El rol de los adultos y adultas cuidadores en la comunidad

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El rol de adultas y adultos cuidadores en la comunidad


Dentro de mi comunidad he visto que mis vecinas y vecinos se están capacitando para formar un grupo de adultas y adultos cuidadores.

Pero

¿Para qué? ¡Qué harán? ¡Veamos qué saben mis vecinos y vecinas!

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El rol de adultas y adultos cuidadores en la comunidad.


El rol de adultas y adultos cuidadores en la comunidad.

Vecino nos estamos reuniendo para conformar un GRUPO DE ADULTAS Y ADULTOS CUIDADORES dentro de nuestra comunidad.

¿Qué es un adulto cuidador?

Las mujeres y hombres cuidadores en la comunidad son personas voluntarias que han sido capacitadas en la prevención del maltrato físico/ psicológico y del abuso sexual a niñas, niños y adolescentes. Ellas y ellos han asumido el rol cuidador en la comunidad.

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Es decir, ellos y ellas están preparados para orientar a sus vecinos y vecinas, y saber como actuar si se presenta alguna situación de violencia contra las niñas y los niños en el barrio.

Entonces yo quisiera ser un adulto cuidador y trabajar con ustedes. ¿Que debo hacer? Para ser adultas o adultos cuidadores se debe cumplir algunos requisitos:  Conocer su comunidad y vivir de manera permanente allí.  Tener reconocimiento positivo por parte de la comunidad.  Haber participado del proceso de capacitación como adulto y adulta cuidador.

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Además es importante saber que...

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Las adultas y adultos cuidadores:

 Son líderes y guías que orientan a su comunidad.  Tienen empatía y pueden ponerse en el lugar de la otra persona.  Tratan con respeto.  Coordinan y gestionan con otras organizaciones e instituciones por el bien de su comunidad.

Rol de adultas y adultos cuidadores: Prevención /detección

Derivación

Seguimiento/vigilancia

Informar a los vecinos y vecinas sobre las situaciones de riesgo, y sobre qué hacer ante una situación de maltrato a niños, niñas y adolescentes.

Ante el conocimiento de alguna situación de maltrato y abuso sexual informar a las personas sobre el lugar al cual acudir.

Promover que las familias cumplan con los tratamientos indicados para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia y abuso sexual. Vigilar que las instituciones responden ante la derivación de una situación de violencia. la derivación de una situación.


Pero para que cumplan mejor su rol, es importante que conozcan sobre:

Maltrato infantil Maltrato es cualquier daño físico o psicológico “intencional”, ocasionado a un niño, niña o adolescente, a través de agresiones físicas, emocionales (psicológicas), sexuales, de negligencia u omisión, que amenazan el desarrollo normal y saludable de los niños, niñas y adolescentes.

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Formas de maltrato Maltrato Psicológico o emocional:

Omisión:

Abandono y Negligencia:

Cualquier hecho NO CASUAL que cause daño físico a una niña, niño o adolescente.

Es cuando una persona hostiga de manera verbal a un niño, niña o adolescente por medio de insultos o críticas.

El no proveer el apoyo y el afecto necesario para que la niña, niño y adolescente desarrolle una personalidad fuerte y saludable.

Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo y las condiciones para ello.

Un jalón de orejas, un jalón de cabellos, empujarle, darle de cachetadas o palmadas, patearle, morderle, meterlo a la ducha con ropa, etc. También es maltrato físico golpear con objetos o algún tipo de arma.

Por ejemplo: decirle que no se le quiere, que no es su hijo o hija, encerrarle como forma de aislamiento, insultarle o decirle lisuras, burlarse de él o ella frente a terceros, amenazarles con golpearles, avergonzarlos, humillarlos, ser indiferentes y rechazarles , atemorizarles, ignorarles, etc.

Maltrato Físico:

No brindar afecto. No calmar el llanto etc.

Existe negligencia cuando los responsables de cubrir las necesidades básicas de los niños/niñas y adolescentes no lo hacen. Ejemplo: no cumplir con la alimentación; no llevar al hospital al niño, niña o adolescentes cuando lo requiere


Abuso Sexual Es cuando una persona más grande, con más fuerza, con más autoridad, que la niña, niño o adolescente, le convence u obliga a tener relaciones sexuales. El abuso sexual puede ser cometido por un miembro de la familia, una persona conocida o desconocida, sea hombre o mujer.

Entonces podemos afirmar que el abuso sexual es un delito que se caracteriza por el abuso de poder. ¡Debe ser denunciado!.

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¿Cómo es un abusador o abusadora?

Abusa de su poder.

Se va ganando la confianza a través de halagos u obsequios que les brinda a los niños o niñas.

La mayoría de veces es alguien muy cercano a la familia, por lo que no se sospecha de sus malas intenciones. Usa el miedo, la manipulación y el engaño.


Es importante saber que:

¡Las niñas, niños y adolescentes no provocan el abuso sexual, son víctimas!

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El abuso sexual se mantiene porque las niñas, niños y adolescentes no cuentan lo que pasa por miedo y desconfianza.


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El ABUSO SEXUAL se puede dar de dos formas

sin contacto físico (mostrarle pornografía, que exhiba su cuerpo desnudo o vea el de la persona abusadora)

con contacto físico (tocar genitales u otras partes del cuerpo con o sin ropa) Ambas manifestaciones son abuso sexual y constituyen un DELITO


¿Qué acciones se pueden realizar como adulto cuidador frente a estos problemas?

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Prevención y detección Coordinar con:  Municipalidad.  Centro Emergencia Mujer.  Centro de Salud.  Parroquia.  Comisaría.

Acciones que buscan el cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes.

Se debe trabajar con las instituciones locales para promover acciones dirigidas a la protección de las niñas, niños y adolescentes: Ejemplo: Charlas / Ferias de servicios / Talleres / Campañas.

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Es importante estar atentos ante cualquier situación que ponga en riesgo a las niñas, niños y adolescentes dentro de nuestra comunidad.

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Derivación Orientar a las personas sobre los lugares a los cuales deben acudir

En caso de abuso sexual

En la medida de lo posible poner en conocimiento del hecho o que se establezca la denuncia ante la Fiscalía o comisaría del Sector debido a que su accionar es más rápido y eficaz.

En caso de maltrato infantil Comisaría del sector Comisaría de la mujer Centro de Emergencia Mujer (CEM) Defensoría municipal del niño/niña y adolescente (DEMUNA) Línea gratuita para víctimas de violencia familiar y sexual: LÍNEA 100 del Ministerio de la Mujer (MIMP)  Parroquia u organizaciones que trabajan con niños, niñas y adolescentes.     

También se puede denunciar directamente en la fiscalía


Procedimiento para la denuncia:

 Bajo ningún motivo la niña, niño o adolescente debe declarar sobre lo que pasó sin la presencia de un fiscal.  Cuando se realice la denuncia se debe mencionar que está poniendo en conocimiento de la autoridad "una posible situación de abuso sexual", no mencionar que es una violación porque ello se tiene que determinar mediante las pruebas y la investigación.  Si un agente policial no desea recibir la denuncia o hace comentarios, como por ejemplo: “eso le pasa porque para en la calle” “solo le ha tocado no ha pasado nada”, “vaya nomás a su casa ya vamos a conversar” etc. y no proceda a atenderle, Ud. debe pedirle su nombre y su grado policial y hablar con el Comisario. A los agentes se les puede denunciar por incumplimiento de su función.  Es importante que la persona que denuncie lleve su documento de identidad.  El afectado o afectada NO DEBE SER EXAMINADO/EXAMINADA. bajo ningún motivo en la dependencia policial para recibir su denuncia.  Luego de interpuesta la denuncia, se deberá recabar los oficios para los exámenes correspondientes: médico legista, perito psicólogo entre otros.  En los casos de denuncia por violencia SEXUAL, se debe recomendar a la víctima, que no se cambie de ropa, ni se bañe antes de pasar los exámenes médicos y pericias correspondientes, ya que algunas evidencias del delito podrían perderse.

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Proceso de denuncia Prueba del delito Denuncia

Exámenes legales

Resultados Permite abrir el

Como Médico legista, pericia psicológica, etc

Expediente policial numerado pasa Determina: Grado del delito Grado de sanción (agresor) Acciones de protección (víctima)

Fiscalía pasa Juzgado

Dicta sanción/sentencia


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Seguimiento y Vigilancia Al proceso de recuperación en los lugares designados por las autoridades

Por Ejemplo:

Motivar y vigilar que las niñas, niños y adolescentes continuen con el tratamiento psicológico, tratamiento medico y recomendaciones otorgadas por las instituciones. Asimismo se debe hacer vigilancia al tipo de servicio o atención que brindan las instituciones locales ante los casos de maltrato infantil y abuso sexual.

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Violación sexual (Artículo 170° del código penal) Es cuando una persona obliga a otra, haciendo uso de la violencia, amenaza o manipulación, a tener sexo por la vía vaginal, anal o bucal, o a realizar otros actos similares, introduciendo objetos o partes del cuerpo por vía vaginal o anal.

Pena Privativa de libertad de 6 a 8 años

Agravantes de la Violación sexual Pena Privativa de libertad de 12 a 18 años

Si la víctima tiene un contrato laboral, de servicios o es trabajadora del hogar del agresor. Si es a mano armada o por más sujetos. Si es cónyuge, conviviente, descendiente, hermano o parientes afines. Si el agresor conoce que es portador de una enfermedad de trasmisión sexual grave Si el autor es de las fuerzas armadas, policiales, serenazgo, o vigilancia privada. Si el agresor es docente o auxiliar del colegio de la víctima


Violación sexual de menor de edad (Artículo 173° y artículo 173° - A del código penal) Si la víctima tiene menos de 10 años de edad

Es cuando una persona obliga a un menor de edad, haciendo uso de la violencia, amenaza o manipulación, a tener sexo por la vía vaginal, anal o bucal, o a realizar otros actos similares, introduciendo objetos o partes del cuerpo por vía vaginal o anal.

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Si la víctima tiene entre 10 años de edad, y menos de 14 años

Agravantes de la Violación sexual

Pena Privativa de libertad

Cadena Perpetua

No menos de 30, ni mayor de 35 años.

Si el agresor/a tiene una posición, cargo o vínculo familiar que le de particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza. Cadena Perpetua Si se causa la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad.

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Seducción (Artículo 175° del código penal) Es cuando una persona, haciendo uso del engaño, tiene sexo con un menor de edad por la vía vaginal, anal o bucal, o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

Si la víctima tiene mas de 14 años y menos de 18 años.

Pena Privativa de libertad

no menor de 3 ni mayor de 5 años.

Actos contra el pudor en menores (Artículo 176° - A del código penal) Es cuando una persona, sin propósito de tener sexo por la vía vaginal, anal o bucal o hacer actos similares, realiza tocamientos en las partes intimas de un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar tocamientos sobre sí mismo o terceros.

Si la víctima tiene menos de siete años.

Si la víctima tiene de siete a menos de diez años. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años. Si el agresor/a tiene una posición, cargo o vínculo familiar que le da autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar su confianza. Si el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever.

Pena Privativa de libertad

No menor de 7 ni mayor de 10 años. No menor de 6 ni mayor de 9 años. No menor de 5 ni mayor de 8 años.

No menor de 10 ni mayor de 12 años.


ÂżTodo esto lo trabajaremos nosotros solos?

No vecino, hay que trabajar de manera conjunta con las instituciones locales.

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Sí… es mejor trabajar en equipo, miren vecinos estas son las instituciones dentro de nuestra localidad:

En cada distrito existen diversas instituciones u organizaciones que realizan acciones frente a la violencia y abuso sexual a niñas, niños y adolescentes.


Institución/ Organización

Qué funciones realiza

Fiscalía Penal

Institución pública que recibe denuncias (violación sexual, tocamientos indebidos, actos contra el pudor), con las pruebas reunidas se formaliza la denuncia y se presenta ante el juez.

Fiscalía Familiar

Recibe denuncias de violencia familiar o sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes, dicta medidas de protección cuando su integridad está en riesgo.

Hospital local (MAMIS)

Brinda tratamiento a niñas, niños y adolescentes que han pasado por casos de maltrato y/o abuso sexual.

v. José Carlos Mariategui s/n Zona B

Centro de Emergencia Mujer (CEM)

Institución pública, realiza acciones de promoción, prevención y atención ante la violencia familiar y sexual.

Av. José Carlos Mariátegui Lote 33, Zona P

Línea 100 - Línea telefónica gratuita Ministerio de la Mujer

Es un servicio gratuito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cualquier persona puede llamar al número 100 desde un teléfono fijo, público o celular o se puede escribir al correo: ayuda100@mimdes.gob.pe

Comisaría (Sección Familia)

Atención y recepción de denuncias, su rol es de reunir pruebas bajo la dirección del ministerio público, brinda garantías e información sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Av. José Carlos Mariátegui

Parroquia

Servicio religioso, orientación, apoyo y derivación a las familias dependiendo del caso y necesidad.

Parroquia San Andrés Av. 15 de Julio S/N

Defensoría Municipal del Niño/a y Adolescente (DEMUNA)

Prevención, promoción y atención de casos de violencia familiar; defiende y promueve los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Agencia Municipal de Huaycán

Organizaciones comunales

Grupo de adultos cuidadores realizan acciones de prevención, promoción y seguimiento ante la violencia familiar y abuso sexual.

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Dirección

Dirección: Av. 15 de Julio UCV. 04 Lote 12, Zona D


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Medidas preventivas contra el abuso sexual que debemos considerar para cuidar a nuestros hijos e hijas1:  Enseñarles a los niños, niñas y adolescentes que si alguien trata de de tocar y de hacerle sentir incómodo o incómoda, que diga fuerte “NO quiero, NO me gusta” a la persona, que salga rápido del lugar y que se lo cuente enseguida a una persona de confianza.  Enseñarles que el respeto a los mayores no quiere decir que tengan que obedecer ciegamente a todo lo que indiquen.  Hablarles claro “sin tabúes ni prejuicios” sobre los temas de la sexualidad de acuerdo a su edad.  Educarlos sobre el nombre correcto de todas las partes de su cuerpo.  Expresarles la diferencia entre una expresión de cariño positivo y una caricia sexual negativa, es decir qué partes del cuerpo nadie debe tocarle.  Demostrarles afecto y confianza para que exista una mejor comunicación.

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AGAPE, Manual de prevención de Abuso Sexual ... año, Lima.


Gratuidad de la atención a las personas afectadas por violencia y abuso sexual La atención a las personas afectadas por violencia y abuso sexual debe contemplar los siguientes aspectos por parte de los sistemas de salud, policial y judicial:  La CITACIÓN policial y judicial a personas afectadas por maltrato y violencia sexual debe ser programada y realizada con el MENOR TIEMPO DE ESPERA.  La ATENCIÓN por parte de cualquier establecimiento policial, judicial y de salud es GRATUITA para personas afectadas por violencia y abuso sexual.  La atención a personas afectadas por violencia y abuso sexual debe darse con RESPETO, CONFIDENCIALIDAD y RESERVA DE LA IDENTIDAD. La persona no debe ser expuesta a que otras personas conozcan sobre lo que les ha ocurrido.

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La AsociaciĂłn Solidaridad Paises Emergentes ASPEm - es una organizaciĂłn no gubernamental nacida en Italia desde una experiencia de comunidad cristiana con un fuerte compromiso social y civil. En el PerĂş desarrolla su labor desde 1987, trabajando en las zonas urbano marginales de Lima Este implementando acciones de desarrollo comunitario.


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