Nº1 Párrafo Legal. Actualidad laboral y contratos de formación

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Nº1 - Abril - Junio 2019

ACTUALIDAD LABORAL Y CONTRATOS DE FORMACIÓN

■ ENTREVISTAMOS A

TAMARA WEGMANN

EXPERTA EN LEGAL Y CUMPLIMIENTO Novedades para autónomos en el 2019.

La obligación de las empresas de controlar el horario de los trabajadores.

Entrevistamos a Maricruz Molina, coordinadora de empleo de la Cámara de Comercio de Málaga www.audiolis.com -1-


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EL FUTURO TIENE MUCHOS NOMBRES Y PIELES Este año hemos renovado nuestra piel. La nueva imagen de Audiolís es más fresca, sencilla y pura que nunca. Una renovación por fuera que también queremos plasmar por dentro: en nuestra filosofía, en nuestros valores y, especialmente, en nuestra manera de trabajar. Un compromiso con nuestros clientes y colaboradores en el que nos acompañan algunos conceptos básicos que hoy queremos compartir: Trabajando por la empleabilidad: porque todo lo que hacemos, lo hacemos con la finalidad de cambiar la vida de las presonas a través de la mejora de su empleabilidad. Queremos que nuestras acciones sirvan para contribuir al desarrollo de los profesionales del futuro y de las empresas. Con el Buen Gobierno como norte: porque son nuestras normas, nuestra diligencia y nuestro código ético los que nos permiten ganarnos tu confianza, tu tranquilidad y tu seguridad.

STAFF

Bajo el paraguas del respeto y el compromiso: con nuestros cientes, con nuestros empleados, con nuestros amigos y vecinos. Compromiso de poner nuestra alma en todo lo que hacemos, de mostrar una buena cara ante las adversidades, de ser capaces de desarrollar nuestra actividad docente respetando el mediambiente y colaborando también con aquellos que más lo necesitan.

Valores, conceptos e ideales que son mucho más que palabras bonitas sobre papel mojado; premisas que nos acompañan en todo lo que hacemos. Porque en todos nuestros proyectos y servicios nos mueve la pasión por nuestra profesión. Por eso, este cambio de piel también tenia que llegar a nuestra revista, que tan buena acogida ha tenido entre los graduados sociales, y otros profesionales del mundo del derecho.

EMPLEABILIDAD, BUEN GOBIERNO, COMPROMISO Y PASIÓN. Con la misma esencia con la que nació continuamos de ahora en adelante, pero lo hacemos con una nueva imagen y un nuevo nombre, que es el fiel reflejo de lo que tratamos de hacer desde estas líneas solo para vosotros: “Párrafo Legal”. Un cambio de muchos, que forma parte de nuestra vocación docente, y con el que simplemente queremos seguir haciendo lo que más nos gusta: formar e informar a todos los que tienen la oportunidad de trabajar con nosotros. ¡Esperamos que os encante tanto como a nosotros!

Redacción: Marta Pérez, Verónica Cruz y María José Ruiz Diseño y maquetación: Momi Cohen y Raquel Rey Colaboradores: José Blas Fernández, Maricruz Molina y Tamara Wegmann Lugar de edición: Antequera (Málaga) Entidad editora: Audiolís

SUMARIO Novedades para Autónomos 2019 | 4-5 Cotización del contrato de formación + Control Horario de trabajadores | 6-7 Entrevista: Maricruz, coordinadora de empleo de la Cámara de Comercio de Málaga | 8-9 Derechos de los ciudadanos tras el Brexit + Dación en pago inmuebles | 10-11 Entrevista: Tamara Wegmann, experta en legal y cumplimiento | 12-14 Al descubierto: María Narbona | 15 La opinión: José Blas Fernández | 16 El contrato de formación, el único bonificado | 17 Nueva imagen y web de Audiolís | 18-19

www.audiolis.com 952 10 14 94 Edición nº1 Abril - Junio 2019 Ejemplar gratuito www.audiolis.com -3-


A R A P S E D A D 9 E 1 V 0 2 O N N E S O M O N Ó T AU El Real Decreto 28/2018 de 28 de diciembre, “para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo“ ha traído algunos cambios importantes para los trabajadores por cuenta propia. Analizamos algunos de los más destacados.

■ Tarifa plana A partir de ahora, los trabajadores por cuenta propia pasarán a pagar 60 euros a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses, en lugar de los 50 euros que se pagaban hasta la fecha. En este sentido, tendrán la obligación de pagar 51,50 euros en concepto de contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales. Y es que, con las novedades introducidas, todos los autónomos deberán tener coberturas sociales: contingencias comunes, profesionales, cese de actividad o paro de autóno-

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mos y formación profesional. Durante los 12 meses de tarifa plana el autónomo tiene libertad para decidir si prefiere cotizar por cese de actividad o por formación profesional. Al terminar esos 12 meses, está obligado a tener todas las coberturas sociales. Así, pagará por la cuota de autónomo un 30% de la base de cotización (283,30 euros).

■ Base de cotización Este año las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementarán en un 1,25% respecto al año anterior. Así, se establece una base mínima aplicable con carácter general de 944,40 euros. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tuvieran menos de 47 años, elegirán su propia base de cotización, res-

petando los límites que representan las bases mínima y máxima. También podrán elegirla los autónomos con 47 años que tuvieran en diciembre una base de cotización igual o superior a 2.050 euros al mes, así como aquellos que se hayan dado de alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. Si la persona autónoma tenía 48 años o más a 1 de enero de 2019 su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,8 euros mensuales. En caso de que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la base estará comprendida entre los 944,40 y los 2.077,8 euros mensuales.


■ Cese de la actividad de trabajadores autónomos Se incrementa el ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Autónomos, y las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales, quedan incorporadas de modo obligatorio. A su vez, se mejora la intensidad de alguna de estas coberturas, como la relativa a la protección por cese de actividad, en la que se duplica el período de percepción de su abono respecto del previsto en la actualidad. Por otro lado, a partir del día 61 de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, el autónomo estará exento de pagar su cuota a la Seguridad Social hasta la fecha en la que se produzca el alta.

■ Prestación contributiva por desempleo en RETA Será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. Por eso, hasta el 31 de marzo los autónomos han tenido que elegir una mutua colaboradora con la seguridad social. Hay dos tipos de trabajadores que pueden

cotizar: aquellos autónomos como profesionales independientes incluidos en RETA y los autónomos económicamente dependientes. Eso sí, siempre y cuando hayan cotizado al menos 12 meses continuados e inmediatos al cese de la actividad.

■ Otras novedades: contratación de falsos autónomos Algunas empresas se sirven de los autónomos para incorporar a alguien a su plantilla, los encuadran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), medida que les permite ahorrar en seguros sociales y otras cuestiones. Siendo más que frecuente estos casos, el Real Decreto 28/2018 de 28 de diciembre incluye medidas para luchar contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando controles por parte de los organismos públicos y considerando este hecho como una infracción grave. En concreto, esta norma se refiere a los casos en que una empresa dé de baja a un trabajador por cuenta ajena, pero éste siga prestando los mismos servicios, ahora mediante un alta en RETA. La cuantía de la sanción puede llegar a oscilar entre 3.126 y 10.000 euros para el empresario.

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ASÍ SON LAS BASES DE COTIZACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA 2019 Una de las principales novedades en relación a la cotización del contrato de formación y aprendizaje en 2019 es la exención de la cotización por Formación Profesional, contemplada en el apartado 7 de la Disposición Final 2ª del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Concepto

Empresa

Trabajador

Total

Contingencias comunes

42,56 euros

8,49 euros

51,05 euros

Contingencias profesionales

IT: 3,27 euros IMS: 2,58 euros

..

5,85 euros

Fondo de Garantía Salarial

3,23 euros

..

3,23 euros

Desempleo

57,75 euros

16,28 euros

74,03 euros

Formación Profesional

..

..

..

TOTAL

109,39 euros

24,77 euros

134,16 euros

Así, la cuantía total a aplicar desde enero de 2019 por los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje será de 134,16 euros. Solo tendrán que abonarla las empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para beneficiarse de la reducción. Si la empresa cumple con todas y cada una de las condiciones exigidas, podrá aplicar una reducción del 100%, con lo que el coste del Seguro Social mensual será de 0 euros, si la plantilla es menor de 250 trabajadores, y del 75% si es mayor de 250 trabajadores.

Base mínima de cotización La base mínima de cotización del contrato de formación fijada para 2019 quedaría, por tanto, establecida de la siguiente manera: Base de cotización mensual: 1.050 euros. Base de cotización diaria: 35 euros.

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NUEVA OBLIGACIÓN PARA EMPRESAS: CONTROLAR EL HORARIO DE SUS TRABAJADORES Comienza la cuenta atrás para implantar un sistema para controlar la jornada laboral en empresas. A partir del 12 de mayo las compañías tienen la obligación de registrar la hora de inicio y fin de los trabajadores, independientemente de que éstos tengan un contrato a jornada parcial o completa. Se trata de una medida aprobada con el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que supone modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores.

Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo El objetivo del control de la jornada laboral no es otro que evitar trabajar más horas de las que marca la jornada y controlar las horas extras trabajadas que no son pagadas ni cotizadas. Así, este decreto ley modifica el apartado 7 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en dos puntos fundamentales. A partir de ahora es necesario registrar el inicio y el fin de la jornada de todos los trabajadores, independientemente del sector y tipo de empresa. Hasta el momento, el artículo solo hacía referencia a la posibilidad, por parte del Gobierno, de establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duracion de la jornada así como de obligar a registrar la jornada a determinadas empresas, siempre tras la negociación expresa con sindicatos y representantes empresariales. Por otro lado, se añade un apartado más al citado artículo 34 (ahora son 9 en lugar de 8) para reflejar que el registro deberá indicar la hora exacta de inicio y fin de la jornada, independientemente del tipo de contrato, y que la empresa deberá guardar los registros durante cuatro años, estando éstos disponibles para los trabajadores repesentantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Infracciones No solo el Estatuto de Trabajadores sufre modificaciones con este Real Decreto. La Ley Sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social también incluye ahora entre sus motivos de infracción el registro de horas. En este sentido, el apartado 5 del artículo 7 de la citada ley recoge que además de la transgresión de las normas, límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, complementarias, descansos, vacaciones, permisos, también el registro de la jornada se considerará una infracción grave.

¿Qué ocurre si las empresas no llevan a cabo esta medida? El incumplimiento del registro de horario lleva consigo multas económicas de entre 626 y 6.250 euros para la propia compañía puesto que está catalogado como infracción grave. Para las empresas que hasta ahora no han registrado las entradas, salidas e incidencias de la jornada laboral supone un mayor esfuerzo mental, económico y de tiempo, puesto que desde que se aprobara la medida, solo cuentan con dos meses para implementar un sistema de fichaje. www.audiolis.com -7-


En la actualidad hay plazas en el sector tecnológico así como en puestos de responsabilidad que se quedan sin cubrir. Es fundamental que la gente siga formándose una vez que está trabajando, ya que la sociedad avanza cada día más rápido.

ENTREVISTAMOS A MARICRUZ MOLINA COORDINADORA DE EMPLEO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MÁLAGA -8-

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■ El programa PICE de la Cámara de Comercio generó el año pasado 2.000 empleos entre los jóvenes. ¿Cómo valora desde dentro la efectividad de este programa?

■ Según los estudios, una de cada dos ofertas de empleo cualificado quedará desierta, ¿necesita el sistema educativo un nuevo enfoque para adaptar oferta y demanda?

El Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) se sitúa en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2014-2020. Está dirigido a jóvenes beneficiarios de Garantía Juvenil, aunque también tratamos de incorporar a otros jóvenes ayudándoles desde aquí a inscribirse como beneficiarios del Sistema.

Creo que es fundamental que la gente siga formándose una vez que está trabajando ya que, como estamos viendo, la sociedad avanza cada día más rápido y la tecnología se queda obsoleta en poco tiempo.

El programa consta de diferentes fases: Orientación, Formación Troncal (empleabilidad y habilidades sociales, TIC e inglés) y Formación Específica (que puede realizarse tanto de forma presencial como online). Los jóvenes pueden elegir entre un catálogo de cursos según sus intereses y las necesidades del mercado laboral. Al finalizar su formación, se trabaja la intermediación laboral de estos jóvenes con las empresas. Por otro lado, las empresas tienen la posibilidad de colaborar con el programa y de solicitar una ayuda de 4.950 euros por realizar un contrato de 6 meses a jornada completa a jóvenes PICE. Nuestra valoración hasta el momento es positiva. Hacemos encuestas entre las empresas y valoramos las necesidades del mercado laboral en Málaga para ofrecer cursos a medida. Hasta ahora y desde 2015 hemos orientado a 3.414 jóvenes, han recibido la formación troncal 1.746 y 1.166 jóvenes la específica, por lo que hemos llegado a una gran cantidad de personas que no estaban estudiando en ese momento.

■ ¿Qué puedes decirnos de la situación del empleo en jóvenes? Entendemos que el paro juvenil ha descendido y las medidas que se toman a nivel general van en esta línea. El objetivo a alcanzar por todas las empresas e instituciones es generar empleo de calidad, donde aspectos como el salario o la conciliación sean tenidos en cuenta.

■ ¿Qué opina del contrato de formación como medida para crear empleo estable a largo plazo entre los jóvenes? No tenemos datos concretos al respecto, pero por nuestro día a día sabemos que hay un porcentaje que se queda trabajando en la empresa. Lo cierto es que este tipo de contrato suele ser un buen método para que la empresa tenga un primer contacto con el trabajador y si es válido, continuar con él o ella.

El sistema educativo está intentando adaptarse a los cambios con nuevas formaciones pero no es suficiente. Desde mi punto de vista, es primordial más prácticas en las empresas o un aprendizaje más práctico. Sé que se está intentando pero la sociedad avanza tan rápido que es necesario desarrollar herramientas y estrategias a la vez que contenidos.

■ En cuanto a Formación Profesional, ¿qué ventajas cree que ofrece la FP Dual a los trabajadores? ¿Y a las empresas? La formación dual tiene un valor innegable tanto para las empresas, ya que les permite colaborar en formar a futuros trabajadores, como para los alumnos, que tienen la oportunidad de aprender desde dentro. Esto hace que adquieran unas habilidades que difícilmente se desarrollan en el medio escolar únicamente con contenidos teóricos.

■ En tu opinión, ¿qué sector es el que más oportunidades de empleo genera en Málaga? Como es lógico, el sector servicios y la hostelería son los que más empleo generan. La tecnología, por otro lado, también está adquiriendo un protagonismo importante en puestos como desarrolladores web, programadores, etc. Incluso algunos de estos puestos se quedan sin cubrir, algo que también ocurre con puestos de directores y responsables. Por otro lado, la construcción también parece estar despuntando con un desarrollo lento pero continuado.

■ ¿Qué le dirías a los jóvenes que día a día siguen esperando una oportunidad laboral? Que insistan, que se presenten como candidatos válidos. Entregar un currículo no consiste únicamente en dejarlo, es presentar competencias y habilidades. Además, es fundamental organizarse, elaborando una agenda laboral donde ir anotando en qué compañías entregan CV y en qué fecha. De esta forma tendrán una planificación de sus acciones y movimientos. www.audiolis.com -9-


DERECHOS DE LOS CIUDADANOS TRAS EL BREXIT La entrada en vigor del Brexit, pospuesta ya en varias ocasiones, mantiene en vilo a todos aquellos ciudadanos españoles que residen actualmente en Reino Unido, al igual que a los británicos con residencia en España. Analizamos qué impacto tendrá en ellos la ruptura del país anglosajón con el resto de la Unión Europea.

Residencia y trabajo En un principio no se espera que haya problema en este aspecto ya que Reino Unido está comprometido a respetar los derechos de residencia, trabajo y estudio para residentes europeos que estuvieran allí antes de la fecha de ruptura. Para los que se incorporen a dicho país durante el período transitorio, es decir desde la fecha de retirada hasta el 31 de diciembre de 2019, ocurrirá lo mismo. En el caso de estos últimos, tras pasar cinco años

en Reino Unido, se convertirán en residentes permanentes.

Seguridad Social Para los nacionales británicos que residan en España, se mantienen las condiciones de Seguridad Social con respecto a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, por la que se regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Si hablamos de españoles trabajadores y residentes en Reino Unido, seguirán sujetos a la legislación española hasta el fin del período de transición.

Asistencia sanitaria Los españoles que residan en Reino Unido, al igual que el resto de residentes con otras nacionalidades, podrán recibir asistencia sani-

taria en las mismas condiciones que hasta ahora durante un periodo de 31 meses desde que se produzca la salida de Reino Unido de la Unión Europea. En el lado opuesto, se mantendrán vigentes las tarjetas sanitarias expedidas a favor de los ciudadanos británicos residentes en España, que podrán beneficiarse de los Servicios del Sistema Nacional de Salud. En definitiva, el acuerdo indica que los ciudadanos y familiares de la Unión Europea y Reino Unido, pueden seguir viviendo o trabajando en las mismas condiciones que los nacionales según las respectivas leyes. Se mantendrán los derechos de atención médica, pensiones y otras ventajas de la seguridad social que se respetaban antes de la anunciada retirada.

Más en nuestro blog: www.audiolis.com/blog

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LA DACIÓN EN PAGO DE UN INMUEBLE TRIBUTA SOLO POR LA DEUDA PENDIENTE DE AMORTIZAR Según las últimas novedades, cuando se produzca una dación de pago de un inmueble hipotecado al acreedor del crédito, la base imponible del impuesto debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente a amortizar, según el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La deuda se extinguirá con la operación cuando sea superior al valor real del bien que se transmite. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo a través de una sentencia en la que concluye que la base imponible viene determinada por la deuda total que se cancela como consecuencia de la transmisión del inmueble. Esta medida surge a través de una interpretación conjunta de los artículos 10.1 y 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993. En definitiva, esta dación en pago no responde a una mera transmisión del bien inmueble sino que tiene una finalidad extintiva de la carga hipotecaria que pesa sobre el deudor y que opera como contraprestación de la adjudicación de la finca al acreedor hipotecario.

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Las empresas pueden llegar a ser penalmente responsables de los delitos que cometan sus trabajadores

ENTREVISTA

A TAMARA WEGMANN

EXPERTA EN LEGAL Y CUMPLIMIENTO

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■ La reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, trae cambios en cuanto a responsabilidad penal. ¿Podrías hablarnos de cuáles son los principales cambios? La novedad principal de la Ley 1/2019 de 20 de febrero es la ampliación de la responsabilidad de la persona jurídica a un nuevo catálogo de delitos. Este nuevo catálogo de delitos tiene su origen en el tipo de directivas que se han transpuesto y que están relacionadas con el abuso de mercado, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra el fraude financiero y la protección de las monedas contra la falsificación. Además, se adapta el delito de tráfico de órganos humanos a las previsiones del Convenio del Consejo de Europa, y los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).

■ ¿A qué se debe esta modificación? ¿Es mucho más restrictiva? La Ley 1/2019 es el resultado de transponer un conjunto de directivas europeas que pretenden armonizar la responsabilidad penal de las empresas en el ámbito europeo. El resultado es una modificación en nuestro Código Penal que amplía la responsabilidad penal de las empresas españolas a nuevos delitos, amplía conceptos, alcance y medios, y refuerza sanciones, penas e incluso añade agravantes.

■ ¿Qué nuevos delitos se han incorporado y cuáles generan más riesgos? Por un lado, tiene especial relevancia que se amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas para el delito de malversación y para todos los delitos de terrorismo. Y por otro lado, señalaría las modificaciones que se han incorporado para los delitos contra el mercado y los consumidores, la corrupción, los delitos contra la Hacienda Pública de la Unión Europea, el delito de subvenciones, la falsificación de moneda y de tráfico ilegal de órganos. La probabilidad de que se materialicen unos riesgos más que otros dependerá fundamentalmente del sector y de la actividad que se desarrolle. De ahí que sea necesario que cada empresa evalúe y analice en base a su operativa la probabilidad de que se puedan

materializar riesgos asociados con estos delitos en sus organizaciones. No obstante, hay riesgos que podríamos considerar transversales a cualquier empresa y entre los cuales es importante evaluar el impacto que tendría la corrupción en los negocios, que ahora incluye también a quien realice “ofrecimiento o promesa” de una ventaja no justificada. Aquellas empresas que gestionen o reciban fondos públicos deberán prestar especial atención a los riesgos derivados de la malversación de fondos. En cuanto a los riesgos derivados de un fraude a la Hacienda Pública y de subvenciones incluidas de la Unión Europea será necesario tener en cuenta los nuevos umbrales. En materia de abuso de mercado y consumidores la ley pretende proteger la alteración de los precios que pudieran resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, instrumentos financieros, índices de referencia, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación. Es tal la trascendencia que adquieren estas conductas, que se han incrementado las penas e incluso se incluye un agravante si se llevara a cabo por empleado de una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito, entre otras.

■ El conocimiento de la Ley Orgánica 1/2019 por parte de las empresas españolas ¿garantizará la prevención de los delitos? El conocimiento e impacto operativo que tienen las regulaciones es importante pero no garantiza el cumplimiento. Sin embargo, las organizaciones que promueven una cultura ética, invierten en formación, tienen implantado un Programa de Compliance y un canal de denuncias están en disposición de prevenir y detectar conductas penalmente ilícitas, y por consiguiente, de actuar sobre ellas para mejorar sus procesos operativos dentro de un marco ético. Es decisivo el llamado “tone at the top” para que se promueva una cultura ética y de cumplimiento. Si pensamos en el coste reputacional de un escándalo en las redes sociales y el tiempo que se requiere para generar de nuevo confianza en el mercado entre los diferentes grupos de interés, una cultura ética impacta de forma positiva en la cuenta de resultados y directamente en la reputación de la marca. www.audiolis.com -13-


De ahí que es importante tener en cuenta los beneficios de una cultura corporativa ética.

■ ¿El traspaso de las Directivas Europeas implicará muchos cambios en nuestros modelos de cumplimiento? La Ley 1/2019 exigirá un análisis y evaluación de los nuevos riesgos, que tendrá que ir acompañado de un análisis de probabilidad e impacto, y en función del resultado se implementarán los controles, políticas y procedimientos necesarios. Es previsible que organizaciones más complejas, cotizadas, con presencia internacional, y/o de sectores regulados tengan que acometer más cambios que la pequeña y mediana empresa de ámbito estrictamente nacional.

■ ¿Quién puede verse más afectado por la Ley Orgánica 1/2019, las pequeñas o las grandes empresas? Tanto el Código Penal como sus modificaciones posteriores, incluida la Ley 1/2019, son de aplicación tanto a grandes como a pequeñas empresas, y en todos los casos se requiere de una evaluación de los nuevos riesgos penales, de tal manera, que si se identifican riesgos que pueden afectar a la organización, procederá implantar controles mitigantes. La menor o mayor exposición al riesgo penal dependerá de varios factores, entre ellos, el contexto, el sector de actividad y las dimensiones de la empresa. Por ejemplo, el sector sanitario estará más expuesto a riesgos derivados del tráfico ilegal de órganos; los delitos de cohecho, malversación y corrupción afectarán en mayor medida en el caso de que existan relaciones recurrentes con funcionarios públicos; los delitos de abuso de mercado afectarán en mayor medida a entidades de crédito, servicios de inversión, empresas cotizadas y sectores regulados.

■ ¿Qué medidas deben tomar en ambos casos para cumplir con la ley? Sería recomendable iniciar un análisis de riesgo para conocer el impacto que tienen cada uno de los nuevos delitos en la organización. En base a ese análisis se revisará y actualizará, si procede, el Modelo de Prevención de Delitos y se identificarán los controles mitigantes asociados a los riesgos identificados. Además será necesario revisar, adaptar y actualizar,

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si procede, el Código de Conducta, las Políticas y Procedimientos existentes, con el objeto de adaptar y añadir las conductas ilícitas en línea con la Ley 1/2019. Por último, con el objeto de que los empleados tengan conocimiento de estos cambios será necesario complementarlo con formación y concienciación interna para prevenir y detectar la comisión de actos ilícitos que resulten en responsabilidad de la persona jurídica.

■ Y en el caso de empresas de nueva creación ¿qué aspectos legales debería tener en cuenta a la hora de conformarse? Toda las empresas, incluidas las de nueva creación en España, pueden estar expuestas a riesgos penales en el ámbito de sus negocios. Además, en el caso de grupos internacionales y existencia de empresa matriz y filiales, será necesario tener en cuenta el carácter extraterritorial de sus leyes, porque ante la concurrencia de determinados supuestos se podría generar responsabilidad penal de la matriz por los delitos cometidos por sus filiales en caso de un control ineficaz de la matriz.

■ Si los modelos establecidos no funcionan y se produce algún incumplimiento ¿Son responsables directas las empresas o sus trabajadores? Las personas jurídicas pueden llegar a convertirse en penalmente responsables de los delitos cometidos, en nombre o por cuenta de éstas, y en su beneficio directo o indirecto, por los administradores, representantes legales e incluso por los empleados cuando los anteriores no hayan ejercido medidas de supervisión, vigilancia y control adecuadas. En definitiva, las empresas pueden llegar a ser penalmente responsables de los delitos cometidos por sus trabajadores. Para ello, es necesario que concurra la comisión de un delito por la persona física (trabajador) pero que además, esa infracción sea como consecuencia de un incumplimiento grave de control por parte de la empresa. La ventaja de tener implantado un Modelo de Prevención Penal que se revisa, actualiza y testea de forma periódica, permite junto con otras medidas prevenir, detectar y actuar sobre la comisión de conductas penalmente ilícitas.


MARÍA NARBONA

Asesora de formación

-AL DESCUBIERTO

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La formación no es un lujo para ricos sino el compañero de viaje en el camino de la vida a la hora de poder conocer con mayor exactitud las necesidades y características tanto de las empresas como de los trabajadores.

¿Cuándo y cómo te incorporas a Audiolís? Me incorporé en 2012 a través de un Contrato para la Formación y el Aprendizaje.

Cuéntanos cómo es tu día a día y con qué funciones disfrutas más Nada más empezar mi jornada lo primero que compruebo son las autorizaciones de la Delegación Territorial. A continuación llamo e informo a los gestores para que puedan dar de alta a los trabajadores lo antes posible. La función con la que llego a disfrutar más es con el asesoramiento del contrato de formación, resolver y orientar a empresas y gestorías.

¿Qué destacarías de ti profesionalmente? De forma profesional soy organizada y resolutiva en las funciones diarias. Además me involucro mucho con los clientes y los pongo como prioridad.

Actualmente trabajas la zona de Málaga. ¿Qué es lo que más valoras de estar tan cerca de tus clientes? La cercanía a mis clientes es un factor positivo

¿Consideras que el contrato de formación es una buena oportunidad para las empresas que buscan crear una plantilla estable? Como ejemplo puedo poner mi situación concreta. Tras 3 años con Contrato para la Formación y el Aprendizaje adquirí conocimientos de un área profesional de la cual no poseía y, hoy por hoy, sigo trabajando de forma estable en la compañía. Una empresa con trabajadores formados, estables e implicados es una empresa fuerte en el mercado. Asimismo, la formación dual conlleva grandes beneficios para el trabajador. Por un lado, le permitirá comenzar antes su vida laboral y, por otro, podrá seguir creciendo personalmente a través de la formación, que podrá realizar posteriormente a sus años escolares. Sin esta modalidad de contratación se reduciría el campo laboral de muchas personas.

Por último, María, ¿cuáles son tus retos en Audiolís para los próximos años? Mis retos en Audiolís en los próximos años son ampliar la cartera de clientes ofreciendo cada vez mejores servicios y obteniendo los mejores resultado para nuestro Grupo.

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LA OPINIÓN

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD TIENE MEJORÍA

José Blas Fernández Sánchez

Desde que se reconoció la pensión de viudedad en el sistema público de pensiones ha existido un largo recorrido hasta llegar a la situación actual. Partiendo de un escaso 45%, la prestación ha ido mejorando paulatinamente en su cuantía. Y es que es algo totalmente justo, pues salvo que dicha prestación se compatibilice con alguna propia devengada, siempre ha sido baja y nunca se ha entendido que al faltar un cónyuge, los gastos para vivir se redujeran en un 55% aproximadamente de lo que el cónyuge fallecido venía percibiendo. La Seguridad Social, de oficio, ha incrementado el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación de viudedad del 56% aproximadamente a más de un 60% de los beneficiarios mayores de 65 años o más. Y todo ello, cuando los ingresos anuales no alcanzaran los 7.569 euros. Es decir, esta subida beneficia a más de 415.000 personas, en concreto 409.000 mujeres. Una subida que se deriva de la aplicación del Real Decreto- Ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Se trata de un aumento de 33,17 euros al mes que se traduce en una subida anual de 4 puntos, es decir un total de 464 euros. El referido Real Decreto marca unos requisitos para las personas beneficiarias que consiste en tener 65 años o más y no recibir salario por

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trabajo ni otras prestaciones públicas que superen los 7.569 euros al año. Desde enero de 2019 la Seguridad Social ha realizado las comprobaciones necesarias para determinar quiénes serán los beneficiarios de la subida y ha cruzado los datos con la Agencia Tributaria y las Administraciones fiscales de algunas comunidades. En el caso de que algún pensionista no haya recibido ese aumento de oficio debe acudir a los centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) para que, mediante un impreso, solicite la subida de su pensión. Es posible también tramitar esta gestión de forma telemática y enviarla mediante certificado digital a la sede electrónica de la Seguridad Social. En este punto, serán los Graduados Sociales, expertos en esta materia, quienes soliciten en cada caso lo que convenga.


Andalucía es la comunidad autónoma que va a vivir con más intensidad estos cambios para el acceso a las pensiones de viudedad, ya que actualmente tiene un volumen de 57.190 pensiones. El complicado mundo de las pensiones sigue generando grandes controversias. En el caso de las de viudedad se dice que cuando una persona que tiene una pensión o un salario fallece, los gastos que deja nunca son de un 60%. Es decir, los impuestos familiares son los mismos o más, así como los gastos domésticos de luz, agua, gas, comunidad, etcétera. Lo único que disminuye es la alimentación del fallecido y los gastos mínimos que él detraía para el hogar, pero la pensión del

supérstite lógicamente no alcanza en sus ingresos la realidad social que tiene. Damos la bienvenida a esta subida donde la pensión media del sistema de la Seguridad Social de los hombres sube un 1,8% y las mujeres un 2,8%, situándose por tanto la subida media en un 2,2%. No obstante, seguimos lejos de la realidad, y desde aquí hacemos una llamada a quienes conocen el mundo de las prestaciones en general, porque la longevidad cada vez es mayor y para las pensiones cada vez hay menos cotizantes. Con este pensamiento hagamos una valoración nada demagógica y pensemos en el futuro de unas prestaciones que cada vez serán más difíciles de alcanzar.

EL CONTRATO DE FORMACIÓN, EL ÚNICO BONIFICADO DEL MERCADO Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, el contrato de formación se ha convertido en el único contrato de trabajo bonificado del mercado. Esto quiere decir que se eliminan las bonificaciones que existían anteriormente para otros contratos y solo se mantienen los incentivos al contrato para la formación y el aprendizaje. En concreto, dejan de estar bonificados el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, el contrato en prácticas, el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, el contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos, la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven y el contrato primer empleo joven. Además de esta importante novedad, el referido Real Decreto implica otros cambios importantes para el contrato de formación.

Límite máximo de edad: 24 años Desde el 1 de enero, la edad de los candidatos para hacer un contrato de formación y aprendizaje debe ser inferior a 25 años. Hasta entonces, era posible realizar contratos de formación a jóvenes de hasta 30 años, siempre y cuando la tasa de

desempleo estuviera por encima del 15%. Con la reciente normativa, la edad máxima es de 24 años, independientemente de la tasa de desempleo. En el caso de personas con discapacidad, el límite de edad desaparece. Tampoco se tendrá en cuenta ese requisito para los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Fin de la ayuda de 430 euros Desaparece la ayuda económica de 430€ mensuales para jóvenes trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). No obstante, los trabajadores con contrato de formación que ostentaran la condición de beneficiarios o hubieran solicitado dicho complemento salarial (y cumplan con las condiciones para ello) antes del 1 de enero de 2019, tendrán derecho a percibir la citada ayuda económica hasta que finalice el contrato de formación vinculado a su concesión. Asimismo, se suprime la bonificación adicional por la transformación a indefinido de un trabajador beneficiario de la ayuda económica de 430€.

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■ UNA IMAGEN MÁS FRESCA ■ Audiolís apuesta por una imagen más fresca y una nueva web más funcional Las cambiantes necesidades del mercado laboral y de la realidad empresarial nos obligan como centro de formación a innovar, mejorar y avanzar constantemente. Una innovación que debe plasmarse en todos los aspectos de nuestra organización. Por ello, y con la finalidad de ofrecer a todos y cada uno de nuestros clientes una mayor funcionalidad sin perder nuestra esencia, en Audiolís estamos de estreno: damos la bienvenida a nueva imagen y nueva página web.

■ Nuestra imagen Nuestra nueva identidad visual es fresca y sencilla. Resultado de una evolución na-

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tural de nuestro imagotipo anterior, la nueva marca transmite los valores de eficiencia y transparencia de siempre pero con un aspecto mucho más puro y renovado.

■ Nuestra nueva web El cambio de imagen lleva consigo la renovación de nuestra página web, con la que perseguimos un doble objetivo. Por un lado, mejorar la experiencia del usuario a través de una navegación más intuitiva, nuevas funcionalidades y un acceso bien diferenciado para los diferentes públicos a los que se dirigen nuestros servicios. Por otro lado, incorporamos otros servicios de formación y de recursos humanos que venimos ofreciendo a las empresas desde hace años, para que cualquier usuario pueda encontrar fácilmente el servicio que desea y la información que necesita al respecto.


■ UNA NUEVA WEB MÁS FUNCIONAL E INTUITIVA ■ Nuevo buscador de ocupaciones

■ Mapa de centros presenciales

En Audiolís sabemos que tu tiempo es oro. Por ello queremos desarrollar herramientas que te hagan el trabajo más fácil y que te ayuden a optimizar tu tiempo en la gestión de los contratos de formación.

Para estar más cerca de nuestros usuarios y aportar la información de forma más clara, hemos incorporado en nuestra web un mapa con los centros presenciales en los que nuestros alumnos de contratos de formación pueden realizar sus sesiones presenciales. El objetivo es que tanto las empresas como los alumnos puedan localizar fácilmente dónde tienen que acudir para hacer sus exámentes o para asistir a sus tutorías.

Bajo esta premisa, hemos desarrollado esta nueva funcionalidad, un nuevo buscador de ocupaciones. Con una sencilla y simple búsqueda podrás encontrar rápidamente las ocupaciones que tenemos disponibles en cada provincia, la duración que puede tener el contrato de formación para cada una de ellas en función de la titulación del trabajador y una ficha completa con el programa formativo del alumnno, para que la empresa pueda saber fácilmente qué va a aprender el trabajador durante su contrato.

Además, con un simple clic, el alumno puede acceder directamente a Google Maps y descargar la ruta para llegar a su destino. Se trata en definitiva de hacer la vida más fácil a nuestras alumnos y de dotarles de mejores herramientas para que puedan desarrollar su proceso de aprendizaje con éxito.

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