Querella de Guillermo Moreno contra Leonel Fernández

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Querella Guillermo Moreno vs. Leonel Fernández Página 8 de 97

subsiguiente. En enero del año 2000 la Constitución de la República 4 impedía la reelección por un período consecutivo. Así que antes de abandonar su cargo, Fernández concibió un instrumento 5 que le permitiera manejar recursos económicos y poder fuera de la Presidencia. 11.

A pesar de las numerosas modificaciones a que ha sido sometida, la Constitución 6 dominicana ha sido coherente en establecer que la función o cargo público es incompatible con otras funciones remuneradas. Quien es Presidente de la República, mientras lo sea, no puede percibir recursos que no sean los que correspondan a esa función: su salario y nada más. Sin embargo, el primer día laborable del año 2000, el se elaboraron los Estatutos 7 de una fundación que creada mediante la Asamblea General Constitutiva siguiente: así nace la Fundación Global Democracia y adelante Fundación Global o Funglode].

12.

lunes 3 de enero fue formalmente celebrada al día Desarrollo [en lo

Para el 1 de febrero de 2000 el propio Leonel Fernández, emitió el Decreto No. 40-2000 mediante el cual se concedió el beneficio de la

4 Ver artículo 49 de la Constitución Dominicana de 1994, el cual establecía lo siguiente: “Artículo 49.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente.”. Luego en el año 2002 la Constitución varió su redacción en el sentido siguiente: “Artículo 49.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.” siendo esta última redacción lo que permitió a Fernández volver a ocupar la función pública en el año 2004. 5 La Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en su artículo 1 define un Instrumento de la manera siguiente: ““ARTICULO 1.- Salvo indicación expresa en contrario, las siguientes definiciones se aplicarán con exclusividad a todo el texto de la presente ley: (…) 8.- Instrumentos: Se entiende por instrumentos las cosas utilizadas o destinadas a ser utilizadas o respecto a las que hay intención de utilizar de cualquier manera para la comisión de una infracción grave.” 6 Ver, artículo 108 de la Constitución de 1994; artículo 108 de la Constitución de 2002 y artículo 144 de la Constitución del año 2010. 7 Ver, Estatutos de Funglode de fecha 3 de enero de 2000 y confróntese la página 2 del Acta de Asamblea Constitutiva de Funglode de fecha 4 de enero de 2000 en donde se alude a que la elaboración de los Estatutos había tenido lugar en el indicado día 3.


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