Alegaciones a los Presupuestos Municipales 2008

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AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAMILENA partido andalucista

ALEGACIONES PRESUPUETOS 2008 D. JOSE ANTONIO LOPEZ ROLDAN, Concejal Portavoz del Grupo Municipal Andalucista en el Ayuntamiento de Jamilena, cuyos datos obran en el Registro de la Secretaría General de esta Corporación , en representación del PARTIDO ANDALUCISTA, comparece y como mejor proceda DICE: Por acuerdo del Pleno de fecha 30 de Diciembre de 2008, en el Orden del día, se procedió a la aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2008, Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, publicado en el BOP de Jaén de fecha 23 de Enero de 2009, contando con el voto en contra de los Concejales del Grupo Andalucista y Grupo Popular. Que mediante el presente escrito, en tiempo y forma legalmente establecida, formula RECLAMACIONES a la aprobación inicial de dicho Presupuesto General, en base a las siguientes

ALEGACIONES: Según el artículo 170.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrán entablar reclamaciones contra el Presupuesto “por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley” , y en base a ello, PRIMERA.En base al artículo 170.2.a) de la Ley de Haciendas Locales. El Presupuesto vulnera el procedimiento establecido en la Ley de Haciendas Locales, en concreto al artículo 168.4, al haberse aprobado por el Pleno con posterioridad al 15 de octubre. En efecto, el Pleno de aprobación se celebró casi quince meses después del límite temporal establecido por la Ley. Este incumplimiento hace no valido el Presupuesto, porque, la aprobación definitiva del Presupuesto municipal necesariamente ha de hacerse entrado ya el ejercicio 2008, y más concretamente el 19 de abril, finalizado el plazo de alegaciones en información pública. De este modo se vulnera también el artículo 169.2 de la Ley de Haciendas Locales. Recordamos en este punto, y como anticipo de eventuales declaraciones o comentarios que se puedan hacer, dos elementos: a) Que el incumplimiento de los plazos legales existe con independencia de que haya existido en otros ejercicios o que exista en otros Ayuntamientos, sean éstos del color político que sean. Se recurre en este acto el Presupuesto del Ayuntamiento de Jamilena. b) Que la entrada en vigor del Presupuesto 2008 es de exclusiva responsabilidad del


gobierno municipal, que con su desidia o incompetencia hace retrasar su aprobación, y consiguientemente su aplicación. Y no puede nunca achacarse a quien ejercita derechos legítimos y dentro de los plazos legales, en este caso, el derecho a formular alegaciones. De hecho, y de acuerdo con el contenido del artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente escrito se solicita la apertura de expediente al máximo responsable de dicho incumplimiento, el concejal de Hacienda y Sr. Alcalde como los únicos responsables de las irregularidades cometidas. SEGUNDA.En base al artículo 170.2.a) de la Ley de Haciendas Locales. El Presupuesto vulnera el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concreto el artículo 166 referido a Anexos al Presupuesto General. Dicho precepto señala que al Presupuesto General se unirán como Anexos los planes y programas de inversión. Ese artículo se desarrolla por los artículo 13, 14, 15 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que señala que los proyectos incluidos en el plan de inversiones se identificarán mediante el código que en aquél se les asigne y que no podrá ser alterado hasta su finalización. Y por cada proyecto deberá especificarse, como mínimo: A) Código de identificación. B) Denominación del proyecto. C) Año de inicio y año de finalización previstos. D) Importe total previsto. E) Anualidad prevista para cada uno de los cuatro ejercicios. F) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. G) Previsible vinculación de los créditos asignados. H) Órganos encargados de su gestión. Pues bien, en el presente Presupuesto no están incluidos como anexos los planes y programas de inversión con las especificaciones exigidas, lo que impide identificar correctamente las inversiones, adoleciendo por lo tanto de defecto formal relevante. Todo ello a pesar de que el Sr. Alcalde pretende inducir a error o engaño, al no corresponderse “Las inversiones reales contenidas en el Capítulo VI del Presupuesto de Gastos con los ingresos del Capítulo VI que han de destinarse a Inversiones para el ejercicio de 2008”. Más concretamente no especifica el destino de los 1.300.000 € procedentes de la enajenación del Polígono Industrial. De igual forma es de estricto cumplimiento acompañar el informe donde se detalle el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda. Este documento es obligatorio según el art. 147, LRHL y art. 57 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.


TERCERA.En base al artículo 170.2.a) de la Ley de Haciendas Locales. El Presupuesto vulnera el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concreto el artículo 168 referido al procedimiento de elaboración y aprobación inicial, que en su apartado b) dispone que entre la documentación que deberá unirse al presupuesto debe figurar la “Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente”. CUARTA.En base al artículo 170.2.a) de la Ley de Haciendas Locales. El preceptivo Informe económico-financiero suscrito por técnico municipal competente, según los artículos 1.1 y 4.1, apartado g) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que imponen como requisito necesario que el informe económico-financiero sea redactado por un funcionario de habilitación nacional con la titulación suficiente, impidiendo con ello la finalidad perseguida por el ordenamiento jurídico en los preceptos antes citados, que no es otra sino la de que los datos económico-financieros que han de ser tenidos en cuenta en el informe han de ser valorados con los debidos criterios de legalidad y adecuación a las circunstancias económicas de la Corporación por una persona con la formación suficiente, habida cuenta de la importancia que tiene el presupuesto para el funcionamiento de la Corporación. Hecho que así estima el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 22 de mayo de 2000. Ahora bien ¿donde se incorpora el Reconocimiento de Créditos Nº 1 aprobado durante el presupuesto 2007 por valor de 412.893,30 € y donde están incluidos los Reconocimientos Extrajudiciales de Créditos debidamente aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal?, por las cuantías que se citan: Nº1/2004 Nº2/2004 Nº1/2005 Nº2/2005 Nº3/2005 Nº1/2006 Nº1/2007 Nº2/2007

53.262,20 € 43541,35 € 44.488,58 € 312.545,55 € 36.453,09 € 210.893,71 € 255.846,33 € 46.331,63 €

TOTAL: 1.003.362,44 € Por tanto, debemos concluir que no ha sido emitido el preceptivo informe de la Intervención sobre el Presupuesto 2008, que no es otra sino que los datos económico-financieros que han de ser tenidos en cuenta en el informe tienen que ser valorados con los debidos criterios de legalidad y adecuación a las circunstancias económicas de la Corporación, situación que podemos considerar de quiebra de las arcas municipales. Que debe ser emitidos antes del 10 de octubre de cada ejercicio, de conformidad con el contenido del artículo 18.4, segundo párrafo, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, plazo que de nuevo se ha incumplido en la tramitación del presente Presupuesto.


QUINTA.En base al artículo 170.2.c) de la Ley de Haciendas Locales. El Presupuesto no contiene los ingresos necesarios para atender a los gastos presupuestados, habiéndose aprobado inicialmente un Presupuesto desequilibrado, expresamente prohibido por la Ley de Haciendas Locales, al no contar con los ingresos necesarios para atender los gastos que presupuesta, como viene recogido en el informe de intervención con déficit de -1.276.298,89 € Y aún parece más difícil creer en estas previsiones de ingresos estimando que va a ingresar 1.300.000 € de la enajenación del Polígono Industrial. Polígono Industrial que resta terminar, ejecutando las siguientes obras: 1) Asfaltado 2ª capa 2) Instalación de Acometidas que den servicios de Alcantarillado, Luz eléctrica, Agua Potable, Telecomunicaciones y Agua no potable, para adquirir las parcelas la condición de solar, cumpliendo así con la legislación vigente en materia urbanística. 3) Desafectación de la Cañada Real ocupada por las obras del Polígono Industrial, según la Ley de Vías Pecuarias y Reglamento de Vías Pecuarias vigentes. Sin haber asignado ninguna partida presupuestaria para en los presupuestos para dichas obras y actuaciones, con lo cual será imposible la enajenación del polígono industrial y por tanto imposible ingresar dicha cantidad. Es más si fuera posible ingresar dicha cantidad durante la ejecución del presupuesto 2008 dicha cantidad debe ser destinada a inversiones del Capítulo VI, siendo imposible hacer frente atender a otros gastos corrientes del presupuesto. Todo esto y, en ausencia de documentación que nos demuestre lo contrario. A pesar de todas estas manipulaciones presupuestarias como intento de enmascaramiento, queda muy claro que el Presupuesto no contiene los ingresos necesarios para atender a los gastos presupuestados, desequilibrio expresamente prohibido por la Ley de Haciendas Locales, al no contar con los ingresos necesarios para atender los gastos que presupuesta. SEXTA.1ª.- Tal y como dispone el artículo 174, apartado 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Resultado del Presupuesto General para 2008, no cumple la legalidad vigente en esta materia dado que el Remanente de Tesorería del último ejercicio cerrado, es decir 2007, es Negativo por importe de -3.743.704,98 euros y un ahorro neto negativo por importe de 689.028,22 euros, por ello el Resultado del Presupuesto General para 2008 debe aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al citado déficit. Cantidad que puede ser incrementada en 800.000 € ingreso económico que no se ha llegado a producir en la ejecución del presupuesto 2007 y por la cual habrá que realizar el ajuste incrementando el remanente de tesorería en otros -800.000 € situándose el mismo en la cantidad de -4.543.704,98 €, por lo que tendrá que emitir el Interventor el informe sobre si esa cantidad se ha sumado o no al remanente de tesorería. Está situación se viene repitiendo ejercicio tras ejercicio sin que el Gobierno Municipal de Jamilena cumpla con la legalidad vigente, hasta el punto que podemos considerar que la situación actual del Ayuntamiento de Jamilena es de Quiebra. Los datos demuestran tal situación:


Liquidación Presupuestos 2005: Remanente de Tesorería = - 1.307.066,57 euros Liquidación Presupuestos 2006: Remanente de Tesorería = - 3.045.817,73 euros Liquidación Presupuestos 2007: Remanente de Tesorería = - 3.743.704,98 euros Debiéndose tomar las medidas que establece el art. 105 del R.D. 500/1990, de 20 de abril. SEPTIMA.Que no se han unido al documento del presupuesto general la Liquidación-estado de ejecución del último ejercicio cerrado, es decir 2007, ni el avance de la Liquidación del ejercicio 2008. De obligado cumplimiento. OCTABA.Que no se ha unido el avance de la Liquidación del ejercicio 2008 de la Entidad Local y al no existir no constan los datos exigidos por la norma (ORDEN EHA/4041/2004, de 23 de Noviembre) las que establece las reglas 109 y Regla 110. NOVENA.Que no se han unido al documento del presupuesto general los anexos que establece el artículo 166, apartado a) del TRLRHL., como son los planes y programas de inversión y financiación para un plazo de 4 años. Ni se dio cuenta en la comisión informativa de hacienda, ni en el pleno de la corporación, por lo que el presupuesto adolece de falta de información en cuanto a este punto. DÉCIMA.Que no es correcto el Anexo de personal que se adjunta ni con la realidad ni con los puestos de trabajo del Ayuntamiento. Tal y como establece el artículo 168 del TRLRHL “se debe incorporar a la documentación del presupuesto general el anexo de personal en el que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluido en el presupuesto”. UNDÉCIMA.La Memoria del Sr. Alcalde está incompleta, ya que no recoge el Plan de saneamiento económico-financiero del Ayuntamiento, ni de la deuda aplazada con la Tesorería de la Seguridad Social y la deuda con la Agencia Tributaria, y otros Entes públicos, así como con Proveedores y con trabajadores municipales, pendientes de pago, de ejercicios anteriores, así como el reconocimiento de créditos extraordinarios de ejercicios anteriores que pueden fácilmente superar la cantidad de más 6 millones de euros. Esto para una buena diligencia en la gestión de los fondos públicos debería hacerse constar, así como la forma de pago prevista. DUODÉCIMA.En la Memoria del Sr. Alcalde no se recoge el destino que se ha estado dando a las cuotas no ingresadas de la Seguridad Social y las retenciones por IRPF retenidas a los trabajadores y no abonadas a su debido tiempo al Organismo competente.


DÉCIMO TERCERA.De igual forma en la Memoria del Sr. Alcalde no se recoge el destino que se ha estado dando a la totalidad del dinero recibido en concepto de distintas subvenciones recibidas por este Ayuntamiento y que no ha sido destinado a los fines para los se ha recibido dichas subvenciones. DÉCIMO CUARTA.Con respecto al Plan de Inversiones que se presenta como anexo al presupuesto decir que incumple la norma. Se repiten inversiones ejecutadas en ejercicios anteriores de las que este Ayuntamiento tiene reconocida la deuda, todo ello con el fin de formalizar partidas de ingresos y gastos, ya que es imposible la ejecución de dichas inversiones durante el ejercicio presupuestario 2008. Las inversiones duplicadas y que no se van a volver a ejecutar en el ejercicio 2008 son las siguientes: Inversión Infraestructuras Construcción Centro de ESO 163.556,59 € De igual forma se recoge en el Presupuesto de ingresos la partida 76102 Transferencia de capital: Subvenciones CC.AA. Terminación Centro de ESO por importe de 580.549,58 €, ingresos cuando se conoce de antemano que son cantidades que no van a ser ingresadas en las arcas municipales a lo largo del ejercicio 2008. SOLICITAMOS: Al Secretario-Interventor informe jurídico al órgano plenario sobre la legalidad de la actuación del Sr. Alcalde. Y informe de las subvenciones recibidas para la construcción del Centro de ESO. DÉCIMO QUINTA.Se incumple el artículo 187 del TRLRHL el cual exige que la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Actualmente no existe dicho plan de disposición de fondos. Según el artículo 170.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrán entablar reclamaciones “por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo”, y en base a dicho precepto legal. DÉCIMO SEXTA.Se está incumpliendo la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. No se incluye partida de gastos que cubra la adaptación de los distintos departamentos y dependencias municipales, así como el almacén municipal a lo especificado en dicha Ley 31/95 y Real Decreto 39/97 de Prevención de Riesgos Laborales y de los Servicios de Prevención, respectivamente. No se incluye partida de gastos e inversiones necesaria para el cumplimiento de dichas obligaciones. DÉCIMO SEPTIMA.Los incumplimientos efectuados en el ejercicio anterior en perjuicio de trabajadores municipales, que no ha cobrado las nominas durante un periodo de 3 ó 4 meses, sin que aparezca en el Presupuesto la consignación de estos créditos que, en virtud de sentencias judiciales firmes,


son exigibles a la entidad local. Todo ello puede ser causa de nulidad parcial, en base a la Ley de Procedimiento Administrativo Común puesto que no se ha consignado la correspondiente partida presupuestaria para hacer pago de las nominas pendientes de pago del año 2008 de los trabajadores del Ayuntamiento en el ejercicio posterior año 2009 (presupuestos 2008). Según el artículo 170.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá entablar reclamaciones “por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto”, y en base al mismo precepto legal. DÉCIMO OCTABA.En el Presupuesto General han sido consignadas partidas de ingresos cuando se conoce de antemano que son cantidades que no van a ser ingresadas en las arcas municipales a lo largo del ejercicio 2008, como son: Terminación Centro de ESO por importe de 580.549,58 €. Enajenación de inversiones reales por importe de 1.300.000€. Enajenación que se pretende realizar de terrenos que aún no son de titularidad municipal, de unas obras que aún restan terminar y para las cuales no se han consignado partida alguna presupuestaria. Al igual dichos terrenos tendrán que adquirir la condición de terrenos urbanos destinados a suelo industrial, condición vinculada a la desafectación de las vías pecuarias que ocupan los mismos terrenos y en la cual el Ayuntamiento ha invadido la Cañada Real cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía y que es necesario que se inicie y apruebe el expediente de desafectación de la misma. Por tanto, los ingresos por operaciones corrientes son insuficientes, para hacer frente a los gastos por operaciones corrientes. No siendo los presupuestos 2008 unos presupuestos equilibrados, sino que al contrario presentan un gran déficit. DÉCIMO NOVENA.Con respecto al Plan de Inversiones que se presenta como anexo al presupuesto decir que es totalmente ilegal el presupuestar inversiones ya ejecutadas en ejercicios anteriores al 2008, y de las que es sabido que este Ayuntamiento tiene reconocida la deuda en ejercicios anteriores también, a sabiendas de que estas inversiones (gastos) nos se van a producir en el ejercicio 2008. De igual forma es totalmente ilegal que las partidas de ingresos correspondientes al grupo VI, enajenación de inversiones reales por valor de 1.300.000 € deben ir destinadas a inversiones, y no a gastos corrientes. No se recogen en el presupuesto ninguna inversiones a las que se va a destinar el dinero procedente de la enajenación del Polígono industrial por un valor de 1.300.000 €, desviando dicha cantidad a gastos corrientes que no pertenecen al capítulo VI correspondiente a inversiones. El Sr. Alcalde no recoge en el presupuesto ningún plan de inversiones del dinero que el Ayuntamiento pretende ingresar en concepto de enajenación del Polígono Industrial y que tiene que repercutir directamente y obligatoriamente en inversiones a llevar a cabo en la localidad. VEINTEABA.Con respecto a la partida RETRIBUCIONES CONCEJALES DEDICACION EXCLUSIVA decir que es totalmente ilegal el presupuestar dicha partida con un incremento del 15.62% con respecto al ejercicio 2007, ya que en 2007 presupuestaron la cantidad de 83.068,29 euros y para 2008 aumentan esta partida aplicando en los presupuestos la cantidad de 96.048,04


euros. Les recordamos la necesidad imperiosa de contribuir a no empeorar aún más la crisis que azota a este Ayuntamiento, siendo necesario con un plan de austeridad y medidas de ahorro, pasando por la congelación de los sueldos de los Concejales con dedicación exclusiva así como del Alcalde, circunstancia que fue aprobada en sesión plenaria y que el Alcalde parece haber olvidado, puesto que los únicos concejales que están cobrando en el Ayuntamiento de Jamilena son exclusivamente los pertenecientes al grupo socialista. VEINTIUNOABA.En el Presupuesto General han sido consignadas partidas de gastos cuando se conoce de antemano la insuficiencia de ingresos para hacer frente a gastos presupuestados y que manifiestamente son innecesarios y que atendiendo a un plan de ahorro y austeridad se deben evitar o disminuir en su caso., como son, entre otros: INTERESES DE DEMORA Y GASTOS 100.000,00 € ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS 12.000,00 € PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 5.000,00 € TELÉFONO 24.000,00 € Por último, dado que la elaboración y aprobación del Presupuesto para 2008 no se ajusta a los trámites establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se omite el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, y por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. VEINTIDOSABA.No se lleva a cabo un control interno de los Presupuesto 2008, manifestado ordinariamente en la función interventora, no emitiendo informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. En ningún momento el Interventor informa al Pleno de la deuda real del Ayuntamiento, a pesar de insistir de que el mismo informe de la misma. Es el Sr. Interventor quien deber pronunciarse que se les plantean informando al pleno de la deuda que el Ayuntamiento mantiene con los proveedores (relación de facturas pendientes de pago a los mismos), deuda que el Ayuntamiento mantiene con la Seguridad Social, con Hacienda, con el personal y con los bancos, puesto que se viene reclamando conocer dicha información de forma detallada en el órgano plenario. Se trata de un informe preceptivo que debe facilitar intervención al pleno, ¿Cómo puede aprobar los concejales un Presupuesto si desconocen la situación económica real del Ayuntamiento al no haber sido informados por Intervención a pesar de haberlo solicitado? VEINTITRESABA.La elaboración y aprobación del Presupuesto 2008, no se corresponde ni en tiempo ni en forma con la legislación vigente a incumplir los plazos al ser llevados a la aprobación del Pleno el 30 de Diciembre de 2008. Al no haber sido tratados en tiempo y forma por la Comisión de Cuentas no habiendo puesto a disposición de los concejales toda la documentación e informes de obligado cumplimiento. De igual no se forman los expedientes, para la aprobación de los presupuestos no estando a disposición de los concejales la documentación con 48 horas de antelación al Pleno


puesto que el mismo se celebra inmediatamente a continuación de la Comisión de Cuentas. Sin haber tenido los expedientes formados y la documentación a la disposición del concejal, ni se puede analizar ni se puede debatir ni aprobar los presupuestos 2008, por lo que habría que considerar que dicho Pleno es nulo desde su inicio. VEINTICUATROABA.Pero lo más importante de todo es que el Gobierno Municipal, presidido por el Sr. Alcalde y el Secretario-Interventor no parecen enterarse de la situación en la que se encuentra el Ayuntamiento de Jamilena, por el acumulo de irregularidades que realizan en la elaboración y proceso de aprobación del mismo no advirtiendo por escrito de su improcedencia. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. Solamente actuando de esta forma el interventor se exime de responsabilidad, pues no ha de olvidares que la realización de actos contrarios a las previsiones legales, pueden incurrir en responsabilidad cuando no se advierta por escrito de su improcedencia, debiendo exponer los motivos de la disconformidad, citando los preceptos legales infringidos.

SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por efectuadas alegaciones en el periodo de exposición pública a la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2008, acordando a) La emisión por parte del Sr. Secretario-Interventor del preceptivo informe, con un pronunciamiento claro, favorable o no, a la estimación de las alegaciones aquí presentadas y a la aprobación definitiva o no del Presupuesto para el ejercicio 2008. b) La apertura de los PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD que correspondan a los directivos políticos que han dado lugar a los incumplimientos de plazos a la hora de cumplir los plazos recogidos en la Ley de Haciendas Locales en el procedimiento de tramitación de los Presupuestos Municipales; en concreto al alcalde de Jamilena y al concejal de Hacienda, como máximos responsable de la no aprobación del Presupuesto en fecha 15 de octubre de 2008. c) La NO APROBACION DEFINITIVA del Presupuesto 2008, entendiendo que cualquier ratificación al proyecto de presupuesto podría suponer una actuación resolviendo a sabiendas de que se dicta una resolución injusta e ilegal, lo que podría devenir en la calificación de dicha conducta como delictiva. d) Redacción de un nuevo texto presupuestario sólidamente argumentado y documentado que permita su aprobación en el plazo más corto de tiempo posible que contenga: Anexo de inversiones en las que se refleje código de identificación, tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados, y las demás prescripciones que determinan las normas legales de aplicación.


Informe Económico-Financiero suscrito por el Sr. Secretario-Interventor. Que describa de forma clara la situación económica real en la que se encuentra el Ayuntamiento de Jamilena, informando entre otros datos de la deuda real del Ayuntamiento, deuda a proveedores, a la Seguridad Social, a Hacienda, entidades bancarias, reconocimientos de créditos extraordinarios de años anteriores aún pendientes de pago, facturas y obligaciones sin reconocer atrasadas. Igualmente informe jurídico de la situación actual del Polígono Industrial, actuaciones pendientes para su terminación, expediente de desafectación de las vías pecuarias, legislación a aplicar, partidas que se deben incluir en el presupuesto para la terminación y consolidación de suelo urbano industrial donde legalmente se pueda construir. Informe jurídico de Secretaria de la obligación legal de presentar urgentemente al Pleno un Plan de Saneamiento Económico-Financiero para su aprobación. Liquidación del presupuesto del ejercicio 2007 y avance de la del 2008, referida, al menos, a seis meses del ejercicio 2008 Previsiones razonadas de los servicios técnicos urbanísticos municipales sobre las obras nuevas que se prevén iniciar en 2009 con estimación de los ingresos que por Tasa de Licencia e I.C.I.O. pueda obtener el Ayuntamiento Tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, por formuladas las RECLAMACIONES que en él se contienen a la aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2008 y, previos los trámites a que haya lugar, las admita y sirva atenderlas, llevándose a cabo las modificaciones y correcciones planteadas para llegar a su aprobación definitiva.

Fdo. José Antonio López Roldán Jamilena a 6 de febrero de 2009


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