AMCP Revista Octubre 2015

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Número 188 Octubre 2015

Auditoría: Trabajo a realizar en una Auditoría de Estados Financieros

Fiscal

Tratamiento Integral del Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Normatividad

La otra contabilidad, Instituciones de Crédito

Lavado de

dinero

Repercusión de las Probables Reformas a la Ley Antilavado



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Manuel Ruelas Peña Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Docente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. David González Martín del Campo Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Marcelo Yépez Salinas Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Vocal del Secretario Propietario

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370 Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial Comisión Editorial C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño

Número 188 Octubre 2015 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. octubre 2015

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Columna del EDITOR Excelencia Profesional de octubre con artículos que nos brindan información útil para la práctica profesional, en la sección fiscal continuamos con la serie de temas del dictamen de contribuciones locales y toca ahora al Estado de México; es esta misma sección se incluye un análisis sobre el decreto que aplica a los suplementos alimenticios; y el tratamiento del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En la sección de auditoría se analiza el trabajo a realizar en una auditoría de Estados Financieros; en la sección de normatividad se abordan las reglas que aplican a las instituciones crédito para su contabilidad. En economía y finanzas el tema del ahorro que es un gran reto para las personas el poder hacerlo, se plantea un esquema de ahorro y sus implicaciones fiscales; complementando el tema del ahorro igual de importante el ¿Cómo elaborar un presupuesto personal y familiar? En tecnología el tema del futuro de la aviación, los Drones por demás interesante y su aplicación en varias áreas. En la sección jurídica un tema de actualidad como es la ley antilavado y que se vislumbran algunas reformas a esta ley con el fin de hacer de hacer las adecuaciones y adaptaciones que hagan más eficiente su aplicación. En comercio exterior un tema que aplica a expresas que realizan importaciones y exportaciones, las guías de valoración aduanera y precios de transferencia para empresas multinacionales. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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EXCELENCIA PROFESIONAL

CONTENIDO 3I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4I

Fiscal EL ABC DE LOS IMPUESTOS LOCALES

6I

Fiscal DECRETO SOBRE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

8I

Fiscal TRATAMIENTO INTEGRAL DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY

12 I 14 I

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Auditoría TRABAJO A REALIZAR EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS Normatividad LA OTRA CONTABILIDAD, INSTITUCIONES DE CRÉDITO

15 I

Economía y Finanzas EL AHORRO DEL

16 I

Economía y Finanzas ¿CÓMO ELABORAR UN

20 I

Tecnología EL FUTURO DE LA AVIACIÓN

22 I

Jurídico REPERCUSIÓN DE LAS PROBABLES REFORMAS A

29 I 31 I

CONTRIBUYENTE Y SUS IMPLICACIONES FISCALES

PRESUPUESTO PERSONAL Y FAMILIAR?

LA LEY ANTILAVADO

Comercio Exterior GUÍAS DE VALORACIÓN ADUANERA Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA EMPRESAS MULTINACIONALES Difusión


Mensaje

DE LA PRESIDENCIA Estimados Amigos Es un placer saludarlos, espero que hayan pasado felices fiestas patrias y aprovecho para agradecer a quienes nos acompañaron en el festejo del 43 aniversario de nuestra Asociación el pasado 18 de septiembre, en donde entregamos un especial reconocimiento a los asociados con mayor antigüedad; por el compromiso y dedicación a través de los años, a la profesión de la Contaduría Pública. Para la AMCP es muy importante la creación de vínculos que apoyen el crecimiento profesional y personal de cada uno de nuestros asociados. Por tal motivo, a través de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT, hemos firmado el pasado 10 de septiembre un convenio de colaboración institucional con el INFONAVIT, lo cual nos permitirá contar con información oportuna respecto a cambios y actualizaciones; participando activamente en talleres y mesas de trabajo, facilitándonos la gestión de trámites mediante el portal empresarial de la institución. Del mismo modo, a través de la Comisión de Certificación y Certificación por Disciplinas, el pasado 4 de septiembre firmamos un convenio de colaboración institucional con la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A.C., con el objetivo de trabajar en conjunto lo relativo a la certificación profesional, ya sea con reconocimiento de idoneidad, como por disciplinas, así como en las áreas internacionales, haciendo alianza estratégica en nuestra participación en la Comisión Técnica Consultiva de la Contaduría Pública. Por otra parte, estamos organizando a través de la Comisión de Prospectiva, el Primer Foro Empresarial, Profesional y de Negocios que se llevará a cabo el 14 de octubre de 8:30 a 14:30 horas, esperamos contar con su asistencia y la invitación es extensiva para sus clientes y amigos. Por último quiero recordarles que llevaremos a cabo nuestra convención anual 2015 en las Bahías de Huatulco, esperamos contar con su presencia del 19 al 22 de noviembre, ya que tenemos programado un interesante evento técnico que nos permitirá actualizarnos y relacionarnos en el ámbito profesional.

Respetuosamente.

C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente del Consejo Directivo Bienio 2015-2016

octubre 2015

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FISCAL

ABC

El

de los Impuestos Locales

Reglas de carácter general para dictaminar la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, publicada el pasado 12 de febrero de 2015 en el Estado de México Por: Comisión de Impuestos Locales

1.- Objeto

Las Reglas tienen el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para dictaminar la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.

2.- Obligados al dictamen

Respecto de los contribuyentes que estén obligados por haber realizado pagos a más de 200 trabajadores en forma mensual, se establece que el promedio se determinará sumando a todas las personas que le hayan prestado su trabajo personal durante el ejercicio a dictaminar entre el número de meses en que haya tenido actividad Respecto de contribuyentes que hayan erogado más de $400,000.00 por concepto de sueldos y salarios en promedio mensual, dicho promedio se obtendrá sumando el monto total de los pagos por estos conceptos, dividiendo el resultado que se obtenga entre el número de meses de dicho ejercicio Aplicará las mismas reglas para aquellos contribuyentes que tengan obligación de retener según la fracción III del art. 47-A Existe la opción de dictaminarse para los contribuyentes que no se encuentren en los supuestos comentados

3.- Fechas y Formas de presentación del Aviso y del Dictamen

Tanto el aviso como el dictamen que se presentarán a mas tardar el 31 de julio y el 31 de agosto respectivamente, los mismos se deberán presentar ante la DGF vía internet en el SITIO DICTAMEX utilizando para tal efecto, la FIEL tanto del contribuyente como la del CPA. Para tales efectos, deberá generarse un folio de seguridad por el CPA que lo formuló y una vez que se obtenga dicho folio, el contribuyente deberá presentar el dictamen correspondiente, indicando el folio de seguridad generado por su CPA e incorporando el archivo generado en el SISTEMA DICTAMEX que contenga su dictamen, sobre los cuales, la autoridad

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EXCELENCIA PROFESIONAL

generará un acuse de recibo con sello digital por cada uno de ellos.

4.-Efectos Legales

Para que surtan sus efectos legales, tanto el aviso como el dictamen, tendrán que cubrir la siguiente validación: I.- Respecto de su presentación y la información que contengan: a.- Que se presente en el SITIO DICTAMEX en tiempo y forma. b.- Que los datos del CPA y del contribuyente sean los que aparecen en la FIEL. c.- Que hayan generado los acuses de recepción. d.- Que el dictamen se haya formulado y generado en el SISTEMA DICTAMEX. e.- Que los archivos se puedan examinar y no contengan virus, entre otras cosas. f.- Que el registro del CPA se encuentre vigente y sea el manifestado en el aviso. g.- Que el aviso se presente antes que el dictamen. II.- Respecto de la documentación comprobatoria: a.- Que se manifiesten descriptivamente los hechos afirmados. b.- Que se presenten personalmente por el contribuyente o por el CPA. c.- Que se presente acompañada de los recibos electrónicos correspondientes. d.- Que se presenten dentro de los 10 días siguientes al acuse de recibo del dictamen o aviso al cual se refieran.

5.- Diferencias a Cargo

En caso de que en el Dictamen se presenten diferencias a cargo, estas deberán ser pagadas dentro de los 10 días siguientes a la presentación del mismo.

6.- Colegios y Asociaciones Autorizadas

Para emitir constancias de socio activo y de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua, se consideran incluidos a los Colegios y Asociaciones Profesionales de Contadores Públicos que reconozca y autorice la Secretaría de Educación Pública del Estado.


7.- Documentos a Acompañar en la Solicitud de Registro del C.P.

El C.P. deberá acompañar a su solicitud: I.- Documentos para acreditar su nacionalidad, acta de nacimiento o forma migratoria para el caso de extranjeros. II.- Identificación Oficial, credencial de elector o pasaporte. III.- Comprobante de domicilio, pago de agua, predial, energía eléctrica o de telefonía fija, contrato de arrendamiento o sub arrendamiento con el último recibo o carta de radicación o residencia a nombre del CP.

8.- Opinión diferente a la limpia.

Cuando el CPA, carezca de elementos probatorios para emitir su opinión, manifestará dicha excepción en el informe correspondiente, indicando su efecto cuantitativo.

9.- Estímulos Fiscales

Se establece que cuando el contribuyente haya aplicado Estímulos Fiscales que disminuyan el impuesto

determinado, el CPA, precisará en su informe de revisión fiscal, los conceptos que comprenden dichos estímulos fiscales, el fundamento legal y los datos del documento de autorización que en su caso haya obtenido por la autoridad fiscal competente.

10.- Desacuerdo del contribuyente con el Dictamen

Cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el CPA, con el propósito de que el CPA en cuestión no incurra en responsabilidad, dicho contribuyente podrá manifestar bajo protesta de decir verdad lo que a su derecho convenga respecto del dictamen correspondiente, mediante escrito ante la DGF, a más tardar en los 10 días siguientes a partir de aquel en que dicha inconformidad sea de su conocimiento por parte de esa autoridad fiscal.

11.- Anexos

Es de aclararse que conjuntamente con estas reglas, se publicaron los anexos, las formas oficiales y las reglas de llenado del Aviso y del Dictamen en el SISTEMA DICTAMEX. octubre 2015

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FISCAL

Por: C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Integrante de la Comisión Fiscal

L

a mayoría de los Contribuyentes, estaban considerando en la enajenación de suplementos alimenticios gravados para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa del 0%, debiendo causar a la tasa del 16%, por este motivo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitió del 26 de marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación este decreto que otorgan facilidades y medidas fiscales de apoyo.

Vigencia del Beneficio Fiscal

No obstante que la facilidad estuvo vigente al 30 de abril del 2015, a la fecha existen varias empresas que no se acogieron a dicho beneficio del pago del IVA y la autoridad podría sancionarlas. Por ello, es importante recordar el tratamiento fiscal de suplementos alimenticios para efectos del IVA. Se consideran “suplementos alimenticios” los que están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, ex-

tractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo humano componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo. Este gravamen ha tenido varias interpretaciones, incluso judiciales, según la SHCP ha dado lugar a una aplicación incorrecta en su tratamiento fiscal de los contribuyentes. Los juicios llevados a cabo sobre Suplementos Alimenticios no se han resuelto favorables a los Contribuyentes.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Condonación del IVA

Para efectos de que se graven a la tasa del 16% estos Suplementos Alimenticios en toda la cadena de comercialización, resulta necesario condonar el pago del IVA y sus accesorios causados al 31 de diciembre de 2014, siempre que, a partir del ejercicio fiscal de 2015 los contribuyentes trasladen, cobren y paguen el IVA a la tasa del 16% por la enajenación de dichos productos.

Condiciones de la Condonación del IVA

Entre otros requisitos el artículo Quinto del Decreto establece que, se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la enajenación de suplementos alimenticios, siempre que: I. El impuesto al valor agregado que se condona no haya sido trasladado ni cobrado al adquirente de dichos bienes. II. Se traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado por la enajenación de suplementos alimenticios conforme a las disposiciones fiscales aplicables, a partir del ejercicio fiscal de 2015. III. Se presente la información a que se refiere el artículo Sexto del presente Decreto a más tardar el 30 de abril de 2015. La condonación a que se refiere este artículo, no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Por último, se sugiere a los contribuyentes que enajenan suplementos alimenticios y no se acogieron al beneficio fiscal evalúen la contingencia o, en su caso, realicen las correcciones para evitar recargos, actualizaciones y multas.


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FISCAL

C [8]

EXCELENCIA PROFESIONAL


Tratamiento Integral del Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Por: Adolfo Cortés Herrera Integrante de la Comisión Fiscal

Con motivo de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que entró en vigor a partir del 1º de enero de 2014, y en virtud de que en el artículo 9 de la LISR (antes artículo 10) establece un nuevo procedimiento para la determinación del Resultado Fiscal y de la Renta Gravable, base para la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), procedimiento que los contribuyentes personas morales deberán observar al cierre de cada ejercicio, a partir del ejercicio 2014. Por ello a continuación se ejemplifican mediante supuestos el procedimiento para la determinación de estos conceptos. El primer paso es determinar la utilidad fiscal (el artículo 9 de la LISR no prevé la determinación de la pérdida fiscal, es en el artículo 57 donde se señala cómo se obtiene una pérdida fiscal) el cambio radica en que la utilidad fiscal se obtiene después de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio. Otro de los cambios relevantes es el acotamien-

to de las deducciones autorizadas especialmente la limitada deducción del 47% de las prestaciones salariales exentas (Aguinaldo, Prima Vacacional, Fondo de Ahorro, vales de despensa, entre otras). El segundo paso es determinar el Resultado Fiscal, éste podrá ser igual a cero, pero no podrá ser negativo. La tasa del impuesto para personas morales es el 30%, el cual se aplica sobre el Resultado Fiscal. El tercer paso es determinar la Renta Gravable base para la PTU.

A. Determinación de la Utilidad Fiscal

La fracción I del artículo 9 de la LISR establece que: “Se obtendrá la Utilidad Fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por éste Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Concepto

Importe

Comentarios

Ingresos Acumulables

$ 128,998,470

La determinación de los ingresos acumulables no fue objeto de cambios en la reforma.

Total de deducciones contables

$ 112,860,451

Menos:

Depreciación contable

(12,935,450)

Más:

Deducción fiscal de Inversiones

13,452,868

Menos:

53% no deducible de prestaciones salariales exentas

(761,080)

Menos:

Gastos no deducibles

(120,745)

Igual:

Deducciones autorizadas

112,496,044

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

(860,450)

En el RLISR (artículo 12A) señala que si la PTU es mayor a la diferencia, la cantidad en que es mayor la PTU se considerará pérdida fiscal.

Igual:

Utilidad Fiscal

$ 15,641,976

Si es negativo es Pérdida Fiscal.

Se analiza por separado.

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FISCAL

B. Determinación del Resultado Fiscal

En el supuesto de que en ejercicios anteriores se hayan obtenido pérdidas fiscales, la fracción II del artíConcepto

Importe

Utilidad Fiscal

$ 15,641,976

Menos:

Amortización de Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas

(8,725,368)

Igual:

Resultado Fiscal

$ 6,916,608

Para determinar el impuesto causado del ejercicio, se aplica la tasa del 30% sobre el resultado fiscal, y el resultado obtenido se considera impuesto del ejercicio. El artículo 9, de la LISR, no establece que contra el impuesto causado del ejercicio se puedan acreditar los pagos provisionales efectuados por cada uno Resultado Fiscal

6,916,608

por

Tasa de ISR

30.00%

Igual:

ISR Causado

2,074,982

Menos:

pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio

(1,935,640)

Igual:

ISR a cargo (a favor) del ejercicio

139,342

C. La PTU pagada incrementa la Pérdida Fiscal

En el artículo 57 de la LISR se define lo que es la Pérdida Fiscal y establece que “La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos”, (en este caso a la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas sin considerar la dis-

culo 9 de la LISR señala: “A la Utilidad Fiscal del ejercicio, se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.” Notas En caso de que las pérdidas fiscales actualizadas sean mayores a la utilidad fiscal, se amortizarán hasta por el importe de la utilidad fiscal.

de los meses del ejercicio y es en el artículo 14 de la misma Ley, donde se establece que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, por tanto, se considera que dichos pagos se podrán disminuir del ISR causado del ejercicio a cargo del contribuyente.

En el supuesto de que los pagos provisionales fueran mayores al ISR causado, la diferencia se considera saldo a favor.

minución de la PTU pagada en el ejercicio se denomina Pérdida Fiscal). Asimismo, establece el artículo de referencia que cuando en el ejercicio resulte pérdida fiscal, esta pérdida obtenida se incrementará con la PTU pagada en el ejercicio, misma que podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Para ilustrar este caso consideremos el siguiente supuesto:

Ingresos acumulables

$ 128,998,470

Menos:

Deducciones autorizadas

129,638,168

Igual:

Pérdida Fiscal

( 639,698)

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

( 860,450)

Igual:

Pérdida Fiscal Incrementada

(1,500,148)

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EXCELENCIA PROFESIONAL

En este supuesto las deducciones son mayores a los ingresos.

Monto que podrá actualizarse.


D. Determinación de la renta gravable para PTU del ejercicio

Al haberse eliminado el artículo específico (artículo 16 de la LISR abrogada) que establecía el procedimiento para determinar la renta gravable para la PTU, la nueva LISR incorpora en su artículo 9 el nuevo procedimiento. Por ello, a partir de 2014, para determinar la renta gravable para PTU, a los ingresos acumulables para ISR obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas y el importe no deducible en el ISR (el 53%) de las prestaciones salariales exentas (Aguinaldo, Prima Vacacional, Fondo de Ahorro, vales de despensa, etc.), el resultado obtenido será la renta gravable que es la base para el

cálculo (el 10%) de la PTU. La PTU pagada en el ejercicio no se considera una deducción sino una disminución; la ley señala que para la determinación de la renta gravable no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio y tampoco permite disminuir las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Con esta modificación, la renta gravable se acerca a lo establecido por el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo por la no disminución de la PTU pagada en el ejercicio, la no disminución de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y la justa disminución de la parte no deducible de las prestaciones exentas.

Ingresos acumulables

128,998,470

Menos:

Deducciones autorizadas para ISR

(112,496,044)

Menos:

53% no deducible de prestaciones salariales exentas

(761,080)

Igual:

Renta gravable para PTU

15,741,346

E. Conciliación del Resultado Fiscal y Renta Gravable Base de PTU Resultado Fiscal

6,916,608

Más:

PTU pagada en el ejercicio

860,450

Más:

Amortización de Pérdidas fiscales actualizadas

8,725,368

Menos:

53% no deducible de prestaciones salariales exentas

(761,080)

Igual:

Renta gravable para PTU

15,741,346

F. Prestaciones salariales exentas no deducibles

Los pagos que representan ingresos exentos para el trabajador, no son deducibles para la empresa en un 53% (artículo 28, fracción XXX de la LISR), este porcentaje podrá disminuir a 47% si al efectuar un comparativo de las prestaciones otorgadas en el ejercicio no se disminuyeron respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, el procedimiento para el comparativo se establece en la regla 3.3.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (antes regla I.3.3.1.16 RMF2014).

Comentarios Ciertamente en la reforma a la LISR del año 2014, se modificó el procedimiento de la determinación de la PTU, acercándose a lo establecido por el artículo 123, Apartado A, fracción IX, Inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que, para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR. Sin embargo, todavía quedan algunos conceptos que no se permite su disminución para la determinación de la PTU y que sí se disminuyen para ISR.

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AUDITORÍA

Trabajo a realizar en una Auditoría de Estados Financieros Por: C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio

E

n esta parte intervienen una cantidad de datos muy grande, por lo que trataremos de resumir los pasos a considerar, tomando en cuenta que generalmente un negocio auditado es por dos puntos principales, la necesidad de utilización de la información para fines financieros, y en su caso licitaciones, y la otra por cumplir con los requerimientos de la autoridad. En nuestra experiencia y de acuerdo con las normas internacionales de auditoría creemos que se deben atacar los siguientes puntos:

Previo al trabajo a realizar:

1. Contratación de los servicios, indicando cuales son los trabajos a realizar y un aproximado de las fechas a cumplir, cuantas personas van a intervenir en la revisión y los honorarios, cuál será el monto y como se deben cubrir. 2. Una cédula con el estimado de tiempo por área y que personal va a realizar los trabajos. 3. Designación del personal que intervendrá en la revisión.

Trabajo a realizar:

1. Solicitar a la compañía las balanzas de comprobación y los auxiliares por el ejercicio a revisar. 2. Efectuar el vaciado a los papeles de trabajo para determinar el método de revisión y el alcance de este, se debe considerar que los trabajos se deben realizar en forma electrónica para también cumplir con los requerimientos de la autoridad. 3. Definir cuáles son las partidas que se van a revisar, ver si los porcentajes son los adecuados y si estos nos dan la certeza moral. 4. Considerar que existen partidas que están basadas en contratos, es más fácil solicitar copia de él y solo revisar un par de comprobantes para verificar los requisitos fiscales y con esto cubrimos un buen porcentaje de revisión. 5. Revisión de efectivos, estos se pueden integrar de fondos fijos, cuentas bancarias y de inversión, para los fondos efectuar arqueos, antes podíamos esperar a que el banco contestara

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EXCELENCIA PROFESIONAL

un formulario que se les enviaba, hoy podemos solicitar la información vía internet y realizar el trabajo más oportunamente, para las inversiones a corto plazo se utiliza el mismo método que el bancario. 6. Las cuentas por cobrar también se pueden enviar solicitudes de circularización por internet, aun cuando nos hemos encontrado con algunos colegas que difieren de esta solicitud por pensar que las contestaciones las puede hacer la misma compañía, pero nosotros tenemos otros métodos para verificar los saldos y son los movimientos posteriores. 7. Los inventarios se revisan básicamente por la toma física y por la determinación de los costos, los movimientos son importantes revisarlos ya que de ahí se puede desprender el resultado de nuestro trabajo. Las compras nos van a proporcionar la base de los costos, hay que considerar también el sistema de costeo establecido, ya que no es lo mismo el costo promedio que el costeo estándar o el costo por producto, y dependiendo de esto es la cantidad de trabajo que debemos realizar. 8. Los activos fijos se revisan para definir si existen, si están en uso, el costo de adquisición, la depreciación, como la calcula la compañía y si esta es la adecuada. 9. La revisión de los activos diferidos debe realizarse de acuerdo con el tipo de que se trate, los gastos pre operativos, seguros, impuestos, garantías, etc., hay que recordar que la mayoría de estos se van a reflejar en los gastos del negocio. 10. La revisión de cuentas por pagar nos proporciona el conocimiento y certeza de que estas son reales y no ingresos disfrazados, se deben observar las cuentas con proveedores y acreedores diversos por medio de circularización, movimientos posteriores y en su caso arqueos o hasta entrevistas con los terceros. Aquí nos podemos encontrar con préstamos bancarios o con terceros y la revisión


debe ser muy específica de acuerdo con los contratos y los documentos correspondientes. La revisión de los impuestos es importante si el trabajo para el que fuimos contratados, incluye la información al fisco de cómo están efectuando los pago de estos, hay que poner mucho cuidado con las bases y cálculos específicos para cada impuesto considerando las leyes correspondientes. 11. Hay que ver si existen pasivos contingentes y en su caso platicar con la directiva para establecerlos. Esto nos ayuda a continuar con la revelación adecuada de las cifras, los posibles pagos por indemnización, primas de antigüedad, la información por parte de los abogados es esencial en esta revisión, etc. 12. Capital, para este concepto la revisión de actas protocolizadas, y no es primordial porque estas nos dan toda la información adecuada para determinar la certeza de las cifras, revisar los movimientos de utilidades o pérdidas de los ejercicios anteriores, circularización con el o los notarios con quienes se trabaja. 13. Ventas nos proporciona la información de cuanto y como se está allegando de recursos la compañía, la revisión se efectúa sobre la facturación, que en la actualidad podemos bajar la información por medios electrónicos directamente del servicio de administración tributaria y con programas alternos la información se visualiza más fácilmente, hay que observar que los conceptos de facturación coincidan con el objeto social y los importes estén de acuerdo

con relaciones autorizadas de precios, descuentos y bonificaciones. 14. El costo de ventas está muy relacionado con los inventarios, en donde la revisión básicamente se efectúa en ese renglón y aquí solo la correcta aplicación de la parte que le corresponde. 15. Los gastos nos proporcionan las cantidades que se utilizan para que la empresa tenga un funcionamiento adecuado, la revisión de los diferentes renglones nos da la información de cómo esta administrada esta parte y de su distribución, además de proporcionarnos los datos de en qué se están utilizando los recursos y si estos son los adecuados, sueldos y todo lo que es inherente a ellos, utilización de energía eléctrica, telefonía, seguros, fianzas, asistencia por parte de terceros, etc. También en esta revisión podemos utilizar los medios electrónicos, para obtener la información adecuada. 16. En todos los renglones debemos revisar la aplicación de las normas internacionales de información financiera. La revisión de todos los renglones que integran los estados financieros es importante, la razonabilidad de las cifras contenidas en estos, nos da un horizonte más amplio en cuanto al desempeño de la empresa y si es factible invertir, en su caso, en ella o tener operaciones comerciales con ella. Aun cuando nuestro trabajo solo se refleja en un documento llamado informe del auditor independiente, los papeles de trabajo reflejan el soporte de toda la revisión. octubre 2015

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NORMATIVIDAD

La otra contabilidad, Instituciones de Crédito Por: C.P.C. Oscar Meneses Calzonzi Gerente de SEESA Contadores Públicos www.seesacontadorespublicos.com.mx

Las empresas donde su actividad principal es la de otorgar financiamiento, son entidades donde la información financiera debe cumplir necesidades específicas, por ejemplo, atender correctamente sus criterios de valuación, los cuales son diferentes en algunos rubros respecto a otras compañías, debiendo cumplir además con todo un marco regulatorio diseñado para ellas, por lo tanto, las normas de valuación, presentación y revelación de la información financiera tienden a variar en algunos aspectos, en comparación con una empresa que no sea de ese ámbito. Así pues, si el otorgamiento del crédito es su fin, luego entonces el cobro de estos créditos se vuelve vital para su adecuado funcionamiento, por lo tanto, el registro y tratamiento de estas cuentas, tiene un procedimiento específico en comparación con una empresa convencional, para ejemplificar mejor lo anterior hablaremos en éste espacio un poco de las “cuentas por cobrar”. La Norma de Información Financiera (NIF) C-3 emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. define algunos conceptos interesantes: Activo financiero.-es un activo monetario que surge de un contrato; Contrato.- es un acuerdo (oral o escrito) entre dos o más partes, que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones que deben de cumplirse; Cuentas por cobrar comerciales.- son derechos de cobro a favor de una entidad que se originan por las actividades que representan la principal fuente de ingresos de la entidad, por la venta de bienes o prestación de servicios. De lo anterior se tiene que la NIF C-3, establece las normas de valuación, presentación y revelación de las cuentas por cobrar en una entidad donde

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EXCELENCIA PROFESIONAL

el giro principal no es el otorgamiento del crédito, más bien los préstamos se usan como una herramienta para atraer más clientes, o bien surgen a raíz de la fidelidad de los mismos; por otro lado, la norma específica que regula a las entidades que sí se dedican a otorgar créditos, marca la primera diferencia al nombrar como “Cartera” a su principal rubro de “cuentas por cobrar”. Así las cosas, el grupo Cartera de crédito se constituye por los recursos otorgados en crédito, cuyo vencimiento no se ha cumplido, recursos otorgados en crédito pendientes de recuperación, cuando el vencimiento se cumplió, intereses devengados no cobrados provenientes de los créditos otorgados y por la estimación preventiva resultante de la calificación de cartera. En consecuencia, la Cartera de crédito está integrada por Cartera de crédito vigente, Cartera de crédito vencida y Estimación preventiva para riesgos crediticios. Cartera vigente.- Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, Cartera vencida.- Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente. Entrando un poco más a fondo se tiene que, consideramos que el saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida cuando: ✔✔ Se tenga conocimiento de que el acreditado se haya declarado en concurso mercantil. ✔✔ Cuando sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente.

Así mismo, se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en Cuentas de orden; en caso de que estos se cobren, se reconocerán en Resultados como ingresos por intereses. Por lo anterior, y al existir el riesgo inherente a tener una parte de la cartera como vencida, la sociedad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el Balance general, o bien, ser castigado en el evento que se hayan agotado las gestiones formales de cobro o determinando la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. Sin lugar a dudas una empresa que se dedica a conceder empréstitos debe tener políticas bien definidas y controles internos eficientes al momento de realizar la originación de créditos, para lo cual se debe de complementar con un buen seguimiento a través del departamento de cobranza, binomio básico y que repercutirá en la sanidad financiera de la compañía. Por último, con aquellas entidades financieras no reguladas, sus políticas contables, en algunos aspectos específicos, deben de analizarse considerando las tendencias del ambiente de negocios y asuntos críticos del mercado, así como las normas de información financiera y contables que les son aplicables. Así las cosas estimados colegas, las instituciones de crédito requieren un estudio profundo, no solo en el aspecto contable, situación que nos debe de motivar para seguirnos capacitando constantemente, pues el ámbito de los negocios exige contadores cada vez más preparados y acordes a las necesidades de éste mundo globalizado.


ECONOMÍA Y FINANZAS

El ahorro del Contribuyente y sus implicaciones fiscales Por: Eduardo López Lozano 1

Hace unos días leía sobre la necesidad de que los mexicanos ahorraran más para tener una pensión menos mala. Sin entrar a comentar la problemática real que ello significa en materia de ingreso o financiera, está reflexión se centra en el aspecto de la consecuencia fiscal que puede tener el ahorro para los pequeños ahorradores. Al respecto comento otro artículo titulado “El reto del ahorro de las 52 semanas2”, cuya operación se convirtió en todo un boom en los Estados Unidos. El reto es muy sencillo: comenzar por ahorrar un dólar la primera semana, dos dólares la segunda, y así sucesivamente hasta llegar a la semana 52. Puede parecer sencillo al comienzo, pero llegar a las semanas finales con los mismos impulsos sí que es todo un reto. El artículo lo propone de la siguiente forma: gracias a este ahorro puedes tener ideas de negocio originales y así crear tu empresa rentable; no sólo se convierte en una especie de juego que puedes realizar junto a tus amigos o familiares, es además, toda una experiencia sobre lo que significa el ahorro en nuestra vidas. No es un ahorro común, es un ahorro progresivo que te pondrá a prueba en el mundo de las finanzas. Al finalizar la semana 52 (si es que has logrado cumplir con el reto), te darás cuenta que el hábito de ahorrar ya forma parte de ti, y que te resulta casi incomprensible tener que trabajar sin ahorrar una parte de lo que ganas. Lo mejor de todo es que empiezas poco a poco, por lo que el desafío prácticamente no lo percibes. Es hora

de empezar a ahorrar con este método, así poder crear tu empresa rentable.

Aspecto fiscal:

Qué pasaría con un mexicano, empleado que ahorrara esos 1378 dólares (o su equivalente en moneda nacional) y lo deposita en su cuenta bancaria. Pues que podría considerársele como ingreso omitido o incluso defraudación fiscal (discrepancia fiscal). Es aquí donde se muestra la simulación: el ahorrador mexicano; como puede tener problemas cuando deposita, normalmente en efectivo, sus ahorros, lo hace a escondidas, con prestanombres, simulando otras operaciones, pues estrictamente para evitarlos, tendría que hacer ese reto depositando un cheque o efectuando una transferencia y el costo de la operación y del sostenimiento de una chequera en el ejercicio es, muchas veces mayor al ahorro y además imposible de considerar como deducción para la base fiscal. Por ello la simulación, derivada de evitar que la autoridad pueda malinterpretar un acto negativamente, hace que muchos mexicanos simulen y lo que es peor: se salgan del sistema financiero, incrementando la economía informal y favoreciendo prácticas lesivas, como el lavado de dinero. Es urgente que el sistema financiero y el SAT (Servicio de Administración Tributaria) encuentren mecanismos para que en efecto, los mexicanos podamos ahorrar sin tener “el Jesús en la boca”; como dice el dicho popular.

1 Director de grupo reingeniería fiscal patrimonial S.C. y autor de veintisiete libros en materia fiscal; en 2015 de los títulos: Aspectos contractuales y fiscales de la relación laboral, ingeniería y reingeniería fiscal” en editorial ISEF y” outsourcing: nuevo modelo de contratación” y “manual de implementación de la Contabilidad electrónica” en DOFISCAL Thomson Reuters. consultoria@reingenieriafiscal.com 2 http://pymex.pe/finanzas/finanzas-y-contabilidad/el-reto-del-ahorro-de-las-52-semanas. Por Leonardo Mancilla, julio 1, 2014

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ECONOMÍA Y FINANZAS

¿Cómo elaborar un presupuesto Personal y Familiar? Por: Sándor Díaz Dávila Gerencia de Atención a Empresas Aportantes sdiaz@infonavit.org.mx

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ntre los grandes problemas que tenemos los mexicanos es la falta de previsión. Una de las alternativas más sencillas y confiables que tenemos a nuestro alcance, es la elaboración de presupuestos personales y familiares. El presupuesto, es un documento en el cual queda plasmado el registro anticipado de las entradas de dinero (ingresos), así como todos los gastos incurridos durante un cierto período de tiempo. Etimológicamente, significa “antes de lo hecho”, y como lo comentamos, representa una excelente herramienta de planeación financiera personal y familiar, ya que gracias a él estamos en posibilidad de estimar predeterminadamente, los ingresos o entradas de dinero totales con que contaremos, al igual que las erogaciones totales durante, digamos, una semana o un mes, a efecto de calcular adecuadamente los flujos de efectivo que se irán generando mes con mes. Gracias a este documento, es fácil identificar los excedenEXCELENCIA PROFESIONAL

tes económicos que nos permitirán comenzar a generar una estrategia de ahorro. A continuación mostramos los elementos del presupuesto:

Ingresos:

Fijos, constantes o periódicos: Se refiere a aquellas entradas de dinero estables y prácticamente seguras, que se generan por concepto de sueldos y salarios, pensiones y jubilaciones, rentas, intereses, dividendos, etc. Variables o esporádicos: Son aquellos que fluctúan de un mes a otro, como las comisiones sobre ventas, los ingresos por honorarios profesionales o simplemente aquellos ingresos adicionales que llegamos a percibir como el aguinaldo, algún bono, etc.

Gastos:

Fijos, constantes o periódicos: Son los más recu-


rrentes, pues periódicamente, por ejemplo mes con mes, se presentan y siempre se pueden estimar, ya que con base a experiencias pasadas, sabemos de su periodicidad y cuantía. Ejemplos: despensa, renta, colegiaturas, luz, agua, teléfono, internet, créditos hipotecarios y pagos fijos de tarjeta de crédito. Variables o esporádicos: Este tipo de gastos fluctúan mes con mes, (o incluso ni siquiera tienen una periodicidad bien establecida), y pueden originarse por imprevistos, situaciones extraordinarias o bien actividades no prioritarias que realizamos esporádicamente. Ejemplos: honorarios médicos, reparaciones y mantenimiento automotriz, entretenimiento y actividades culturales.

Una vez que hemos ubicado aquellos gastos prioritarios de los que no lo son, podemos eficientar nuestro consumo, adecuándolo a nuestro nivel de ingresos

A continuación, mencionaremos cuáles son algunas de las principales ventajas que podremos aprovechar a través de la práctica común del presupuesto personal y/o familiar: La organización y jerarquización de nuestros hábitos de consumo en general. Una vez que hemos ubicado aquellos gastos prioritarios de los que no lo son, podemos eficientar nuestro consumo, adecuándolo a nuestro nivel de ingresos y evitando, en lo posible, el endeudamiento con tarjetas de crédito, por poner un ejemplo. aa Lograr identificar nuestros gastos más superfluos, o impulsivos para irlos reduciendo en lo posible: También es factible distinguir los llamados “gastos hormiga”; es decir, pequeños gastos octubre 2015

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ECONOMÍA Y FINANZAS

aa

que vamos haciendo en cosas insignificantes como golosinas, cigarros, etc. que, al ser frecuentes, pueden merman de manera importante la economía familiar. Planear nuestras metas financieras a corto, mediano y largo plazo, ya que es factible determinar nuestra capacidad de ahorro. Este punto es fundamental, y más adelante comentaremos algunos tips importantes para comenzar a canalizar parte de nuestros ingresos a algún instrumento de ahorro y con ello garantizar el cumplimiento de dichas metas.

Ejemplo de Presupuesto:

A continuación mostramos un formato propuesta que puede servir como guía para la elaboración de nuestro presupuesto. Obviamente, este formato es flexible, por lo que cada quién podrá incorporar o eliminar los conceptos que crea pertinentes:

Ingreso total - Gasto total = CAPACIDAD DE AHORRO aa

Adicionalmente a las ventajas antes descritas, mediante el presupuesto podemos identificar las necesidades de protección patrimonial y familiares que en ese momento tenemos y que pueden ser cubiertas mediante la contratación de uno o más seguros de vida y de daños de entre la gran alternativa que tenemos en México. Afortunadamente, en últimas fechas se han desarrollado en nuestro país mecanismos impulsados por el gobierno federal para que el seguro sea más accesible en cuanto a costo para el común de la población. Para más información a este respecto, se recomienda visitar el portal de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: www.cnsf.gob.mx

Consejos adicionales

Ahora vamos a comentar algunos puntos importantes que pueden ayudarnos optimizar la gestión de nuestras finanzas personales: 1. Elaborar un presupuesto semanal o mensual y darle seguimiento riguroso. 2. Revisar al final de cada mes las variaciones existentes entre el gasto real y el presupuestado para que, con base en un análisis, hagamos los ajustes pertinentes y ajustemos nuestro gasto real. 3. Respetar el presupuesto y apegarnos a él en la medida de lo posible. 4. Optimizar y quizá reorientar el gasto familiar, orientándolo a las necesidades prioritarias y eliminando, en lo posible, aquellos gastos superfluos e irrelevantes. 5. Reducir el uso y abuso de las tarjetas de crédito, así como crear una estrategia orientada a pagar las deudas existentes a la brevedad posible. Es recomendable no abusar de las compras a “meses sin intereses” ofrecidas por diversas tarjetas bancarias. 6. Comparar precios antes de efectuar cualquier compra. Una de las grandes ventajas de la globalización es precisamente la gran variedad de oferta que tenemos hoy en día de varios proveedores. La tecnología es también un aliado poderoso; internet es una herramienta extraordinaria y muy cómoda para cotizar un artículo en varias tiendas.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

En la medida en que comencemos a planear mejor nuestros gastos, y a eficientar nuestro consumo, estaremos más preparados para hacerle frente a cualquier situación de crisis económica, ya sea personal o derivada del entorno macroeconómico. Como podemos apreciar, no es complicado, y como Contadores, tenemos que saber dar el ejemplo a nuestros clientes sobre lo importante que es tener un presupuesto perfectamente bien estructurado y planeado.


XI

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TECNOLOGÍA

El futuro de la aviación Por: Luis Alonso Hurtado Colín

los drones representan lo más cercano a ese anhelo de poder navegar libremente los espacios aéreos de una manera fácil y sencilla. La palabra “Dron” proviene de la palabra en inglés “Drone” que corresponde a la traducción de Zángano, en alusión a la abeja macho por el sonido que genera al estar en el aire de una manera estable, sin embargo un dron es en realidad un vehículo aéreo no tripulado, que es capaz de recibir órdenes de manera remota por medio de una antena de telemetría. Si bien es cierto que se han dado a conocer recientemente y están comenzado a ser difundidos de una manera masiva, éste tipo de tecnologías ya cuentan con antecedentes incluso del siglo pasado. Oficialmente se tienen registros que en el año de 1917 el ejército norteamericano ya había iniciado investigaciones y trabajos de desarrollo, para optimizar la utilización de vehículos aéreos no tripulados, con la finalidad de salvaguardar la

Conocer y navegar el planeta se ha vuelto un proyecto ambicioso para el ser humano en su labor de ampliar los conocimientos, en general, de nuestros espacios habitables. Actualmente existen muchas tecnologías que permiten lograr tareas de exploración, como lo son los vehículos tripulados, las cámaras fotográficas, los satélites, entre muchas otras. Algunas de las tecnologías mencionadas anteriormente, no eran lo suficientemente asequibles como para poder ser utilizadas por una base amplia de consumidores, sin embargo, al día de hoy ésta situación está cambiando totalmente, ya que el futuro de la logística estará al alcance de nuestras manos, si contamos con un dron en casa.

El origen de los Drones

Volar es probablemente uno de los sueños más anhelados por el ser humano junto con la riqueza, y

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EXCELENCIA PROFESIONAL

integridad de sus elementos humanos, y así mismo, lograr hacer más eficaces las misiones en terrenos complicados y maniobras complejas. Más adelante siguiendo la misma línea militar en


la Unión Soviética se desarrollaron vehículos aéreos no tripulados a inicios de los años 70, con la finalidad de cumplir misiones de reconocimiento y de espionaje. Actualmente el uso de los drones se ha diversificado para el beneficio del ser humano en diversas áreas con la finalidad de facilitar actividades que impactan en el comercio y la logística.

El pionero en la nueva navegación aérea

Como es común en diversas áreas como lo son las culturales, deportivas y artísticas, se cuenta con un referente en el sector que ha impulsado el desarrollo de los drones de manera global. El mexicano Jordi Muñoz, se ha convertido en un personaje clave en la innovación aeronáutica, al ser el principal desarrollador de drones con usos comerciales, no solamente en México, sino en el mundo, es cofundador de 3D Robotics, empresa pionera y líder en producción de Drones y actualmente continúa en trabajos de innovación en el campo de éste tipo de tecnologías. Jordi Muñoz atribuye su éxito a que nunca fue hermético con su trabajo, es decir, que siempre ha optado por publicar en diversos blogs los avances de su trabajo, con lo anterior ha logrado obtener retroalimentación valiosa de la comunidad en internet que le permitió encontrar errores, puntos de oportunidad y alcances en sus proyectos que ha capitalizado para perfeccionar sus diseños y entender las nuevas dinámicas que podría aplicar en su trabajo.

El alcance de los drones

Los drones se han convertido en aliados valiosos en diversas actividades tanto comerciales como de investigación y desarrollo. Entre los distintos secto-

res donde han realizado contribuciones importantes se encuentran como lo es por supuesto el aeronáutico, el de la agricultura, servicios de logística y distribución, maniobras de exploración e incluso en expresiones artísticas, permitiendo realizar tomas que difícilmente podrían

ser grabadas por medios tradicionales, por ejemplo en la industria del cine. Por otro lado, los procesos de las organizaciones en la actualidad no solamente demandan la correcta elaboración de un producto determinado, sino que deben satisfacer al cliente distribuyendo los artículos, incluso hasta el hogar del consumidor final. Lo anterior justifica que empresas como Amazon y Domino’s Pizza, ya cuenten dentro de sus activos con estos vehículos para garantizar que las estrategias logísticas se cumplan de una manera más puntual, disminuyendo los retrasos o variaciones en tiempos de entrega que se pueden originar por el factor humano.

De regulaciones y otros retos

Como toda nueva tecnología que comienza a adquirir relevancia, los drones se enfrentan a diversos retos y uno de los principales se trata de la regulación que está conciliando su adecuada utilización para garantizar la seguridad en primer lugar del público en general, y también la integridad de los vehículos mismos. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha clasificado a los drones en tres tipos de acuerdo a su peso: • De 1 a 2 Kilogramos de peso • De 2 a 25 Kilogramos de Peso • Arriba de 25 Kilogramos de Peso Aunado a lo anterior, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió el pasado 8 de Abril la circular CO AV23/10 R2 en donde se especifican las observaciones obligatorias para todos los operadores de drones, por mencionar un ejemplo, los vehículos aéreos no tripulados que pesen menos de dos kilogramos no requieren de una autorización específica de la DGAC, sin embargo si se utilizan con fines comerciales deben contar con un seguro de daños a terceros. En el caso de los drones que pesen arriba de 25 Kilogramos para ser operados, se debe contar con una licencia de piloto autorizada. Los retos a los que nos enfrentamos dentro de nuestras organizaciones son grandes y cada vez más complejos, debido a que los consumidores cada vez son más demandantes en sus preferencias de consumo, lo que nos obliga a estar en las mejores condiciones para brindar un adecuado servicio al cliente, los drones llegan para contribuir con ésta labor, actualmente existen modelos bastante accesibles que pueden comenzar a ser utilizados, tal vez para recreación pero sin descartar un uso comercial, aun así es un alivio poder contar con tecnologías de este tipo, en situaciones de estrés, por ejemplo, cuando al salir de casa con premura se olvida esa USB con información valiosa para una junta importante, lo cual se soluciona pidiendo a alguien en casa que lo coloque en el dron e indique el domicilio donde debe ser entregado, ésta situación podría ser real en unos cuantos años. octubre 2015

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JURÍDICO

Repercusión de las Probables Reformas a la Ley Antilavado Por: CPC y L.D. Sergio Osorio Cruz Integrante de la Comisión Fiscal

Introducción

En el presente artículo se pretende mostrar la repercusión de las posibles reformas respecto del dictamen que apruebe la Cámara de Senadores a la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado o LFPIORPI) y lo más relevante que prevé esta iniciativa, así como algunas pronunciaciones de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa La Ley Antilavado fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de Octubre de 2012 y entró en vigor a partir del 17 de julio de 2013, desde ese entonces únicamente se publicaron los avisos que tienen que enviar todos aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos de actividades vulnerables por las operaciones que realicen, y algunas otras facilidades, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), referente a donatarias autorizadas.

Probables Reformas

A través de diversas comunicaciones de las cúpulas empresariales, en particular el sector privado, ha criticado severamente que el catálogo de actividades vulnerables, junto con sus montos, contenidos en la Ley Antilavado no se ajustaban a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y que además, entorpecían el comercio. El objetivo de la iniciativa recibida en el Senado es reforzar la generación de inteligencia, mejorar los esquemas de coordinación entre autoridades, otorgándoles herramientas enfocadas a combatir de forma adecuada los riesgos surgidos de las circunstancias actuales del país, ajustar en mayor medida el texto actual de la ley a los lineamientos del GAFI, y lograr que las disposiciones obedezcan a las condiciones operativas de los sujetos obligados, es decir, a las circunstancias particulares que inciden en la vulnerabilidad de ciertas actividades, frente al objetivo de las organizaciones criminales. Por lo anterior, se proponen modificaciones en los montos previstos actualmente en la Ley Antilavado, para hacerla más eficaz, así como preci-

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EXCELENCIA PROFESIONAL

siones de algunos términos y conceptos que han creado confusión entre los sujetos obligados a cumplir la norma en comento. Se considera que la esencia de esta iniciativa está principalmente dirigida a las actividades vulnerables (artículo 17, Ley Antilavado) y a los montos previstos para la identificación de los clientes y para la presentación de los avisos, buscando una mayor igualdad con los conceptos considerados por el GAFI.

Actividades vulnerables importantes

En la propuesta entregada se establecen incrementos desorbitados respecto de la identificación y avisos, que definitivamente representan una carga para el contribuyente, además, en ocasiones desincentivan el comercio y la economía nacional. Como es de conocimiento, la actividad vulnerable es aquella en que el contribuyente, por sus operaciones, debe identificar a sus clientes quienes participen en ella, y después comunicarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de estas operaciones, que pueden ser sorteos, juegos con apuesta, concursos, venta de inmuebles, alhajas y automóviles entre otros, que las establece el artículo 17 de la Ley Antilavado. Los incrementos van de un 100% y hasta un 200%, que en algunos casos son por las notas interpretativas para estar acorde con GAFI y otros para que no exista distinción, porque había una disyuntiva de habitual o profesional, ahora sería habitual y profesional.

Como ejemplo se citan algunas actividades y sus incrementos:

1.-Juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen los organismos descentralizados, conforme a las disposiciones legales o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento. TEXTO ACTUAL

INICIATIVA

IDENTIFICACIÓN

$ 22,782.50

$ 45,214.50

AVISO

$ 45,214.50

$ 90,429.00


2.- La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero por entidades no financieras . TEXTO ACTUAL INICIATIVA IDENTIFICACIÓN

Cualquier Monto

$45,214.50

AVISO

$ 45,214.50

$ 90,429.00

3.- Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales o piedras preciosas, joyas, relojes, que involucren su compra venta. Texto Actual

Iniciativa

IDENTIFICACIÓN

$ 56,430.50

$ 168,941.00

AVISO

$ 112,510.50

$ 337,531.50

4.- No se propone ningún cambio en la prestación de cualquier Servicio Profesional. 5.- La Constitución de derechos personales de uso o goce de Bienes Inmuebles (Arrendamiento).

Texto Actual

Iniciativa

IDENTIFICACIÓN

$ 112,510.50

$ 168,941.00

AVISO

$ 112,510.50

$ 337,882.00

Por lo que se refiere a los servicios prestados por fedatario público únicamente lo previsto en el artículo 33, se aumentaría el monto que regula la obligación que tienen de identificar la forma en que se paguen las operaciones en las que participen, hasta el equivalente a las 16,000 veces el SMGVDF ($1’121,600.00). Asimismo, se incluye una adición al segundo párrafo en el artículo referido, para que en el supuesto de que el valor de la operación sea inferior al importe señalado o si se hubiese pagado total o parcialmente con anterioridad a la firma del instrumento, bastaría la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes, y los fedatarios públicos se abstendrían de requerir cualquier dato o documento relativo a la acreditación de la forma de pago.

Monederos electrónicos

Se adiciona una fracción más al artículo 17 de la ley (XVI), incluyendo una nueva actividad vulnerable consistenoctubre 2015

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JURÍDICO

te en la emisión, comercialización, distribución, transmisión, administración, registro, cambio o recepción por cualquier medio, de activos virtuales u otros similares, susceptibles de ser usados para la adquisición de bienes, productos o servicios, siempre que el valor sea igual o superior a 645 SMGVDF ($45,214.50). Esta será objeto de aviso si se alcanzan los 1,290 SMGVDF ($90,429.00).

cuario, Rural, Forestal y Pesquero (artículo 60, Ley Orgánica de tal Financiera) La relación de negocios es aquella establecida de manera formal y cotidiana, sin embargo, los legisladores estimaron viable cambiar el calificativo de cotidiano por el de habitual para identificar la formalidad y continuidad en los nexos comerciales (artículo 3º. Fracciones VI y XII).

Acumulación en las operaciones vulnerables

Supletoriedad

Solo serán objeto de acumulación los actos u operaciones que se celebren con un mismo cliente hasta seis meses o antes, si llegan al importe de la actividad vulnerable. De cualquier forma, sigue sin aclararse el momento de presentar los avisos, si después de los seis meses o antes, si se llega al monto estipulado.

Se agregaría como norma supletoria a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por apreciarse que sus preceptos regulan aspectos de algunas actividades tildadas como vulnerables (artículo 4o).

Facultades de la SHCP

Operación

Texto vigente

Proyecto

Compra o venta de inmuebles

8,025 SMGVDF ($562,552.50)

16,000 SMGVDF (1’121,600.00)

Cambiaría la redacción de las facultades de la SHCP con la finalidad de otorgarle a ésta, la capacidad de interpretar para efectos administrativos la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General (artículo 5o). Aumentarían las facultades de la mencionada Secretaría para establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico de envío de avisos (artículo 6o, fracción I Bis).

Compra o venta de vehículos nuevos o usados, ya sean marítimos, terrestres o aéreos

3,210SMGVDF ($225,021.00)

4,815 SMGVDF ($337,531.50)

Servidores públicos

Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte

3,210 SMGVDF ($225,021.00)

4815 SMGVDF ($337,531.50)

Posibles restricciones al efectivo

Se propone modificar las restricciones para el uso del efectivo únicamente en los supuestos de:

Sanciones

La iniciativa prevé la corrección del artículo 53 de la LFPIORPI que contiene los supuestos que se estiman violatorios en su texto, señalando que en caso de extemporaneidad u omisión en la exhibición del aviso, se aplicará la multa prevista en la fracción III del artículo 54. Al respecto en el texto vigente, el numeral referido señala que en el evento de que la extemporaneidad u omisión exceda del referido plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión contenida en el artículo 55. No obstante, de la lectura del numeral citado se desprende que en él no está inmersa ninguna sanción por la omisión del aviso, sino al contrario, una especie de exención en la aplicación de sanciones siempre que se trate de la primera infracción y se cumpla de manera espontánea.

Otras modificaciones

Se aumentaría al catálogo de entidades financieras a: aa los asesores de inversión (artículo 226 bis, Ley de Mercado de Valores) aa la Financiera Nacional de Desarrollo Agrope-

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Como una reforma atinada y a favor de los contribuyentes, se establecería que para garantizar la actuación y profesionalización del personal de la Secretaría que tenga acceso a las bases de datos que contengan la información relacionada con los avisos presentados en virtud de la Ley Antilavado, se prevé la inserción de tres requisitos (artículo 10): a. acreditar su experiencia en los temas relacionados con la ley, o en su defecto, haber tomado cursos de especialización b. aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica c. no haber sido sentenciado por delito doloso por más de un año de prisión, ni inhabilitado para ejercer el comercio o desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sistema financiero o servicio público

Conclusión

Como se comentó y es la preocupación de las cúpulas empresariales, es demasiada carga administrativa y desincentivan a la economía por la baja en la compra venta de bienes y servicios, ya que solo se buscan cambios surgidos de un notorio cabildeo entre ciertos grupos comerciales, y no en beneficio de la totalidad de obligados a observar la Ley Antilavado; sin embargo habrá que esperar el resultado final. Pudiéramos considerar como propuesta que las disposiciones observen a las circunstancias particulares en que se encuentran en la vulnerabilidad de ciertas actividades frente al objetivo de


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JURÍDICO

las organizaciones criminales; ajustar en mayor medida el texto actual de la Ley Antilavado a los lineamientos del GAFI; reforzar la generación de inteligencia y mejorar los esquemas de coordinación entre las autoridades competentes para combatir adecuadamente los riesgos surgidos de las circunstancias actuales del país son algunos de los objetivos de la iniciativa con proyecto de Decreto para reformar y adicionar la LFPIORPI. Por último, se anexan algunos resultados de los amparos interpuestos por contribuyentes en donde los tribunales resuelven que la Ley Antilavado no viola los principios constitucionales: PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL REGLAMENTO Y LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. El artículo 45 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y los diversos 11, 12, 17, 19, 21, 23 y 26 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la ley citada, no establecen obligaciones adicionales a la ley federal que regulan y, por ende, no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, porque sólo precisan los mecanismos y procedimientos que deben implementar quienes realicen actividades vulnerables para identificar a los clientes o usuarios que puedan realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, regulando y pormenorizando las obligaciones previstas en la propia ley, a fin de lograr su debido cumplimiento sin que con ello la excedan. Amparo en revisión 546/2014. Miguel Carlos Alessio Robles Landa. 30 de octubre de 2014.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Amparo en revisión 524/2014. Luis Eduardo Zuno Chavira. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Juan Pablo Gómez Fierro y Norma Paola Cerón Fernández. Amparo en revisión 761/2014. Jorge Ríos Hellig. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Amparo en revisión 798/2014. Vinte Administración, Diseño y Consultoría, S.A. de C.V. y otras. 18 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María Carla Trujillo Ugalde. PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL DIVERSO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Acorde con el precepto constitucional citado, la facultad de investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías; sin embargo, dicha facultad no se transgrede con las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por sí o a través de sus Unidades, en el artículo 6o de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, porque estas facultades no constituyen propiamente una investigación, ya que, en caso de advertir hechos que pudieran constituir delitos, la Secretaría deberá presentar la denuncia ante la autoridad correspondiente, es decir, ante el Ministerio Público, quien continuará con su investigación y persecución. Amparo en revisión 524/2014. Luis Eduardo Zuno Chavira. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Juan Pablo Gómez Fierro y Norma Paola Cerón Fernández. Amparo en revisión 761/2014. Jorge Ríos Hellig. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos


y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. El precepto citado, al prever que queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, tratándose de transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el salario mínimo

vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, no disminuye el valor liberatorio otorgado por el Estado a la moneda conforme a los numerales 4o. y 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, no vulnera el principio de seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no existe antinomia entre la Ley Monetaria aludida y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que genere inseguridad jurídica para la aplicación de la norma, ya que el artículo 32 referido no menoscaba el poder liberatorio ilimitado que el Estado, por conducto del Banco de México, otorga a los billetes mexicanos para el pago de obligaciones, ni el de las monedas metálicas

que está acotado al valor de 100 piezas de cada denominación en un mismo pago, sino sólo prevé limitantes para pagar y aceptar la liquidación o el pago en efectivo, tratándose de vehículos nuevos o usados. Amparo en revisión 516/2014. Aeroplasa Automotriz, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Amparo en revisión 878/2014. Star Patria, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Bea triz Luna Ramos y Alberto

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JURÍDICO

Pérez Dayán. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 938/2014. Vehículos Europeos de Guadalajara, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 976/2014. Automotriz Transmar de Cortés, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aisladas 2a. XLIII/2015 (10a.), 2a. XLIV/2015 (10a.), 2a. XLVII/2015 (10a.), Registros 2009483, 2009482,

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EXCELENCIA PROFESIONAL

2009481, respectivamente, 26 de junio de 2015 PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LOS ARTÍCULOS 2 Y 32, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Los preceptos citados no violan el principio de presunción de inocencia, en la medida en que la intención del legislador fue considerar a determinados negocios como vulnerables para ser utilizados en la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin que contengan una sanción administrativa o puedan calificar a las actividades o actos señalados como conductas ilegítimas de las que el gobernado deba probar su licitud. Amparo en revisión 516/2014. Aeroplasa Automotriz, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Amparo en revisión 938/2014. Vehículos Europeos de Guadalajara, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 15/2015. Camiones Japoneses de León, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Amparo en revisión 185/2015. Estampida Motors, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María Carla Trujillo Ugalde. Amparo en revisión 363/2015. Plasencia Camiones de Guadalajara, S.A. de C.V. 29 de abril de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, votó con salvedad Juan N. Silva Meza. Ausente y Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Tesis de jurisprudencia 87/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil quince. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Jurisprudencia Jurisprudencia 2a.J. 87/2015 (10a.), Registro 2009474, 26 de junio de 2015


COMERCIO EXTERIOR

Guías de Valoración Aduanera y Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales Por: L.C.C. y M.D.F.A. Octavio Ramos Aguilar

E

l pasado mes de junio la Organización Mundial de Aduanas (WCO por sus siglas en inglés) publicó un documento titulado “Guías de Valoración Aduanera y Precios de Transferencia” (en adelante “Las Guías de la WCO”), el cual contiene una serie de lineamientos y recomendaciones que las empresas multinacionales y las administraciones fiscales y aduaneras podrán seguir en el cumplimiento de las regulaciones de valoración aduanera.

¿A quién va dirigido, a quién debe interesar? A todas las empresas multinacionales que realicen, o que tengan la intención de realizar, operaciones de importación y exportación de bienes o mercancías con partes relacionadas residentes en el extranjero.

¿Cuál es el tema en cuestión?

Para efectos aduaneros, los contribuyentes que opten por aplicar el método de valor transaccional para propósitos de determinar el valor en aduanas de las mercancías importadas de partes relacionadas, deben cumplir con la variante del principio Arm’s Length (Principio de Plena Competencia), en el sentido de que, los valores de importación no

deben ser afectados por la vinculación entre el importador y exportador relacionados. De lo contrario, las autoridades aduaneras podrán rechazar la aplicación del citado método y los valores de transacción declarados por el importador y, en consecuencia, realizar los ajustes correspondientes para determinar la base correcta de impuestos, de manera similar a la regulación de precios de transferencia aplicable para propósitos fiscales. La metodología para determinar los valores de transacción de las mercancías importadas sujetas al impuesto Ad Valorem está contenida en el Artículo VII del Acuerdo General sobre Tarifas y Aranceles de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (“WTO” por sus siglas en inglés). Todos los países Miembros de este Organismo, incluyendo México, tienen la obligación de implementar el Acuerdo y de aplicar esta metodología. Debido a la diferencia de enfoques y de objetivos entre las regulaciones y las autoridades fiscales y aduaneras, la interpretación sobre el cumplimiento de las obligaciones de las empresas multinacionales puede diferir entre ambas autoridades, no obstante que en ambos casos se trata del mismo contribuyente, la misma operación, el

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COMERCIO EXTERIOR

mismo precio de importación y el mismo período fiscal, generando incertidumbre y riesgo de incumplimiento a las empresas multinacionales. ¿Cómo resolver esta problemática?, ¿Qué soluciones ofrecen las autoridades fiscales y aduaneras?, ¿Qué deben hacer las empresas multinacionales para eliminar o minimizar el riesgo de incertidumbre en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras?

Principales contribuciones de las Guías

Si bien el documento de la Organización Mundial de Aduanas (WCO) no ofrece una solución definitiva a la problemática expuesta anteriormente, sí representa un avance importante en la búsqueda de la convergencia entre ambas regulaciones y, en consecuencia, de la certeza jurídica para los contribuyentes. A manera de resumen, les compartimos lo que a nuestro juicio son las principales contribuciones del documento de la Organización Mundial de Aduanas (WCO): ¿El estudio de precios de transferencia preparado para propósitos fiscales puede ser aceptado o utilizado para propósitos aduaneros? De acuerdo con las Guías de la Organización Mundial de Aduanas (WCO), el estudio de precios de transferencia preparado para propósitos fiscales puede proporcionar información útil para propósitos aduaneros, pero su aceptación debe ser caso por caso; 1. ¿Los ajustes de precios de transferencia efectuados para propósitos fiscales deben ser aceptados por las autoridades aduaneras? Reconociendo que actualmente el tratamiento aduanero de los ajustes de precios de transferencia es inconsistente a nivel mundial, es decir, no existe un criterio uniforme entre los países, la Organización Mundial de Aduanas (WCO) y la comunidad de negocios que participaron activamente en la elaboración de las Guías consideran que los ajustes de pre-

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EXCELENCIA PROFESIONAL

cios de transferencia que sean realizados de manera posterior a la importación de las mercancías, deberían ser aceptados por las autoridades aduaneras, particularmente cuando las empresas multinacionales han establecido políticas de precios de transferencia adecuadas para garantizar, mediante la implementación de ajustes de precios incrementales o decrementales, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras. 2. ¿Existe algún mecanismo legal para resolver consultas de los contribuyentes en materia de valoración aduanera? De acuerdo a las Guías de la WCO sí existe un mecanismo apropiado para dotar de certeza jurídica a las operaciones e inversiones de las empresas multinacionales. Basado en lo dispuesto en el Artículo 3 del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la WCO, este Organismo estimula a las administraciones aduaneras a promover el uso de acuerdos anticipados de precios (APAs por sus siglas en inglés) de valoración aduanera, similar al programa de APAs creado para propósitos fiscales. Finalmente, las Guías de la Organización Mundial de Aduanas (WCO) proporcionan una lista de recomendaciones (“buenas prácticas”) a las empresas multinacionales para mejorar su posición o cumplimiento en materia de valoración aduanera, entre las cuales destacan: a. mejorar la comunicación entre las áreas/asesores fiscales y aduaneros de las empresas multinacionales, b. considerar las implicaciones aduaneras cuando se prepare documentación de precios de transferencia para propósitos de cumplimiento fiscal o en el desarrollo de un APA, c. analizar e informar oportunamente las implicaciones aduaneras de posibles ajustes de precios de transferencia y d. considerar la posibilidad de negociar un APA en materia de valoración aduanera.


DIFUSIÓN

43 años al servicio de la contaduría en México A lo largo de 43 años, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos ha sido una asociación que se ha consolidado como una institución que une al gremio, capacita, defiende y trabaja por el desarrollo profesional de la contaduría pública. Con la presencia de Expresidentes, destacados miembros de la asociación, asociados, familiares y personal de la Institución, se conmemoró el jueves 23 de septiembre, un aniversario más de la AMCP. Su creación se remonta al 15 de septiembre de 1972, cuando un grupo de contadores públicos decidieron constituirse como una Asociación Civil, y ese mismo año, ante la Dirección General de Profesiones de la SEP, obtuvieron el registro de Colegio Profesional en el Distrito Federal No. 69,

La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, ha sido, desde hace 43 años, una institución que busca tener representación dentro de las instancias de los poderes Ejecutivo y Legislativo, instituciones culturales y organizaciones ciudadanas para que su voz sea escuchada y pueda atender las necesidades de los contadores públicos en cuanto a capacitación, orientación y defensa dentro de las instancias profesionales. Durante los festejos de su 43º aniversario, se resaltó la vocación de servicio de la AMCPDF y de sus asociados, por lo que se hizo la entrega de reconocimientos por años de servicio a destacados miembros de esta Asociación.

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DIFUSIÓN

Firma de Convenios Para la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, es muy importante la vinculación con importantes instituciones que apoyen al crecimiento profesional y personal de cada uno de nuestros asociados. Es por ello que decidimos por medio de nuestras comisiones, unir es-

fuerzos mediante la firma de convenios de colaboración institucional, dentro de los más recientes tenemos: Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A.C., Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C. y con el INFONAVIT.

Actualización profesional Del 07 al 11 de septiembre se celebró la Semana de la Contaduría organizada por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, con el objetivo de mantener a la vanguardia de conocimiento a los contadores públicos ante los constantes cambios en la normatividad contable y en los aspectos tributarios y laborales de nuestro país, que les servirán en la práctica de su vida profesional. Se convocó a participar en las conferencias con expertos, no sólo a los contadores públicos, sino también a estudiantes, empresarios y público en general que requieran conocer todo acerca de los temas relacionados con la materia .

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EXCELENCIA PROFESIONAL


=CURSOS=

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

OCTUBRE 2015

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. DÍA LUNES 05 16:00 - 21:00 hrs. MARTES / JUEVES 6, 8, 13 Y 15 09:00 - 15:00 hrs. MARTES 06 09:00 - 14:00 hrs. MIÉRCOLES 07 16:00 - 21:00 hrs. JUEVES 08 16:00 - 21:00 hrs. SÁBADO 10 09:00 - 14:00 hrs.

LUNES 12 16:00 - 21:00 hrs. MARTES 13 09:00 - 14:00 hrs. MIÉRCOLES 14 16:00 - 21:00 hrs. SÁBADO 17 09:00 - 14:00 hrs. LUNES 19 16:00 - 21:00 hrs. MARTES 20 16:00 - 21:00 hrs. MIÉRCOLES 21 09:00 - 14:00 hrs. LUNES 26 09:00 - 14:00 hrs. MARTES 27 09:00 -14:00 hrs. MIÉRCOLES 28 09:00 -14:00 hrs.

INVERSIÓN

CURSO EVITE SANCIONES FISCALES, POR FALTA DE DATOS O INCORPORACIÓN INCORRECTA DE DATOS EN LAS PÓLIZAS CONTABLES EXPOSITOR: C.P. ALBERTO MONROY SALINAS 5

PUNTOS N.A.A.

TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL (Obligatorio trámite de registro IMSS) C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO 24

PUNTOS N.A.A.

ESTRATEGIAS PARA LA REDACCIÓN EMPRESARIAL EXPOSITOR: LIC. SONIA L. BARRAGÁN DE MESA (cupo limitado a 25 participantes) 5

PUNTOS N.A.A.

TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES EXPOSITOR: M.C. Y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA 5

PUNTOS N.A.A.

TRATAMIENTO INTEGRAL DEL RIF EXPOSITOR: L.C.C. DAVID LOZADA MARTÍNEZ 5

PUNTOS N.A.A.

FUNCIONES DE EXCEL CON APLICACIÓN EN MATERIA FISCAL (Indispensable traer lap top) EXPOSITOR: L.C.C. JULIO DANIEL REYES RIVERO 5

PUNTOS N.A.A.

NIF´S SERIE “C” SEGUNDA PARTE, ELEMENTOS INTEGRANTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EXPOSITOR: L.C. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ 5

PUNTOS N.A.A.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SU CONTEXTO EXPOSITOR: DR. JORGE E. GONZÁLEZ GUAYDA 5

PUNTOS N.A.A.

ESTRATEGIAS FISCALES PERSONAS MORALES EXPOSITOR: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR 5

PUNTOS N.A.A.

ANÁLISIS DE COMISIONES LABORALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO (IMSS) (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

ACTIVOS FIJOS-GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO 5

PUNTOS N.A.A.

PENSIONES IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015) EXPOSITOR: L.C.C. Y MTRO. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

TRATAMIENTO FISCAL DE DONATARIAS EXPOSITOR: L.C.C. MARÍA LUCIA GARCÍA MEJÍA 5

PUNTOS N.A.A.

TRATAMIENTO INTEGRAL DE FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES 5

PUNTOS N.A.A.

LA TECNOLOGÍA EN LA DEFENSA TRIBUTARIA Y LAS NUEVAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL EXPOSITOR: LIC. TANIA J. GONZÁLEZ COVARRUBIAS 5

PUNTOS N.A.A.

ANÁLISIS DE LAS DEDUCCIONES FISCALES EXPOSITOR: C.P.C. JORGE BRIONES GÓMEZ 5

PUNTOS N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

DESCUENTO HASTA

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

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$1,113

CON DESCUENTO

$4,320

$3,206

$4,800

SIN DESCUENTO

$4,800

$3,566

$5,342

CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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OCTUBRE

SIN DESCUENTO

$1,000

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05

CON DESCUENTO

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OCTUBRE

OCTUBRE 02 OCTUBRE

OCTUBRE 06 OCTUBRE 08

OCTUBRE 08

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OCTUBRE

OCTUBRE 12 OCTUBRE 15

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OCTUBRE

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SEGURIDAD SOCIAL

TÉCNICO

02

CON DESCUENTO

CON DESCUENTO

FISCAL

01

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SIN DESCUENTO

CATEGORÍA

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JURÍDICO

FISCAL

TÉCNICO

NORMATIVIDAD CONTABLE

GUBERNAMENTAL

FISCAL

SEGURIDAD SOCIAL

FISCAL

SEGURIDAD SOCIAL

FISCAL

JURÍDICO

JURÍDICO

FISCAL

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/ NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865). *CHEQUE: solo se aceptarán pagos CON TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion@amcpdf.org.mx y/o facturacion2@amcpdf.org.mx*** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


AMCP Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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