Revista del ColProba

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SUMARIO EDICIÓN XXXIV - AÑO XV - SEPTIEMBRE DE 2011

EDITORIAL

EVENTOS

“Policía Judicial: a 17 años de la reforma constitucional es indispensable su reglamentación y puesta en funcionamiento”.- Dr. Gerardo Salas.

Reunión de los Órganos de la Colegiación.

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INSTITUCIONAL “La Abogacía es tan antigua como la Magistratura, noble como la virtud y necesaria como la Justicia”. Dr. Carlos S. Fayt. Página 6.

Página 37.

90 Años de un Foro para la República. Página 40.

CIJUSO Curso a distancia “Responsabilidad por mala praxis en la prestacion de servicios medicos y de salud. Análisis de la ley de medicina prepaga”. Página 42.

Informe “Abogado Defensor del Niño: funciones, incumbencias y controversias en el marco de la nueva Ley de niñez”. Página 22.

La palabra de los expertos “Cuando se origina legislación hay que considerar los cambios en las estructuras sociales: La Ley es para el hombre y no el hombre para la Ley”. Dr. Carlos Antonio Romano. Página 24.

Comisión de Mediación - Mediación La asunción de un desafío. Dr. Pedro M. Augé. Página 30.

NOVEDADES Dio inicio la Escuela Judicial.

CONVENIOS Los Abogados podrán tramitar DNI y pasaportes en sus respectivos colegios. Página 43.

PERFILES “Hay que anteponer la integridad de espíritu, la elevada conciencia de la misión encomendada y el sentido de la responsabilidad que nos es dable exigirnos a quienes cumplimos con la augusta tarea de juzgar a nuestros pares por imperativo de la ley y por mandato de los propios colegas”. Dr. Ricardo Somoza. Página 44.

Página 34.

HISTORIA DE LOS COLEGIOS Colegio de Abogados de Mar del Plata. Página 49.

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig Pág. 3


EDITORIAL

Policía Judicial: a 17 años de la reforma constitucional es indispensable su reglamentación y puesta en funcionamiento

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La creación e implementación de un cuerpo de Policía Judicial en la provincia de Buenos Aires, está contemplada en el Artículo 166 de la Constitución provincial, a partir de la reforma de 1994, que establece que debe dictarse una ley para su reglamentación. La Policía Judicial fue concebida para separar las tareas de prevención

de las de investigación de los delitos. Desde el COLPROBA pensamos que frente a la creciente inseguridad en la provincia, una fuerza de estas características sería una herramienta muy importante, sobre todo en casos complejos- con la participación de organizaciones delictivas- en todo lo que tiene que ver con el delito organizado.

Esta policía, según entendemos, debe depender de los Fiscales directamente, siendo una herramienta a disposición de ellos para que, a través de la investigación del Ministerio Público, puedan manejar la prueba y todo lo que implica la intervención en la investigación, luego de haberse cometido un delito. El acercamiento al lugar del hecho y la colección de las pruebas se daría entonces a través de la Policía Judicial y no de la Policía Bonaerense dependiente del Ministerio de Seguridad, que es una fuerza de prevención. Esto implica independizar totalmente lo que es la investigación de la prevención de los delitos, porque son dos tareas totalmente distintas y también porque lamentablemente, en repetidos casos las fuerzas de seguridad han estado involucradas en el delito que les toca investigar. Esto sucede tanto en nuestra provincia como a nivel general, y la participa-

ción directa o la connivencia de personal de la policía en un delito, hace que quede viciado el proceso de investigación. Desde 1994 hasta la fecha se han presentado numerosos proyectos para reglamentar finalmente el funcionamiento de la Policía Judicial, pero ninguno ha llegado a la instancia de aprobación. En principio se pueden nombrar tres: uno preparado por el ex diputado Gustavo Ferrari, de Junín, hace ya tiempo; otro desarrollado por la misma Procuración de la provincia y el más reciente, avalado por el Ejecutivo provincial, fue presentado por la Comisión Provincial por la Memoria. El COLPROBA comparte la visión con la Procuradora General, Dra. Falbo, de la necesidad que se reglamente de manera urgente una ley que ponga en funcionamiento la Policía Judicial. Hemos conversado sobre las ventajas que podría tener la im-


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plementación de un cuerpo dedicado a la investigación, integrado por gente formada y preparada para tales fines. Entendemos que los debates sobre este tema se han dado en torno a la posibilidad de que un cuerpo de estas características dependa de la Procuración o del Ministerio de Justicia, y de dónde provendrá la partida presupuestaria para ponerlo en marcha. Hay muchas cuestiones a resolver respecto de cómo llevar adelante este proyecto, por eso solicitamos desde la colegiación se den los debates necesarios para su puesta en funcionamiento. Mientras tanto, asistimos permanentemente a los ataques que recibe el Poder Judicial, el sistema y los propios abogados respecto de la inseguridad y creemos que hay que dar pasos adelante para poder darle más seguridad a la gente y para luchar contra el delito. Cuando vemos que hay procesos judiciales que terminan por falta de prueba, muchas veces tiene que ver con la investigación, ya sea por la contaminación del lugar del hecho y las pruebas que pueden colectarse, o por llegadas tarde de la policía científica y los peritos que impiden tomar las muestras, quitándole a las pruebas toda efectividad. Todo ello se traduce en la impo-

sibilidad de finalizar un proceso, ausencia de imputados o condenados y víctimas dolientes de un delito impune que no se investigó correctamente. Esta mecánica hace que se re-victimice a la víctimas, que además de lo que hayan sufrido en su momento, sufran también la falta de Justicia. Seguramente haya que capacitar a mucha gente, pero creemos justamente, que el éxito de las investigaciones para que las causas puedan resolverse, está muy relacionado con la necesidad de especialización e independencia para la investigación. Los Fiscales, que son quienes llevan adelante las investigaciones, deberían contar con la infraestructura de una policía especializada para realizar su tarea de modo eficaz. Reglamentar entonces el funcionamiento de la Policía Judicial le brindaría a los Fiscales la posibilidad de contar con un cuerpo absolutamente independiente que responda a sus directivas y preparado para tal tarea. Por todo esto, además de exigir que se instale el tema, se den los debates necesarios y se llegue a la reglamentación, hay que señalar que es una manda constitucional con la que estamos en deuda desde hace diecisiete años.

Dr. Gerardo Salas, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Presidente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.

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“La Abogacía es tan antigua como la Magistratura, noble como la virtud y necesaria como la Justicia” Doctor en Jurisprudencia y profesor Emérito de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA), Carlos Santiago Fayt es ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el retorno democrático en 1983. El Dr. Fayt es un abogado multifacético que se ha desarrollado en diversas áreas relacionadas al Derecho: posee una notable trayectoria docente en diversas universidades y ha escrito treinta y ocho libros dedicados al pensamiento político. También ha generado un gran aporte a la actividad colegial a través de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, en la que ocupó varios cargos, incluso la presidencia en 1963 y 1971. Si bien en la actualidad se suele pensar en el Dr. Fayt como Magistrado, sus años de ejercicio como abogado exceden ampliamente los de la actividad judicial, y sumados delinean una inabarcable y destacada trayectoria. Tal es así que en la actualidad,

a sus 93 años, es director del Instituto Argentino de Ciencia Política, profesor titular en la Universidad de Belgrano y del Museo Social Argentino y miembro del Consejo Académico de dicha institución. A su vez, es académico honorario de la Academia Argentina de la Historia, y miembro honorario de la Asociación Argentina de Derecho Político y del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Dueño de una amabilidad intrínseca y un léxico admirable, el Dr. Fayt nos concedió una entrevista imperdible, en la que realiza un recorrido por su vida y trayectoria, habla de su infancia y adolescencia, brindando detalles sobre su vocación y su visión sobre el Derecho. Es sin dudas, uno de esos casos en los que las palabras y las páginas serán siempre escasas para describir cabalmente la naturaleza y profundidad de su pensamiento y su aporte al mundo al Derecho.

œQué recuerdos guarda sobre su infancia? œCómo fue su paso por la escuela primaria y secundaria?

res. Durante toda esa época, mi padre realizó trabajos como funcionario provincial o bien por cuenta propia y ya habían nacido mis hermanos, por lo menos tres de ellos. En esos lugares fui a diferentes escuelas rurales y que están siempre presentes por las narraciones de mi padre. Lo cierto es que recién comienzo a tener una visión clara cuando mi padre decide trasladarse a Buenos Aires y nos trae a su esposa y a sus hijos. Fuimos a

Yo nací en Salta Capital, así lo dice mí acta de nacimiento⁄los recuerdos de mi infancia tienen en mi caso el sello de la incertidumbre, recuerdo haber transitado por distintos lugares de mi provincia, ya que en lo primeros años de mi vida tuve que acompañar a mis padres por los distintos luga-

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vivir a la calle José Hernández 1415, era una calle de tierra, la calle Libertador que ahora cruza, se llamaba Blandengues. Toda esa zona es ahora Barrio Parque, con casas y viviendas de departamentos espectaculares y en los que habitan personas pertenecientes a la clase media alta. En aquél entonces, solo contaba con viviendas de material, algunas de madera y era gente de clase media baja. Mi familia era de clase media baja y en aquél entonces yo no tuve que trabajar: esto fue así gracias a que mi padre fue un hombre de labor, de trabajo, que ocupó distintos cargos provinciales. Mi escolaridad se vio entonces segmentada por esos cambios de domicilio permanente, que solo se normalizó cuando nos trasladáramos a Buenos Aires. Fue allí cuando ingresé a la escuela de Varones N° 8 del Consejo Escolar N° 10, que estaba situado en la calle Blandengues y Juramento, que hoy sería Libertador y Juramento. Uno de los recuerdos que conservo data del año

treinta, justo cuando terminé mis estudios primarios, tuve oportunidad de ver de cerca al General José Félix Uriburu desde el alambrado que nos protegía del Ferrocarril que va de Retiro al Tigre. Pude observar su paso, con cierta soberbia, en el coche que con la capota baja lo conducía a quién protagonizó el primer capítulo de la etapa militar en la Argentina. Al año siguiente, en 1931, ingresé al Colegio Nacional Nicolás Avellaneda, en ese momento el colegio tenía en el turno mañana del primero al quinto año, y en el turno tarde solamente del primero al segundo. Ingresé en el turno tarde y aprobé el primer año de estudios. Ya en segundo año, al comienzo del primer cuatrimestre se realizaron elecciones en el Colegio para elegir autoridades del centro de estudiantes. Un alumno que presidía la lista, concurrió a nuestra división y solicitó a los compañeros que eligieran al representante del turno de la tarde por el alumnado del colegio para que ocupara el cargo de vicepresidente. Me sor-

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prendió que mis compañeros me eligieran, ese episodio marco el inicio de un nexo con el estudiantado. Considero eso como un punto de inflexión en mi vida, ya que a partir de allí el buey no dejó de arar, el camino se iba haciendo: „El caminante hace camino al andar‰. Tal fue así que al poco tiempo me convertí en el co-director y fundador de la Revista Voluntad. Mi trabajo en el centro de estudiantes fue activo, recuerdo por ejemplo que, al conocer que los alumnos del Colegio Mariano Moreno habían dispuesto una huelga y habían sido reprimidos, promoví que el alumnado del Avellaneda hiciera un día de paro en solidaridad con los alumnos del Mariano Moreno. Esto fue en defensa de los principios republicanos y democráticos por los que luchaba una parte del gobierno español, y que dio origen a la primera fotografía que tuve en mi vida y fue publicada en el Diario Crítica. Lo cierto es que hicimos la huelga y el rector Mateo Quijano me comunicó que antes de adoptar sanciones quería hablar con mi padre, la idea era suspenderme o peor, echarme del colegio. Si sucedía esto último impediría recibirme y si lo primero debía rendir libre todas las materias del tercer año, así que hablé con mi padre, le dije la verdad de lo ocurrido. Fue así que concurrió al colegio y sucedió que conocía de Salta a la Familia Quijano, esto me salvó de la expulsión, pero no de un número abrumador de amonestaciones por lo que tuve que rendir todas las materias del tercer año libre. Materias que no sin esfuerzo aprobé para sorpresa de algunos profesores. En octubre de 1934, junto con Iglesias, Boggiano y Cichero, decidimos publicar la Revista Voluntad como una contribución a la práctica del periodismo, a favor de las instituciones y con el fin de brindar información relacionada con la marcha del colegio. Expresamos nuestro agradecimiento al Rector Mateo Quijano; estos propósitos fueron expuestos en el editorial que yo hice bajo el titulo „Palabras Iniciales‰. En 1935, momento en el que cursábamos quinto año, se publicaron siete números más, el último en noviembre de ese año. Luego de ese número, correspondiente a septiembre de 1935, se alejó de la dirección alguno de nosotros, y a partir de entonces lo mantuvimos como una

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muestra de la actividad, poniendo al pie del titular una frase perteneciente a Veulliot, que escribió: „la horrible enfermedad del corazón humano es el odio a la verdad‰. Algo que recuerdo de aquella época fue el servicio militar, lo hice como estudiante, se hacía tres meses en ese entonces, un mes y medio de orden cerrado que es el que se hace en el cuartel con todos los movimientos y los ejercicios; y un mes y medio de orden abierto que se hacía en Campo de Mayo, nos ponían en carpas, teníamos que armarlas, abrir las zanjas donde teníamos que hacer nuestras necesidades, etc. Era un tiempo amargo al mando de los sargentos y los cabos, eran duras las cosas, pero yo aprendí y nunca se borró de mi memoria el juramento a la bandera, me cayeron las lágrimas y a la promesa de seguirla, y de ser necesario entregar la vida, no lo olvidé jamás. Creo que es absolutamente necesario que los jóvenes hagan, no ya el Servicio Militar, sino algún servicio social. œCuándo supo de su vocación por el Derecho? œCómo fue su ingreso a la Facultad? Durante mis estudios, lo que más me llamaba la atención del Derecho era que, evidentemente, se trataba de una herramienta valiosa para poder hacer algo por la sociedad, eso me hizo comprender que tenía una clara vocación política, pero no sabía cómo orientarla. Al mismo tiempo tenía conciencia que las herramientas para gobernar y servir a la República estaban en el Derecho, algo que comprendí estudiando Instrucción Cívica en el Colegio Nacional y que marcó claramente mi vocación. Al preguntarme qué carrera quería seguir, mi padre me sugirió que realizara la carrera militar; él era amigo del director del Colegio Militar. En cuanto me dijo eso lo espanté: le dije que no me veía saltando y haciendo ejercicios de tiro y todas esas cosas. De manera que mi vocación estaba en el Derecho y así se lo manifesté. Si bien mi padre había tenido vocación política y había militado en el partido conservador de Salta, yo no tenía ningún familiar que me orientara en mis primeros pasos en la Facultad de Derecho y carecía de


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“Nací en Salta Capital y los recuerdos de mi infancia tienen en mi caso el sello de la incertidumbre, recuerdo haber transitado por distintos lugares de mi provincia acompañando a mis padres”

toda experiencia de los usos propios del lenguaje jurídico y de las mínimas nociones que pudieran facilitarme la comprensión del mundo jurídico. Hoy estoy convencido que ese ingreso significaba mi destino. Yo entré a la Facultad de Derecho después de aprobar el examen de ingreso, y pronto me convertí en ayudante de la cátedra del Dr. José Sartorio, allí hice un trabajo de recopilación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Eso me aproximó a la jurisprudencia de la Corte Suprema y aprendí cómo habían sido, a través de sus decisiones, las líneas de su jurisprudencia. Aprendí también lo que es un leading case, un caso singular, que lo llaman caso seminal, porque viene de semilla y los denominados holding. Holding es una palabra americana, los ingleses lo llaman ratio decidendi, que es el núcleo argumental que da sentido a una decisión jurídica. El fallo tiene un núcleo de argumentos que es lo básico de la decisión. Es ese núcleo argumental que sustenta la validez jurídica de un fallo. Ahí aprendí a distinguir, también, el stare decisis. Stare decisis significa el asentamiento jurisprudencial, cuando un fallo es repetido por otro de modo tal que son idénticos, ese fallo se transforma en un leading case y produce la situación del stare decisis, es decir, la decisión que se va a seguir adoptando en los idénticos. Todo ese aprendizaje fue hecho en esa etapa y jamás imaginé que lo iba a aplicar a lo largo de mi vida. Recuerdo con fascinación, durante esta época, la lectura de un libro que me abrió un horizonte y que ha influido en mi comprensión del Derecho Constitucional. Este libro, cuyo autor es Carlos Sánchez Viamonte -quien fue para mí el más original de los constitucionalistas argentinos- fue publicado en el año 1934 y se llama „Hacia un nuevo Derecho Constitucional‰. Este libro, y luego el „Compendio de Instrucción Cívica‰, que es en realidad un tratado de

Derecho Constitucional -también de Sánchez Viamonte-, fueron las dos obras que más gravitaron en mi pensamiento en los años de Facultad. En „Hacia un Nuevo Derecho Constitucional‰ narra la defensa que hace de las nuevas tendencias del constitucionalismo social en la asamblea constituyente de reforma de la Constitución de la provincia de Buenos Aires del año 1934, en lucha contra las demás fuerzas conservadoras, socialistas etc. Eso me apasionó, prácticamente, me deslumbró. Desde su extensa experiencia docente; œQué definición le gustaría brindar sobre la naturaleza del Derecho? Como sistema de reglas sociales que ordenan la conducta humana, el Derecho es un producto social que representa y realiza un orden social deseable. En su relación general con el Estado, es un elemento esencial de la forma política moderna, a tal punto que no hay Estado sin Derecho. En su relación con los elementos de la estructura cumple, respecto de la población, la función de fijar la esfera individual excluida de la acción del Poder, los derechos individuales y sociales, los de índole política, reservados a los miembros de la nación o pueblo del Estado, ordenando jurídicamente la convivencia como representación del orden. Respecto del territorio, lo determina jurídicamente en su relación con la población y el Poder. Por último en su relación con el Poder, su función consiste en determinarlo como poder jurídico, conferir poder, requiriendo de él, necesariamente, la sanción, para no quedar en un puro deber ético. El Poder no crea el Derecho, pero lo establece y lo aplica; el Poder no es la regla social, pero satisface la exigencia de sanción inherente a la regla jurídica. Precisamente la sanción es la exterioridad del

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“Uno de los recuerdos que conservo data del año treinta, cuando terminé mis estudios primarios, tuve oportunidad de ver de cerca al General José Félix Uriburu desde el alambrado que nos protegía del Ferrocarril que va de Retiro al Tigre”

Poder. Convierte las relaciones que se dan en la estructura de la organización en relaciones jurídicas y a la energía o fuerza del Poder en fuerza jurídica. Cualificado por el imperio de la ley, transforma a la dominación que ejerce el poder en el Estado en dominación legal, es decir, justifica o legitima el Poder y lo convierte en autoridad jurídica. De este modo, el Derecho es atributo esencial del Estado y elemento de la estructura dinámica de la organización, que, como sistema jerarquizado de reglas sociales obligatorias, representa un orden social deseable. Este no es un orden ideal sino un orden concreto, determinado históricamente por las representaciones y creencias dominantes en una comunidad en un momento dado de su desenvolvimiento; tampoco todas las reglas sociales constituyen materialmente Derecho, aunque formal o exteriormente se presenten con las características propias de las normas o reglas jurídicas. La sociedad se manifiesta como un complejo campo de fuerzas al que las estructuras jurídicas van condicionando. El Derecho traduce formalmente toda redistribución de fuerzas, asegurando un orden relativamente estable, es decir, el orden deseable en ese momento dado. El poder político se mueve en el nivel de las fuerzas exteriores, que gravitan en el orden social, actuando como instancia superior en la función de dirección, que comprende la decisión, acción y sanción dentro de la organización social. El Derecho tiende a superponerse al Poder mediante dispositivos inhibitorios, con fines de integración y de control. Esto origina una relación de correspondencia y tensión cíclica entre poder político y Derecho que "se traduce en una sucesión de momentos en que recíprocamente se dominan‰. Cuando un orden social se refleja en un orden jurídico que corresponde a sus necesidades ideales y reales, el poder está plenamente sometido a ese

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Derecho, que se impone al poder con todas sus fuerzas institucionales para impedir una nueva creación que lo innove o lo destruya; cuando por lo contrario existe inadecuación entre un orden jurídico y esas necesidades, el poder extrae de esas mismas fuerzas ideales y reales la energía necesaria para dominar el derecho, transformándolo en función de las nuevas necesidades". Esa tensión entre poder y derecho fue señalada con anterioridad por Heller, quien, luego de reconocer al Derecho como la condición necesaria del Estado actual, y al Estado como necesaria condición del Derecho del presente, expresa que la relación entre el Estado y el Derecho no consiste ni en una unidad indiferenciada ni en una irreductible oposición sino en una relación dialéctica. Esto quiere decir concretamente, que la energía política de una comunidad, repartida entre gobierno, partidarios del gobierno, oposición y pueblo en general, no queda encapsulada dentro del Derecho sino que modifica el Derecho cuando éste se ha vuelto injusto o no satisface ni corresponde a las exigencias y requerimientos sociales, cuando no representa ni realiza el orden social deseable por aquella parte de la oposición y del pueblo. Este esquema, proporcionado por Sánchez Agesta, aproxima a la realidad de una de las relaciones que dentro de la estructura se dan entre Poder y Derecho. La otra es que el Derecho confiere poder. El Estado actual tiene en el imperio de la ley uno de sus elementos modales, y éste, dentro de la estructura, se deposita en el Derecho del mismo modo que la soberanía se deposita en el Poder. De ahí que la dominación actual sea una dominación legal, no personal. Los gobernantes ejercen poder de autoridad en la medida en que las leyes se lo confieren; no reciben obediencia por ellos mismos sino por "la legitimidad de su poder". A este respecto, dice


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Heller que el gobernante más incapaz ejerce poder y recibe obediencia mientras se cree en la legitimidad de su autoridad. Más aun, toda la autoridad del Estado, su cualidad de poder "supremo", se basa en su legitimidad. Si no se acepta la forma jurídica no es posible una situación de dominación relativamente permanente; una voluntad sin normas no puede ejercer poder social. "Todo poder político es poder jurídicamente organizado". La relación entre el Derecho y el poder no es ni de identidad ni de oposición, sino de recíproca correlación. El poder formula y sanciona el Derecho mediante sus órganos específicos; el Derecho lo justifica y legitima, incluso le confiere poder; hace que su fuerza se convierta en fuerza jurídica y en correspondencia con el proceso dinámico de la vida social el derecho, como representación de un orden y el poder como intermediario o ejecutor de su efectividad, forman un ciclo que expresa y resume los cambios y transformaciones que se producen en la realidad social y política. Mencionaba su experiencia como docente. œCómo y cuándo comenzó? Bueno, cuando tenía dieciséis años yo tomé alumnos para prepararlos para el ingreso en el Colegio Nacional. Uno de ellos me llamó hace poco tiempo y me dio una gran sorpresa, porque me dijo: „Usted no se acuerda de mí, yo fui su alumno‰, le dije „perdón, pero tuve tantos‰ y me dijo „sí, en su casa me daba clases, usted tenía dieciséis años y yo tenía doce y quería ingresar al Colegio Nacional‰. De manera que creo que mi vocación de profesor viene de muchos años. Pero formalmente mi tarea docente comenzó cuando se depuso a Perón, que se designaron interventores en la Universidades y quedaron libres las cátedras. Yo recibí la invitación

del entonces decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Plata para hacerme cargo de la cátedra en que estuvo a cargo de Joaquín V. González, esa cátedra es la de Historia de las Instituciones Representativas, pero también estaba vacante la de Derecho Político. Al poco tiempo de desempeñar la primera, hablé con el Decano y le dije que me parecía que iba a ser más útil en la segunda, me interesaba más la cátedra de Derecho Político. En ese momento, los planes de estudio establecían una Teoría del Estado y una Historia de Pensamiento Político. Después de esto me ofrecieron la cátedra que estaba vacante, que era la única que existía, en la Capital Federal, es decir, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, me refiero a la cátedra de Derecho Político. Mi llegada despertó interés en algunos sectores e hicieron que se constituyeran otras dos cátedras en manos de profesores de la Democracia Cristiana, porque en ese momento yo militaba en el Partido Socialista. Entonces, para contrarrestar lo que se suponía era una mala influencia, designaron la cátedra que fuera de Martínez y la otra cátedra a cargo de Romero Carranza, también pertenecientes a la Democracia Cristiana. En la Facultad yo dicté cursos de promoción sin examen, es decir que los alumnos venían a mis cursos pero no daban conmigo. Se anotaban porque el examen en ese momento lo daban cuando querían, cuando consideraban que estaban preparados. En teoría no tenía una idea muy clara de cómo realizar la sistematización del Derecho Político. Fue así que concurrí a Roma junto con Linares Quintana y Alberto Spota al Primer Congreso que realizó la Asociación Internacional de Ciencia Política, destinada a los Grupos de Interés. Aquella ocasión me brindó la oportunidad de conocer a todos los nombres de los libros que yo había leído y conocía,

“Haber sido vicepresidente del Centro de Estudiantes en el Secundario fue un punto de inflexión en mi vida, ya que a partir de allí el buey no dejó de arar, porque el caminante hace camino al andar”

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es decir a los grandes autores. He conocido a Duverger y a Burdeau en el caso de los franceses, a Lowenstein en el caso de los alemanes, a Sánchez Agesta, español, es decir, un montón de hombres de primerísima línea que estaban enseñando Ciencia Política o Derecho Político. Me di cuenta de que, siendo profesor de primer año de la Facultad, tenía que enseñarle a mis alumnos, primero, una clara noción del mundo en que viven. Es decir, darles las bases para una Teoría de la Sociedad; enseñarles, también, cómo está organizado ese mundo jurídica y políticamente: una Teoría del Estado. Además de eso, qué norma fundamental, qué ley fundamental servía de eje esencial a todo el ordenamiento jurídico-político, debía enseñar entonces una Teoría de la Constitución. Finalmente, los actos, los hechos, las organizaciones y los grupos que configuran todo el universo de la actividad política propiamente dicha, es decir, una Teoría de los Actos Políticos, de los Partidos Políticos o de la Representación Política. Para mí el Derecho Político fue a partir de entonces, un sistema formado por cuatro magnitudes: una Teoría de la Sociedad, una Teoría del Estado, una Teoría de la Constitución y una Teoría de los Actos Políticos. Y es así como publico mi primer libro de Derecho Político, que luego completo porque quedé con una enorme duda sobre la Teoría de la Representación, lo completé con un libro sobre la representación política y el sufragio y luego lo resumí. Le incluí, como un acto de amor y de respeto a los estudiantes, para facilitarles las cosas, una sinopsis que le diera claridad, para que pudieran penetrar en cada capítulo, grabando en la memoria la síntesis, es decir la sinopsis. Podían comprender perfectamente el texto y podían recordar esa materia y repasarla en dos horas antes de dar examen. De ahí el éxito que lo haya convertido en un clásico y que, por ejemplo, en el Paraguay sea un texto obligado en todas la Universidades, también en el Perú. Quiero decir que aquí se publicó esto en el año 1960 y desde entonces sigue viviendo por eso está en la onceava edición.

A esta altura lleva publicados cerca de cuarenta libros, pero œQué sintió cuando publicó su primer libro „Por una nueva Argentina‰ en 1940? Yo me recibí a los veintiuno o veintidós años y publiqué „Por una nueva Argentina‰ después de una serie de artículos, y fue comentado por algunos diarios. En el prólogo está el compromiso que tomé, vean lo que manifiesto en esos seis puntos: „Las materias esbozadas a los largo de este ensayo serán motivo de una obra de mayor aliento. Surge a la vida impulsado por la pasión ardiente de trabajar por la grandeza política, económica y moral de la República‰. Trato en el libro todo un programa que se observa en el índice que describe los siguientes puntos: Por la redención de la juventud; Por la libertad económica; Por la reforma educativa argentina; Por la reforma sanitaria; Por la solución de la cuestión social; Por la democracia; Por la libertad del sufragio; Porque el lector quiera ser el ciudadano. Esto se publicó el 15 de junio de 1940, y enumera muchas cosas que cinco años más tarde emprendió el gobierno de Perón, que al mismo tiempo estuvo muy relacionado con socios del dictador español Primo de Rivera. José Miguel Francisco Luis Figuerola, trabajó como Jefe de la División Estadística y Jefe de Organización Profesional en el Departamento Nacional del Trabajo (previo a que Perón lo elevara a Secretaría). Antes de su llegada a nuestro país, durante la década del veinte, Figuerola se desempeñó como jefe de gabinete del ministro de Trabajo Eduardo Aunós en la dictadura de Primo de Rivera. Esto debe ser

“Hice el Servicio militar como estudiante, era un tiempo amargo al mando de los sargentos y los cabos, eran duras las cosas. Creo que es absolutamente necesario que los jóvenes hagan, no ya el Servicio Militar, sino algún servicio social“ Pág. 12


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“Me recibí a los 21 o 22 años y publiqué “Por una nueva Argentina” en 1940. Trato en el libro los siguientes puntos: Por la redención de la juventud; Por la libertad económica; Por la reforma educativa argentina; Por la reforma sanitaria; Por la solución de la cuestión social; Por la democracia; Por la libertad del sufragio; Porque el lector quiera ser el ciudadano. Muchas cosas que cinco años más tarde emprendió el gobierno de Perón” dicho porque es una verdad histórica. En fin, en aquel momento, además de hacer „Por una Nueva Argentina‰, recuerdo que se iba a festejar el nonagésimo aniversario de la sanción de la Constitución Nacional. Yo había sido becario de la Comisión Nacional de Cultura, conocía la jurisprudencia de la Corte, y leí que el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires -yo no me había incorporado hasta entonces a ninguna de esas entidades-, organizaba un concurso para conmemorar el nonagésimo aniversario de la Constitución Nacional. El premio era un diploma y medalla para el primero y una medalla especial de plata para el segundo, había tercer premio también. A mí me interesó y preparé un trabajo por el cual me dieron el segundo premio. Era un libro sobre fuentes de la Constitución donde distingo entre fuentes reales y fuentes formales. Vean lo que mencioné en la parte final del prefacio de esta obra: „las largas horas robadas al sueño, luego de la penosa tarea del tramitador de juicios, mirando las hojas abiertas, como dos manos generosas de ese librito de ciento diez artículos, he borroneado páginas, y concluido este ensayo, pero ni el insignificante sacrificio de esas horas, ni sus modestos resultados, será apropiados para honrarla, porque la Constitución Argentina conoce ya el valor de honra que le dieron las palabras escritas y habladas durante sus noventa años de vigencia. Ahora espera que la honren cumpliéndola y respetándola, con lealtad, con honradez y patriotismo. Que Dios me depare ese privilegio, Buenos Aires, Marzo 31 de 1943‰. De manera que me premiaron por aquel „Fuentes de la Constitución Argentina‰, Walter Villegas, que era el presidente del Colegio de Abogados, y tenía un estudio con quien fuera Ministro de Justicia e Instrucción Pública y profesor de la Facultad, un brillante profesor, que fue el Dr. Jorge Eduardo Coll, me entregó el diploma, por ahí lo debo tener. Lo curioso es que no me invitó a asociarme, porque claro, me tenía que exigir cinco firmas, yo no sabía bien eso, pero me extraño. Me dijo „Ud. va a tener un gran futuro‰, entonces, le dije „muy bien, gracias por lo

que dice‰, pero reitero, me extrañó que no me invitara a asociarme al Colegio. Finalmente Ud. tuvo un rol muy activo en la Asociación de Abogados de Buenos Aires œQué le gustaría resaltar de esa experiencia? Sí, ingresé en la Asociación de Abogados el 15 de diciembre del año 1944 y a lo largo de mis primeros años de actividad en ella, desarrollé funciones como miembro de la Comisión de Prensa, vocal de la Comisión Directiva y en el cargo de Secretario de Prensa. La Asociación fue en 1945 la madre de la Campaña de Educación Cívica que constituimos en su primera época con José Sartorio, Amadeo Allocati y Mario Justo López. Se hizo por radio, aquella primera campaña se llevó a cabo en los momentos previos a las elecciones de 1945: como la Asociación de Abogados tenía un artículo en sus Estatutos que decía „...divulgar los principios de la Constitución Nacional‰, comencé a pedir a las radios espacios. Le pedí a Radio El Mundo, Splendid, entre otras y fueron cinco las radios que conseguí. La mayoría de los dirigentes de la Asociación participamos en la tarea de divulgar la Constitución y el pensamiento de los próceres, mediante lecciones de instrucción cívica. Amadeo Allocati se encargó de la dirección de los espacios que tenía la campaña en las cinco radios y del envío de 100.000 ejemplares -donados por La Ley- a quien, en todo el país, lo solicitara. Mario Justo López se ocupó de la emisión en las estaciones de radio del hermoso ciclo titulado „Hablan los próceres‰ que dio luego a publicidad en forma de libro. Los hombres de la Asociación, los abogados hacían de Moreno, de Paso etc. La campaña se hizo creyendo que podíamos llegar a la gente, dándoles nociones frente al gobierno militar. Era un sueño. Por supuesto que quienes lo recibían no era en realidad el hombre común o cotidiano. Ese hombre no tiene tiempo ni siquiera de saber cuáles son sus derechos ni cuáles son sus deberes. También, es importante señalar que durante esta primera etapa nunca quise presiPág. 13


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dir la „Primera Campaña Nacional de Educación Cívica‰, porque aprendí que quien funda una entidad no debe tenerla para sí, como cosa propia. Hay que saber renunciar a las cosas. Saber perder es la clave, que ganar cualquiera sabe, lo difícil es saber perder, tener la nobleza de felicitar al ganador, no quedarse emponzoñado es más difícil. También es importante huir de lo que nos excede. No emprender cosas imposibles, tener conciencia de nuestra capacidad y los límites de nuestras energías. En el año 1963 fui elegido Presidente de la Asociación, durante ese período implantamos el sistema de guardias a cargo de miembros de la Comisión Directiva; el consocio Vanossi fue designado Secretario Letrado de la Corte Suprema, también se adquirió la octava parte del local que ocupaba la Asociación en la calle Lavalle y se realizaron mejoras. Se designaron subcomisiones de legislación, se obtuvo la autorización para colocar una vitrina en Tribunales y se convocó a asamblea extraordinaria para el día 29 de noviembre a fin de escriturar ese local de la calle Lavalle. En ese mismo período, participamos en las Jornadas Universitarias de Arrendamientos organizadas por la Universidad Nacional de La Plata, el Congreso de Derecho Comercial realizado en Montevideo, las reuniones con el Instituto de Derecho Comercial sobre Reformas al Código de Comercio, las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, asimismo, se participó en la VII Conferencia Nacional de Abogados llevada a cabo en Corrientes. Se decidió, además, y es también muy importante, la construcción de la sede de la entidad de la calle Uruguay 485. Se inició el proceso de incorporación de socios y así se llegó a quintuplicar el número de afiliados, también se llevó a cabo la primera Jornada sobre Colegiación legal donde se sostuvo la necesidad de un Colegio Público de Abogados para la Capital Federal. Todo esto considerando que estábamos en el año 1963 o 1964. Durante el ejercicio 1964-1965, se consideró un proyecto del Dr. Giuliani Fonrouge relacionado con „Las contribuciones de los fondos locales y el impuesto de réditos‰, se aprobó la reglamentación para la participación de la Asociación en congresos, jornadas y conferencias y se creó la Comisión de Damas.

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Lo más significativo de ese período fue, a mi entender, la virtual inauguración de la construcción de la nueva sede de la calle Uruguay 485 donde funciona la Asociación de Abogados, cuya escritura de dominio lleva mi firma. Recuerdo que participamos en la realización de la II Jornada sobre Colegiación y la VII Conferencia de Abogados en Corrientes. En junio de 1971 fui elegido, nuevamente, presidente de la Asociación. Y durante el ejercicio 1972-1973, la Asociación trató, entre otros asuntos: la intervención al Poder Judicial de Formosa, los sucesos ocurridos en Munich, la Ley 18.963 sobre Reglamento para detenidos de máxima peligrosidad, la incomunicación de detenidos, la situación de los culpados en lo criminal de sentencias letra A y B, la inconstitucionalidad del Artículo 45 del Código de Procedimientos en lo Civil, la sanción de la Ley 20.009, la Ley 19.948 que suprime a los abogados de la lista de conjueces, la Ley de divorcio vincular, adopción y las reformas al artículo 67 bis de la Ley de Matrimonio Civil, las reformas al Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, el Anteproyecto del Código del Menor, la visita a los juzgados en busca de hechos concretos sobre deficiencias, es decir, tratando de defender a los que estaban evidentemente excluidos de la Justicia. También, fue objeto de nuestra preocupación, la Ley Electoral y los remates judiciales. Recuerdo el caso de los escribanos, el proyecto del Colegio de Escribanos sobre el trabajo de Lino Palacio por el que se modificaba el Código de Procedimientos y se entregaba las sucesiones a los escribanos. Yo me opuse a ese despojo a los abogados, y, efectivamente, logramos conversaciones directas para que cada colegio profesional de escribanos continuara con su tarea y los abogados con la suya. œCuál fue el rol que jugó la Asociación de Abogados de Buenos Aires en el proceso que desencadenó, finalmente, en la colegiación legal de los abogados? La gran bandera que nosotros tuvimos siempre en la Asociación, fue la bandera de la colegiación legal, pero existieron algunas etapas previas. En


su momento, Lanusse -que era presidente de factocomunicó a las entidades profesionales su interés en que se creara un Foro de los Abogados. Me puse en contacto con el presidente del Colegio de Abogados de Buenos Aires, Dr. Alejandro Lastra, y diseñamos una Ley. Estábamos dispuestos a crear el Foro de Abogados que, básicamente, es la que regula actualmente, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. De modo que se hicieron los padrones, se realizaron todas las entrevistas posibles y, se mantuvo vivas a la Asociación y al Colegio de Abogados, pero se creó, además, el Foro. En ese momento se produjo una escisión en la Asociación, que vino a ser, prácticamente, un grupo muy especial de abogados: surgió la Gremial de Abogados formada por quienes, a su modo estaban en combate, en la lucha contra el gobierno militar. De manera que esa escisión significó que el gobierno diera marcha atrás, por temor de que ese fuera una especie de punteo, un muestreo de la opinión pública de la Capital, en base a la elección de los abogados y fue sepultada la creación del Foro de Abogados. En lugar de eso se creó el Tribunal de Ética y se confió a la Corte Suprema, una función que no le era propia, la de ser jueces o designar jueces para que juzguen a los abogados. Por suerte, cuando nosotros vinimos a la Corte dispusimos dejar sin efecto no solamente la Ley de facto 22.192 sino también el Tribunal de Ética. Es decir, concluido el denominado Proceso de Reorganización Nacional y restablecido el imperio de la Constitución Nacional, el día 9 de febrero del año 1984, los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dres. Genaro Carrió, Augusto César Belluscio, Enrique Petracchi, José Severo Caballero y yo, con la presencia del entonces Procurador General de la Nación, Juan Gauna, analizamos la procedencia de la designación dispuesta por el artículo 24 de la Ley 22.192. Y dejamos sin efecto tal esquema por Acordada N° 4 de 1984, al resolver que no se encontraba dentro del ámbito de la jurisdicción de la Corte la designación de jueces para los abogados. Por lo tanto, resolvimos declarar inaplicable el artículo 24 de la Ley de facto 22.192, derogar los artículos 6 a 14 de la Acordada 13/80, así como los artículos 18 y 19 de las Disposiciones Tran-

sitorias y notificar lo resuelto a la Cámaras Federales del interior a los fines respectivos: terminó así el Tribunal de Ética. Esto dio motivo a que se sancionara la Ley 23.137 de creación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal estableciéndose de esta manera la colegiación obligatoria en la Capital Federal como ya estaba en casi todos los distritos del país. Después de tantos años de lucha la mayoría de los abogados de la Ciudad de Buenos Aires habían logrado que el Congreso de la Nación instituyera por ley el tan ansiado Colegio Público de Abogados, cuyo presidente fue el Dr. Alberto Spota. En realidad, su legitimación no solamente surgió de la sanción de la Ley por el Congreso de la Nación, sino también por el primer acto eleccionario que se realizó, es decir, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal recibió su legitimación por la voluntad de los propios abogados que consagraron las primeras autoridades del Consejo, la Asamblea y el Tribunal de Conducta. Por si no bastaran su naturaleza jurídica, su condición de persona de Derecho Público no estatal, su objetivo de interés público, la delegación por parte del Estado del gobierno de la matrícula y del poder disciplinario, su autarquía financiera y el reconocimiento por la Co-

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misión Interamericana de Derechos Humanos de la validez jurídica de su existencia. La creación del Colegio Público tiene una historia de luchas y fracasos que es, asimismo, parte de la abogacía argentina, cuyas proyecciones no deben dividirse como si fueran de otro lugar, porque no se comprendan o no interesa comprenderlas. La distinción entre colegialistas y anticolegialistas es un vasto proceso que no ha desaparecido; en ese proceso los errores en que pudiera incurrir el Colegio Público serán usados por la anti-colegiación como pruebas incontrastables de los daños que ocasiona la colegiación compulsiva. En esencia, se trata de una cuenta aún pendiente grávida de desafíos e interrogantes. Me pregunto si terminará en el siglo XXI el Colegio Público de Abogados tal como la Ley lo establecía. La respuesta está depositada en el futuro y en lo profundo en la existencia de una generación de abogados que interprete muy bien los acontecimientos que marcarán el sentido de una nueva etapa del proceso de la colegiación en la Argentina. Ud. hizo referencia a la creación de la Gremial de Abogados. œCuál fue su rol y el de Asociación de Abogados de Buenos Aires en los años previos y durante la última dictadura militar? Quisiera yo recordar, especialmente, algunas de mis intervenciones porque ahí recibí a las primeras Madres de Plaza de Mayo y, también, tuve que visitar al barco „Granadero‰ en el Puerto. Lo hice con miembros de la Comisión Directiva para examinar cómo estaban los detenidos, los chicos y las chicas detenidos por la subversión, eran los tiempos en que se los colocaba en camarotes, -verdaderamente- un tratamiento inhumano. Los visité⁄recuerdo siempre que cuando subí la planchada empezaron a cantar „Z‰, una estremecedora canción que exaltaba la libertad. Además de eso, he firmado hábeas corpus; abogados que tenían miedo de ser objeto de crimen y que me venían a ver en mi carácter de presidente de la Asociación para que firmara yo los hábeas corpus, pues no tenían destino ni se les daba trámite, prácticamente, no se cumplía con lo que debía ser el

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hábeas corpus. Pero no tuve inconveniente en firmar, me parece importante que también se sepa, porque todo se tira en la bolsa del olvido. En la masacre de Trelew mataron a todos los detenidos, menos a tres que los dieron por muertos y una de las chicas era de apellido Berger. Yo conocí a la mayoría de los jóvenes que luchaban contra la dictadura militar. Por ejemplo, a Duhalde y Ortega Peña, no me refiero al Presidente Duhalde que fue alumno mío. Recuerdo una conversación que tuve con un brillante abogado, que había sido alumno mío en La Plata, el „colorado‰ Zavala Rodríguez, que fue asesinado en Burzaco. Estaba galvanizado por la muerte del „Che‰ Guevara, incluso se separó de la mujer, una brillante muchacha, psicóloga, levantó su estudio, vendió sus bienes. Yo hablé con ellos, con el matrimonio, y a él le dije: „Mirá, si fueras mi hijo te diría lo mismo que te voy a decir ahora, creo que no hay destino en tu lucha, no vas a tener éxito, el éxito tuyo está en la política, sos auténticamente un líder, estás huyendo de tu destino natural, crees que éste, el fusil, es la revolución y no la vas a lograr, no podés luchar contra las Fuerzas Armadas‰. Estaba empecinado, obstinado, sentí muchísimo que llevara a cabo la separación, murió, por supuesto, en su ley. El Dr. Zavala Rodríguez pudo haber sido un gran líder juvenil y un gran político argentino. Recuerden el nombre. Yo tenía la sensación que esos jóvenes eran como los gorriones que iban contra el alambrado, y que eran prisioneros del alambre, estaban enloquecidos, creían que podían crear la patria socialista. œQué reflexión haría sobre el rol del abogado en la actualidad y qué les diría a los estudiantes de Derecho? A los estudiantes principalmente, les diría que los libros los escribí para ellos, deben leerlos ya que son lecciones importantes, y cada sinopsis es como un regalo que les ofrezco. En primer término recomendaría la lectura de „Derecho Político‰, al que describo como un sistema formado por cuatro magnitudes: una Teoría de la Sociedad, una Teoría del Estado, una Teoría de la Constitución y una Teoría de los Actos Políticos. Creo que, a través de


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ella, los estudiantes pueden adquirir una clara noción del mundo en que viven. Estimo, por otra parte, que algunos autores que menciono a lo largo de la obra merecen un conocimiento directo por parte de los estudiantes, un recorrer las fuentes, en particular les recomiendo la lectura de „La Política‰ de Aristóteles; „Derecho Constitucional‰ de Rafael Bielsa; „Teoría General del Estado‰ de R. Carré De Malberg; „Los Partidos Políticos, Los Regímenes Políticos y LÊinfluence des Systemes Électoraux sur la Vie Politique‰ de Maurice Duverger; „El Estado Moderno‰ de Silvio Frondizi; „Manual de la Constitución Argentina‰ de Joaquín V. González; „Principios de Derecho Público y Constitucional‰ de Maurice Hauriou. Así como también „Líneas Fundamentales de la Filosofía del Derecho‰ de Guillermo Hegel; „Teoría General del Estado‰ de George Jellinek; „La Representación Política‰ de Mario Justo López; „Teoría General del Estado, Teoría Comunista del Derecho y del Estado, y Esencia y Valor de la Democracia‰ de Hans Kelsen; „Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional‰ de Segundo V. Linares Quintana; „El Espíritu de las Leyes‰ de Montesquieu; „Historia de la Teoría Política‰ de Sabine; „Lecciones de Derecho Político‰ de Sánchez Agesta; „Derecho Político, Las Instituciones Políticas en la Historia Universal, Manual de Derecho Constitucional y Democracia y Socialismo‰ de Sánchez Viamonte; „Teoría de la Constitución‰ de Schmit y „Economía y Sociedad‰ de Weber. En cuanto al rol del abogado creo que debido a que la Abogacía es tan antigua como la Magistratura, noble como la virtud, necesaria como la Justicia; el Abogado debe actuar con la prestancia necesaria como para poder decirle a su hijo que sea Abogado. El ejercicio profesional es indivisible del principio ético, por eso remarco siempre la ne-

cesidad de que no se otorgue la matrícula a quienes no posean un principio ético. Hay que dar este debate, por ejemplo, respecto a los criminales que estudian Derecho en las cárceles y el posterior ejercicio de la profesión. Creo que en la actualidad es insoslayable subrayar el caso Schoklender, que merece, como mínimo una reflexión. œQué recuerdos tiene del momento en que le ofrecieron un lugar en el Alto Tribunal? Bueno⁄en aquel momento yo no lo conocía al Dr. Alfonsín, me llamó por teléfono la noche siguiente al triunfo Alconada Aramburu y me dijo: „Dr. Fayt ahora no se puede negar, necesitamos su colaboración‰. Dije, „déjeme pensar cuarenta y ocho horas‰. Lo pensé mucho: yo tenía un estudio con una clientela formada a lo largo de cuarente años

“Entré a la Facultad de Derecho después de aprobar el examen de ingreso, y pronto me convertí en ayudante de la cátedra del Dr. José Sartorio, allí hice un trabajo de recopilación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Eso me aproximó a la jurisprudencia de la Corte y aprendí cómo habían sido, a través de sus decisiones, las líneas de su jurisprudencia. Jamás imaginé que iba a aplicar ese aprendizaje a lo largo de mi vida”

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tencia de la Prensa. Su juicio de realidad en la jurisprudencia argentina y norteamericana‰ es uno, el otro es „La Corte Suprema y sus 198 sentencias sobre Comunicación y Periodismo‰. Además uno muy reciente titulado „La Corte Suprema y la evolución de su jurisprudencia. Leading cases y Holdings. Casos trascendentes‰ que resume lo realizado por la Corte en estos últimos veinte años. œQué comentario le merece el trabajo realizado por la Corte Suprema en estos años? œCómo se podría mejorar su funcionamiento?

de ejercicio profesional. Cerré mi estudio, acepté, creí que era mi deber servir al país. Mi idea era, con claridad, ser un Juez imparcial e independiente y trabajar exclusivamente en los fallos y ver todos los fallos. œPor qué? porque si yo no veía un fallo dejaba de ser Juez, me podían traer una cosa hecha con la renuncia y firmarla. Ya le habían hecho una broma de esas con la renuncia a alguien. Además, entendí que era necesario estudiar, ver las cosas, no improvisar. A partir de mi nombramiento no he concurrido a algún acontecimiento internacional de los muchísimos que me invitaron, incluso no he ido a conferencias nacionales e internacionales. De los abogados, a las invitaciones que me realizaron a los actos no voy, no voy a la mayoría de los actos que se realizan acá mismo. Aquí hablé, cuando estaba Carrió, y rendimos homenaje a Alberdi, en nombre de la Corte Suprema, di una conferencia sobre Alberdi en nombre de la Corte Suprema. Además, he sacado alrededor de doce libros que son como etapas recorridas por la Corte en materia de prensa, dos libros están dedicadas a las 198 sentencias que dictó la Corte en toda su historia sobre información y comunicación. „La Omnipo-

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A lo largo de estos veinte años se fueron abriendo nuevas dimensiones que fueron establecidas por la Corte y que han merecido el respeto y el comentario de nuestra jurisprudencia en los mejores centros mundiales –Acá no! Un argentino no conoce qué es la Corte, ni qué función tiene, ni el nombre de quienes la integran, ni los antecedentes académicos, personales, jurídicos. Pero sin embargo, se ha hecho un centro de críticas, piensan que es una especie de nido de analfabetos, ignorantes y corruptos. Gritan que se vayan, no saben ellos lo que están haciendo. œCómo modifica usted eso? œCómo lo van a modificar en el futuro? Yo he sostenido que la Corte argentina no debe conocer más que en doscientos casos. La Corte norteamericana, con 270 millones de personas que habitan Estados Unidos, conoce entre ochenta y ciento cincuenta casos al año. Yo veo ochenta casos en una semana, ahora mismo debo tener sesenta afuera. La causa de esta situación es que se ha ido produciendo un fenómeno de descarga en la Corte de todas las cuestiones creadas por la situación económica. Por ejemplo, si no pueden pagarse a los jubilados se establece un recurso ordinario ante la Corte a favor de la A.N.S.E.S. La Corte se ha transformado en un tribunal de ramos generales y no puede ser. –No puede ser...! Y han creado también un Consejo de la Magistratura que es para Europa, donde hay parlamento, donde hay otra estructura que no es la americana. Además, se le ha dado al Procurador General -que antes era un colaborador directo de la Corte- la función de dictaminar en todos los recursos ex-


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traordinarios. Tenemos la obligación de mandarle al Procurador General todos los recursos extraordinarios y esperar que dictamine. No podemos rescatar el expediente, no obstante no ser obligatorio para nosotros su dictamen, hubo veces en que había dos años de atraso en la Procuración. En otras palabras, nosotros mismos tenemos que ir realizando los cambios profundos, tenemos plena conciencia de lo que hemos hecho. Con relación a la tarea en la Corte me gustaría recomendar la lectura de un libro que saqué hace unos años que lean la parte primera, el prólogo y los fallos dictados en los últimos veinte años. Se publicó en el 2004 y se llama „Los leading cases y holdings dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación‰, el control de constitucionalidad de oficio, el derecho de la información y a la información, el derecho de respuesta, la real malicia, las cuestiones políticas y electorales, la función dirimente de la Corte Suprema. Lleva más de veinticinco años como ministro de la Corte œQué lo impulsó a interponer la acción de conocimiento ante la reforma constitucional que le impedía seguir en funciones? œCómo es la actualidad en la Corte? Llevo en funciones veintiocho años y siete meses exactamente, pude haberme ido hace dieciocho años a partir de aquella de reforma; podría haberme ido cuando se fue Bacqué o cuando se aumentó el número de miembros. Podría haberme ido al Colegio Público de Abogados o a la Asociación de Abogados, haber hecho política y ocupar varios lugares. Pero me quedé porque quiero al país, por amor a la patria, porque en realidad, yo soy Juez desde

hace veinte años, todavía no tengo ni parkinson ni demencia senil. Me voy a ir cuando crea que el país ya no me necesita. En la actualidad, esta Corte, con Lorenzetti a la cabeza se ido modificando, ha ido de lo escrito a lo digital, aplicando innovaciones en diferentes áreas como la información y comunicación. Se transformó el derecho de publicar las ideas por la prensa, en el derecho de información individual; en derecho a la información, en el derecho social a ser bien informado y el derecho patrimonial que tienen las mega empresas que manejan el negocio de la noticia ya que la noticia se ha convertido en una mercancía. Además, se ha establecido el derecho de respuesta, que se conoce como réplica y en defensa de los periodistas se ha consagrado la real malicia. Además, se ha reconocido el control de constitucionalidad de oficio por la Corte, algo que en los Estados Unidos todavía no se hizo. Otro cambio destacable es la función dirimente de la Corte; dirimir no es juzgar, no es conciliar, no es arbitrar. El que dirime es el que compone, el dicta el procedimiento y la sentencia de acuerdo a equidad, a lo que le parece, en la Constitución se da esa función a la Corte en los casos entre las provincias, y acá hemos sostenido que también lo puede tener la Corte cuando sea la Nación y las Provincias, œpor qué? Porque tiene que componerse el todo y la parte. Yo creo que tenemos una Justicia independiente que necesita más independencia económica. Ðltimamente también le dediqué mucho trabajo a actualizar un libro que publiqué en 1995, y ya salió como segunda edición, es „Nuevas Fronteras del Derecho Constitucional. La Dimensión Político-Institucional de la Corte Suprema de la Nación‰ que trata sobre los fallos que hicieron escuela.

“El Derecho traduce formalmente toda redistribución de fuerzas, asegurando un orden relativamente estable, es decir, el orden deseable en ese momento dado. El poder político se mueve en el nivel de las fuerzas exteriores, que gravitan en el orden social, actuando como instancia superior en la función de dirección, que comprende la decisión, acción y sanción dentro de la organización social”

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INFORME

Abogado Defensor del Niño: funciones, incumbencias y controversias en el marco de la nueva Ley de niñez En concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y con las tendencias internacionales en materia de políticas públicas para la infancia, Argentina puso en marcha el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los niños. En la edición anterior se detallaron los cambios que introdujo el nuevo marco normativo en lo relativo a la niñez, pero aún faltan instrumentar detalles operativos a partir del cambio en la legislación; uno de los más importantes es la implementación de la figura del Defensor del Niño a nivel provincial. Si bien la Ley nacional 26.061 sobre infancia habla de la creación de un Ombudsman del Niño; la Ley

provincial 13.298 no retomó esto en su articulado, error que se intentó corregir a través del Decreto de aplicación de la misma, pero sin éxito. En la actualidad existen dos proyectos legislativos y diversas posiciones sobre la naturaleza de su implementación. Para profundizar sobre el tema, este medio entrevistó al Dr. Carlos Antonio Romano, titular del Juzgado de Familia Nº 1 de Morón; experto en los Derechos de los niños y emisario presidencial que ha representado al país en diversas convenciones en lo relativo a la infancia y autor del libro “La Niñez: Orientaciones para la aplicación de la Ley y los Derechos de menores de los edad”.

SISTEMA DE PROMOCIŁN Y PROTECCIŁN DE LOS DERECHOS NIÑO: LOS CAMBIOS Y LAS MATERIAS PENDIENTES

los distintos actores, reasignando competencias de distintos niveles y poderes del Estado y apuntan fundamentalmente a generar nuevas prácticas institucionales y representaciones de ciudadanos y operadores. Estas nuevas Leyes implican un cambio de paradigma, una ruptura con la lógica tutelar que implementaba el Sistema de Patronato, cuyo marco normativo data del siglo XIX. Este traspaso, por un lado marca una diferencia conceptual profunda al dejar de considerar a los niños como „objetos de tutela‰ y concebirlos como „sujetos de derecho‰, en concordancia con lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Argentina en 1990 y jerarquizada a nivel constitucional en 1994. Por el otro, propone un sistema de trabajo coordinado en red, a través de la creación de Servicios Locales y Zonales.

DEL

Promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de octubre de 2005, la Ley 26.061 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños dio el primer paso en la actualización de la legislación sobre temas de infancia. Al mismo tiempo que marcó el camino a seguir, delegó a las provincias varios aspectos de la implementación. A la cabeza de este proceso en la provincia de Buenos Aires están la Ley 13.298 y sus complementarias 13.634 y 13.645 (Fuero de Familia y de responsabilidad penal juvenil) que suponen un enorme cambio en las relaciones jurídicas, institucionales y sociales de la comunidad en lo relativo a la infancia y la adolescencia. Al mismo tiempo, reorganizan las responsabilidades políticas de

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En este marco, la figura del Defensor del Niño es imprescindible en el nuevo paradigma, sin embargo no está establecido en ninguna Ley en la provincia, tan sólo en el Decreto que presenta varios desaciertos

La adopción de un enfoque de derechos implica considerar a los niños y adolescentes como titulares de derechos que deben ser garantizados, lo que conlleva necesariamente transformaciones en los modos de intervención de las instituciones vinculadas con el campo de la niñez y adolescencia. En este marco, la figura del Defensor del Niño es imprescindible en el nuevo paradigma, sin embargo no está establecido en ninguna Ley en la provincia, tan sólo en el Decreto que presenta varios desaciertos. El Defensor es una figura clave dentro del Sistema de Promoción y Protección que debe encargarse del control, la fiscalización, y la denuncia del accionar de todos los órganos del sector público o privado, así como de velar por el cumplimiento de los derechos de los adolescentes y los más pequeños. EL MARCO NORMATIVO Diferencias y controversias en la concepción del Defensor del Niño - Convención de los Derechos del Niño (Artículos 4 y 12) - Ley Nacional 26.061 (Artículos del 47 al 64, sobre la figura del Defensor del Niño y 27, 28 y 29, sobre las garantías mínimas en un proceso Judicial) - Ley provincial 13.298 a través de su Decreto Reglamentario 300/05 (Artículo 16) No vigente La controversia respecto a la figura del Defensor del Niño se basa en que existen marcadas diferencias

de funciones en la noción que plantea la Ley nacional 26.061 y la que propone el Decreto provincial 300/05. En la provincia sus facultades tienen que ver con la internación y la institucionalización: „El Defensor de los Derechos del niño es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano. Su misión esencial es la defensa, promoción y protección de los derechos del niño, que se encuentran amparados por la Constitución Nacional, Provincial y las Leyes que rigen la materia, frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública provincial, municipal o de cualquier integrante del Sistema de Promoción y Protección del Derecho del Niño. El Defensor de los Derechos de los Niños y su equipo realizarán el control del Estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley Penal.‰ En el texto entre otras cosas, se pone de manifiesto la independencia y la autonomía con la que se manejará este organismo al que se plantea como unipersonal, pero sin embargo, el ámbito dentro del cuál se encuentra es el ministerio de Desarrollo Social, que es la autoridad de aplicación de la actual Ley de niñez. Esto es visto por muchas organizaciones y juristas como una abierta contradicción con la autonomía que se declara. Al mismo tiempo, el Decreto fija que la elección del Defensor se realizará a partir de un concurso público definido por el propio ministerio, lo que lo diferencia a lo determinado en la Ley nacional 26.061, en la que

La Ley 26.061 sobre los Derechos de los niños dio el primer paso en la actualización de la legislación sobre temas de infancia; al mismo tiempo que marcó el camino a seguir, delegó a las provincias varios aspectos de la implementación

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La controversia respecto a la figura del Defensor del niño se basa en que existen marcadas diferencias de funciones en la concepción que plantea la Ley nacional 26.061 y la que propone el Decreto provincial 300/05

establece la elección del Defensor (aún no concretada) mediante una Comisión Bicameral. Por otro lado, el Decreto tampoco especifica que son las „actividades de promoción‰, y pone el foco en los chicos en conflicto con la situación penal y no en una defensa „Ad litem‰ a modo de asistencia social. El espíritu del cambio de paradigma apunta a generar soluciones integrales desde una mirada transdisciplinaria y un enfoque de derechos que conciba a niños y adolescentes como sujetos de derecho y no ya objetos de tutela. Los cambios jurídico-legales deben ir acompañados sin dudas, de modificaciones en el comportamiento social y la participación de la comunidad, que es el trabajo coordinado y complementario que propone este cambio de paradigma. Pero al mismo tiempo, es necesario renovar la percepción y estar alertas al momento de generar legislación sobre un tema tan delicado como la infancia: la deuda que significa que no se haya implementado aún la figura del Abogado Defensor del niño es enorme. Especialistas en niñez y juristas señalan que, tanto lo planteado por el Decreto provincial 300/05 como las figuras de Tutor AdLitem y Defensor de incapaces son insuficientes e inexactas ya que no proveen las garantías de debido proceso de los niños. Lo cierto es que este cambio de paradigma hizo emerger contradicciones y complicaciones de implementación así como iniciativas para superar el

desafío. Prueba de esto son los proyectos presentados en la Legislatura bonaerense para poner en funcionamiento la Defensoría del Niño. INICIATIVAS LEGISLATIVAS Ambos con estado parlamentario, proponen la creación de un Defensor de los Derechos de la Niñez desde una visión más abarcadora que la del Decreto. El ex diputado provincial de la Coalición Cívica, Héctor Piemonte es autor de uno de ellos, mientras que el otro fue presentado por la también ex diputada Valeria Amendolara del Frente Renovador Justicialista. Muy similares entre sí, y a diferencia del Decreto reglamentario, ambos proyectos proponen que el Defensor esté bajo la órbita del propio Congreso provincial, con lo cual la elección se realizaría mediante una evaluación de una Comisión Bicameral, de acuerdo a la legislación nacional. Otro punto para destacar, es que también los dos proyectos plantean la creación de defensores adjuntos de asesoramiento, en oposición al decreto que establece que se trata de una figura unipersonal. Si bien cuentan con varios puntos a su favor, ambos exponen aspectos que generan diferencias y resistencias desde distintos sectores. Por ejemplo, como condiciones para desempeñar el cargo de Defensor se exige que la persona no pertenezca a la fuerza política del Ejecutivo provincial, o que le esté vedada la participación política partidaria.

En la provincia a la cabeza de este proceso están la Ley 13.298 y sus complementarias 13.634 y 13.645 que suponen un enorme cambio en las relaciones jurídicas, institucionales y sociales de la comunidad

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La palabra de los expertos

“Cuando se origina legislación hay que considerar los cambios en las estructuras sociales: La Ley es para el hombre y no el hombre para la Ley” El Dr. Carlos Antonio Romano es l titular del Juzgado de Familia Nº 1 de Morón y especialista en temas de infancia; fue Embajador y Emisario presidencial en asuntos vinculados a cuestiones de Estado respecto de la niñez para el ámbito de la investigación

y promoción de convenios internacionales. En diálogo con esta publicación hace un concienzudo análisis sobre el marco normativo vigente en materia de infancia, aportando una visión que sólo la experiencia cotidiana puede proporcionar.

Antes que nada œQué opinión le merece el nuevo Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y los cambios en la legislación?

en el trabajo con niños. Ya de por sí la materia de niñez y familia es atractiva, llama la atención, pero lo que implica, por ejemplo, escuchar tres chicos a la semana, que te cuenten como es un abuso y ese tipo de cosas⁄la verdad que lleva trabajo y preparación y la experiencia te proporciona una visión mucho menos romántica y más determinista de lo que son los problemas de niñez. Hablar con un chico y que se produzca una escucha verdadera es lo que hace falta, y para eso hay que capacitarse y hay que generar un cambio en la percepción de la comunidad.

Bueno, principalmente yo soy y he sido un crítico del Patronato, y siendo experto en niñez, realicé varios viajes por el exterior, sabía desde el principio que el cambio no es tan fácil como parece desde lo enunciativo. En principio es necesario reformar el Código Civil en cuanto a la tutela, ampliar los sistemas de acogimiento, no se puede devolverle algo a la sociedad si no se despierta el abrigo, ni se distensa el sistema adoptivo. Definitivamente existía la necesidad de cambiar la lógica del Patronato y reformar las leyes, pero en mi opinión debería coordinarse desde una Secretaría de Estado en la gobernación. Al mismo tiempo, desde mi experiencia como Juez de familia considero que falta mucho conocimiento y capacitación para la gente que trabaja en los Servicios locales y zonales que creó la ley 13298. Y no hablo sólo de una capacidad jurídica, digo que falta experiencia

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œQué cambios fundamentales introdujo la Ley nacional de Promoción y Protección Integral de los niños? Bueno, nobleza obliga, la verdad es que, como toda ley nacional, la 26.061 se hace para reportar al exterior un problema que teníamos, ya que el Comité de los Derechos del niño hacía tiempo que venía presionando para que cumpliéramos con diferentes esquemas que nos señalaban. Cada Convención tiene su Comité que analiza y diagnostica anualmente si los


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países cumplen o no. Nosotros veníamos mal porque justamente seguíamos manteniendo la figura del patronato y ya en la observación diez el Comité nos venía diciendo que cuánto antes teníamos que ingresar al nuevo sistema. Las leyes nacionales son una respuesta del país hacia los organismos externos, entonces se complican mucho en ser declarativas, su articulado es declarativo, no operativo, y lo que se espera es que se operativicen a través de Decretos reglamentarios o Leyes provinciales. Entonces es un déficit en el país en relación a la operatividad de las normas, a tal punto que lo que lo han hecho es protocolizar localmente; hay una clara diferencia entre enunciar, declarar y darle a un derecho garantía de ejecución. Darle garantía de ejecución, es decir, cumplir con el Artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, es más importante e implica ver cómo moverse con el tema de los recursos, la capacitación y todo lo relativo a la operatividad. La ley nacional tiene algo muy interesante en el Artículo 4, que habla de desconcentrar la labor en materia de infancia, de llegar a un nivel de complementariedad, plantea una gestión asociada, ya que siempre trabajamos derivando: el problema de un chico se lo patean de un lado para otro. Fundamentalmente habla de la promoción de redes intersectoriales, con eso la ley esta diciendo claramente que en los problemas de la infancia debe trabajar toda la comunidad, porque el Estado no va a alcanzar. El problema de la niñez antes estaba en la órbita del Estado, se encargaba el Juez de menores, pero previo a eso, en una circunstancia muy feliz de la historia, no dependía del Estado, estaba muy presente la comunidad. Cuando funcionaba la cultura tribal, los clanes no había pibes huérfanos, a la deriva, tenían un cobijo por parte de la estructura comunitaria, siempre había un tío, un abuelo dispuesto a hacerse cargo, o simplemente lo criaba „el de al lado‰ no se dejaba a los chicos a la buena de Dios. En nuestra cultura existía la figura del hijo y del entenado, que era querido y cuidado igual que un hijo biológico. Por eso cuando cae este esquema macro-familiar, nace la figura del Patronato, que significa básicamente que el Estado decide otorgarle el tratamiento de la minoridad a

un Juez, al cual le dan una ley con escaso articulado que básicamente pretendía de él que actuara como un padre autoritario y para eso se le daban fondos para subsidios. Esto es consecuencia de una cambio antropológico, a partir del que, desgraciadamente, se terminan las grandes familias para empezar a funcionar bajo el esquema de familia mononuclear y queda el Estado incapacitado para colaborar con una familia de estas características. No se cumple con el artículo 17 del Protocolo de Derechos civiles y políticos, que dice que los Estados se comprometen a proteger la estructura familiar, en su formación, en su continuidad y demás. Al no cumplirse con esto, la familia mononuclear es muy débil, y a esta altura también quedan pocas, yo ya estoy trabajando con el modelo de familia ensamblada. Los Jueces de Familia de niños vamos quince o veinte años delante de la legislación, porque vivimos cotidianamente los cambios en las estructuras sociales y obviamente en las familias. Estos cambios son los primeros que deben tenerse cuenta cuando se hacen cambios políticos o se origina legislación, es para quiénes realizás cambios ya que: La ley es para el hombre y no el hombre para la ley. Esta situación de Patronato llevó a que se haya objetivado a los niños, pero

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“El cambio no es tan fácil como parece desde lo enunciativo: es necesario reformar el Código Civil en cuanto a la tutela, ampliar los sistemas de acogimiento y distensar el sistema adoptivo”

además surgieron muchos otros vicios aparte de la objetivación. Los chicos internados terminaron siendo números, con chapita y todo, fue la anulación máxima; se mezclaron chicos con problemas delictivos con chicos con problemas de conducta o con aquellos que habían sido abandonados, todos con el mismo tratamiento. Al mismo tiempo, el Estado se lavó las manos al otorgar los subsidios, eso es un error ya que la implementación de las políticas la debe manejar el Poder Administrativo, no el Poder Judicial; yo Juez estoy para hacer control de legalidad, para controlar las garantías constitucionales, no para hacer asistencialismo. Eso hay que exigírselo al Estado con mucha claridad. El cambio en el sistema es muy abrupto para la mentalidad de la gente también, que está acostumbrada a que viene la mamá trayendo de la mano a un chico de catorce años que se „paquea‰ y me dice: „Sr. Juez haga lo que pueda, intérnelo porque yo no lo controlo‰. Eso tiene que cambiar. œQué modificaciones concretas percibe en el trabajo cotidiano? Y por un lado yo creo que, con la sanción de la Ley provincial 13.298 lo que se proyecta es que el Estado provincial o municipal se va a hacer cargo de lo que anteriormente hacía el Juez de menores. Eso no es así, hay que interpretar la ley como un correcto llamado a que el problema es de toda la comunidad, porque el tema niñez pasa por toda la sociedad: eso es Convención de los Derechos del Niño. Pero claro, yo como comunidad tengo que tener líderes muy empapados en el tema, políticamente hablando, para dinamizar una comunidad, puedo hacer una acción complementaria, un trabajo en red, que son los que resultan. Como se hace en los temas como violencia de género, in-

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fancia, salud mental esto es: el Estado más las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs); articulados constantemente, pero con una articulación real, que no tiene que ver con la derivación. Pero al mismo tiempo hay que enseñar a trabajar en complementariedad a la comunidad con el Estado y además, una deuda pendiente la mayor complementariedad que se le exige al sistema que es la del Poder Judicial más Poder Administrativo, que están en cortocircuito total. Queda claro que la comunidad debe trabajar en complementariedad, sin derivaciones y de forma coordinada. Ahora, el Estado sigue teniendo las mismas cargas de siempre, esto tiene que ver con los presupuestos que se asignan y, uno de los primeros artículos que cito en mi libro, que es el número 4 de la Convención de los Derechos del niño que trata sobre los presupuestos que se asignan y dice que en las problemáticas asociadas a la infancia el Estado debe agotar al máximo sus recursos. Quiere decir que tendríamos que tener las arcas en cero, pero los problemas de los chicos atendidos, si se quiere cumplir con la Convención y generar un cambio en la realidad concreta habría que empezar por cumplir con este artículo 4À, es esencial. Entonces el Estado no está dando las partidas presupuestarias que se están requiriendo para tratar esta problemática y tiene una grave deuda con el compromiso tomado en torno a la figura del Abogado Defensor de los Derechos del niño. Ud. tiene una posición muy clara respecto de eso y ha escrito numerosos artículos œCuáles considera que son los errores y omisiones que complican la implementación del Defensor del Niño? Antes que nada hay que destacar la necesidad de cumplir con el espíritu y la impronta de la Conven-


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“Hablar con un chico y que se produzca una escucha verdadera es lo que hace falta, y para eso hay que capacitarse y hay que generar un cambio en la percepción de la comunidad”

ción de los Derechos del Niño, a la hora de pensar en el Abogado Defensor del Niño; no hacerlo es el principal error en los cambios normativos. Tal es así que, esta figura aparece en la Ley nacional 26.061 en el Artículo 27 y proviene del Artículo 12 de la Convención de los Derechos del niño que se refiere a la escucha, al derecho del niño de ser oído. Tengo tres ensayos sobre escucha y no es un señor detrás de un escritorio escuchando un chico decir lo que se le ocurra, es algo mucho más complejo y completo. Yo antes de estar en Juzgado de Familia era Juez Laboral, para hacer este trabajo tuve que asesorarme, consultar, capacitarme; obviamente lo primero que hice fue lo que hacemos todos al enfrentar un chico: me agaché y le hable a media lengua y es lo peor que se puede hacer con un chico. El pibe te mira y se pregunta „œQué le pasa, no sabe hablar?‰. Este Artículo 12 entonces postula que el chico va a ser escuchado y tiene derecho a intervenir en el proceso judicial y, como todo aquel con derecho a intervenir, tiene derecho a asistencia letrada. Entonces, en la ley nacional esto se menciona con claridad como uno de los principios generales, que son tres: Artículo 27 al 29. La ley 13.298, cuando acopió tuvo diversos retoques, no salió tal cual era sino que fue modificada y luego se promulgó la ley 13634, que más que complementar reformula a la 13.298, pero así y todo no dan con el espíritu convencional que era de inmediato empezar a hablar del Abogado del niño. El Defensor del niño, artículo 16 del Decreto 300 (reglamentario de dicha Ley) es una especie de Fiscal de Estado, está para ver cómo están las cárceles, es un organismo, pero no para representar al chico; se hace foco en la defensa penal. Creo que por falta de conocimiento y de práctica política otro grave error es que en el tránsito de la apli-

cación se le dio más bolilla al tema de la responsabilidad penal juvenil que al tema asistencial social. Entonces hay Defensor del niño, pero del niño victimario, y resulta que hay muchísimos más niños víctimas, niños víctimas de una vulneración invisible, es decir en lo relacionado al medio ambiente y la desnutrición, que de aquellas vulneraciones que provienen de un hecho delictivo. Es como que políticamente apuntamos más a desarrollar esa franja de niñez que incluye al niño victimario, que representan un cinco o diez por ciento y nos estamos olvidando del resto; del chico que no es debidamente provisto de cinta reactiva por parte de la obra social, por citar un ejemplo, eso es una vulneración. œCómo sería la mejor manera de instrumentar esa figura a su entender? œCómo resolvería el tema económico? Creo que debemos solucionar un problema principal que es que nos acopiamos al chico que era vulnerado antes por la lógica de Patronato, con estos estigmas que siempre recibimos, con un procedimiento penal absolutamente autoritario y anacrónico. La responsabilidad penal juvenil apunta a desarrollar todo un procedimiento para que el „pibe chorro‰ tenga un debido proceso que le corresponde como un adulto. Pero a mí me interesa la porción mayor de chicos con derechos vulnerados y eso tiene que ver con un tema asistencial, con el Fuero de Familia, con las políticas sobre niñez, los servicios locales, los zonales y son áreas donde no se destina mucho presupuesto. A su vez, la figura del Abogado Defensor del niño genera mucha confusión en relación al Asesor de Menores e Incapaces, que por Ley orgánica 12.061 (del Ministerio Público) tiene una doble representación. Es decir, el Asesor representa por un lado al

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Estado y también al chico, es un representante promiscuo, porque actúa como si fuera el papá del chico, velando por sus intereses, pero siempre los hace con un ojo en el Estado, de acuerdo al interés público. Entonces no cumple con el rol del Defensor del niño ya que muchas veces los intereses del chico están contrapuestos con los del Estado, por ejemplo. En este punto importante la capacitación de quienes trabajamos en esta rama de la infancia. El tema es entonces al no poder ser el Ministerio Público a través del Asesor, la otra opción que nos queda sería los Jueces poder apelar a la defensa pública, al Defensor de Pobres y Ausentes para que represente a un chico. Muchas veces nos encontramos con juicios donde las familias están viviendo algo similar a la „Guerra de los Roses‰, donde ni la madre ni el padre (con sus respectivos abogados) representan realmente los intereses de ese hijo que quedó en el medio. En este caso, el Asesor no puede representar al chico por lo que ya expliqué antes, la Defensa Pública está para cubrir las necesidades de pobre y ausentes, una figura similar a la del Defensor del niño sería la del Tutor Ad-litem que nombra un Juez cuando un chico tiene intereses contrapuestos con los padres. Pero lo que cabe destacar en este punto es que todos los niños tienen derecho a pedir un Defensor, aún cuando el Juez no interprete que tiene intereses contrapuestos con sus padres, porque puede ser también que yo como Juez no lo vea. En casos como el que estoy relatando, yo creo que el chico tiene derecho a decidir tener un abogado, que sea distinto al Asesor y a los letrados que contrataron sus padres. Incluso si se designa un Tutor Ad-Litem es pagado por los padres, de modo que existe la posibilidad de que este represente finalmente los intereses del padre que le paga y no del niño. La necesidad de capacitar y poner a disposición a

abogados defensores de los niños nace de todo lo enumerado antes, a lo que se suma que en la actualidad existen Juzgados donde se ha solicitado un Defensor del niño y los Jueces no han hecho lugar porque dicen que no existe tal figura o porque cuestionan el consentimiento del niño, porque argumentan que los que pueden contratar son los llamados „menores adultos‰, es decir después de los catorce años. Aquí aparece otro grave problema, se introduce un esquema de cambio en lo relativo a la infancia, pero se piensa en la edad de imputabilidad y de consentimiento sólo de acuerdo a lo biológico; cuando lo cierto es que el juicio de discernimiento, la maduración y comprensión de cada chico responde a muchos factores. Yo antes de actuar tengo que hacer un juicio de discernimiento y he visto chicos de catorce años que piensan como si tuvieran veinticuatro y viceversa; eso varía mucho en cada persona por múltiples factores, la crianza, lo que le tocó enfrentar en la vida, en fin, no es algo exacto, entonces el discernimiento y la responsabilidad frente a los actos varían. En cuanto a lo económico pienso que básicamente es una decisión política, Pero hagámoslo más fácil: a cada abogado que represente a un niño en las condiciones que mencionaba, el Juez le da un bono y eso se le descuenta de los impuestos, no hay nada más operativo. De este modo, como Estado devuelvo algo que como servicio no puedo brindar, y se lo devuelvo a alguien capacitado que puede brindar ese servicio. De acuerdo a lo que plantea œCómo considera que los Colegios de Abogados podrían ayudar, colaborar en esta red de trabajo en complementariedad? Primero voy a decir por qué tienen que hacerlo, y básicamente es porque es manda constitucional

El cambio en el sistema es muy abrupto para la mentalidad de la gente, que está acostumbrada a que viene la mamá trayendo de la mano a un chico de catorce años que se “paquea” y me dice: “Sr. Juez haga lo que pueda, intérnelo porque yo no lo controlo”

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fundamentalmente. Hay que legislar sobre eso, hay solamente un Ombudsman del niño en Buenos Aires, a nivel nacional, y a nivel provincial, si bien hay dos proyectos, aún no existe. Pero hay que hacerlo, hay que instrumentarlo porque es derecho del chico y porque además es lo único que puede arreglar este gigante invertebrado que es el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Si tenés una Comisión Interministerial, que supuestamente está para racionalizar los recursos dentro de las distintas de áreas que no se reúne, si tenés un Observatorio Social que no realiza los diagnósticos que estamos necesitando o se constituye tardíamente, municipalidades que no han convenido para crear los Servicios Locales que plantea la ley; Servicios Zonales que se llevan mal con los Locales y complican las cosas. A todo esto, sumado un Poder Judicial independiente que no está dentro del Sistema en esta integración, porque la Autoridad de Aplicación depende del Poder Ejecutivo, y encima un Poder Judicial que no alcanza a los tiempos –como siempre- donde un conflicto de competencia puede tardar tres o cuatro meses, por más buena voluntad que se ponga. Entonces entre la falta de decisión política y la falta de decisión de política judicial al respecto, es necesario que los Colegios de Abogados tomen la sartén por el mango en el campo de la defensa de los derechos. Por otro lado, como no se protocolizó, es decir, se legisló para enunciar derechos como una salida coyuntural del país, los articulados no hablan de protocolo; no tenemos un protocolo en materia de abuso de chicos. Es terrible que un chico tenga que relatar un abuso en el Servicio Local, después en el Zonal, ante el Fiscal y ante el Juez de Familia⁄ese chico se re-victimiza, es de terror lo que tiene vivir y revivir cada vez que lo cuenta. Trabajar sin vía presupuestaria, sin capacitación, sin

una autoridad que sepa coordinar lo incordinado, es decir conducirlo. œQué te queda, entonces? Alguien que pueda reclamar por ese chico que se quedó en pampa y la vía⁄en la medida en que haya abogados con especialidad en Derechos del niño y en protocolo de actuación ante Juzgado de Familia, que se pueda plantar en un Servicio Local o en un Tribunal, ese derecho del chico va a tener una posibilidad. œCuál es su deseo como especialista en niñez y como Juez de Familia? Primero que el cambio en el Sistema se lo lleve en comunicación plena a todos los ámbitos sociales, los docentes y los equipos sanitarios; la comunidad general no puede estar fuera de esta red necesaria para tratar temas de infancia. Por otro lado que se tome la reforma del Código Civil en serio, hay que hacer trizas la legislación en materia de adopción, hay que cambiar el Artículo 377, sobre tutela. Yo particularmente creo que uno puede tutelar y otra persona puede ejercer la patria potestad, porque no existe real incompatibilidad porque hay gente que está preparada para el cobijo y otras personas que pueden ser grandes educadores, tutores y yo como Juez no tengo porque anular enteramente a las personas. Faltan aún una serie de modificaciones que vayan acompañando los cambios sociales, como decía anteriormente.

“Hay que interpretar la Ley como un correcto llamado a que el problema es de toda la comunidad, porque el tema niñez pasa por toda la sociedad: eso es Convención de los Derechos del Niño”

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Mediación: la asunción de un desafio.

DR. PEDRO AUGE

1) DE

Con el objeto de desarrollar un informe sobre la mediación en la Provincia de Buenos Aires, su puesta en marcha, el primer curso de mediación, todo ello en lo que atañe al ámbito de la comisión de Mediación del Colegio de la Provincia, me he tomado la libertad de incluir un breve relato de los hechos y reflexiones estrictamente personales.

LA MEDIACIŁN ABIERTA A TODOS LOS QUE CUENTEN

CON T¸TULO UNIVERSITARIO O TERCIARIO A LA OBTENCIŁN DE LA INCUMBENCIA.

En el año 2007 un proyecto de ley que contaba con el impulso del Poder Ejecutivo, alcanzó media sanción y abría la mediación prejudicial obligatoria a todos los que contaran con título universitario o terciario. El apoyo a dicho proyecto por FEPUBA mereció la inmediata y terminante respuesta por parte del COLPROBA de retirarse de la entidad que nuclea a los colegios profesionales de la provincia de Buenos Aires y la publicación de una solicitada en la que se exponía la posición contraria de la abogacía. Aquel proyecto del año 2007 es el punto de partida que merece ser considerado para evaluar esta realidad actual, ya que llegó a contar con media sanción, el apoyo de todos los colegios profesionales agrupados en FEPUBA a excepción del Colegio de Abogados y acuerdo en varios estamentos políticos. La situación era compleja desde nuestra soledad institucional en la lucha por la incumbencia, entendiendo la misma no solo en provecho de los abogados sino en beneficio de la sociedad que necesitaba una herramienta verdaderamente eficaz para la solución de conflictos.

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Las conclusiones entonces, en caso de no ser compartidas, pueden ser consideraciones punto de partida de un debate sobre el proyecto de mayor trascendencia asumido por la Colegiación en los últimos años y una experiencia enriquecedora que debemos capitalizar sobre la potencialidad de nuestra institución de cara al futuro.

Conforme expresiones del maestro Augusto Morello, la verdadera lucha por la incumbencia es la preeminencia del más apto, y pocos eran los argumentos académicos que podían atribuirnos verdaderamente la incumbencia a los abogados. Por lo pronto tenemos el mismo título de grado que los escribanos, somos formados por las mismas unidades académicas, y si bien nuestra profesión nos enfrenta cotidianamente al conflicto, lo cual es un distintivo casi excluyente, lo hacemos desde un rol de parte y no de tercero imparcial. Por impulso del Ministro Ricardo Casal, se dictó la ley 13951 en diciembre de 2009 que confirió la mediación obligatoria previa a todo juicio a la abogacía, entendiendo que la misma se desarrollaba en el marco del proceso judicial. Si bien es cierto que desde la colegiación se apoyó el proyecto hasta su sanción, también lo es que el elemento definitorio fue la decisión política del gobierno provincial para que se concretara la sanción de la ley. Esta ley nos puso de frente a un enorme desafio: a) contar con profesionales abogados mediadores idóneos en todo el territorio provincial en un plazo relativamente breve.


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b) ajustar el texto legal a la rica experiencia de la mediación en la provincia de Buenos Aires desarrollada en los centros de los Colegios Departamentales, evitando caer en los errores de la mediación en la Capital Federal. c) asumir la responsabilidad de sostener la iniciativa para evitar que la mediación judicial obligatoria a cargo de abogados naufrague. d) adecuar nuestra CIJUSO para desarrollar un proyecto de capacitación de una dimensión absolutamente diferente con la que contábamos hasta el momento. e) abandonar proyectos de capacitación a cargo de los Colegios Departamentales autorizados como entidades formadoras por el Ministerio de Justicia de la Nación en pos de un proyecto superador provincial. No hay que olvidar que algunos colegios se encontraban habilitados como entidades formadoras, contaban con docentes y centro de mediación. Este complejo desafío debía asumirse en un contexto hostil, toda vez que otras profesiones consideraron (y consideran aún) que han sido injustamente desplazadas; entidades formadoras habilitadas por el Ministerio de Justicia de la Nación pretendían sostener su competencia formativa en el ámbito provincial; las Universidades nacionales reivindicaban su derecho a formar mediadores como una función propia. Desde el primer momento se contó con un fluido diálogo con el Ministerio de Justicia que permitió una abierta comunicación y llevar la experiencia de los colegios en la mediación en la provincia de Buenos Aires a lo largo de muchos años. La comisión de mediación del COLPROBA tuvo una gran actividad lo que permitió al Consejo Superior elevar un proyecto de decreto reglamentario que fue, luego de un pormenorizado seguimiento y con adecuaciones producto de observaciones de los organismos de control, la base del decreto 2530/10. Desde el punto de vista académico, el Consejo Superior designó como director del proyecto provincial de mediación al Dr. Raúl Calvo Soler. La designación de este catedrático permitió obtener un ambicioso proyecto de capacitación que incluyó un programa completo de formación de formadores - esencial para garantizar la excelencia

uniforme en todo el territorio provincial -, de actualización de mediadores y básico de 150 horas, con inclusión de pasantías, cursos de negociación para abogados, seminarios para jueces. Mas allá de los errores cometidos, esperables teniendo en cuenta que la CIJUSO carecía de experiencia en este tipo de emprendimientos y contaba con una planta administrativa de solo dos empleados, la complejidad de la empresa y la inexistencia de otros antecedentes aplicables, el proyecto ha culminado su primer curso con alto grado de satisfacción. Se desarrolló asimismo una importante base de datos en la que se cargaron los antecedentes, exámenes, calificaciones, trabajos transversales, pasantías, etc. de alrededor de 2000 postulantes. Hacia el futuro, además del director del proyecto y la experiencia del primer curso de mediación, la fundación CIJUSO cuenta con cuarenta formadores capacitados, responsables zonales con experiencia, mil ochocientos mediadores formados que deberán seguir capacitándose y la expectativa de un gran número de profesionales que aspiran a su futura formación, lo que constituye una verdadera puesta en valor de la fundación provincial. 2) ACUERDO CON LAS UNIVERSIDADES: Uno de los puntos destacables de este proceso de puesta en marcha de la mediación fue el acuerdo alcanzado con las Universidades nacionales con asiento en la provincia de Buenos Aires. De las Universidades nacionales comprendidas solo tenían cursos propios las de La Plata y Lomas de Zamora. La Universidad de Mar del Plata desarrollaba sus cursos mediante un convenio con la Fundación Libra. Los programas que desarrollaban tenían hasta 100 hs. Desde la reforma universitaria del año 18, la autonomía ha sido una de las banderas más importantes de las universidades. Sin embargo, gracias a los acuerdos alcanzados con la colegiación se ha arribado a un programa único que incluye la formación de formadores, formación de mediadores y actualización de mediadores en mediación judicial obligatoria aprobados por la Resolución Ministerial 67/10.

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Por la resolución 2441/10 se autorizó a las universidades y al Colegio de Abogados como entidades formadoras. Se establecieron en el ámbito del Ministerio un comité de evaluación del régimen de mediación y la constitución de una mesa examinadora para el diseño y desarrollo del examen de registro con integración de representantes de las universidades y la colegiación. El trabajo en conjunto con las universidades ha sido un objetivo de la colegiación a fin de obtener nuevos parámetros de excelencia profesional. Por ello debemos insistir con practicas con objetivos comunes y que ello permita incorporar la experiencia profesional en el diseño de currículas universitarias. Otro punto de antigua discusión en el seno del Consejo Superior y con las Universidades es el de la habilitación profesional. Hoy, a partir del diseño del examen de registro en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, las universidades y la colegiación han acordado una metodología de habilitación profesional. Esta incluye, más allá de la acreditación de requisitos formales, un examen de registro con modalidad de coloquio posterior a la formación, lo cual constituye una experiencia novedosa de la cual debemos ir obteniendo conclusiones útiles hacia nuevos desafíos. 3) CONCLUSIONES: a) Ha sido relevante el rol político de la colegiación para la puesta en marcha de la mediación en la Provincia. Fue sustancial el aprovechamiento de la buena relación con el Poder Ejecutivo, que permitió garantizar una incumbencia a la abogacía muy apreciada por otras profesiones. b) El rol de la „CIJUSO‰ como herramienta de formación ha constituido una real puesta en valor de la fundación, hasta ahora casi desconocida para la mayoría de los matriculados. La fundación formó casi 1800 mediadores, conformó su propio cuerpo docente, tiene una base informática desarrollada al cabo del primer curso de mediación. c) El compromiso en la formación de mediadores asumido por la colegiación es determinante para la puesta en marcha de la mediación obligatoria

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ya que ha contribuido con alrededor de 1800 profesionales distribuidos en toda la provincia. Por su parte las universidades han formado algo menos que 400 en igual periodo, pero localizados fundamentalmente en las regiones de influencia de La Plata y Mar del Plata (Lomas de Zamora decidió no brindar cursos en esta primera oportunidad) con lo cual hubiera sido imposible contar con mediadores en todos los Departamentos Judiciales. d) Si bien el presente es un proyecto de desarrollo colectivo es importante señalar algunas personas sin cuya intervención el mismo difícilmente hubiera podido concretarse: 1) Raúl Calvo Soler, director del proyecto, quien, mas allá de las críticas de algunos presidentes, diseñó el proyecto y se hizo responsable de su desarrollo y culminación. 2) Gustavo Capponi, quien asumió la responsabilidad de llevar adelante el proyecto en el Consejo Superior y el consejo de administración de CIJUSO. 3) Los centros de mediación de los colegios departamentales e históricos miembros de la comisión de mediadores del COLPROBA, los cuales aportaron su experiencia para el diseño del decreto reglamentario. 4) Los formadores de la primera promoción de formadores de la CIJUSO, quienes con enorme compromiso y en base a no pocos sacrificios llevaron adelante los cursos básicos y de actualización en toda la provincia. 5) Merecen un reconocimiento especial el Ministro de Justicia y Seguridad, Dr. Ricardo Blas Casal, su subsecretario de Justicia Dr. Carlos Enrique Cervellini, la asesora Dra. Marta Valle, y últimamente el Dr. Ricardo Bracamonte encargado de la puesta en marcha de la inscripción vía web en el Ministerio, por su apertura permanente y decisión política de llevar adelante la mediación en el ámbito de la provincia. La asunción del desafio histórico de formar mediadores idóneos, con parámetros de excelencia y con las mismas posibilidades garantizadas en todo el territorio provincial, así como la participación en el diseño de la puesta en marcha de la mediación ha sido el mayor proyecto asumido por la colegiación en los últimos años sin lugar a dudas. Esta experiencia de trabajo colectivo, de contratación de profesionales idóneos que asesoren y en su caso


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lleven adelante el desarrollo de proyectos, la permanencia de los proyectos más allá de los términos de los mandatos, debe capitalizarse hacia el futuro. La colegiación debe utilizar su potencialidad para llevar adelante proyectos propios, que importen reformas legislativas, el mejoramiento de la justicia, la resolución de conflictos, el desarrollo de acuerdos básicos y el control ético de las instituciones, en cumplimiento de un mandato superior. Pedro M. Augé- Presidente de la Comisión de Me-

diación del COLPROBA- Presidente del Colegio de Abogados de La Plata. Número de inscriptos en condiciones de rendir examen ante el Ministerio de Justicia y Seguridad para conformar los registros: Inscriptos para rendir examen 1586 Inscriptos provenientes de las Universidades 110 Exceptuados por art. 35 del Decr. Regl. 233

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NOVEDADES

Dio inicio la Escuela Judicial

Ya la provincia de Buenos Aires cuenta con la primera Escuela Judicial, entidad que depende del Consejo de la Magistratura de la Provincia y tendrá a cargo la capacitación de forma virtual y con tutorías de los aspirantes a cubrir cargos vacantes en juzgados, defensorías y fiscalías de los 19 departamentos judiciales bonaerenses. La presentación de la institución tuvo lugar en la sede del Consejo de la Magistratura en La Plata, en un acto encabezado por la presidenta del organismo, Dra. Hilda Kogan, la Procuradora de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Dra. María del Carmen Falbo, y

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el Secretario Ejecutivo del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), Prof. Aldo Carreras. Los cursos de capacitación para quienes accederán a cargos judiciales son elaborados articuladamente entre el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia, el Instituto de Capacitación del Ministerio Público y el IPAP. Es la primera vez que la Provincia instrumenta de forma sistemática y direccionada la capacitación para aspirantes a vacantes en el poder judicial, a través de una plataforma virtual con aplicativos informáticos especialmente diseñada.


NOVEDADES

Los destinatarios del curso (bajo la modalidad virtual) son todos aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro General de Aspirantes que tengan aprobado al menos un examen ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires En el inicio de las actividades, la Escuela Judicial cuenta con 456 inscriptos de distintos departamentos judiciales, los que recibirán formación virtual sobre tres cursos: Ética Institucional, Planificación Estratégica y Lenguaje y Comunicación. Cada curso tendrá una duración mensual y tendrá tres ediciones, para que todos los alumnos puedan participar en ellos. En su rol de institución a cargo de la formación en el Estado provincial y dada su experiencia en la capacitación a trabajadores y funcionarios públicos a través de Plataforma Virtual, el IPAP fue convocado por el Consejo de la Magistratura para asesorar en el diseño e instrumentación del soporte, aplicativo y procesos de la Plataforma Virtual de la Escuela Judicial. Durante la presentación de la Escuela, la titular del Consejo de la Magistratura agradeció la presencia de su antecesor en el cargo, Dr. José Genoud, por-

que fue „el mentor de este proyecto que hoy se hace realidad‰, cuya importancia „radica es que es la única institución dirigida a capacitar candidatos a ser magistrados de la Provincia‰. „Hay que decir que la vida institucional del Poder Judicial y el funcionamiento de sus instancias tiene particularidades que le son propias y que no se enseñan en los ámbitos académicos. De ahí la importancia de que los aspirantes a ocupar cargos cuenten con información sobre las estructuras, la lógica de comunicación, procedimientos que se requieren. Y esto hoy lo logramos institucionalizando la Escuela Judicial, con cursos planificados, con una currícula y con un soporte de plataforma virtual para llegar a todos los departamentos judiciales„, añadió la Dra. Kogan. La Escuela Judicial es una experiencia inédita en la Provincia de Buenos Aires, creada a través del trabajo sistemático y planificado entre diferentes organismos del Estado en pos del fortalecimiento de las competencias de los funcionarios judiciales para optimizar su desempeño y capacidad de respuesta a las demandas sociales.


EVENTOS

Reunión de los Órganos de la Colegiación en Mercedes

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Con el aporte del COLPROBA y de la Caja de Previsión Social para Abogados, se llevó a cabo en el Colegio de Abogados de Mercedes la tradicional reunión de Órganos de Colegiación, donde la abogacía bonaerense se da cita desde hace tres décadas. Año tras año, estos eventos funcionan como un espacio de encuentro para que los dirigentes intercambien ideas y opiniones sobre temas que tienen como eje central al abogado, el ejercicio pro-

fesional libre e independiente, y la prestación y optimización del servicio de Justicia. En esta oportunidad, asistieron más de trescientos abogados dirigentes de toda la provincia y del país, a través de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Además, la reunión contó con la presencia del presidente de la Suprema Corte Bonaerense, Eduardo J. Pettigiani, miembros del Consejo de la Magistratura y la procuradora general María de Carmen Falbo.

En calidad de anfitrión, el Dr. Horacio Vero, presidente del Colegio de Mercedes dio la bienvenida destacando que el espíritu de la reunión marca el compromiso de los abogados dirigentes, que tienen la obligación de ver más allá que el abogado común, porque bajo su mirada y decisiones está nada más ni nada menos que los destinos de la abogacía. Debiendo así, año a año renovar el compromiso de la abogacía dirigente de seguir trabajando por todo aquello que mejore el ejercicio profesional y para que pueda ser ejercida de manera libre e independiente. A lo que agregó: „Tenemos que trabajar ampliando nuestros horizontes más allá del lugar que ocupamos tam-

bién en la sociedad para preservar el Estado de Derecho, las instituciones y la independencia del Poder Judicial; la abogacía dirigencial tiene que seguir construyendo desde el compromiso día a día esa Justicia que tanto queremos y todos nos merecemos.‰ A su turno, el Dr. Gerardo Salas, titular del COLPROBA hizo uso de palabra para brindar uno de los tantos homenajes de la jornada: „Hoy queremos recordar al Dr. Pablo Ayale, quien fuera presidente del Colegio de la Matanza, destacando su optimismo, su humildad y sencillez, lo recordamos con cariño y en el reconocimiento a su fortaleza de espíritu y a la labor por él desarrollada. Trabajó


EVENTOS

incansablemente en la organización del establecimiento del Colegio de Moreno, recientemente creado y cuyas autoridades instituidas, hoy se encuentran presentes.‰ Destacó también el dinamismo de la colegiación que año a año sigue trabajando junta para optimizar el ejercicio profesional y la Administración de Justicia en la búsqueda de las mejores respuestas para la comunidad organizada. Se plantearon para el análisis diversas cuestiones necesarias para proyectar un trabajo consciente y medular, en consonancia con las responsabilidades que deben asumirse institucionalmente. Se subrayó por ejemplo, la necesidad de generar propuestas claras respecto del nivel formativo del abogado, en convenios con Universidades, en la participación en los planes de estudio de las Facultades de Derecho, en la capacitación permanente y en la defensa de las incumbencias profesionales. Por su parte, el Dr. Carlos Andreucci, titular de la Federación Argentina de Abogados (FACA) refirió que el abogado es sinónimo libertad e independencia, pero existen algunas realidades que avanzan sobre la abogacía como es el peligro que se cierne sobre el resguardo del secreto profesional, ello en el marco de la Ley contra narcotráfico y el lavado de dinero. „Ante lo grave de la situación hemos realizado una multiplicidad de gestiones ante los distintos ámbitos intervinientes en la toma de decisiones: legislativos, ministeriales, etc., explicando que el abogado asesora y debe necesariamente resguardar el marco de confidencialidad. El resultado obtenido es que los abogados hemos quedado excluidos de esta obligación, de esta tendencia legislativa, entonces podemos hoy tener clara la posición que otras profesiones no tienen, que es garantizar el debido secreto profesional‰, finalizó. Se renovó públicamente el compromiso de estrechar esfuerzos para combatir la captación de juicios y las actitudes y comportamientos reñidos con la ética entre colegas y para con los justiciables. Así como también el de continuar en la búsqueda de un Poder Judicial totalmente informatizado, con una infraestructura edilicia adecuada, con la efectiva puesta en marcha de los órganos creados por Ley. En tal sentido, el Dr. Eduardo J. Pettigiani, presi-

Reconocimientos y distinciones Durante el evento, hubo espacio también para la entrega de placas, como la otorgada al Colegio de Abogados de Trenque Lauquen, que recibió el Dr. Pérez; y que FACA entregó al Colegio de Mercedes, recibida por el Dr. Gradín. Por su parte, el Colegio de Abogados de la provincia distinguió al Dr. Fernando Levene, vicepresidente primero del Colegio de La Plata, por la autoría del proyecto que diera origen a la acción de amparo que el COLPROBA, con la adhesión de todos los integrantes del máximo organismo, interpuso el 15 de abril del corriente año "contra la provincia de Buenos Aires. Dicho amparo tuvo origen en la omisión de asegurar a los abogados, a nuestros representados y a todos los justiciables que accionan en todos los departamentos judiciales, el normal funcionamiento del servicio de justicia y específicamente, el derecho a la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia y el debido proceso”. Desde el Colegio provincial se destacó la trascendencia de la referida colaboración y agradeció por la valía y calidad de la pieza jurídica elaborada bajo el apremio de la álgida alternativa atravesada por la institución durante la reciente paralización del servicio de justicia. Pág. 37


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dente de la Suprema Corte bonaerense: instó a: „Destacar la necesidad de independencia del Poder Judicial por la que día a día luchamos, tiene que ser el Estado quien la garantice para poder llevar a cabo nuestras decisiones y es un pedido que excede lo presupuestario o meramente monetario‰. A lo que agregó que es necesario brindar un mejor servicio mejorando el esfuerzo, compromiso que también asumió abiertamente, señalando que la organización es fundamental para que un pueblo en su conjunto avance, armonizando las distintas instituciones, ya que trabajo mancomunado entre la abogacía y la Magistratura permitirá un acercamiento al ideal se Justicia que todos anhelamos y a la construcción de la institucionalidad. En relación al Consejo de la Magistratura desde las mesas de análisis se propuso insistir en los mejores esfuerzos para la selección de los aspirantes más capacitados para ocupar cargos de tanta responsabilidad. Al mismo tiempo que se resaltó la necesidad de intensificar la presencia en los Łrganos Legislativos y el Poder Ejecutivo para participar

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con voz y opinión en proyectos de leyes que afecten el ejercicio profesional y/o modifiquen legislaciones provinciales o nacionales. A su vez, una de las propuestas centrales fue la de de revalorizar el concepto de solidaridad en los aspectos previsionales, de ampliar la atención y la calidad de los Consultorios Jurídicos Gratuitos y de bregar por la formación de nuevos cuadros dirigentes, abrevando en los jóvenes profesionales del derecho. Al respecto, el Dr. Jorge O. Frega, presidente de la Caja de Previsión para Abogados instó a „Volver sobre nuestras cercanías y afectos comunes, recordar a todos aquellos que han trabajado en las instituciones para hacer de ellas un lugar mejor. Debemos honrar a aquellos que de manera silenciosa construyen diariamente las instituciones. La Caja nació de la mano de la colegiación y no debemos olvidarnos de ello, la tarea a través de continuidad y esfuerzo se mide por resultados y los resultados a través de los cuales cada abogado recibe día a día apoyo a sus necesidades.‰


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Otra de las conclusiones de la reunión fue la de seguir trabajando en la defensa del estado de Derecho y las instituciones de la República, en la mejora de la calidad institucional y en la defensa del debido proceso y los derechos y garantías esenciales de todo ser humano. En relación a esto, María del Carmen Falbo, procuradora general de la provincia manifestó: „No quiero dejar de recordar la significación que tiene para mí la colegiación de la que me siento parte, es importante porque significa que las personas por las instituciones pasamos y las instituciones se van jerarquizando cuando tenemos en mente la importancia que ellas tienen. Aún queda mucho camino por recorrer en busca de la consolidación de la institucionalidad y la República,

pero con un esfuerzo común arribaremos seguramente a la construcción de un país mejor.‰ A modo de resumen, el Dr. Vero señaló que resulta fácil advertir que no son tiempos para dirigentes tibios, o complacientes, o distraídos, que el futuro debe comenzar a escribirse ahora, „con la firmeza de nuestras convicciones y con una vocación de servicio que no sepa de flaquezas ni desmayos‰. Es la propuesta de la Reunión de Łrganos de la Colegiación, tan cara y tan visceral al sentimiento de nuestro humilde Colegio. Y es en esa tónica que año tras año, la abogacía bonaerense se reúne y debate, renovando el compromiso y el esfuerzo en la búsqueda de una sociedad mejor, con igualdad, libertad y justicia para todos.

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EVENTOS

90 Años de un Foro para la República

La Federación Argentina de Colegios de Abogados – F.A.C.A.- celebró éste 30 de junio sus primeros 90 años de vida con una intensa actividad institucional que se desarrolló en el Club Español de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante dos días. Si bien la fecha de fundación de la F.A.C.A. es el 12 de julio, los directivos decidieron adelantar la celebración para la fecha antes referida. La apertura contó con la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio César Alak, el Presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados UIBA- Dr. Luís Martí Mingarro, y una audiencia de cerca de trescientas personas entre quienes se encontraban Delegados, Presidentes de Colegios de todo el país; también del extranjero se hicieron presentes desde Brasil, Uruguay, Paraguay, desde Barcelona y Madrid también dijeron presente.

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El hecho destacado de la apertura lo constituyó el homenaje al Juez de la Corte Suprema de Justicia, Carlos S. Fayt en reconocimiento a su destacada trayectoria en su responsabilidad institucional sino también como abogado comprometido con la colegiación legal. El Ex Presidente del Colegio de Abogados de La Plata y de F.A.C.A., Dr. Enrique Pedro Basla realizó una semblanza de Fayt, que amén de recorrer la trayectoria profesional e intelectual del homenajeado también estuvo plagada de anécdotas y hechos importantes para la colegiación: una de ellas lo coloca a Fayt como delegado del Colegio de La Plata ante F.A.C.A. para bregar desde allí por el ingreso de la AABA a la federación y la colegiación legal en la Capital Federal. Otros momentos emotivos se vivieron con la entrega de reconocimientos a los Ex presidentes de F.A.C.A. y delegados con mayor presencia en la fe-


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deración como los Dres. Héctor Furlong, ex presidente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca y César Manuel Gradín, ex presidente del Colegio de Abogados de Mercedes. La apertura también permitió escuchar al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, en una destacada exposición sobre la imperfecta conexidad entre el sistema de justicia, los abogados y lo opinión pública. La noche del jueves fue el momento de la camaradería con una cena animada con diversos números artísticos. Así también del reconocimiento a los Colegios fundadores de F.A.C.A: Colegios de Mercedes y Dolores que junto a los de Mendoza, Rosario, San Juan y Ciudad de Buenos Aires recibieron una pieza conmemorativa. Diversos paneles con destacados expositores se desarrollaron durante las dos jornadas, entre ellos se destacó la presencia del Presidente del COLPROBA, Dr. Gerardo Salas en la temática „Realidad Argentina de la Abogacía y los Colegios de Abogados‰. Conferencias Magistrales completaron el cronograma, resaltando la de la prestigiosa constitucionalista, Dra. María Angélica Gelli quien desarrolló el tema „La abogacía en el desarrollo político institucional argentino‰. Carlos Andreucci, presidente de F.A.C.A. cerró las actividades con un discurso donde además de memorar los objetivos fundacionales de la federación, enfatizó su vigencia y planteó los desafíos que la colegiación legal afronta en lo inmediato y destacó el rol de la abogacía organizada como actor social e institucional.

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CIJUSO

Análisis de la ley de medicina prepaga

Responsabilidad por mala praxis en la prestacion de servicios medicos y de salud MODALIDADES DE LOS CURSOS A DISTANCIA Los cursos a distancia de CIJUSO se realizan a través de las aulas virtuales ubicadas en la dirección http://cijuso.cealcubo.com.ar CADA CLASE SE COMPONE DEL SIGUIENTE MATERIAL: Unidades conceptuales (Módulos o Clases): Textos donde se tratan los distintos temas del curso. Material complementario: Lecturas optativas, fallos completos, artículos de doctrina y legislación. Actividades: Ejercicios que el alumno realiza bajo las indicaciones del docente/tutor. Están basados en casos reales o hipotéticos y permiten integrar la teoría con la practica. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El alumno puede acceder a todos estos materiales desde su propia PC. Solo debe tener una conexión a Internet. No necesita banda ancha, sino que basta con una conexión telefónica vía modem, ya que puede descargar los materiales y luego trabajar desconectado. Tampoco tendrá que estar „conectado‰ un día y hora en especial, sino que accede al „aula virtual‰ cuando lo desee, dentro de los plazos fijados por el tutor del curso. Se comunicará con el tutor y los demás alumnos a través del correo electrónico, sin perjuicio de su eventual participación en foros de debate. CARACTER¸STICAS DE LOS CURSOS A DISTANCIA Una vez inscripto al Curso, el participante recibe la dirección de Internet y una clave de acceso al „aula virtual‰ donde se desarrollarán las actividades. Iniciado el curso, el tutor, junto con un mensaje de bienvenida, le indicará el cronograma, es decir, los plazos en que se desarrollarán los distintos temas a tratar. De este modo, podrá empezar a trabajar con los contenidos e interactuar con su tutor y los demás alumnos. La clase a distancia se diferencia de la tradicional, entre otras cosas, en que el alumno organiza individualmente el tiempo que le dedica. Él dispone, por ejemplo, si leerá todo el material „de una sola Pág. 42

vez‰ o un poco cada día. Estimativamente, cada „clase‰, le requerirá disponer de cuatro a cinco horas semanales. LOS CURSOS A DISTANCIA PRESENTAN LAS SIGUIENTES VENTAJAS PARA EL ALUMNO: 1) Contar con materiales de apoyo en abundancia (jurisprudencia, doctrina, leyes, etc) 2) Adaptar el tiempo y frecuencia del aprendizaje de acuerdo a sus posibilidades individuales. 3) Realizar consultas directas y personalizadas al equipo docente, vía correo electrónico. 4) Participar de debates con los docentes y otros alumnos a través de los foros de discusión. CERTIFICADOS El certificado será expedido por CIJUSO a aquellos alumnos que realicen las actividades propuestas por el tutor. INICIO: 11 DE OCTUBRE DURACIŁN: 6 SEMANAS DOCENTE Y TUTOR: DR. JORGE OSCAR ROSSI INSCRIPCIŁN: ABOGADOS MATRICULADOS EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES: DEBEN INSCRIBIRSE EN LA SECRETAR¸A ACADÉMICA DE SU RESPECTIVO COLEGIO DE ABOGADOS Y LUEGO ESTA SECRETAR¸A REMITIR˘ LOS DATOS A INFO@CIJUSO.ORG.AR – (LISTADO CON APELLIDO, NOMBRE Y MAIL)

*Dr. Jorge Oscar Rossi / Breve curriculum del docente Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”, Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales y Adjunto de Obligaciones Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana. Docente de la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Ex Secretario Académico del Colegio de Abogados de Morón. Autor y tutor de cursos de educación a distancia para abogados. Autor, entre otras publicaciones, de "Responsabilidad Civil Médica", de Ediciones D&D, año 2011, “Responsabilidad Civil & Daños”, de Ediciones D&D, segunda edición, año 2009, "Contratos, Paso a Paso", de Ediciones D&D, año 2008 y “Derecho del Consumidor”, Editorial Alveroni, año 2009, este último junto con el Dr. Luis R. Carranza Torres. Autor del Capítulo XXXII (“Prestaciones Médicas”), del Tercer Tomo de “Contratos, Parte Especial”, dirigido por el Dr. Raúl A . Etcheverry, publicado en septiembre de 2000 por la Editorial Astrea.


CONVENIOS

Los abogados podrán tramitar DNI y Pasaporte en sus respectivos Colegios En el marco de un acto en el Salón de los Escudos de Casa de Gobierno, se suscribió este jueves 1°de septiembre un convenio entre el Ministerio del Interior de la Nación y el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, que tiene por objeto facilitar el desarrollo de un Programa de documentación, acordando sus titulares Florencio Randazzo y Gerardo Salas la posibilidad de realizar el trámite del Nuevo DNI y del Nuevo Pasaporte en las sedes de los 19 Colegios Departamentales. En la reunión que contó con la participación el Consejo Superior y representantes de los 19 Colegios, el Ministro firmó la resolución que habilita el funcionamiento de estos puestos para tramitar documentación personal en cada Colegio que conforma el COLPROBA. Dicho trámite - íntegramente digital – se realizará en cada colegio y beneficiará a sus matriculados y familiares, para ello desde el Ministerio se dispuso un equipamiento digital para cada sede, que operará a través de personal colegial que será capacitado al efecto. La iniciativa contó con la activa participación del Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo, en su carácter de vicepresidente 1° del COL.PRO.B.A. y Presidente del Colegio de Abogados de Quilmes, ante el Ministerio respectivo y con la importante colaboración y gestión de la Dra. Natalia Soledad Messina, consejera de dicho Colegio. Gerardo Salas en nombre de la abogacía provincial agradeció la concreción del acuerdo resaltando que „constituye un avance en la descentralización de trámites, especialmente los relativos a la identidad que se caracterizaron por ser lentos y engorrosos „resaltando que con la puesta en marcha

de este sistema „se allegará un beneficio concreto en esfuerzo y tiempo a un universo de 50.000 abogados de la provincia‰. En una charla amena y de trabajo, el Ministro personalmente se encargó de explicar técnicamente el funcionamiento del sistema Nacional de documentación y de la necesidad de facilitar a la ciudadanía la realización de este tipo de trámites que son de vital importancia, señalando que la idea es seguir descentralizando la toma de trámites, poniendo de manifiesto que „desde la digitalización del Nuevo DNI y del Nuevo Pasaporte ya se realizaron casi 10 millones de documentos y más de 720 mil pasaportes, además de la nueva implementación del pasaporte express que se entrega en 48 hs. contra el rembolso de un costo adicional‰

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“Hay que anteponer la integridad de espíritu, la elevada conciencia de la misión encomendada y el sentido de la responsabilidad que nos es dable exigirnos a quienes cumplimos con la augusta tarea de juzgar a nuestros pares por imperativo de la ley y por mandato de los propios colegas.” El Dr. Ricardo Somoza cuenta con cincuenta y cinco años de ejercicio profesional ininterrumpido. Integró el Tribunal de Disciplina del Colegio de Azul, fue Vocal, Protesorero, Secretario y Presidente de la institución. Se reconoce honrado por su designación como Juez Federal Subrogante y haber sido el último Juez unipersonal, a cargo del Juzgado Federal de Azul, subrogando al Juez titular Dr. Juan José Comparato por razones de salud, en el año 2009. Fue designado Juez Ad-hoc por cerca 30

años, integrando, aún hoy la lista de Conjueces la Cámara Federal de Mar del Plata. Dialogando con este medio repasó su infancia en General Lamadrid donde nace su vocación por la Abogacía. Reflexionó sobre la estricta vigencia de la ley 5177 en la convicción que puede ser adaptada en forma, debido al transcurso del tiempo, pero no en la esencia de su espíritu y la necesidad de traer del pasado las experiencias vividas, para evitar no cometer los mismos errores.

-œCómo era su seno familiar, cómo recuerda su infancia?

autorizaba la salida. Era la época de la guerra de Marruecos, por lo tanto ó había que correr el riesgo de la guerra ó emigrar, la Argentina era el país soñado .Bajó del barco si un centavo pues según me lo refirió, las cinco libras de oro que por todo capital traía cosidas al cinturón se las habían hurtado. Ese joven gallego inmigrante era Manuel Somoza Pacín mi padre. Como todos los inmigrantes fue-

En la primera década del siglo pasado, desembarcaba en el puerto de Buenos Aires un inmigrante español, que había partido del Puerto de Vigo de su Galicia natal, con apenas quince años pues a los diez y seis en su país se entraba en edad militar, y no se

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ron duros los comienzos, y del trabajo mostrador adentro de lavacopas, paso por todos los escaños que la gastronomía puede conceder hasta recalar en General Lamadrid y convertirse en el propietario del "Hotel Argentino" del pueblo. Por esos avatares de la vida, llegó a conocer a una porteña que pasaba por General Lamadrid y se alojó en el establecimiento que fué Celina Duser mi madre. Allá por el mes de Mayo de 1930, llegue a este mundo, como único hijo de ese matrimonio, mi primer hogar, fué por lo tanto ese establecimiento hotelero, que por aquellos tiempos, era principalmente hotel, luego sanatorio, maternidad, etc. y hasta Estudio Jurídico, y si bien, contaba con muy pocos años alcancé a conocer a muchos abogados. En aquella época los abogados azuleños viajaban ellos

mismos a las localidades de todo el Departamento Judicial porque a la gente le resultaba muy difícil trasladarse y comunicarse, con sus letrados. Los abogados llegaban en tren muy temprano y se instalaban en el hotel de mi padre para atender a su clientela, generalmente el día 21 de cada mes en el que la Casa "Lago, Sallies y Albisu" daba su remate feria. Como la mayoría de los clientes tenían campo o vivían en la zona rural de pasada veían también a los médicos, hacían trámites y consultaban a los abogados, sobre todo por sucesiones y por la noche ó al día siguiente regresaban también en tren a Azul. Nunca imaginé que con el correr de los años, sería colega de varios de aquellos pioneros de la abogacía. Dejando atrás mi niñez, llegue a Azul con el fin de realizar mis estudios secundarios, cursando en el

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Colegio Nacional "Esteban Echeverria" donde logré mi título de bachiller. Finalmente, hice mi carrera de Abogacía en la Universidad de Buenos Aires (UBA), recibiéndome el 27 de diciembre de 1956. En el último tiempo de mis estudios universitarios hasta poco después de recibirme trabajé cuatro años en Capital Federal en el Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación convocado por algunos profesores de la Facultad, y en un modesto Estudio que montamos con un compañero de facultad. -œQue lo decidió a convertirse en abogado? Todavía es al día de hoy que no sé por qué me decidí por la abogacía, pero con toda sinceridad debo confesar, que si se pudiera vivir por segunda vez volvería a ser abogado sin ninguna duda, porque es una profesión que permite realizarse como persona y culturalmente en forma completa. Ejercer la profesión, intensamente me enseño a quererla y darme cuenta que ser abogado es una vocación con la cual se nace. Como lo tengo dicho alguna influencia, para que hoy sea abogado, la tuvieron aquellos pioneros que, atendían a sus clientes en un improvisado escritorio instalado en la habitación de un Hotel de campaña, mientras era muy pequeño. Mas luego y ya cursando el secundario, no puedo dejar de recordar la influencia de algunos excelentes profesores, abogados de profesión pero también dedicados a la docencia, como el Dr. Enrique M. Lecot, Rector del Colegio Nacional, al Dr. David Cordeviola, profesor mío de Historia y Geografía de 1À a 5À año, lo cual demuestra ese enciclopedismo que caracteriza a la mayoría de los abogados. No puedo menos que acotar que el Dr. David Cordeviola, aparte de la docencia, fundó su estudio jurídico en esta ciudad, el que se ha transmitido de generación en generación, puesto que es el abuelo de nuestro actual Presidente del Colegio de Abogados de Azul, descartándose que la continuidad de dicho estudio está asegurada en el tiempo, dado que ya lo integran bisnietos de su fundador. Guardo como recuerdo muy grato y especial, que estando a cargo de la Presidencia del

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Colegio, el haber recibido el juramento de Ley al Dr. David Emilio Cordeviola. -œCómo se vincula a la colegiación? Un 12 de mayo de 1960 me encontraba otra vez viviendo en mi entrañable Azul, había aceptado la propuesta del Dr. Héctor Ricardo Soler –cuya esposa era lamadritense- de formar parte de su estudio jurídico, en el que trabajé durante 22 años hasta que luego decidí instalar mi propio buffet. Es así como regreso, ya definitivamente, a la ciudad de Azul, cumpliendo con los requisitos que exíge la ley 5177 y su Dto. Reglamentario 5410 tramité el traslado de la matrícula del Colegio de Abogados de La Plata, donde inicialmente me encontraba inscripto, a este Colegio de Abogados de Azul, según consta en el acta de fecha 27 de Julio de de 1960, del Tomo I Folio 135, suscripta por el Dr. José Antonio De los Heros, quien por entonces era Presidente de la institución y el Dr. Mario Ferro, Secretario del Consejo Directivo. A la fecha, puedo ostentar el privilegio de ser el abogado de más edad en ejercicio de la profesión inscripto en este Colegio Departamental de Azul, la abogacía no se termina nunca de aprender⁄ en mis ya casi 55 años de trabajo todavía no sé todo lo que necesitaría saber de la profesión. Aprendí mucho del Dr. Soler y del Procurador Don Eduardo Carlos Spadaccini, un archivo viviente a quien consultaba sobre jurisprudencia y siempre encontraba los datos necesarios y casos anteriores para resolver los nuevos asuntos que se presentaban. Por otra parte, tuve el alto honor de conocer personalmente al Dr. Cesar Argentino Bustos, autor de la Ley de Colegiación 5177, uno de los abogados consultores del Estudio cada vez que teníamos que ir a la Corte provincial por algún caso en particular. Allá por 1962, entré a formar parte como Vocal del Consejo Directivo del Colegio, bajo la presidencia del Dr. Sixto F. Ricci y llegado a este punto, no puedo evitar la cuota de emotividad que el recuerdo me produce, el Dr. Sixto F. Ricci, era uno de los abogados, que vi trabajar cuando niño en el Hotel de mi padre. El Colegio de Abogados local funcionaba en el Pa-


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lacio de Tribunales donde actualmente funciona el Banco de la Provincia de Buenos Aires, era un espacio muy reducido pero acogedor; su númen era la querida por todos Sra. Adelaida López, que siempre se brindaba, más allá de lo que sus obligaciones le imponían y estaba en todos los detalles - recordaba los cumpleaños de cada uno, que debíamos contribuir con caramelos ó bombones, que permanentemente había en el local, a disposición de los concurrentes. Era un ritual, concurrir al Colegio a tomar café y charlar, entre los colegas, tal era el grado de camaradería y compañerismo que imperaba, sobre todo con los colegas radicados en otras localidades del Departamento Judicial, –cuántos litigios se terminaron, por acuerdos logrados en esa cita casi obligada de los abogados! Y así también tuve mi cuota de participación en la inauguración de la nueva Sede Colegial, donde se instaló el colegio inaugurado oficialmente el 24 de Mayo de 1968, hasta la actualidad. A lo largo de cerca de 30 años integré el Consejo Directivo desempeñándome en él en distintas oportunidades como, vocal, pro-tesorero, vicepresidente y ocupando la presidencia durante un año en reemplazo del Dr. Luis Eduardo Dours en ocasión de un viaje al extranjero en el año 1979. Sin perjuicio de la taréas propias del cargo, en ese breve lapso, hube de concurrir a las reuniones del Colegio Provincia, presidido por aquel entonces por el Dr. Alberto Sisinio Fernández. Con ese motivo me cupo el inmenso placer de conocer al Secretario Institucional Dr. Francisco R. Brumat, verdadera historia viviente, de la Colegiación, y obligado consultor en lo que se refiere a la aplicación de las normas de la Ley 5177. En mi desempeño a cargo de la presidencia del Colegio, me cupo la tarea de suscribir el nombramiento de quien desde hace treinta y tres años aún desempeña la Secretaría Administrativa, muy eficientemente por cierto y acreditando a mi haber inmodestamente, que no me equivoqué en la elección de la Sra. Mónica Arbeo. Más adelante pasé a integrar el Tribunal de Disciplina de 1994 a 2004, como Secretario y 2004 a 2008 Presidente. Sabido es que una de las funciones de los Colegios de Abogados, donde se asienta uno de los pilares

de la colegiación obligatoria, es la de juzgar a sus pares a través de los Tribunales de Disciplina que se designan por el voto de los colegiados, es esta una difícil misión que la ley atribuye a cada Colegio de Abogados y que éste traslada a los elegidos para tal insoslayable cometido. Ahí aprendí, que por sobre todo, hay que anteponer la integridad de espíritu, la elevada conciencia de la misión encomendada y el sentido de la responsabilidad que nos es dable exigirnos a quienes cumplimos con la augusta tarea de juzgar a nuestros pares por imperativo de la ley y por mandato de los propios colegas. Y aquí debo volver a la figura del insigne Dr. Sixto F. Ricci, para rendirle mi homenaje como integrante de la Comisión redactora de las Normas de Ética Profesional que nos rigen, vigentes desde el 1À de Agosto de 1954. Otra de las funciones que el ejercicio de esta profesión me ha honrado realizar es el cargo de Juez Federal Subrogante, tengo designaciones como Juez Ad-hoc desde hace cerca de 30 años, integrando aún en la actualidad las lista de Conjueces que anualmente se confecciona en la Cámara Federal de Mar del Plata. El Juzgado Federal de Azul, fué inaugurado un 21 de Marzo de 1942, subrogando al Sr. Juez titular Dr. Juan José Comparato por razones de salud, en el año 2009, me cupo el honor de haber sido el último Juez unipersonal a cargo de dicho Juzgado pues a partir del mes de Noviembre comenzó a funcionar el Juzgado Federal Nro. 2, con asiento en esta Ciudad. -œCuales cambios Ud. propondría en la colegiación, basándose en su vasta experiencia como dirigente colegial? En realidad si bien desempeñe durante mi vida profesional todos los cargos que la colegiación puede conceder a un abogado, enalteciéndolo y además confiriéndole los honores que el desempeño de los mismos comprende, no me considero un dirigente colegial, para lo cual hay que tener otras condiciones personales, que en mi caso no poseo. Sí me considero, un riguroso e inalterable defensor de la misma; no concibo, el ejercicio de nuestra pro-

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fesión sin la ley 5177 y sus complementarias, decretos reglamentarios etc. que regulan la actividad. Desde los distintos lugares que me toco ocupar, recuerdo algunas épocas en que la misma corrió serios riesgos, al igual que nuestra codiciada Caja, la cohesión monolítica demostrada, por la colegiación y la fuerza de los dirigentes del Colegio de Provincia evitaron que se consumara la destrucción y el despojo; puedo dar fe de ello, y del empeño puesto de manifiesto como Entes Colegiados en la defensa de lo que considerábamos la lucha justa de las Instituciones que integrábamos. Estimo que la ley 5177, es una sabia norma que en su esencia no merecería cambios, adaptarla a los tiempos que van corriendo no me cabe la menor duda. Si me ubico en mis comienzos como abogado, claro está que como adelanto solo usábamos el teléfono de manivela estableciendo las comunicaciones a través de la operadora y la máquina de escribir, y como muy avanzados la maquina eléctrica, la incipiente fotocopiadora no había llegado aún cuando el Colegio funcionaba ya en su nuevo local en 1968. Ahora tenemos computadoras, impresoras, fotocopias, faxes, Internet, maravillas de la tecnología que nos posibilitan acortar distancias, aprovechar más el tiempo, entre otros beneficios que facilitan la tarea. Los avances tecnológicos que han tenido lugar en tan corto tiempo a nivel planetario, han incidido en que la tarea sea totalmente distinta. Hoy, evoco aquellos comienzos, y a modo de anécdota recuerdo retrasar adrede el juramento de un nuevo colega para que fuera uno de los hechos sobresalientes cuando se festejaba el 29 de Agosto, el día del Abogado. Ha cambiado en relación a la cantidad de responsabilidades y cuestiones que se tienen que tratar y resolver hoy en día, ya que han ido en aumento. Esto está relacionado con el aumento de matriculados y obviamente además con la transformación de la sociedad. La colegiación, es decir, el manejo de la matrícula, de lo gremial, lo social, lo previsional y la salud del abogado, en síntesis, todas las funciones del Colegio han variado. Pero en lo esencial reitero, el espíritu de la Ley

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5177, no ha cambiado, nacida en 1942, a casi siete décadas de vigencia, no amerita cambio alguno. Adaptarla a las nuevas necesidades, implica si, una tarea de forma y no de fondo. Profesionalmente, tampoco podría subsistir el abogado tipo médico de campaña, que conocía en cuanto asunto tomaba, hoy ya la especialidad ha desplazado aquella forma de ejercer la profesión. -œCuáles eran las ventajas de otros tiempos? Se me permitirá, que a esta altura de los tiempos que corren que de nada vale ponerse nostalgioso, recordando las ventajas de otros tiempos, esos ya fueron. Pero.... traer del pasado las experiencias vividas, para evitar no cometer los mismos errores, vale. Seguir con las costumbres adquiridas en el pasado, tales como la contracción al trabajo, el estudiar permanentemente para mantenerse actualizado, vale Dejar hasta el último aliento defendiendo, una causa a la que hemos estimado que verdaderamente se hará justicia si se nos concede lo que pedimos, vale. Mantener incólume el acatamiento integral a las Normas de Ética Profesional y ponerlas en práctica, vale. Y agregaría: que allá por el año 1966 decidimos de mutuo y común acuerdo y bajo las Normas de la ley 2393, con Lía Marta Albisu, contraer matrimonio; que hemos logrado mantenerlo hasta el presente. Atribuyo esa permanencia sin fisuras, a la constancia heredada de mi ancestro gallego y la tenacidad y voluntad férrea en lo que se propone dado su origen vasco por los 16 costados, de mi cónyuge, junto a nuestra numerosa familia de hijos y nietos. Y así como lo manifesté al principio que si volviera a una segunda vida volvería a ser abogado, también me agradaría repetir la experiencia matrimonial de la misma manera.

(*) La foto que acompaño está tomada en el rincón de la Biblioteca del Colegio con la foto del ilustre colega Dr. Ricci.


COLEGIOS

Cincuentenario del Colegio de Abogados de Mar del Plata

Con motivo de cumplirse este 18 de mayo el 50 aniversario del Colegio de Abogados de Mar del Plata el Consejo Directivo rinde homenaje a los colegas pioneros que dieron nacimiento a esta institución, a todos aquellos que aportaron su vocación, esfuerzo y trabajo, afianzando en nuestro Departamento Judicial los valores de la colegiación legal de nuestra provincia y a todos los colegiados que con su ejercicio profesional contribuyeron a la paz so-

cial y a la solución de los conflictos individuales a través del Derecho. Al mismo tiempo hace llegar su más cordial y afectuoso saludo a todos los colegas que integran este foro y ante la cercanía del acto eleccionario de renovación de sus autoridades, redobla su compromiso con la defensa del Estado de Derecho, el orden constitucional, los Derechos Humanos, la Ley 5177, los intereses profesionales legítimos, el libre

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COLEGIOS

ejercicio de la profesión, los intereses de la comunidad y el compromiso de asistencia jurídica gratuita a los carenciados. UN POCO DE HISTORIA El 10 de octubre de 1955 el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, dispuso designar al Dr. Sixto F. Ricci, con amplias facultades para organizar el Colegio de Mar del Plata y el 3 de noviembre de ese mismo año asumió las funciones que le fueron encomendadas. El 26 de diciembre el Consejo Superior manifestó conformidad con el temperamento propuesto por el mencionado delegado-organizador, para convocar a asamblea constitutiva para el mes de mayo de 1956, coincidiendo con la renovación de autoridades de los demás Colegios Departamentales. El 18 de mayo de 1956 se llevó a cabo la asamblea constitutiva del nuevo Colegio procediéndose a la elección del primer Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata, cuya presidencia recayó en el doctor Juan Raúl Begue y los consejeros titulares doctores Héctor Tarantino, José María Mendez, Raúl Enrique Dalponte, Reyneiro Marcelino Bernal, Oscar García Durán, Francisco José Martino, Carlos Jorge Temperley, Diana Broitman de Pologna, Jorge Mario Roncoroni, Alejandro Cano y José María Llan de Rosos. Miembros del Tribunal de Disciplina los doctores Eduardo Horacio Aranda Lavarello, Bernardo Juan Claverie, Jacinto Tarantino, Luis Alejandro Mugaburu y Jorge Pablo Carlos Camusso y director titular de la Caja de Previsión Social para Abogados el doctor Carlos Alberto Aranda Lavarello. Este cuerpo celebró su primera reunión ordinaria el 1ero. de junio de 1956. En esos años y merced a una autorización que brindara la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Abogados desarrolló sus actividades en una dependencia, específicamente un amplio garage de la primera sede de los Tribunales de Mar del Plata en la señorial casona que se levantaba en el predio sito en Almirante Brown y Tucumán, conocida como Villa Gainza Paz, hasta que el 23 de mayo de 1964 y con la inestimable asistencia financiera de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires se adquirió la sede social que actualmente ocupa esta institución, ubicada en Alte. Brown 1958, cuya ampliación se produjo años más tarde anexándose el inmueble lindero. Pág. 50


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