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Todas las profesiones, sin excepción tienen códigos deontológicos que rigen y orientan los dilemas que se presentan en el ejercicio de su trabajo.
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La existencia de estos contenidos éticos establece las bases para sostener un debate que profundice en una misma dimensión moral de la profesión.
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Un código de ética es el resultado de mucho tiempo de estudio, reflexión, revisión, negociación y examen crítico.
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Promueve la responsabilidad, la moral y el bien común, pero sobre todo, motiva la creatividad, la originalidad y la generación de nuevas formas de comunicación y expresión gráfica.
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Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética" que corresponde con obrar de acuerdo a un código definido de antemano.
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Una parte de una norma previamente definida, en general por escrito que constituye una actitud o un comportamiento no-ético.
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Los códigos deontológicos abordan aspectos más fundamentales de un ejercicio profesional, es decir, aquellos que entrañan su propia dimensión ética.
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El 60% de los códigos mencionan la dignidad del profesional de la comunicación, la lealtad que debe a su empresa y a sus propios compañeros y la corrección que debe de hacer de los errores cometidos, así como el derecho a recibir una réplica, rectificación o respuesta de quienes lo solicitan.
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La intromisión indebida de muchos profesionales de la comunicación de estas esferas es objeto de muchas querellas.
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La infracción a estos derechos marcados en la Constitución de la República como verdaderas barreras que no deben de ser traspasadas por la libertad de expresión o al derecho a la información.
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Los comunicadores deben ser los primeros defensores del derecho fundamental, humano, a la libertad de información bajo su doble faceta:
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Libertad de poder recibir información y libertad de poder transmitir o comunicar dicha información libremente.
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Servicio de los profesionales de la comunicación a los intereses de la sociedad.
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El concepto bien común se incluye como la expresión más utilizada en nuestro tiempo, como sinónimo del bien a la comunidad, a la sociedad, al pueblo, a la gente, al país.
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Todo debe de traducir al servicio de los profesionales a los intereses del público.
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Igualdad de tratamiento por parte de los profesionales de la comunicación lo que supone no hacer discriminación a alguna raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra cosa y que el profesional utilice por medios justos para obtener noticia, información, fotografías y documentos
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No al sensacionalismo y pornografía.
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No al erotismo, la obscenidad, las expresiones vulgares, falsas declaraciones y maliciosas imputaciones.
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Estas no deberían de aparecer en los medios de comunicación, como tampoco incitar a la violencia, al crimen ni al robo.
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Distinguir la noticia de su comentario.
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Los titulares o encabezados deben en todo momento corresponder fielmente con el contenido y cuerpo del artículo o programa. Debe de distinguir con nitidez lo que es la noticia, el hecho y lo que es la opinión personal o un comentario.
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Como ideal se debe de comprobar la verdad siempre, de las fuentes, canales y agencias de información.
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Debe de respetarse las instituciones sociales: Iglesia, Estado, parlamento, monarquía, familia, y otras instituciones.
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Mientras el comunicador o el diseñador gráfico ejerce como redactor, es incompatible con otros cargos públicos, administrativos y políticos como censor, impresor, publicista, diputado, gobernador, portavoz del gobierno y otros desempeños similares.
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Los nombres, fotografías e imágenes registradas de los jóvenes delincuentes o procesados no deben de aparecer en los medios de comunicación social.
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El comunicador dado la índole de su profesión debe de tener con una formación universitaria sólida, que debe de mantener permanentemente a través de una permanente formación continua.
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Los comunicadores deben de ser los primeros defensores y servidores de la justicia social, de los derechos humanos, de la libertad de expresión, de la seguridad y unidad nacional, de los valores humanos y de la paz.
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El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado