Querella Guillermo Moreno vs. Leonel Fernández Página 81 de 97
en al cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha Secretaría de Estado u oficina en la cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones, o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha Secretaría de Estado u oficina, será castigado con prisión correccional de seis meses a un año, y multa de una cantidad no mayor que la cuarta parte ni menor que la duodécima parte de las restituciones y redenciones que se concedan. Se impondrá, además, al culpable la pena de inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos. Art. 176.- Las anteriores disposiciones tendrán aplicación respecto de los funcionarios o agentes del Gobierno que hubieren admitido una recompensa cualquiera en negocios, cuyo pago o liquidación debían efectuar en razón de su oficio, o por disposición superior.” [Énfasis agregado] d)
79.
Lavado e Incremento actividades ilícitas.
Patrimonial
derivado
Al respecto la Ley 72-02 establece lo siguiente: Lavado “Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave: a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes; b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes; (…) Art. 18.- La persona que incurra en la infracción de lavado de activos previstas en las letras a) y b) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no
de