DENUNCIA PENAL CONTRA LEONEL FERNANDEZ Y COMPARTES

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Al:

Lic. Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República.

De:

Alianza País.

Asunto:

Presentación formal de denuncia penal.

Imputados:

Leonel Fernández Reyna, Expresidente de la República. Félix Bautista, exdirector de la OISOE y Senador de la República. Víctor Díaz Rúa, Exministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Fundamentos:

Constitución de la República: Artículos 146, 233, 234, 236, 238, 246 y 247 Código Penal Dominicano: artículos 59, 60, 147, 148, 166, 167, 171, 172, 177 y 408. Ley No.6-06: artículos 21 y 47. Ley 340-06: artículos 12 y 65. Ley No. 423-06: artículos 11, 48, 51 y 80. Ley 41-08: artículo 84.

I- Preliminar El Partido Alianza País, organización política reconocida mediante la Resolución número04/2011 de fecha 03 de febrero de 2011 de la Junta Central Electoral, con domicilio social en la Ave. Pasteur No. 55 (Altos), de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, representada por su Presidente, Guillermo Moreno García, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0085572-5, domiciliado y residente en esta ciudad; actuando por sí y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de las Normas Estatutarias de dicha entidad política; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a Cristóbal Rodríguez Gómez, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 034-0020563-3; Haciendo elección de domicilio en el estudio profesional abierto en la calle Benito Monción No. 202, esquina calle Juan Sánchez Ramírez, del sector Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, para todos los fines y consecuencias que se deriven de la presente denuncia penal. Indignados por el estado calamitoso en que el expresidente Leonel Fernández y su equipo económico han dejado las finanzas públicas, luego de ocho años consecutivos de gobierno, hipotecando dramáticamente las condiciones de existencia y las esperanzas de una vida en dignidad para las presentes y futuras generaciones; 1


Conscientes de que los hechos denunciados en esta oportunidad apenas representan una parte de los actos de corrupción cometidos en estos últimos ocho años por muchos de los ministros y funcionarios del gobierno de Leonel Fernández, convirtiendo al partido fundado por Juan Bosch en una corporación que maneja un inmenso patrimonio y negocios para mantenerse en el control del Estado y reproducirse en el poder; Comprometidos en garantizar que esta vez no haya impunidad y que a los responsables de todos los desmanes y violaciones cometidas, se les castigue con las sanciones previstas por las leyes, para que NUNCA MÁS esta amarga experiencia vuelva a repetirse; Teniendo como testigo a toda la nación dominicana, e inspirados en el legado de los forjadores de nuestra nacionalidad y de todos quienes han creído y sostenido con sus acciones a nuestra amada República Dominicana; Presentamos formal denuncia penal, por los hechos que se describirán más adelante, contra los imputados Leonel Fernández Reyna, Expresidente de la República, Víctor Díaz Rúa, ex ministro de Obras Públicas, y Félix Bautista, ex director de la Oficina de Ingenieros Supervisora de Obras del Estado (OISOE), así como contra cualquier otra persona que resulte implicada fruto de las investigaciones que se realicen. II- Régimen jurídico de la denuncia en nuestro ordenamiento procesal penal El Código Procesal Penal Dominicano, al referirse en su artículo 262 a quienes pueden presentar denuncia, expresa textualmente que “toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el Ministerio Público […]”. En el artículo siguiente, el 263, indica la forma y contenido de la denuncia, disponiendo que ésta debe contener, “en lo posible”, un relato circunstanciado de los hechos; una indicación de los autores, cómplices y perjudicados; y una indicación de los elementos probatorios que puedan conducir a la comprobación y a la calificación legal. A continuación desarrollaremos esos requisitos, incluyendo además la enunciación de los probables tipos penales y violaciones legales que acarrean los hechos aquí denunciados. III-

Relato circunstanciado de los hechos

El día jueves 4 de octubre del 2012, en el marco de una reunión entre el Gobierno y el Consejo Económico y Social (CES), el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, señor Juan Temístocles Montás, admitió que el déficit consolidado del sector público que afecta a nuestro país alcanzará al terminar el año un 8% del producto interno bruto (PIB), equivalente a un aproximado de RD$187,346,000,000.00. De ese monto, la partida correspondiente al déficit del

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Gobierno central equivale, según sus propias declaraciones al 6.5% del PIB, correspondiente a un aproximado de RD$148,000,000,000.00. 1 Para tener una idea clara de la magnitud de la situación revelada por el Ing. Montás, basta con saber que este déficit representa más de tres veces el denominado ‘hoyo’ del Baninter, que ascendió a RD$55,800,000,000.00, cifra que hasta ahora parecía insuperable. Las consecuencias que se derivan de esta situación, y las que se arrastrarán por años sobre la nación, son gravísimas, pues el déficit fiscal afectará la estabilidad macroeconómica, elevará el costo de la vida, disminuirá el gasto social del Estado y la inversión pública, produciéndose de forma inevitable una recesión económica con lo cual los sectores medios y los más pobres verán deteriorarse aún más sus ya precarias condiciones de vida. Siendo consecuencia de todo ello el aumento de la economía informal, la pobreza y la inseguridad. Llama especialmente la atención el hecho de que la revelación de la magnitud de este déficit, ha sido para la nación una gran sorpresa, pues hasta muy pocas semanas atrás se presentaban cifras del crecimiento y estabilidad de la economía y se insistía en que la dominicana era una economía que estaba “blindada”. Es por esta razón que resulta oportuno preguntarnos sobre cuál es el origen del actual déficit fiscal, a los fines de establecer, en primer lugar, si el mismo se ha producido en violación de la Constitución y la ley; si tales conductas constituyen tipos penales expresamente tipificados en el Código Penal Dominicano, y, en segundo lugar, para determinar responsabilidades específicas que permitan perseguir la sanción de los responsables. Puede afirmarse como evidente que la causa efectiva del déficit fiscal está en el aumento desmedido e irracional, en violación de todas las leyes de control financiero y presupuestario del Estado, del gasto público, más allá de lo efectivamente recaudado e incluso de los recursos obtenidos por la fiesta de préstamos concertados con la banca internacional. El día 17 de octubre del 2012, el Consejo Económico y Social (CES), órgano consultivo del Poder Ejecutivo creado por el artículo 251 de la Constitución de la República, a partir de las informaciones suministradas por el gobierno, emitió un comunicado en el que, entre otras, hizo las siguientes valoraciones: “La expansión desproporcionada del gasto en el año 2012 generó un déficit fiscal acumulado que se proyecta a unos RD$187 mil millones, equivalente al 8% del PIB, situación que pone en riesgo la sostenibilidad fiscal de la nación. Véase la prensa de los días 4 y 5 de los corrientes. Para muestra, véase en el periódico digital Acento la siguiente nota de prensa titulada “Gobierno admite la gravedad del déficit heredado: Más de RD$187 mil millones”, disponible en línea en la siguiente dirección: http://bit.ly/QUQ33z. Véase también en el periódico digital Hoy, bajo el título: “Montás afirma déficit Estado supera RD$170 mil millones”, disponible en línea en la siguiente dirección: http://bit.ly/Vczcgm; .nota

de prensa titulada “Gobierno admite la gravedad del déficit heredado: Más de RD$187 mil millones”, disponible en línea en la siguiente dirección: http://bit.ly/QUQ33z. Véase también en el periódico digital Hoy, bajo el título: “Montás afirma déficit Estado supera RD$170 mil millones”, disponible en línea en la siguiente dirección: http://bit.ly/Vczcgm.

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El gobierno debe hacer un esfuerzo sustancial para eliminar el gasto superfluo y las duplicidades institucionales, corrigiendo y atacando el desbordamiento de los últimos años de partidas de gasto dispendiosas, como son los sobresueldos, dietas, viáticos, gastos de representación, servicios de comunicación y publicidad gubernamental, transferencias corrientes y subsidios injustificados y excesivas inversiones en infraestructuras no prioritarias. […] El gasto proyectado para el 2012 incluyó un desbordamiento extraordinario de partidas como sobresueldos (RD$ 6, 187 millones), dietas y gastos de representación (RD$1,269 millones), gratificaciones y bonificaciones (RD$ 6,066 millones), publicidad (RD$ 2, 637 millones), combustibles (RD$ 6, 529 millones), etc. ejemplos de una gestión fiscal que deterioró y pone en riesgo la sostenibilidad fiscal. […] Las nuevas autoridades tienen el reto y la oportunidad de recobrar la confianza de todos los sectores de la sociedad en el manejo de las finanzas públicas, por lo que se hace necesario que tomen medidas claras para mejorar la calidad del gasto, elevar los niveles de transparencia en la gestión financiera del Estado y establecer mecanismos más eficaces de monitoreo social, auditoría y responsabilidad fiscal. [… Recomendamos al Gobierno abocarse a reorganizar, reorientar, racionalizar y mejorar la eficiencia y calidad del gasto gubernamental a todos los niveles y redoblar los esfuerzos que contribuyan al desarrollo humano y productivo sostenible”. 2 (Énfasis nuestro). Estas afirmaciones representan el consenso entre los economistas más reconocidos del país, así como entre los grupos empresariales y organizaciones sociales más activas. Además de una prueba incontrovertible de que el Expresidente Leonel Fernández y su equipo dilapidaron el dinero público. 3 2 Véase el documento íntegro en la nota de prensa de título “Gobierno gastó RD$22 mil 688 millones en ‘gratificaciones’, sobresueldos y propaganda” (periódico Acento, 17 de octubre de 2012), disponible en la siguiente dirección: http://bit.ly/S1UJm4. 3 Véase a título de muestra, el estudio realizado por el economista Ernesto Selman, vicepresidente ejecutivo del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) (CREES, “Incremento de Impuestos en contexto”, 11 de octubre de 2012), disponible en línea en la siguiente dirección: http://bit.ly/QsJum1. Véanse también las notas de prensa y artículos que recogen las afirmaciones en ese sentido del prestigioso economista Miguel Ceara Hatton, (Periódico Acento, “¿Qué pasó?”, 12 de octubre de 2012, disponible en: http://bit.ly/RlEcZj; Diario Libre, “Creen absurdo culpar al 2003 por crisis 2012”, 13 de octubre de 2012, disponible en http://bit.ly/RI7TY6; y, Hola Política, “Miguel Ceara Hatton afirma el gasto desproporcionado […] produjo el déficit”, 12 de octubre de 2012, disponible en: http://bit.ly/QWiCgB). Véase también las declaraciones de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) (Diario Libre, “AIRD afirma gasto público creció un 55% en ocho meses”, 16 de octubre de 2012, disponible en: http://bit.ly/RaGVG8 ) y la nota de prensa

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¿Cuáles fueron las actuaciones que pueden identificarse como ilegales y lesivas al patrimonio público por parte del Expresidente Leonel Fernández y de su equipo económico, que llevan a la necesidad de investigar y confirmar los niveles de responsabilidad tanto penal como civil? A continuación enumeramos, como muestra, varias de estas actuaciones, que constituyen francas malversaciones de fondos públicos y de enriquecimiento ilícito por parte de quienes administraban la cosa pública; así como actuaciones de funcionarios que renunciaron a ejercer las facultades de control y supervisión que la ley pone en sus manos y que, todo en conjunto, explica en gran medida las causas del actual déficit fiscal. IV-Los hechos denunciados violatorios de la ley 1.

NOMINILLAS, EXCESO DE NOMINA PUBLICA, USO DE VIAJES DE ESTADO PARA FINES PRIVADOS, USO DE DINERO PUBLICO EN CAMPANA ELECTORAL

1.1.- Las nominillas Se trata, por su magnitud, del caso más insólito de malversación de caudales públicos denunciado en el país durante la pasada gestión de gobierno. El 31 de marzo de 2008 la prensa nacional daba cuenta de la siguiente información: “Presidente Fernández admite nóminas CB y las justifica alegando evitan caída del gobierno.” Luego de haber negado la existencia de dichas nóminas, ante la presentación de un documento probatorio por parte del reputado periodista Juan Bolívar Díaz, el presidente no sólo reconoció que las mismas existían, sino que declaró que esa existencia databa del año 2005. Véase al respecto los siguientes sitios: http:// www. perspectiva ciudadana .com / contenido .php? itemid= 21809 y http://www. tiempo completo.com.do/?c=125&a=3875 Hay que recordar que las denominadas nóminas CB o “nominillas” consisten en un burdo e ilegal sistema de pago a miembros de los Comités de Base del Partido de la Liberación Dominicana, así como a los dirigentes de los Comités Intermedios, según fue denunciado por la periodista Nuria Piera. Detalles inauditos de la forma con que opera dicho sistema se pueden encontrar en: http://www.youtube.com/watch?v=QsPalm40304. En un reportaje de investigación realizado para su programa Nuria Investigación Periodística, la destacada profesional estimó que los pagos a los miembros de los Comités de Base y de los Comités Intermedios ascendían a un monto aproximado de 1,430 millones de pesos al mes (véase al respecto Nuria Investigación Periodística en www.nuria.com.do). Si se proyecta a un año, esta suma asciende al astronómico monto de 18,590 millones de pesos, equivalente en su

sobre los resultados del estudio ordenado por el CONEP, conocido en una de las sesiones del CES (Periódico Acento, “Una respuesta empresarial a Leonel Fernández: dilapidó el gasto público”, 12 de octubre de 2012, disponible en: http://bit.ly/RnmBAq).

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momento al 1% del PIB. Proyectado a los 7 años que median entre 2005 (año a partir del cual reconoció el expresidente Fernández su instauración) al 2012, tenemos la suma de RD$130, 000,000.00 (ciento treinta mil ciento treinta millones de pesos). Este es el costo de la existencia de una modalidad absolutamente ilegal de clientelismo político que, como se ha dicho, orquestó el gobierno del Presidente Fernández desde el año 2005, según reconoció el propio expresidente, comprometiendo su propia responsabilidad penal en esta modalidad de distracción de fondos públicos para beneficio de parciales políticos. El indicado monto en que se ha estimado el costo de esta odiosa práctica representa más de dos terceras partes el déficit fiscal por el que atraviesa la economía dominicano en el día de hoy. 1.2.- Exceso de nómina y de viceministros En un agudo reportaje de prensa titulado “Los logros y fracasos de Leonel Fernández”, el reputado periodista Juan Bolívar Díaz estimaba que “Las dos últimas gestiones Gobierno de Leonel Fernández acumuló la alarmante cantidad de 340 viceministros y subsecretarios, más de 300 generales militares y policiales (…) La nómina pública creció un 63 por ciento, al pasar de 400 mil a 653 mil personas.” (Ver Periódico Hoy del 4 de Agosto 2012)” Una muestra del despilfarro del dinero público en que incurrió el gobierno del Dr. Leonel Fernández Reyna la encontramos en el trabajo del economista Bernardo Vega titulado “Tenemos dos veces más empleados públicos que cuando Balaguer.” Se refiere en dicho trabajo que “Nuestro país, con 9.4 millones de habitantes cuenta con 611,000 empleados públicos. Ecuador, con 14.5 millones de habitantes, tan solo tiene 722,700; Colombia, con 45 millones de habitantes, opera con apenas 487,300 y Guatemala, con 15 millones, con 127,000, es decir, un 21% de los empleados públicos dominicanos.” (Véase la revista quincenal “La Lupa sin Trabas” Núm. 6 del 24 de octubre de 2012, p. 30) Como es fácil apreciar, la descomunal cantidad de viceministros y de funcionarios en general, que desempeñaron funciones en el Estado dominicano bajo los mandatos del expresidente Leonel Fernández no expresan una necesidad del Estado, sino que hace parte de un manejo irrazonable y arbitrario del dinero público, el cual se desvía para favorecer clientelas políticas. En otras palabras, se trata de un uso del presupuesto general del Estado para fines distintos a los que prevén la constitución y las leyes que rigen la materia y que, en parte, explican la actual situación de déficit fiscal que atraviesa la economía nacional. 1.3.- La Fundación Global y los viajes del expresidente Leonel Fernández Otro renglón importante al que conviene referirse en la presente denuncia es a la cuestión del uso irregular de la investidura presidencial que, según se ha reiterado en la prensa nacional y extranjera, se expresó en viajes solventados por el Estado dominicano y que fueron utilizados para gestionar proyectos y firmar convenios en beneficio de la Fundación Global Democracia y Desarrollo, presidida por el expresidente Leonel Fernández. Veamos al respecto los principales partes informativos servidos por la prensa. 6


En un reportaje publicado por el Diario Francés Le Monde bajo la firma de su corresponsal para Centroamérica y República dominicana, Jean-Michel Caroit, se destaca lo siguiente: “Preocupado por su imagen internacional, Leonel Fernández mantiene un discurso de modernizador ante las múltiples personalidades que recibe en su Fundación Global de lujo (FUNGLODE). Financiado en medio de una gran opacidad por los banqueros y los empresarios, la Fundación compite con las universidades. En sus numerosos viajes al extranjero, el presidente Leonel Fernández ha firmado contratos a beneficio de FUNGLODE, como si se tratara de una institución estatal.” (Véase al respecto: http :/ / dominicanos hoy.com / index. php? id=58&txttnews%5Bttnews%5D = 70622&cHash=1a565c6cfe6edd8969e2897fa52cc0ad) El día 11 de junio de 2011, el diario digital Acento.com.do, en su editorial titulado “Los viajes del Presidente y la institucionalidad” formulaba una gravísima denuncia en los siguientes términos: “…Los viajes del presidente tienen, además, un problema adicional. El presidente firma acuerdos relacionados con sus actividades privadas, como presidente de honor de FUNGLODE, su fundación, cuando se trata de viajes oficiales. Si esto ocurriera una vez, no sería un problema. Se produce de forma reiterativa. Ahora, por ejemplo, en este viaje que acaba de iniciar. Una de sus primeras actividades fue firmar un acuerdo, en nombre de FUNGLODE, con el Grupo Prisa, propietario del diario El País, en materia de cine. Es decir, hay una confusión de roles en los viajes del presidente. Estas cosas, si aspiramos a tener un país institucionalizado, no deben ocurrir. Es lamentable que el mismo presidente de la República, incluso, despache tanto en sus oficinas privadas de FUNGLODE, como en sus oficinas públicas del Palacio Nacional. Estas cosas no prosperan adecuadamente, cuando se trata del presidente de la República. (Al respecto véase: http://www.acento.com.do/index.php/news/4089/56/ Losviajes-del-presidente -y -lainstitucio nalid ad.html)” El mismo diario digital Acento.com.do, en su edición del 15 de junio de 2011, bajo el título “Viaje Presidencial: ¿De Estado o de Funglode?” daba cuenta de haber accedido a una agenda paralela desarrollada por el ex presidente Fernández Reyna en Europa y Oriente Medio: “Acento.com.do tuvo acceso la noche de este miércoles a una agenda paralela a la oficial que desarrollará Fernández en su viaje por Europa y Medio Oriente, la 7


cual incluye tres viajes en vuelos privados y la firma de convenios cinematográficos entre instituciones internacionales y Funglode. Veamos: Nuestra fuente asegura que el viaje “de Estado” incluye –al menos- tres vuelos privados hacia Jordania, Israel, Francia, y probablemente también a su regreso a Santo Domingo. El primer vuelo privado llevará a Leonel Fernández de Madrid, España a San Petersburgo, en Rusia. “De San Petersburgo, Fernández saldrá en vuelo privado hacia Ammán, donde llegará a las nueve de la noche por el aeropuerto Queen Alia Airport. En Ammán sostendrá una reunión con el director de la Comisión de Cine jordana, George David, y el director del Instituto Cinematográfico del Mar Rojo, James Hindman. De Ammán saldrá por tierra para entrevistarse en Ramala con el presidente Mahmond Abbas, y retornará de inmediato para firmar un acuerdo entre Funglode y el Centro de Estudios Estratégicos de la Universidad de Jordania.”

Los viajes del expresidente Fernández Reyna en sus dos últimos períodos de gobierno fueron cuantificados, según se da cuenta en un reportaje de investigación periodística publicado por el diario digital Acento.com.do en fecha 5 de mayo de 2012. Refiere el prestigioso medio lo siguiente: “Entre el 2004 y el 2012 el presidente Leonel Fernández ha salido 70 veces del país, ha permanecido fuera durante 392 días, ha sido acompañado por comitivas oficiales integradas por 1,556 personas y ha gastado la suma de 49.1 millones de dólares, equivalentes a 1,939 millones de pesos. En total, en los 70 viajes realizados el presidente ha estado fuera del país durante 392 días. Hay que tomar en cuenta la intensidad de la política exterior dominicana, y también la realidad económica del país. En esos viajes se gastaron 49.1 millones de dólares, tomando en cuenta cálculos estimados, (…), de acuerdo con los costos internacionales normales de los jefes de Estado.”

Cuál es la proporción de estos viajes presidenciales que, solventados con dinero del Estado dominicano por la indicada suma, se destinó a favorecer, promover y suscribir convenios de colaboración con FUNDLODE? Sea cual sea la respuesta, el hecho es que se trata de una gravísima denuncia de la que en su momento dio parte la prensa nacional, así como un periódico tan prestigioso como el parisino Le Monde. La extrema gravedad de esta denuncia, que es deber de esta Procuraduría General de la República investigar, radica en que la sociedad dominicana tiene legítimo derecho a que, luego de dejar probado el uso dado al dinero de los contribuyentes para favorecer proyectos privados

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del expresidente Leonel Fernández, se le encause por estos hechos graves por constituir violaciones a nuestra ley penal. 1.4.- Uso de dinero del Estado en la campana electoral El día 29 de septiembre de 2011, la prensa nacional recogía una información que llenó de perturbación el ambiente político. Se trataba del contenido de un audio en el que el expresidente Fernández detallaba la forma en que planeaba utilizar la suma de 40 mil millones de pesos resultantes de un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, para reposicionar al candidato de su partido, Lic. Danilo Medina, en las encuestas de opinión pública: “Pero desde el mes de julio, llegamos al acuerdo (con el FMI) de que se nos permita ejecutar el presupuesto el resto del año, y eso es lo que ha permitido que yo vuelva a los barrios, me reuní con los barrios de la parte norte de la capital, llegamos al acuerdo de un programa de pavimentación, de bacheo, de alumbramiento a las calles, de mejoramiento de viviendas. Después de esa reunión los equipos del gobierno comenzaron a trabajar intensamente, entonces volví como un mes después, después del primer encuentro volví a visitar seis barrios, Las Cañitas, Gualey, 24 de Abril, en fin, esos barrios de la parte norte”, dijo. “Pero ya cuando volví, que se había pavimentado, que se había hecho el alumbramiento, eso se convirtió en una cosa apoteósica… literalmente la gente se tiró a las calles, hasta se improvisó un miting, que no estaba en la agenda. Al reactivarse ahora, empezar la acción gubernamental la gente inmediatamente cambió de actitud”, agregó. “Entonces nosotros vamos a tener un plan nacional de pavimentación en este torneo electoral, y para que se sienta, entonces hablé con el gobierno de Venezuela, estaba aquí el canciller Nicolás Maduro y le dije, necesitamos una ayudita de parte de ustedes, mandarnos AC-30, que es con lo que se hace el asfaltado y con eso vamos a asfaltar medio país y eso nos va a ayudar enormemente de nuevo a conquistar el apoyo público”, “Pero vamos a tener también un plan nacional de distribución de alimentos, diariamente habrá una distribución de 30 mil raciones de alimentos cocidos, lo que significa que estamos hablando de 10 millones de raciones en nueve meses, a un precio módico de dos pesos, tres pesos, ahora con unas unidades móviles que ustedes han visto en televisión; 900 plazas agropecuarias para reducción de precios de los productos alimenticios”. “Y yo creo que cuando usted hace una campaña con ese respaldo detrás, que la gente vea que el costo de la comida bajó y que le están mejorando su barrio, hay un alumbrado público, y la dedicación ahora extrema, tan pronto yo llegue, al tema de la seguridad ciudadana, que lo que hay que hacer es la prevención”.

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“Porque si ustedes se dan cuenta no hay caso que ocurra de criminalidad que la policía inmediatamente no dé con ello, nosotros somos muy eficientes en detectar inmediatamente quiénes son los autores del delito, lo que hay que hacer ahora es prevenir y eso significa aumentar el patrullaje fundamentalmente, y vamos a lograrlo”.(véase http://www.7dias.com.do/

app/article.aspx?id=108117 ) De lo que se trata, en la escalofriante nota cuyo extracto se acaba de transcribir, es de un plan en el que el expresidente comprometía para la campaña electoral de su partido más de mil millones de dólares resultantes de un acuerdo con el FMI. ¿Es lícito que dinero con el que se compromete el Estado ante un organismo internacional sea desviado para gastos de campaña? Como se verá más adelante, de comprobarse los hechos denunciados, esta es una acción que, como las demás que se han descrito, comprometen la responsabilidad penal del ex primer mandatario. En conclusión, tanto la existencia de la nominilla, la irracionalidad que expresa el exceso en la nómina pública, la utilización de los viajes de Estado para beneficio de proyectos privados, así como el uso de dinero proveniente de un acuerdo con el FMI para la campaña electoral, chocan de frente con varios tipos penales que exponemos en la parte V del presente escrito. Como colofón de los anteriores señalamientos y para comprender mejor el ambiente de corrupción y despilfarro que primaron en los 8 años del gobierno de Leonel Fernández, reproducimos la siguiente nota del trabajo varias veces citado del reputado periodista Juan Bolívar Díaz: “Tras ocho años de Gobierno, el presidente Leonel Fernández deja al país como campeón mundial en malversación de los fondos públicos y corrupción, con escándalos de todos los calibres, entre los cuales resalta el contrato de 130 millones de dólares con la Sun Land, considerado el mayor de la historia nacional. La corrupción y la falta de transparencia la han certificado sistemáticamente organismos como Transparencia Internacional, el Banco Mundial y el Foro Económico Mundial, cuyo Índice de Competitividad 2011-12 coloca a la República en la posición 110 entre 142 naciones evaluadas, con descenso de 17 escalones desde el 93 que registró en 2007. Con la última posición en “despilfarro en el gasto gubernamental” entre 142 países evaluados por el Foro, la 141 en “favoritismo de los funcionarios del Gobierno”, y la 140 en “desvíos de los fondos públicos”, se puede asumir que Dominicana es campeona mundial en corrupción. La “calidad del sistema educativo” está en el escalón 136, “educación matemática y científica” en el 139 y la “calidad de la educación primaria” desciende hasta el 140. (Juan Bolívar Díaz. Los logros y fracasos de Leonel Fernández. Periódico Hoy. 4 de Agosto 2012),

2- Sobrevaluación de obras y sobre-ejecución presupuestaria 2.1- En el Ministerio de Obras Públicas El día 13 de octubre de 2012, el actual ministro de Obras Públicas, señor Gonzalo Castillo, detuvo la construcción de la carretera Cibao-Sur, iniciada en la pasada administración bajo la 10


gestión del ex ministro Víctor Díaz Rúa por considerarla “demasiada sobrevalorada”, específicamente en US$300,000.000. 4 2.2- En la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE): sobrevaluación de obras y otros crímenes

• Distintos trabajos periodísticos de alta credibilidad moral y técnica, imputan al hoy senador Félix Bautista decenas de sobrevaluaciones de obras públicas, mientras dirigía la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), de entre las cuales figuran las siguientes 5: En RD$ millones Las 20 obras más sobrevaluadas del Sr. Félix Bautista

Presupuesto original

Enmienda Presupuesto Final

Diferencia en RD$

Veces que supera el presupuesto original

Remodelación de la Biblioteca Nacional

88.8

1,308.90

1,397.80

1,308.90

14.7

Remodelación biblioteca y auditorio Club Mauricio Báez

52.7

305.8

358.5

305.8

6.8

Terminación del Centro Deportivo Manuel Mota, Sto. Dgo.

15

66.4

81.4

66.4

5.4

Construcción edificio tecnológico de la UASD

283.2

1,190.60

1,473.80

1,190.60

5.2

Término de construcción Mercado de Villa Consuelo

81.9

335.2

417.1

335.2

5.1

Remodelación y ampliación de la 16.6 Oficina de la OEA

67.3

83.9

67.3

5.1

Construcción calles aledañas al Club Superintendencia de 21.8 Seguros

85.2

107

85.2

4.9

Véase nota de prensa (El Nacional, “Seguirá construcción carretera Cibao-Sur”, 13 de octubre de 2012) disponible en: http://bit.ly/RFTA3q 5 Nicanor Leyba. ¿Quién le pone el cascabel a Félix? 12 de septiembre de 2012. p.37-40. Versión digital disponible en: http://bit.ly/RIjaYc 4

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Rehabilitación y ampliación sede del Archivo General de la 77.2 Nación

226.2

303.4

226.2

3.9

Edificio Tecnológico comunitario de Villa Mella

7.9

16.4

24.4

16.4

3.1

Electrificación y climatización del Museo de Telecomunicaciones

38.8

77.6

116.4

77.6

3

Construcción edificio No.3 de la 98.3 OISOE

187.2

285.6

187.2

2.9

Amueblamiento del Club Mauricio Báez

29.1

50.4

79.5

50.4

2.7

Pavimentación parqueos y calles 31.6 aledañas hospital Los Alcarrizos

42.7

74.3

42.7

2.4

Construcción comedor de la UASD

355.8

456.3

812.1

456.3

2.3

Remodelación del Palacio de Bellas Artes

761.1

840.7

1,601.80

840.7

2.1

Reconstrucción Carretea Los Mogotes, provincia San Cristóbal

97.1

94

191.1

94

2

Construcción edificio del Ministerio de Medio Ambiente

416.6

337.6

794.3

377.6

1.9

Remodelación del edificio museo 24.1 de las Telecomunicaciones

20.1

44.2

20.1

1.8

Terminación de las calles de Arroyo Cano, en San Juan de la 5.3 M.

3.7

9

3.7

1.7

Construcción terracería Universidad Comunitaria Las Américas

102.3

69.4

171.6

69.4

1.7

Diseño carretera 15 de AzuaSan Juan- Las Matas

45

27.3

72.3

27.3

1.6

Total

2,650.40

5,809.00

8,499.30

5,849.00

2.2

12


Los manejos irregulares, en violación de la Ley, en que incurrió el ex Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado no se agotan en haber sobrevaluado cuantiosísimas obras como se acaba de indicar. Las violaciones a la Ley por parte del hoy Senador Félix Bautista involucran montos de dinero exorbitantes que en buena parte explican la actual situación de descalabro en que se encuentra la economía nacional. 2.3-

En la Presidencia de la República, el Ministerio de Obras Públicas y, de nuevo, la OISOE

• Conforme información suministrada por el analista presupuestario José Rijo Presbot, para los primeros cinco meses del año en curso, la ejecución de la cartera del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones alcanzó la suma de RD$ 28,876.20 millones, de un total aprobado de RD$37,688.72 millones, equivalente al 76.62%. De la totalidad de recursos ejecutados entre enero - mayo de 2012, los Gastos Corrientes ascendieron a RD$ 2,211.88 millones, de un total de RD$3,974.15 millones, equivalente al 55.66%. Por otro lado, los Gastos de Capital reflejan una ejecución de 79.09%, al ejecutarse en el período enero-mayo la suma a de RD$26,664.31 millones, de un total de RD$33,714.57 millones. La partida más significativa fue la de Inversión en Proyecto que representó el 93.52% del Gasto de Capital. De un total de RD$31,251.68 millones apropiados en la ley, ejecutó al 31 de mayo un monto de RD$24,937.58 millones, equivalente al 79.34%. Dentro de las partidas correspondientes a los Proyectos de Inversión, los programas que sobrepasan considerablemente lo aprobado están las que se indican en el cuadro 1: Cuadro 1 Cap.

Subcap.

Prog

Sub

Proy

Prog

Actv./

Capítulo

Presupuesto

Obra

Inicial 2012

Total

Ejecución

Ejecutado

(%)

Enero

Mayo 2012 021

MINISTERIO

DE

37,688,72

Enero

Mayo 2012

28.876,20

76,62%

915,64

252,58%

OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 01

98

00

00

000

ADMINISTRACIÓN DE

362,51

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

13


01

13

PAVIMENTACIÓN ASFALTADO

Y

7.553,09

12.253,83

162,24%

162,80

257,02

157,87%

171,27

193,71

113,10%

2.284,64

97,80%

15.904,86

150%

DE

CALLES, AVENIDAS, CARRETERAS

Y

CAMINOS VECINALES 01

20

CONSTUCCIÓN DE PUENTES

01

21

REHABILITACIÓN

Y

MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES 01

14

CONSTRUCCIÓN DE

2.336,04

CARRERTERAS TOTAL

10.585,72

Pueden señalarse como ejemplos específicos de obras que sobrepasaron varias veces el presupuesto inicial las que se indican en el cuadro 2: Cuadro 2 Cap.

Subcap

Prog

Subprog,

Proy.

Actv./ Obra

Capítulo

Presupuesto Inicial

Total

Ejecución (%)

2012

Ejecutado

Mayo

Enero-Mayo

2012

2012 14

00

02

CONSTRUCCIÓN

DE

LA

403,00

1,803,28

447,47%

1,77

50,00

2817,79%

1,77

50,00

2817,79%

AUTOPISTA DEL CORAL

15

00

10

RECONSTRUCCIÓN CARRETERA BARAHONA ‘ 15

DE

AZUA,

BARAHONA

PROV. Y

CANALIZACIÓN ARROYO EL ESTERO, BAHORUCO

PROV. (TORMENTA

NOEL) 15

00

0051

RECONSTRUCCIÓN CARRERTERA BARAHONA – 15

DE

BARAHONA

AZUA,

PROV. Y

CANALIZACIÓN ARROYO EL ESTERO,

PROV.

BAHORUCO

14

Enero


15

00

11

RECONSTRUCCIÓN CARRERTERA

CANCA

REYNA

7,33

196,94

2688,47%

413,87

2.100,23

507,46%

LA Y

RECONSTRUCCIÓN CARRETERA SAN

LA

REYNA-

VICTOR-MOCA

Y

CALLES BARRIO CANCA LA REYNA-

MOCA,

PROV.

ESPAILLAT. TOTAL

Es oportuno resaltar que para la Actividad/Obra 0051, Construcci6n Línea II del Metro de Santo Domingo, del Proyecto 2, Programa 30, correspondiente a Servicios de Transporte Terrestre, se presupuestó para todo el año un monto de RD$12,728.48 millones y al 31 de mayo se ejecuto un monto de RD$9,736.72 millones, equivalentes al 66.44% del total aprobado. La Presidencia de la República, en los primeros cinco meses del año en curso, ejecuto la suma de RD$ 26,029.04 millones, de un total aprobado de RD$45,011.56 millones, equivalente al 58%. De la totalidad de recursos ejecutados entre enero - mayo de 2012, los Gastos Corrientes ascendieron a RD13, 467.20 millones, de un total de RD$26,953.10 millones, equivalente al 50%. Dentro de los Gastos Corrientes, el de una mayor ejecución, fue la de Materiales y Suministros al ejecutarse el 90.72 de lo presupuestado, al gastarse RD$2,613.56 millones de un total de RD$2,880.79 millones. Por otro lado, los Gastos de Capital reflejan una ejecución de 69.56%, al ejecutarse en el periodo enero-mayo la suma de RD$12,561.84 millones, de un total de RD$18,058.46 millones. La partida más significativa, fue la de Inversión en Proyecto que representó el 67.26% del Gasto de Capital. De un total de RD$10.685,71 millones apropiados en la ley, ejecutó al 31 de mayo un monto de RD$8.449,32 millones, equivalente al 79.07%. Igualmente se resalta, las Transferencias de Capital, que de un monto de RD$121,81 millones aprobados, se ejecutaron RD$581.58 millones, para un 477.46%. En el Capitulo 201, de la Presidencia de la República, encontramos que en el Programa 05, de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), de un total aprobado de RD$1l, 820.72 millones, al 31 de mayo había ejecutado RD$9,875.72 millones, equivalente al 83.55% del total aprobado. 15


Como ejemplo de casos específicos señalamos los siguientes: Cap.

Subcap.

Prog.

Subprog.

Proy.

Presupuesto Inicial 2012

Total Ejecutado EneroMayo 2012

Ejecución (%) Enero- Mayo 2012

LA

45.011,56

26.029,04

57,83%

OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO

11.820,72

9.875,72

83,55%

Actv/Obra

0201

Capítulo

PRESIDENCIA REPUBLICA 05

DE

201

05

11

00

01

0051

CONSTRUCCIÓN DEL COMEDOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD)

475,00

1.785,69

375,93%

201

05

11

00

14

0051

CONSTRUCCIÖN ASFALTADOS CALLES MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ

500,83

835,69

166,86%

201

05

11

00

00

0051

ASFALTADO DE CALLES, AUTOPISTAS, CARRETERAS Y AVENIDAS

_

469,52

_

201

05

12

00

20

0051

REHABILITACIÓN CRUCE DE MONTECRISTI.

340,00

633,78

186,41%

1.315,83

3.724,67

283,07%

TOTAL

2.4-

DE EN

CARRETERA ESPERANZA

Deber de investigar y disposiciones legales comprometidas con la sobrevaluación de obras y la ejecución presupuestaria por encima de lo programado.

¿Por qué es importante que las denuncias relativas a la sobrevaluación de obras sean debida y exhaustivamente investigadas por el Ministerio Público? La sobrevaluación de obras en el Estado dominicano ha sido una de las prácticas más socorridas de corrupción y malversación de fondos públicos. Se utiliza tanto para favorecer a la empresa que lleva a cabo la obra, como a los responsables de su asignación. Más aún, ha sucedido con frecuencia que los encargados de las instituciones que asignan las obras, son al mismo tiempo socios de las empresas a quienes dichas obras les son asignadas. La sobrevaluación se convierte entonces en un mecanismo de enriquecimiento ilícito por vía de la creación de un sistema de turbulentas complicidades. De igual modo, la ejecución presupuestaria por encima de lo programado durante un ejercicio fiscal, vulnera un amplio marco normativo que impone una ponderada investigación a fin de determinar si efectivamente los montos sobre-ejecutados se compadecen con el costo de las obras realizadas. La razón es sencilla: se trata de dinero de los contribuyentes, ciudadanos y ciudadanas que tenemos legítimo derecho a saber cómo se están gastando nuestros recursos y en qué medida detrás de sobrevaluaciones y sobre-ejecución presupuestaria se esconden actividades de malversación de dinero público. 16


En la medida en que estos son algunos de los mecanismos a través de los que se organiza el sistema de corrupción pública en el país, y dado que el Ministerio Público es la entidad responsable de investigar los crímenes y delitos que atenten contra el patrimonio, está en el deber de, en el presente caso, abrir un proceso de investigación que concluya con el establecimiento de las responsabilidades de lugar y promoviendo las sanciones que correspondan. En lo que sigue se enumeran las disposiciones constitucionales y legales comprometidas con la práctica de la sobrevaluación de obras y la ejecución presupuestaria por encima de lo programado. a. Violación del artículo 146 de la Constitución de la República Bajo el epígrafe “Proscripción de la Corrupción”, el artículo 146 de la constitución dominicana prevé un conjunto de disposiciones que están estrechamente relacionadas con la práctica de la sobrevaluación de obras públicas. En su parte capital, dicho artículo es categórico en la “condena de toda forma e corrupción en los órganos del Estado.” El numeral 1 de este artículo de la Constitución dispone que: “Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico.” La construcción de una obra por un monto que supere hasta en más de mil veces el presupuestado originalmente aprobado, se produce en nuestro país en varias modalidades de comportamiento fraudulento, todas tendentes a obtener beneficio económico y, por supuesto, se permite porque él o la incumbente de la entidad de que se trate, prevalido de su posición de tal, quiere que así sea. Como se aprecia, se cumplen los requisitos constitucionalmente previstos para que con ello quede tipificado el acto de corrupción cuya investigación y sanción debe promover el Ministerio Público. b. Violación del artículo 236 de la Constitución de la República El artículo 236 de la constitución dispone que “Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.” Lo primero que hay que decir es que la sobrevaluación de una obra implica que su costo final está por encima del originalmente presupuestado, lo cual equivale a decir, fuera de lo legalmente previsto en virtud del principio de legalidad presupuestaria que dispone el citado texto constitucional. Lo válidamente autorizado es lo contenido en la Ley de Presupuesto General de Estado. Cuando el costo final sobrepasa lo presupuestado el resultado necesario es una obra al margen de la ley y de la 17


reserva de ley en materia de autorización de gasto, con lo cual el texto del artículo 236 resulta vulnerado. c. Infracciones a la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público El artículo 11 de la ley número 423-06 establece los siguientes principios rectores en los que se enmarca el Presupuesto General del Estado, los cuales han resultado vulnerados por la práctica descrita de sobrevaluación de obras: “[…] b) Principio de integridad. Implica que todos los ingresos, gastos y transacciones, sin excepción, y sin compensación alguna, deben estar contenidos en el presupuesto”. Que deban estar contenidos en el presupuesto implica una exigencia de que las obras cuya construcción se prevé figuren, con las asignaciones debidas, en el presupuesto que anualmente se aprueba en el Congreso Nacional. El mandato de que todos los gastos deban estar contenidos en el presupuesto significa una prohibición de incurrir en gastos no presupuestados y, son gastos no presupuestados los montos que exceden las partidas legalmente aprobadas, como sucede con el caso de las sobrevaluaciones así como en el de las sobre-ejecuciones. En consecuencia, se vulnera la disposición bajo comentario de la Ley Orgánica del Presupuesto. e) “Principio de la sinceridad. Todos los recursos y gastos deben ser estimados con la mayor exactitud y acuciosidad posible.” Precisamente para evitar que el gasto final no se compadezca con las asignaciones y apropiaciones presupuestarias contenidas en la Ley, propende esta exigencia de exactitud que establece el principio de sinceridad, el cual resulta desconocido por las descritas prácticas de sobrevaluación de obras. j) “Principio de transparencia y publicidad. Implica la garantía de la comunicación pública periódica y del libre acceso a la información por parte de la ciudadanía sobre la gestión presupuestaria”. Y resulta que tuvo que revelarse un déficit fiscal del orden del 8.2% del PIB para que como resultado de investigaciones periodísticas y el seguimiento sistemático de los especialistas, se tuviera conocimiento de la forma en que se gastó dinero público sin control alguno y con niveles de arbitrariedad y discrecionalidad que permitieron sobrevaluaciones de obras por montos absolutamente exorbitantes. Es más que notorio que estos principios que rigen el manejo del presupuesto de la nación no fueron observados sino más bien violados en la gestión del gobierno del Expresidente Leonel Fernández. Finalmente, es necesario referir el Título VIII de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06, que aparece bajo el epígrafe “De las infracciones y Sanciones”. En el mismo se prevén sanciones 18


administrativas expresas para los funcionarios que vulneren las normas que regulan el ciclo presupuestario. También para el caso de las infracciones que trasciendan el ámbito administrativo sancionador, dispone el artículo 80 de dicha Ley lo siguiente: “Las faltas e infracciones que rebasen el ámbito de lo administrativo cometidas por los funcionarios involucrados en el ciclo presupuestario en el ejercicio de sus funciones serán tipificadas, juzgadas y sancionadas de conformidad con el derecho común y leyes especiales sobre las materias…” Como es de conocimiento general, el derecho común aplicable al caso que nos ocupa es el contenido en el Código Penal, así como en disposiciones de carácter penal previstas en distintas leyes a las que se hará oportuna referencia. d. Disposiciones del Código Penal comprometidas Como se ha indicado más arriba, el deber de investigación de los hechos que se denuncian mediante el presente documento se impone al Ministerio Público, toda vez que los mismos podrían comprometer la responsabilidad penal de los funcionarios y exfuncionarios involucrados en ellos. En la parte V de este escrito se especifican las disposiciones del Código Penal transgredidas por los hechos anteriormente denunciados. Las gravísimos hechos cometidos por los ex incumbentes de la Presidencia de la República, Leonel Fernández Reyna; del Ministerio de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa y de la OISOE, Félix Bautista, en lo relativo a la sobrevaluación de obras y sobre ejecución presupuestaria vulneran un considerable elenco de disposiciones relativas al ciclo presupuestario que, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto número 423-06, constituyen infracciones que trascienden el ámbito de la potestad administrativa sancionadora y que apuntan directamente el ámbito del derecho penal. En la medida en que las infracciones a la normativa presupuestaria se llevó a cabo “en ejercicio de sus atribuciones” por los indicados exfuncionarios, se ponen en evidencia serios indicios de prevaricación que ameritan ser investigados y determinados para que se lleven a cabo las acciones sancionadoras previstas en las leyes dominicanas. e. Violación de la ley No.41-08 de la Función Pública El artículo 84 prevé de la Ley No. 41-08 de la Función Pública establece lo que se denominan faltas de tercer grado, que pueden dar lugar a la destitución del cargo sin perjuicio de otras sanciones previstas en las demás leyes en contra de los servidores públicos que incurran en los siguientes hechos: Numeral 1: “Manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras personas;” 19


Numeral 2: “Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten gravemente contra los intereses del Estado o causen, intencionalmente o por negligencia manifiesta, grave perjuicio material al patrimonio del Estado” Numeral 5: “Beneficiarse económicamente o beneficiar a terceros, debido a cualquier clase de contrato u operación del órgano o entidad en que intervenga el servidor público en el ejercicio de su cargo.” Numeral 6: “Asociarse, bajo cualquier título y razón social, a personas o entidades que contraten con el órgano o entidad al cual el servidor público presta sus servicios. Asimismo, tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas con el órgano o entidad donde trabaja el servidor público, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con el cargo que desempeña..” (Énfasis nuestro). Tal y como establece el texto legal antes citado, los actos en que han incurrido los exfuncionarios contra los que se formula esta denuncia atentan “gravemente contra los intereses del Estado” y han causado un “grave perjuicio material al patrimonio público” que, como se ha reconocido pr el mismo gobierno, supera los 187 mil millones de dólares, equivalente nada más y nada menos que al 8.2% del PIB. Detrás de la sobrevaluación de obras y de la sobre-ejecución presupuestaria subsiste un entramado orientado a “beneficiarse económicamente o beneficiar a terceros” que no puede quedar cubierto por el manto de la impunidad en nuestro país, máxime cuando estas odiosas prácticas han constituido un crimen económico de la magnitud antes indicada, en perjuicio de toda la sociedad y de cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas. f. Violación de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. La comisión de hechos que lesionen el interés general y el patrimonio público compromete la responsabilidad de quien incurre en ellos. Así, el artículo 12 de la Ley 340-06 bajo comentario dispone que “Todo funcionario público que participe en los procesos de compra o contratación será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento.”

20


¿Cuáles son las sanciones establecidas en la ley? La respuesta la encontramos en el artículo 65, que prevé un régimen especial de sanciones sin detrimento de que se apliquen las disposiciones contenidas en la ley penal. Así, prevé las siguientes posibilidades: “Párrafo II. Los funcionarios y empleados de las instituciones sujetas a las disposiciones de esta ley, que intervengan en una compra de bienes y servicios, contratación u otorgamiento de una concesión, sin cumplir las disposiciones de la misma, serán sancionados con pena de tres (3) meses a dos (2) años de prisión, o con multa penal de hasta un monto igual al valor de los bienes y servicios adquiridos o del valor involucrado en el contrato y la concesión en cuestión, o ambas penas a la vez, y la prohibición de ejercer funciones públicas por cinco (5) años. Párrafo VII. Todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o contratación serán responsables por los daños que por su negligencia o dolo causare

al patrimonio público y será pasible de las sanciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto.” Como se puede deducir, se trata de un régimen sancionador bastante severo que, en la medida en que no excluye la posibilidad de otras sanciones previstas en la legislación penal ordinaria, nos da una idea de la gravedad de los hechos por él sancionados.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PRESENTE DENUNCIA V. Los hechos relatados anteriormente acarrean la violación de importantes disposiciones constitucionales y legales, incluidas disposiciones de carácter penal, que enunciaremos a continuación, no sin antes pronunciarnos sobre las responsabilidades legales del procurador general de la República frente a una denuncia de esta naturaleza. A. SOBRE EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL VULNERADO Constitución de la República. Los hechos descritos anteriormente no pasan el tamiz del artículo 146 de la Constitución de la República sobre la ‘proscripción de la corrupción’. Ese artículo lee de la siguiente manera: “Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 21


2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo” (Énfasis nuestro). El manejo del presupuesto por la pasada administración, ha violado las siguientes disposiciones constitucionales relativas al presupuesto y a las funciones propias de la Contraloría General de la República: “Artículo 233.- Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado. Artículo 234.- Modificación del presupuesto. […] Párrafo.- Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa. Artículo 236.- Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente. Artículo 238.- Criterios para asignación del gasto público. Corresponde al Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio. Su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía. 22


Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes. Artículo 247.- Control interno. La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley”. (Énfasis nuestro). Ley Orgánica del Presupuesto No.423-06. Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Presupuesto, número 423-06 impide que el Poder Ejecutivo pueda realizar “modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra”. De igual manera, el Artículo 51 dispone que: “los funcionarios de las instituciones comprendidas en este Título no podrán asumir compromisos para los cuales no queden balances disponibles de apropiaciones presupuestarias, ni disponer de las mismas para una finalidad distinta a la prevista.”

Ley de crédito público No.6-06. El artículo 21 de esta ley prohíbe el endeudamiento público que no esté específicamente autorizado por el presupuesto del año en cuestión. Dicho artículo reza de la siguiente manera: “Art. 21.- Las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y las instituciones de la seguridad social, no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las

23


disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en una ley específica.

Párrafo.- En el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos se deberán especificar las características básicas de las operaciones de crédito público autorizadas.”

B. SOBRE LOS TIPOS PENALES PROBABLES Las actuaciones de los implicados descritas anteriormente a todas luces tipifican las siguientes infracciones: Abuso de confianza. Todo aquel que sustraiga o distraiga los valores puestos bajo su mandato para un fin determinado se hace reo de abuso de confianza. En la especie, todo funcionario, en su calidad de mandatario, que sustraiga o distraiga los valores puestos bajo su administración por el Estado dominicano, que como persona jurídica es el propietario de dichos valores. El Código Penal en su artículo 408 expone: Art. 408.- Son también reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando en éste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presentar la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada. Falsedad en escritura pública y uso de documentos falsos. Los artículos 147 y 148 del Código Penal disponen: “Art. 147.- Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos. Art. 148.- En todos los casos del presente párrafo, aquel que haya hecho uso de los actos falsos, se castigará con la pena de reclusión.” 24


Son elementos constitutivos del delito de falsedad en escritura pública: a) la alteración de la verdad en un escrito; b) por uno de los medios determinados por la ley; c) la posibilidad de un perjuicio; y, d) la intención fraudulenta. Es preciso hacer la anotación de que el delito de falsedad no se manifiesta únicamente en la denominada ‘falsedad material’, sino que también se expresa en la ‘falsedad intelectual’. La doctrina francesa calificada, describe esta última de la siguiente manera: “el redactor de un acto enuncia, en su redacción, cosas inexactas, certificando falsamente, por ejemplo, que tal suma fue pagada, a pesar de que sus afirmaciones no corresponden con la realidad”. 6 La ‘simulación’ juega un papel importante en los hechos antes descritos, y para tipificar la falsedad intelectual. El ‘Vocabulario Jurídico’ de Capitant define “simulación” en su acepción jurídica de la siguiente manera: “Hecho consistente en crear un acto jurídico aparente (llamado ostensible) que no corresponde a la realidad de las cosas, ya sea para hacer creer en la existencia de una operación imaginaria, ya sea para disfrazar la índole o el contenido real de la operación…” 7 Desfalco. El artículo 171 del Código Penal define el tipo penal del desfalco como: “La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor”. Son elementos constitutivos del delito de desfalco: a) la apropiación por parte de un funcionario o empleado de dinero, propiedad, suministro o valor; b) que el objeto de esa apropiación hubiese sido entregado a un fin y uso específico, o puesto bajo la guarda; c) que esa apropiación tenga como fin destinar ese bien o valor a un uso y fin distinto a aquel para el que le fue entregado. El artículo 172, por su parte prescribe la sanción correspondiente: “cualquier […] empleado público, convicto de desfalco, […] será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión”.

6 7

Jean LARGUIER. Droit Penal Des Affaires. 1992. Pág. 216. Henri CAPITANT. Vocabulario Jurídico. Editorial Temis. Bogotá. 1995. Pág. 818.

25


Continúa prescribiendo que: “en caso de insolvencia, se aplicará al condenado sobre la pena enunciada, un día más de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años”. Cohecho. El artículo 177 del Código Penal contiene el delito de cohecho, y lee lo siguiente: “El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica y condenado a una multa del duplo de las dádivas, recompensas o promesas remuneratorias, sin que, en ningún caso, pueda esa multa bajar de cincuenta pesos, ni ser inferior a seis meses el ‘encarcelamiento’ que establece el artículo 33 de este mismo Código, cuyo pronunciamiento será siempre obligatorio”. El artículo continúa: “en las mismas penas incurrirá el funcionario, empleado u oficial público que, por dádivas o promesas, omitiere ejecutar cualquier acto lícito, o debido, propio de su cargo”. Prevaricación. El artículo 166 del Código Penal Dominicano establece que: “el crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación”. El artículo 167 continúa exponiendo la consecuencia de la prevaricación: “la degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves”. Violación Ley de Crédito Público (No. 6-06). El artículo 47 establece de la Ley No.6-06 dispone la sanción penal para los funcionarios que celebren o autoricen operaciones de crédito público en contravención de los procedimientos legales establecidos para ello. Dicho artículo dispone lo siguiente: “Los funcionarios con capacidad para obligar a los organismos del sector público no financiero en razón de las funciones que ejerzan, que celebren o autoricen operaciones de crédito público, en contravención a las disposiciones de la presente ley, serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y las leyes de la materia, con la destitución e inhabilitación para el 26


ejercicio de la función pública durante un período de uno (1) a diez (10) años, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo patrimonial o de otra naturaleza que correspondan.”

La complicidad y la autoría intelectual. El artículo 60 del Código Penal establece lo concerniente a la complicidad y a la autoría intelectual. Estas condiciones son relevantes en el contexto de esta denuncia, pues la colaboración e interdependencia que puede llegar a existir entre los distintos organismos del Estado, y más aún si se encuentran circunscritos a un mismo renglón, como el económico, si no tipifica el hecho ilícito en condición de coautoría, lo puede hacer en condición de complicidad. De igual manera, aplica el mismo razonamiento para los relacionamientos jerárquicos. El citado artículo lee lo siguiente: “Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores”. El artículo 59 indica las consecuencias de la complicidad: “a los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga”.

VI.

SOBRE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

En lo que concierne a la figura de la denuncia, el Código Procesal Penal no exige como sine qua non la presentación de los elementos probatorios que pudieran romper con la presunción de inocencia de los implicados. Por la misma naturaleza de la denuncia y de la etapa procesal en que ésta se presenta, más que un requisito, la presentación de las pruebas es una posibilidad. Así lo expresa el artículo 263, que lee “la denuncia contiene, en lo posible […]”.

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En el presente documento, sin embargo, hemos aportado las debidas referencias a artículos de prensa, de opinión y a datos estadísticos oficiales. Esos documentos, si bien constituyen pruebas indirectas, bajo concepto alguno contradicen el principio de libertad probatorio, estandarte del proceso penal. En efecto, el artículo 170 del Código Procesal Penal dispone que: “Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa. Es además relevante anotar que algunos de los hechos presentados son ampliamente notorios y en consecuencia no necesitan de medios de pruebas para ser acreditados en la etapa de juicio, en virtud de lo que dispone el artículo 171 del Código Procesal Penal. “Art. 171. Admisibilidad. La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad. El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifiestamente sobreabundantes. El juez o tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.” (Énfasis nuestro) El Tribunal Constitucional de España tuvo la oportunidad de hacer un pronunciamiento sobre el particular. En su sentencia 41/1998 del 24 de febrero de 1998, el citado tribunal expresó lo siguiente: “Las informaciones publicadas en la prensa, o aparecidas en cualquier medio de comunicación social, no tienen como finalidad formular denuncia de los hechos de que dan noticia ante la autoridad competente para hacer cumplir las leyes, sino ilustrar a la opinión pública (SSTC 6/1981, fundamento jurídico 3º; 178/1993, fundamento jurídico 4º; 132/1995, fundamentos jurídicos 3º y 4º; 6/1996, fundamento jurídico 4º; 19/1996, fundamentos jurídicos 2º y 3º, y 28/1996, fundamentos jurídicos 3º y 5º). Nada impide, no obstante, que las víctimas de los hechos publicados, o las demás personas legitimadas por la ley, los pongan en conocimiento de las autoridades penales, en la medida en que estimen que revisten carácter delictivo, bajo su responsabilidad personal. Una información periodística no es prueba bastante, por sí sola, para destruir la presunción de inocencia de una persona; pero sí puede ser suficiente para formular denuncia ante la autoridad competente, y para que ésta abra una investigación sobre los hechos narrados, salvo que el Instructor aprecie a limine

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que la información es manifiestamente falsa (art. 269 L.E.Crim.)”. 8 (Énfasis nuestro).

VII.

LAS OBLIGACIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En la presente denuncia el Procurador General de la República actúa con las competencias propias de los Procuradores Fiscales en razón de que entre los implicados se encuentran un senador de la República quien tiene privilegio de jurisdicción. En consecuencia, el Procurador General de la República, en cumplimiento de sus obligaciones le corresponde, una vez recibida la denuncia, abrir de inmediato: “el registro correspondiente en que hace constar los datos siguientes: 1. Una suscinta descripción del objeto de la investigación; 2. Los datos del imputado, si los hay; 3. La fecha en que se inicia la investigación; 4. La calificación jurídica provisional de los hechos imputados; 5. El nombre del funcionario del ministerio público encargado.” El artículo 280 dispone por su parte, que: “Si el ministerio público decide ejercer la acción penal, practica por sí mismo u ordena a la policía practicar bajo su dirección las diligencias de investigación que no requieren autorización judicial ni tienen carácter jurisdiccional. Solicita al juez las autorizaciones necesarias, conforme lo establece este código.” El artículo siguiente, el 284, dispone la facultad del Ministerio Público apoderado de la denuncia para solicitar medidas de coerción: “El ministerio público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción. El requerimiento contiene los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustentan, el tipo de medida que se requiere y en su caso la solicitud del arresto.”

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Véase el Boletín Oficial del Estado (BOE), No. 77 (suplemento), de fecha 31 de marzo de 1998, pag. 3.

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El Código Procesal Penal en su artículo 285 especifica las diligencias y amplias facultades del Ministerio público para realizar la investigación penal: “El ministerio público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Solicita la intervención judicial cuando lo establece este código.” (Énfasis nuestro). VIII.

INDICACIÓN DE LOS IMPLICADOS

Se indican preliminarmente como probables implicados en los hechos antes descritos, violatorios de la Constitución y las leyes, a los señores: Leonel Fernández Reyna, Expresidente de la República. Félix Bautista, exdirector de la OISOE y Senador de la República. Víctor Díaz Rúa, Exministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Los denunciantes desconocen las generales de los implicados indicados. IX.

PETITORIO

Por las razones expuestas y las que puedan ser alegadas en su oportunidad, los denunciantes tienen a bien solicitar, muy respetuosamente: PRIMERO: Que sea admitida la presente denuncia por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales vigentes y siempre antes de la formulación de la acusación; y, SEGUNDO: Que se dé inicio formal a la investigación en lo que concierne a los hechos y a las personas denunciadas como presuntos responsables de la violación de la Constitución de la República, de la ley penal, y de las otras leyes que se enumeran en el cuerpo de la presente denuncia, así como contra cualquier otra persona que resulte implicada. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Guillermo Moreno Presidente

Cristóbal Rodríguez Abogado 30


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