GERENCIA TRIBUTARIA: RELACIÓN DIALÓGICA DEL SUJETO ACTIVO Y EL SUJETO PASIVO

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GERENCIA TRIBUTARIA: RELACIÓN DIALÓGICA DEL SUJETO ACTIVO Y EL SUJETO PASIVO Autor: Jesús Enrique Cruz Universidad Politécnica Territorial “Andrés Eloy Blanco” UPTAEB jesuscruz2008@gmail.com Resumen El propósito de esta ponencia, es reflexionar sobre la relación tributaria entre el Estado y los contribuyentes. Para ello, se aborda la gerencia tributaria en el contexto venezolano, considerando las teorías explicativas: (i) Teoría del tributo como manifestación de la potestad de imperio; (ii) Teoría de la relación jurídica obligacional y (iii) Teoría de la relación jurídico-tributaria de contenido complejo. Posteriormente, argumento a modo de reflexiones, esta relación jurídica como dialógica, dada la interacción de los sujetos. El método utilizado, es la interpretación gramatical, donde al estudio de las palabras se le otorga significado en su totalidad, para luego fijar las consideraciones finales. La ponencia se enmarca en la línea de investigación: La gerencia y el desarrollo estratégico de la nación. Palabras claves: Gerencia Tributaria, Relación Dialógica, Sujeto Activo, Sujeto Pasivo Abstract The purpose of this paper is to reflect on the tax relationship between the State and taxpayers. To do this, tax management is addressed in the Venezuelan context, considering the explanatory theories: (i) Theory of tribute as a manifestation of the power of empire; (ii) Theory of the obligational legal relationship and (iii) Theory of the legal-tax relationship of complex content. Subsequently, I argue as reflections, this legal relationship as dialogical, given the interaction of the subjects. The method used is the grammatical interpretation, where the study of words is given meaning in its entirety, to then set the final considerations. The presentation is part of the research line: The management and strategic development of the nation. Keywords: Tax Management, Dialogical Relationship, Active Subject, Passive Subject Introducción La Gerencia Tributaria abarca

de acuerdo al ámbito de actuación, dos objetivos

primordiales, uno corresponde a la administración tributaria como organización de carácter público encargado de la recaudación y control de los tributos en la República Bolivariana de Venezuela, recayendo la representatividad institucional en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es reducir la evasión fiscal. Otro, desde la visión de los contribuyentes, es pretender minimizar la carga fiscal. Estos dos objetivos, aunque no son excluyentes, no están en armonía per se, pues obedecen a una relación jurídico tributaria establecida en la legislación donde existe un vínculo entre un sujeto activo, representado por el Estado en todas sus manifestaciones y un sujeto pasivo constituido por los contribuyentes. Uno acreedor del tributo, el otro deudor tributario. Planteada así, la gerencia tributaria, la asumo de


madera intelectiva como investigador, en un punto de encuentro de ambas realidades, puesto que se trata de una relación dialógica, en la cual el gerente en su espacio y tiempo, en su ubicación como funcionario de la administración tributaria o, bien en su rol como representante de los contribuyentes, tendrá diferentes intereses que defender, al considerar el entorno fiscal del país donde interactúa, sin aislarse de la postura ontológica que precede su formación académica, la cultura y los valores de vida, motivo por el cual, en la temporalidad de su accionar emergerá el sorge (cuidado del ser), argumentado en Heidegger (2005), en tanto este cuidado influye en el ser ahí, donde la teoría y la praxis son posibilidades del hacer del ente. Las Relaciones entre el Estado y los Contribuyentes. Existe una relación dialógica del sujeto activo y el sujeto pasivo, mantenida por el vínculo jurídico inserto en la legislación fiscal. Yábar (2007), se refiere a este fenómeno tributario desde su concepción obligacional "como reacción a los intentos de construcción del tributo en relación de poder" (p. 384). Todo ello, con el objeto de resaltar la teoría para satisfacer los problemas que se planteaban al derecho tributario, en el momento de ofrecer construcciones viables desde lo político y operativo. Agrega Yábar (ob. cit), que en la representatividad del Estado social y democrático de derecho, la relación jurídica es bien vista para la satisfacción del individuo como portador de derechos, lo que significa que los impuestos pueden establecerse a través de esta relación de poder y de diálogo dentro de la complejidad de los escenarios que se analizan en la potestad administrativa tributaria. De hecho, se conoce como una relación jurídica tributaria de derecho, en torno a la cual han girado básicamente tres teorías a saber: el tributo como manifestación de la potestad de imperio; la teoría de la relación jurídico-obligacional y la teoría de la relación jurídico-tributaria de contenido complejo. Teoría del Tributo como manifestación de la potestad de imperio:

la relación

tributaria, se focaliza desde el punto de vista del poder, asociado a la concepción del Estado-Policía, donde destaca la supremacía del Estado sobre el súbdito, sin límites a sus mandatos, dado su poder de imperio, apuntalado en el Derecho Administrativo. Explica Luchena (2013), que las normas tributarias, lejos de ser ajustadas al marco jurídico, son meros mandatos disciplinarios de naturaleza semejante a las normas de policía. De ahí, que puede colegirse la “imposibilidad de entender el tributo como una relación jurídica, pues ello supone reconocer derechos subjetivos que son incompatibles con una posición de sujeción. Estamos ante una relación de poder” (p.573), siendo este razonamiento, complementado por Maya (2012), al describir la relación jurídica en el


marco de la legalidad constitucional, haciendo énfasis en algunos elementos desvirtuados de la realidad, en su aplicación, cuando se vislumbra un componente de poder, el cual reside en la potestad del Estado para hacer la pretensión del tributo. Destaca, que la ley establece los parámetros por los cuales debe regirse las partes, cuando el Estado, en atención a la efectividad de la “recaudación del tributo excede las competencias, funciones, cualidades, instrucciones dadas a través de la ley, generándose en la práctica una desviación del poder que les fue conferido por el legislador” (p. 80). En esta visión, el componente focalizado desde el poder, debe ser manejado dentro de un comportamiento humano ético, sensible y comprometido con el sentido de responsabilidad, por los funcionarios, no sólo con el Estado, como fuerza impulsora de innovación, competencia y apego a la legalidad en la recaudación del tributo, sin que necesariamente se excede su marco legal, sino en el sentido social del tributo, al reconocer que forma parte de la justicia social de distribución equilibrada y correcta hacia el colectivo. En esta disquisición tributaria, se agregan elementos interpretativos inmersos incluso, en esa relación de poder o de derecho, como evidencia Acosta (1999), al manifestar que el poder tributario, es la facultad que tiene el Estado, para crear o exigir tributos a los particulares per se, aunque, ello no es suficiente para que el tributo pueda ser exigido. Por esto, es necesario que se produzca o se verifique una relación jurídico-tributaria entre el Estado y el contribuyente, originándose la obligación de carácter tributario, donde queda explicito que el contribuyente deba pagar una determinada cantidad por concepto de tributo. Señala,

Acosta (ob. cit), que el fundamento jurídico de la

obligación tributaria se enmarca en la ley, pero para que la misma nazca, no basta la exigencia de carácter legal "sino que se requiere producir el hecho al cual la ley vincula la verificación de la relación jurídico-tributaria y el nacimiento de la obligación correspondiente" (p. 15). Siendo así, se reafirma la postura sobre la obligación ex lege, que condiciona la creación de este escenario apegado a la realización de un determinado hecho inherente a la administración tributaria, donde la voluntad unilateral del legislador, se atribuyen a circunstancias focalizadas en un hecho objetivo estructurado de la norma y derivado de la obligación tributaria. Todo ello, se inserta en la voluntad de las partes, característica de la obligación ex-contractu, propias del ordenamiento jurídico tutelar. La obligación tributaria es una relación ex lege, en virtud de la cual, el sujeto pasivo está obligado ante el Estado, al pago de una determinada suma de dinero, desde que se verifica el hecho generador determinado por ley. Es decir, la obligación tributaria


se enmarca en el ĂĄmbito del derecho pĂşblico, lo cual se vincula con la potestad tributaria, que viene a constituirse como una manifestaciĂłn del poder de imperio del Estado. TeorĂ­a de la RelaciĂłn JurĂ­dico-Obligacional: Al instaurase el Estado de Derecho, la relaciĂłn jurĂ­dico-tributaria, entendida y administrada a travĂŠs del poder que presupone hechos implicados en una tributaciĂłn que ha sido desplazada de su sentido esencial dialĂłgico comprensivo e intersubjetivo, de carĂĄcter dinĂĄmico y cultural que emerge entre dos sujetos de Derecho Privado, se le atribuye como producto de esa obligaciĂłn, lo que acontece en carĂĄcter del acreedor (Hacienda PĂşblica), ante lo cual surge la facultad de exigir del deudor, una determinada prestaciĂłn. Siendo lo peculiar, que el contenido y la medida de esta prestaciĂłn son reguladas exclusivamente por la ley, y en consecuencia se despliega el sometimiento del Estado al imperio de la ley. Diversos autores han contribuido a esta construcciĂłn teĂłrica, al identificar elementos, factores y condiciones inmersas en la relaciĂłn jurĂ­dica tributaria de carĂĄcter obligacional, entre ellos destacan los alemanes, A. Hensel, Nawiasky y Blumenstein, y

los italianos

Gianini, Berliri y Pugliese. Entre sus aportes, Hensel enfatiza en la doctrina del hecho imponible establecido por ley, puesto que es ella y sĂłlo ella, la que faculta al Estado a exigir el tributo. Nawiasky se centran en plantear la falsedad de considerar que porque el Estado sea titular del crĂŠdito tributario tenga una posiciĂłn superior al deudor cuando, sobre todo, es una relaciĂłn de crĂŠdito. De allĂ­, Luchena (ob. cit), refiere: La utilizaciĂłn de este medio tĂŠcnico-jurĂ­dico le permite afirmar la ausencia de autonomĂ­a de voluntad en la relaciĂłn impositiva, habida cuenta de que su contenido viene necesariamente preestablecido por una norma con rango de ley, y que vincularĂĄ por igual a ambas partes, lo que hace eliminar la idea de relaciĂłn de poder de una respecto de la otra, pues ÂŤpara el derecho tributario material, se considera a la relaciĂłn entre Estado y contribuyente como una relaciĂłn obligatoria legal de Derecho PĂşblico. (p. 3). Por ello, hay que identificar los mejores escenarios y puentes de comunicaciĂłn, para que esta relaciĂłn de derecho pĂşblico, de carĂĄcter obligatorio y de contenido pecuniario, se describa sobre la base de voluntades, en ambas dimensiones. A partir de ello, emerge el concepto de relaciĂłn jurĂ­dico-tributaria, que segĂşn el Consejo Nacional de Ciencia, TecnologĂ­a e InnovaciĂłn TecnolĂłgica de PerĂş (2016), se asocia con el “vĂ­nculo jurĂ­dico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensiĂłn pecuniaria a tĂ­tulo de tributo y, un sujeto pasivo, que estĂĄ obligado al cumplimiento de la prestaciĂłn" (p. 2). Este concepto, asume la existencia de una obligaciĂłn con el


Estado, por parte de los contribuyentes, cuyos componentes son fijados por ley, la cual ha de materializar los elementos recurrentes de características pecuniarias. En base a las teorías mencionadas, se justifica una obligación ex lege, en su condición holística, donde el Estado sostiene un derecho de crédito y que ha de juzgar, para que el sujeto pasivo a través del pago de la deuda tributaria, previo los requerimientos previstos en la ley correspondiente. Ahora bien, en el escenario que representa el ente recaudador SENIAT, se conceptualiza la obligación tributaria como aquella que surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley, derivando de ello el fundamento político y jurídico de la tributación. Así lo plasma el Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley” (p. 16). En concreto, se estima que la relación jurídica tributaria se ubica fundamentalmente en el hecho imponible, siendo esta la raíz de la tributación a cualquier nivel, tanto en el estrato de los impuestos, como en lo atinente a las tasas o contribuciones. Teoría de la relación jurídico-tributaria de contenido complejo: Se construye con los aportes de Giannini (1957), quien sostiene que de la relación jurídico-tributaria se derivan por una parte, poderes y derechos y por la otra, obligaciones del Estado como autoridad financiera, pero también obligaciones, positivas y negativas, derechos y deberes de las personas sometidas a su potestad. En otras palabras, se asimila que lo constituye la obligación tributaria, mantiene en inherencia del mismo modo, con otras obligaciones accesorias, deberes o derechos distintos de aquella, lo cual genera un carácter de complejidad a esa relación obligacional. La condición compleja de la relación jurídica tributaria es resaltada por Candelario (2005), al comprender sus nociones legales fundamentales aplicables en esta materia cuando se toma en cuenta el propósito de un hecho-condición en la relación que se produce entre dos o más sujetos. En tal sentido, la dualidad de ovaciones de poder y de deberes que se distingue en la prestación, se entiende que es un dar, hacer o no, como actividad o atención donde sujeto pasivo debe resaltar a favor del sujeto activo. Por consiguiente, el fenómeno tributario tiene características integrales y funcionalidades de diversa naturaleza que se identifican en la relación jurídica tributaria de carácter compleja al del conjunto de relaciones y caracterizaciones vinculadas cuando el obligado al pago de tributo incurre en su incumplimiento y además deviene un carácter no penal que originan la acción de reembolso por repetición de lo indebido.


En consonancia con ello, Berliri (1964), pone de manifiesto el error de argumentación que la supervaloración de la obligación tributario, puesto que supone, que al colocar ésta en el centro de todo el Derecho Tributario, se relega a un plano lejano, casi en el horizonte, todas las otras relaciones jurídicas colaterales. Esta teoría apunta como paradigma tributario al hecho imponible, haciendo girar toda la construcción del derecho tributario material, en torno al presupuesto de hecho que la ley prevé como elemento generador de la obligación tributaria, siendo la principal de carácter pecuniario, dar, pagar, satisfacer al fisco en su actividad recaudadora. Vale acotar que esta realidad vinculada al derecho financiero y tributario en la relación jurídica, es relevante en su condición el carácter complejo, como señala Gorospe (2012) comprende una "construcción automática del derecho tributario de contenido complejo asociado a deberes y facultades de carácter instrumental o procedimental. Este planteamiento supone la división del derecho tributario material y procedimental" (p. 48). Igualmente, la tesis británica o teoría del procedimiento de imposición, se cumple cuando la administración actúa en defensa de un interés público, distinto del interés de un acreedor particular, a través de la función tributaria como derecho-deber. Dicha función se estructura en el procedimiento tributario, donde la administración de los particulares son sujetos del mismo, como titular de una función de sujeto pasivo de la misma. La tesis conciliadora, referida por Gorospe (ob. cit), hacen ver que el derecho de la relación jurídica tributaria compleja sigue siendo el eje del derecho tributario, el derecho del acreedor se ejercita como un poder-deber de exigir los tributos, más amplio que la estricta posición acreedora, manifestado en el procedimiento tributario. De hecho, el sujeto acreedor de la obligación tributaria no es titular de un derecho subjetivo de cobro con contenido concreto, sino una potestad administrativa de contenido genérico implicada en la inspección, liquidación, recaudación y revisión que debe ser ejercida al servicio de los intereses generales. En la realidad que atribuyen al SENIAT, todos estos elementos atraen el sentido de la complejidad, y su relación con la dualidad de situaciones emergentes que se manifiesta desde el punto de vista del derecho, pero también en torno a los deberes de los contribuyentes y a su vez, en la representatividad del Estado, para ejercer sus políticas manifestadas a través de la administración pública, en razón de los intereses colectivos y los beneficios que aporta en derivación de los tributos. Reflexiones Finales El vínculo del sujeto activo con el sujeto pasivo en sus aspectos relacionales,


constituyen un modo de visualizar el marco jurídico en el cual se desenvuelve la gerencia tributaria, desde el Estado y desde la percepción de los contribuyentes. En el caso venezolano, Maya (ob. cit) indica, que de forma teórica se está en presencia de una relación jurídica tributaria apegada al derecho; más sin embargo, en la práctica dista mucho de serlo evidenciándose así una relación de poder. Es decir, la relación jurídicatributaria, dada la dialogicidad de los sujetos, presenta un divorcio entre la praxis y la teoría, el deber ser y la realidad, constituyendo condicionantes de la gerencia tributaria. Vista la situación, es asimilable el razonamiento de Morín (2004), en su reflexiones sobre la epistemología de la complejidad, que nos inserta en lo dialógico, que consiste en mantener la dualidad en el núcleo de la unidad, donde se asocian dos términos a la vez, emergen situaciones complementarias y antagónicos, inherentes al diálogo constructivo y deconstructivo, surgido de la dialéctica, lo cual caracteriza la complementariedad entre dos realidades antagónicas en un mismo espacio y tiempo, ejemplo de ello es la relación dialógica entre los principios de orden y desorden, y, entre ambos, generando organización y complejidad. La gerencia tributaria venezolana, en el criterio del hacer repensado de sus elementos, componentes y caracterizaciones, sostienen una realidad que es compleja en cuanto a la necesaria actividad de exigencias del cumplimiento y el deber de cumplir con la obligación tributaria, además de lo recurrente de sus actividades y procesos, que requieren innovación, mayor dinámica y sensibilidad frente a los eventos de la cotidianidad, que enfoca una concepción trascendente para superar los efectos del Estado-policía. Estas implicaciones dan a entender, parte del hacer del ente recaudador y del comportamiento ético de sus funcionarios para no ir persiguiendo contribuyentes, que presume el mismo Estado, evaden el pago de los tributos. Dentro de este contexto, señalan Ramírez, Baute y Planchart (2000), que el marco interpretativo generado en el país, acerca del incumplimiento en el pago de los tributos por los contribuyentes, es un concepto errado, aunque no es difícil comprender que el contribuyente se ha enfocado como deshonesto, evasor y pareciera no tener “intención alguna de contribuir con el gasto público y que interpreta la ley tributaria a su conveniencia para lograr un resultado fraudulento y lesivo a los intereses del Fisco Nacional. Ante ello, es de mencionar que el fenómeno de la evasión, es una categoría de análisis recurrente en la realidad tributaria, pues en la administración tributaria, desde su génesis, su evolución histórica y en los matices de transformaciones legales y circunstanciales que han rodeado el hacer de la gerencia tributaria. A tal efecto, el enfoque gubernamental o desde el contribuyente, se


ha manifestado en el avance, o evolución de su voluntad significada en la tributación, con mayor responsabilidad e interrelacionada a su presencia en el ente recaudador, cuestión que requiere de información y orientación al contribuyente para potenciar esta fuerza interior del comportamiento humano y organizacional, propiciado ante la existencia de la ética tributaria. Referencias Bibliográficas • • •

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