín Augé (LA PLATA) Secretario; Carlos Alberto Borrelli (NECOCHEA) Tesorero; Adrián Rubén Lamacchia (DOLORES) Prosecretario; Jorge Eduardo Barberis (MORON) Protesorero. Al ser consultado, por este medio, sobre los objetivos que considera primordiales en la continuidad de su gestión expresó „Tenemos como prioritario para este período trabajar sobre la administración de justicia, debemos desarrollar algunas cuestiones para mejorar la forma de trabajo de los abogados, que tiene que ver precisamente con la prestación de la Administración de Justicia.‰ Subrayando como tema fundamental la informatización del Poder Judicial de la Provincia, que se ha operado a través del sistema Augusta, dando como ejemplo lo relativo a las notificaciones virtuales „Vemos en los distintos Departamentos Judiciales‰ algunas fallas al sistema, que surgieron en la medida que se generalizó, un ejemplo de ello lo encontramos en el funcionamiento de la Mesa virtual, donde muchas veces no están los textos de las resoluciones, se caen los sistemas, etc ; es un tema en el que sentimos que debemos ayudar aportando nuestro parecer sobre las falencias y propuestas que

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podemos acercar para su mejoramiento.‰ También hizo hincapié en otras cuestiones referentes a la Administración de Justicia como el funcionamiento de las Oficinas Periciales „ Entendemos que no es el adecuado según la experiencia en algunos Departamentos Judiciales, también existen problemas en algunas Oficinas de Mandamientos y Juzgados de Paz, que manifiestan fallas al momento de atender la gran cantidad de materias a las que se abocan, ya que hubo una reforma ampliando la competencia de los Juzgados de Paz del interior y nos gustaría colaborar para revertirlas .‰ Enunciando su intención de trabajar con el Ministro de Justicia en lo referente a la captación ilegítima de clientes en el marco de los accidentes de tránsito, tema que se ha popularizado con el nombre de „Caranchos‰, afirmando que „vamos a proponerles sumando al Ministerio de Salud un trabajo conjunto, con el fin de allegar una suerte de campaña de información y concientización, de cara a la sociedad, de apoyo y ayuda profesional para aquellos que manifiesten su necesidad.‰ Por último describió los avances en torno al tema Mediación que „se están desarrollando plenamente los cursos en Mediación a través del CIJUSO, nuestro brazo académico, en todos los Colegios Departamentales en simultáneo, en vistas a capacitar a la abogacía bonaerense ante la puesta en marcha de la nueva ley de Mediación en nuestra provincia‰.


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¿Por qué y para qué repensar al abogado?

No es extraño que si le preguntamos a cualquier abogado en qué consiste su actividad éste nos conteste vinculándola a dos conceptos; el proceso Judicial y la Justicia. Si me permiten, la mayoría de estos encuestados establecerían una definición mutatis mutandi del siguiente tenor; el abogado es un profesional que defiende los intereses de su cliente en un juicio con el objetivo de que se haga Justicia. Por supuesto, habrá profesionales que no se sientan vinculados a esta definición. Pero, en la mayoría de los casos, a poco que reflexionen sobre su actividad cotidiana verán que ésta refiere ineludiblemente a la actividad en el juicio. Todo esto no sería problemático sinó fuese porque esta manera de concebir nuestra profesión parte de dos grandes presupuestos que no suelen ser expresados; la identificación entre proceso judicial y Derecho, por un lado, y la consideración del ámbito judicial como la sede donde se dirime la Justicia, por el otro. Cada una de estos presupuestos plantea en mi opinión algunos inconvenientes. Hablar del Derecho es hablar del Proceso Judicial. No deja de ser sorprendente el grado de identificación que se suele otorgar, especialmente los abogados, a estos dos conceptos; ÂDerechoÊ y ÂProceso JudicialÊ. Obviamente esto está relacionado con una serie de factores que tienen como una de sus mayores expresiones su propia formación universitaria. Si el lector piensa un momento en lo que ha sido su capacitación durante la carrera, verá rápidamente (al menos en la mayoría de los casos) que ésta está relacionada directa y constantemente con el tema del proceso judicial. Es más, entonando mi propio mea culpa como profesor de Filosofía del Derecho,

históricamente los protagonistas objeto del análisis filosófico jurídico han sido precisamente los legisladores y los jueces. Pero, no ha habido, en general una referencia explícita al otro gran actor del Derecho; el abogado. Dos ejemplos me servirán para mostrar esta cuestión; (a) en las asignaturas dogmáticas las referencias acerca de un artículo están vinculadas mayoritariamente con su interpretación judicial sea para respaldarla o para criticarla y (b) asignaturas como la de Âargumentación jurídicaÊ suelen relacionarse directamente con el tema de la justificación por parte del juez de sus sentencias. En un contexto de estas características no es extraño que los abogados conciban su actividad de manera limitada al proceso judicial. Sin embargo,

RAÚL CALVO SOLER, DOCTOR EN DERECHO, PROFESOR TITULAR DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA DIRECTOR DEL PROYECTO DE LA COLEGIACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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creo que la distinción entre estos dos conceptos es importante. Para decirlo de una manera rápida el proceso judicial es un instrumento al servicio del Derecho. Pero, es tal el grado de identificación que han tenido estas dos instituciones que no es de extrañar que muchos acaben configurando al Derecho como una herramienta al servicio del proceso judicial.

la mediación. Esto es así en un doble sentido, por un lado, porque nos permite testar el grado de identificación con el modelo de abogado anteriormente señalado que tienen estos profesionales y, por el otro lado, porque nos da una oportunidad para pensar en qué medida podemos replantear nuestra tarea. SOBRE LAS CR¸TICAS A LA MEDIACIŁN

HABLAR DE PROCESO JUDICIAL ES HABLAR DE JUSTICIA El segundo presupuesto es aún más complejo y está relacionado con el anterior. No es extraño que los abogados vinculen su actividad con la Justicia. Término esquivo donde los haya. Y esta caracterización, más allá del debate de la concepción de la justicia que se está usando, no sería problemática sino fuese porque, una vez más, su instanciación se efectúa pretendidamente en el ámbito del proceso judicial. Sin embargo, a poco que uno piense en esta afirmación me parece que pueden surgir, al menos, algunas dudas. Sostener que es en el proceso judicial donde emana la Justicia implica asumir que toda sentencia que sea formalmente correcta es justa. Pero, creo que no me equivoco si afirmo que la mayoría de los abogados han sostenido, alguna vez, que una determinada sentencia es injusta sin pretender afirmar con ello que no es formalmente válida. Así que en el fondo pareciera que los mismos abogados estarían dispuestos a aceptar la siguiente afirmación: que una sentencia sea válida desde el punto de vista procesal, lo que algunos llaman Justicia procedimental, no implica per se que sea justa, lo que se denomina Justicia sustantiva. Como ha señalado diferentes autores los juristas tendemos a contestar a las preguntas sobre la Justicia Sustantiva en términos de una Justicia Procedimental. En mi opinión si tomamos en cuenta estos dos elementos, es necesario una revisión en profundidad del papel que está llamado a jugar el abogado en nuestra sociedad. Y creo que una excelente oportunidad para ello es precisamente la aparición de

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Quizás una muestra paradigmática del grado de identificación que tienen muchos juristas en referencia al modelo de abogado planteado anteriormente son algunas críticas que suelen presentarse frente a la mediación. En lo que aquí interesa señalaré tres de ellas. La primera crítica sería la siguiente; aquellos que se dedican a la mediación suelen ser abogados que han fracasado en su profesión o que buscan un ámbito de trabajo distinto del de su profesión. Obviamente esto sólo es entendible si se defiende la idea de que solamente los que actúan en los fueros judiciales son realmente abogados. La segunda crítica sostiene que la mediación ha fracasado por la falta de profesionalidad y compromiso de algunos, o muchos, mediadores. Y, aunque creo que algo de razón hay detrás de todo esto, también pienso que se omite un aspecto importante de los problemas que está teniendo la mediación; el papel que juegan los abogados de parte. Se silencia el hecho de que muchos de estos profesionales se encuentran como pez fuera del agua cuando están en una mediación y que, en este contexto, les quedan dos opciones; intentar salir rápidamente de este proceso para llegar a la sede para la cual fueron formados o pretender convertir al mediador en algo parecido a un juez y a la mediación en un seudo proceso judicial. La tercera y última crítica pone el acento en el carácter de caja negra que tiene la mediación; sabemos cómo entran, sabemos cómo salen pero no está claro qué ocurre allí dentro. En base a esto se da la voz de alarma sobre el ataque al valor justicia que supone la mediación en tanto


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que un obstáculo para que los actores lleguen a la sede adecuada, esto es, el proceso judicial. Por supuesto, esto depende de la asunción según la cual la justicia es un valor que se dirime exclusivamente en la instancia judicial. HABLAR DE UNA VISIŁN NUEVA DEL ABOGADO Para ciertos tipos de conflictos su resolución a través del proceso judicial puede resultar inútil, ineficaz y/o ineficiente. Y es en estos casos donde, al no ser operativo el proceso judicial, el Derecho deja de cumplir la función social de resolución de conflictos. Cuando esto ocurre, al Derecho le quedan distintas alternativas entre la cuales destacaré las siguientes; (a) ignorar la situación y mantenerse en la propuesta del proceso judicial por tradición o desidia, (b) asumir que el Derecho no cumple aquí la función de resolución de conflictos pero se mantiene el proceso judicial como herramienta porque hay otras funciones sociales en juego (por ejemplo el control social). O, finalmente, (c) buscar nuevos mecanismos a través de los cuales el Derecho pueda cumplir su función de resolución de conflictos. Y es aquí donde aparece la mediación, al menos, la mediación entendida dentro de la égida de lo jurídico, que no de lo judicial. Si se acepta lo que hasta aquí he dicho, entonces necesitamos revisar el papel de los juristas, en general, y del abogado, en particular, en la resolución de los conflictos. Y, todo ello, con independencia de si el proceso judicial funciona a las mil maravillas o es un absoluto y total desastre. Esto es así, porque lo que está en juego no es la saturación del proceso judicial sino la imposibilidad técnica de que resolvamos ciertos conflictos a partir de un sistema que tiene ciertas características. Por supuesto, esto nada dice acerca del papel que está llamado a jugar el proceso judicial como un método de resolución de conflictos y, por ende, sobre esta faz profesional de ciertos abogados. Lo que estoy sosteniendo es que no es posible seguir defendiendo que la única vía para resolver conflictos en el contexto jurídico es el proceso judicial.

Pero, lo que no es de recibo es pretender actuar en estos nuevos procesos con la misma concepción de profesional con la que se encaró históricamente el desarrollo del proceso judicial. Si este tipo de mediación (hay otras maneras de mediar) es un instrumento del Derecho y si esta manera de resolver conflictos se aparta de la manera en que lo hace el proceso judicial, es exigible repensar las competencias y destrezas que esperamos pueda exhibir el abogado que trabaja en este contexto. No tengo todas las respuestas acerca de cómo sería la caracterización de este profesional especializado en un ámbito jurídico no judicial. Pero quisiera señalar algunos elementos que puedan servir para pensar entre todos qué es lo que se le exigirá a este profesional; se le reclamará que sea capaz de defender los intereses de su cliente en un proceso, como la mediación, en el que no se adjudica ni se impone la solución, en el que no se trata de convencer a alguien que tiene la potestas sino a los otros actores, en el que las normas jurídicas tienen un papel muy importante al enmarcar la posible respuesta al problema, pero no determinante porque podemos construir nuevas soluciones sin vernos obligados a presentar una posible interpretación del andamiaje jurídico del caso. Un proceso que exigirá un abogado avezado en preguntar desde el no saber tanto como desde el saber, un profesional interesado en comprender aunque no esté de acuerdo y un experto en reconocer los problemas jurídicos futuros que puede plantear una solución hoy. En este sentido, no se trata de saber menos Derecho sino de saber más sobre lo que está implicado en el ámbito de lo jurídico. Además a este técnico se le exigirá que junto con la habilidad de cumplir con un rol protagónico, como ya hacía en el proceso judicial, sepa también asumir cuando ha llegado el momento de abandonarlo para ser un consejero de su cliente. La ley nos ha dado la legalidad para asumir el nuevo reto que nos exige la mediación. Pero, todo esto no servirá de nada si no ganamos la legitimidad que nos permita seguir llamándonos abogados aunque nunca pisemos un tribunal.

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Captación ilegítima de clientes: un flagelo que crece y preocupa Esta práctica, sobre todo en el marco de los accidentes de tránsito, no es nueva, sino que se realiza desde hace años por los abogados llamados popularmente „Caranchos‰; quienes estafan a víctimas de accidentes viales y Compañías de Seguros con la complicidad de médicos, enfermeros, camilleros y trabajadores de Casas Fúnebres. Este tema, que ha sido popularizado por la reciente película argentina protagonizada por Ricardo Darín y dirigida por Pablo Trapero; ha sido objeto de preocupación para las autoridades colegiales y provinciales desde hace tiempo. Se han realizado gestiones e implementado acciones para poner coto a las irregularidades y faltas que se cometen en torno a esta situación; pero es también muy importante dar a conocer a la ciudadanía cuáles son los Derechos con los que cuenta a la hora de elegir quien lo asesore y represente en un eventual proceso legal. CŁMO FUNCIONA EL NEGOCIO DE LOS JUICIOS POR ACCIDENTES VIALES

Los caranchos, también conocidos como „bolseros‰, „cuervos‰, „mayoristas‰, „aves negras‰, „punteros‰ o „rompehuesos‰; estafan a las víctimas y empresas aseguradoras, captando los juicios de manera ilegítima y logrando cobrar grandes sumas de dinero de las que los damnificados no reciben prácticamente nada. Según se ha probado en los distintos casos, los letrados que realizan estas maniobras ilegales no trabajan de forma individual, sino que integran bandas de las que participan enfermeros, policías y pompas fúnebres, que son quienes la mayoría de las veces proporcionan el „dato‰ sobre el accidente. De ese modo, una vez que se ha „identifi-

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cado‰ una víctima de accidente de tránsito, los caranchos se acercan para ofrecer sus servicios o los mismos cómplices „tarjetean‰ o recomiendan al accidentado un abogado para que lo asista. Así comienza la trampa: cuando la persona accede a firmar un poder de representación total, los abogados van a las aseguradoras y negocian o van a juicio: pero lo que siempre sucede es que una vez que cobran, le dan un exiguo porcentaje a las víctimas. Esto que suena a argumento de una película mafiosa, es algo que sucede en muchos hospitales e instituciones de salud del país y existen variadas y numerosas denuncias sobre las prácticas violentas, extorsivas e ilegales que se aplican para obtener finalmente los casos. Ha habido oportunidades, en las que, por ejemplo, la persona ha designado un abogado para que lleve adelante su caso, y cuando los „caranchos‰ de la zona fueron enterados, no sólo intentaron convencer a la víctima para que cambie de representante, sino que amenazaron y hasta golpearon al profesional que había tomado la causa legítimamente. LOS CARANCHOS DEL HOSPITAL SAN MART¸N Un caso testigo del funcionamiento de esta red mafiosa que gira en torno a los accidentes viales, fue denunciado recientemente en la ciudad de La Plata. Según consta en la denuncia del abogado, quien ha optado por mantener su identidad en reserva, porque está atemorizado, todo comenzó en enero último, cuando una mujer de 48 años que iba en bicicleta fue atropellada por un camión en una calle platense. La mujer, que quedó internada en el Hospital San Martín de esa ciudad, con fractura de fémur, tibia


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y peroné, debió ser operada y se le colocaron clavos y tornillos de titanio, motivo por el que aún se desplaza en silla de ruedas. Durante su estadía comenzaron a visitarla los "caranchos" para ofrecerle sus servicios, y según declaró, recibió diversas propuestas: un abogado le ofreció 80.000 pesos para "comprarle" el caso. La accidentada finalmente rechazó esas opciones y designó para el caso a un joven abogado al que conocía por haber llevado con éxito a su hermana un juicio laboral. Cuando el letrado se acercó al Hospital San Martín para solicitar la historia clínica de su clienta en pos de llevar adelante el reclamo y la eventual demanda por daños y perjuicios, comenzaron las primeras agresiones. En un principio los empleados del nosocomio tardaron en atenderlo y al parecer alguien les avisó a los llamados "caranchos" de la zona. Aparecieron en el lugar dos abogados que comenzaron a incre-

parlo: lo insultaron y le pidieron que dejara de asistir a la víctima, porque ellos habían tomado el caso. El incidente fue subiendo de tono, hasta que intervino personal policial, que tuvo que custodiar al abogado amenazado y obligó a retirarse del lugar a los dos que lo habían agredido. La Policía debió escoltar al letrado, que tuvo que salir del hospital por un pasadizo interno, con la ayuda de dos agentes. Aún así, a la salida aparecieron los "caranchos" y le cruzaron un auto, pero pudo escapar. Luego de eso siguió sufriendo amenazas e insultos, pero en esa oportunidad el encuentro se dio en las Fiscalías Penales, donde los dos abogados que lo habían abordado en el hospital aparecieron y volvieron a coaccionarlo para que desistiera de patrocinar a la mujer accidentada. Por este episodio, el letrado realizó una denuncia penal por amenazas y coacción, ante la Fiscalía de turno, a cargo de la doctora Graciela Rivero; y concurrió al Colegio de Abogados platense, donde hizo lo pertinente.

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Lo tristemente anecdótico de la situación es que cuando finalizó la presentación, la hermana de su clienta le avisó por teléfono que había ido al Hospital y que a la salida fue perseguida por una camioneta que le chocó su auto; lo que se interpretó como una nueva amenaza de los „caranchos‰. UN CIRCUITO DELICTIVO EN AUMENTO Como se puede observar a partir de este relato, los métodos de intimidación y boicot abarcan desde empleados de hospitales que niegan o retrasan la entrega de historias clínicas para dilatar la presentación de un demanda, hasta „punteros‰ que persiguen a los letrados o a los clientes ofreciéndose a „comprarles‰ el caso o amenazándolos para que lo dejen, directamente . Existen datos reflejados en los medios gráficos, a raíz de la denuncia realizada en el Colegio de Abogados de La Plata, que indican cifras y modus operandi. De este modo se sabe que un herido con fracturas múltiples, por ejemplo, „vale‰ 4 mil pesos y que el abogado negociará por 40 o 50 mil pesos con el seguro. Así que como por una víctima mortal, la aseguradora puede llegar a pagar cifras millonarias; pero que en un acuerdo extrajudicial, „rápido

LA PELICULA “CARANCHO” DE PABLO TRAPERO, ES LA HISTORIA DE AMOR ENTRE LUJÁN (MARTINA GUSMÁN) Y SOSA (RICARDO DARÍN) SE CONOCEN, EN LA CALLE. ELLA TRATANDO DE SALVAR LA VIDA DE UNA ACCIDENTADO, ÉL TRATANDO DE CONVERTIRLO EN SU CLIENTE.

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y seguro‰, suele cobrarse entre 100 y 150 mil pesos. Los clientes generalmente son contactados en los cementerios, en las pompas fúnebres, en las comisarías: habiendo todo un circuito instalado, donde trabajan los „punteros‰ de los estudios jurídicos. Pudiéndose comprobar esta metodología de estafa con una simple observación sobre los nombres de quienes representan a las víctimas de accidentes viales: la gran mayoría de juicios se encuentran atendidos entre dos o tres abogados y sus estudios jurídicos, que, como toda mafia, operan repartiéndose las zonas. Pero esta problemática no se reduce a este caso particular, ni a la capital provincial, es una realidad que preocupa y ocupa a los distintos Colegios de Abogados Departamentales, que en muchos casos, cuentan con una serie de denuncias cruzadas en las que distintos letrados se disputan el mismo caso. Se debe resaltar que además de ser una práctica moral y éticamente condenable, como lo es aprovecharse de la debilidad y el estado de indefensión de quienes han sufrido un accidente, es ante todo un flagelo que va en aumento.. Desde los Colegios de Abogados, se busca dar a conocer los derechos que los ciudadanos poseen


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Desde los Colegios de Abogados, se busca dar a conocer los derechos que los ciudadanos poseen a la hora de elegir sus representantes legales, así como de identificar a aquellos letrados que incurren en esta falta tan grave, para poder tomar medidas disciplinarias

a la hora de elegir sus representantes legales, así como de identificar a aquellos letrados que incurren en esta falta tan grave, para poder tomar medidas disciplinarias. En el distrito de Junín, por ejemplo, se creó una Comisión de Seguimiento de Derivación Ilegal de Causas, la cual en conjunto con representantes del Colegio de Abogados, de la Fiscalía General Departamental, la Policía, del Hospital, de la Asociación de Productores de Seguros y de la empresa de Servicios Médicos, realiza reuniones periódicas para discutir sobre la problemática y analizar los avances a fin de terminar con la captación ilegal de clientes. En este marco, el Colegio realizó denuncias penales e intervino en causas como coadyuvantes en los términos del Artículo 121 de la Ley 5177, donde se investigan la presunta captación de ilegal de causas, por parte de profesionales de ese departamento, y tuvo una participación activa solicitando diligencias y siguiendo constantemente las investigaciones. En otro aspecto, se han realizado también intensas campañas publicitarias, en medios gráficos y audiovisuales, para informar a la población en general los derechos que le asisten en relación a su libertad de elección del profesional que pueda representarlo. Esta campaña se complementó poniendo afiches en Comisarías, en Hospitales, en los Tribunales, en Compañías de Seguros, etc. Por úl-

timo, el día de la Jura de nuevos matriculados de la Institución, se hace puntual hincapié en esta problemática, a fin de crear conciencia sobre lo ilegal y poco ético de estas conductas. Por su parte, el Colegio marplatense, a través de su Consultorio Jurídico Gratuito, impulsó la realización de varias reuniones preparatorias con las autoridades del Hospital Interzonal de Agudos (HIGA), la Fiscalía General la Agente Fiscal y el Jefe Departamental de Policía, suscribiendo en el año 2008 un documento que fija las pautas de trabajo y las medidas a tomar. De este modo se han instrumentado mecanismos de control que lleven a la aplicación de sanciones disciplinarias y administrativas a quienes facilitan este tipo de prácticas. La institución colocó carteles informativos en la sede del Hospital, dependencias policiales y otras oficinas públicas alusivas a los Derechos de los ciudadanos, para orientar a la ciudadanía sobre esta cuestión, y a la vez posee una línea gratuita que brinda asesoramiento primario para víctimas y familiares. En otro orden de cosas, mediante un grupo capacitado de miembros del Consultorio Jurídico Gratuito, se ha hecho efectiva la presencia del Colegio en el sector de Guardia del Hospital, llevándose a cabo en la sede del nosocomio, una reunión con todos los Jefes Médicos y personal no médico de cada área (guardia, terapia intensiva, salud mental,

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traumatología, enfermería, archivo, etc) a fin de informar concretamente cual era la función y actividad de los representantes del Colegio. Un grupo de consultores asisten al centro de salud en días y horarios acordados previamente y, en el mismo ámbito del hospital brindan información y orientación a familiares y víctimas de accidentes de tránsito, entregando folletería informativa proveída por el Colegio y aprobada por la Dirección del Hospital. La finalidad de esta campaña es la de hacer saber a la gente que el hospital no resulta el ámbito propicio para resolver cuestiones ajenas a la salud, y se les asesora sobre los plazos legales para cualquier reclamo judicial o extrajudicial, poniendo a disposición los domicilios y teléfonos de información oficial y útil para el caso concreto. Por último, a partir de una reunión con el Coordinador del Centro de Asistencia a la Víctima, se dispuso la presencia de alumnos avanzados de las carreras de Asistencia Social y Psicología, en el ámbito del Hospital, para que, en colaboración con los consultores del Colegio, y coordinados por el Centro de Asistencia y las respectivas Facultades, brindar a los familiares y víctimas una contención amplia en lo jurídico, emocional y asistencial. En el mismo sentido, desde el Colegio de Abogados de La Plata (CALP) se ha venido llevado adelante una campaña gráfica en hospitales públicos y comisarías, para advertir a las víctimas sobre los derechos que le asisten de elegir libremente y a su tiempo, el abogado de su confianza que los represente en las acciones que decidan llevar adelante.

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Al respecto, el presidente de la institución, Dr. Pedro Augé, haciendo referencia al último caso que tomó estado público, destacó que: „En La Plata, el caso del Hospital San Martín no es un hecho aislado; desde hace años venimos advirtiendo la captación irregular de estos casos, lo que denota una red de sujetos inescrupulosos que se abusan del estado de vulnerabilidad que tienen las personas que sufrieron un accidente de tránsito‰. „Sabemos que La Plata está dividida por zonas, donde lideran tres o cuatro estudios jurídicos con cuadernos donde figuran más de cien clientes; y la puja con otros abogados está en no dejarlos ingresar‰, agregó. Suryanado, por último, que el CALP está realizando un detallado seguimiento de los expedientes y ya se han iniciado causas disciplinarias para algunos de los colegas denunciados. El accionar de los distintos Colegios Departamentales ha tenido muy buenas repercusiones, tanto entre los matriculados como en otras entidades, haciendo que se reciban asiduamente múltiples consultas y denuncias por parte de damnificados, aportándose documentación, y datos concretos de quienes han querido lucrar con su desesperación, disponiéndose la formación de las causas disciplinarias en los casos que corresponda. Es en este contexto, que el COLPROBA decidió profundizar en el tema, tomando nuevamente cartas en el asunto, reuniéndose con el Ministro de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal y con el Subsecretario de Justicia, Enrique Cervellini; para acordar acciones con-


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juntas en relación a la captación ilegítima de clientes. Si bien, como se mencionó, algunos Colegios Departamentales han implementado planes de asistencia, tomando medidas conjuntas con hospitales, para evitar y combatir la captación ilegal de juicios dentro de instituciones de salud y realizado campañas de difusión para combatir esta práctica; desde el Colegio de la provincia se busca ampliar estos proyectos para que puedan ser aplicados en todo el territorio bonaerense. GESTIONES DEL COLPROBA EN TORNO A LA CAPTACIŁN ILEGAL DE JUICIOS

La constante aparición de denuncias sobre la captación ilegítima de clientes en el marco de los accidentes de tránsito instó al Colegio provincial a planificar acciones conjuntas con las autoridades de las dependencias provinciales. Como se mencionó, a través de su Mesa Directiva, el COLPROBA mantuvo una reunión con el Ministro Casal, titular de la cartera de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal y con el Subsecretario de Justicia, Enrique Cervellini. En el encuentro estuvieron presentes los Dres. Gerardo Salas; Bienvenido Rodríguez Basalo; Fernando González; Carlos Borelli; Adrián Lamacchia y Pedro Augé , se abordó la captación ilegítima de clientes y las estafas a víctimas de accidentes y compañías de seguros. Al respecto, Casal anticipó que: „Junto con los Colegios trabajaremos en la prevención de la población y fijaremos estrategias de abordaje‰.

En tanto, desde el Colegio se definió como „Una reunión positiva de la que surgió un plan conjunto para llevar adelante acciones en común, coordinando una actividad con el Ministerio de Salud y el de Justicia y Seguridad, para difundir y promover los derechos de los ciudadanos víctimas de accidentes de tránsito‰. De acuerdo a lo conversado con este medio, la campaña de difusión de derechos, se realizará a través de distintas vías, incluyendo los medios de comunicación; y el Estado provincial pondrá todos sus recursos a disposición tanto en la difusión, como en la concreción de acciones directas, con el objetivo de poner coto a esta situación de suma complejidad. La implementación, que se irá dando de forma coordinada, funcionando de manera conjunta, será articulada además con otros agentes como el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) para alertar a sus afiliados; y con el Colegio de Escribanos para tratar la problemática de la suscripción de poderes por parte de las víctimas durante su estadía en terapia intensiva. De este modo, través del trabajo en conjunto, el COLPROBA busca profundizar el conocimiento sobre los detalles y modos de accionar de quienes captan clientes de manera ilegítima; para tomar las medidas disciplinarias correspondientes y en pos de trabajar para erradicar esta práctica en el futuro. Destacando, a partir de las acciones emprendidas que no sólo se trata de un increíble negocio de los que lucran con el dolor ajeno, sino de una práctica deleznable que perjudica a la víctima y a la sociedad toda.

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“La Abogacía además de un arte, es un oficio y ese oficio es muy difícil de enseñar teóricamente en una Casa de Estudios: eso se aprende trabajando”. El Dr. Carlos Bottasi, es un reconocido abogado platense y Especialista Administrativista que cuenta con una extensa trayectoria en la docencia y una destacada relación con la educación. Profesor en Ciencias Jurídicas y Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, está relacionado desde hace años con la Universidad Nacional de La Plata y particularmente con la Facultad de Derecho. En dicha institución fue Consejero Académico por el claustro docente en

dos oportunidades y Decano durante en el período 2004-2007. En la actualidad es profesor Titular de Derecho Administrativo II y Director de la Carrera de Especialización en Derecho Administrativo de la UNLP. En una nota cargada de cordialidad, brinda su perspectiva sobre los problemas de la educación legal y hace referencia al debate sobre la posible instauración de una “habilitación profesional” para Abogados

Ud. Posee una pública actuación en el universo de la educación y la docencia œCómo comenzó esa relación que ha perdurado durante tantos años? Bueno, mi vida estuvo relacionada a la Universidad Nacional de La Plata desde siempre, porque ingresé a la Escuela Anexa a los 5 años, cuando todavía existía el Primer Grado inferior. Después fui al Colegio Nacional y luego a la Universidad, a la Facultad de Derecho y no me fui más, tengo ya más de treinta años de docente en la Universidad. Mi primera experiencia docente fue en una Escuela Secundaria, que llamábamos comúnmente y cariñosamente „la comercial‰ en calle 46 y diago-

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nal 80; el nombre real es Escuela Nacional Superior de Comercio „Libertador General Don José de San Martín‰. Y tuve la suerte, mientras mi título de Abogado estaba aún en trámite, a través de un aviso en el diario, de poder acercarme a esa escuela y comenzar a dar clase en tres materias: Derecho usual en 4to año; Derecho Comercial y Derecho Administrativo y Legislación Fiscal en 5to año. Al mismo tiempo daba clases también en la Escuela Nacional de Educación Técnica „Juan Bautista Alberdi‰ ENET NÀ 4; ahí di „Legislación del Trabajo‰ e „Instrucción Cívica‰. Esto fue desde 1971 hasta el Â76. Así es como, entre los dos colegios, daba cinco materias diferentes y llegué a tener el máximo de horas permitidas que eran treinta y una horas semanales, así que corría de un colegio a otro, mañana, tarde y noche, porque daba en los tres turnos. La verdad que fue una experiencia muy importante para mí. Ya después me pasé a la Enseñanza Universitaria, y realicé una carrera bien desde el inicio, porque fui: Auxiliar Docente, Adjunto Interino y luego por concurso, Titular Interino y finalmente Titular por concurso. Tengo ya más de treinta años de enseñanza en la Facultad. Por otra parte, tengo también actividad en Estudios de Posgrado: dirigí y sigo dirigiendo la Carrera de Especialización en Derecho Administrativo; y tuve también la suerte de ser Decano desde el año 2004 al 2007. Anterior a eso, fui dos veces Consejero Académico por el claustro docente. Con la vida se va a cumulando currículum aunque no quiera, Risas. A partir de esa extensa experiencia, œQué reflexiones u observaciones hace sobre la educación legal? Lo que más me preocupó siempre desde que yo era estudiante, y sigue siendo una asignatura pendiente, es la capacitación del estudiante de Grado para ejercer la profesión. Si se hace un censo y se le pregunta a cualquier abogado recién graduado si la Facultad lo formó para el ejercicio de la profesión, seguramente va responder negativamente. Es un déficit que la Facultad tiene y por lo que yo veo y creo, es muy difícil de corregir. En alguna oportu-

nidad yo dije que la Abogacía además de un arte es un oficio, y que el oficio de abogado es muy difícil enseñarlo teóricamente en una Casa de Estudios, eso se aprende trabajando. Por eso son tan útiles las pasantías, la Facultad tiene convenios de pasantías con la Asesoría de Gobierno, con las Fiscalías de Estado con algunas Municipalidades; donde los estudiantes de los últimos años van a hacer alguna práctica. Ahora: œse podría hacer más? Sí, se podría. Hay un proyecto de reforma del Plan de Estudios, por ejemplo, que en el discurso de asunción del nuevo Decano, Hernán Rodolfo Gomez; se reiteró que se va a implementar esta reforma, que agrega prácticas procesales a las ya existentes. En la actualidad tenemos prácticas procesales en lo Penal y Civil, lo que se van a sumar son prácticas en lo Laboral y Contencioso Este proyecto se realizó durante mi gestión, a través de una Comisión que planteó las reformas, estudiando la factibilidad de algunos cambios, tampoco es algo radicalmente diferente, porque tampoco podría ser así. Lo que propone es una serie de cambios que consideramos son positivos e incentivan la cuestión práctica. De todas maneras se sigue formando el abogado litigante, porque seguimos hablando de prácticas procesales, es decir, se le sigue enseñando al alumno a redactar demandas, a contestar demandas, a ofrecer prueba. Parte de la idea del abogado como protagonista del litigio; no hay una buena inserción en los planes de Estudio de los medios alternativos; en lo personal creo que se enseña poco de mediación, de arbitraje, o sobre el abogado asesor de empresa o asesor del Estado. Estas cosas se dejan más para la instancia de Posgrado, para lo que son Carreras de Especialización, hay una por ejemplo, de Especialización en Abogacía del Estado; otra de Especialización en Administración Judicial; y después lo demás son Posgrados que profundizan los contenidos del Grado. Más allá de que también existen algunas carreras de especialización diferentes, como Sociología Jurídica; Maestría en Derechos Humanos y Maestría en Bioética, que no son las ramas tradicionales, como Especializaciones en Derecho Administrativo, Civil o Penal.

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Coincido con Alfredo Palacios “No tenemos que mantener el estilo del profesor que discursea y el alumno que escucha. Tenemos que enseñar a pensar y a debatir, que la relación sea verdaderamente dialéctica”

Los problemas de la enseñanza del Derecho me parece que son persistentes, existían cuando yo era estudiante, y tengo ya cuarenta años de egresado, así que hablo de cosas de mucho tiempo atrás. Subsisten aún la poca formación práctica y la clase magistral; yo por ejemplo tengo ciento ochenta alumnos, en las clases en las que soy Titular. œDesde esa óptica cuál sería el problema más grave? Y⁄que el sistema de enseñanza es el mismo, si bien todos decimos que hay que interactuar, y yo les reclamo a los alumnos a participen y dedico todas las mañanas los primeros quince minutos de la clase a tratar las noticias de los diarios vinculadas al Derecho Público; œPero cómo hacés para hablar con tantas personas? Los adjuntos tienen menos alumnos por clase, pero tampoco es que sean pocos, tienen treinta y cinco o cuarenta personas. Bueno, este es un problema que parece ser más o menos crónico. Se intenta hacer estudio de casos, pero no existe quizá una buena costumbre docente de hacer esto; no se realizan juego de roles, cosa que en la Maestría en Derechos Humanos y en Relaciones Internacionales sí se da. Me ha tocado ser Jurado de concursos en alguna oportunidad, de equipos que presentan un caso y se juegan los diferentes roles para evaluar, por ejemplo, como si se presentaran ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y hay un Fiscal, el abogado defensor, el representante de la Comisión. Esto es muy interesante, pero es complicado aplicarlo porque requiere mucho tiempo, espacio, aulas, en fin, un montón de variables. En las Universidades que yo conozco, tanto nacionales como extranjeras, el sistema predominante es la clase

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magistral; a veces se combina con algún aporte tecnológico, pero que no modifican sustancialmente la cuestión. Por ejemplo la proyección de PowerPoint, que sirve para fijar contenidos, pero no deja de ser un profesor que está frente a un grupo pasivo, de alumnos que escuchan mientras un docente habla y usa un proyector más moderno, como antes pudo proyectar „Slides‰ o diapositivas. Todos somos concientes de eso, pero cuesta mucho revertirlo, buscar un sistema de enseñanza más interactivo. Yo siempre releo el discurso de Alfredo Palacios, en la década del Â40 cuando asumió como presidente de la Universidad, habiendo sido unos años antes, Decano de la Facultad de Derecho. En ese discurso define los objetivos de la Enseñanza Universitaria, como una transmisión de contenidos de un docente activo a un auditorio pasivo, sino como una actividad que enseñe a pensar. Decía que esta es una Universidad a la que Joaquín V. González creó para diferenciarse de las demás, para que se dedique mucho a la investigación; que la hay, en Medicina, en Astronomía; en Ciencias Exactas, los físicos platenses gana premios, participan de „La máquina de Dios‰ (el acelerador de partículas). Pero lo cierto es que no se investiga tanto en Ciencias Sociales, en Humanidades, es posible que haya menos becas, menor asignación de partidas para plena ocupación, u ocupación completa, tenemos muy pocos docentes en esa situación, comparados con otras Facultades. Lo cierto es que Palacios decía eso, allá por 1940, „No tenemos que mantener el estilo del profesor que discursea y el alumno que escucha o simula escuchar, a veces ni siquiera eso. Tenemos que enseñar a pensar y a debatir, que la relación sea


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verdaderamente dialéctica‰. Lo cual es un anhelo eterno, por eso digo que los problemas de hoy siguen siendo similares; desde ya que contamos con otra tecnología, porque en la actualidad los profesores tenemos correo electrónico y los alumnos pueden consultarnos de esa manera también, recibimos y contestamos e-mails con asesoramiento bibliográfico. Hay cierta ventaja con relación a aquellos tiempos, pero el proceso de enseñar y aprender sigue siendo más o menos el mismo, no ha habido cambios sustanciales. œCree que un sistema de Clínica Jurídica podría ayudar a solucionar estas cuestiones? Sí, se mejoraría notoriamente, al menos en los años superiores. Yo hablo de mi caso y mi materia es de 5to año tengo cuatro comisiones de alrededor de cuarenta personas cada una, en los primeros años la situación es aún más compleja. Hay cerca de trescientas personas, hay que dar clase con micrófono, la masificación en este punto es un problema para la enseñanza, sin duda, y la Clínica Jurídica puede funcionar muy bien, pero en grupos reducidos. Me sirve ser Profesor de Grado y de Posgrado, yo advierto que en el Posgrado tenemos otro mecanismo, está bien que es otra la formación del alumno, viene a una especialización haciendo un sacrificio, dejando a la familia, el trabajo, tiene un mayor compromiso con el aprendizaje si se quiere; y a la vez es mucha menos gente.

Aún en carreras como la nuestra, que es de las más requeridas tengo entre veinte y veintidós alumnos, en otras que no tienen tanta convocatoria hay cursos de cuatro ó cinco personas; eso es bárbaro, te sentás alrededor de una mesa y podés generar debates, intercambios; proponés una lectura previa y se trata el tema. En el Grado es más difícil, yo a los Adjuntos les pido que por favor intensifiquen la enseñanza práctica en lo posible; que traten de poner en el pizarrón aunque sea los capítulos de un Recurso Administrativo, cuáles son los contenidos mínimos de un Dictamen Jurídico, por ejemplo; pero no deja de ser difícil. Ante este panorama œCuáles cree que serían buenas alternativas? Se empiece por donde se empiece, se cae siempre en el tema presupuestario. La alternativa sería tener menos alumnos en las aulas, y con esto no estoy hablando de restringir el ingreso yo soy partidario del ingreso irrestricto, sino de generar más cursos, más comisiones. En La Plata, Derecho es la Carrera que más inscriptos tiene, recibe entre diez y doce mil inscriptos. Hay algunos fenómenos que desgraciadamente simplifican un poco las cosas, digo desgraciadamente porque uno de ellos es la deserción: en el primer año abandonan la mitad. Y muchos ni siquiera empiezan. El segundo año, los listados se reducen al 50 por

“Lo que más me preocupó desde siempre y sigue siendo una asignatura pendiente, es la capacitación del estudiante de Grado para ejercer la profesión”

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ciento. Ahora bien, decía que la solución es presupuestaria porque se necesitan más cátedras, y obviamente más aulas y más profesores para esto. Las materias de los primeros años tienen entre tres o cuatro cátedras, bueno, deberían tener seis u ocho. Nosotros en „Administrativo II‰ tenemos dos cátedras con cinco comisiones de Adjuntos cada una, y lo cierto es que se necesita más. Ahora bien, imaginemos que están los recursos, que la Universidad aumenta las aulas y se crean más cargos docentes; la siguiente pregunta que hay que formularse es si hay docentes suficientes para mantener un nivel, œno?. Esto es: si llamás a concurso para Titulares y Adjuntos, œvienen a La Plata suficientes profesores con un mínimo de idoneidad? Digo esto porque he sido Jurado de Concursos, y los niveles son muy desparejos⁄la explosión en la creación de Universidades hace que ciertas instituciones expidan títulos de Abogado a personas que, realizando Cursos a distancia o semi presenciales se reciben sin haber visto nunca al profesor. Tienen todo un sistema vía correo electrónico, pero no creo que sea lo mejor. De hecho recuerdo haber estado en un curso en algún Colegio de Abogados, donde las autoridades manifestaban su preocupación por los matriculados que estaban recibiendo, con un número creciente de denuncias al Tribunal de Disciplina por casos de mala praxis, lo que significa toda una cuestión sobre la formación y el posterior ejercicio profesional. Ha habido una explosión en la creación de Universidades y de Facultades de Derecho, en este caso, y a veces no hay tantos docentes, o al menos tantos docentes capacitados para esos cargos y es un tema a tener en cuenta.

En la actualidad se está dando, justamente un debate en torno a la habilitación profesional œQué opinión tiene al respecto? Sí, es un tema al que le he prestado atención, sobre todo a las experiencias de otros países, Brasil tiene una gran proliferación de escuelas de Derecho, por ejemplo. Pero para ejercer rinden un examen habilitante. Lo que se hace es darles un título de Bachiller en Derecho, lo mismo se hace en España e Italia y para poder ejercer como abogados se les toma un examen habilitante. En el caso de Brasil ese examen lo toma la Orden de Abogados (institución equivalente a nuestros Colegios) y en los casos de Europa lo toma el Poder Judicial. Sin dudas, la situación que estamos viendo está relacionada con una plétora de egresados que a veces no están suficientemente capacitados y las Universidades les otorgan el Diploma que es habilitante para ejercer la profesión. A mí me parece que lo que hay que mejorar es la Enseñanza Universitaria, a través de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y las propias Universidades, para no vulnerar su autonomía, deberían cuidar muy bien los Planes de Estudios y la calidad de sus docentes para mantener el sistema de título universitario habilitante. Lo que me preocupa sobre la posible aplicación de un sistema como el brasilero o el utilizado en Europa, es en nuestra idiosincrasia, cómo seleccionar los tribunales examinadores. œCómo evitar el „amiguismo‰ o la „portación de apellido‰, la discriminación hasta política? œCómo hacemos para asegurarnos neutralidad y objetividad del Tribunal que tenga semejante poder para decidir quién

“Se parte de la idea del Abogado como protagonista del litigio; no hay una buena inserción en los planes de Estudio de los medios alternativos; se enseña poco de mediación, de arbitraje, o sobre la asesoría de empresas o del Estado” Pág. 20


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puede y quién no ejercer la profesión? Si tenemos, por ejemplo, diez postulantes, todos egresados de Universidades Nacionales, que están habilitadas; podrán ser Facultades de mucho prestigio como la de La Plata, que para muchos disputa con Córdoba el segundo lugar de la Argentina, después de la UBA; o ser una Universidad más modesta, o de reciente creación. En todo caso los dos tienen diploma de Abogado, extendido por una Universidad Nacional, (aún en el caso de dos egresados de la misma Casa de Estudios); cómo lograr la garantía de imparcialidad del Tribunal que va decidir quién sí y quién no, es lo que me inquieta. Le tengo temor a la influencia política, a la „portación de apellido‰, a todas las cosas que nombraba anteriormente, me parece peligroso el tema del tribunal examinador. Conozco bastante el caso de Italia y no ha estado exenta de estas cuestiones, hubo problemas muy serios relacionados a este tema; casos de corruptela tales como la venta de exámenes, un gran lío alrededor del Tribunal examinador. œCuál le parece, entonces, que sería la mejor opción para garantizar la idoneidad del abogado? Yo creo que es una moneda de dos caras. Lo ideal sería que el título siguiera siendo habilitante, que la Facultad siguiera siendo de Ciencias Jurídicas y capacitara al estudiante en ese área, le diera los rudimentos de lo que es la Ciencia Jurídica como tal; pero que además lo formara para el otro pilar que es el ejercicio práctico de la profesión. Porque lo cierto es que el egresado recibe su diploma y luego atiende a un cliente que le formula una consulta, cliente al que asesora, le indica un camino a seguir;

al que por ejemplo, llegado el caso le propone negociar. œEstá preparado ese abogado para llevar adelante una negociación? O al revés, cuando el abogado estima que lo más propicio es el camino judicial œEn qué situación está ese colega para redactar una demanda y llevar adelante el proceso? Los partidarios del examen habilitante plantean que las Facultades brindan el conocimiento sobre la Ciencia Jurídica, Derecho Romano, Historia Constitucional, y las ramas del Derecho en sí. Pero para poder ejercer hay que hacer ciertas prácticas, en Estados Unidos y en Europa, hay que cumplir con tres años de asistencia a un Bufette de Abogados o a un establecimiento público, una asesoría, una Dirección de Asuntos Jurídicos. En este punto, yo sigo siendo partidario de que esta capacitación práctica debe articularla la misma Universidad, la cuestión es si se hace, o cómo se hace. Aquí asumo la parte de la culpa que nos compete, como docente y como autoridad de la Facultad que fui en algún momento; porque está el déficit en este tema, existe. Por otra parte, pero en el mismo sentido, hay que destacar que los Colegios de Abogados hacen un aporte extraordinario y muy reconocible, a través de los Institutos, del Ateneo de Formación Profesional y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos que también permiten ciertas prácticas. Yo creo que todo el mundo trata de aportar su granito de arena, algunos lo hacen mejor que otros; dentro de los Institutos hay personas que trabajan mucho, otros no trabajan nada y obviamente en el medio hay toda una gama de posibilidades; esto también se ve el los Institutos que tiene la Facultad. Pero ante todo, es un tema que sigue siendo un factor de legítima preocupación.

“En las Universidades que yo conozco, tanto nacionales como extranjeras, el sistema predominante es la clase magistral; a veces se combina con algún aporte tecnológico, pero que no modifican sustancialmente la cuestión” Pág. 21


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Consejeros mandato cumplido: balance y reflexiones El Consejo Superior del COLPROBA eligió durante una sesión especial, a las nuevas autoridades que integrarán el organismo hasta el 31 de mayo de 2012. En dicho contexto, este medio dialogó con los Consejeros de mandato cumplido, Jorge Álvarez (San Martín); Luis María Dedomenici (San Nicolás); Julio César Jonas (Trenque Lauquen); Julián Oliva (Mercedes); Dr. Gustavo Capponi (San Isidro) Dr. Luis Miralles (Azul) y Gastón Caviglia (Junín). En el marco de una dinámica grupal, fluyó la entrevista donde fueron consultados sobre su

experiencia como dirigentes y en relación con la actividad colegial. A su turno, expresaron un análisis y reflexiones sobre los aspectos que podrían ser objeto de cambio en la colegiación, así como sobre los aportes que pueden realizarse al mejoramiento del Servicio de Justicia desde lo colegial. Asimismo, como Consejeros salientes, han dejado plasmada en esta nota las recomendaciones que le brindarían a los “abogados de pasillo” y a los jóvenes que recién están emprendiendo el camino del ejercicio profesional.

œQué balance haría de su experiencia como dirigente colegial?

bién, que más allá de circunstanciales desencuentros y contrariedades que naturalmente se producen en la consideración de los temas institucionales, y en el ardor de inevitables debates por los distintos pareceres y puntos de vista, ha prevalecido siempre el respeto personal y el espíritu de franca camaradería.

Dr. Jonas: Mi participación en el Consejo Superior ha significado, junto con la presidencia del Colegio de Abogados de Trenque Lauquen, la culminación de muchos años de actividad dentro de la Colegiación legal. Quisiera destacar también el esfuerzo adicional que, a quienes vienen del interior de la provincia, les genera la asistencia a reuniones mensuales y otras que resultan de integrar comisiones u otras áreas del Colegio provincial, ha sido largamente compensado con la enriquecedora experiencia personal y profesional que resulta de abordar el tratamiento de temas fundamentales para la profesión. Dr. ˘lvarez: El balance es positivo, y sin duda hay que destacar que la aspiración que debe tener todo dirigente de la colegiación es la de tener un Colegio con mayor peso en las decisiones vinculadas con el funcionamiento de la Justicia. En tal sentido, me parece que el engrandecimiento del Colegio resulta vital para ello. Dr. Caviglia: Es muy importante participar activamente, no sólo desde la dirigencia, en las actividades Colegiales para colaborar con su sostenimiento en el tiempo. El balance de esta experiencia no sólo es bueno, sino que confirma que la Colegiación es una herramienta indispensable para la defensa de las incumbencias profesionales, la Justicia, la Democracia, el Estado de Derecho y las instituciones republicanas. Dr. Jonás: Quisiera agregar que en esas reuniones y mesas de trabajo pude escuchar inteligentes aportes de otros colegas presidentes, y cuando fue posible, sumar el de mi propia experiencia. Y subrayar tam-

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œSegún su experiencia como dirigente, qué cosas deberían ser objeto de cambio en la Colegiación?

Dr. ˘lvarez: Considero necesario reunir al COLPROBA y la CIJUSO en un mismo inmueble, pues ambas instituciones se potenciarían recíprocamente. Por lo pronto, permitirá nutrir a las Comisiones de estudio del COLPROBA, con los especialistas de la Fundación y ello enriquecería la presencia legislativa del Colegio. Por otra parte, creo que mejorar la comisión de enlace con el Poder Legislativo es otra de las necesidades actuales. Así como, según entiendo, resulta necesaria una reforma legislativa de la Ley 5177 que entre otras cuestiones, contemple achicar la representación de las minorías, la reunión de una asamblea anual con representación proporcional que apruebe memoria, balance, y trate cuestiones esenciales de la Abogacía, según la agenda que elabore el Consejo Superior. Por último, en caso de considerarse necesarias esas reformas, sería necesario aumentar el presupuesto y consecuentemente, ajustar los recursos. œCuáles son los caminos que desde lo colegial hacen posible el mejoramiento del Servicio de Justicia?

Dr. Oliva: Los caminos que se abren desde la actividad


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colegial son muchos y variados. De igual modo, la posible contribución al mejoramiento del Servicio de Justicia desde lo colegial, se puede tomar desde distintos ángulos. Esto es, contribuyendo desde la capacitación del abogado; pasando por el control ético y disciplinario de la matrícula; el uso de las potestades que prevén los Art. 19 y 50 de la Ley 5177; el rol del estamento de los Abogados en el Consejo de la Magistratura y sobre todo, la capacidad de gestionar ese mejoramiento en temas puntuales. Esto puede ejercitarse tanto desde los Colegios Departamentales a nivel local, como desde el Colegio provincial con una mira más ambiciosa. El concepto parte de suponer que mejores abogados, con un elevado nivel ético, con una presencia constante de los Colegios en cuanto al funcionamiento regular de los Organismos Públicos y la posición independiente de la Abogacía en el Consejo de la Magistratura; todo ello debería redundar en un mejoramiento del Servicio de Justicia. Esos son los canales naturales que prevé la misma ley que ha dado sanción legal a los Colegios como tales. En la práctica, algunos Colegios realizan la capacitación del abogado mediante convenios con las Universidades; por la actividad generada desde los mismos Institutos de Estudios de los Colegios o bien, recurriendo a la oferta que provee la Fundación CIJUSO. A partir de su trayectoria y experiencia profesional œQué recomendación le daría al abogado de pasillo?

Dr. Dedomenici: Que se debe tomar como algo habitual asistir a las charlas y cursos que brinda su Colegio, pues ello es algo necesario y útil. Que se debe amar lo que uno hace, pues caso contrario el trabajo cotidiano es una mochila muy pesada y trabajar en algo que no gusta termina desgastando mucho, sobre todo que algunas oportunidades y por los plazos procesales que tenemos, debemos trabajar fuera de horas normales. Dr. Caviglia: Al abogado de pasillo invitarlo a pensar, en el momento de prestar su juramento en el Colegio Departamental que, quizás, sea tan importante como aquél en que obtuvo el título habilitante, en razón que recién a partir de ese acto comenzará a estampar su firma, acompañando o representado el pedido de un justiciable reclamando por sus derechos, y por lo tanto a partir de allí comenzará a construir su trayectoria. En consecuencia, debe obrar con prudencia, paciencia y siempre bajo el útil consejo de un abogado con experiencia. Que no debe guiarse por el espíritu de lucro aunque sí defender su digna retribución, y ejercer su ministerio con celo, buena fe, probidad y lealtad. Que debe honrar, todos los días, el juramento que ha prestado, especialmente atendiendo los dictados de su conciencia. Dr. Dedomenici: Entendiendo que la pregunta va di-

rigida más para el joven abogado, le diría que en nuestra profesión hay reglas de juego que deben tenerse presentes y que hacen al ejercicio profesional. Una, que el Derecho es evolutivo y por ello debemos mantenernos siempre informados, pues las leyes y la jurisprudencia se modifican. Que sea leal con su cliente y lo entienda en sus pretensiones, pues si a nosotros -a veces- nos cuesta entender cómo son las soluciones jurídicas, mucho más al lego que ve lesionado sus derechos. Que no pierda la objetividad en los asuntos de su cliente y que ello lo beneficiará al mismo y le podrá aportar mejores soluciones. Que haga docencia y le explique en forma clara, precisa, entendible y sin grandilocuencias. Que debe tener presente que es parte de la administración de justicia y como tal, debe bregar en forma permanente por un mejor sistema, al que debe hacerle las críticas necesarias pero siempre con el fin que las mismas sean constructivas y aportando dentro de sus posibilidades. Que tenga en cuenta que tal vez el juicio que más trabajo le dé, sea con el que menos gane y que también hay casos que con sólo levantar el teléfono y con una llamado, ganará mucho, pero que éstas son las reglas de juego de la profesión, como que tampoco tendrá ingresos regulares en forma mensual como si fuera un dependiente. Habiendo concluido su mandato œQué mensaje le gustaría dejar en su calidad de Consejero saliente?

Dr. Dedomenici: Como mensaje convocaría a que se siga trabajando con esfuerzo en esta profesión que es hermosa y que no bajemos los brazos (como entidad colectiva) ante algunos imprevistos que pueda tener, pues ellos son propios de la profesión. Dr. Jonas: Yo quisiera repetir algo que dije al momento de expresar ante los colegas Consejeros algunas palabras de despedida en la culminación de éste período. No puedo menos que rendir un respetuoso reconocimiento a la figura emblemática del Dr. Francisco Brumat, en quien encontré una opinión experimentada, con sólidos basamentos jurídicos y apoyada en un notable conocimiento de todos los temas de nuestra institución, y destacar también mi reconocimiento a los presidentes Jorge ˘lvarez y Gerardo Salas, que condujeron el Colegio durante mi paso por el Consejo Superior, con la necesaria sapiencia y personalidad que el cargo requiere. Dr. Caviglia: me gustaría llamar a la reflexión y como lo concibiera Couture, en sus mandamientos, invitarnos a que tratemos de considerar a la Abogacía de tal manera que el día que un hijo nos pida un consejo sobre su destino, consideremos un honor proponerle que se haga abogado.

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“Para aquellos que asuman cargos de responsabilidad les diría que alcanzar dichas posiciones implica asumir más obligaciones y no adquirir más derechos.” Hilda Kogan, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, en una entrevista cordial nos relató sus comienzos, su experiencia como primera mujer en la Suprema Corte, su ideal de Justicia, los elementos preponderantes de su gestión y reflexiones sobre quien desee hacerse cargo de la cosa pública.

œCómo ha sido su trayectoria dentro de la Justicia? Antes de llegar al lugar donde hoy me encuentro recorrí varios caminos, y la verdad es que pasé más años de un lado del mostrador que del otro. En un principio ejercí la profesión –como laboralista- y luego me fui a Estados Unidos a hacer un posgrado en Sociología con especialización en Relaciones Laborales. Al terminar mis estudios fui a trabajar a la Fundación Bariloche -institución dedicada a la investigación y a la enseñanza de posgrado- donde me dediqué al estudio de la Historia del Sindicalismo y al análisis de las relaciones laborales. Luego del golpe de estado volví a Buenos

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Aires y retomé el ejercicio de la profesión. En el año 1994 entré a la Justicia, y en el año 2002 fui la primera mujer en ocupar el cargo de jueza en la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y hoy me toca desempeñar su Presidencia. œCuál es su ideal de Justicia? Creo que mi ideal de Justicia es el mismo que desea toda persona bien intencionada: que la injusticia no exista. Ahora, llevado a un plano real, y en vistas a que formo parte del Poder Judicial, mi más ferviente anhelo es que todos los que estamos dentro de él actuemos movidos por la convicción y la consciencia de estar prestando un servicio a la comunidad, cuyo objeto es nada más y nada menos, que amparar, proteger y restablecer los derechos de sus habitantes. Hay muchas cosas que se están transformando y que tienen como resultado un mejoramiento en el acceso a la Justicia, como ser la mayor atención que se está prestando a casos de violencia familiar y de género -aunque todavía resten muchas cosas para hacer- que antes ni tan siquiera formaban parte de la agenda. Hoy puede hablarse de una aplicación habitual de Tratados que consagran la


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œCŁMO ES KOGAN?

UN D¸A EN LA VIDA DE LA

DRA.

–Bueno⁄hace casi tres meses que tengo un nuevo rol desde que asumí la Presidencia⁄12 horas diarias en el despacho! œDesde su perspectiva femenina qué le gustaría resaltar, en lo referente al desarrollo de la titularidad en la Corte?

protección de los derechos de las mujeres y de los niños y de los derechos humanos en general al momento de dictar sentencia. Las oficinas creadas para la atención a las víctimas de violencia en el ámbito del Poder Judicial, las audiencias tomadas a los niños/as con el objeto de conocer su opinión en casos que los tienen como protagonistas y la creación en la Corte de la Subsecretaría de Derechos Humanos, son una muestra clara de ello. œCuál es su mayor deseo para el presente período de gestión frente a la Corte? En principio sumar mi granito de arena para que los cambios que enumeré y que enriquecen el servicio de justicia logren continuidad y se profundicen. Además uno de los temas que me preocupa especialmente por estar a cargo del Instituto de Estudios Judiciales, es el de la capacitación del los miembros del Poder Judicial. Es un tema difícil, pues constantemente se organizan cursos pero los que concurren son siempre los mismos, no existe una consciencia generalizada sobre la necesidad de capacitación.

Nuestra Constitución es sabia, y establece una rotación anual en la Presidencia, por lo que el gobierno de la Corte esta siempre en todos sus integrantes. œEn el bicentenario de la Patria, qué mensaje le gustaría allegarle a las futuras generaciones que serán mañana los nuevos dirigentes? Para aquél que quiera dedicarse a la cosa pública, le diría que su participación es muy necesaria, pero que es necesario que lo haga porque le interesa contribuir al bienestar general y no a sus apetencias personales. Para aquellos que asuman cargos de responsabilidad les diría que alcanzar dichas posiciones implica asumir más obligaciones y no adquirir más derechos.

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El Colegio de Abogados Provincial suscribe un convenio tripartito

El Ministerio Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires suscribió un convenio tripartito con el Colegio de Escribanos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Abogados de la Provincia con el objetivo de trabajar de forma coordinada y unificar criterios; habiéndose gestado en la búsqueda de generar una mejora a partir del trabajo en conjunto, la unificación de criterios y proponiendo, entre otras cosas, un hilo conductor para coordinar y mejorar la labor y la comunicación entre las diferentes delegaciones distribuidas en territorio bonaerense. Del acto de firma del convenio participaron el Ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal; el Presidente del Colegio de Escribanos, Alberto Mateo; el Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Alfredo Avellaneda y el Presidente del Colegio de Abogados, Gerardo Salas; así como el Subsecretario de Justicia, Carlos Cervellini, y el Di-

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rector de Personas Jurídicas, Pedro Trotta. En el documento suscripto asimismo se establecía que "se buscará contribuir mediante la capacitación, jerarquización y estímulos económicos para personal de esa Dirección". „ Esta no es la firma de un convenio más entre el estado y las entidades paraestatales, nuestra idea es posibilitar que de este modo Personas Jurídicas continúe recibiendo la colaboración de los Colegios en lo que respecta al perfeccionamiento y celeridad de su funcionamiento, así como en la obtención de niveles de seguridad y eficacia" expresó el Ministro Casal; augurando asimismo que "Si este modelo se pudiera trasladar al resto del Estado en todas las áreas no tengo dudas de que el ciudadano bonaerense se sentiría mejor atendido y además va a ver que la gestión del Estado a favor de los particulares no sólo es eficiente sino que tiene la calidad esperada‰


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Convenio tripartito CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS, EL COLEGIO DE ABOGADOS Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS TODOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante „EL MINISTERIO‰, representado en este acto por el señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Dr. Ricardo Casal, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53, de la Ciudad de La Plata, por una parte, y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Notario Jorge Alberto Mateo, conforme Acta NÀ 2847 del Consejo Directivo, con domicilio en Av. 13 N° 770 de La Plata; el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Alfredo D. Avellaneda, conforme Acta NÀ 842 del Consejo Directivo, con domicilio en calle 10 N° 720 de La Plata, y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Gerardo Rafael Salas, conforme Acta NÀ 642 del Consejo Superior, con domicilio en calle 14 N° 747 de La Plata, en adelante „LAS ENTIDADES PROFESIONALES‰, por la otra, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1À, 2À, 4À y 8À de la Ley N° 14028, se celebra el presente Convenio autorizado por la referida Ley. PRIMERA: En virtud del presente convenio, que tendrá vigencia por el plazo de cinco (5) años, comenzando a regir a partir de los quince (15) días de la publicación que se efectuará en el Boletín Oficial, las Entidades Profesionales, continuarán prestando colaboración, con el alcance de los términos del presente, en todos los ámbitos de actuación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con la finalidad de acentuar el perfeccionamiento y celeridad de los métodos operativos de funcionamiento y la obtención de niveles de seguridad y eficacia a través del Ente Cooperador creado por la Ley N° 14.028, y coadyuvar a la capacitación, jerar-

quización y estímulos económicos del personal de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, incluidas sus Oficinas Delegadas.Si dentro de los noventa días anteriores al vencimiento establecido, ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario, el convenio quedará prorrogado por cinco años más, sin necesidad de instrumentación alguna, y así sucesivamente en los períodos subsiguientes hasta el cumplimiento total del objetivo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 14.028. SEGUNDA: La Dirección Provincial de Personas Jurídicas actuará como representante del Ministerio de Justicia ante las Entidades Profesionales y el Ente Cooperador, conformado en cumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 14.028 en todo lo que se relacione con la ejecución del presente convenio. Se deja expresamente aclarado que las Entidades Profesionales, como integrantes del Ente Cooperador no asumen ningún compromiso patrimonial ni solidaridad o mancomunación por cualquier deuda o compromiso que pudiera exceder las disponibilidades de los fondos del Ente Cooperador, que administra en virtud de las recaudaciones previstas en la ley mencionada.La administración y mantenimiento del sistema deberá financiarse con sus propios ingresos.- El Estado Provincial y las Entidades Profesionales integrantes del Ente Cooperador no estarán obligados a efectuar aportes dinerarios.TERCERA: La administración del sistema estará a cargo del ENTE COOPERADOR (artículo 5À de la Ley N° 14.028) cuya estructura interna, será organizada por las Entidades Profesionales, a través de la forma que estimen más conveniente desde el punto de vista operativo.Sin perjuicio de ello, dentro de los sesenta (60) días

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de la firma del presente convenio, el Ente Cooperador deberá: a) Designar a sus autoridades, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 14.028.b) Determinar las modalidades, formas y metodologías para el fiel y correcto cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley N° 14.028 y el presente convenio.c) Determinar las formas y metodologías del contralor de la recaudación y destinos de fondos del sistema.d) Fijar la periodicidad de sus reuniones, quórum para sesionar y toma de decisiones, debiendo labrar acta de cada sesión.-

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CUARTA: El procedimiento de contratación de bienes y servicios será el que disponga el Ente Cooperador en los términos del artículo tercero del presente, debiendo comunicar dicha normativa al Ministerio de Justicia y Seguridad.

miento de los objetivos vinculados con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con sujeción a la Ley N° 14.028 y al presente Convenio. Hasta tanto se apliquen los porcentajes asignados, cada una de las áreas destinatarias de los mismos continuarán recibiendo los importes que venían percibiendo a la fecha de la firma del presente convenio, hasta que esos importes resulten equivalentes a los porcentajes asignados.De variar la cantidad de beneficiarios en cada una de las áreas o lugares asignados con destino de la recaudación, en nada se modificará el porcentaje asignado En aquellos casos que por disposición legal, haya que aumentar algún egreso, se afrontará con el producido del fondo con que cuente cada destino. Ninguna de las partes propondrá o dará curso a erogaciones de cualquier naturaleza cuya proyección implique la posible superación de los porcentajes establecidos.

QUINTA: El Ente Cooperador y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas elaborarán anualmente un presupuesto de gastos y cálculo de recursos, sin déficit o equilibrado.- Dicho presupuesto deberá quedar concluido antes del último día hábil del mes de noviembre del año anterior al ejercicio que corresponda.

SEPTIMA: El Ente Cooperador conformará una reserva permanente del cero con noventa y dos por ciento (0,92%) de los ingresos, hasta la finalización del convenio, para destinar al pago de indemnizaciones que eventualmente deba satisfacer el Estado Provincial como consecuencia de errores administrativos.

SEXTA: Los ingresos producto de la aplicación del artículo 3° de la Ley N° 14.028, serán destinados a instrumentar las medidas establecidas en el artículo 4° de la misma, de conformidad a los porcentajes que se establecen a continuación: a) Al Ente Cooperador, seis por ciento (6%). b) A la Dirección Provincial de Personas Jurídicas Sede Central- hasta el ochenta y ocho por ciento (88%), los que serán distribuidos y asignados, en sus diversos conceptos, conforme al presupuesto anual de ejecución, y exclusivamente al cumplimiento de los objetivos vinculados con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con sujeción a la Ley N° 14.028 y al presente Convenio.c) A las Oficinas Delegadas hasta el tres con ocho por ciento (3,08%), conforme al presupuesto anual de ejecución, y exclusivamente al cumpli-

OCTAVA: El Ente Cooperador, con la conformidad de la Dirección Provincial Personas Jurídicas, establecerá las remuneraciones, plazos, condiciones e imputaciones de los contratos de trabajo y sus extinciones, con o sin causa, las contrataciones de prestación de servicio y locaciones de obras con entidades o empresas, la adquisición y locación de inmuebles, maquinarias, útiles y demás elementos que sean conducentes al cumplimiento de los fines previstos por la Ley N° 14.028, conforme lo establecido en su articulo 6À.. El plazo de los contratos no podrá superar al del presente Convenio. NOVENA: Establecer un régimen de „Capacitación individual‰ mediante becas que instrumentará la Dirección Provincial, a través del „Centro de Capa-


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citación del Personal de la Dirección‰ (Disposición nro. 12/08 de la Dirección Provincial), a cuyo efecto dictará la respectiva reglamentación, cuyo sostenimiento estará a cargo del Ente Cooperador.Los cursos serán dictados con los niveles básicos, especial y profundizado que mejor convenga y podrán contar con la participación de las Universidades Nacionales, (oficiales o privadas), Institutos de Estudios Superiores y/o Establecimientos de Enseñanza, Colegios Profesionales, o profesionales que brinden las enseñanzas que se requieran. DECIMA: Los gastos que demanden la asistencia y participación a Congresos, Jornadas o Reuniones técnicas o científicas en los ámbitos Provincial, Nacional o Internacional de las Delegaciones que se envíen, de las que se deberá rendir informe en cada caso, así como la organización de reuniones de direcciones provinciales y/o nacionales de Personas Jurídicas o su equivalente, cuando la Dirección Provincial de Personas Jurídicas sea designada sede de ella, en tanto actividades que propendan al cumplimiento de los fines previstos en la ley, se atenderán con imputación al articulo 4À de la misma.- Todo ello previa conformidad expresa del Ente Cooperador y en la medida que se ajusten a las condiciones o recaudos preestablecidos sobre el particular en forma conjunta por el Ente Cooperador y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de acuerdo a la reglamentación que esta última establezca.UNDECIMA: Los contratos laborales que se suscriban bajo el régimen del presente convenio, de acuerdo con cada modalidad particular, serán considerados contratos de trabajo, y por lo tanto sujetos al régimen laboral general establecido en la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo T.O.) y al régimen previsional de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones. Estarán sujetos al régimen nacional de asignaciones familiares y los diversos rubros remunerativos que por dichos contratos se abonen, sufrirán los descuentos de ley, así como de su obra social. Las erogaciones que estos contratos o sus consecuencias generen, sean estos de linaje laboral o previsional, serán solventados exclusivamente

con fondos del Ente Cooperador, incluyendo las remuneraciones, contribuciones y aportes previsionales, e indemnizaciones surgidas de la Ley de Contrato de Trabajo. A los efectos arriba indicados, el Ente Cooperador deberá prever un fondo, a razón de un dos por ciento (2%) sobre los ingresos, hasta la finalización del plazo de este convenio o de sus prórrogas, como reserva para solventar eventuales derivaciones de extinciones laborales judiciales o extrajudiciales correspondiendo a las derivaciones de los contratos celebrados con imputación a los incisos b), d) y g) del articulo 4À de la Ley N° 14.028.El Ente Cooperador deberá contratar los servicios de una Administradora de Riesgos del Trabajo conforme a la Ley N° 24.557. El personal contratado por el Ente Cooperador, sea cual fuere el lugar de prestación laboral, deberá someterse en cuanto a las instrucciones y cumplimientos de los objetivos de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.DUODECIMA: El Ente Cooperador deberá mantener dentro de su organización y con imputación al artículo 5À inciso c) de la Ley N° 14.028, una estructura con personal suficiente e idóneo, para atender los requerimientos que se le efectuaren por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y para solventar las necesidades del propio Ente Cooperador. A los efectos de un mejor desarrollo y planeamiento de las tareas encaradas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que pueda afectar fondos del Ente Cooperador, éste deberá comunicar a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, sobre el tratamiento de las mismas, en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1À de la Ley 14.028 por cualquiera de sus órganos y el resultado de los mismos, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su recepción fehaciente por el Ente. DECIMATERCERA: Las modalidades y condiciones de la percepción de las tasas que se establecen en la Ley N° 14.028, así como los controles sobre la operatoria del sistema, además de las ordenadas

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por el artículo 6À de la citada ley, serán determinadas por el Ente Cooperador con la aprobación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o a propuesta de esta con la aprobación del Ente Cooperador, dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la firma del presente Convenio. DECIMACUARTA: El Ente Cooperador, en cumplimiento de las normativas contables, llevará la documentación y contabilidad de todos los ingresos que obtenga del valor de las tasas que la Ley le autoriza a percibir, cuyo producido únicamente podrá invertir en los fines previstos por la Ley N° 14.028.DECIMAQUINTA: Los recursos netos y la renta financiera que provengan de la aplicación de los fondos de la Ley N° 14.028, excepto la retención establecida en el artículo 5À inciso c) de la misma, se imputarán a los artículos 1À y 4À de la Ley, sin que el Ente Cooperador pueda retener importe alguno de los mismos y conforme la distribución y asignación estipuladas en el presente convenio.El Ente Cooperador deberá hacer conocer a la Dirección Provincial, previo a la asunción de cualquier compromiso que a su entender exceda las afectaciones presupuestarias aludidas en la cláusula sexta, esta circunstancia. En caso de compromisos eventuales o consecuentes susceptibles de producir una erogación no prevista, el Ente Cooperador deberá hacer conocer en forma fehaciente tal circunstancia a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. DECIMASEXTA: Este convenio finalizará por: a) Cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1À de la Ley N° 14.028.b) Rescisión dispuesta unilateralmente por el Poder Ejecutivo, en cualquier momento que considere oportuno. c) Denuncia por algunas de las Entidades Profesionales signatarias, a través del Ente Cooperador, notificada fehacientemente con ciento ochenta (180) días de antelación, trascurridos los cuáles operará la rescisión. En tal caso, las Entidades Profesionales restantes deberán comunicar fehacien-

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temente y en el plazo de treinta (30) días, su voluntad de mantener el presente convenio y la forma en que absorberán las funciones de la denunciante.En todos los casos, los fondos excedentes tendrán el destino que establece el artículo 5À apartado b) de la Ley N° 14.028.DECIMASEPTIMA: En los casos de la cláusula anterior y a los efectos de resolver las situaciones pendientes, el Poder Ejecutivo deberá comunicar con ciento ochenta (180) días de anticipación, el cumplimiento de los objetivos fijados. Dispuesta la rescisión por el Poder Ejecutivo u operada la rescisión por alguna de las Entidades Profesionales, el Ente Cooperador proseguirá cobrando las tasas especiales establecidas en el artículo 3À de la Ley N° 14.028, hasta ciento ochenta (180) días después de notificado el acto administrativo u operada la rescisión según sea el caso, y durante ese lapso, no se concretarán nuevas contrataciones que excedan dicho término. DECIMAOCTAVA: Créase la Comisión de Seguimiento, que se integrará con un representante titular y un suplente del Ministerio de Justicia y Seguridad, un representante titular y un suplente designado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, un titular y un suplente por cada Entidad Profesional, un titular y un suplente en representación del personal de Sede Central de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.En el caso de las Entidades Profesionales los miembros de esta Comisión no serán las mismas personas que conforman el Consejo de Administración del Ente Cooperador (art. 5À de la Ley N° 14.028).En la primera sesión designará sus autoridades, que como mínimo serán un (1) presidente representante de las Entidades Profesionales y su reemplazante y un (1) secretario y su reemplazante.DECIMANOVENA: Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Controlar el fiel y correcto cumplimiento de la ejecución del presente convenio y la concreción de los fines y objetivos de la Ley N° 14.028; b) Fiscalizar la modalidad de recaudación


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del sistema; c) Fiscalizar el destino de los recursos del sistema, en cumplimiento de los términos de la Ley N° 14.208 y el presente convenio; d) Elevar al Consejo de Administración del Ente Cooperador las observaciones que estimare oportunas, de acuerdo a las funciones asignadas y lo normado en el artículo 7À de la Ley NÀ 14.028. A los fines indicados en el párrafo anterior, sesionará treinta (30) días antes del plazo previsto en la cláusula quinta del presente convenio y/o trimestralmente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, debiendo labrar acta de cada sesión.Toda cuestión y/o diferencia suscitada será resuelta por el Ministerio de Justicia y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9À de la ley 14.028.En ejercicio de sus funciones, la Comisión de Seguimiento no deberá interferir el normal cumplimiento de las prestaciones a cargo del Ente Cooperador. Para poder acceder a la información pertinente para el fiel cumplimiento de su cometido deberá requerir en forma expresa y por escrito al Ente Cooperador la información del caso, que no podrá serle negada.-. VIGESIMA: El sistema de los diferentes tipos de trámites y plazos, de acuerdo a lo normado en el artículo 3 apartados I y II, de la Ley N° 14.028 se implementará de acuerdo a las modalidades y condiciones GENERALES Y PARTICULARES que seguidamente se 1detallan: MODALIDADES Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS TR˘MITES: a) Los plazos de cumplimiento, a que se refieren los apartados I y II del artículo 3 de la Ley N° 14.028, comenzarán a computarse una vez ingresado el trámite ante la Casa Central (La Plata) de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.b) Dichos plazos se mantienen siempre y cuando, el trámite no fuere objeto de observaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos normativos de fondo vigentes, formales y fiscales y no mediare caso fortuito o fuerza mayor.c) La Dirección Provincial de Personas Jurídicas dic-

tará cada año calendario la disposición pertinente a fin de hacer saber las fechas hasta las cuales se admitirán los trámites a que se refieren los apartados I y II del artículo 3 de la Ley N° 14.028, tanto en la Sede como en las Delegaciones.- Ello en razón de la feria administrativa y suspensión de términos durante el mes de enero, que dispone el DecretoLey N° 7886/72.d) Comenzarán a regir a partir de los quince (15) días de la publicación que se efectuará del presente convenio en el Boletín Oficial, los tipos de trámites indicados en los apartados I a), II a), I b) 14À, I c) 14À, II b) 5À, II c) 5À, del artículo 3 de la Ley N° 14.028.MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIFICOS A LOS TRAMITES DE CUATRO Y UN DIA: a) Los trámites de cuatro días deberán ingresar hasta las diez (10) horas b) Los trámites de un día deberán ingresar hasta las diez (10) horas En ambos tipos de trámites se deberán cumplimentar todos los requisitos de las Disposiciones vigentes y anexar los siguientes antecedentes: 1) Constancia de pago de tasa por actuaciones administrativas. 2) Constancia de pago del trámite de la Ley N° 14.028.3) Constancia de inicio de reempadronamiento (Resolución N° 15/08 del Ministerio de Justicia) 4) Instrumentos que acrediten la personería de los peticionantes (autorizaciones en instrumento privado con firma certificada, poderes o cualquier otro tipo de representación autorizado legalmente) 5) Minuta rogatoria con firma certificada por escribano, o profesional autorizado (abogado, escribano, y/o contador público) o con patrocinio letrado.6) Fotocopias de la totalidad de los antecedentes sociales inscriptos, debidamente certificados por escribano público, cuando el trámite que se inicie correspondiere al posterior al legajo 1, o declaración jurada de autorizado con firma certificada por Escribano Público, profesional autorizado o Patrocinio Letrado.7) Declaración jurada de antecedentes firmada por el

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representante legal con firma certificada, o por profesional autorizado o con patrocinio letrado.8) Sociedades comprendidas en el artículo 299 Ley de Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles a partir del legajo 2. Los plazos de la Ley N° 14.028 se computarán a partir de la verificación del cumplimiento de los recaudos exigidos por el departamento Contralor de la Dirección de Fiscalización de la Dirección Provincial, quién se expedirá en el plazo de veinticuatro (24) horas, en caso de los trámites de cuatro (4) días, y en el momento de serle sometido el trámite, en los casos de un (1) día. 9) Instrumento público y/o privado materia de inscripción registral en original y copia certificada conforme Disposición N°. 12/03 de la Dirección Provincial o la que en el futuro la reemplace. 10) Toda documentación contable suscripta por Contador Público, deberá acompañarse con legalización de la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los abogados deberán acompañar las constancias del pago del Ius Previsional y bono Ley N° 8480.11) En casos en que la documentación contable fuera materia de inscripción registral (v.gr. conformación, transformación, regularización, liquidación, fusión, escisión y otros de corresponder), se deberán adjuntar dos ejemplares con firma de Contador Público matriculado en Provincia de Buenos Aires y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.12) El trámite de conformación del Inventario deberá ser suscripto por la totalidad de los socios, con sus firmas certificadas por escribano; como la firma del liquidador en el Balance de Liquidación y proyecto de distribución, conforme a la Disposición N° 12/03 de la Dirección Provincial o la que en el futuro la reemplace. 13) Acreditar el cumplimiento en el aporte de bienes registrables del artículo 38 de la Ley N° 19.550. 14) En trámites de cesiones de cuotas y/o partes de interés se deberá adjuntar declaración jurada del representante legal, con su firma certificada o patrocinio letrado, detallando la tenencia que corresponde a cada socio como consecuencia del trámite que pretende inscribir. 15) Constancia de publicación de edictos de corres-

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ponder, y boleta de depósito que acredite la integración del capital social. 16) Informes de anotaciones personales actualizadas (90 días desde su emisión, según Ley N° 17.801) de los cedentes. 17) Asentimiento conyugal conforme lo dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil. 18) Cumplimiento del artículo 17 de la Disposición N° 12/03 de la Dirección Provincial o la que en el futuro la reemplace.19) Notificaciones fehacientes a reunión de socios conforme el tipo social (v.gr. artículo 159 Ley N° 19.550). 20) En los supuestos que en los trámites cuya inscripción se solicita, surja la existencia de socios y/o accionistas que fueren sociedades constituidas en el extranjero, se deberá acreditar que se encuentran inscriptas conforme lo normado por el artículo 123 de la Ley N° 19.550. 21) En los trámites de sociedades de personas y/o sociedades de responsabilidad limitada se deberá tener en cuenta a fin del cumplimiento de los plazos legales, la cantidad de antecedentes sociales, en especial cesiones inter vivos o mortis causa que se encuentran inscriptos, en cuyo caso y por la complejidad de dichos antecedentes, en el dictado del primer acto administrativo se determinarán los plazos de cumplimiento. 22) Cumplimiento de los requisitos normados por la Disposición N° 12/03 y complementarias vigentes o las que en el futuro las reemplacen, y al instructivo de trámite publicado en la página web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.c) Comenzarán a regir a partir del 2 de agosto de 2010 los tipos de trámites indicados en los apartados I b) y II b) del artículo 3 de la Ley N° 14.028.d) Comenzarán a regir a partir del 1À de setiembre de 2010 los tipos de trámites indicados en los apartados I c) y II c) del artículo 3 de la Ley N° 14.028.VIGESIMA PRIMERA: Los tipos, plazos y complejidad de los trámites incluidos en el artículo 3À de la Ley N° 14.028, comprenden –en cada caso- los que en sus diversas variantes se realizan ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y para un mejor conocimiento y comprensión de los adminis-


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trados, se detallan en el anexo que forma parte integrante de este convenio, con las respectivas tasas que abonarán.VIGESIMA SEGUNDA: El sistema de las Oficinas Delegadas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, se regirá mediante las siguientes pautas y las que en lo sucesivo el Ente Cooperador con aprobación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas resuelva: a) Se mantienen los convenios suscriptos entre las Entidades Profesionales y el Ministerio de Justicia, de creación de las Oficinas Delegadas de Avellaneda, Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Zarate Campana, en cuanto no se contradiga con los términos del presente convenio. b) Sin perjuicio de las Delegaciones existentes a la fecha y que fueron detalladas en el inciso anterior, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas admitirá la creación de más Oficinas Delegadas por Departamento Judicial, a cuyo efecto requerirá la opinión fundada del Ente Cooperador.Para el establecimiento de nuevas Oficinas Delegadas, bastará la solicitud de una (1) de las Entidades Profesionales, y las conformidades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y del Ente Cooperador.- Las Entidades que no lo hayan solicitado, podrán decidir la incorporación de sus representantes a las mismas.c) La Dirección Provincial de Personas Jurídicas recibirá por intermedio de las Oficinas Delegadas, la documentación que profesionales y particulares deban presentar ante dicha repartición en cumplimiento de normas legales y procedimientos administrativos.- Las modalidades funcionales, tareas y plazos serán dispuestos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.d) La Administración de las Oficinas Delegadas estará a cargo del Ente Cooperador, quién dispondrá la forma en que será ejercida.e) Todos los gastos, contraprestaciones y demás erogaciones que ocasione el funcionamiento de las Oficinas Delegadas serán solventados por el Ente Cooperador, de acuerdo a lo establecido en el in-

ciso c) de la cláusula sexta del presente convenio.Los que excedieren del límite fijado en dicha cláusula deberán ser afrontados por las Entidades Profesionales, previa aprobación expresa y unánime de sus respectivas entidades sin contraprestación alguna del Ente Cooperador ni del Ministerio de Justicia y Seguridad. f) Será obligación del Ente Cooperador, por sí o a través de terceros, tender al mejoramiento del equipamiento informático y su mantenimiento, cuya instalación estará a cargo del personal de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, debiendo estipularse los montos, que a tal destino se imputarán en el presupuesto anual de acuerdo a la cláusula quinta y dentro de los porcentuales asignados en los incisos b) y c) de la cláusula sexta del Convenio.g) Será obligación del Ente Cooperador instrumentar, por sí o a través de terceros, el traslado de la documentación desde y hacia las Oficinas Delegadas y cuyo costo será a cargo de los administrados.Excepcionalmente y en caso de incumplimiento, estará a cargo de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en cuyo caso será sin costo alguno para los administrados.h) Será obligación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas formar y capacitar, por sí o a través de terceros, al personal de las Delegaciones, en la forma que estime conveniente.i) Será obligación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitir a las Oficinas Delegadas la información requerida por las mismas en el plazo de cinco (5) días.- Asimismo, las Oficinas Delegadas deberán cumplir, salvo impedimento debidamente justificado, los plazos y modalidades funcionales que disponga la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.j) Cuando por circunstancias excepcionales, las Oficinas Delegadas vean comprometido su funcionamiento y la asistencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas resultare indispensable para la continuación de la misma, ésta enviará uno o más agentes, por el plazo y modalidades que estimare conveniente.k) Sin perjuicio de la fiscalización que corresponde al Ente Cooperador con relación al funcionamiento de las Oficinas Delegadas y al desempeño del personal de la misma, la Dirección Provincial de Personas

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Jurídicas deberá proponer, cuando lo estime conveniente, las medidas correctivas y/o disciplinarias a aplicar para subsanar las deficiencias que se detecten.La Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá, con o sin aviso previo, enviar a las Oficinas Delegadas uno o más inspectores, quienes tendrán pleno acceso a dichas oficinas y a la documentación obrante en las mismas, debiendo los delegados suministrarles la información que requieran y brindaren un trato acorde a su función.La Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá suspender por Disposición fundada, y por el tiempo que considere conveniente, la Delegación de funciones que por el presente convenio se le otorgan al Ente Cooperador.- Tal suspensión se circunscribirá a la Oficina Delegada donde se hayan comprobado irregularidades y se efectivizará en la o las personas que como Delegados o bajo cualquier otra modalidad que se desempeñen representen a la entidad profesional afectada, no pudiendo ésta contar en esa Oficina Delegada con ningún tipo de representante en reemplazo de los suspendidos hasta tanto se subsanen las deficiencias señaladas por la Dirección.- Los Delegados separados de su cargo a propuesta de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, quedarán inhabilitados permanentemente para una nueva designación.La Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá comisionar a un agente de la Dirección Provincial para que transitoriamente se haga cargo integralmente de la Delegación en reemplazo de los Delegados o se desempeñe conjuntamente con éstos, fizcalizándolos.- En cualquiera de esos casos, el agente deberá rendir cuentas al Ente Cooperador y a la Dirección Provincial.Todas las Oficinas Delegadas atenderán al público de lunes a viernes y en el horario de 9 a 13 horas, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se encuentren cerradas y/o sin personal suficiente.La modificación de días y horarios de atención solamente podrá ser realizada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.l) Para el cambio de sede de la Oficina Delegada se requerirá el acuerdo del Ente Cooperador y la conformidad de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-

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ll) El Ente Cooperador conjuntamente con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberán resolver el sistema de incompatibilidades para ejercer las profesiones involucradas en el presente convenio en los trámites que se realizan ante la Dirección Provincial.m) El Ente Cooperador, por resolución unánime de sus miembros, podrá determinar el costo de funcionamiento de las Oficinas Delegadas, a cargo de quienes utilicen sus servicios, sean o no profesionales, con la aprobación por la Dirección Provincial.CLAUSULAS TRANSITORIAS TRANSITORIA PRIMERA: Déjase establecido que para los siguientes seis (6) meses, a contar desde la vigencia del presente convenio, la afectación de los fondos destinados al Ente Cooperador y a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación, se conformará mediante un cálculo de los ingresos y egresos, de acuerdo a las necesidades de la Dirección y las asignaciones que se estipulan en este convenio, no debiendo modificarse los actuales destinos de los fondos ni asignar importe alguno a gastos adicionales u extraordinarios.- Se confeccionará un presupuesto especial de transición del actual sistema al que se estatuye por la Ley N° 14.028 y el presente convenio.TRANSITORIA SEGUNDA: Las Entidades Profesionales, conforme a lo resuelto por cada una de ellas, designaran a sus representantes al Consejo de Administración del Ente Cooperador y de la Comisión de Seguimiento, con facultades plenas de acuerdo a tales funciones y lo normado por la Ley N° 14.028 y el presente convenio.En prueba de conformidad y „ad-referéndum‰ del Poder Ejecutivo, se firma el presente en el lugar y fecha arriba indicado, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Siguen las firmas de los representantes indicados en el exordio „ut supra‰.


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“Trabajo para que el próximo Director Académico, pueda darle continuidad a los proyectos” El Dr. Adrián Sergio Cetrángolo asumió el cargo de Director Académico de la Fundación en febrero de este año, luego de haber sido elegido vía concurso por el Consejo de Administración. En su diálogo profundizó sobre algunos conceptos vertidos en el Plan Académico

que presentara al asumir sus funciones y detalló los pormenores del plan de acción que estará llevando adelante durante los próximos dos años, destacando, sobre todo, la necesidad la capacitación permanente de abogados y empleados de los Colegios.

œCuál es su concepción en torno a la labor de la Fundación, más allá de los aspectos técnicos de la Propuesta Académica y el Plan de Trabajo?

ejercer hasta quienes llevan años haciéndolo. Digo esto porque la provincia de Buenos Aires es muy extensa y tiene dieciocho Colegios Departamentales, entonces reunirse con cada uno de ellos a conversar, tomar nota de las necesidades y trabajar articuladamente en conjunto no es algo sencillo o que lleve poco tiempo. En este punto me gustaría aprovechar para agradecer la labor de Graciela Noemí Matia y a Isabel Castreje, que son las dos empleadas que trabajan para la CIJUSO y la verdad que se esfuerzan muchísimo por la institución.

Bueno, lo que me gustaría expresar en primera medida es algo más global: mi idea es que la CIJUSO no sólo cumpla, sino que mejore en los aspectos posibles, su función como brazo educativo de la Colegiación de la provincia. Uno de los pilares para poder realizar esto es, por ejemplo, brindando servicios de capacitación permanente. En este sentido el Plan Académico presentado busca generar una continuidad en las acciones y gestiones que la Fundación lleva adelante, para que aquellos que asuman cuando finalice mis funciones, puedan avanzar sobre ello. Lo que busco es forjar estructuras de trabajo que no queden obsoletas dentro de dos años, sino todo lo contrario, que permitan avanzar sobre lo ya hecho, con los cambios necesarios, obviamente, pero no implique necesariamente un „comenzar todo de nuevo‰. Al ser la entidad con más profesionales del país, procuramos responder ante las necesidades académicas de los matriculados, buscando ajustar la oferta académica a las necesidades de los abogados bonaerenses y que abarque a los profesionales en distintas etapas, desde los que comienzan a

œCuáles son los aspectos a desarrollar a corto plazo? Bueno, primero y principal, estamos dando los últimos pasos en la elaboración de la propuesta académica, trabajamos sobre la cartilla de cursos 2008 y actualizamos los cursos, se sacó la parte de mediación, ya que el Instituto de Mediación se encargará de esos contenidos. Esta cartilla está basada en cursos presenciales, semi-presenciales y a distancia, con profesionales de larga y reconocida trayectoria en todas las ramas del Derecho. Una vez cerrada la cartilla, que va a ser a la brevedad, haremos un recorrido por los Colegios para darles a conocer la propuesta Académica y para

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CIJUSO

solicitar que cada Colegio designe un representante ante la CIJUSO. De este modo, contaremos con una especie de „delegado‰ de cada lugar y optimizaremos la comunicación y el intercambio de ideas. A su vez, se realizará la reunión anual en nuestra sede, con todos los empleados de las ˘reas Académicas de los dieciocho Colegios de la provincia, donde se llevan a cabo cursos de capacitación; incluyendo la atención al público y redacción. Por otra parte, ya fue aprobada en el Consejo la actualización de la página Web, que también apunta a mejorar la comunicación y brindarle la posibilidad a aquellos colegas del interior de comunicarse y enterarse de muchas cosas a través de Internet, acortando los tiempos. Por ejemplo, es menos estática que una cartilla de cursos, entonces cada innovación, cada detalle, alguna novedad que surge inesperadamente a último momento, se puede subir a la página y generar un contacto más fluido. Todas estas son cosas que siguen relacionadas con lo que mencionaba anteriormente, responder a la necesidad de los matriculados del interior, optimizando no sólo las comunicaciones, sino también la oferta de cursos. En ese sentido, la diagramación de los cursos busca facilitar la participación, con días y horarios que resultan accesibles para que la gente viaje. En lugar de concebirlos con bloques de cursada tres días por semana, lo que se hizo es organizarlos en bloques para ser dados los días viernes y sábados, y de ese modo facilitar la asistencia de las delegaciones del interior de la provincia. Mencionaba la necesidad de generar una propuesta que abarque a los profesionales en las distintas etapas del ejercicio de la profesión. œQué cosas contempla la propuesta en ese sentido? Bueno, yo he participado y trabajado bastante en el Colegio de Abogados de Morón, y en su momento se pensó la oferta de cursos en tres segmentos: el primero de ellos está dedicado al profesional que se inicia en el ejercicio de la profesión. Este

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DR. ADRIÁN SERGIO CETRÁNGOLO ASUMIÓ EL CARGO DE DIRECTOR ACADÉMICO DE LA FUNDACIÓN

segmento necesita, por ejemplo, una oferta académica que incluya carta documento laboral, llenado de formularios, cómo hacer un recurso, cosas de la práctica. El segmento del medio está compuesto por lo que aportan los Institutos, la persona que está al frente de un Instituto de Investigación es un profesional formado en esa materia y que gestiona, por ejemplo, charlas de personajes reconocidos en un área determinada. Allí lo que debe hacerse es prestar la estructura edilicia, organizar el evento, gestionar los viáticos, ese tipo de cosas. Por último, el segmento superior busca formación de otro tipo, acceso a Posgrados y Especializaciones, lo que sucede muchas veces es que la oferta Académica de Universidades y Facultades no contempla los requisitos de estos profesionales. Sea la disponibilidad de horarios o locaciones, lo que sucede es que tienen sus intereses y complicaciones autónomas. En este panorama, el CIJUSO como brazo académico de la colegiación provincial, podría cubrir, en


CIJUSO

el Gran Buenos Aires, el segmento superior, y en el interior el segmento medio y el superior, ya que la formación inicial para profesionales que comienzan está cubierta por cada Colegio Departamental. Esta es la idea sustancial que intentamos llevar a cabo generando una co-gestión y concibiendo cursos, grillas y horarios, de manera que la oferta se ajuste a las necesidades de la mayor cantidad de matriculados posible. Por otra parte también estamos trabajando para conformar un Departamento de Educación a Distancia, con la idea de poder ofrecer en un futuro, Cursos y Conferencias On-line.

démica útil para los matriculados, el ejemplo de Calvo Soler demuestra que un abogado que a la vez es un profesional de la educación maneja parámetros de contenidos, concibiendo fines educativos que están a tono con el mundo del Derecho. œQuién mejor qué nosotros mismos para saber que necesitamos y qué nos sería de utilidad que exista como oferta académica? Bueno, justamente la CIJUSO apunta a funcionar como una herramienta importante que la Colegiación puede utilizar para lograr una capacitación permanente y acorde a las necesidades.

œCuáles son, entonces, las propuestas para avanzar en la Educación a Distancia?

Otro aspecto saliente de su Plan Académico es la creación de un Departamento de Investigación. œEn qué instancia se encuentra ese proyecto?

Estamos dando los primeros pasos en la compra de equipos y el contacto con profesionales y docentes con experiencia en el área para poder instrumentar desde la Fundación un Plan de Educación a Distancia. Para llevar a cabo el Programa de Formación de Mediadores en la provincia de Buenos Aires –cuyo autor es el Dr. Calvo Soler- se han adquirido algunos equipos que podrían servir para el Dpto. de Educación a distancia. Por otra parte, creo que el acercamiento del Dr. Calvo Soler significa un salto de calidad enorme, en cuanto a la visión que proporciona como profesional de la Educación. Es Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y Profesor de la Universidad de Girona y realmente es un honor tenerlo como Director del Programa de Formación de Mediadores en la provincia de Buenos Aires, dependiente del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires y la CIJUSO. Yo considero que el abogado está educado en una mentalidad esencialmente contenciosa, del pleito, del conflicto, pero si aprendemos a ver las cosas positivas, a través de la idea de „la suma‰ como hace la mediación, la cultura de la Paz, si aprendemos eso, probablemente nuestras instituciones tengan un salto de calidad. Existe una necesidad de que haya una Oferta Aca-

Bueno, la idea está concebida en torno a Grupos de Investigación, con un Programa de 18 becas anuales (una por cada Colegio Departamental) y publicar 18 trabajos de investigación por año. Para esto articulamos un Seminario de Metodología de la Investigación Científica y los mismos profesores que lo dicten, también llevarán adelante un taller, en el que podrán asesorar a los investigadores en la práctica. Cuando la cursada termine, se publicarán los trabajos. También está en marcha un sistema de Categorización de Investigadores; para esto, primero se va a realizar un censo para ver por ejemplo, cuántos Magíster, cuantos Doctores hay dentro de la matrícula y quienes quieren colaborar con este proyecto.–Que esperamos que sean muchos! La verdad que estamos trabajando mucho en la implementación de todas las cosas propuestas en el Plan Académico y sobre todo con el objetivo de que sirvan en un futuro, como decía anteriormente. Trabajo para que el día que yo me vaya, el próximo Director Académico, pueda darle continuidad a los proyectos, porque este tipo de cosas no se piensan, no se conciben para dos años, sino para ser gestionadas y llevadas adelante durante un período prolongado de tiempo.

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EVENTOS

Conclusiones de la XVI Conferencia Nacional de Abogados Bajo el lema “Bicentenario 1810-2010. Abogados: a pensar el país” y en homenaje al Dr. Augusto Mario Morello, la décimo sexta Conferencia Nacional de Abogados tuvo lugar en San Isidro, provincia

de Buenos Aires, entre el 7 y el 10 de abril de este año. Tal como mencionáramos en la edición anterior, aquí las conclusiones a las que arribó cada Mesa de Trabajo

COMISIŁN I. TEMAS: LA ABOGAC¸A FRENTE

Coordinación de Organización Local: Dr. Adrián Murcho Secretaría: Dres. Diego Hernán Armesto y Martín Sánchez Ponentes: Dres.: Javier Indalecio Barraza; Enrique Pedro Basla; Julio Carrillo; Juan Carlos Ghiringhelli; Juan Fernando Gouvert; Román Guillermo Jáuregui; Héctor Oscar Méndez; María Verónica Piccone; Alberto Pisano; Adolfo Rocha Campos; Fernando Rogel Chaler; Luis María Santos; Gabriela Inés Tozzini; Luis Del Valle Moreno.

A LA ORGANIZACIŁN INSTITUCIONAL

•La república. La representación. El federalismo. El estado democrático y social de derecho. Sistema constitucional a partir de la reforma de 1994. Finanzas públicas. •La coparticipación federal y la legislación aún pendiente. El federalismo hoy, su sustentabilidad fiscal. Los sistemas electorales. •Los organismos de control (Auditoría General de la Nación, SIGEN, Oficina Anticorrupción). •El Congreso. Delegación de poderes. Decretos de necesidad y urgencia. •Los partidos políticos. Democracia interna, cumplimiento de los mandatos representativos. El nepotismo. Financiamiento y la consiguiente reforma legislativa. •Las libertades públicas. Garantías y derechos individuales. El sistema acusatorio en el proceso penal. Juicio por Jurados. •La libertad de prensa. Anomia. AUTORIDADES Presidencia: Dres. Ricardo Cornaglia y Gabriela Inés Tozzini Coordinación Académica: Dres. Fernando Díaz Cantón y Estela Sacristán

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CONCLUSIONES: El aporte de los Abogados intervinientes en la Revolución de Mayo de 1810, ayudó a la conformación institucional de la republica argentina desde sus nacientes. La participación activa de los Abogados en la vida institucional del país, ha sido importante y protagónica en la recuperación del Estado de Derecho, la supervivencia del sistema federal, y el avance en la defensa de los derechos humanos y sociales. El ejercicio honesto de la abogacía nos obliga a transformarnos en custodios de la institucionalidad del país; y la defensa del programa constitucional, y de las libertades, derechos y garantías que lo aseguran. Esta tarea inacabada solo será posible con la creación de nuevos institutos que


EVENTOS

permitan la evolución y concreción de los llamados derechos de tercera generación, procurando alcanzar la equidad social necesaria para un vivir digno. Para procurar la concreción de dichos objetivos, los Abogados debemos apoyarnos en una exigente formación interdisciplinaria. Esa formación lleva a valorar desde lo jurídico en la era de la informática los conocimientos de ciencias tan complejas como la economía, la sociología, las neurociencias, entre otras. La comisión recomienda para ello que los colegios de abogados instrumenten la capacitación constante de sus matriculados y que el instituto de estudios legislativos (I.D.E.L.) de la F.A.C.A. coordine, facilite y organice la educación y la investigación al respecto. También desafía a los matriculados a comprometerse en dicha capacitación y en la investigación a los efectos de devolver a la sociedad una parte de lo que han recibido de ella como universitarios. También aconseja una correcta representación del cuerpo legislativo de los representantes del pueblo y que obliga a respetar la correlación demográfica presente y esto lleva a tener que modificar el número de representantes en relación con la ciudadanía representada, corrigiendo las desviaciones actuales. Los Abogados a través de sus diferentes intervenciones deben ser colaboradores en la toma de conciencia por parte de las provincias, que el verdadero federalismo constitucional se da con un ejercicio pleno de las facultades no delegadas a la nación; y que ello implica el manejo provincial de sus ingresos. Para lo cual debe instrumentarse un nuevo sistema tributario argentino y cumplirse en lo inmediato con el mandato constitucional, del dictado de una ley de coparticipación, conforme directrices de la constitución nacional a partir de la reforma de 1994. No existe el federalismo sin federalismo fiscal. Debe respetarse el principio de reserva de Ley en materia tributaria y evitarse delegaciones prohibidas constitucionalmente. Es el Congreso, el único poder del estado con facultades para establecer los tributos cualquiera fuera su especie y más allá del nomen iuris que se les asignen. Tal principio abarca a todos los elementos del tributo. Es tarea del poder legislativo realizar una nueva construcción impositiva basada en la reali-

dad geográfica, económica, social y tecnológica del país teniendo en cuenta en especial los intereses de las regiones más necesitadas. Llevando a cabo una adecuada, ágil, equitativa y moderna redistribución de dichos ingresos impositivos a lo largo y a lo ancho de toda la republica y eliminando la práctica ilegitima de imposición de retenciones y cargos distorsivos por parte de la administración central en desmedro del principio de reserva de ley y de las administraciones provinciales. En dicho contexto la abogacía asume el compromiso de abogar en la defensa del acceso igualitario a la salud, al agua y demás servicios básicos, a la educación, a la administración de justicia y a un medio ambiente sano para toda la población de la república argentina. El logro de estos objetivos de mínima, nos permitirán ahondar en la adecuación del concepto histórico del federalismo constitucional avanzando a un federalismo propio de este siglo XXI y los siglos venideros; permitiendo a la sociedad crecer en la propuesta federal, dentro del estado de derecho. Debe propenderse al logro de sistemas de administración de justicia más ágiles, adaptando los procedimientos judiciales a los avances tecnológicos y tendiendo a la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y sociales asegurando el derecho de defensa en todas las etapas del proceso e inclusive en la de ejecución de sentencia. La lucha por el acceso irrestricto a la justicia debe ser profundizada, cuando la marginalización social alcanza cada vez a mayores sectores de la población. También debe hacerse efectiva la responsabilidad del funcionario que permita la prescripción de causas por su inactividad. Debe implementarse el sistema procesal penal acusatorio pleno en los códigos de procedimientos penales de toda la republica, debiendo procurar los medios para que constitucionalmente y/o legislativamente, se acreciente la participación ciudadana mediante la implementación del juicio por jurados, con su debida reglamentación y garantizando la fuente de financiación del mismo para su efectiva puesta en practica. No podemos por otra parte dejar de considerar la mayor asignatura pendiente que le queda a nuestra última etapa de vida democrática, tan costosa-

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EVENTOS

mente lograda, que es la enorme deuda social, que de no subsanarse o remediarse, amenaza incluso al Estado Social de Derecho consagrado constitucionalmente. Tenemos que afrontar con valentía y franqueza su solución, ya que es imposible aspirar a una calidad de vida sustentable, si no solucionamos las graves desigualdades sociales que tienden a profundizarse cada vez con mayor gravedad. El rol del Abogado como sostenedor principal del estado de derecho, permite ahondar en la hora de la emergencia de lo colectivo, el debate profundo sobre la inequidad existente. Es justamente la labor institucional de la abogacía y de cada abogado en particular, poner de relieve dichas necesidades sociales y afianzar las instituciones democráticas que permitieron el desarrollo de la republica. Mientras quede un Abogado dispuesto a defender las instituciones, adecuarlas a los nuevos tiempos y defender el Estado de Derecho y a los ciudadanos, perdurara inquebrantable el espíritu republicano. COMISIŁN II. TEMAS: LA ABOGAC¸A Y LA JUSTICIA. EL ROL DEL ABOGADO EN SU CONTRALOR •Los Consejos de la Magistratura y organismos asimilables. Selección, nombramiento y remoción de los Magistrados. Sistemas aplicables. Participación de los abogados. •Las normas constitucionales. Equilibrios y desequilibrios. Integraciones. œIgualdad en las representaciones? Las experiencias desde 1994. •Control judicial de la administración pública en el siglo XXI. Acceso a la tutela judicial efectiva; control de legalidad; legitimación colectiva; el amparo; el proceso como garantía y no como valladar. AUTORIDADES Presidencia: Dres. Guillermo E. Sagués y Luis E. Pe-

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reira Duarte. Coordinación Académica: Dres. Alberto Bianchi y Héctor O. Méndez. Coordinación de Organización Local: Dr. Antonio E. Carabio. Secretaría: Dras. María Guadalupe Vázquez y Susana Villegas. Ponentes: Enrique Pedro Basla; Patricia Canela de Ferrari; Diego Paulo Isabella; Carlos Alberto López de Belva; Héctor Oscar Méndez; Pedro Mollera; Luis Enrique Pereira Duarte; Alejandra Rojo Sanz; Conrado Suárez Jofré; Gabriela Inés Tozzini. CONCLUSIONES: 1) En los Consejos de la Magistratura de la Nación y de las Provincias, más allá de su diversa integración, es imprescindible la presencia de los abogados. Los abogados representantes deberán actuar con conciencia de la pertenencia estamental y con la obligación permanente de rendir cuentas a quienes les delegaron la representación. Los abogados, que participan por decisión del constituyente, lo hacen también en defensa del interés público y con ello de los justiciables. Para la integración del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, los representantes de los abogados deben ser elegidos a través del voto de sus pares. 2) Se sugiere la derogación inmediata de la Ley NÀ 26.080, que modificó la Ley NÀ 24.937 (y su modificatoria), restableciendo la vigencia de esta última. Lo anterior se propone como una solución meramente coyuntural y hasta que se logre un nuevo consenso legislativo, que recepte adecuadamente la pauta constitucional del equilibrio, que esta última tampoco respeta. El Dr. Sagués, la Dra. Capuano Tomey y la Dra. Villegas propusieron que las organizaciones colegiales deben reanalizar la posibilidad de participar o


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no en las institucionales regladas por los Art. 114 y 115 de la Constitución Nacional mientras no se respeten el equilibrio establecido por la Constitución Nacional. 3) La integración del Consejo debe conformarse con la participación de la representación de: a) Los órganos políticos resultantes de la elección popular (PE y PL), integrando un mismo estrato; b) los jueces de todas las instancias (incluyendo la de la Corte Suprema, a la que deberá conferirse la presidencia); c) los abogados de la matrícula federal y d) los profesionales del ámbito académico y científico. En esa integración debe existir equilibrio entre la representación de los tres primeros sectores, sin perjuicio de la participación en el órgano y sin formar parte de dicho equilibrio del cuarto sector. La ley no exige la intervención directa y personal en el Consejo de los órganos políticos y es conveniente que no lo haga, haciéndolo en cambio a través de sus representantes técnico, en tanto se ha pretendido la despolitización del sistema de designación y remoción de los magistrados. El Dr. Szmukler consideró que el Consejo de la Magistratura es un órgano extra-poder y que los Jueces de la Corte Suprema no deben integrar el órgano. 4) En la selección de los jueces, es necesario definir a nivel nacional el „perfil exigible a los aspirantes a la magistratura‰. Ese perfil debe valorar no sólo la idoneidad técnico-jurídica, que comprende especialmente la capacidad resolutiva, sino también la idoneidad físico-psicológica, la ética, la gerencial y la idoneidad en relaciones humanas. Se deben valorar adecuadamente los antecedentes, según el perfil buscado. Es necesario encontrar parámetros objetivos y predeterminados para comprobar y ponderar las distintas idoneidades. Peticionamos que se arbitre lo conducente a efectos de que FACA pueda recolectar la experiencia

de los consejeros abogados de todo el país a través de encuentros periódicos. 5) En el ámbito nacional, la situación actual de los jueces subrogantes atenta contra la independencia judicial. Los nombramientos provisionales de jueces deben constituir una situación de excepción y no la regla. Se reitera la declaración realizada por la FACA respecto a los jueces subrogantes. 6) Se propone que la FACA impulse, a través del IDEL, la elaboración de un proyecto de ley, que declare que ningún abogado puede ser perseguido disciplinaria, criminal ni patrimonialmente, por haber promovido la investigación de la conducta de un juez en cumplimiento de las normas que imponen a los abogados el deber de acusar o denunciar. 7) Los procedimientos de aplicación de los tributos nacionales y locales deben adecuarse al bloque constitucional actual, en el que rigen a favor del contribuyente, tanto en el procedimiento tributario de aplicación de sanciones como en cuestiones extrapenales, las garantías judiciales del Pacto de San José de Costa Rica (Art. 8.2) con el alcance e interpretación dado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Especialmente, los procedimientos deben asegurar el efectivo acceso a la justicia. 8) El Dr. Isabella propició la reforma del artículo 18 Inc. f) del texto de la ley 12.008, modificado por la ley 13.101, volviendo al texto anterior de aquella ley para asegurar la efectiva vigencia de la garantía de amparo y el efectivo acceso a la justicia (Art. 15, Constitución de la provincia de Buenos Aires). 9) Los derechos colectivos „Lato Sensu‰ han sido reconocidos constitucionalmente por lo que es imprescindible crear una legislación procesal, que garantice el debido proceso ante la vulneración de los mismos. La Dra. Canela de Ferrari propició la adopción del Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, previa adecuación a nuestro sistema jurídico.

EL RESTO DE LAS CONCLUSIONES SERAN PUBLICADAS EN LA PRÓXIMA EDICIÓN

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PERFILES

“Siempre he defendido la Abogacía organizada, no me gustan las instituciones que son expresiones individuales: para hacer una tarea útil para el conjunto hay que estar en organizaciones” El Dr. Héctor Diego Furlong, con más de cuarenta años de ejercicio profesional, posee una reconocida trayectoria colegial: fue Presidente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, asimismo del COLPROBA y Vicepresidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). En diálogo con este medio, el Dr. Fur-

long hizo un recorrido sobre su acercamiento al Derecho y las épocas difíciles que le han tocado vivir como directivo colegial durante la última dictadura militar. También analizó y reflexionó sobre la necesidad de una Abogacía organizada y la importancia de la figura de la Colegiación legal para el ejercicio de la profesión.

œUd. Nació en Bahía Blanca y estudió en La Plata? œCómo llega a estudiar Derecho?

Mi afición al campo es un problema ancestral que tengo, motivo por el que, cuando yo me inicié en el año Ê61 en la actividad, empecé a dedicarme a las cooperativas agrícolas y gran parte de mi ejercicio profesional fue directamente vinculado al Derecho Cooperativo. Estuve muy ligado al Derecho y al movimiento cooperativo del país, a través de la rama de las cooperativas agropecuarias. Como abogado del interior, si bien no he podido dedicarme a una especialidad pura, ya que en el interior un poco debemos recurrir a distintas fuentes laborales, aún así mi principal foco de atención y tres cuartos de mi actividad profesional ha estado dedicada a las cooperativas agrarias. De ellas guardo el mejor recuerdo y además me permitían seguir en contacto con un medio al que amo mucho: el campo.

No, yo nací en el campo, en el partido de Coronel Dorrego, en el año 1933; toda mi familia había sido gente de campo, de modo que todos mis primeros años los pasé trabajando en el campo. En el año 1948 nos instalamos en Bahía Blanca, mi padre seguía trabajando vinculado al campo, y yo estaba terminando el Colegio Nacional. Mi vocación siempre estuvo relacionada al campo, más que cualquier carrera universitaria, y debo confesar que sigo teniendo una disposición muy especial por todo lo que es rural, tradición, etc. Pero bueno, las circunstancias de la vida hicieron que me inscribiese en La Plata en el año 1952 en la carrera de Derecho, yo no podía estar en La Plata, residir allí, de manera que cursé libre la carrera. Entonces viajaba desde Bahía Blanca, donde trabajaba en distintas actividades hacia La Plata, para rendir los finales; hasta que finalmente me recibí.

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œCómo comenzó su actividad colegial? Bueno, cuando me recibí en el año 1961, no eran muchos los abogados que había en Bahía Blanca,


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ya estaba dictada la Ley 51 77, esta maravillosa Ley que ha regido la actividad de los abogados durante tantos años y con tanto acierto. Bueno, lo cierto es que cuando me inscribí éramos doscientos abogados en el Departamento, en la actualidad hay entre mil seiscientos y mil setecientos, nótese el crecimiento de la matrícula. Yo de inmediato me vinculé con el Colegio local, empecé a concurrir y a los pocos años ingresé en el Consejo Superior, terminando como Presidente en el año 1974, cumpliendo un mandato inconcluso del Dr. Julio Corenfeld, que murió mientras ocupaba el cargo. El Dr. Corenfeld es un abogado de gran memoria para los colegas bahienses, y desgraciadamente no pudo completar ese ciclo, de modo que lo hice yo. Luego de eso fui electo Presidente en 1976 y reelecto, de modo que dejé el cargo en 1984, ejerciendo así la Presidencia del Colegio de Abogados de Bahía Blanca durante diez años. De los cuales, los últimos dos, me desempeñé simultáneamente como Presidente del Colegio de Abogados de la

provincia de Buenos Aires, en aquel momento eran trece Departamentos, antes de que se agregaran Zárate, Campana, La Matanza, toda esa serie de departamentos nuevos que eran necesarios y fueron creados a su turno. Durante aquel mandato en el Colegio de la provincia ocurrió algo que me relacionó con la ciudad de La Plata a través del Dr. Enrique Basla, quien fue mi Vicepresidente; y terminando aquel período, el Dr. Basla asumió la Presidencia de la Federación Argentina de Abogados (FACA) y yo era su Vicepresidente, de manera que intercalamos los roles. A partir de la finalización del mandato en Bahía Blanca, en 1984, he seguido vinculado a la institución local, cuya delegación represento ante la FACA desde hace ya unos años. Naturalmente la participación en la Federación me ha llevado también a vincularme con Organizaciones internacionales, algunas que quiero más y otras menos, en el caso particular a la que más afecto le tengo, por su sistema de organización es la Unión Iberoame-

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ricana de Colegios de Abogados, bien llamada UIBA, presidida por el Dr. Martí Mingarro, de conocida historia en nuestro país. Yo siempre he defendido la Abogacía organizada, no me gustan las instituciones que son expresiones individuales, yo creo que para hacer una tarea útil para el conjunto hay que estar en organizaciones, cuya membresía no son los abogados individuales, sino que son Colegios, donde los hay, y Asociaciones de Abogados de algún tipo, donde no se ha podido instalar la figura del Colegio de Ley, como tenemos y defendemos desde la provincia de Buenos Aires. A partir de su experiencia como abogado y como dirigente colegial œQué análisis hace de la situación actual de los Colegios de Abogados? Bueno, afortunadamente desde aquellos años iniciales varias provincias que no tenían la Colegiación legal las han ido logrando, y en actualidad sólo restan dos provincias sin Colegiación legal, una de ellas es Santa Cruz y la otra es Chaco. Yo creo que los Colegios de Ley, cuyo mérito ya no está discutido en el orden internacional, ha sido aceptado e incorporado como válido, no fue fácil instalarlo en el país, particularmente en algunos distritos, más teniendo en cuenta las distintas épocas políticas tan oscilantes que hemos tenido en la República. Hemos avanzado mucho, esperemos que en las provincias pródigas que han quedado afuera del sistema, tengamos la posibilidad de instalar una Abogacía organizada, que no es solamente en favor de los abogados, sino que es también en favor de la sociedad. La sociedad debe tener abogados que tengan que responder ética y profesionalmente a un órgano de control y el mejor control es el de sus propios pares. A nosotros los abogados que participamos en los Colegios, no nos tiembla el pulso si debemos sancionar a un colega por mal desempeño de su cargo, de sus funciones o por el motivo que fuera. Yo creo que somos celosos de esta cuestión, porque entendemos que con esto se reivindica el conjunto de la membresía de abogados que merecen el respeto de los ciudadanos, ciudadanos que a la vez necesitan contar con ese apoyo.

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Ud. Ocupó cargos directivos en momentos muy difíciles en lo político y social. œCómo fue esa experiencia y qué es lo que más recuerda de esos años? Y⁄con el Dr. Basla asumimos en FACA en diciembre del año 1984, ya recuperada la Democracia, en tanto el mandato que compartimos en provincia fue entre 1980 y 1982. Pero mi experiencia en Bahía Blanca fue en la peor época, entre el 74 y el 84, una época aciaga, muy dura, ya que el período –no voy a decir 76-83, sino 74-83- porque lo cierto es que antes del Golpe de Estado de Marzo del Ê76, la inseguridad jurídica de los ciudadanos y la violencia ya estaban instauradas en el país, esa es la verdad histórica. Ahora veo muchas veces que esa historia se parcializa en tramos que no se corresponde exactamente con la realidad de cómo fueron los hechos. Nosotros desde el año Ê74 en adelante y en particular en el Ê75, tuvimos épocas muy aciagas, de las cuales yo responsabilizo a las dos partes que se disputaban el poder o la violencia. Sea la violencia de la guerrilla o la violencia del Estado, que por supuesto es más criticable porque tiene la responsabilidad de aplicar la ley y no solamente el garrote; pero las responsabilidades estaban repartidas. A partir de los hechos de Trelew, en el Ê72, no era fácil para los detenidos políticos lograra tener defensores legales; mi Colegio ante esa realidad tomó una resolución por la cual a todo aquel ciudadano detenido o que necesitaba de la asistencia de un abogado, se le brindaba a través del Colegio. Esto se hacía a partir de un sorteo, entre su matrícula y a veces entre sus propios directivos y así se elegía al o a los abogados que iban a asistir a la persona que lo necesitara en cada caso. Este sistema de representación anduvo maravillosamente bien, debo decir que fuimos los primeros en instalarlo, y era muy necesario para la gente que estaba desprotegida. Por supuesto que no fue una decisión simpática para algunas esferas de poder, porque se encontraban con abogados, donde ellos pretendían que no hubiera. Bueno, eso generó también reacciones y revanchas contra los abogados; confundiendo el rol del abogado y el ejercicio de su profesión libre con el rol que pudiere o no estar desarrollando su


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defendido. De manera tal que nosotros llevamos adelante este sistema de representación hasta ya instalada la Democracia, cuando las Defensorías Oficiales comenzaron a normalizarse y a poder actuar. Pero antes de eso, las recurrentes recusaciones y renuncias de los letrados dejaban al ciudadano sin una defensa legítima en la causa que se le estaba llevando a adelante. El Colegio de Bahía Blanca lo hizo y me consta que otros Colegios Departamentales también lo hicieron, pero reivindicamos para Bahía Blanca la decisión y el haber sido los primeros en llevarlo adelante. El otro aspecto relacionado que recurrentemente preocupó a los Colegios en general, fue la desaparición y muerte de abogados; lo de Mar del Plata fue emblemático, La Plata fue otra de las zonas „calientes‰. Nosotros en Bahía, si bien no tuvimos en aquel momento muertes violentas, sí hubo una gama de abogados detenidos por el sólo hecho de ejercer su profesión libremente; la verdad que son años que uno recuerda como de triste historia, a los que no debiéramos recurrir nuca más. Años vista, a partir de su bagaje profesional y personal œQué le diría al joven abogado? Bueno, esto merece un párrafo previo: yo creo qué en los últimos tiempos -y esto lo puedo decir porqué me estoy yendo de la profesión, de manera

que no lo digo en defensa de mis intereses particulares- el abanico de Facultades de Derecho que se han abierto en el conjunto del país, exceden con su producción de abogados lo que requiere el mercado profesional. Eso no es bueno, porque con el argumento de una carrera humanista y linda, œqué joven de 18 o 20 años no quiere ser paladín de la Libertad, la Democracia y la Justicia? Todos. Entonces es una carrera muy convocante, pero lo que a veces es frustrante es la salida laboral para esos jóvenes, porque no encuentran luego en el mercado un lugar para desarrollarse como ellos pensaron que podrían hacerlo; y eso no es culpa del joven ni de la familia que hace el esfuerzo para que pueda estudiar y recibirse. Yo creo que es una falta de información y un error en las políticas universitarias, alentando salidas que no son tales y traen consecuencias. Un chico recién recibido, que tenga que dedicarse a una actividad absolutamente ajena a lo que fue su ambición de estudios y sus ideas, será un joven totalmente frustrado. Lo peor de esta situación es que ante las escasas posibilidades, se multiplican las faltas éticas e irregularidades que, yo entiendo, que en otras condiciones no se hubiesen dado. Yo creo que los tiempos han ido cambiando y que el estudio de la Abogacía, como de tantas otras disciplinas en este momento se están especializando cada vez más; la gama del abogado „clínico general‰ como existía antes ha variado. Ya la capacitación del abogado no se agota con el título que le expide la Universidad, hay que hacer Cursos de Posgrado y eso valoriza al profesional, lo ayuda en la salida laboral y entra en unas condiciones de competencia más ventajosa en un mercado que no es para nada fácil. Los jóvenes abogados deben saber, que el ser un trabajador de las leyes y colaborador de la Justicia, nos posibilita una vida digna y decorosa, pero no se debe pensar en enriquecimientos ni mucho dinero. Podemos tener una vida digna y decorosa que es lo que puede aportar una carrera „normal‰ y el desarrollo de una actividad normal de la profesión. Algunos logros materiales llegan con el tiempo, con paciencia, con trabajo y con idoneidad y sobre todo con una escrupulosidad en la profesión que lo nos haga merecedores de la confianza de los clientes.

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COLEGIOS

Declaración del Bicentenario del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Trenque Lauquen

Los argentinos hemos conmemorado y festejado el Bicentenario de la Revolución de Mayo. El 25 de Mayo de 1810 comenzó un largo derrotero -inconcluso aún- que tuvo como objetivo fundacional diseñar un marco institucional perdurable que regiría los destinos de lo que años después llamaríamos la Nación Argentina. Fue así que los constituyentes de 1853, con extraordinaria síntesis, lo expresaron en el Preámbulo de la Constitución Nacional al afirmar que lo alcanzaríamos cuando se lograran aquellos objetivos de: "constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad". Así se pensó la creación de un Estado con un marco jurídico preeminente que asegurara que tales metas esperanzadas se plasmaran, alguna vez, en realidad. En este contexto de mirada retrospectiva, de recordación admirada y respetuosa de aquellas personalidades del hecho revolucionario de Mayo de 1810, se suma el compromiso hacia el futuro. Por ello el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Trenque Lauquen adhiere a estos festejos no sólo con la realización de distintos actos institucionales -entre otros organizando el XIII Encuentro Nacional de Bibliotecas Jurídicas que se concretará en el próximo mes de octubre-, sino también aportando algunas reflexiones y valoraciones que involucran a quienes integramos la Co-

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legiación Legal de la Provincia de Buenos Aires nuestro territorio institucional- y de la República Argentina -por nuestra pertenencia como hijos de esta Patria. Este pronunciamiento institucional no puede comenzar de otra forma que ratificando el compromiso con el legado de los hombres de Mayo, y el diseño de Juan Bautista Alberdi que se cristalizó en el artículo 1À de la Constitución Nacional de 1853, cual fue el de organizarnos dentro del sistema republicano, representativo y federal de Gobierno. Sin independencia, división y recíproco control de los tres poderes del Estado, sin plena vigencia de los derechos y garantías que reconoce la Ley Suprema, sin efectivo y real acceso de todos los ciudadanos al conocimiento de los actos de gobierno y la consiguiente libertad de expresión, sin mecanismos que aseguren la periodicidad en los cargos electivos de gobierno desechando toda pretensión de permanencia indefinida, sin plena vigencia de estos principios fundamentales, no hay República y por consiguiente no habrá representantes genuinos surgidos del sufragio universal y secreto, y menos aún sistema federal, sino todo lo contrario. La independencia del Poder Judicial es un presupuesto básico para que los jueces dicten resoluciones conforme a derecho con absoluta prescindencia de las preferencias de los restantes poderes del Es-


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tado. Por ello vemos con preocupación que se expresen de manera indecorosa -si bien por ahora sólo en forma circunstancial- manifestaciones de miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que propician no acatar eventuales decisiones judiciales adversas, con lo que exteriorizan intromisiones inadmisibles que sólo buscan condicionar los pronunciamientos de los jueces.Pero también es pertinente observar que un servicio de justicia de calidad, eficiencia y de rápido acceso para todo ciudadano, debe tener dentro del mismo Poder Judicial, la contrapartida de magistrados probos, capaces, independientes e incorruptibles y no lábiles o sometidos a presiones que apuntan a frenar abusos estatales o la investigación de actos de corrupción.

integrar el Poder Judicial, que también tenemos mayoritaria participación -por afinidad con esa condición profesional- dentro de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no podemos excluirnos ni apartarnos de las valoraciones críticas que hemos expresado, y por el contrario debemos reconocernos como parte de tales desviaciones del sistema republicano. Pero ello no obsta que imbuidos del sentimiento patriótico que provoca la recordación del Bicentenario de la Revolución de Mayo instemos a todos los que integran las máximas instituciones de la República a estar a la altura de sus cargos y hacerlo en el marco asignado por la Constitución.

Por ello repudiamos y rechazamos todo intento que no esté en línea con aquella meta liminar expresada en el Preámbulo de afianzar la justicia.En el ámbito del Poder Legislativo, la deliberación parlamentaria constituye un elemento estructural de la democracia. Los legisladores deben comprometerse para asegurar el debate público y racional de proyectos propios o ajenos, aún los que estén en las antípodas de los ideales de aquellos a quienes representan. Condicionar el quorum, rehuir el deber de asistencia a las sesiones de los cuerpos legislativos, es ni más ni menos que degradar la calidad institucional del sistema democrático. Sin deliberación no hay parlamento y tampoco hay República.

Cumpliendo con el compromiso ético superior que nos impone el artículo 19 de la ley 5177 -la defensa de la justicia, la democracia, el Estado de Derecho y las instituciones republicanas- hacemos propias las expresiones de una reciente declaración de la Federación Argentina de Colegios de Abogados: "El autismo institucional debe reemplazarse por un diálogo sincero, respetuoso, sostenido en los valores, sentimientos y fundamentos de la República que hacen al bienestar general (...) Debe profundizarse la institucionalidad del país, su calidad y lograr su funcionamiento normal junto con un control adecuado y regular en cuanto al comportamiento de cada uno de sus miembros. Se debe lograr la división de poderes, el respeto a la Constitución íntegramente y a las leyes de la Nación, más el Estado de Derecho y la República".

Finalmente, en este contexto de división y equilibrio de poderes, somos respetuosos de las atribuciones del Poder Ejecutivo representado por quien ejerce el cargo de Presidente de la Nación Argentina, pero debemos esperar también que ese ejercicio funcional lo sea en el marco de las atribuciones y competencias que le asigna nuestra Constitución. Sólo con plena libertad y seguridad individual, sin proscripciones y sin autoritarismo que debe garantizar esencialmente el Poder Ejecutivo- podrá pensarse en un país con justicia. Y entonces habrá República. Los abogados, que precisamente por formación académica cumplimos con la condición básica para

Trenque Lauquen, Mayo 26 de 2010 Consejo Directivo del Colegio de Abogados Trenque Lauquen

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Historia del Colegio de Abogados de Bahía Blanca: el primero del país

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El Colegio de Abogados bahiense, es el más antiguo del país en funcionamiento, dado que dos intentos anteriores que tuvieron lugar en la ciudad de Buenos Aires en el siglo XIX no tuvieron continuidad y la fundación del Colegio de la Capital Federal data del año 1913. La institución vio la luz de la vida pública un 18 de marzo de 1908; a partir de una reunión que se realizó en

el Estudio del Dr. Francisco Cervini. De ella participaron los Dres. José D .Espeche, Nicanor Toranzos Torino, Ricardo Flood, Rodolfo J. Dillon, Bartolomé J. Ronco, Valentín Vergara, Mauricio A. Tardieu, Arturo Isnardi, Agustin Lantero, Andrés S. Herrera, Eduardo F. Tuñion, Facundo Lamarque, Manuel Ortiz Pereyra, Alberto B. Bonel, Abel Brunel y Julio Villalba.

Durante ese encuentro, los presentes resolvieron constituir una corporación para conservar la moralidad del ejercicio de la profesión y velar para que los Magistrados del Departamento se mantengan dentro de los Principios Constitucionales y Legales, así como los que la Moral y Justicia establecen. En este contexto y bajo estos principios se dio por constituida una Asociación con el nombre de Colegio de Abogados; se eligió como primer presidente al Dr. Valentín Vergara y el 19 de marzo de 1908 se sancionaron los primeros Estatutos. De esta manera quedó fundado el primer Colegio de Abogados del país. Siete años más tarde, el 5 de Noviembre de 1915 se reorganizó el Colegio, se sancionaron nuevos Estatutos y se eligió como presidente al Dr. José D. Espeche; inaugurándose el local propio en la casa de la calle Alsina Nro. 285 el 29 de diciembre del mismo año. En aquella oportunidad se dijo que, como lo establecen los Estatutos, el Colegio quedaba fundado a perpetuidad. Para la renovación de autoridades en 1917, resultó electo Presidente el Dr. Rodolfo J. Dillon, mientras que el Dr. Francisco Cervini ejerció el cargo a partir de 1919; período en que la sede social de la institución se trasladó a la calle Alsina Nro. 45. El Dr. Florentino Ayestarán asumió el 14 de diciem-

bre de 1921 y fue el último Presidente de este período, ya que al llamarse a Asamblea para la renovación de autoridades en 1923, el acto no se realizó, abriéndose así un paréntesis de siete años de aparente inactividad. Recién el 16 de septiembre de 1930 se llevó a cabo en la Biblioteca del Club Argentino una nueva Asamblea de elección de autoridades, resultando en esa oportunidad Presidente el Dr. Rodolfo J. Dillon. El 22 de septiembre de ese mismo año se inauguraron oficialmente los Tribunales, y la Suprema Corte le otorgó al Colegio de Abogados bahiense un local en dicho edificio. La etapa comprendida entre 1931 y 1937 estuvo marcada fuertemente por la búsqueda de oficialización de los Colegios, y las gestiones de los Presidentes Manuel Lucero (1931-32); Florentino Ayestarán (1932-33); Arnaldo Lejarraga (1933-35) y Bartolomé F. Vanoli (1935-37) acompañaron e impulsaron esta iniciativa. Este proyecto tuvo continuidad con las Presidencias de Fermín R. Moisá (1937-39) y Rafael E.Bagur (19391943) y tal fue así que en el "Primer Congreso de Abogados de la Provincia de Buenos Aires" reunido en Azul en 1941, se declaró unánimemente la necesidad de contar con una organización legal de los Colegios


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de Abogados, para entregarle el gobierno de la matrícula y la potestad disciplinaria. Se considera que fue a principios de 1944, con el decreto 543, que estos pedidos tuvieron un principio de ejecución, aunque en 1943 la Suprema Corte de Justicia lo declarara inconstitucional. En tanto, en aquellos momentos ejercía la Presidencia del Colegio de Abogados de Bahía Blanca Fermín R. Moisá, durante el período 1943-46. Ya durante el mandato de Santiago Cenoz, en el lapso 1946 a 1952 se sancionó la Ley reglamentaria de las profesiones de Abogado y Procuradores, Nro. 5177, precisamente en el año 1948. De este modo la Colegiación se tornó obligatoria, y el gobierno de la matrícula y las facultades disciplinarias pasaron a manos de los Colegios de Abogados; fruto de una etapa signada por algunas vicisitudes y crisis; se mantiene hasta la actualidad la vigencia de aquella Ley 5177. El Dr. Fermín R. Moisá volvió a ser Presidente durante el lapso 1952-1956; año en que fue elegido para el cargo Alfredo Jorge Viglizzo; y fue durante su Presidencia que el Colegio de Abogados bahiense se trasladó a sus nuevas instalaciones en la calle Moreno Nro.62, que eran propiedad de la Caja de Previsión Social para Abogados, manteniendo a la vez, un local en el Palacio de Tribunales. Entre1964 y 1972 se desempeñó en el cargo presidencial Juan Félix Martella, siguiéndole el Dr. Julio Corenfeld, quien falleciera en el ejercicio de su mandato en 1974, culminando así su período el Dr. Héctor Diego Furlong. En la renovación de autoridades de 1976 resultó Presidente electo el Dr. Furlong, y ejerció la titularidad por dos períodos más, finalizando en el año 1984. Durante esta etapa se concretó la compra del inmueble de calle Moreno Nro.62 a la Caja de Previsión Social para Abogados. El siguiente período comprendido entre 1984 y 1988 se desarrolló bajo la Presidencia del Dr. Raúl Manuel Vidal; mientras que en 1988 resultó electo Presidente el Dr. Mario Monacelli Erquiaga, quien se desempeñó el cargo hasta el año 1996. Lo sucedió en la Presidencia el Dr. Jorge Pezzutti, quien también cumplió dos mandatos, dejando el cargo en el año 2004.

EL FESTEJO POR EL CENTENARIO DE LA FUNDACIŁN Y LA ACTUALIDAD INSTITUCIONAL

Desde el año 2004 y hasta la actualidad la dirección del Colegio está a cargo del Dr. Gerardo R. Salas, quien mantiene mandato vigente hasta el año 2012. Bajo su Presidencia en el año 2007 se realizó la compra del inmueble donde actualmente funciona la institución, que perteneciera al Diario La Nueva Provincia, uno de los edificios históricos de Bahía Blanca, que integra el patrimonio arquitectónico de la ciudad. Luego de la correspondiente adecuación de las instalaciones, la nueva sede fue inaugurada el 18 de marzo de 2008, oportunidad en la que el Colegio de Abogados bahiense cumplía 100 años de su creación. Con motivo de la conmemoración del centésimo aniversario, se resolvió establecer el „Año del Centenario‰, entre el 25 de septiembre de 2007 al 25 de septiembre del 2008. Esta conmemoración obedece a que el 25 de septiembre es el día del Abogado bahiense, fecha que había sido elegida en un primer momento por ser Colegio más antiguo del país, y corresponde al día en que la provincia de Buenos Aires juró la Constitución de 1853 y se integró definitivamente la Nación Argentina. Dado que la Federación Argentina de Colegios de Abogados sostenía el día 29 de agosto como día del Abogado y luego de varias invitaciones a que Bahía Blanca modificara su fecha, en el año 1979 se resolvió adherir a la fecha nacional del Día del Abogado, manteniendo el 25 de setiembre, como se dijo, como el Día del Abogados bahiense.

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Se jubiló Guillermo Larrubia, Secretario Institucional del CATL El 30 de junio pasado no fue una fecha más en la vida del Colegio de Abogados de Trenque Lauquen: ese día, y después de 31 años de haber aportado un servicio eficiente desde lo profesional e invalorable desde lo humano, Guillermo Raúl Larrubia se despidió como Secretario Institucional de la entidad. Lo hizo con la satisfacción que suele sentirse por el deber cumplido y para jubilarse. Para ser único dueño de todo su tiempo. Guillermo ingresó al CATL el primero de julio de 1979, para suceder en el cargo a Isaac Peisajovich, nuestro primer Secretario. El presidente era el Dr. Aldo Horacio Cammisi y entre los miembros del Consejo Directivo ya estaba su amigo Julio César Jonas, casualmente, por esas cosas del destino, hoy a cargo de la titularidad del Colegio. Su llegada al CATL no le impidió continuar despuntando el vicio de locutor en LU11 –su inconfundible voz se escuchó durante casi 22 años-, pero en cambio sí tuvo que dejar su trabajo en la Compañía de Seguros La Primera, donde permaneció 11 años. „Muchos me dijeron que tuve suerte porque me fui y al poco tiempo La Primera cerró, pero no fue así. Allí había muchos amigos, muchos compañeros de años, y lo que pasó me pegó tanto como a ellos, me causó una gran tristeza y dolor. No se trataba de si yo seguía o no como empleado para sentirlo del mismo modo que el resto‰, dice ahora, a la distancia. En el CATL atravesó las presidencias de los Dres. Cammisi (hasta el `86), Juan Mario Gersenobitz (1986/98), Luis Horacio Llamedo (1998/2006) y Jonas (2006/) y se cruzó con cientos de magistrados, funcionarios, abogados y empleados, y obviamente acumuló pilas de anécdotas, de pequeñas historias, de cuestiones cotidianas, de pesares y alegrías. Su estricta reserva le impide contar algunas de ellas⁄ Del balance profesional de su paso por el CATL tampoco habla mucho, tal vez para evitar el auto-

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elogio. Se limita a señalar que supo adaptarse „a las nuevas modalidades en una etapa de permanente progreso‰. Y risueño recuerda los apurones que le provocó el desembarco de internet, una red que hoy tiene „domesticada‰. Ante la insistencia por conocer cosas puntuales de la labor realizada, siempre, invariablemente, Guillermo desemboca la conversación en cuerdas que tocan los afectos. „Las buenas fueron tantas que no me acuerdo de ninguna y las malas, aunque pocas, no se olvidan, sobre todo la pérdida de amigos‰, confiesa sin entrar en detalles. „Lo más importante para mi es haber podido quebrar la relación institucional y hacer amistades en todo el ámbito del departamento judicial, desde magistrados hasta compañeros de oficina‰, agrega. Y la lista es larga. Guillermo asegura que se lleva „el mejor de los recuerdos‰ de su extensa estadía en el CATL, y declina hacer nombres propios „para no caer en olvidos injustos‰. Se fue Guillermo Raúl Larrubia. A partir del 1À de julio ya no desempaña la Secretaría Institucional del CATL. Desde ese día, seguramente, se levantará temprano como hasta ahora, pero ya sin corbata, y dedicará cada uno de sus ratos a sus dos amores: la familia –su esposa Olga Marro y sus hijas Mariana y Ana Julia- y Foot Ball Club Argentino. Lo vamos a extrañar.


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