Etica comunicacion

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Todas las profesiones, sin excepción tienen códigos deontológicos que rigen y orientan los dilemas que se presentan en el ejercicio de su trabajo.

La existencia de estos contenidos éticos establece las bases para sostener un debate que profundice en una misma dimensión moral de la profesión.

Un código de ética es el resultado de mucho tiempo de estudio, reflexión, revisión, negociación y examen crítico.

Promueve la responsabilidad, la moral y el bien común, pero sobre todo, motiva la creatividad, la originalidad y la generación de nuevas formas de comunicación y expresión gráfica.

Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética" que corresponde con obrar de acuerdo a un código definido de antemano.

Una parte de una norma previamente definida, en general por escrito que constituye una actitud o un comportamiento no-ético.

Los códigos deontológicos abordan aspectos más fundamentales de un ejercicio profesional, es decir, aquellos que entrañan su propia dimensión ética.

El 60% de los códigos mencionan la dignidad del profesional de la comunicación, la lealtad que debe a su empresa y a sus propios compañeros y la corrección que debe de hacer de los errores cometidos, así como el derecho a recibir una réplica, rectificación o respuesta de quienes lo solicitan.

La intromisión indebida de muchos profesionales de la comunicación de estas esferas es objeto de muchas querellas.


La infracción a estos derechos marcados en la Constitución de la República como verdaderas barreras que no deben de ser traspasadas por la libertad de expresión o al derecho a la información.

Los comunicadores deben ser los primeros defensores del derecho fundamental, humano, a la libertad de información bajo su doble faceta:

Libertad de poder recibir información y libertad de poder transmitir o comunicar dicha información libremente.

Servicio de los profesionales de la comunicación a los intereses de la sociedad.

El concepto bien común se incluye como la expresión más utilizada en nuestro tiempo, como sinónimo del bien a la comunidad, a la sociedad, al pueblo, a la gente, al país.

Todo debe de traducir al servicio de los profesionales a los intereses del público.

Igualdad de tratamiento por parte de los profesionales de la comunicación lo que supone no hacer discriminación a alguna raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra cosa y que el profesional utilice por medios justos para obtener noticia, información, fotografías y documentos

No al sensacionalismo y pornografía.

No al erotismo, la obscenidad, las expresiones vulgares, falsas declaraciones y maliciosas imputaciones.

Estas no deberían de aparecer en los medios de comunicación, como tampoco incitar a la violencia, al crimen ni al robo.

Distinguir la noticia de su comentario.

Los titulares o encabezados deben en todo momento corresponder fielmente con el contenido y cuerpo del artículo o programa. Debe de distinguir con nitidez lo que es la noticia, el hecho y lo que es la opinión personal o un comentario.

Como ideal se debe de comprobar la verdad siempre, de las fuentes, canales y agencias de información.

Debe de respetarse las instituciones sociales: Iglesia, Estado, parlamento, monarquía, familia, y otras instituciones.

Mientras el comunicador o el diseñador gráfico ejerce como redactor, es incompatible con otros cargos públicos, administrativos y políticos como censor, impresor, publicista, diputado, gobernador, portavoz del gobierno y otros desempeños similares.

Los nombres, fotografías e imágenes registradas de los jóvenes delincuentes o procesados no deben de aparecer en los medios de comunicación social.


El comunicador dado la índole de su profesión debe de tener con una formación universitaria sólida, que debe de mantener permanentemente a través de una permanente formación continua.

Los comunicadores deben de ser los primeros defensores y servidores de la justicia social, de los derechos humanos, de la libertad de expresión, de la seguridad y unidad nacional, de los valores humanos y de la paz.

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado


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