Los derechos humanos y el proceso electoral

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LOS DERECHOS HUMANOS Y EL PROCESO ELECTORAL 6-D

Resumen Ejecutivo 1. Antecedentes de la acción de veeduría: a) El Sistema Electoral en Venezuela. b) Las elecciones parlamentarias en Venezuela. c) Contexto de la acción de veeduría ciudadana por los derechos humanos. 2. Acción

de

Veeduría

Ciudadana

por

los

Derechos

Humanos: a) Conformación de la Red de Veedores Ciudadanos. b) Principios de acción de la veeduria electoral. c) Acciones de la Veeduría Electoral con enfoque en Derechos Humanos. d) Alianzas, apoyos y articulaciones con otras organizaciones.

3. Los Derechos Humanos y el proceso electoral 6-D 3.1.

Primera etapa de campaña.

3.2.

Elecciones.

3.3.

Post-elecciones.

4. Conclusiones y recomendaciones.


Resumen Ejecutivo

CEPAZ junto con la Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos (REDAC-DDHH), procurando empoderar a los ciudadanos para que desde la acción, individual o colectiva, desarrollen actividades vinculadas con la defensa de las libertades públicas, los derechos humanos y los valores de la democracia en el marco del Estado de Derecho, llevó a cabo en diciembre de 2015 lo que fue la primera actividad nacional conjunta denominada: Veeduría Electoral con enfoque en Derechos Humanos (http://www.veedoresciudadanos.org.ve) Esta actividad, realizada principalmente desde la perspectiva de los derechos humanos, se planteó como un mecanismo activo para el ejercicio del derecho a la participación en los asuntos públicos y específicamente el derecho a participar en los procesos de elección de autoridades a cargos públicos (en este caso los diputados a la Asamblea Nacional) en el marco de elecciones libres, periódicas y auténticas. Con estas accion buscamos estimular la denuncia de violaciones a los derechos humanos por parte de los ciudadano y con el trabajo de la red documentar

las

denuncias

gracias

a

la

plataforma

digital:

www.veedoresciudadanos.org.ve y brindar acompañamiento y asistencia legal a los denunciantes. Este informe está dividido en tres partes: Los antecedentes de la acción de veeduría que explican las razones que nos llevaron a realizar la veedurría, la acción de Veeduría Ciudadana por los Derechos Humanos y, los resultados obtenidos en virtud de nuestras experiencia que contiene el balance de los derechos humanos violados

en el proceso electoral 6-D de acuerdo a las

denuncias recibidas por la REDAC. Debemos destacar que las elecciones del 6 de diciembre de 2015 se desarrollaron en un contexto donde se produjeron diversas restricciones a los derechos políticos 2


como detenciones o inhabilitaciones de dirigentes opositores (como Manuel Rosales en el primer supuesto y María Corina Machado, y Enzo Escarano), igualmente, se tomaron medidas que afectaron directamente las campana electoral, como en los estados bajo estado de excepción en los que las campañas electorales sufrieron limitaciones; restricciones a la observación electoral; clima de criminalización por el ejercicio de derechos en general; entre otros. Tambien, las referidad elecciones estuvieron signadas bajo un ambiente de tensión e inquietud por diversas causas como, sesinato del Secretario General de Acción Democrática para el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, Luis Manuel Díaz, durante un acto de campaña, el 25 de noviembre de 2015; Designación irregular de rectores del CNE; retardo en la fijación de fechas de la elección; exigencia extemporánea de la paridad; ventajismo electoral; entre otros. La scción de Veeduría Ciudadana por los Derechos Humanos, implico la conformación de la Red de Veedores Ciudadanos, el desarrollo de los principios de acción, asi como la coordinacion de acciones de la Veeduría Electoral con enfoque en Derechos Humanos, en este proceso fueron muy importantes las alianzas, apoyos y articulaciones con otras organizaciones. Agradecemos a Espacio Público, CIVILIS, Orgullo Guayana, CODHEZ, Observatorio de DDHH de la Universidad de los Andes, el Observatorio de Comunicación y Democracia, así como Transparencia Internacional y Guachiman Electoral, por el trabajo coordinado y articulado que pudimos desarrollar en el marco de la actividad de Veeduría Electoral con enfoque en Derechos Humanos. Por último, este informe, en el punto denominado Los derechos humanos y el proceso electoral 6-D, presenta los resultados de nuestra actividad. Contamos con más de 280 Veedores Ciudadanos, en los estados: Miranda, Distrito Capital, Carabobo, Mérida, Trujillo, Táchira, Zulia, Anzoátegui, Nueva Esparta y Bolívar. Se recibieron 273 denuncias, siendo Distrito Capital el estado con mayor reporte. En cuanto a los derechos vulnerados, el mayor número de

3


denuncias se concentró en los derechos al sufragio y al voto, con 84 y 57 denuncias, respectivamente. CEPAZ junto a la Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos (REDAC-DDHH), hace de conocimiento público la información contenida en este informe, en tanto que toda vulneración de Derechos Humanos de la que tenga conocimiento debe ser Documentada, Denunciada y Difundida, por lo que este informe se ve motivado por estas tres D ( Documentar, Denunciar y Difundir), que rigen el trabajo de quienes actuamos como veedores ciudadanos. Por último, consideramos importante plantear recomendaciones para que en futuras elecciones no se repitan aquellos patrones de vulneración de Derechos Humanos evidenciadas, principalmente el día 6 de diciembre de 2015. Entre dichas recomendaciones están: 1. Mejorar la propaganda del Consejo Nacional Electoral (CNE) con respecto al llamado a votar, resaltando la garantía del secreto del voto. 2. Mejorar la capacitación de los miembros de mesa. 3. Mejorar el Modelo de Financiamiento de las campañas electorales. 4. Revisar el diseño de las circunscripciones electorales. 5. Brindar verdadera seguridad jurídica, de forma que los electores perciban respeto a su voluntad. 6. Alcanzar un cobertura equilibrada de los medios. 7. Brindar información constante al votante o elector, de forma tal que se profundice la educación de los mismos en cuanto a sus derechos ciudadanos. 8. Mejorar las condiciones para que haya una mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil venezolana y la observación internacional, en los procesos electorales.

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1. Antecedentes de la acción de veeduría.

a) El Sistema Electoral en Venezuela. Desde 1999, en Venezuela, se creó el Poder Electoral, que de acuerdo al artículo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) es ejercido por “…el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.” Entre

las

funciones

del

Poder

Electoral

está:

“La

organización,

administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.” (Art. 293, 5 CRBV) En el Sistema electoral venezolano: • El sufragio es un derecho1, que se ejerce a través del voto libre, universal, directo y secreto. • Los órganos del Estado deben emanar de la voluntad popular. • El sistema de votación es totalmente automatizado y puede ser auditado en todas sus fases. • Se debe garantizar el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. • Igualmente

se

debe

garantizar,

la

igualdad,

confiabilidad,

imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. 1

El artículo 63 CRBV establece este derecho y el artículo 64 del mismo cuerpo normativo señala, que son electores(as) todos los venezolanos (as) que hayan cumplido 18 años de edad y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. Los extranjeros también tienen derecho al voto pero este se limita de la siguiente forma “El voto para las elecciones

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• Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse con fines políticos “mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección” (Art. 67 CRBV). • No se permite el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. • El ente rector del Poder Electoral es el Consejo Nacional Electoral y a él está subordinada la Junta Nacional Electoral, ente ante el cual están subordinados a su vez: las Juntas Regionales Electorales, las Juntas Municipales Electorales, las Mesas Electorales, las Juntas Metropolitanas y Parroquiales. -

El Consejo Nacional Electoral se define asimismo como “el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en sociedad.”2

-

La Junta Nacional Electoral es el órgano encargado de “la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”3

-

Los Organismos electorales subalternos, es decir, las Juntas Regionales Electorales, las Juntas Municipales Electorales, las Mesas Electorales, las Juntas Metropolitanas y Parroquiales, son organismos de carácter temporal, integrados por cinco miembros

2

Fuente: http://www.cne.gov.ve/web/la_institucion/concepto.php 3 Fuente: http://www.cne.gov.ve/jne/index.php

6


principales,

con

sus

respectivos

suplentes,

secretario

y

secretarias, seleccionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, y están encargados de la ejecución y vigilancia de los procesos electorales en sus jurisdicciones. • El Sistema Electoral Parlamentario, junto a las características antes expuestas, tiene un carácter paralelo, “de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación proporcional para los cargos de la lista. En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista.” (Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales) • La Asamblea Nacional está integrada por diputados elegidos “en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.” (Artículo 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

b) Las elecciones parlamentarias en Venezuela. En Venezuela, desde la Constitución de 1811 se ha establecido que los representantes al Poder Legislativo serán elegidos, pero, la forma de elección no ha sido siempre la misma. Fue en la Constitución de 1947 donde se consagró que la Asamblea Legislativa se elegiría por votación universal, directa y secreta. Lamentablemente en Venezuela se vivió un 7


periodo dictatorial entre 1952 y 1958, por lo que no se dieron elecciones de estas características durante ese tiempo. El 07 de diciembre de 19584 se llevaron a cabo las primeras elecciones, una vez derrocado el Dictador Marcos Pérez Jiménez, para elegir a los representantes ante el Congreso de Venezuela, el cual tenía dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. En 1999, tras el surgimiento de una nueva Constitución, el Poder Legislativo pasó a estar representado por una Asamblea Nacional unicameral, integrada por diputados que permanecerán en sus cargos por cinco (5) años. Los primeros diputados a la Asamblea Nacional fueron elegidos el 30 de julio de 2000, en el marco de las llamadas “Mega elecciones”, ya que junto a los diputados, debieron elegirse también el Presidente de la República, los Gobernadores, Alcaldes, Concejales Municipales, Diputados de los Consejos Legislativos Estadales, los representantes ante el Parlamento Latinoamericano y ante el Parlamento Andino. En Venezuela se han producido desde el 2000 tres elecciones parlamentarias, las de 2005, 2010 y las más recientes, el 6 de diciembre de 2015. c) Contexto de la acción de veeduría. La acción de veeduría se desarrolló durante el proceso electoral realizado el 06 de diciembre 2015, en los estados Miranda, Distrito Capital, Carabobo, Mérida, Trujillo, Táchira, Zulia, Anzoátegui, Nueva Esparta y Bolívar, es decir, en diez (10) de las veinticuatro (24) entidades federales venezolanas.

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En esta oportunidad también se eligió al Presidente de la República, en esa oportunidad resulto electo Rómulo Betancourt.

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De los diez (10) estados antes nombrados, dos (2) se encontraban bajo estado de excepción5, Táchira y Zulia. El estado de excepción dictado por el Ejecutivo Nacional, en líneas generales, se entendía como una circunstancia de orden económico, que afectaba gravemente la seguridad de la nación, por lo que el presidente Nicolás Maduro en Consejo de Ministro se atribuye facultades mayores de las constitucionalmente establecidas, por considerar que la situación es de tal gravedad, que amerita esta acción e incluso puede restringir temporalmente las garantías constitucionales, a excepción de las establecidas en el artículo 337 de la Constitución (los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles). En este caso, el estado de excepción se estableció por sesenta (60) días y fue prorrogado al máximo tiempo posible, que eran sesenta días (60) más. Este estado de excepción se decretó tras una situación irregular, en la que fueron

atacado

funcionarios

militares,

falleciendo

dos

de

ellos,

presuntamente en el marco de una operación contra el contrabando en San Antonio del Táchira, el 19 de agosto de 2015. Debe destacarse, que el día 20 de agosto de 2015, el presidente Nicolás Maduro, anunció el cierre por 72 horas de la frontera Colombo-Venezolana, y es el 21 de agosto de 2015, cuando se publicó en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.194 el Decreto de Estado de Excepción para los municipios Ureña, Bolívar, Junín, Libertad e Independencia. Posteriormente, fue extendido a diecinueve municipios fronterizos más, ubicados en los estados Zulia, Táchira, Apure y Amazonas.

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“Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.”

9


En estos estados no se produjo restricción del derecho al voto, pero si se presentaba como compleja la etapa correspondiente a la campaña por las restricciones al derecho a la reunión y a la manifestación pacífica. Para quienes realizaron la veeduría en los estados Táchira y Zulia, era

fundamental

observar

la

restricción

de

las

garantías

constitucionales y denunciar irregularidades al respecto. Ahora bien, en el país había una situación de tensión e inquietud por diversas causas, entre ellas: 1) Designación irregular de los rectores del CNE. En 2013 se había vencido el período para los rectores Sandra Oblitas, Tibisay Lucena y Vicente Díaz, es decir, para tres (3) de los cinco (5) rectores principales. Por lo que la Asamblea Nacional debía seleccionar y designar nuevos rectores y sus suplentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 de la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La designación de los rectores exigía de la Asamblea Nacional un consenso, dado que debía hacerla las dos terceras partes de los diputados, por lo cual el grupo pro gobierno era insuficiente para hacer la designación de los nuevos rectores. Ante la imposibilidad real de lograr el consenso antes expuesto, y tal como se había realizado en oportunidades anteriores, el para entonces presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello, interpuso ante la Sala Constitucional, el 22 de diciembre de 2014, una “solicitud de declaratoria de omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, en atención al mandato estatuido en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” 10


La Sala Constitucional, el 26 de diciembre de 2014, designó a los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón, como principales, e igualmente designó a sus suplentes. Esta designación trajo una oleada de críticas desde diversos sectores de la vida civil y política del país, ya que el Consejo Nacional Electoral se mantuvo prácticamente igual, por lo que no logró crearse un ente que gozara de mayor confianza y credibilidad. 2) Demora en la fijación de la fecha para los comicios electorales. El 22 de junio de 2015, la presidenta del Consejo Nacional Electoral, anunció en rueda de prensa, que las elecciones se realizarían el 6 de diciembre de 2015. Es la primera vez en la que el CNE hace este anuncio a menos de seis (6) meses del evento electoral. Es importante resaltar que ante la falta de información sobre la fecha en la que se realizarían las elecciones, el líder opositor, Leopoldo López, calificado como preso político por Amnistía Internacional, inició una huelga de hambre el 23 de mayo de 2015, y la levantó una vez que conoció el anuncio de parte del CNE, el 23 de junio de 2015. Estuvo 30 días en huelga de hambre. Junto a él participaron en la huelga, otros líderes de la oposición venezolana y ciudadanos en general, de hecho, se señaló en los medios de comunicación que en la huelga de hambre habían participado más de 100 personas. 3) Inhabilitaciones políticas por parte de la Contraloría General de la República, sin que prive una sentencia penal definitivamente firme en contra de políticos opositores como: Leopoldo López, Enzo Escarano y María Corina Machado.

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4) La no elección de los diputados al Parlatino de forma universal, directa y secreta. El 15 de abril de 2015, el para entonces presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello, anunció al país que los diputados al Parlamento Latinoamericano (Parlatino) no serían electos por voto universal, directo y secreto, sino que serían elegidos del seno de la Asamblea Nacional, una vez se hubiere constituido la nueva Asamblea Nacional, tras las elecciones del 6 de diciembre de 2015. 5) La exigencia extemporánea de paridad de género para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. La presidenta del CNE, Tibisay Lucena presentó ante el país el reglamento para las elecciones, el 01 de julio de 2015, cuando la MUD había anunciado sus candidatos el 24 de junio de 2015 y el PSUV los suyos, tras elecciones primarias efectuadas el 29 de junio de 2015. 6) La presunta manipulación del índice poblacional por parte del Instituto Nacional de Estadística y el CNE. Este índice es utilizado para definir el número de diputados a elegir por circunscripción. Esto fue denunciado por diversos actores políticos y organizaciones de la sociedad civil. 7) La no publicación de indicadores económicos por parte del Banco Central de Venezuela, pero a pesar de ello, el venezolano manifestaba vivir una crisis económica de importante dimensiones, junto el deterioro de su calidad de vida. 8) Situación de escases y desabastecimiento: encontrandonoes con un clima generalizado de crisis economica y de acceso a los productos basicos de consumo, lo que generaba en la sociedad inquitud y sosobra. 9) Sentencia condenatoria de Leopoldo López y Christian Holdack, por la comisión de los delitos de Incendio, Daño, Instigación Pública; en el caso 12


de Leopoldo López se le atribuyeron los dos primeros delitos en carácter de determinador, y se le consideró penalmente responsable también del delito de Asociación para Delinquir, por lo que fue condenado a 13 años y 9 meses de prisión; Christian Holdack fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión y en lugar de atribuírsele el delito de Asociación para Delinquir se le responsabilizó por el de agavillamiento. Fueron igualmente condenados Ángel González y Demian Martín por la comisión del delito de instigación pública. Esta decisión fue conocida por los venezolanos el 10 de septiembre de 2015. El juicio realizado a Leopoldo López, Christian Holdack, Damián Martín y Ángel González está viciado de nulidad porque en el mismo se han violado derechos fundamentales de estos ciudadanos y así lo han señalado los abogados defensores, quienes además aseguran que no existe ninguna prueba que permita considerarlos culpables. El 01 de noviembre de 2015, uno de los Fiscales de la causa, Franklin Nieves, declaró que el juicio había sido manipulado y pedía perdón por haber sido parte de un proceso injusto. 10)La prisión, sin condena, de diversos ciudadanos por razones políticas. 11)La censura y autocensura de los medios de comunicación social. 12)Las limitaciones o restricciones en cuanto a la labor de las organizaciones nacionales e internacionales de observación electoral. 13)La presencia de un partido denominado MIN-UNIDAD en el tarjetón, de forma tal que creaba confusión en el electorado entre esta opción y la que representaba la MUD. Debe destacarse que el presidente Nicolás Maduro en cadena de Radio y Televisión indicó el símbolo de MIN-UNIDAD como el de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). 14)El llamado ventijismo del estado, manifestado, por ejemplo, en: el uso de cadenas en radio y televisión por parte del Presidente de la República junto a candidatos a ser diputados de la Asamblea Nacional, propaganda política 13


a favor de la Revolución como si fuese propaganda institucional, y decisiones institucionales proclives al oficialismo e incluso contrarias a derechos humanos como la negación por parte del CNE de inscribir como partidos políticos a VENTE, liderado por María Corina Machado y Marea Socialista, organización critica al gobierno actual. 15) Asesinato del Secretario General de Acción Democrática para el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, Luis Manuel Díaz, durante un acto de campaña, el 25 de noviembre de 2015.

2. Acción de Veeduría Ciudadana por los Derechos Humanos:

a) Conformación de la Red de Veedores Ciudadanos por los Derechos Humanos. Durante el año 2015 se creó la Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos (REDAC-DDHH) en 8 estados del país: Miranda, Mérida, Carabobo, Nueva Esparta, Anzoátegui, Zulia, Trujillo y Distrito Capital. REDAC-DDHH nace con el fin de empoderar a los ciudadanos para que desde la acción, individual o colectiva, desarrollen actividades vinculadas con la defensa de las libertades públicas, los derechos humanos y los valores de la democracia en el marco del Estado de Derecho. Las redes pueden realizar cualquier actividad, local, regional, nacional o temática. En octubre de 2015 decidieron realizar su primera actividad Nacional: Veeduría Electoral con enfoque en Derechos Humanos.

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b) Principios de la acción. Los principios6 que motivaron la participación de la Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos en

la

veeduría

de

las elecciones

parlamentarias del 6 de diciembre son: 1 1 Las elecciones parlamentarias son una oportunidad para lograr un equilibrio de poderes necesario en una sociedad democrática.

2

2 3 4 El parlamento es una El nuevo parlamento El derecho a institución creada traerá cambios participar en las para que los positivos a los elecciones ciudadanos puedan problemas del país, parlamentarias, ejercer su voz frente a que se podrán ir une a todos los los problemas del mostrando en el ciudadanos sin país. tiempo. distingo alguno por el bien del país.

Desde la perspectiva de los derecho humano, la veeduría puede entenderse como un mecanismo activo para el ejercicio del derecho a la participación en los asuntos públicos y específicamente el derecho a participar en los procesos de elección de autoridades a cargos públicos, en el marco de elecciones libres, periódicas y auténticas. Desde el punto de vista de la labor de veeduría en contextos electorales, también puede enmarcarse dentro del derecho a la defensa de los derechos humanos, en entornos propicios y seguros.

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A partir de discusión con base en estudios de grupos focales de Hector Briceño se encontraron las siguientes ideas fuerza que guían las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015: Votar es necesario con el fin de lograr un equilibrio de poderes. Se vota por la institución parlamentaria, independientemente de los candidatos buenos o malos. Es necesario un contra-poder al del Ejecutivo; Al obtener una institución parlamentaria distinta, los ciudadanos podrán tener un espacio para ejercer su voz frente a los problemas del país; Al votar se iniciará un cambio, aunque no se logra identificar cuál, cómo ni en cuánto tiempo (más en personas pro gobierno que en opositores). Otros datos señalados: existe una alta intención de voto. Las personas pro-gobierno no tienen temor de hablar abiertamente acerca de los problemas del país y creen más en los efectos del voto que aquellos que se manifiestan como opositores.

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Derecho a la participación en los procesos de elección de autoridades a cargos públicos, en elecciones libres, justas y auténticas Derecho a Derecho a información participar en sobre los escrutinios procesos independientes del electorales proceso electoral en todas sus fases

Derecho a la Defensa de los DDHH dentro de contextos electorales, en entornos propicios y seguros Derecho a la defensa de la participación de todos los ciudadanos en procesos de elección, sin restricciones inadecuadas en sociedades democráticas

Derecho a la defensa de DDHH en contextos electorales, sin intimidación ni amenazas

c) Acciones de la Veeduría Electoral con enfoque en Derechos Humanos. En los estados Miranda, Distrito Capital, Carabobo, Mérida, Trujillo, Táchira, Zulia, Anzoátegui, Nueva Esparta y Bolívar, se activaron 282 Veedores Ciudadanos, quienes poseían herramientas de monitoreo de la situación general del proceso electoral, de forma tal que eran capaces de: 1. Brindar apoyo y asistencias a las víctimas y a cualquier ciudadano que conociese sobre la vulneración de algún derecho fundamental y/o la comisión de un ilícito u delito electoral. 2. Documentar correctamente la vulneración de algún derecho fundamental y/o la comisión de un ilícito u delito electoral. 3. Denunciar la vulneración de algún derecho fundamental y/o la comisión de un ilícito u delito electoral, cuando fuese la víctima. De no serlo, orientar a aquel que debe realizar la denuncia, monitoreando que esto ocurra. 4. Difundir la información que reciba en cuanto a las violaciones a los DDHH en el marco del proceso electoral, una vez corroborada la información.

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Nuestros veedores, además, contaron con información sobre los centros de votación en riesgo, es decir, aquellos en los que el derecho al voto podía estar restringido por diversas condiciones (ubicación en un edificio de la Misión Vivienda, centro penitenciario, destacamento militar en frontera; votación histórica; entre otros factores)7. Este información la encontraban en la página web http://www.veedoresciudadanos.org.ve/#, d) Alianzas, apoyos y articulaciones. La realizacion de alianzas con otras organizaciones de derecho sumanos y con experiencia en el ambito electoral fue fundamental para el desarrollo de la veeduroa electoral ya que nos permitio desarrollar un rapido aprendizaje de areas que no eran de la experticia de la red de veedores e integro a la metodologia de trabajo distintos enfoquesTrabajamos junto a organizaciones civiles como: Espacio Público, CIVILIS, Orgullo Guayana, CODHEZ, Observatorio de DDHH de la Universidad de los Andes, el Observatorio de Comunicación y Democracia. Igualmente realizamos nuestra labor de forma coordinada con las plataformas de denuncias de Transparencia Internacional y Guachiman Electoral.

7

Agradecemos a Hector Briceño por desarrollar todo el trabajo necesario para definir los parámetros utilizados en pro de identificar los centros focales en los que podría estar en riesgo el derecho al voto.

17


3. Los derechos humanos y el proceso electoral

6-D

La información que se presenta a continuación corresponde a la registradas en la plataforma de Veedores Ciudadanos (www.veedoresciudadanos.org.ve), recibida en el marco de la actividad de Veeduría Ciudadana llevada a cabo por la Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos (REDAC-DDHH) junto a CEPAZ.

3.1 Etapa de campaña: Durante esta etapa del proceso electoral no se recibieron denuncias en la plataforma, pero los veedores ciudadanos se mantuvieron atentos al contexto y las situaciones descritas en los antecedentes de la acción de veeduría, que rodearon su actividad. 3.2.

Elecciones:

El 6 de diciembre, aun cuando contábamos con veedores ciudadanos en los estados Miranda, Distrito Capital, Carabobo, Mérida, Trujillo, Táchira, Zulia, Anzoátegui, Nueva Esparta y Bolívar; se recibieron también denuncias de los estados: Aragua, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara y Vargas. En este sentido consideramos importante aclarar que la plataforma empleada para documentar las denuncias, fue una plataforma pública8, por lo que cualquier ciudadano podía cargar información en la misma, no estaba limitado esto a nuestros veedores.

8

Se dio a conocer al público en general a través de las redes sociales (twitter y facebook) la semana del 01 de diciembre. Se tomó la decisión de hacerla pública lo más cerca posible de la elección, con el fin de proteger la plataforma de posibles ataques cibernéticos.

18


• Sobre las denuncias. A continuación presentamos un cuadro en el que se indica el número de denuncias recibidas por estado: Número de Estado

denuncias

Anzoátegui

14

Aragua

5

Bolívar

6

Carabobo

23

Cojedes

2

Distrito Capital

84

Falcón

1

Guárico

3

Lara

2

Mérida

31

Miranda

30

Nueva Esparta

27

Táchira

6

Trujillo

7

Vargas

1

Zulia

7

Tabla 1. Denuncias por estado.

Al observar la tabla 1, se verifica que el estado en el que se recibieron más denuncias fue Distrito Capital. En cuanto la proporción de denuncias por Estados en el marco del proceso electoral, la misma se grafica a continuación: 19


Gráfico 1.

Es importante señalar que se recibieron un total de 273 denuncias. A continuación se presentarán tablas y gráficos en los que se evidencian los derechos vulnerados y los delitos o faltas denunciados. a) Derechos vulnerados: Derecho vulnerado Derecho a la asociación Derecho al sufragio Derecho al voto Integridad personal libertad de expresión Libertad personal Libre tránsito Denuncia sin derecho identificado

Nº de denuncias 1 84 57 19 18 11 6 62

Tabla 2. Denuncias de derechos violados en el marco del proceso electoral.

20


Gráfico 2.

Se observa en el sistema de recepción de denuncias que no se produjo una distinción correcta ente el derecho al voto y el derecho al sufragio, por lo que una persona que denunció obstaculización del voto la calificó como violación del derecho al sufragio y otra persona, en un caso similar, lo calificó como violación del derecho al voto. Esto debe ser considerado al momento de analizar las cifras aquí expuestas.

21


b) Delitos o faltas denunciados: Delito o falta Abusos del Plan República Actos violentos con lesionados Actos violentos sin lesionados Amenazas, hostigamiento e intimidación Corrupción

Nº de denuncias 5 3 8 12 1

Destrucción de material electoral

2

Detención arbitraria

4

Difusión de resultados electorales Fraude Negarse a admitir la votación Obstrucción al sufragio Publicidad extemporánea

1 1 3 83 39

Tener armas de fuego en proceso electoral

1

Uso de Documento Falso

2

Ventajismo electoral Voto asistido (más de una persona)

41 10

Tabla 3. Denuncias de delitos y faltas en el marco del proceso electoral.

22


Gráfico 3.

3.3.

Post-elecciones:

Durante esta etapa del proceso electoral no se recibieron denuncias en la plataforma vinculadas a eventos posteriores al 6 de diciembre, relacionados a la totalización, publicación de resultados y proclamación de los candidatos electos. Los veedores hicieron seguimiento a las denuncias recibidas en la plataforma, cuando esto fue necesario, y constataron todo lo referente al contexto explicado en el punto referente a los antecedentes a la acción de veeduría.

23


4. Conclusiones y recomendaciones

Se ha dado un paso importante en el proceso de empoderar a los ciudadanos, quienes se convierten en lideres activos de sus comunidades, y con su acción, en este caso colectiva, lograron desarrollar una actividad en defensa de derechos humanos en el marco de un proceso electoral. Aun cuando el contexto en el que se desarrolló la actividad podría entenderse como adverso, pudo realizarse de forma exitosa. Consideramos que aún se puede mejorar: 1) La plataforma. Se debe procurar disminuir el número de ítems, ya que la velocidad de los eventos y el número de denuncias, e incluso las circunstancias en las que el denunciante está actuando, requieren de un levantamiento más rápido de la información básica, ya que pudimos observar denuncias con información incompleta. 2) Indicar al público, en la plataforma, el supuesto de hecho, y que el sistema genere la clasificación correspondiente del delito, falta o el derecho vulnerado, porque pudimos observar una incorrecta clasificación en algunas denuncias, principalmente en cuanto al derecho vulnerado. 3) La publicidad de la plataforma. Debemos dar a conocer la plataforma con tiempo suficiente para generar conocimiento y confianza en el ciudadano común, que aunque no forme parte formalmente de la red, actué igualmente como veedor ciudadano. 4) Publicar un informe parcial el día de las elecciones, una vez culminada la jornada de votación. 5) Permitir el acceso a la plataforma de denuncias desde la fase correspondiente a la campaña electoral hasta la proclamación. Ahora bien, más allá de los aspectos que pueden mejorarse desde REDACDDHH, consideramos fundamental presentar las siguientes recomendaciones, 24


tras evaluar las denuncias recibidas durante las elecciones del 6 de diciembre de 2015, desarrolladas en el contexto ya expuesto, para evitar para que en futuras elecciones se repitan aquellos patrones de vulneración de Derechos Humanos evidenciados. Por lo tanto proponemos: 1) Mejorar la propaganda del Consejo Nacional Electoral (CNE) con respecto al llamado a votar, resaltando la garantía del secreto del voto. 2) Mejorar la capacitación de los miembros de mesa. 3) Mejorar el modelo de financiamiento de las campañas electorales. 4) Revisar el diseño de las circunscripciones electorales, en pro de garantizar el principio de representación proporcional consagrado en el artículo 63 de la Constitución. 5) Brindar seguridad jurídica, de forma que los electores perciban respeto a su voluntad, es decir, que aquellas personas por quienes votaron, fueron elegidos y proclamados por la máxima autoridad electoral del país, puedan ejercer el cargo correspondiente. Esta recomendación parte del hecho público, notorio y comunicacional que ha representado la decisión Nº 1 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la cual los diputados electos y proclamados por el Estado Amazonas debieron desincorporarse de sus cargos, mientras se decide el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, amparo concedido el 30 de diciembre de 2015. 6) Alcanzar un cobertura equilibrada de los medios 7) Brindar información constante al votante o elector, de forma tal que se profundice la educación de los mismos en cuanto a sus derechos ciudadanos. 8) Mejorar las condiciones para que haya una mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil venezolana y la observación internacional, en los procesos electorales.

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