Nº 2 Revista Audiolís: Actualidad Laboral y Contratos de Formación

Page 1

Nº2 - NOV - DIC 17 Ejemplar gratuito

LA INCONGRUENCIA DE ALGUNOS RECURSOS AL TRIBUNAL SUPREMO La Opinión de José Blas Fernández Sánchez Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales

Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

Consejos para conocer mejor a tu competencia

Nueva Ley de Protección de Datos

Analizamos las mejoras introducidas tras la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre

Mº Jesús González, Codirectora del Instituto de Innovación Legal, revela las claves para descubrir a tus competidores

Cómo se adaptará la normativa española al Reglamento UE 2016/679, que será de aplicación a partir del 25 de mayo de 2018

www.audiolis.com -1-


-2-

www.audiolis.com


2017: un año de

grandes cambios Virtudes hidalgo - directora del DPTO. jurídico

Resulta bastante común aprovechar el comienzo de un nuevo año para llenar nuestra agenda de ambiciosos retos y propósitos, tanto a nivel personal como profesional. Sin embargo, no es tan habitual que, al finalizar el año, hagamos un trabajo de introspección para analizar cuáles de esos proyectos se han quedado por el camino, cuáles hemos conseguido ejecutar según lo previsto y cuáles ni tan siquiera llegamos a comenzar. En el aspecto personal suele ser la fuerza de voluntad, el tiempo y la determinación los que nos permiten lograr o no nuestras metas. Sin embargo, en el aspecto laboral, los profesionales que nos movemos en sectores donde los cambios legislativos resultan esenciales en nuestra praxis diaria, nos encontramos ante la dificultad de definir unos objetivos claros y precisos. La necesidad de estar siempre al día de todas las novedades que se producen nos limita a la vez que nos hace más completos y competitivos.

En el aspecto fiscal y laboral, 2017 ha sido un año de grandes e importantes novedades, muchas de las cuales verán su aplicación en 2018.

Necesitamos hacer un trabajo de introspección para analizar por qué no cumplimos nuestras metas La entrada en vigor del Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA, el cambio de criterio en el registro de la jornada de trabajo, la ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas, la tardía aprobación de los Presupuestos Generales del Estado o la nueva ley de reformas del trabajo autónomo son solo algunas de las materias sobre las que profesionales como vosotros habéis tenido que formaros e informaros sin descanso a lo largo de todo el año.

El 2018 no parece que vaya a ser diferente. Como solía decir el filósofo griego Heráclito “Nada es permanente a excepción del cambio”. Y es esa naturaleza cambiante la que nos define, a nivel personal y profesional. A pocas semanas de acabar el año os invitamos a realizar ese trabajo de introspección, valorando todo lo que habéis logrado, esgrimiendo las razones por las que otras metas se quedaron por el camino, admirando vuestra propia capacidad para seguir mejorando y creciendo, y afrontando con optimismo todos los cambios que aún están por llegar y en los que estaremos encantados de seguir acompañándoos.

Las reformas de la nueva ley de autónomos | 4-5 Artículo de María Jesús González-Espejo | 6-7 Nueva ley de protección de datos | 7 Cómo hacer carrera con el contrato de formación | 8 Distribución irregular de la jornada vs horas extraordinarias | 9 La opinión: José Blas Fernández Sánchez | 10-11 Calendario REDEME 2018 | 13 Audiolís al descubierto | 14 Lecturas recomendadas y Breves | 15 Nuestras infografías | 16

2 Nov/Dic 2017

www.audiolis.com -3-


LAS REFORMAS DE LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

Tras varios meses de espera, la Jefatura de Estado publicaba el pasado 25 de octubre en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Medidas en vigor desde el 26 de octubre de 2017 Medidas para fomentar la conciliación laboral y familiar • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores de hasta 12 años (antes reducida al cuidado de niños menores de 7 años). • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Esta bonificación será aplicable siempre y cuando el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes. • Las trabajadoras autónomas que decidan reemprender en los 2 años siguientes

tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros durante un periodo de 12 meses. Cotización en supuestos de pluriactividad Los trabajadores autónomos que combinen simultáneamente el trabajo por cuenta propia con otro por cuenta ajena y coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que la suma de sus cotizaciones supere la cuantía que se establezca en los Presupuestos Generales de cada ejercicio. La Tesorería General de la

Seguridad Social abonará de oficio este importe antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Reconocimiento del accidente de trabajo in itinere Se entenderá como accidente de trabajo del autónomo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Bonificación por la contratación de familiares Si el autónomo decide realizar un contrato indefinido al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes de hasta segundo grado de consanguinidad tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100%

durante 12 meses. Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión por jubilación Si el autónomo no tiene trabajadores a su cargo tendrá derecho, como hasta ahora, a recibir el 50% de la pensión de jubilación reconocida. La mejora introducida en este sentido es la posibilidad de ampliar este porcentaje al 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Medidas para mejorar la cotización de determinados trabajadores autónomos La cuota de los societarios dejará de vincularse al Salario Mínimo Interprofesional.

Medidas que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018 Afiliación, altas y bajas del autónomo en la Seguridad Social Los trabajadores por cuenta propia podrán realizar hasta un máximo de tres altas y bajas al año y solo pagarán por los días realmente trabajados. Hasta ahora, era necesario pagar el mes entero pero con la nueva modificación solo se pagarán los días que realmente esté dado de alta, teniendo en cuenta para ello la fecha de inicio y cese de la actividad. Posibilidad de cambiar la base de cotización Se eleva de 2 a 4 el número de veces al año en que los trabajadores autónomos pueden cambiar la base de cotización. Las fechas contempladas para los cambios son: • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el -4-

www.audiolis.com

31 de marzo. • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio. • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Reducción de las cargas administrativas a los autónomos • Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo Se reducirán los recargos por el retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social si el abono de las mismas se produce dentro del primes mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Esta mejora supone reducir a la mitad el recargo

existente en la actualidad, del 20% al 10%. Los pagos que se produzcan a partir del segundo mes de vencimiento, continuarán con el recargo del 20% de la deuda. • Extensión de la tarifa plana Se amplía la duración de la tarifa plana de 50 euros mensuales de 6 a 12 meses. Asimismo, se reduce de 5 a 2 años el periodo que un trabajador debe estar sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la misma. En el caso de trabajadores que reemprendan su actividad como autónomos y que hayan disfrutado de la tarifa plana en su anterior periodo de alta, el plazo para poder beneficiarse de la tarifa serán 3 años en lugar de 2.

A partir del año, y hasta completar un periodo total de 24 meses, los autónomos podrán disfrutar también de una bonificación de la tarifa: 50% durante 6 meses y 30% durante otros 6. En el supuesto de que el trabajador sea menor de 30 años (en caso de hombres) o 35 años (en caso de mujeres) y cause alta inicial o no hubiera estado en situación de alta en los 2 años anteriores (antes 5 años), podrá sumarse a las bonificaciones y reducciones anteriores una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes. Esta bonificación se aplicaría en los 12 meses siguientes, extendiéndose por tanto el periodo total bonificado hasta los 36 meses.


• Deducción de gastos de manutención y dietas Los trabajadores por cuenta propia se podrán deducir los siguientes gastos: - En los casos en los que el trabajador emplee parte de su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica

podrá deducir los gastos de suministro de dicha vivienda tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Esta deducción se realizará en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda des-

Además de éstas y otras medidas de mejora, el Boletín recoge varias disposiciones adicionales en las que se informa que se procederá a la determinación de aspectos como: • El concepto de habituabilidad a efectos de la incorporación de trabajadores al Régimen Especial de Autónomos.

ANTeS De LA LeY tarifa Plana durante 6 meses

5 años para poder reemprender la tarifa plana

No existía una cantidad específica para dietas y resultaba más complejo poder justificar y deducir los gastos

Sin cantidad fija para la deducción de suministros. Más complejo de justificar y necesidad de prorratear los gastos

tinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior. - Se podrán deducir los gastos de manutención del trabajador siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería

y se abonen utilizando cualquier medio electrónico. El importe deducible tendrá como límite diario el mismo que el establecido para trabajadores por cuenta ajena: 26,67 € si el gasto se produce en España y 48,08 € si es en el extranjero.

• La posibilidad de implantar un sistema de cotización a tiempo parcial para trabajadores autónomos. • Acceso a la jubilación parcial de los autónomos, incluyendo la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un trabajador para garantizar el relevo generacional.

DeSPUÉS De LA LeY

tarifa Plana durante 12 meses

2 años para poder reemprender la tarifa plana

hasta 26,67€ diarios para comida, siempre que el pago se realice con un medio electrónico

Deducción del 30% de los gastos de suministro en proporción al espacio destinado a la actividad

todas las altas y bajas tenían efectos desde el 1er día del mes

Posibilidad de realizar hasta 3 altas y 3 bajas al año pagando solo por los días trabajados

20% de recargo de la Seguridad Social por el retraso en el primer mes

10% de recargo de la Seguridad Social por el retraso en el primer mes

Posibilidad de cambiar de base de cotización solo 2 veces al año 100% bonificación de la cotización a la Seguridad Social por maternidad, paternidad o adopción si es sustituido mediante contrato de interinidad 100% exención de la cuota autónomos durante 12 meses por cuidado de menores de hasta 7 años Sin incentivos para las mujeres que reemprendan tras la maternidad

Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año 100% bonificación de la cotización a la Seguridad Social por maternidad, paternidad o adopción no vinculada a una contratación 100% exención de la cuota autónomos durante 12 meses por cuidado de menores de hasta 12 años tarifa plana aplicada a mujeres que reemprendan en los 2 años siguientes tras el cese de su actividad por maternidad

www.audiolis.com -5-


CLAVES PARA DEFINIR TU COMPETENCIA Y CONOCERLA MEJOR En los últimos años se está produciendo una auténtica renovación del concepto de competencia en nuestro sector. En este artículo profundizo en el concepto de competencia y explico las razones por las que es importante que cada firma conozca bien quienes conforman la suya. María Jesús González-Espejo Codirectora del Instituto de Innovación Legal y Socia Directora de Emprendelaw

El concepto de competencia y la importancia de entenderlo Gracias a mi trabajo tengo la oportunidad de ayudar a multitud de despachos de abogados y asesores a identificar su “verdadera” competencia. Nótese que resalto la palabra verdadera y lo hago, porque me encuentro a menudo con firmas que de partida definen su competencia de forma equivocada. Me explico: lo que a menudo encuentro es una confusión entre los conceptos de “modelo” -es decir la firma a la que nos gustaría lograr parecernos o nuestro ideal de despacho-, con el de “competencia” o lo que es lo mismo, las firmas que ofrecen servicios iguales o diferentes a los míos,

aquellas que podrían satisfacer idénticas necesidades del cliente que la nuestra-.

La “verdadera” competencia la conforma quienes ponen a nuestros clientes potenciales en la posición de elegir entre ellos o nosotros. Esto no obsta para que además no sea interesante tener claro el modelo de despacho que queremos replicar. Tenerlo visualizado nos permitirá trabajar para parecernos a él o incluso si “hacemos bien los deberes”, hasta ser mejores. Aunque pueda parecer una perogrullada lo que acabo de indicar, no lo es y me explico de nuevo. Considerar que mi competencia es quien sueño ser, no me permitirá trabajar en aquellos aspectos de la gestión que realmente son

clave para mi futuro y construir éste sobre sólidas bases, sino que lo más probable es que me haga dar pasos para los que aún no está preparada la firma, como por ejemplo, asumir gastos de promoción que no son acordes con mi facturación o acometer acciones para las que no hay recursos de personal o tecnológicos suficientes. Sin embargo, observar a mi competencia real, me permitirá concentrarme en lo importante y poco a poco construir una gran firma. En los últimos meses han salido a la luz varios casos de despachos que en un pasado muy reciente sonaban aún como “grandes firmas”, pero que sin embargo han finalizado sus vertiginosas carreras declarando el concurso de

acreedores. Me pregunto si no son ejemplos reales de lo que acabo de señalar. La competencia es definida como la empresa o conjunto de ellas que compiten con otra por ofrecer al mismo segmento de clientes, el mismo producto y en condiciones similares de mercado. El mercado legal en España se caracteriza por haber un exceso de abogados y asesores, en el que los clientes pueden elegir entre múltiples proveedores que tienen que esforzarse por destacar y resultar escogidos. Conocer bien la competencia permite entender qué valor distintivo debe ofrecerse al cliente y así diferenciarse de los otros.

El análisis de lo que hace mi competencia me permitirá: Comparar servicios para entender las ventajas y desventajas de mi oferta en relación con la de la competencia. Conocer las estrategias que usan mis competidores para vender sus servicios. Estar seguro de que estoy ofertando los servicios al precio adecuado. Mejorar la cartera de servicios, ofreciendo nuevos servicios o modificando los existentes. Potenciar aquellos aspectos que nos diferencian de otros.

-6-

www.audiolis.com


El arte de conocer mi competencia Aclaradas las razones del interés de conocer bien quién conforma mi competencia, veamos ahora cómo lograr ese objetivo. En primer lugar, hay que tener claro que el análisis de la competencia debe ser una actividad continua. No vale con hacer una foto en el tiempo y cruzarse de brazos, sino que es importante realizar un seguimiento de lo que “los otros” están haciendo. Conocer mi competencia supone dar respuesta a las siguientes preguntas sobre ellos: • Quiénes son. • Qué ofrecen. • Dónde lo ofrecen. • Cómo lo ofrecen. • Cuándo lo ofrecen. • Qué percepción tienen los terceros (clientes, proveedores, otros competidores, etc.) de ellos. Por otra parte, dentro de la competencia necesitaré distinguir entre la llamada competencia directa, es decir, aquellas firmas que hacen exactamente lo mismo que nosotros y en el mismo mercado (por ejemplo: otro despacho, especializado en las mismas ramas del saber que el mío y ubicado en mi ciudad) y la competencia indirecta, que conforman las firmas que por su rama o nicho, comparten indirectamente nuestro mercado (pensemos por ejemplo, en las compañías que ofrecen seguros de asistencia legal, fiscal y contable o en las asociaciones de autónomos, consumidores, empresarios, que prestan asesoramiento a sus socios o en las propias oficinas de apoyo al emprendedor que tienen muchos ayuntamientos).

¿Y cómo podemos conocer mejor a nuestra competencia? Quien mejor conoce a nuestra competencia es el cliente (actual y potencial). Él puede decirnos si hay alguien más que le está tentando, si ese alguien es realmente tentador y si lo es, por qué atributos. Respecto a la ocasión más idónea para obtener esta información, lo más probable es que sea el momento de la emisión de las facturas, una vez prestado el servicio. Pero además de a través de nuestros clientes, podemos obtener mucha información sobre la competencia en las redes sociales. Me impresiona por ejemplo la impresionante fuente de información que se genera en Twitter o en Linkedin y la comodidad de recibir en mi buzón de correo las Alertas de Google de aquellas empresas o profesionales cuyas actividades necesito seguir.

Conclusión Es necesario conocer a nuestros verdaderos competidores, concepto diferente al de nuestro modelo de despacho o ideal de firma. Conocer a nuestra competencia nos permitirá responder con claridad y sin dudar, a la pregunta ¿cuál es tu ventaja comparativa?, es decir, tener meridianamente claras las razones que explican que un cliente potencial escoja tu firma y no otra. Por otra parte, hemos visto que al analizar la competencia no debo sólo mirar a la directa, sino también a la llamada indirecta. Además, debemos analizar las ventajas ofrecidas por los demás, fortaleciendo nuestros puntos débiles para mejorar nuestra situación competitiva, y apuntalando los fuertes que son sobre los que podemos construir nuestra oferta de valor, la que hará que nos escojan.

aprobado en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal El pasado 10 de noviembre el Consejo de Ministros aprobaba el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que surge con el objetivo de adaptar nuestra legislación al Reglamento UE 2016/679, cuya aplicación está prevista a partir del próximo 25 de mayo de 2018 con la finalidad de acabar con la fragmenta-

ción existente en las distintas normativas de los países comunitarios. A falta de aprobación en las Cortes y publicación oficial en el BOE, las principales novedades que se introducirán en España con este proyecto ley versarán sobre el consentimiento y tratamiento de datos, y sobre la creación de nuevas figuras y procedimientos.

Autorregulación El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos promueve la existencia de mecanismos de autorregulación, tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, introduce la obligación de bloqueo con el objetivo de garantizar que los datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal y otras autoridades competentes como la AEPD para evitar que se puedan borrar datos y encubrir así un posible incumplimiento. Con este reglamento se pretende poder dotar a los datos de carácter personal de mayor privacidad y seguridad en una realidad tecnológica donde el control del uso y destino de los datos resulta cada vez más complejo.

Respecto al consentimiento y tratamiento de datos, una de las principales novedades es el adelanto a 13 años de la edad a partir de la cual los menores pueden emitir su consentimiento. Asimismo, se les dará a los herederos de los fallecidos la potestad para decidir el tratamiento de sus datos. Por otro lado, destaca tam-

bién la creación de la figura del delegado de protección de datos, persona física o jurídica cuya designación deberá ser comunicada a la autoridad competente y que mantendrá relación con la Agencia Española de Protección de Datos, organismo que, a su vez, se configurará como una autoridad administrativa independiente.

Facilita RGPD Con el objetivo de ayudar a empresas y profesionales a tratar datos personales de bajo riesgo y cumplir con la nueva ley, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en colaboración con la CEOE y CEPYME, ha lanzado Facilita RGPD. Facilita RGPD consiste en una herramienta a través de la cual la empresa, a través de un cuestionario online, puede constatar si los datos que maneja pueden considerarse de bajo riesgo y generar, con toda la información facilitada a lo largo de los distintos bloques de preguntas, los documentos necesarios para garantizar el cumplimiento del RGPD. Esta solución se suma a otras iniciativas en las que se está trabajando en los meses previos a la entrada en vigor de la ley.

www.audiolis.com -7-


CÓMO HACER UN PLAN DE CARRERA CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN… COMERCIO Y MARKETING El contrato de formación ajustado a certificado de profesionalidad ofrece a las empresas la posibilidad de que sus empleados realicen un plan de carrera profesional a lo largo de toda la duración del contrato. Un plan que permite al trabajador ir creciendo a la par que se forma justo al modo y estilo propio de la empresa, convirtiéndose en una pieza clave para el desarrollo de la misma. En definitiva, una oportunidad excelente tanto para la organización, como para el propio trabajador.

Nivel 1 ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO (COMT0211)

Nivel 2 ACTIVIDADES DE VENTA (COMV0108)

Nivel 3 GESTIÓN COMERCIAL DE VENTA (COMTO411)

En esta ocasión, analizamos cómo un joven sin estudios ni experiencia puede hacer carrera en el área de comercio. ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO (COMT0211) NIVEL 1 230 horas

¿Qué ocupaciones puede ejercer? • Repartidor a domicilio, a pie. • Embalador-empaquetadoretiquetador, a mano. • Reponedor de hipermercado. ¿Qué competencias adquiere el alumno? Actividades auxiliares de reposición y acondicionamiento en el punto de venta y reparto de proximidad, respetando las normas de seguridad y salud, y prestando, en caso necesario, atención e información protocolizada y estructurada al cliente en el punto de venta o en el servicio de reparto de proximidad.

ACTIVIDADES DE VENTA (COMV0108) NIVEL 2 510 horas

¿Qué ocupaciones puede ejercer? • Cajero. • Teleoperador. • Vendedor por teléfono. • Dependiente de comercio, en general. • Dependiente de artículos de deporte, caza y pesca, artículos de regalo, calzado, ropa, entre muchos otros. ¿Qué competencias adquiere el alumno? Ejecutar las actividades de venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización, estableciendo relaciones con el cliente de la manera más satisfactoria, alcanzando los objetivos propuestos por la organización y estableciendo vínculos que propicien la fidelización del cliente.

En este ejemplo observamos cómo es posible crecer profesionalmente a través de un contrato de formación incluso para un joven sin estudios ni ningún tipo de experiencia. Puede comenzar, por ejemplo, repartiendo la mercancía a domicilio, con un certificado de nivel 1. El mero

-8-

www.audiolis.com

GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS (COMT0411) NIVEL 3 530 horas

¿Qué ocupaciones puede ejercer? • Vendedor técnico, en general. • Agente comercial. • Delegado comercial, en general. • Representante de comercio, en general. • Encargado de tienda. • Vendedor no clasificados bajo otros epígrafes. ¿Qué competencias adquiere el alumno? Organizar, realizar y controlar las operaciones comerciales en contacto directo con los clientes o a través de tecnologías de la información y comunicación, utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa, coordinando al equipo comercial y supervisando las acciones de promoción, difusión y venta de productos y servicios.

hecho de superar ese certificado le habilitará para acceder a un nivel 2, donde ya podrá ejercer como dependiente. Del mismo modo, superado este certificado, podrá acceder a un certificado de nivel 3 y convertirse en encargado de tienda.


Distribución irregular de la jornada vs horas extraordinarias: ¿Cuál es la mejor opción? Con la llegada de la Navidad muchas empresas se encuentran ante la necesidad de reforzar la plantilla o ajustar la jornada laboral de sus trabajadores para hacer frente al crecimiento de la demanda. En este contexto, si la incorporación de un nuevo empleado resulta inviable, son dos las opciones a la que

la empresa puede recurrir: la realización de horas extraordinarias por parte de sus trabajadores o la distribución irregular de la jornada. A la hora de decidirse por cualquiera de ambas opciones, es necesario analizar los costes económicos y la flexibilidad de cada una de ellas.

HORAS EXTRAS

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR

0 COSTES si se compensan con descanso

COSTES

Coste por hora superior al coste por hora ordinaria, 0 COSTES excepto el plus de horas nocturnas (de 22:00 h a 06:00 h) y calculado según convenio o pacto Las horas cotizan a la Seguridad Social No son obligatorias para el empleado

FLEXIBILIDAD

Se pueden realizar hasta un máximo de 80 horas al año

Son obligatorias para el empleado salvo reducciones por guarda legal Pueden representar hasta un 10% de la jornada laboral. Ej.: para una jornada de 1.800 horas se pueden distribuir 180 horas al año

La empresa tiene hasta 4 meses para compensar las horas extras con descanso

La empresa tiene hasta 12 meses para compensarlas

No hace falta preaviso

El empleado no podrá trabajar más de 9 horas al día, salvo ampliación recogida en el convenio

Es necesario avisar al trabajador con 5 días de antelación

En general, resulta más atractiva la distribución irregular de la jornada, pero si necesitamos cubrir unas horas con urgencia (con menos de 5 días de preaviso) o necesitamos superar las 9 horas de la jornada máxima, será necesario recurrir a las horas extraordinarias.

NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD INCORPORADOS A NUESTRO CATÁLOGO INFORMÁtICA Y COMUNICACIONES

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos (IFCt0108) - Nivel 1 Electrónicos-ajustadores de ordenadores y microprocesadores Sistemas microinformáticos (IFCt0209) - Nivel 2 técnicos en sistemas microinformáticos Confección y publicación de páginas web (IFCD0110) - Nivel 2 Diseñadores de páginas web

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (SSCB0209) - Nivel 2 Monitores de educación y tiempo libre Gestión de llamadas en teleasistencia - Nivel 2 teleoperadores teleoperadores de emergencias Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (SSCS0108) - Nivel 2 Asistentes Domiciliarios

Promoción turística local e información al visitante (hOtI0108) - Nivel 3 Agentes de desarrollo turístico

Recepción en alojamiento (hOtA0308) - Nivel 3

técnicos de información turística

Conserjes de hotel

Recepcionistas de hotel

www.audiolis.com -9-


LA OPINIÓN

LA INCONGRUENCIA DE ALGUNOS RECURSOS AL TRIBUNAL SUPREMO José Blas Fernández Sánchez Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales

La Jurisdicción del Orden Social es, por imperativo, la que debe revisar, si procede, todas las invalideces no conformes en vía administrativa, siendo el Juez de lo Social quien deba realizar dicha revisión en primera instancia. Es decir, cuando el inválido parcial, total o absoluto, no está conforme con el grado reconocido en base a unas lesiones previas ha de acudir obligatoriamente a este tribunal unipersonal para que se eleve o disminuya el grado en función de la petición del justiciable. Algo que en principio no comparto, pues aunque el Juez se asiste de peritos médicos y de informes para resolver este tipo de pleitos, sigue sien-10- www.audiolis.com

do una persona que no conoce la medicina y, por supuesto, la incapacitación de quien le pide amparo. Por ello, estimo que debe introducirse alguna modificación para que sea otro tipo de tribunal el que determine la incapacidad del lesionado o incapacitado, algo ya viejo y muy masticado entre quienes trabajamos en esta jurisdicción. Pero esta no es la única incongruencia. Según mi opinión, quienes somos operadores jurídicos y profesionales del Derecho nos encontramos con frecuencia con que un grado de incapacidad que pueda concederte un juez de primera instancia puede ser revocado por un tribunal colegiado, como son las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia; algo frecuente y que podemos ver a diario. No obstante, si ello es algo que deja aparentemente desasistido al justiciable, aún puede re-


currir al Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, el cual puede formalizar ante el Tribunal Supremo hasta diez días después tras el fallo de la Sala. Y aquí es donde entiendo que existe un total desamparo y una total indefensión, pues si bien dicho Recurso de Casación se tramita procedentemente, el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad de éste y para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número dos de dicho artículo- una sentencia de una sala de lo social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparen contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales. Asimismo, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto indicado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación se haya llegado a esa diversidad de las decisiones, pese a tratarse de “hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales”.

Buscar sentencias que sean idénticas en los hechos y lesiones de la persona y a la vez contradictorias en sus fallos es prácticamente imposible. Es más, la propia Sala IV del Tribunal Supremo viene señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina, tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Es más, por diversos Autos, desde el año 1998, también establece el Tribunal Supremo que “este tipo de litigios carecen de interés -o contenidocasacional y que su acceso al recurso no solo resulta inadecuado, en orden a la función unificadora que les es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configu-

ración institucional del proceso social”. Vistos los distintos pronunciamientos de la Sala IV del Tribunal Supremo, estamos ante la imposibilidad de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de enfermedad o accidente para calificación invalidante, pues difícilmente encontraremos nunca sentencias contradictorias y más con la teoría que viene marcando la Sala IV del Tribunal Supremo. Es decir, estamos ante un recurso al que el ciudadano tiene derecho y acceso, y el cual es admitido, hasta que la Sala IV te lo inadmite por falta de contradicción. Una realidad que pone de manifiesto que, o se eliminan este tipo de recursos y se termina el asunto en los Tribunales Superiores de Justicia, o el legislador acomoda este tipo de situaciones. De lo contrario, “para ese viaje no se necesitan alforjas”; estamos ante una total incongruencia y, lo que es peor, ante una situación en la que un tribunal como el Supremo te deja en indefensión y encima con un coste moral y económico que no te lo quita nadie.


-12- www.audiolis.com


¿QUIERES OptaR por el REDEME para el nuevo año? Si tus declaraciones mensuales del IVA arrojan saldo a tu favor, te puede interesar optar al SII en noviembre a través del modelo 036. Si tu modelo de negocio y las operaciones que realizas te permiten organizar la gestión de la facturación, te proponemos el siguiente calendario SII 2018 con consejos para optimizar el trabajo.

CONSEJOS PRÁCTICOS

Consejo 1 Concentra la emisión de facturas y contabilización de compras los días 10, 20 y final de mes

Consejo 2 Utiliza la Calculadora de Plazos para la remisión de registros de Facturas de la Agencia tributaria para solventar dudas específicas

www.audiolis.com -13-


A base de colaboración y trabajo diario, mis clientes son ahora mis compañeros Silvia Arcas

formación. Además, es también una ventaja para la empresa, ya que la satisfacción del trabajador siempre resulta positiva. Comenzaste tu andadura en Audiolís durante el verano de 2010 ¿cuál ha sido tu papel desde entonces? Desde mis inicios he trabajado en el departamento de atención al cliente y gestión comercial, informando a los clientes de todas las novedades que se producen en torno al contrato de formación y asesorándoles antes y durante la tramitación de cada contrato. Concretamente, mi ámbito de actuación ha sido desde el comienzo la provincia de Cádiz. Tras tantos años trabajando para la misma zona y para los mismos clientes, ¿cómo defines tu relación con ellos? Aunque siempre van llegando clientes y colaboradores nuevos, hay muchos con los que llevo todo este tiempo trabajando y tratando casi a diario. A base de colaboración y trabajo, han pasado de ser clientes a compañeros. Al final, todos perseguimos los mismos objetivos y remamos en la misma dirección, por lo que el trabajo en equipo es fundamental. ¿Cómo es Silvia Arcas en el trabajo? Me defino como una persona autoexigente, que intenta seguir ampliando -14- www.audiolis.com

conocimientos de forma constante y que trabaja siempre persiguiendo el mismo objetivo: satisfacer las necesidades de mis clientes de la forma más ágil y sencilla. ¿Cómo definirías la situación actual del contrato de formación? A pesar de los cambios que se han producido desde comienzos de 2016 y del mes de espera que exige la administración para poder llevar a cabo la contratación, el contrato de formación sigue siendo una solución óptima tanto para el empresario, por todas las ventajas que conlleva, como para el trabajador, porque supone la posibilidad de recibir una formación oficial y obtener una titulación que lo acredite como es el certificado de profesionalidad. Y ahora con la nueva ayuda de 430 €, suponemos que el aliciente para los trabajadores es todavía mayor… La nueva ayuda de acompañamiento es, sin duda, un gran aliciente para los jóvenes que son contratados con esta modalidad contractual. Para ellos es una motivación más para continuar formándose y sacar el máximo partido al contrato de

Son muchas las empresas que ofrecen servicios similares a Audiolís. Tras tantos años trabajando para la empresa, ¿cuál crees que es su valor diferencial? Hay muchas cosas que hacen diferente a Audiolís, pero yo destacaría tres por encima de todas. • Experiencia. Más de 30 años dedicados a la formación de personas. • Calidad, tanto en la formación que impartimos como en nuestro servicio de atención y asesoramiento. • Garantía, en la tramitación de documentación con las diferentes Administraciones Públicas. Para finalizar, ¿cómo es Silvia Arcas fuera del trabajo? Una persona sencilla, a la que le gusta viajar, que encuentra en la playa y el mar su vía de escape y que disfruta con un buen plato de los montes (para aquellos que no lo conozcan un plato típico de Málaga consistente en lomo, huevos fritos, chorizo y patatas). Una frase que te define Creo que las frases no nos definen, son nuestras acciones las que lo hacen.


LECTURAS RECOMENDADAS Memento Experto: Compliance Penal Coordinado por: D. Ángel Juanes Peces, Vicepresidente del Tribunal Supremo P.V.P.: 36,10 € Editorial LEFEBVRE – EL DERECHO

Todos los procesos de extranjería y sus actuaciones administrativas Escrito por: Catalina Magallanes y Marta Doménech P.V.P.: 48,25 € Editorial BOSCH I WOLTERS KLUWER

La reforma fiscal propuesta para el 1 de enero de 2018 (lectura online) Escrito por: Departamento Jurídico Sepín Fiscal P.V.P.: 12 € Editorial SEPÍN

Audiolís recibe la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo La Asociación Europea de Economía y Competitividad ha concedido al Grupo Audiolís la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo, “en reconocimiento a su labor en el sector de la formación en diversas áreas, sus servicios relevantes a la Unión Europea y su extraordinario trabajo”.

Se crea el Instituto de Oficiales de Cumplimiento Oficiales de Cumplimiento de las principales multinacionales españolas han constituido el Instituto de Oficiales de Cumplimiento, una asociación con el objetivo de favorecer el desarrollo de una profesión cada vez más demandada por diferentes regulaciones, agencias supervisoras y por las propias entidades.

Entre los miembros de su Comité Directivo destacan su Presidente, Antonio del Campo de los Santos, Director de Cumplimiento de BBVA; su Vicepresidente, Manuel Crespo de la Mata, Director de Cumplimiento de Telefónica; y su Secretario, Juan Ignacio Ruiz Zorrilla, Consejero de Audiolís.

Audiolís colabora con la Fundación +21

Escrito por: Antonio M. Díaz Fernández P.V.P.: 18,05 € Editorial TIRANT LO BLANCH

Audiolís colabora con la Fundación+21 para la formación de jóvenes con Síndrome de Down en cocina y sala. Concretamente, el centro ha facilitado a la fundación los libros con el contenido de los Certificados de Profesionalidad de Servicios Básicos de Coci-

Guía del Experto en Seguridad Social I

El Consejo Andaluz de Colegios Médicos confía a Audiolís la formación de sus colegiados

Espionaje para políticos

Escrito por: Antonio Benavides Vico P.V.P.: 91,20 € Editorial THOMSON REUTERS

El acuerdo comprende la creación de una plataforma de formación online totalmente personalizada a través de la cual se impartirán cursos ofrecidos y organizados por el CACM. Además del diseño e implementación de la plataforma de teleformación, Audiolís será la encargada de actualizar el

na y Servicios Básicos de restaurante, para guiar la labor de los docentes con su alumnado. Asimismo, ha puesto a disposición de la fundación su Agencia de Colocación, Ocupa2, para facilitar la inserción laboral de los beneficiarios una vez finalizada la formación.

campus con los contenidos de cada curso facilitados por el Consejo, administrando y configurando también las herramientas de dinamización y moderación de los cursos, que los docentes podrán emplear para la interlocución con los alumnos.

www.audiolis.com -15-


-16- www.audiolis.com


www.audiolis.com -17-


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.