Querella de Guillermo Moreno contra Leonel Fernández

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Querella Guillermo Moreno vs. Leonel Fernández Página 83 de 97

Art. 26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial. Art. 27.- Cuando al momento de la comisión, la persona encontrada culpable de la infracción prevista en la letra b) del artículo 8 de esta ley fuera funcionario o empleado público del orden administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible, sin perjuicio de la multa.” [Énfasis agregado] * Reglamento de Aplicación de la Ley 72-02, contenido en el Decreto No. 2003, de fecha 14 de enero de 2003. “ARTICULO 2.- Para los fines del Artículo 3, de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002, Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves: a) Incurre en Lavado de activos, además, toda persona que a sabiendas, por omisión o que por su preparación intelectual o académica deba saber, realice una de las actuaciones descritas en los literales del a) al c), inclusive del referido artículo; y b) La acción por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, de proveer y recolectar fondos con la intención de que utilicen o a sabiendas que serán utilizados en todo o en parte para cometer los delitos tipificados en las leyes del país y en los Convenios Internacionales que el país haya firmado y ratificado, sobre el crimen de terrorismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 435 del Código Penal.” [Énfasis agregado] * e) 80.

Crimen de Prevaricación.

Al respecto nuestro Código Penal establece lo siguiente:


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