REVISTA EXCELENCIA PROFESIONAL FEBRERO 2024

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

NEGOCIOS Y FINANZAS

Tecnología y Contabilidad

Dr. Francisco Sinhué Contreras Rangel

SEGURIDAD SOCIAL

Salario Mínimo, UMA, UMI y su Impacto en el IMSS e Infonavit 2024 L.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos

Mejoras a las NIF 2024

Febrero 2024 No. 287

L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez

Socio Director de RBK Consultoría Fiscal Empresarial, S.C. Miembro de la Comisión de NIF de la AMCPDF amcpdf.com.mx


CA LE N DA R I O MENSUA L D E O BL IGA CION ES T R I B UT A RIA S F EBRE R O 2 02 4 FECHA

OBLIGACIÓN

FUNDAMENTO

L U NE S, 0 5 D E FEBRER O

EN VÍO D E CON TA BILID AD ELECT R ÓN IC A M EN S UA L (B AL AN ZA D E C OMPR OBA CIÓN Y E N SU C AS O CA TÁ LOG O DE CU ENT AS) DE D ICIEMBRE 2 02 3 P AR A P ER S ONA S MOR AL E S (A MÁS T AR D A R EN LOS PR I MER OS 3 D ÍAS DEL SEGU ND O MES P OST ERIOR ).

R MF 2 0 24 2 . 8 .1 .6 . F RA C C . I I, IN C . A )

L U N ES , 0 5 DE FE BRER O

FECH A LÍMIT E P A RA LA EMISI ÓN DE CFDI C ON “ COM PL EM EN T O PA R A R E CE PC IÓN D E PAG OS ” POR L O S P A GOS R ECIBID OS DURA NT E EL MES D E EN ER O 2 02 4 ( QUIN T O D ÍA NA TU R AL D E L ME S IN ME D IATO SIGUIEN T E).

R MF 2 0 2 4 2. 7 .1 .3 2 . Ú LT I M O P ÁR RA F O

MAR T E S, 0 6 DE FEB RERO

E N VÍO D E C ON T AB ILID AD ELECT RÓN ICA M E N SU AL (BA L AN Z A D E C OMPR OBA CIÓN Y EN SU C AS O CAT Á LOGO D E C UE N TA S) DE DI CI EMBRE 2 02 3 P AR A P ER S ONAS F ÍS IC AS ( A MÁS T AR D AR EN L OS P RIMER OS 5 D ÍAS D EL SE GUN D O MES P OST ER I OR ) .

R MF 2 0 2 4 2. 8 .1 .6 . F R AC C . I I, IN C . B )

L U N ES , 1 2 D E FE BRE RO

P AGO D EL I MPU ESTO D EL 3% SOBR E EROGA CI ON ES P OR RE MU NE R AC IONE S AL TR AB AJ O P ER S ON AL , PA RA ED OM EX , D EL ME S D E EN ERO D E 20 24 (A MÁS T AR D AR E L D Í A 10 D E L ME S S IG U IE N TE) .

C FEM YM AR T . 5 8 Y AR T . 2 8

L UN E S, 1 2 DE F EB RERO

D ECLA RACI ÓN IN FORMA T IVA D E R ETE NCION ES D E IVA, D E L A S PE R SON A S MOR AL ES EX T R AN J ER A S QUE PREST EN SERVICIOS DIG ITA LES DE INT ER M ED IAC IÓN EN TR E T ER C ER OS, D EL ME S D E EN ER O 20 2 4 .

L IV A AR T . 1 8 - J FR AC C . II I R M F 2 0 24 1 2 .2 . 7.

L UN E S, 19 D E FEB RERO

D ECLA RA CIÓN DE P A GO D E IVA RET EN CI ON ES P OR EL U SO DE PL A TAF OR M AS TE CN OL ÓG I CAS , D E L OS R ESIDEN T ES EN EL EXT RAN JERO SIN ESTA B L EC IMI EN TO EN M ÉX IC O, QU E PR OPOR CI ON E N L OS S ER V IC IOS DIGIT A LES DE IN T ERM EDIA CIÓN EN TRE TER C ER OS , A TR A VÉ S D E LA “ DE CL AR AC IÓN IN FOR MAT IVA D E RET EN CION ES P OR EL U SO D E P LAT AFORMAS TEC N OLÓG I CAS ” D EL ME S D E EN ER O 20 2 4 .

L IV A A R T- 1 8- J FR AC C . II I, R M F 2 0 2 4 1 2. 2 .6 .

L U N E S, 1 9 DE F E BRE RO

DECLA RACI ÓN D E PA GO DE RET EN CIONES DE IS R , DE L AS PER S ON AS MOR AL ES EX TR AN J E R AS QUE PREST EN SE RVIC IOS D IGIT A LES D E IN T ERME D IAC IÓN EN TR E TE R C ER OS , D E L MES DE E N E RO 2 0 2 4 .

LIS R A R T . 1 1 3 - C P RI M E R P ÁR RA FO F R A CC. IV R MF 2 02 4 1 2 .2 .4 .

LUN E S , 19 D E FE B RERO

DECLA RACI ÓN D E P AG O DE IVA, DE LAS PE R SO N AS M OR AL E S EX TR AN J ER A S , P OR L A PR EST AC IÓN DE SERVICIOS D IGIT ALE S DEL M ES EN ERO 2 02 4 .

L IVA AR T. 18 - D F R AC C . I V RM F 2 0 24 12 . 1. 8 .

L U N E S, 1 9 DE FE BRE RO

D EC LARA CIÓN DE P AGO PROVISIONA L D E IS R PER S ONA S FÍS I CAS Y MOR AL ES C OR R ES P OND IE NT E A ENERO 20 24 ( *NOTA ).

L IS R AR T . 1 4, 1 0 6, 1 16 Y OT ROS

L U N E S , 1 9 D E F E BRERO

DECLA R A CI ÓN DE CON T RI BU CIONES RETEN ID AS DE I SR E IVA D EL ME S D E E N ER O 2 0 2 4 (* N OTA) .

L IS R AR T. 96 , 10 6 , 1 1 6 , OT R OS. Y L IV A ART. 1-A

L U N E S , 1 9 D E F E B RE RO

DECLA R A CI ÓN D E P A GO DEFIN IT IVO DE I VA D E L M ES D E ENER O 20 2 4 (* N OTA ) .

LIVA ART. 5-D

L U N E S, 1 9 DE F E BRE R O

D ECLA RAC IÓN D E PA GO DEFI NI TIV O DE IEPS D E L ME S D E EN ER O 20 2 4 (* N OTA ) .

L IE PS AR T. 5

*N OTA RE S P E CT O A LA S A N T ER IORES DEC LARA CIONES MEN SU ALES O D EF I N ITIV AS D E IMPU E ST OS FE DE R AL E S , IN C L U YE N DO R E TEN C ION ES S E T EN D R ÁN D Í AS A D I CI ON AL E S PA R A S U P RES EN T A CI ÓN CON SID ERA N DO EL SEXT O DÍGI TO NU MÉ RIC O D EL REGI ST R O FE DE R AL D E C ON T R IBU Y EN T ES ( R FC ) S EG ÚN E L AR T ÍC U L O 5 .1 D E L DE C R ET O QU E COM P I LA DI V E RS OS BENEF ICI OS FISCA LES P U BLIC AD O E N EL DOF DEL 2 6 DE DI C IE MBR E DE 20 1 3 , A ÚN V IG E N TE .

L U N E S , 1 9 D E F E BRERO

AVISO DE AC TIV IDA DES V ULN ERABLES D E EN E R O 2 02 4 (A MÁ S TA R DA R EL D ÍA 1 7 D EL ME S I NMED I AT O SI GUI ENT E).

L FP IOR PI ART . 2 3

L U N E S, 19 D E FEB RERO

PA GO D EL 3 % D E IM P UEST O SOBRE NÓM INA S , C D MX , DEL ME S D E EN ER O 2 02 4 ( A MÁ S TA R DA R EL DÍ A 1 7 D EL MES IN MED IA T O SI GUIENT E).

C F C M AR T. 1 5 9

LUN E S , 19 D E F EB RERO

PA GO DE CUOT AS OBRERO P A T R ONA LES DE IM S S , EN ER O 20 2 4 (A M ÁS T AR D AR E L D ÍA 1 7 DE L ME S IN M EDIA T O SIGUIEN T E).

L S S ART . 3 9

LUN E S , 1 9 DE FEB RERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO, PIEZAS DE ORO O PLATA, SUPERIORES A $100,000 (A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A LA OPERACIÓN).

L IS R AR T . 7 6 FR A CC . XV , 82 FR ACC . VII, 1 1 0 FR A CC. VI I, 1 18 , FRA C C . V Y 1 2 8 . R IS R AR T . 1 61 .

L U N E S, 19 D E FE B RERO

PARA PRODUCTORES E IMPORTADORES DE TABACOS LABRADOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS, DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN DE CADA PRODUCTO, VALOR, VOLUMEN, PESO O CANTIDAD ENAJENADA (DECLARACIÓN MENSUAL A TRAVÉS DE MULTI - IEPS).

JUE VE S, 29 DE FEBRERO

CONTRIBUYENTES DEL IEPSFABRICANTES, PRODUCTORES O ENVASADORES, DE ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES, DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, CERVEZA, TABACOS LABRADOS, COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES, BEBIDAS ENERGIZANTES, CONCENTRADOS, POLVOS Y JARABES PARA PREPARAR BEBIDAS ENERGIZANTES, BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDOS, ASÍ COMO DE CONCENTRADOS, POLVOS, JARABES, ESENCIAS O EXTRACTOS DE SABORES, QUE AL DILUIRSE PERMITAN OBTENER BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDOS, ASÍ COMO COMBUSTIBLES FÓSILES Y PLAGUICIDAS DEBEN REPORTAR A LECTURA MENSUAL DE LOS REGISTROS DE CADA DISPOSITIVO UTILIZADO PARA LLEVAR EL CONTROL FÍSICO DEL VOLUMEN FABRICADO, PRODUCIDO O ENVASADO (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI - IEPS).

L IE PS AR T . 19 , F R AC C . X

JU EVE S , 29 DE FEBRER O

LOS CONTRIBUYENTES QUE ENAJENEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CERVEZA, COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES, BEBIDAS ENERGIZANTES Y COMBUSTIBLES NO FÓSILES, DEBEN PROPORCIONAR EL PRECIO DE ENAJENACIÓN DE CADA PRODUCTO, VALOR Y VOLUMEN DE LOS MISMOS (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI-IEPS).

L IEP S 1 9 FR A CC. XI II

JUE VE S, 2 9 D E FEB RERO

LOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS PRODUCTORES, ENVASADORES E IMPORTADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS OBLIGADOS A INFORMAR NÚMEROS DE FOLIO DE MARBETES Y PRECINTOS, OBTENIDOS, UTILIZADOS, DESTRUIDOS E INUTILIZADOS (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI-IEPS).

L IE P S 1 9 F RA C C . X V

J U E V E S , 2 9 D E F E BRE RO

LOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS PRODUCTORES O ENVASADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON MÁS DE 20° G.L., ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR UN CONTROL VOLUMÉTRICO DE PRODUCCIÓN EL NÚMERO DE LITROS PRODUCIDOS (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI-IEPS).

L IEP S 19 F RAC C . X VI

J U E V E S, 2 9 DE F E BRE RO

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES RELEVANTES (POR LOS MESES DE OCT, NOV Y DIC. 2023. PRESENTACIÓN TRIMESTRAL DE LA FORMA OFICIAL 76).

R MF 2 02 4 2 . 8 .1. 1 2 . E N CO R R ES P ON D E N C IA C O N E L A RT . 3 1 -A D EL C FF .

J U E V E S, 2 9 DE F E BRE RO

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT) DEL MES DE ENERO 2024. (DURANTE EL MES INMEDIATO POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA).

L IV A AR T . 3 2 F RA CC . V Y V I II , R M F 2 0 2 4 4. 5 .1 .

LIEPS ART. 19, FRACC. IX


DIRECTORIO

FEBRERO 2024

1

Consejo Directivo Bienio 2023-2024

L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez

C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez

Vicepresidente del Sector Privado

Vicepresidenta de Servicio a Asociados

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago

C.P.C. Jesús Antonio Gómez González

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera

C.P.C. Daniel Medina Hernández

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano

L.C.C. Griselda Martínez Madrigal|

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez

C.P.C. Minerva Luciano Barocio

Presidente

Vicepresidente General

Vicepresidenta del Sector Externo

Vicepresidente del Sector Público

Vicepresidente del Sector Docente

Vicepresidente de Capacitación

Primera Secretaria Propietario

Vicepresidenta de Finanzas

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Editor Responsable: Edición y diseño www.amcpdf.org.mx 55 5636 2370

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.C.C. Juvenal Villaverde Crisantos L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez

Número 287

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Febrero 2024


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

ÍNDICE

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD Mejoras a las NIF 2024

4

Importancia de las Notas a los Estados Financieros

7

JURÍDICO FISCAL Capitalización de Pasivos y la Certificación del Pasivo por Contador Público Inscrito Conforme las NIF y CFF

9

Criterio de la Autoridad Sobre la Presentación de la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas “Nacionales y Extranjeras”

14

Herramientas de Fiscalización Instauradas por la Autoridad Fiscal para el Ejercicio 2024

16

Actualidades Precios de Transferencia y BEPS

19

SEGURIDAD SOCIAL Salario Mínimo, UMA, UMI y su Impacto en el IMSS e Infonavit 2024

20

NEGOCIOS Y FINANZAS Tecnología y Contabilidad

22

DIFUSIÓN Difusión

25


MENSAJE MENSAJE DE LA DE PRESID PRESIDENCIA ENCIA

FEBRERO 2024

3

Construyendo Juntos: Novedades y Oportunidades para la Comunidad Contable

E

s un honor dirigirme a ustedes como Presidente de nuestra apreciada Asociación de Contadores. En primer lugar, quiero expresar mi más sincero agradecimiento por su continua dedicación y compromiso con nuestra profesión. Me complace informarles que ya se encuentra disponible el calendario anual de actividades y foros que la Asociación ha preparado con esmero para el próximo año. Este calendario incluye una serie de eventos, charlas y oportunidades de aprendizaje que estoy seguro enriquecerán nuestra labor profesional. Asimismo, les invito a que consulten el calendario de cursos que hemos diseñado con el objetivo de mantenerles siempre informados y actualizados en las últimas tendencias y regulaciones en el ámbito contable. Para nosotros, es de suma importancia brindarles a ustedes, nuestros valiosos asociados, acceso a información de calidad y veraz que fortalezca su práctica diaria. Aprovecho esta ocasión para extender la invitación a todo el público en general a seguirnos en nuestras redes sociales. En estas plataformas, podrán revisar nuestro contenido exclusivo, acceder a noticias relevantes del sector y participar en conversaciones enriquecedoras. Anímense también a explorar la posibilidad de afiliarse a nuestra Asociación; así podrán disfrutar de todos los beneficios de pertenecer a un colegiado, donde la colaboración y el crecimiento profesional son prioridad. Estamos comprometidos en seguir trabajando arduamente para ofrecerles experiencias formativas y oportunidades que

contribuyan al éxito de cada uno de ustedes. Su participación activa es fundamental para el enriquecimiento mutuo de nuestra comunidad contable. L e s a g ra d e z c o d e a n t e m a n o p o r s u at e n c i ó n y colaboración. Juntos, continuaremos elevando los estándares de nuestra profesión y construyendo un futuro sólido y exitoso para todos. Cordialmente, Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF

Bienio 2023-2024


4

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

EXCELENCIA PROFESIONAL

Mejoras a las NIF 2024 L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez Socio Director de RBK Consultoría Fiscal Empresarial, S.C. Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera AMCP

H

ola, estimados colegas, como ya saben, las Normas de Información Financiera (NIF) no son principios eternos y estas van cambiando con el tiempo y con el entorno económico en el que operan, por eso es necesario estar actualizados en esta materia. Lamentablemente me ha tocado ver que muchos colegas no se actualizan ya sea porque piensan que ya lo saben todo o que el capacitarse sale muy caro, pero se olvidan de que más caro sale la ignorancia. Como un programa de actualización permanente el CINIF (Consejo de Normas de Información Financiera, A.C.) hace mejoras cada año a las NIF para ello primero prepara un proyecto de mejoras el cual lo da a conocer a la membresía y también lo pone en su página para que cualquier interesado pueda consultarlo y dar sus comentarios. Este proceso empieza generalmente en el último cuatrimestre del año, en esta ocasión el proyecto vio la luz el 1 de septiembre del 2023 y se dio el plazo de un mes para recibir los comentarios pertinentes, es decir que se podían recibir hasta el 2 de octubre del 2023. Pero quizás nos preguntemos, ¿Bueno, y cómo está elaborado este proyecto de mejora? ¿Qué mejoras hubo este año? ¿Es obligatorio el considerar y aplicar estas mejoras o simplemente son recomendaciones? ¿Y si son obligatorias, desde cuándo se tienen que aplicar? Y muchas otras preguntas que pudieran llegar a surgir. Para dar respuestas concretas a las mismas debemos primero que nada hacer ciertas precisiones que nos servirán de base para poder comprender este tema tan importante, pero tan olvidado por nosotros los contadores. Recordemos que hace ya varios años se empezó a llevar un proceso de cambios en la normatividad contable en nuestro país, los antes mal llamados Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) eran emitidos en su totalidad por la Comisión de PCGA del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en pocas palabras los Contadores éramos las papas fritas de la normatividad contable. Sin embargo, la globalización en el mundo de los negocios exigía que la contabilidad fuera solo una y que cualquier contador, en cualquier país, pudiera analizar e interpretar la información emitida en la otra parte del mundo. Es bajo esta tesitura que surge IASC (Comité de Normas de Información Financiera Internacional) y que posteriormente fue sustituido por el IASB (Consejo de Normas de Información Financiera Internacional), este organismo también efectúa revisiones periódicas a las NIC o NIIF según sea el caso. Y como el CINIF tiene como objetivo fundamental el elaborar Normas de Información Financiera de alta calidad y con un alto grado de convergencias a las Normas Internacionales, se ve obligado a revisar y mejorar

las normas que emite cada año. El proyecto de mejoras a las NIF 2024 incluye cambios puntuales que se derivaron de: a) b)

Los Comentarios y sugerencias hechas al CINIF por parte de los interesados en la Información Financiera, como consecuencia de la aplicación de las NIF. La revisión por parte del CINIF a las NIF vigentes como parte de su proyecto de actualización.

Ahora pasemos a responder la primera pregunta.

¿Cómo está elaborado este proyecto de mejora? Lo primero que debemos saber, es que las mejoras a las NIF tienen 2 secciones. a) b)

La Sección I. En esta se encuentran las mejoras a las NIF que generan cambios contables en la valuación, presentación o revelación. La Sección II. En esta sección se encuentran las mejoras a las NIF que no generan cambios contables, es decir en ellas se hacen precisiones a la NIF con el objetivo de hacerla más clara y comprensible.

Y cada Sección tiene los siguientes apartados. 1) 2)

Introducción. En esta parte se hace una pequeña explicación de las razones por las cuales se modifica la NIF. Mejoras a las NIF. Aquí se presenta las modificaciones relativas a las NIF, INIF y ONIF, incluyendo la vigencia y los puntos transitorios para la aplicación de la mejora.

Posiblemente el lector pregunte, ¿Qué son las INIF y las ONIF?, y ¿Por qué se consideran dentro de las mejoras a las NIF? Las INIF son Interpretaciones a las NIF y tienen por objeto: I.

Ampliar o aclarar temas ya contemplados dentro de una NIF II. Proporcionar oportunamente bases para el reconocimiento de nueva información y que no están tratadas de forma específica en las NIF o aquellos temas sobre los que no haya suficiente normativa o la existente no esté produciendo información relevante. Las ONIF son orientaciones que sirven de guías para facilitar la aplicación de las NIF ya establecidas. Se consideran dentro de las NIF porque el término se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos emitidos por el CINIF. Ahora es tiempo de contestar la segunda pregunta.

¿Qué mejoras hubo este año? En esta ocasión vamos a tratar las mejoras de la SECCIÓN I Mejoras a las NIF que generan cambios contables.


AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

FEBRERO 2024

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SECCIÓN I. Mejoras a las NIF que generan cambios contables. Norma por mejorar NIF A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera NIF C-6 Propiedades, planta y equipo NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento. NIF E-1 Actividades agropecuarias NIF B-2 Estado de flujo de efectivo NIF B-6 Estado de situación financiera NIF B-17 Determinación del valor razonable NIF C-2 Inversión en instrumentos financieros NIF C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar NIF C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés INIF 24 Reconocimiento del efecto de aplicación de las nuevas tasas de interés de referencia

NIF A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera La mejora gira sobre 2 puntos relevantes, la primera es sobre un nuevo término y definición del mismo, el de “Entidades de interés público” y la segunda mejora es “como se debe revelar en las notas a los Estados Financieros”. Recordemos que con la modificación que se hizo a la NIF A-1 ahora esta se compone de 9 capítulos, cada uno de ellos habla sobre el tema de las diferentes NIF de la Serie A, y partiendo de ese punto el Capítulo 80 corresponde al tema de “Presentación y Revelación”. Como está definición es nueva se le incorpora en un nuevo párrafo, dándosele el numeral 84.5.2 que lo podremos encontrar en el libro de las NIF versión 2004. Brevemente la NIF define el término de “Entidad de interés público” como es aquella que tiene obligación pública de rendir cuentas siempre que cumpla con alguna de las 3 hipótesis que se establecen en los incisos a), b) y c) de la misma definición. El CINIF vio a bien dividir los actuales requerimientos de revelación en 2 partes. 1)

2)

Activos biológicos productores

Instrumentos financieros para cobrar y vender

Tasa de impuesto diferido aplicable ante beneficios en tasas por no distribución de utilidades

NIF D-4 Impuestos a la utilidad Ahora vamos a detallar cada uno de los temas de mejora. Pero antes de hacerlo cabe hacer el siguiente recordatorio y que nunca debemos olvidar, “Las mejoras pueden ser sobre temas de valuación, de presentación o de revelación” por ello es importante ver sobre qué tema es la mejora que se está analizando para lograr una mayor comprensión. Una vez dicho esto, pasemos a ver que dice la primera mejora que genera un cambio contable.

Tema Entidades de interés público

1 de enero del 2024, estableciéndose la posibilidad de su aplicación anticipada. La segunda mejora afecta a varias NIF las cuales se relacionan a continuación: • • •

NIF C-6 Propiedades, planta y equipo NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento NIF E-1 Actividades agropecuarias

Esta mejora surge de un cuestionamiento hecho al CINIF con relación a si un activo biológico productor podría ser un activo calificable y, por lo tanto, si se pudiera realizar la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) como parte de su costo de adquisición.

Las revelaciones aplicables a todas las entidades en general (es decir las que aplican tanto a las entidades de interés público como a las entidades que no lo son) Las revelaciones adicionales y que son obligatorias solo para las entidades de interés público.

En el párrafo 84.5.5 establece que las NIF particulares establecerán los requerimientos de revelación generales aplicables a todo tipo de entidades y revelaciones adicionales obligatorias solo para entidades de interés público. La entrada en vigor de estas mejoras será a partir del

Para poder dar respuesta el CINIF tuvo que analizar ambos conceptos, el primero “activo biológico productor” es una planta viva adherida a la tierra en la cual crecen activos biológicos cosechables o es un animal vivo del que se obtiene un producto agropecuario, del cual se espera que


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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

sea productor por más de un periodo* y el segundo “activo calificable” es aquel activo que necesariamente requiere de un periodo sustancial (prolongado) para estar listo para su uso intencional*. Del análisis realizado el CINIF concluyó que un activo biológico productor sí podría ser un activo calificable, en tanto está listo para comenzar a producir (uso intencional), y se podría proceder a la capitalización del RIF como parte de su costo de adquisición*. Esta situación hacía necesario modificar las NIF C-6, NIF D-6 y E-1 para que todas estuvieran en el mismo canal. El inicio de vigencia para este tema se estableció a partir del 1 de enero del 2024 en las 3 NIF antes mencionadas. La tercera mejora afecta aún mayor número de NIF, las que se relacionan a continuación: • • • • • • •

NIF B-2 Estado de flujo de efectivo NIF B-6 Estado de situación financiera NIF B-17 Determinación del valor razonable NIF C-2 Inversión en instrumentos financieros NIF C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar NIF C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés INIF 24 Reconocimiento del efecto de aplicación de las nuevas tasas de interés de referencia

El tema que obligó la mejora fue el cambio de término “Instrumentos financieros para cobrar y vender”. Para poder entender la razón de este cambio es necesario remitirnos a lo que establece la NIF C-2 en la cual establece que “Derivado del análisis que la entidad haga de su modelo de negocio, los activos por instrumentos financieros deben clasificarse como siguen: • • •

Instrumento Financiero para Cobrar Principal e Interés (IFCPI), Instrumento Financiero para Cobrar o Vender (IFCV), Instrumento Financiero Negociable (IFN)

EXCELENCIA PROFESIONAL

Anteriormente el término era “Instrumento Financiero para Cobrar o Vender” de acuerdo con el CINIF esto causaba algunas dificultades en la interpretación del tipo de instrumento que era y ocasionaba una inadecuada valuación del mismo, ya que en ocasiones la letra “o” daba a entender que era uno u otro tipo, sin embargo, la connotación que quería dar a entender el CINIF era de que podía tratarse de un instrumento f inanciero cuyo objetivo es cobrar flujos de efectivo contractuales por principal e intereses o bien, es obtener una utilidad en su venta cuando esta fuera conveniente. Debido a ello ahora el término quedó como “Instrumentos financieros para cobrar y vender” Esto ocasiona que si se había clasif icado mal algún instrumento financiero se deban hacer las correcciones que sean pertinente con base a la NIF B-1 “Cambios contables y corrección de errores”. Como el término anterior aparecía en diversas normas es necesario hacer el cambio en todas ellas. El inicio de vigencia de este cambio está indicado como para 1 de enero de 2024 y se hace la recomendación de que los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”. El cuarto y último cambio afecta a la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad” del que hablaremos a continuación. La NIF D-4 es una de las normas contables más difícil de entender y aplicar correctamente, uno de los problemas radica en entender claramente lo que signif ica cada término y que conlleva. En este caso nos interesa saber que el párrafo 8A de esta Norma dice: “Para el cálculo del impuesto diferido deben utilizarse las leyes fiscales y tasas de impuesto diferido que a la fecha de cierre de los estados financieros estén promulgadas o, dado el caso, sustancialmente promulgadas”. Debe entenderse que una ley está sustancialmente promulgada a la fecha de cierre de los estados financieros, cuando a dicha fecha está aprobada y es promulgada a más tardar a la fecha de emisión de los estados financieros. Por ejemplo, en México ha ocurrido que a la fecha de los estados financieros es aprobada una ley por el Congreso, pero su promulgación (publicación en el Diario Oficial de la Federación) ocurre algunos días después; si a la fecha de emisión de los estados financieros esa ley ya fue promulgada, esta es la que debe utilizarse para el cálculo del impuesto diferido; de lo contrario, no será válida su utilización. * En ocasiones por beneficio fiscal las tasas a aplicar son mayores o menores a las tasas promulgadas o sustancialmente promulgadas, para este caso la mejora nos indica que los activos y pasivos por impuestos causados y diferidos deben determinarse con la tasa que será aplicable a las utilidades no distribuidas en el periodo, cuando se paguen como dividendos en periodos futuros.

Conclusión En ocasiones no es fácil entender el porqué de los cambios propuestos en las mejoras, sin embargo, el analizar detenidamente la exposición de motivos nos permiten captar el sentido que quiere transmitir el CINIF. En la Comisión de NIF de la AMCP nos hemos propuesto emitir más artículos de Normatividad Contable que coadyuven al mejor entendimiento y aplicación de las NIF. Esperamos sus comentarios y propuestas de temas normativos que permitan proponer y programar cursos y artículos para esta revista en bien de todos los asociados.


AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

FEBRERO 2024

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Importancia de las Notas a los Estados Financieros Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti

C.P.C. Gloria Arévalo Reyes Socia Fundadora de Abisai Arévalo & Asociados S.C. Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera AMCP O da click aquí para abrir el documento

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urante la preparación y presentación de la declaración anual de 2022 encontramos la novedad de que la autoridad nos solicitaba los cuatro estados financieros con sus respectivas notas, no obstante, muchos de nosotros simplemente no las incluimos. Sin embargo, considero importante retomar este tema debido a que en algún momento este dato será obligatorio para poder enviar la declaración. Comencemos def iniendo las notas a los estados financieros, de acuerdo con las Normas de Información Financiera son explicaciones que amplían el origen y significado de los datos y cifras que se presentan en ellos, proporcionando información acerca del ente público, sus transacciones y otros eventos que lo han afectado o podrían afectar económicamente, las cuales son parte integrante de los mismos. El objetivo de las notas a los estados financieros es revelar y proporcionar información adicional que no es clara o precisa en ciertos rubros, pero que es relevante para la comprensión de ellos, proporcionando una estructura clara y entendible de las prácticas contables de una empresa, para que aquellos usuarios que los consultan puedan comprenderlas y analizarlas de manera correcta para la toma de decisiones. Y de acuerdo a los postulados básicos, se deben cumplir las Normas de Revelación, Presentación e importancia relativa.

Orden de presentación de las notas a los estados financieros Las notas se presentan en el siguiente orden: a)

b) c) d)

Responsabilidad de las notas a los estados financieros Pero, ¿quién es el responsable de la elaboración de las notas a los estados f inancieros? Si bien el responsable principal es el representante legal, el profesional que las elabora también tiene parte de responsabilidad en este proceso. El representante legal de la entidad es responsable de verificar y realizar las acciones necesarias para cumplir con esta obligación, por lo que se asegurará de contratar al profesionista con el conocimiento suficiente para preparar esta información. Este último profesional deberá asegurarse de que la información a presentar cumpla con todos los requerimientos del marco técnico normativo, que incluya la totalidad de las operaciones de la empresa y que esta información sea veraz, oportuna y confiable.

Partes de las notas de los estados financieros Las Notas a los Estados Financieros deben incluir: •

Encabezado: donde se anotará el nombre del Ente

Público, la denominación “Notas a los Estados Financieros”, periodo de que se trata y la unidad monetaria en que están expresadas las cifras (pesos). Cuerpo: Donde encontraremos la información respectiva de cada tipo de nota, es decir, aquella relativa a la información general de la entidad (historia, objeto, bases de preparación, organización, entre otros), cifras comparativas y explicaciones de los rubros que se están presentando.

e) f)

Declaración en la que se manifieste explícitamente el cumplimiento cabal con las NIF, para lograr una presentación razonable. En caso contrario debe revelarse este hecho; Descripción de la naturaleza de las operaciones y de sus principales actividades; Resumen de las políticas contables significativas aplicadas; Información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros básicos, en el orden en el que se presenta cada estado financiero y las partidas que lo integran; Fecha para la suscripción de los estados financieros y nombre(s) del(los) funcionario(s) de la administración que los suscriben; y Otras revelaciones incluyendo: i) ii)

Pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos; y Revelaciones de información no financiera; por ejemplo, los objetivos y políticas relativas a la administración de riesgos.

Tipos de notas acompañan a los estados financieros •

Notas de gestión administrativa:

Estas notas tienen como objetivo la revelación del contexto y de los aspectos económico-financieros más relevantes que influyeron en las decisiones del período, y que deberán ser considerados en la elaboración de los estados financieros para la mayor comprensión de los mismos y sus particularidades.


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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

En ellas se informan y explican todas las condiciones relacionadas con la información financiera del periodo y todas las políticas que pudiesen afectar la toma de decisiones. En ellas se incluye: 1) 2) 3) 4) 5) 6)

Autorización e historia Panorama económico y financiero Organización y objeto social Bases de preparación de los Estados Financieros Políticas de contabilidad significativas Posición en moneda extranjera y protección por riesgo de cambio 7) Reporte analítico del activo 8) Fideicomisos, mandatos y análogos 9) Reporte de recaudación 10) Información sobre la deuda y el reporte analítico de la deuda 11) Calificaciones otorgadas 12) Proceso de mejora 13) Información por segmentos 14) Eventos posteriores al cierre 15) Partes relacionadas 16) Responsabilidad sobre la presentación razonable de la información contable

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iv) v) 3) 4) 5)

Provisiones Otros pasivos

Notas al Estado de Variación en la Hacienda Pública Notas al Estado de Flujo de Efectivo Conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables.

Notas de memoria (cuentas de orden): En ellas plasmamos toda la información sobre las cuentas de orden tanto contables como presupuestarias que se utilizan para registrar movimientos de valores que no afecten o modif iquen el Estado de Situación Financiera del ente público; sin embargo, su incorporación es necesaria con fines de recordatorio, de control y en general sobre los aspectos administrativos, o bien, para consignar sus derechos o responsabilidades contingentes que puedan, o no, presentarse en el futuro. Las cuentas que se manejan para efectos de estas Notas son las siguientes: 1)

Cuentas de Orden Contables: a) b) c) d) e) f)

2)

Valores Emisión de Obligaciones Avales y Garantías Juicios, Laborales, fiscales, Inversión Mediante Proyectos para Prestación de Servicios (PPS) y Similares Bienes Concesionados o en Comodato

Cuentas de orden presupuestario a) b)

Cuentas de ingresos Cuentas de egresos

Conclusión

Notas de desglose: Como su nombre lo dice, en estas notas explicamos a detalle cada rubro. Estas notas se dividen de la siguiente manera: 1)

Notas al Estado de Actividades a) b)

2)

Ingresos y otros beneficios Gastos y otras perdidas

Notas al Estado de Situación Financiera a)

Activo Efectivo y equivalentes Derechos a recibir efectivo y equivalentes y bienes o servicios iii) Inventarios iv) Almacenes v) Inversiones Financieras vi) Bienes muebles, inmuebles e intangibles vii) Estimaciones y deterioros viii) Otros activos

Como mencioné al inicio de este artículo es de suma importancia realizar y conocer las notas a los estados financieros debido a que, al ser uno de los postulados básicos de las NIF, es de obligación estricta, ya que forman parte integrante de la información financiera, además de agilizar y aclarar sus transacciones y otros eventos en pasado, presente y/o futuro. Además de que estas siempre nos ayudan -tanto como profesionales como empresarios- a tener un panorama más amplio de la empresa, sus cifras y todo lo significativo para facilitar la toma de decisiones a corto, mediano y largo plazo.

Bibliografía •

i) ii)

b)

Pasivo i) ii)

Cuentas y documentos por pagar Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración iii) Pasivos diferidos

• •

ACUERDO por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental, Consejo Nacional de Armonización Contable, Ciudad de México, DOF, publicado el 24 de septiembre de 2014. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup. php?codigo=5362729 Consejo Mexicano De Normas De Información Financiera, (2022) Normas De Información Financiera, Instituto Mexicano De Contadores Públicos. Marín, L. K. E. (2019). Los estados financieros y las políticas contables. 593 Digital Publisher CEIT, 4(5), 217-226. Rodríguez, L. (2012) Análisis de Estados Financieros. Un enfoque en la toma de decisiones. Editorial McGraw Hill. (1° edición). McGraw Hill Edducation.


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Capitalización de Pasivos y la Certificación del Pasivo por Contador Público Inscrito Conforme las NIF y CFF Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP wmja.walter@gmail.com www.wmja-contadoresyauditores.net

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a Capitalización de Pasivos es una opción para reestructurar f inancieramente las obligaciones de pago para sociedades mercantiles que tienen endeudamientos altos de sus propios socios, así como de terceros, a los cuales se les denomina acreedores; además del apalancamiento con proveedores de bienes o servicios. Ahora bien, en ocasiones en lugar de efectuar el pago en efectivo correspondiente, la Asamblea de Accionistas puede ofrecer a cambio acciones de la misma Sociedad emitidas, conociéndose esta práctica como “Capitalización de Pasivos”. En primera instancia, analizaremos el tema contable, y en la segunda el tema fiscal sobre la capitalización de pasivos conforme el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

I. Tratamiento contable conforme las NIF Definición de pasivo La nueva definición de pasivo conforme la NIF A-1 “Marco conceptual” con vigencia a partir del 01 de enero de 2023, en su párrafo 51.3.1., Un pasivo es una obligación presente de una entidad de transferir recursos económicos como resultado de eventos pasados.

Obligación presente Una obligación presente es una exigencia económica (asumida o por contrato o por ley) identificada en el momento presente, de cumplir en el futuro con una responsabilidad adquirida por la entidad.

NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos” El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF), es establecer el tratamiento contable de una partida, ya sea como una provisión o un pasivo contingente, dependiendo del grado de incertidumbre de la salida de recursos económicos para el cumplimiento de una obligación o, para el caso de activos contingentes, la incertidumbre de la recepción de beneficios económicos para recuperar el activo. Las provisiones se distinguen del resto de los pasivos por

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la existencia de incertidumbre acerca del momento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su liquidación, en consecuencia, los pasivos definidos como instrumentos financieros1 por pagar, originados por financiamiento recibido, proveedores y otras cuentas por pagar normalmente están claramente definidos en cuanto a su alta probabilidad de fecha cierta para su liquidación, por lo que su incertidumbre es mucho menor que el caso de las provisiones.

NIF C-11 “Capital contable” El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el capital contable en el estado de situación financiera de las entidades lucrativas. La NIF C-11 no contempla los efectos en el capital de los siguientes temas: a) b) c)

Pagos basados en acciones NIF D-8 “Pagos basados en acciones” Los efectos de la inflación en el capital contable que se tratan en la NIF B-10, “Efectos de la inflación” La presentación de los cambios en los rubros de capital contable que se tratan en la NIF B-4, “Estado de cambios en el capital contable”

NIF C-19 “Instrumentos financieros por pagar” El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF), establece las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por pagar, préstamos y otros pasivos financieros en los estados financieros de una entidad económica. Se introducen los conceptos de costo amortizado para valuar los pasivos financieros y el de método de interés efectivo, basado en la tasa de interés efectiva, para efectuar dicha valuación. Tanto los descuentos como los costos de emisión de un pasivo financiero se deducen del pasivo. 1NIF C-19 “Instrumentos financieros por pagar”


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NIF D-8 “Pagos basados en acciones” Esta norma tiene por objetivo establecer lineamientos para el reconocimiento de las transacciones relacionadas con pagos basados en acciones originadas por compras de bienes y servicios recibidos. En la definición de términos en su párrafo 9 de la NIF D-8 señala lo siguiente: La entidad debe reconocer los bienes adquiridos o servicios recibidos en una transacción con pagos basados en acciones al obtener dichos bienes o recibir tales servicios y debe reconocer el correspondiente incremento en el capital contable, por los bienes o servicios que son liquidables en un instrumento del capital, un pasivo por los bienes o servicios que son liquidables en efectivo u otros activos, o una combinación de ambos si el acuerdo contempla ambas opciones.

NIF B-17 “Determinación del valor rozable” Valor razonable. - Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.

II.Pasivos capitalizables Una sociedad reconoce o debe reflejar sus pasivos u obligaciones presentes en sus registros contables, y los mismos deben corresponder a operaciones pasadas que han afectado económicamente a la entidad, como pueden ser, a) adquisiciones de mercancías o activos fijos a crédito, b) Préstamos otorgados por accionistas o terceros, c) servicios recibidos a valor razonable, entre otros. Estos pasivos, tal y como lo establece la definición de pasivo arriba señalada, representan una exigencia de recursos económicos, que se realizaría al momento de pagarse en numerario. No obstante, en el caso que nos ocupa, esta disminución no se realiza, puesto que el cumplimiento de la obligación se lleva a cabo con la entrega de acciones, es decir, cediendo2 los bienes (o derechos) insertos en dichos títulos de crédito3 como pago de la obligación. 2CCF Del pago. En su artículo 2063 establece que “El deudor puede

ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas…” 3 La LGTOC en su Artículo 5. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

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Al respecto, el Código Civil Federal (CCF) en su artículo 2095 contempla como forma de extinguir obligaciones el pago al acreedor con una cosa distinta a la debida, como es la Capitalización de Pasivos, el pago con acciones de la Sociedad deudora al acreedor, en lugar del numerario debido, si las partes así lo acuerdan, y no existe impedimento alguno para formalizarse. Financieramente, este tipo de transacciones están reguladas en su párrafo 9 de la NIF D-8 “Pagos basados en Acciones”, que ya se comentó en la NIF D-8. Esta misma NIF enfatiza que el reconocimiento de estas transacciones debe realizarse a un valor razonable, es decir, a precios de mercado, como entre partes independientes. Es importante considerar que también se puede dar operaciones en las cuales los accionistas asumen los pasivos de la sociedad que originalmente fueron contratadas con terceros y que se regula en su párrafo 42.3.1 “Aportaciones en especie” de la NIF C-11, “Capital contable” y que se comenta a continuación: Las aportaciones en especie deben reconocerse con base en el valor razonable de los activos aportados o de los pasivos asumidos por un accionista, determinado de acuerdo con la NIF relativa a la valuación del activo o pasivo correspondiente.

Ejemplos de capitalización de pasivos y las NIF a)

Pasivos con operaciones con Proveedores

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Aplicación de la NIF C-19 “Instrumentos Financieros por Pagar”. Párrafo 32.1 y Párrafo 41.2 “IFP Proveedores”

b) 9

c)

Préstamos otorgados por accionistas o terceros Aplicación de la NIF C-19 “Instrumentos Financieros por Pagar”. Párrafo 32.1 y Párrafo 41.3 “IFP por préstamos recibidos” y 41.4 “IFP emitidos por la entidad” Servicios recibidos a valor razonable y/o a valores de mercado

9 9

d)

Aplicación de la NIF B-17 “Determinación del valor razonable”. En el párrafo 20.3 de la NIF B-17 se relaciona todas las NIF en particular donde se aplica el valor razonable en las que se incluye la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo”, NIF C-11 “Capital contable”, NIF C-19 “Instrumentos financieros por pagar”, etc. Pasivos valuados en moneda extranjera

Aplicación de la NIF B-15 “Conversión de monedas extranjeras” y CFF Art. 20, párrafo 3 “Tipo de cambio aplicable” CFF Art. 20, párrafo 3. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. En otras palabras: El tipo de cambio publicado en el DOF se aplica el día siguiente. Los sábados, domingos y lunes se aplica el tipo de cambio publicado el viernes, porque el sábado y domingo no se publica el DOF. 9


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III. Aspectos fiscales En cuanto a los fiscales, la Capitalización de Pasivos de conformidad con el parrado dos del artículo 16 de la LISR, “Ingresos acumulables por personas morales”, no se considera un ingreso acumulable, por lo tanto la sociedad que capitaliza el pasivo, deberá cumplir con lo señalado en la fracción tercera del artículo 27 de la LISR “Requisitos de las deducciones” que establece como requisito de las deducciones, lo siguiente: “Las deducciones autorizadas en este artículo deberán reunir los siguientes requisitos de las fracciones 1 a la VIII y en la última oración dice: También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”

Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) La Capitalización de Pasivos forma parte de la CUCA, toda vez que no se menciona en el artículo 78 de la LISR, párrafo once, solo restringe para incluirse en la CUCA la capitalización de utilidades, así como la reinversión de utilidades o dividendos, no excluyendo por tanto la Capitalización de pasivos.

CUCA de las personas morales [11] Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

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IV. Capitalización de pasivos y la Certificación de la existencia contable por Contador Público Inscrito Antecedentes fiscales El 5 de noviembre de 2020, el Poder Legislativo aprobó la Reforma Fiscal 2021, modificando entre otras leyes y artículos, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que se refiere al “lugar de conservación de la contabilidad”. El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Reforma a dicho artículo que contempla la adición del cuarto párrafo al artículo 30 del CFF, vigente a partir del 1 de enero del 2021, el cual señala que tratándose de los aumentos por capitalización de pasivos se deberá conservar las actas de asamblea en la que conste la misma, así como el documento que certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente, se precisa que dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

Desarrollo a)

La autoridad fiscal nuevamente le da credibilidad al Contador Público

Con base a lo anterior la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea (RM) 20244 para indicar que la certificación se emitirá por Contador Público Inscrito (C.P.I.) y la información que deberá contener el mismo. La regla señala que el contribuyente deberá mantener la documentación relacionada con la capitalización, así como la certificación en términos de las disposiciones fiscales. A continuación, encontrará el texto del cuarto párrafo adicionado al artículo 30 del CFF para 2021 y la regla 2.8.1.19 de la RMF 2024:

Actas de aumento de capital social [4] Artículo 30 “Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”

Regla 2.8.1.19 “Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo” 2.8.1.19. Para los efectos del artículo 30, cuarto párrafo del CFF, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito (CPI) y deberá contener, al menos, la siguiente información: I.

Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que

4RM2021 CFF 2.8.1.23. Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo y vigente para 2024 con la regla 2.8.1.19.


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capitalizó el pasivo. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo. III. Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que estos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente. IV. Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-95, C-116 y C-197 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas. V. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos. VI. Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación. VII. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, 8 la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación. VIII. Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado. IX. En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo. 9 X. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización. XI. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista. XII. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo. XIII. Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado. XIV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auII.

5NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos” 6NIF C-11 “Capital contable” 7NIF C-19 “Instrumentos financieros por pagar” 8NIF B-17 “Determinación del valor razonables”” 9NIF B-15 “Conversión de monedas extranjeras y CFF Art. 20, párrafo 3. “Tipo de cambio aplicable”

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ditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado. XV. Fecha en la que se expide la certificación. XVI. Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito. XVII. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.15. 10 El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad f iscal la certif icación correspondiente y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.

CFF 27, 30, RMF 2024 2.4.15. b) Papeles de trabajo para la revisión del CPI para demostrar la materialidad de la operación a la autoridad debe contar como mínimo con la siguiente información: 1) 2) 3)

Póliza del registro contable del pasivo, con base a las Normas de Información Financiera Balanza(s) de comprobación del mes en donde se presente el registro del pasivo y del mes en que se haya registrado la capitalización del mismo. Auxiliares contables del acreedor y de la institución financiera en donde se muestre el depósito del efectivo (en caso de haberse contratado un préstamo).

10 RM2024 CFF 2.4.15. “Actualización de información de socios o accionistas2


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4)

Póliza contable con su soporte de las fichas de depósito y/o transferencias bancarias por préstamos. 5) Estados de cuenta bancarios donde se observe el depósito recibido por préstamo 6) El auxiliar contable del inventario, activo fijo etc. (en caso de capitalizar pasivos con proveedores de inventario o activos fijos) 7) Si el origen del pasivo es un contrato de mutuo, debe resguardarse el contrato que debe estar firmado por ambas partes. Se sugieren que esté notariado para dar fecha cierta del mimo; si en el contrato se estipula una tasa de interés, tener la evidencia que la tasa establecida está a valor de mercado; si la transacción se efectúa en moneda extranjera, elaborar el papel de trabajo en donde se valúe el pasivo en dicha moneda desde el origen de la operación hasta el momento de ser capitalizada. 8) Si la operación que dio origen al pasivo es la compra de inventario o activo fijo, se debe tener evidencia documental que se haya seleccionado al mejor proveedor en cuanto a precio, calidad y tiempo de entrega (cotizaciones), orden de compra y la entrada al almacén. Si fue una compra de importación, debe resguardarse el pedimento de importación y el expediente requerido por la ley aduanera, así como el pago correcto de los impuestos por la importación. 9) Evidencia del análisis del control interno de la compañía. 10) El acta de asamblea en donde se ha acordado la capitalización del pasivo. 11) El libro de actas de asamblea donde esté asentada el acta donde se acordó la capitalización. 12) La emisión de las acciones que respalden el incremento de capital. 13) Copia de las facturas por la compra de inventarios, activo fijo o en sus defectos por el cobro de los intereses (CFDI emitido) 14) Tener evidencia que en las actas de asamblea cada año debe separarse el 5% de las utilidades hasta llegar al 20% del capital social (artículo 20.° de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y, en caso de no haber efectuado la separación o creación de lo que nombramos reserva legal, entonces el acuerdo de capitalización de pasivos no se consideraría como aportación de accionistas (artículo 21.° de la LGSM). 15) La emisión de las acciones que respalden el incremento de capital. 16) Copia de las facturas por la compra de inventarios, activo fijo o en sus defectos por el cobro de los intereses (CFDI emitido) 17) Otros puntos necesarios para validar la información de la declaración de la administración • •

Poder notarial del representante legal. Opinión de cumplimiento de la compañía

18) Papel de trabajo del cálculo de los intereses 19) Avaluó en caso de capitalización de activos fijos 20) Copia del aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo. 21) Etc.

c) Documentos finales sobre la capitalización de

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pasivos “Opinión de CPI” 1) 2) 3)

Informe de Atestiguamiento del contador Público Independiente Anexo 1 Declaración de la administración. Apéndice 1 Relación de las transacciones y documentación que dio origen a la obligación de la deriva el pasivo capitalizado.

d) Las Normas de Información Financiera y el SAT “Contabilidad Electrónica” Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF)11, la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

e) Plazo para conservar la contabilidad y documentación Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, se señala que adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes. Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor correspondiente el cual deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad, conforme al artículo 30 tercer párrafo del CFF, Reformado en el DOF el 8 de diciembre de 2020 con vigencia a partir el 1 de enero de 2021.

Comentarios generales Las organizaciones deben cerciorarse de contar con toda la información del origen del pasivo con la finalidad de comprobar la materialidad de la operación y por otro lado se están fortaleciendo la figura y opinión del trabajo profesional del Contador Público Inscrito (CPI), lo que significa más trabajo para nuestro gremio, con los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde el CPI tendrá que emitir la certificación de la capitalización de los pasivos. Se están fortaleciendo las facultades de las autoridades f iscales, lo que sin lugar a duda pretende una mayor recaudación en el ejercicio de estas; por lo que será importante que los contribuyentes tomen las medidas pertinentes, con la finalidad de cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales cuidando que la contabilidad en general o contabilidad electrónica esté elaborada conforme las Normas de Información Financiera, ya que es un requisito para la autoridad.

Frase celebre Si sientes pasión por lo que haces tendrás más probabilidades de triunfar (SERGEY BRIN “Google”) 11RM2024 CFF 2.8.1.5. Contabilidad en medios electrónicos.


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Criterio de la Autoridad Sobre la Presentación de la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas “Nacionales y Extranjeras” Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP wmja.walter@gmail.com www.wmja-contadoresyauditores.net

S

e realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto sobre la presentación de la declaración anual informativa de partes relacionadas (DIM) del anexo 9 por las operaciones realizadas con partes relacionadas (maestra, local y país por país).

Antecedentes

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carácter técnico, así como modificaciones a los elementos procedimentales que los contribuyentes y las autoridades tributarias deben tener en cuenta de cara a los actos de fiscalización, así como en caso de una solicitud de acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés), un procedimiento amistoso (MAP, por sus siglas en inglés)1.

Uno de los regímenes más importantes con los que cuenta el país es el régimen de precios de transferencia. Este régimen busca que los participantes de una operación intercompañía transaccionen considerando los términos que habrían obser vado terceros independientes en operaciones comparables, es decir, en función del principio de asimilación a empresas independientes (principio arm´s length) propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el artículo 9 de su Modelo de Convenio Fiscal. Desgraciadamente desde su instauración en México, los contribuyentes del régimen han pasado por alto aspectos esenciales del mismo y se han limitado a documentar para efectos de cumplimiento que sus operaciones “se pactan a valor de mercado” aunque carezcan de sustancia económica o de algún motivo económico válido. Esta interpretación errónea ha llevado a las autoridades fiscales a la instrumentación de un agresivo programa de fiscalización que ha devenido en cuantiosas sanciones a los contribuyentes y que incluso han comprometido su operación misma. A este momento, más de un centenar de acuerdos conclusivos relacionados directa o indirectamente con el régimen de precios de transferencia se encuentran abiertos en la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Análisis funcional del estudio

Desarrollo

por sus siglas en inglés) es un procedimiento que se encuentra en los tratados internacionales para evitar la doble tributación, por medio del cual la autoridad hacendaria de dos o más países tratan de mitigar los posibles impactos derivados de ajustes fiscales, y un eventual problema de doble tributación. 2 LISR Art. 76. Obligaciones diversas de las personas morales “Operaciones con partes relacionadas”

1)

Precios de transferencia

Como resultado de la reforma fiscal 2022, se contemplan nuevas normas en materia de precios de transferencia (PT) en México, las cuales incluyen cambios significativos de

Como parte del análisis de precios de transferencia de una transacción entre compañías, el artículo 76, fracción IX de la LISR2 ahora requiere realizar un análisis funcional en forma dual, lo que significa que las funciones, activos y riesgos de la entidad que registra el ingreso y los de la contraparte que registra el gasto deben describirse completamente en el reporte.

Declaración informativa de precios de transferencia Los contribuyentes deberán presentar el Anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM), a más tardar el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior. Es decir, las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2023 deberán ser reportadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de mayo de 2024. En dicha declaración, los contribuyentes están obligados a revelar los detalles de las transacciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras.

Personas morales y personas físicas Tanto las personas morales como las físicas deben basarse en 1El “procedimiento amistoso” (Mutual Agreement Procedure o MAP


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el principio de valor de mercado al determinar los precios o montos de contraprestación de las operaciones celebradas con partes relacionadas (esto ya estaba contemplado en el artículo 90, párrafo 11 de la LISR3 anterior, por lo que el lenguaje incluido en el artículo 179, primer párrafo de la LISR vigente representa meramente una aclaración).

para algunos contribuyentes, la obligación de presentación de la declaración anual informativa de partes relacionadas y sobre todo la sanción, pueden generar cargas muy elevadas, considerando la capacidad contributiva de los contribuyentes en cuanto a sus ingresos.

Delito de defraudación fiscal en operaciones intercompañía

En este sentido, a través de la Segunda Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente. Se solicita la orientación y consideración al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que aclare o en su caso, adicionar una regla de carácter general, similar a la Regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y 2024, para establecer que los contribuyentes personas morales, que son señalados en la Fracción VI del Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, y por lo tanto que se encuentran en el supuesto del Artículo 76-A primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente se encuentran obligados a cumplir con la presentación de la declaración anual informativa de partes relacionadas, cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 en el caso de prestación de servicios profesionales.

Las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación pueden determinar la existencia de simulación fiscal en operaciones intercompañía (LISR 177 “Ingresos gravables por inversiones en territorios fiscales preferentes”, 42-B del CFF “Simulación de actos jurídicos”). La simulación fiscal es asimilada al delito de defraudación fiscal (CFF 109-IV “Simule actos o contratos en perjuicio del fisco”) y sancionada con prisión de tres meses hasta 9 años (CFF 108” Delito de defraudación fiscal”). 2)

Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente

Operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras Las personas morales tienen la obligación de presentar declaraciones anuales informativas de partes relacionadas conforme al Artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)4. Aquellos contribuyentes identificados en el Artículo 32-H Fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF) deben enviar esta declaración antes del 15 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Estos contribuyentes deben presentar la información independientemente de las operaciones o ingresos anuales y también están obligados a presentar información de la situación fiscal (ISSIF) si cumple ciertas condiciones estipuladas en la Regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 y 2024.5 Como puede apreciarse, estas personas tienen dos obligaciones: 1) La informativa local de partes relacionadas y 2) La ISSIF. No obstante, las personas referidas gozan de una facilidad prevista en la Regla 2.16.5 únicamente respecto del ISSIF, que señala que quedan liberados de presentarla cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el Artículo 32-A, segundo párrafo del CFF y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 en el caso de prestación de servicios profesionales. Esta facilidad del límite de ingresos, como puede apreciarse, aplica solo para la ISSIF, mas no para la informativa local de partes relacionadas.

Problemática En caso de no presentar la informativa local de partes relacionadas, o presentarla incompleta o con errores, el SAT puede aplicar una infracción con una multa que puede ser desde un importe de $ 99,590.00 a $199,190.00.6 Por lo que, 3LISR Art. 90. Personas físicas obligadas al pago del ISR “Operaciones celebradas entre partes relacionadas” 4 LISR Art. 76-A. Declaraciones anuales de los contribuyentes “Contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas” 5 RM2024 CFF 2.16.5. Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros 6CFF Art. 82. Multas por infracciones en declaraciones, solicitudes, avisos y constancias, fracción XVII. “Omisión de la declaración informativa con partes relacionadas” (Cantidades actualizas RM2023 anexo 5, publicado el 27 de diciembre de 2022 y vigente al 2 de enero de 2024)

Solicitud

Respuesta SAT La autoridad ha respondido que analizará esta petición.

Comentarios generales Al cierre del ejercicio 2023 el SAT no ha emitido alguna facilidad administrativa en la RMF para no presentar el anexo 9 del DIM, ya que este anexo se llena con información del Estudio de Precios de Transferencia (EPT), por lo que es importante que cada contribuyente evalué este punto para ver si cuenta con la información para el llenado o simplemente se asesore con el especialista del EPT para ver sus necesidades y evitar el pago de la multa. Finalmente, respecto al cuestionamiento de que si existe un monto para no presentar dicho informe, se precisa que, conforme a los citados artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe alguna excepción, por lo que deberá informarse respecto de todas las operaciones realizadas con partes relacionadas. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx

Frase celebre El éxito de una idea no radica en lo especial que sea para nosotros, sino en lo que podemos hacer con ella, lo que le podemos brindar al mundo (REID HOFFMAN “Linkedin”)


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EXCELENCIA PROFESIONAL

Herramientas de Fiscalización Instauradas por la Autoridad Fiscal para el Ejercicio 2024 C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Socio Director De Cortés González Y Asociados, S.C. Vicepresidente De Capacitación Del Consejo Directivo de la AMCPDF cga.fiscortes@gmail.com

U

na vez más estamos iniciando el ejercicio 2024 sin que el Gobierno Federal haya presentado reformas fiscales, ni incremento a las tasas impositivas, ya ocurrió lo mismo en el ejercicio 2023 que, tampoco hubo reformas fiscales, no obstante, las cifras presupuestadas a través de la Ley de Ingresos de la Federación, año tras año se viene incrementando la recaudación fiscal, por lo que a continuación, presento la tendencia de los últimos tres años en la forma siguiente Presupuesto total de Ingresos para el ejercicio 2022 $7,088,250.3 (las cifras se presentan en millones de pesos) el incremento para el ejercicio 2023 es de $1,211,397.5 lo cual representa el 17% porcentaje fuera de los parámetros inflacionarios, que sería otro tema a tratar no propio de este artículo. Presupuesto total de Ingresos para el ejercicio 2023 $8,299,647.8 con incremento para el ejercicio 2024 de $766,398.20 que representa el 9.23% Presupuesto total de Ingresos para el ejercicio 2024 $9,066,046.0

Conforme a lo anterior surge la siguiente pregunta: ¿Cómo le hace el Gobierno Federal para recaudar cada año mayor cantidad de impuestos, sin que se hayan reformado las Leyes Fiscales? La respuesta está en que en los últimos diez años y particularmente la Reforma Hacendaria que surge en enero de 2014, vino a asentar las bases del cambio en recaudación fiscal, lo cual es impresionante como el Gobierno Federal y sin hablar de un sexenio en particular, como se ha venido ensamblando todo un plan que vino a concretarse en curso del ejercicio 2023 como el “Plan Maestro de Recaudación y Fiscalización del Gobierno Federal” el cual comprende todas las áreas, todas las actividades, todos los contribuyentes personas físicas y personas morales que estén activos en nuestro país, expuestos a la fiscalización por parte de la autoridad fiscal. Para conocer un poco más sobre el plan maestro de recaudación fiscal, te recomiendo consultes mi artículo que se publicó en la Revista Excelencia Profesional del mes de septiembre de 2023. Es de considerar que todas las Leyes f iscales son recaudatorias, pero señalaré algunas disposiciones legales que considero como herramientas de recaudación fiscal que el Gobierno Federal ha instaurado, como es el caso de suspensión y cancelación del Certificado de Sello Digital en los términos siguientes: Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos cuando:


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I. Lo solicite el firmante. II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente. IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente. V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista. VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado. VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. VIII. Se compruebe que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

Hasta la fracción IX anterior, considero dentro de la operación normal de un contribuyente cualquier incidencia que pudiera ocurrir en su actividad ordinaria, a partir de la fracción X, cambia el panorama porque las incidencias que señala la autoridad, son más violentas y se denota una persecución fiscal contra los contribuyentes en los términos siguientes:

X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado. XI. Detecten que el contribuyente emisor de com-

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probantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código. XII. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.

El SAT podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo. Cuando el SAT revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación… Asimismo, no siendo suficiente el artículo 17-H para marcar las incidencias por las cuales la autoridad puede suspender o cancelar un Certificado de Sello Digital, se crea el artículo 17-H- Bis en los términos siguientes: Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certif icados, las autoridades f iscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando: I.

Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un


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año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual. II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca. III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas… IV. Se deroga. V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal. VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código. VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos. IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. X. Se deroga. XI. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y esta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con

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el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código…. Es alarmante tantas incidencias que señala la autoridad por las cuales puede suspender o cancelar un Certificado de Sello Digital, lo cual nos lleva a extremar precauciones en el cuidado y diligencia que se debe tener en la operación contable y fiscal de cualquier contribuyente. Dentro de las facultades de las Autoridades Fiscales, el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece lo siguiente: Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: Fracción IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de: a) b) c)

Propuestas de pago o declaraciones prellenadas. Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación. Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación… De esta Fracción IV tendríamos mucho que hablar y solo por comentar en forma resumida cada inciso tenemos; el inciso a) La autoridad ya tiene toda la información financiera y fiscal, por lo que más vale, cumplir en tiempo y forma conforme a los lineamientos contables y fiscales para evitar sanciones que pueden ser muy gravosas para los contribuyentes. El inciso b) Los recordatorios y demás comunicados que manda la autoridad fiscal no son para enviar felicitaciones y saludos cordiales, es un señalamiento que te tienen identificado al contribuyente con obligaciones fiscales que cumplir. El inciso c) La diversidad de cartas invitación al cumplimiento por discrepancia f iscal detectadas por la autoridad, se han convertido en una super herramienta de recaudación fiscal, pudiendo ser muy gravosas cuando el contribuyente no las atiende. Concluyo señalando que solo he comentado tres artículos del Código Fiscal de la Federación; el 17-H, 17-H Bis y Artículo 33 en su fracción IV, con estos tres para toda una f iscalización permanente a los contribuyentes que están activos en sus operaciones ordinarias por lo que, a la autoridad no le hace falta crear más impuestos y reformas fiscales, le basta con hacer efectivas las disposiciones ya existentes, para obtener cada año una mayor recaudación fiscal. cga.fiscortes@gmail.com


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Actualidades Precios de Transferencia y BEPS

E

Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx

n el ámbito fiscal global, los Precios de Transferencia y BEPS son cruciales para empresas multinacionales y profesionales fiscales, enfocándose en la adaptación a un entorno fiscal regulado y transparente. Estos conceptos, clave en transacciones interempresariales y estrategias fiscales, requieren atención constante debido a cambios en el mercado, innovaciones tecnológicas y directrices de organismos como la OCDE. Este resumen destaca la necesidad de entender y aplicar estrategias efectivas en la gestión fiscal en el contexto empresarial global.

Evolución y expansión del concepto Los Precios de Transferencia, tradicionalmente centrados en las transacciones entre entidades de una misma empresa en diferentes jurisdicciones, han experimentado una significativa evolución. Este cambio se debe a la creciente complejidad del comercio global y a la aparición de nuevas formas de negocio, especialmente en el ámbito digital. Las autoridades fiscales, en respuesta, han ampliado su enfoque más allá de las transacciones internas tradicionales para incluir servicios digitales y transacciones intangibles, como la propiedad intelectual y el uso de datos. Esta expansión ha creado la necesidad de que las empresas revisen y ajusten sus políticas de precios de transferencia para garantizar su conformidad con las normativas internacionales en constante cambio.

Retos y estrategias para empresas multinacionales y profesionales fiscales La evolución de los Precios de Transferencia presenta retos significativos para las empresas multinacionales y los profesionales fiscales. El principal desafío es garantizar que los precios fijados en las transacciones intercompañía reflejen condiciones de mercado justas, conocidas como el principio de plena competencia. Esto requiere una documentación exhaustiva y métodos de análisis rigurosos para justificar los precios establecidos. Las empresas deben ser proactivas en la evaluación de sus políticas y en la implementación de ajustes necesarios para evitar discrepancias con las autoridades fiscales. Otro aspecto crítico es la gestión de riesgos asociados con las prácticas de precios de transferencia. Las empresas deben estar atentas a los cambios en la legislación fiscal y las directrices internacionales, adaptando sus estrategias en consecuencia. La colaboración estrecha con asesores fiscales especializados es crucial para navegar la complejidad de estas regulaciones. Estos expertos pueden ofrecer orientación sobre las mejores prácticas, ayudando a las empresas a cumplir con sus obligaciones fiscales y minimizar los riesgos de sanciones.

Descripción de BEPS y su impacto en la fiscalidad internacional La iniciativa BEPS, impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aborda las estrategias que permiten a las empresas multinacionales reducir su carga fiscal trasladando beneficios a jurisdicciones de baja tributación. Este fenómeno tiene un impacto significativo en la equidad y la integridad de los sistemas fiscales internacionales. La erosión de la base imponible y el traslado de beneficios privan a los gobiernos de ingresos esenciales, lo que resulta en un desafío para el mantenimiento de infraestructuras y servicios públicos. Además, genera una competencia fiscal desleal entre países.

Análisis de las aciones de la OCDE y la cooperación global La OCDE, en respuesta a BEPS, ha desarrollado un conjunto de acciones destinadas a fortalecer la transparencia y la cooperación internacional en materia fiscal. Estas acciones incluyen la creación de estándares para evitar la doble imposición y la evasión f iscal, y para asegurar que las empresas paguen impuestos donde generan sus beneficios económicos. La implementación de estas medidas requiere un esfuerzo coordinado a nivel global, con los países miembros adaptando sus legislaciones nacionales para alinearlas con las directrices de la OCDE. La cooperación internacional se ha intensificado para combatir BEPS, con un enfoque en el intercambio de información y la colaboración entre las autoridades fiscales de diferentes países. Este enfoque globalizado es esencial para cerrar las brechas que permiten la planificación fiscal agresiva y garantizar una competencia fiscal justa.

Estrategias para la gestión efectiva de BEPS Para gestionar efectivamente los desafíos presentados por BEPS, las empresas deben adoptar un enfoque proactivo y estratégico. Esto incluye la implementación de políticas de precios de transferencia transparentes y el cumplimiento de los estándares internacionales en la documentación y reporte de transacciones. La gestión de riesgos fiscales se convierte en una prioridad, con un enfoque en la identificación y mitigación de posibles áreas de conflicto con las autoridades fiscales.

Conclusión La gestión eficiente de Precios de Transferencia y BEPS es clave en el panorama fiscal global, reflejando la complejidad del comercio y la economía digital. L as empresas y profesionales f iscales deben adaptarse a normativas cambiantes y manejar riesgos fiscales transfronterizos. Con la OCDE liderando la colaboración internacional, es crucial adoptar políticas adecuadas y aprovechar la tecnología para el cumplimiento fiscal. Entender estos desafíos y colaborar con autoridades fiscales es esencial para la excelencia profesional y el éxito empresarial en un mercado global.


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SEGURIDAD SOCIAL

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Salario Mínimo, UMA, UMI y su Impacto en el IMSS e INFONAVIT 2024 Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti

L.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Definitivo en Contribuciones Laborales División de Estudios de Posgrado Facultad de Contaduría y Administración UNAM jvillaverde@unam.mx O da click aquí para abrir el documento

Incremento a los salarios mínimos

Inscripción de trabajadores

on fecha martes 12 de diciembre de 2023, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación los nuevos salarios mínimos vigentes. El salario mínimo para 2024 quedó en $ 374.89 para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y el resto de la república en $ 248.93

Los trabajadores se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Con el aumento vigente a partir del 1 de enero de 2024 a los salarios mínimos para la zona libre de la frontera norte y el resto de la república, los patrones deben conocer el efecto

C


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en la base salarial de los trabajadores. Ejemplo en el supuesto que un trabajador percibiera

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salario mínimo y prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicios:

Factor de integración con prestaciones mínimas de ley +

Concepto Aguinaldo

+

Prima vacacional

+ =

Salario

Días 15/365= (12 días de vacaciones X 25%)= 365

Proporción diaria .0410 .0082 1 1.0493

Factor de integración salarial Salario mínimo

Factor de integración salarial

Salario Base de Cotización

$ 248.93 $ 374.89

1.0493 1.0493

$ 261.20 $ 393.37

Modificaciones de oficio El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el IMSS, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización.

previstos en las leyes (artículos 123, apartado A, Fracción VI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción III, Ley para Determinar el Valor de la UMA. La CPEUM en su artículo Tercero Transitorio a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Con fecha miércoles 10 de enero de 2024, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $108.57 pesos mexicanos el cual estará vigente a partir del 1º de febrero del presente.

Límite superior de cotización Ley del Seguro Social, artículo 28 Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general1 que rija en el Distrito Federal2. Límite superior vigente 2024 Al 31 de enero del presente año Al 01 de febrero del presente año

$ 2,593.50

(103.74 x 25)

$ 2,714.25

(108.57 x 25)

Los patrones serán susceptibles a la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos

Sistema Único de Autodeterminación (SUA) El salario mínimo al ser un importe que se utiliza por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para tener la base mínima con la que un empleado debe cotizar en el IMSS, es necesario ingresar los citados montos en el sistema.

Unidad de Medida y Actualización (UMA) La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y los supuestos

1 Las reformas publicadas con relación a la UMA, aunado a que

algunas leyes como lo es la Ley del Seguro Social no han sido actualizadas al día de hoy por lo que es importante considerar lo que señala el artículo 123 apartado A Fracción VI, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. 2 Las reformas publicadas en el diario oficial de la federación del viernes 29 de enero de 2016 con relación a las reformas de la Ciudad de México, tal como lo señala el artículo segundo transitorio, las normas de esta Constitución y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan.


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SEGURIDAD SOCIAL

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e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA; actualmente, entre $ 2,074.80 y $ 13,571.25 por no comunicar los cambios al SBC de sus trabajadores.

Salario Base de Cotización

2024

1.0 SM* 3.150% 1.01 SM A 1.5 UMA** 3.413% 1.51 A 2.00 UMA 4.000% 2.01 A 2.50 UMA 4.353% 2.51 A 3.00 UMA 4.588% 3.01 A 3.50 UMA 4.756% 3.51 A 4.00 UMA 4.882% 4.01 UMA en adelante 5.331% *Salario Mínimo **Unidad de Medida y Actualización

Unidad Mixta Infonavit (UMI)

Exención al salario base de cotización Ley del Seguro Social, artículo 27 El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Alimentación y habitación V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; Mes

UMA

Veinte por ciento

Enero Febrero

$103.74 $108.57

$ 20.74 $ 21.71

Despensa VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; Mes

UMA

Cuarenta por ciento

Enero Febrero

$103.74 $108.57

$ 41.49 $ 43.42

Conocer la cuantía de esta referencia es de suma relevancia para los patrones porque con esta se fijan los montos de exención al salario base de cotización (SBC) por concepto de despensa, alimentación y habitación.

Cesantía y vejez patronal En relación a la rama de cesantía en edad avanzada y vejez, se establecen incrementos a los porcentajes de cuota patronal de cesantía que se debe cubrir al IMSS, estos deberán considerarse en función al salario base de cotización que tengan los trabajadores, modificándose gradualmente y de forma anual hasta el ejercicio 2030.

La UMI, es la unidad de medida para los créditos del Infonavit denominados en salarios mínimos y es la unidad de medida para los créditos del Infonavit denominados en salarios mínimos. Con fecha 11 de enero del presente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (Infonavit) emitió un comunicado, para 2024 los créditos en salarios mínimos se actualizarán a una tasa de 4.66%, por lo que el valor de la UMI para este año será de $100.81 pesos diarios. Los patrones deben descontar del salario de los trabajadores con un crédito de vivienda otorgado en veces salario mínimo (VSM) la amortización respectiva, por lo que es necesario que conozcan cuál es el monto del valor de la UMI. En el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), se debe ajustar esta cuantía en dicho sistema a efectos de cubrir correctamente el importe de las amortizaciones de los trabajadores con este tipo de créditos. Ejemplo Tipo de Factor de descuento descuento aviso en VSM de retención Valor determinado por el infonavit con base en el Por: incremento que representó el salario mínimo vigente en 2024 Amortización Igual: mensual Por: Dos meses (bimestre) Amortización Igual: bimestral Monto del seguro de Más: daños a la vivienda Igual: Descuento

16.9320

$ 100.81

$ 1,706.91 2 $ 3,413.82 $15.00 $ 3,428.82

Conclusión Actualizar el sistema de nóminas, Sistema Único de Autodeterminación (SUA) así como el ajustar las prestaciones y realizar de ser necesario los cambios mencionados según aplique evitará la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso multas.


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Tecnología y Contabilidad Dr. Francisco Sinhué Contreras Rangel Doctor en Dirección de Organizaciones y Contador Público Certificado Socio Director de AAS, S.C Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera AMCP

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a automatización de los procesos, la inteligencia artificial y el blockchain darán un giro importante al proceso contable, ¡la contabilidad y sus tareas se basarán en ella! Bueno, bueno, bueno, ¡veamos! ¿Cómo surge esta idea? Surge al momento de pensar ¿cómo se está utilizando la tecnología en el proceso contable?, y dada esa investigación logré concluirla, pero, para lograrlo tuve que pasar por varios conceptos, entre los que se destacan que la contabilidad y su proceso contable ha dado varios vuelcos y ha experimentado cambios significativos, si no, en los últimos 5 años (estamos en enero de 2024), sí en las últimas 3 décadas. Los cambios más relevantes se han concentrado en la automatización de los procesos, la confianza y certeza en la determinación, lo llamaremos precisión, y, por último, pero, no menos importante, la utilización por perfilamiento de los datos con miras a una visualización más amigable. Es entonces, que, sin describir una línea del tiempo,

veamos como la tecnología ha cambiado el proceso contable, y como, en un futuro próximo conceptos como blockchain, inteligencia artif icial y machine learning brindaran alternativas y oportunidades de mejoras. Los siguientes cinco ejemplos son parte de lo que hoy en día la gran mayoría de las organizaciones tiene, está usando e identifica los beneficios de cada una, son: •

Primero, el software contable, el administrador de las operaciones de la empresa, ha logrado ayudar a las organizaciones a automatizar cálculos, reportar información f inanciera y aportar información relevante para la determinación fiscal. Pero, estos no trabajan solos, son herramientas suministrables, programables y supervisables. Segundo, la nube o software en la nube, fue la revolución del software contable con acceso remoto y mayor seguridad, con la facilidad de colaboraciones entre equipos en diferentes localidades, sin duda, lo mejor fue que permitió a las empresas acceder a su información desde cualquier lugar y en cualquier momento. Tercero, integración de sistemas, este punto lo vamos a resumir como la transferencia de datos segura entre diferentes plataformas o aplicaciones, lo que originaba una certeza mayor y confianza en la información. Cuarto, gestión de gastos, que se resumen en la


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EXCELENCIA PROFESIONAL

eficiencia de la captura, clasificación y reporte de los gastos, también, se acerca mucho para lograr la ef iciencia en los recursos f inancieros y a los elementos de cumplimiento en materia fiscal. Quinto, análisis predictivo, en este punto, ya empezamos a tener problemas, por decirlo de algún modo, debido a que esta herramienta la vemos poco en el mercado porque está solo en estratos empresariales específicos, ya que esta herramienta se basa en los datos históricos y comportamientos pasados para prevenir tendencias y comportamientos futuros y se está volviendo fundamental en la toma de decisiones estratégicas.

¿Qué debemos hacer? Lo principal es prepararnos para la llegada, dirían los abuelos “no permitas que el futuro te alcance”, entonces, sin ser algo obligado empecemos a pensar en cómo le daremos cabida a estas nuevas alternativas en nuestro proceso contable, por ejemplo: 1) 2)

Ahora bien, lo que está cambiando al mundo contable, el futuro: •

Primero, automatización de los procesos, aunque ya se utiliza, también es un proceso que ha incrementado su valor dentro de las organizaciones, ya que depende de la sensibilidad de la empresa para vincularse con la tecnología y es en gran medida la que ayuda a que la contabilidad se haga de manera lógica utilizando la información que se origina en cada área, es por ello, que la pondremos en el futuro de la contabilidad porque a mayor sensibilidad de la organización a la tecnología mayor vinculación a la automatización de los procesos. Segundo, blockchain, en un futuro próximo, la contabilidad será inmutable, si, como lo leen, la contabilidad no podrá cambiar, es decir, sus transacciones estarán basadas en un algoritmo único por tipo de operación y no se podrán corregir, para ello, blockchain se resume en seguridad y transparencia y busca la excelencia minimizando el margen de error y evitando y previniendo fraudes. Tercero, Inteligencia Artificial (IA) y Machine Learning (ML), hasta ahora, el elemento más revolucionado, los conceptos que están por involucrarse en materia contable, ya que la IA analiza grandes bases de datos de manera global y conjunta, lo que ayudará a hacer análisis de grandes volúmenes de información financiera para hacer predicciones; por otro lado, la ML tiene la capacidad de identificar “patrones en los datos” que los humanos no podemos identificar.

3) 4) 5) 6) 7)

Evaluar las necesidades y los desafíos específicos de nuestra organización, no a todos nos queda la misma talla Estar conscientes e informarnos, la educación y la conciencia son necesarias para tomar decisiones Capacitarnos constantemente Asegurarnos en cumplir Vinculen a todos dentro de la organización Crear una cultura de innovación, seguridad y cumplimiento No olvidar la mejora continua

Reflexionemos La tecnología ha revolucionado y seguirá revolucionando el proceso contable al automatizar tareas, mejorar la precisión de los datos y proporcionar herramientas analíticas avanzadas, lo que permite y permitirá a las empresas tomar decisiones financieras más informadas y estratégicas. El futuro de la Inteligencia Artificial (IA) en el proceso contable es prometedor y sigue evolucionando rápidamente. La IA seguirá impulsando la automatización de tareas contables rutinarias y repetitivas, como la clasificación de transacciones, la conciliación de cuentas y la generación de informes financieros lo que liberará tiempo para que los profesionales contables se enfoquen en análisis estratégicos y toma de decisiones. La adopción de la IA en el proceso contable es un proceso continuo y a medida que la tecnología avanza, es importante estar al tanto de las últimas tendencias y ajustar sus estrategias en consecuencia para aprovechar al máximo las capacidades de la IA en el ámbito contable. Por otro lado, el futuro del blockchain en el proceso contable es prometedor y se espera que esta tecnología continúe desempeñando un papel clave en la transformación de la contabilidad y la gestión financiera. Las empresas encontrarán maneras de aprovechar la transparencia y la inmutabilidad de la “cadena de bloques” para mejorar la integridad de sus registros contables, es un paso importante que puede transformar la forma en que las empresas manejan las transacciones financieras y los registros contables.


DIFUSIÓN

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Tasa Adicional sobre Dividendos ¿Inconstitucionalidad para el Caso de Personas Físicas? La AMCPDF presenta el trabajo del Tercer Lugar del Encuentro Fiscal Universitario 2023 del equipo Potros Verdes Alvarado García Treicy Zitlaly Chávez Rivera Yaret Hernández Rojas Abel Abraham Jiménez Alfredo Eduardo Trujillo Ruaro Jesús

Asesores

E

Dr. en D. y C.P. Mercado Villafaña Jorge Dra. en C.E.A. Nava Rogel Rosa María

n el contexto normativo f iscal mexicano, destaca la obligación constitucional de los ciudadanos de contribuir al gasto público, establecida en el artículo 31, fracción IV de la CPEUM, lo que implica que el Estado Mexicano debe gestionar la recaudación de contribuciones de

manera equitativa y proporcional, respetando los principios fundamentales de la CPEUM. Sin embargo ¿Qué sucede cuando ciertas disposiciones fiscales plantean dudas sobre su constitucionalidad? Pues bien, en 2014 se introdujo una disposición fiscal en México que grava con una tasa adicional del 10% los dividendos o utilidades distribuidas por personas morales a personas físicas. Este precepto podría ser considerado inconstitucional en virtud de los principios constitucionales, debido a la falta de equidad y proporcionalidad tributaria por dar un tratamiento distinto a dos sujetos pasivos frente a una misma hipótesis normativa, además de generar inequidad en la norma tributaria vigente. El Ejecutivo Federal introdujo esta disposición con la intención de armonizar el tratamiento


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DIFUSIÓN

fiscal de los dividendos con estándares internacionales, como los establecidos por la OCDE, a través de un sistema de tributación dual. De manera que dicha disposición destaca el interés y el debate en los ámbito jurídico y fiscal, incluyendo estudios, tesis, revisiones, entre otros. Esto refleja la preocupación por defender los principios fundamentales ante posibles trasgresiones constitucionales producidas por el marco jurídico vigente. También tiene relación con los datos del INEGI, los cuales muestran un aumento significativo en la participación de las utilidades de las empresas en la distribución de dividendos en México. Esta tendencia tiene implicaciones tanto en lo particular como en la economía general del país, lo que hace necesario un análisis cuidadoso de la tributación de los dividendos y su impacto en la prosperidad económica de México. En el Estado Mexicano, los dividendos están regulados por la LISR, la cual nos menciona en su artículo 10 que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deben enterar y calcular el impuesto sobre dichos dividendos, para ello se deberá multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de la misma. Por otro lado, existen dos supuestos bajo los cuales se perciben dividendos; el primero ocurre cuando una persona moral residente en México obtiene dicho ingreso, esto se encuentra establecido en el artículo 16 último párrafo de la LISR, menciona la no acumulación del ingreso para efectos fiscales, por lo tanto, se perciben de manera íntegra sin aplicar un tratamiento adicional; por su parte, en el segundo supuesto los dividendos son en favor de una persona física, en dicho caso, el artículo 140 de la misma, señala que deberán considerar ingresos acumulables el importe que resulte de multiplicar por el factor de 1.4286, mismos que se deberán acumular a sus demás ingresos, debiendo calcular el impuesto de conformidad con la tarifa del artículo 152 y se podrá acreditar, en su caso, el impuesto pagado por la persona moral que haya distribuido los mismos. Adicionalmente se le retiene una tasa adicional del 10% sobre el monto distribuido, dicha retención se considera pago definitivo y no se podrá acreditar contra el impuesto anual, en otras palabras, la persona física termina percibiendo 10% menos de lo distribuido, y en algunos casos, le correspondería la tasa máxima del 35% y sólo acreditaría el 30% de manera que podría llegar a pagar hasta un 5% adicional en la declaración anual. Ahora bien, la NIF C-7 “Inversiones permanentes en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes” en el párrafo 41.2.3.11 establece que, las distribuciones de utilidades efectuadas por la participada a la tenedora deben reconocerse por la tenedora como una reducción del valor de su inversión permanente y como contrapartida, un incremento del efectivo recibido. Contextualizando el fundamento mencionado a nivel de flujo de efectivo, la persona física percibe un dividendo descontado por la retención definitiva de ISR, más el efecto de un impuesto causado que en su caso podría resultar a cargo en la Declaración Anual, en otras palabras, el flujo de efectivo del contribuyente se vería afectado directamente por el tratamiento fiscal previsto en el artículo 140 de la LISR. En vista de lo anterior, la NIF D-4, “Impuestos a la utilidad”, señala la obligación de revelar la tasa efectiva de ISR al usuario de la información financiera con el propósito

EXCELENCIA PROFESIONAL

de dar a conocer el gasto fiscal real que tiene la entidad económica. Dicha tasa efectiva resulta de dividir el efecto combinado del Impuesto a la utilidad (causado y diferido) entre la utilidad antes de impuestos. El comportamiento de dicha tasa efectiva de ISR se relaciona con el incremento de los costos y gastos de la persona física. La última reforma para tratar ingresos por dividendos generó inconformidad a las personas f ísicas, a partir de su aplicación legal, se emitieron jurisprudencias que evidenciaban la falta de equidad y proporcionalidad tributaria mediante tesis, amparos y análisis en busca de claridad y solución a dichas inconstitucionalidades. Verbigracia de ello fue la tesis presentada por José Luis Ortega Leal en el año 2015, plantea la transgresión al principio de proporcionalidad toda vez que se le aplica a la persona física una tasa adicional a una base, la cual no refleja su verdadera capacidad contributiva, otro ejemplo es el amparo presentado en 2015 por María Eugenia Arreola Videgaray en su carácter de quejosa, donde señala la falta de equidad cuando se le otorga un tratamiento distinto a una persona moral de una persona física al momento de considerar ingreso acumulable la obtención de ingresos por dividendos o utilidades. Por último, el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del grupo parlamentario del PAN en el año 2019, presentaron una iniciativa de reforma para el artículo 140 de LISR, argumentando sobre el impuesto carece de efectos deseados, y no necesariamente es efectivo para la promoción del cumplimiento del pago de impuestos y a su vez enfocarse en el bienestar colectivo. Si bien es cierto, los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria están previstos en el artículo 31 de la CPEUM, de igual manera, ante la situación de hecho jurídico en comento, son violentados por un tratamiento diferenciado para las personas físicas, condición que evidencia una clara inconstitucionalidad. Tomando en consideración la CPEUM, la cual establece las normas y principios sobre los que se rige el Estado Mexicano, no se deben vulnerar los principios fundamentales, en este sentido, se entiende que las disposiciones legales deberán de girar en torno a ésta. Ahora bien, la distribución de los dividendos favorece a las personas morales en comparación con las personas físicas dado que, para las primeras no se consideran ingresos acumulables, y por consecuencia no deben pagar ISR por dicho ingreso ni tampoco ser sujetos a una retención de impuesto def initiva. Esta circunstancia denota una inequidad tributaria, considerando incluso el hecho de que una persona moral tiene una capacidad contributiva distinta a la de una persona física, transgrediendo el principio de proporcionalidad. Para redimir la inconstitucionalidad, se sugiere: las personas físicas podrán optar por considerar el ingreso por dividendos como no acumulable para efectos fiscales, además se busca eliminar la tasa adicional del 10%, con ello los principios vulnerados se subsanen y tratar a dos sujetos pasivos de la contribución de manera equitativa y proporcional ante un mismo hecho jurídico. Finalmente, queda a consideración la siguiente pregunta: ¿Estamos dispuestos a respaldar un cambio significativo en el sistema tributario que promueva la igualdad de condiciones para los contribuyentes que se encuentren bajo el mismo supuesto normativo?


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DO

INAUGURACIÓN

Dr., Mtro., L.D. y C.P.C. José Manuel Miranda de Santiago

Presidente del Consejo Directivo de la AMCP HORARIO: 09:00 A 09:10 HRS

L.C.C.F, M.D.F., Mtra. Deyanira Arizbe Guriérrez

Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior de la AMCP TEMA: LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN HORARIO: 09:10 A 10:25 HRS

Mtro. José de Jesús Milla Arufe

Integrante de la Comisión Fiscal de la AMCP TEMA: ASPECTOS IMPORTANTES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023 HORARIO: 10:25 A 11:40 HRS

RECESO: 11:40 A 12:00 HRS

L.C.C. Miguel Ángel Hernández Yescas Integrante de la Comisión Fiscal de la AMCP

TEMA: ASPECTOS IMPORTANTES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023 | PARTE 2 HORARIO: 12:00 A 13:15 HRS

Dr., Mtro., L.D. y C.P.C. José Manuel Miranda de Santiago

Presidente del Consejo Directivo de la AMCP TEMA: REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. HORARIO: 13:15 A 14:30 HRS

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FEBRERO

COMIDA 14:30 A 15:30 HRS

L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador Presidente de la Comisión Fiscal de la AMCP TEMA: TÓPICOS IMPORTANTES EN MATERIA DE CFDI 4.0 Y COMPLEMENTO CARTA PORTE. HORARIO: 15:30 A 16:45 HRS

Mtra. y C.P.C. Mirna Hernández Escamilla

Presidenta de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT TEMA: INICIATIVA DE REFORMA A LA LFT. HORARIO: 16:45 A 17:50 HRS

09:00 A 18:00 HRS. CUOTA DE RECUPERACIÓN ASOCIADOS $1,950.00 ASOCIADOS CON ADEUDO Y PÚBLICO EN GENERAL $2,200.00 ESTUDIANTES $ 110.00 IVA INCLUIDO

CLAUSURA

HORARIO: 17:50 A 18:00 HRS Esperanza 765, Narvarte Benito Juárez, C.P. 03020 México CDMX

55 8385 6560 55 5636 2370

www.amcpdf.org.mx

*PROGRAMA SUJETO A CAMBIOS*


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

Reconocimiento a Articulistas 2023

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l pasado lunes 8 de enero del presente año, otorgamos un merecido reconocimiento a los colaboradores que contribuyeron con más de tres artículos a lo largo del año 2023. Les expresamos nuestro profundo agradecimiento por compartir su valioso conocimiento y proporcionar herramientas fundamentales a la comunidad contable. Los destacados artículistas de este 2023 son los siguientes: C.P.C. Walter Raúl López Ramírez, C.P.C. Adolfo Cortés Herrera, Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez, L.C.C. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto, C.P. María Elena Medina Gálvez, L.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos, E.I., M.D.A.F., y L.C. Héctor Torres Sánchez, y M.F., y C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez. Te extendemos la invitación para formar parte de nuestro distinguido grupo de articulistas. Anímate a escribir para la Revista Excelencia Profesional en este 2024. Para conocer los lineamientos, por favor, consulta la información disponible aquí.


DIFUSIÓN

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A

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Seguridad Social e INFONAVIT

lo largo del dinámico 2023, la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT, bajo la sólida dirección de la C.P.C. Mirna Hernández Escamilla, desempeñó un papel fundamental en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en el Distrito Federal (AMCPDF), ofreciendo una diversidad de contenidos enriquecedores. Con un enfoque inquebrantable en la formación y actualización profesional, la C.P.C. Mirna Hernández Escamilla y su comisión llevaron a cabo un impresionante total de 11 cursos a lo largo del año, brindando a los asociados herramientas y conocimientos esenciales en el ámbito de la seguridad social e INFONAVIT.

Además, su compromiso con la difusión del conocimiento quedó patente a través de la contribución de 9 artículos valiosos para la revista "Excelencia Profesional" de la AMCPDF. El impacto de la comisión se hizo sentir no solo en la formación, sino también en la creación de espacios de discusión y aprendizaje. Organizaron el 9no Foro de Seguridad Social e INFONAVIT, así como una participación destacada en el 1er Foro de Aspectos Fiscales y de Seguridad Social para el 2023. Además, su compromiso con la comunidad se evidenció a través de un total de 15 transmisiones en las que se abordaron diversos temas de seguridad social e INFONAVIT.

Precios de Transferencia

Compliance

A

lo largo del 2023, la Comisión de Precios de Transferencia, liderada por la destacada L.C.C. y E.F Adriana Hernández Hernández, dejó una huella significativa en la AMCPDF. La presidenta de la comisión participó en el jueves del asociado de enero, ofreció ocho cursos y la comisión aportó con dos artículos a la revista "Excelencia Profesional". Organizo el 4to Foro de Precios de Transferencia, colaboró con otras comisiones para el evento de la semana de la contaduría, aportó con reactivos para el Encuentro Fiscal Universitario. Agradecemos su valiosa contribución de la comisión con nuestra Asociación.

A

lo largo del 2023, la Comisión de Compliance, bajo la dirección de la Dra. Martha Elizabeth López Vázquez, desempeñó un papel esencial en la AMCPDF. Con un enfoque proactivo, la comisión ofreció tres cursos, contribuyó con un artículo a la revista "Excelencia Profesional", y lideró eventos de impacto internacional, incluyendo el 2do Foro Internacional de Compliance y el Encuentro Iberoamericano de Compliance. Además, la comisión organizó cuatro transmisiones que destacaron la experiencia de diversos expertos en el ámbito del compliance, resaltando el compromiso de la presidenta de la comisión en fortalecer la formación y la red profesional en esta disciplina.


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

3er Foro Internacional de Compliance

E

l pasado 26 y 27 de enero del presente año, se llevó a cabo con gran éxito nuestro tan esperado 3er Foro Internacional de Compliance en un formato híbrido. El evento fue inaugurado con palabras inspiradoras de nuestro estimado presidente, Dr., Mtro., L.D. y C.P.C. José Manuel Miranda de Santiago, seguido de la presentación a cargo de la distinguida D.C.F., M.H.D., E.D.F., C.P.C. y L.D. Martha Elizabeth López Vázquez, presidenta de la Comisión de Compliance de la AMCP. Contamos con la participación de destacados ponentes provenientes de diferentes países, entre ellos España, Brasil, Argentina, Perú, Colombia, Chile, Ecuador, Bolivia y Costa Rica. Estos expertos abordaron temas cruciales como "Compliance y Gobernanza: Riesgos Emergentes y G obernanza de Datos", "Compliance y Marcos de Referencia para Empresas Transnacionales y sus Cadenas de Suministro Proveedores", "Auditoría en Compliance: Caso Práctico - Auditoría Automatizada en Diferentes Regulaciones y Legislaciones Internacionales", "Compliance Fiscal: Estrategias para Prevenir el Riesgo Fiscal y Penal de las Personas Jurídicas", "Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Sanciones", "Sinergias del Sistema Nacional Anticorrupción y la Contaduría Pública para Garantizar la Integridad y el Cumplimiento Empresarial", "Propuestas de Programas de Integridad y Cumplimiento", "Certificaciones para Profesionistas del Sector Público y Privado", "La Figura del Compliance Officer en la Profesión Contable", "Privacidad y Ciberseguridad en los Despachos de Profesionales", "ASG y los Informes de Sostenibilidad:

Algo más que Integridad y Cumplimiento", y "Visión Integral: Informes de Sostenibilidad Empresarial en Iberoamérica y Europa". Además, se exploraron herramientas de apoyo empresarial para la sustentabilidad empresarial, los beneficios del Compliance para el comercio exterior, canales de denuncia y mejores prácticas para los procesos de investigación, así como aspectos clave como diversidad e inclusión, liderazgo consciente para el Compliance Officer, entre otros. Este evento, repleto de valioso conocimiento, contribuyó significativamente al fortalecimiento de las capacidades de todos los participantes, quienes concluyeron con la entrega de merecidos reconocimientos. Agradecemos sinceramente a todos aquellos que fueron parte de este extraordinario 3er Foro Internacional de Compliance.


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DIFUSIÓN

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Desayuno de comisiones de Trabajo de la AMCPDF

E

l pasado lunes 8 de enero, se llevó a cabo con el tradicional desayuno anual con las comisiones de trabajo de la AMCPDF. Durante este encuentro, se realizó un exhaustivo análisis de las contribuciones de cada comisión, destacando los logros, cursos, artículos, foros y metas alcanzadas en el periodo anterior. Además, se presentaron detalladamente el trabajo a realizar durante 2024 como lo son los foros, eventos, juntas de trabajo, etc. La reunión no solo fue un espacio para discutir los aspectos operativos y estratégicos de cada comisión, sino que también permitió fortalecer la conexión y colaboración entre los líderes de las comisiones de trabajo de la AMCPDF. El intercambio de ideas y experiencias enriqueció la dinámica de trabajo conjunto y fortaleció el compromiso de cada comisión con el éxito colectivo de nuestra asociación. En un ambiente festivo, la tradición de la "Rosca de Reyes" se compartió entre los participantes, complementada con una deliciosa degustación de tamales. Mirando hacia adelante, estamos emocionados por la perspectiva de un año lleno de colaboración, innovación y crecimiento para la AMCPDF. Agradecemos la participación activa de cada comisión y anticipamos con entusiasmo el impacto positivo que generaremos juntos en la comunidad contable durante el 2024.

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Jueves del Asociado Enero 2024

espués de una espera de dos meses, como es ya tradición cada último jueves de cada mes, celebramos con entusiasmo nuestro ansiado Jueves de Asociado el pasado 25 de enero, en las instalaciones de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos. Este evento destacó por la participación de destacados ponentes, quienes abordaron un tema técnico y cultural. El renombrado L.C.P. José Antonio Oloarte Atanasio compartió valiosas Perspectivas Económicas y Fiscales para el 2024, proporcionando a los asistentes una visión experta del panorama económico y fiscal en el próximo año. Además, el Mtro. Edgar Eduardo Guillén Cruz exploró el fascinante tema cultural de Estrategias de Marketing Digital para los negocios modernos, brindando insights clave sobre las tácticas más efectivas en la era digital. Durante el evento, dedicamos un momento especial para felicitar a aquellos profesionales que completaron con éxito nuestro diplomado y obtuvieron la certificación como Contadores Públicos Certificados. Extendemos nuestras más sinceras felicitaciones a los siguientes destacados profesionales: L.C.P.C. Sofía Viridiana Beltrán López, C.P.C. Iván Castillo Trejo, C.P.C. Mario Alberto del Río Almendárez, L.C.C. Elías Galán Riveros, L.C.P.C. Samia González Villagómez, L.C.C.

Juan Javier Iriarte Banda, L.C.C. Omar Mendoza Cabrera, L.C.C. Jonathan Alfredo Nava Piñero, L.C.C. Elsy Elena Rivera Miranda, y C.P.C. Juana Viveros Hernández. Este Jueves de Asociado fue, sin lugar a dudas, un encuentro enriquecedor y motivador, marcado por el intercambio de conocimientos y el reconocimiento a la excelencia de nuestros colegas. Agradecemos a todos los participantes por hacer de este evento una experiencia inolvidable. ¡Enhorabuena a todos los certif icados y esperamos seguir compartiendo éxitos en futuras ediciones!


CLAUSTRO DE DISERTANTES

CURSOS HÍBRIDOS FEBRERO JUEVES 08

CORRECTA CLASIFICACIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2024) PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

DISERTANTE: MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA

(DESCUENTO HASTA 06-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

$680.00

ESTUDIANTES AFILIADOS

$100.00

MAESTRA EN IMPUESTOS CONTADORA PÚBLICA CERTIFICADA

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

5 PUNTOS PARA LA N.A.A. SEGURIDAD SOCIAL

$100.00

LUNES 12

ASPECTOS FISCALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

DISERTANTE: SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ

(DESCUENTO HASTA 08-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA CERTIFICADA

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

$100.00

FISCAL

ANÁLISIS Y DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 13-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

DISERTANTE: GERARDO GONZÁLEZ ARREDONDO MTRO. EN IMPUESTOS Y ESTRATEGIA FISCAL INTERNACIONAL, ESPECIALISTA EN IMPUESTOS INTERNACIONALES, LICENCIADO EN CONTADURÍA LICENCIADO EN DERECHO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

$100.00

ÉTICA PROFESIONAL

FISCAL

(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2024)

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 15-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

$100.00

JUEVES 15

09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM

LUNES 19

09:00 A 14:00 HRS. CURSO PRESENCIAL

DISERTANTE: JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

DR. EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO, MAESTRO EN DERECHO CORPORATIVO, LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO Y ESPECIALISTA FISCAL

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

TÉCNICO

CONTRIBUCIONES LOCALES (IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS 2023, 32 ESTADOS PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 07-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

$100.00

(DESCUENTO HASTA 09-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$100.00

REVISIONES ELECTRÓNICAS, ATENCIÓN Y DEFENSA

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 14-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$100.00

OPTIMIZACIÓN PAGO DE CUOTAS Y PENSIONES IMSS (PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2024) PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 19-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

DISERTANTE: JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS MAESTRO EN AUDITORÍA ESPECIALISTA EN FISCAL LICENCIADO EN DERECHO LICENCIADO EN CONTADURÍA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

FISCAL

SOCIAL

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

$750.00

VIERNES 09

09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM

MARTES 13

CFDI 4.0

$750.00

2024

$100.00

09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM DISERTANTE: YADIRA ALBOR VALDÉS LICENCIADA EN CONTADURÍA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

FISCAL

VIERNES 16

09:00 A 14:00 HRS. CURSO PRESENCIAL DISERTANTE: JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR MAESTRO EN DERECHO FISCAL CONTADOR PÚBLICO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. NORMATIVIDAD CONTABLE

MIÉRCOLES 21

09:00 A 14:00 HRS. CURSO HÍBRIDO DISERTANTE: CECILIA BRAVO NAVARRO

CONTADORA PÚBLICA CERTIFICADA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. SEGURIDAD SOCIAL


INTELIGENCIA CONTABLE PARA MIPYMES

DISERTANTE: JESÚS VÁZQUEZ CRUZ

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 20-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

DOCTOR EN DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES MAESTRO EN IMPUESTOS MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN MAESTRO EN DESARROLLO DE NEGOCIOS CONTADOR PÚBLICO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

$1,090.00

TÉCNICO

EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS 2024

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 21-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

$680.00

ESTUDIANTES AFILIADOS

$100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

$100.00

MI PRIMER MACRO EN EXCEL

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 23-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

$100.00

ANÁLISIS ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN EN LAS PYMES

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

JUEVES 22

09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM

$100.00

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

MARTES 27

09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM DISERTANTE: JESÚS ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

TÉCNICO

MIÉRCOLES 28

09:00 A 14:00 HRS. CURSO PRESENCIAL DISERTANTE: MARTHA ELIZABETH LÓPEZ VÁZQUEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

FISCAL

ESPECIALISTA FISCAL LICENCIADA EN CONTADURÍA CERTIFICADA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

$100.00

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

DOCTORA EN CIENCIAS DE LO FISCAL (DESCUENTO HASTA 26-FEBRERO, IVA INCLUIDO) MAESTRA EN HABILIDADES DIRECTIVAS MAESTRA EN GESTIÓN Y DIRECCIÓN ESTUDIANTES GENERAL DE ORGANIZACIONES DE SALUD AFILIADOS MÁSTER EN COMPLIANCE, IMF BUSINESS SCHOOL ESPECIALISTA EN DERECHO FISCAL LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA $680.00 $100.00 CERTIFICADA LICENCIADA EN DERECHO PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

GENERAL

DISERTANTE: ENRIQUE CASTILLO MORALES

JURÍDICO

DISERTANTE: ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

(DESCUENTO HASTA 20-FEBRERO, IVA INCLUIDO)

NORMA INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO INTERNACIONAL ANTILAVADO DE DINERO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS. CURSO EN ZOOM

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

VIERNES 23

09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM

JUEVES 22

ABC DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

FISCAL

LUNES 26

09:00 A 14:00 HRS. CURSO HÍBRIDO DISERTANTE: ABISAÍ MERINO FLORES

(DESCUENTO HASTA 22-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

$100.00

FISCAL

PLD EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 23-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

$100.00

LA IMPORTANCIA DEL MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIF PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 27-FEBRERO, IVA INCLUIDO) GENERAL

ESTUDIANTES AFILIADOS

$680.00

$100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00

$100.00

MARTES 27

16:00 A 21:00 HRS. CURSO EN ZOOM DISERTANTE: MARÍA DEL CARMEN MEDINA MAYA MTRA. EN ADMÓN. PÚBLICA LICENCIADA EN CONTADURÍA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

JURÍDICO

JUEVES 29

09:00 A 14:00 HRS. CURSO PRESENCIAL DISERTANTE: JESÚS ZENTENO JUÁREZ MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS ESPECIALISTA EN DERECHO FISCAL CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. NORMATIVIDAD CONTABLE

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. **Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Programación sujeta a cambios


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370

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