Ley de 17 de julio de 1945 de educación primaria boe del 18 de julio

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" LEY DE 17 DE JULIO DE 1945 sobre Educación Primaria. Una nueva Ley de'Edl.!caCi6PI!rimaria, que por su propia esencia afecta tan hondamente a la substancia espiritual de lin pueblo, y que Poi: ló extenso de su aplic.aciÓn y la intensidad y trascendencia de su ~ontenido tan certeramente cala en la entraña intima y en la zona vi tal .de. la Nación. presupone de manera imprescindible ' unos sólidos cimientos, en los que hayan de estrecharse en firme soldadura la propia experiencla hi!tórlca y b a.mbición renovadora que la evoluci6nde los tiempos r~clama. Espafla. maestra y roucadora de pueblos. no puede asi afrontar una traruformación que sIgnifica para el mañana después de I3U última victoria contra el materlall5lno ateo, la Bupervive'nCia de su ser h1st6rlc.o, ia paz inte.rior y el desenvolvimiento de su potencia espiritual. a través de las generaciones fecundas que hoy son infancia. niñez y juventud, sin un anudamiento Y enlace con la tradicIón pedagógica nacional. Contra. la falsía de los improperios y el acerbo ví'.uperar de los Que la ,{gnoran 9 cínicamente !a .contradil"en. la gloriosa tradíción pedagógIca hispana representa ;ID'" de los caUdales más ....al1o.sos de nuestro haber hUitórlco y una de Las m¿s preciadas aportaciones a la cultura e cumenica.España se gloria y ningún momento más oportuno para tecordarlo, de naber impuesto ~'a, desde la m.lsma época en que alumbraba Césares para el ImperiO de Roma, las hormas de una. sabia pedagogía. que cristaliza ~n la mente preclara y en la humanisima actuación de nuestro Quintiliano, con el Que tie escribe la ~a.gína inicial de la técnica educadora. primaria. E.st~ .-lportaciones se hacen mas fecWldas al compas del avance de los tiempos, porque en plena Edad Medla, tras el brillo inmarcesible de las ideas pedagógicas isidorianas y la práctica de nuestras eseu~las monásticaS, much~s de las cuales nacen .en lo arisco de los paisajes desérticos o en los rincones rura,les. donde al lado del Salterio se ensefia la Gram11t1ca, España produce a un Teod\:llfo para el aPogeo de la escuela palatina lJrlovingia o hace peregrinar a un Lullo cl]n su pe(l".gogia misionera, su af án metodológico de la ·representación -gráfica y su doc' trina de la, escuela natural,' primer ensayo de psic.olagismo, Pedagogo de nuestro Renacimiento es el eximio neibrisense. con su interpretación cristiana de la pedagogia clásica y el primero Que la mantiene incontaminada de las paganlas renacentistas; y sobre todo, Vives, el gran creador de la psicología pedagógica 'Y .precursor dt- tantas normas y sistemas didácticos que aún viven y retoñan, con ·fuerza pe roone, en la práctiCa moderna. Creación española es; asimismo, el primer sistema de educación de los sordomudos. que inventa nuestro Ponee de León, y ejecutoria inigl'lalable y sin precedente en la hist9ria de la pedagogia universal el reguero ge instituciones educativas que, como lo más relevante de su apostólica y clvtilzadora acci6I1. espan::e España por el Nuevo Continente, tras aquella prim~ra eseuelaQue surgió en Méjico. dirigida por Fray Pedro 'de Gante. El Siglo de Oro se cierra, en fin. con la lección que ensefL&. 0.1 mundo San José de Calasanz, "verdadero fundador del filantropismo y del immanismo social, al romper los prejuicios de que las letras. eran para las clases priv.lieg1.a.das, creando la escuela popular 'Y gratuita y determinando los 1ungamentos de la. enseñanza mutua y del lntegralismo ciclico. . Cuando "se quiebra la tradición pedagógica de nuestro siglo 1mperml, al advenir el mal llamado 4e las luces, con su cortejo exótico' de frivolidades,! de racionalismos y de impiedad, que produce su secuela en [os años sucesivos de agitación politica y revolucionaria, aún tie nefuerzá ,España- para alumbrar una. llueva creación ~­ dagógica, la de un pobre y desmedrado clérigo, don Andrés Manj6n, caballero en una asnilla por los parajes grao nadinos, que mucho antes que los pedagogos del dia pro clama y practica las ventajas de. la escuela' al aire libre y da nueva forma y vida al sistema clásico del docere d electandtl ~ del ludus. "Esta tradición. permanece en nuestra le~lslac16n ~seolar hasta que, desviU:culada de su trayectoria histórica, se quiebra en la anarquia que nos depara el sfglo XIX. El esfuer.zo ordenador de la escuela primaria en los albores de ~sta centuria. está cara.cterizado pSI la frondosidad de las disposiciones --contradictorias. a veces. entre si-o que engendran un confusionismo acertadamente definido por Rodrlguez San pedro en mil novecientos siete como iluna superposición de €SfuerZ()s personales, sln trabazón ni método, en lo Que debiera ser una colaborae1ón nacional permanente, coneertada.'1 €n resultados dearm onía>. Ast. son tanteos de sistematizadón legiSlativa el Real Decreto de diec1séls de febrero de mil ochocientos veinticinco y la Ley de veintiuno dE' junio de mil 'OChocientos treinta ocho,' cuyas dlf;1X)slclones no alcanz:;l_n a poner orden .y claridad en el fin que se proPonian. Este propósito se cumple plenamente en la Ley de nueve de srptlembre de mil OChocientos cincuenta y siete. la cual representa; sin. duda, un paso fundamental ·c..ra dotar de -sólida estructura administrativa a la noble misión de enseñar. Su aparato orgámco ha. perdw.=ado s ens1.blemente hasta nUl;_Q~¡ü.s tilas, pero su aplicación" habia. de sufrir el azote. de· la inestabilldad pollUca. produc ti) de la época. que reflejaba en mutaciones frecuentes 'y opuestas los continuos cambios de rumbo gubernativo. Una illtima etapa la constituye la. promulgación del Estatuto del Magisterio, <le mil novecientos diecisiete. que. con las modillcaciones en él introducidas en mayo de mU noveclentus veintitrés. ha sido el código legislativo por el que se ha regido nueottra primera docencia hasta. el momento presente, sin qu~ los intentos reformista;; de la Dictadura llegaran a cuajar en realidades, por ha.' berlo !Impedido las vicisitudes pol1ticas más recientes. La etapa republica,n.a de mil noveCientos trelnta y' uno llevó a la Escuela una radical· subversión de valores. La legislaciOn de este periodo puso su mayor emp.~ño en arrancar de cuajo el sentido cristiano de la. educación, y la Escuela sufrió una etapa de influencias roa teriallstas y desnaclonallzantes Que la convirt,ieron en

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campo de experimentación para. la mas- torpe politica, negadora. del ser ínUmo de nuestm conciencia hlsturlca. La. imagen de Cristo' fué prohibida en las ,aUlas. en tan to que las prOpa~andas .s~ctartas preparaban ¡a. 1ncorporaclÓln de la ndolescenc.!4 al torvo empeño de '~ revolución marxista. Por estos motivos. - el Movimiento Nacional, desde el lús~ante mismo en qu.e Se lnle!!",. eonsagr6 SU más dec! dida voluntad a. restaurar en toda el ámbito de nuestra El'~eñanza, y muy singulalmcnte en la Edue¡:acIón IJr~· marIa, la !'I"maclón católica de la juventud. Al la.do de. este pensamiento, y en intimo enlace' con él-, lie determinó la mls1ón de la Escuel" para, unlftcar la conciencia de los españoles en el servicio a la Patria y se, promul' . garon otras disposiciones por las Que se ha re!orz.:>.do el prestig,iO espiritual del Mag~stel1o -i se l1adotado .a. sus cuadros personajes de mejoras ostensibles en las condiclones de su ejercicio profesional.' ' , -, La nueva Ley invoca, entre sus princl1110s jnspiradet;: es. tomó el primert... y más fundamental, el religioso. La Escuela. espaflola, en armonia. con la tradición de sus 1ll ejores tiempos, ha de ser ante todo cat6lica. Por eso, La Ley no vacUa. en recoger, acaso como ninguna otra en el mundo. y en algunos mOluentos con l1teralidad mani~ """"-:. . .' . llesta, los postulados que consignó Pio XI como norinas del derecho educativo cristiano en su inmortal encfclica Dfvlnt tllius Magtstrl. De conformidad con ellas y eon los principios del Derecho. Canónico Vigen~. se reconoce a la Iglesia el derecho que de manera supereminente. e independiente de toda potestad ,terrena. le corresponde para la educaéión por tit:.I1os de orden ~brenatU!al. y la p(}tes~ad Que' le cOmpete, cumul~tivamente con' el Estado, de fundar Escuelas de cualquier grado, y, ICor tanto, Prim,arLlts y del Magisterio, con carácter' de públicas. eh armonia con, la naturaleza juri~c.a de la Iglesia co mo socleda.d perfecta y soberana. Igualmente se reconoce a la. tamUJa. el derecho pr1mordial 'e inalienable tie educ ar a sus hijos y, eonsigu1:entemcnte. de elegir a los educadores. . $o . • Ad.emás, la ~cuelt en nuestra ·Patria.ha de ser ese ncialmente espa1'iola. Y en este aSPecto. la se llnspira , en el punto l}l'oi\fmt.tico del MüvImiento Nacional por el que Se supedita la función' docente a los intereses supremos de la Patria, En el mismo grado de importan cia inspiradora se coloca la educacl6n social. lmprescincU6le para la formación del cludadl:\no; la educación f1 slca. neéesaria para el desafroBo fisiológico del escolar yeomo lnstr~ento de formación inteleftual y mor~l.' Y.llnaltnente, la educación profesional. con la que Be fC)mpe el 'V1ejQ conc~pto de nuestra. primera ensei~anza. c1r cuida en el recinto estrecho de la histrucci'ón elernental. para enlazarla con la iniciación del alumno en lo qUe h a. d~ ser su vida futura: la superior formación intelectual o el ejercicio de las actividades agricolas' o 1ndu8 triale$. Completan el cuadro de los prlncipiGs lri'splrado~ • :res las ya comagradas normas de iá. obllg,at0l1eda~ y g ratuidad~ La. Ley fle lla~e dgida en el cumplimiento de la asistencia obligatoria a la "ESCUela; pero coordInando esta. exigencia con uná inexorab~e ,justicia social,' pro-, clama el derecho del nifJ.o (pObre al aUlhento y al vestido . y sancIona a cuantos le oblIguen a un trabaJO Que no :sea el propio de su actividad escola.r. \Recogiendo asim1s roo el principIo de la Ley de mU ochocientos cincuenta. :v siete, establece s610 lo. gratuidad filara los niños que no puedan pagar la Escuela; pero reserVa para las Institucianes 'benéficas de la. ml.snta el caudal de fugresos que signifique la aportación de los alumnos pudientes. En fin. par razones, 1ndole moral y tie eficacia. pe<iagógica. la, Ley consagra el '.principio cristiano do la separación de sexos en la enseftanza, La experIencia de la vida ~oderna. impone innoyacIonea d~ OI-den técnico y metodológico,' que, adapiadas al temileramento: upaftol. eoi inexcusable recoger.,' " , Se e5tablece f81 un nOmero de Escuelas 11'l.ás a..'1"Ipllo, fl.'aado en U:1,) por~cada doscientllS cinruellt3 habItantes la cUra tipo: SI:l readaptan 10J!l perIodos' de grat!uacl¡'¡u al crear el de ~nlclación prOfesional, con ~o que se ampUa la edad ~scC'1ar há.!lta los quince afios; se cr~a el +lpo selectivo en las &l~u~las graduadas; 8J lncl)rp(,r~ al Esead.o ~ E!l,1;eftl!nze i'!~rna!'ia provincIal y mUnitipai, con pr/}pó'''~tO de a,¡:;t~crar 'la ~n!rÍ<l.d ped;\!',llg,C}' {le la educación, y ampliando extraordfnariamente. de una pa rte. el sistema de patronato. y protegleboo. de otra. a la • en&efi.anza privada con apoyOS y estimulos Que Jamás' alcanzó en legl.slaciones anteriores, se abre ancho C¡l~ en la creación de Escuelas 3 la colaboraci6n dal Estado, la Iglesia:.las Corpor4Cioues púbUcas, las Empresas y ili"to. " . . . ciedad en general; se reforma en t6.rll1inos de eficacia y rendimiento la' enseñanza de adultc..;¡. y se trazan nuevas normas para lós distintos tipos de F..scuei:l,'t t!~pcdales. .' 1.1. "lda docente de la !<~cuel, sufre as;;nUlmo tranS1C'rmatfó¡-. en el r,rden técnko. El cuadro de las enscñantas se c]&s1fiea en drmonia C1n las exlgenc1a:3 pcdasógicas; se dan normas precisas. tll.nt,o: 4Sobre los cue~t:onll­ :dos como sobre la grá.ctica metOdo]ógica y la comprnuación escolar: se regula de modo eíic.az el tiempo "y" la jornada, y se establ~c por vez primera nU~5tra Patria 'la cartllla de escDlaridad y el cettificQdo de estudios primarios, como documento acreditativo de la oblt¡;atoril'dM de educación. Las innóvaclones n.lcanzan igualmente a. lo., ln.strumentoa ~dagÓglcos-Ubro8. rnoblllario. material funglble-y se e~tlenden hasta .loa mlilmos 'edlllcI08 e~olares. con la ambición de Que todo!. elJo.~ ~lrvan a su finalidad docente. para lo Que se regnlan C011 r.,lnudor Bidad los 3iatemas de construcción eseolar en el ¿¡..mtldo del r~ndlmiento, de la capacidad,' :ldeCUaClón e hlgiene de lo.! édificios.. ' Importa1:1.e.1a espeeial se reconoce a la,., In:5tftuclones 'complementarias de la Escuela,'.." 1115 Que lle seftala mi '~ amplIo cometido en el orden pedagógico, y singularmente en el soclal. benefico y ,de prnteoción, ya Que ,obre todo . , a travéa de ellaa se· apll,can loa prlnclplC?s lusplradQres d e la Ley en lo Q~e respe.::t.a a la formación soola.l y a la obUgatorledad edueatlva.. QuedJl.u 6IS1 dellntdos, can c,¡.rácte~ preceptivo, el comedor Y el roperoeacola.r•. el' s,ervlcto

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médico 'y los campos agri~olas y talleres profesionales donde se fonne .al alumno en el hábito del trabajo, al 1nld'arse en las tareas de su vida futura. D!be resalta rae la noved.ad que representa el título tercero. elevand() a cQ.tegor1& leltal los dF:rechos d-l nit\o- ·tan debatidos en lu nac10netl cpntemporaneas después de la DeclaxRcIón 'de Ginebra y' die la Carta del Preat(,Jente de los Estados Unidos--:, que se enchMran en' el orden c.ruiuano, y de las Que se hacen derivar loa deberes de la fa~illa. en relación COll la' Escuela, ~ ~ . El titulo dedIcado al Maestro reforma en multitud d'c matic~s todo el sIstema docente. no SOlo en la def1nición" especifica de los deberes del educador, sino a8im ismo en cuanto se refiere a su formación. que se funda~ menta en la especializallión ped:¡¡gógica teórica y práctica veri:ficada en las Escuelas del Magisterio. la.s cuales, a su vez, se proyeetan en una ordenación original en cuanto a su organización Interna. y 's la selección de su Profesorado, I)ara el que se previene una formación universitaria. Del mismo modo, en lo Que concierne a las atribuciones conferidas al Instituto de Pedagogia ~an José de Calasanz~, se acentua la intervención activa de dicho orgá'n1Jmlo en la formación supertor del Maestro. recogiendo la experiencia del desarrollo de la técnica. 'J la investigaCiÓn pedagógica de la Ense.tianza primaria española. La InspeCción se conCibe igualmente como' Orlano de orientación y dirección del Maestro en el ejercicIO' ~ su vida profesional. y s~ prescribe para ella formacIón adecuada de cúácter univer$1tal'io y experi ~nch acrisolada en la práctica de la Escuela y de la, organización escolar, t • Este. conjunto de innovaciones se complementan con otras de no mellar relieve, como las que, Insp1radaa en la polltica soc1al, a.spiran a equiparar R lo:; Maestros. en su vida administrativa y económica, con los demas t11nclonarios del Estado. elevando la d~gnidad de SU prot~1ón. De II!anera especial debe mencionarse la creaci6n de la Mu~ualldad de la Eniefianzu Primaria, Que asegurfl.l'n a todo el Cuerpo"Cdúcador.,¡m1tección eficaz para su vIda . pr~sent~ y para IU faro1Ua y huérfanoo.' Al mismo tiempo, con ei fin d& coordinar la actiVIdad escolar con las .Juntas municipales y Consejos provinciales de Ed~a ciÓ n, ISe establecen las normas necesarias para armonizar 'estas fun~iones con la Ley de -dIez de abrll'de mil novecientos cuarenta y dos. Al acometer esta gran empresa. Que significa la supervivencia del esplritu del Movimiento en el futuro de Espafla a 'través de, 1:ui generaCloue!l.lnfantiles. Que stn hoy esperanr;a y mañana realidad Qe la pujanza r:1e la vrda -nacional. el Estado, cumple con' orgullr ·la ennsigna sagrada de 108 Que fiupieron mor~r por una. Espada mejor y soñaron .en su' glorla y .'ngra:1dt:clrnientu . En su virtUd, y de cl'níormidad con la propue4ta ela ~rr~da por las CcrteaSllo"lflllal,

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DISPONGO: r'

TITULO PRIMERO Declaración d-e principio.

CAPITULO PRIMERO La equcaci6n primaria 11 el derecho ed;ucativo.-Detinición Articulo primero.-La educaJ!i~n primaria es el prlmer l;rado de la formación O deaarroUo raetonal de la,. !acu\-

tace... especificas del hOmbre. Tiene por Qt'jeto:' 8.) Proporcionar a toClo.s los españoles la cultura ge nera' obligatoria. h\ ... ~

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tino eterno. cl Infundir en el espJr1tu del alumno e! amor y la ~dea del servicio a la Patria, de acuerdo con 100S principios :nsplradores del MOVImiento, ¡. d) pr.parar a la niftez capacidad para ult€'riorell E'l:itudlos y activ1dades c-e carácter cultural .. e) Contribuir. dentro de su eafera propia. a la orien tación y formación profesional para la vida del t,l'abl\jo alIrlcola. dndustrial y cO,merciaI. , > Como obra fundamentalmente social, corrasponde a la F.amilla,'.a la. Iglesia' y al Estado, y delegacIón ai Maestro, cuya noble misión S9 recondec y proclama.

tIOr

Derechos de la Familia

Articulo scgundo.-con:esPonde a la famma el derecho·primordlal e Inallenable y el deber ineludible de edu~ car a sus hijos <¡", consiguientemente. de elegir las. ;>ersonas o centros donde aquéllos hayan de recibir educaCión primaria, Suba'rdin4ndola al ol'den sobrenatural y á lo que el bien comun exij~ en las Leyes del ~tado. " Derechos de la 19lesf4

el derecho a la creación de escuelas prlmarlU y de eseuelu del Ma~ glsterlo. con. la facultad 9-e expedIr loo tltuloa respectivos en,la forma Que se determina en esta Ley, Se reconoce:tamblén a la IgleSla .el derecho a la vigilancia e inspección de tocla enseñanza en los contros pllbUcos y ¡pr1vado.s de este arado. en cuanto tenia ~lac.ióñ con la. fe y Ju coatumbrea. Artfctllo terceM.-Se reconoce

a la

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Derechos del Estado ATt~CuJO cuarfo.·-Corresponde al Estado proteger y proInQver la. enseñanza primaria en el territorIo naclona~ crear y sostener las escuelas Que, apaite dI?' la iniciativa privada y de !la. IgIesl.a, sean necesarias para la edUca<'.ión de todos los e.spafioles y expedir a -los Maestros los titulos profeslohales respecth'os, . '. La superior Jnspeeción de la ensef1anza prImaria, pú bllca. 7;" privada, sed ejercIda por el &tado a través de .sus órganos propi06.' . I

CAPITULO

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Cararteres de la Educación prtmaria.-Educacf6n religiosa Articulo quinto_La educación primaria, inspirándose en el sentido católico, consubstanc1.41 {'.(ln la tradición escolar española. se ajustará á los principios del Dogma y de la Moral católica y a las disposlcio.!les del Derecho \ Canónico vigenW-. Formación fel espírff:u nacional Articulo sexto.-Es misión de la educación primaria, lnedlante una disciplina rigurosa, c-.Jnseguir un ~lr1tu nacional fuerte Y' unido e instalar en el alma de las futuras generacIones la al.egrIa y el orgullo de la Patria, de acuerdu con las normas del Movimiento.y sus Organtsmos. Lengua nacional

ArtfculO séptimo.-La lengua espaf1ola. vinculo fund amental de. la. comunidad hispá.r.J.ca. será obligatoria. y 'objpto de cultivo especiaL como imprescindIble instrumento de expresión Y (le formación humana, en toda la educa.. ción .prima ria nadonal. EducaCiÓn .social

Articulo octavo-La educación primaria fomentará obligatorIamente la. a<iquisición de hábltG5' socialés n-ecesarios para la convivencia humana. Asimismo, medlante práctica.s adecuadas, ej.ercitara a los. aluninos en el a.horro. la previsiÓn 'J el mutualismo..

Educación i7ltelectual Articulo uoveno.-La educación primaria, además de la fonnación~e la volunta~, eultlvar'á fundamentalmente (01 desarrollo de la inteligencia. de la memoria y de la sensIbilidad d,e los escolares. mediant-e la adQulSIción de co-,

nacimientos Y hábitOs instrumental-es. f·ormativos y complementari05. Sil'). olvidar la tradición pedagógica española, en cuanto a sus sistemas docentes, su metodologla y zación. se adaptará a. las exigencia.s clent1f1cas que plantea la pedagogia moderna. Educaci6n 'física

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organi..

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Articulo diez.-De la educación primaria forma parte importa,bte la educa'Ción fisIea, no ~ó]o en lo que atafíe al cultivo de las prácticas higiénIcas, sino en lo que esta ed'ucación representa :f,1siológIeament~ para forma.r una.

• uventud fuert~. sana y -disciplInada. . La gImnasia educativa, los ~!.!-eg'Os y d.eportes. el-egidos entre los méls eficaces por su tradicIón Q por su interés pedagógico. son instrumentos lnme-d1atos del desarrollo fisico de los escolares. y mediatos de su formación Inte!ectual y moral.

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Educación profeSional

Articulo onec.-La edUcación primaria orientará a los escolares. según f5Wl aptitudes, para la superior formación inteléctual o para la vida profesional del trabajo ~n la indWitrla y el comercio o en l~ actlvidades agrlcolas. La educacIÓn primaria femenina preparará espe.clalmente ptta la vida del mésticas. CAPITULO

ho~r,

artesanía.

e- indUstrIa., do-

III

Normas generales.-Obíigatorfedad Articu.lo doce. -'- El Estado. en cumplimIento de sus deberes en orden al bIen común, dec1:na obllgatori'O

un mínimo de éducaci6n primaria para t<Kws los españoles. La ensefiauza obligatoria llevará. consigo la debida protección para aquelloS escolares que por su pobreza no pudieron concurrir a las Escudas. sin asistencia de alImento y vestido, y hará incompatible en el niño de edad escolar toda otra activi-dad qUe no sea la propia de su educación primarIa. Por dlsposki6n esp-ecial se regUlara €sta obligatorieda.d y se estableoorán las sanciones en ·que tnourra.n loa padres o tutores de loo escolares y las .autoridades locales QU e no vigilen con celo la asistencia obligatorta a la ~uel~. ,

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Articulo ttece. - La educación primaria oficial será. gratuita. Las Escuelas de la Iglesta, y ad(!máslas privadas, para tener la cóndición de «autorizadas> habra.n de dar eumpllm.1ent<J a lo que .sobre in~iones exentas de pago dispone la Ley d.e' Prote-ccilhl escolar. La gratuidad no supondra Jamás de.'>doro ni trato d.i.sttnto, ni ex.•cluira la a,port4clón. en provecho único de las tnstitucIones benéficas de la Escue1;r.. de un m1n1mo <loe d!erechOS de matricula ]XIr parte de los alumnoseuy.as tam.W.as pueda.n abOnarlo. Separación de U:COl Articulo catoree.-El ...Estado por r"'.20nes de orden ..'lor¡;,l y d,= eficacia pedagógIca.. prescrioe la sepa,,,,,, Ción de sexos y la formación peculiar de' niños y nif\as en la ed ueac16n primaria.. t

TITULO

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La E,cuela CAPITULO PRIMERO. Organización qeneral.-Defínición Artfculo 'Quince. -

La €seuela es la comunidad acti va de Maastros y escolares, ins\ltutda por la Familia. el Estado; como órsano de la educacIón prImaria. para la formación ilrist1ana, '()9,trlótlca e intelectual de la niftez e.spa1'J.ola.

la Iglesia

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AJlvocactón Arttculo dieciséis. - Todas w Escuelas ~ colocan bajo la advoc.aclÓTI de Jesús. Ma-estro y mod:efo lije edUcación. Para celebrar anualmente esta advoc~ión se lnstrtuY-e una. fiesta. cuya fecha seré. varLa.ble, .según las dJ.s\litas Escuela.-¡. y se solemnizará con actos reUglos'os. Nú~ro de Escuelas El Es~o estimulara la creación de Escuelas, y las creará por sI mismo sI fuooe neeesM'io. hasta alcanzar en cada localidad ~nú:mero no menor <le una por, cada dOSCientos cincuenta ha.bitantes.

. Artículo diecisiéte. -

. armonI8, con el •

Periodos de oraduactán e$Colar

Artículo dieciocho, - En d~a.rroll() palcológiCO de los alwnnos, la eus~úánza primaria comprenderá loo siguientes periodos: Primero.-Periodo de tnic.iac16n, Que comprenderá.: Q) Escuelaa maternales, hasta. los cuatro aftos. b) Escuelas, de pllrvulos. de los cuatro a los seiS aftoso Segundo.-Periodo de ense1)anza eleme-ntal-De los seis a los Cllez a:1\()B. ~. Tercero. Periodo depeI1ecclonami-ento,-J)e los diez a los dOCe aftos. '::,~ Cuarto.-Perlodo de lnicl~ción profesiona.L-De loo doce a los quince a.fios. Este perIodo enlazará. con la. ensepatlza . profesional 'PPO¡)iament.e d.1<'.b.a, que se considera como una prol;:mga.clón de esta Iniciación, Y será regula:da POr' disposicloMS especIales. De estos perlodos son estrictamente obligatorios en todas las Escuelas el s.egundo y el tercero. .salvo lo que se previene en el articulo veintid6s. Por dIsposición especLal se determinartn. de ncuerdo con las posibilidildes 1 ·~::,Jes r económicas, los llücleo.s d~ pobl3IClón .en cuyas Escuelas se han de com,pletar los restantes periodos de gradua w ~6n escolar. . ,

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CAPITULO t I Tipos de Escuela.-EscuelaJ l1ULternales JI

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párvulos

Artú,-u:iv diecinuc¡;~.- lLs.s Escuelas matema.lea '1 de parvulos "'serán creadas en 10 ntícleos de población que permitan mat::icula suficl.ent..e. Su instalación. dJsclpUna y deeenvolvimiento reflejarán la vida de~ hogar, limpia, cuid::l:da y alegre. Los conocimientos proporcionadoo en estas Escu.elp.s no excederán nunc'a de aQuel1aa experiencIas y prácticas formativas propias de la psicologl'a y corta edad de los párvulos. }tJl pfQfcserado será. 'exdu.sivamente femenino. Las Escuelas maternales y de párvulos estarán. en la relación constant.e que Se reglamente con 1118 inBtl'udon~s sanitarias pue-r1eulturas d-e la localidad. La creaCIón en suficiente número de estas Escuelas será obllgatot1a 00 los centros industriáles o agrtoolas donde el trabajo condlcá.OIlado de la madre exUa el. cuidado y eUBtodia 'inteligente de los nU'1os menores de seis

afios.

Una fun'ción.

disp~ición

espec1.al "

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det.erm1nar~

los tttul08 o cert1flcados qUe habiliten para el desemp.efio de esta


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118 julio 1945 De nUlos

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de ,niffas

Arttculo veínte.-La:$ Escu:e!as Ide párVUlos POdTán admitir \lnd1$tintamente nlfios y ni1las cuando la matrIcula·

no

permita. .div~8i6n por sexos. . A partir del ~egundo per1Odo, las Escuelas serl\n de nJ1'i08. o' de nlftas, con localeBdist.l.ntOB, 'i a cariO de Maestras O Maestras, respectivamente. Las Es-euelas mixtas se futorlzarl1n smo excepcIonalmente cuando el núcleo 'de la :,oblaci6n no "dé un contingente escolar superior a treinta alumnOlJ entre 108 aeIs y los doce añ08. edad l1nUte para pod~ acucUr '" este tipo de Escuela. Las Escuelaa de párvulos y las mixtas serán a.lempre regentadas por Maestras.

no

.

,

UnttaT~ 11 u,raduada

, ArtfcUlD vetntiunO.-Los periodOs de graduacIón eScolar deberán cursarse bajo la dIrección de un0.o varios Maestros, según lQ cual ja Escuela se clasificará en unitaria o graduada. Serán unitarias las Es~uelas enclavadas en núcleos e8colares euya densidad de ,poblacIón, dentro de un radio má.xImo d&" un kilómetro. no supere la cifra de censo mínimo determinado para l~ ,exIstencia de un a Escuela en el· artIculo dIecisIete. Si la dIseminaciÓn del poblado fuera tal Que dentro de este radio aún no diera un 'número mlnlmode treinta. escoláres. el radio deberá ~xtenderse hasta dos o má8 kllometros, obllgandose las autoridades de lOS lugares leja.. 1 . '. . . nos a fac1l1tar a los alulllno..<l los transportes gratuitos para su ülstencla a la Escu-ela. de forma Que ningún alumno que .se' llalle a distancia 4uperIor al kllómetru cate~a de este semelo. Este sistema poftrá ser suplido por fu crea,. ción de E8Cuelas.H9gare,s o por el procedimiento establecido Jo .el articulo setenta y tres. Cuando el coeficiente de poblacIón por klIómetro de radio diese 'I1n número de dos o máa Escue~as del mIsmo ~ex.o, éstas se organizarán necesariamente en ré¡imen ¡r aduado. ' . \ Las Eicuela.s graduadaa serán de tres tipos: '.a) Incom~letla8: Las que tengan menos de tres Secciones. b) Completa:;: Las Que tengan eje tres a seis Secciones. el G'rupo escolaT: Las Que tengan seis o más Secciones y permitan la organlzac1Qn de clases. paralelas :¡ cur.' $Os selectivas di~erenctales, según la capacidad mental y aprovechanüe~to de JIos alumnos,

Prepara torta,

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Arttculo oveintid6s,-Tipo eopec1a1 de esta selección son las Escuelas preparatorLas, destinadas a tormar Q los alumnos Que luego, 'Por sus condicIones intel-EX:tuales, hayan 'tie cursar'la .cns.efianza media u otr~ .similares 'en las QU{: ~ requiera -peculiar pr.eparacI6n. . \ Tod<ls los Centros de ensefianza medIa podrtln organizar Escuela$ príinarla.s preparat9rias. Q.ue abarcarán como minlmo el segUIldo periodo de g:-aduac1ón escolar. De fniciación profesional Articulo vefntitrés.--+Para los aluqJ-nos de doce a' quince &nos de edad se organizarán en las EscuellUl gradua· Qa.s clases de inIcia.clón ¡>roteslonal, 'sa.lvo ~uando' eX1l8ta n en ·la localidad. C(In ClIPadélad sUftei.énte. institucIones :;imilares d.e la Dlre«ión General de Enseñanza Protesional y Técnica, del Mov1miento o (le Empresas y Entidades

])srtlculares.

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d'.e L-:i:.l:dón ri'iJÍesional responderán en su orientación agrIcola. IndustrIal (l comer.cIal ala tradición y al ambi.ent€ de la barrIada o del nücleo de pobla-clón. Para las nIfi~ se organIzarán adetm\s ensefianzalt de &(tesanla y labores del hOgar, Las U-euelas de In,klación Prufesional pueden ler de t.1'es tipos: perma'nente: Que funcionarán tO(1o el curso. De tem'PDra.da: Con a,rreglo a las necIO"sidac.es locales o .a laS' esta.c:lones dell afio. Ambulantes: ConstituIdas por eQui~os tic personal con material ade-cuado para la ensei'ianz.", sucesIva en diS. E5tJ:t,.~ flq~l!e!as

tintos poblado.<!, Públtoas na,ctonales Arttculo veinttcuatro.--Son Escuelas pú'Ucas, oapional,es 'Ia.s or¡anlzadas y S<lStenidas d1rectanient(' por el Es~ f,a'db Y re~entadas por Mae.'ltros per te neelentea a.l EScalafón del Ministerio de Educación Naclon~L De la lolesia Articulo uet1lttetnco.--Son EscuelaA de la Iglesia las organizadas. sostenid.as y regIdas por il!la ú sus lnstltucio. nei·j:locente-ll canónicamente aprobaela.8. "Estas Escuelas tendr~n plena I1b~rtad d~ organlzacIon en su régimen interno. d1dnctlco. ecoIJ6.:nico y.adm1n1stTat1vo, d,entlO de las llr.eas generales del TItulo! de esta Ley.·y estarán s.tecta.<¡ a l.<t ln.spe(:cJút! oipl Estado en 10 qu.e a éate compete. La remuneración de los Maestros qUt en elllUi ejerzan la eIlt'eftanza 'JI 110 pertenezcan a 1D8Ú" tl,¡clones eeleslástlcas tendrá por nor~a lo 2stélblecldl) ~n ~j artIculo no\'enta ~ Queve. A los' Clteewa de eata. Le¡ podré.I1 t.ener.la -eondlc1OU 08;


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B. O. "~eI E.-Núm. 199

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18 julio 1945 •

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':i~ ReC(Jnoctdas. Subvenci07Uldas.

b)

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a) serán reconocidas las que seajl1Sten a las siguientes normas: . PJ:1mera. "Que su personal (iocente posea el titule protesio"nal de Primera emeñanza, salvo el caso de los sacer. dotes coh éertificado .de aptitUd peidagógica_~pedido por su respectjvo Ordlnario. 8~Und~ Esta.blecer. ale m.,enos, 'Icsp€I1OdOs SI~gundo tercero de graduación escolar, o, por su especl¿il or.. galUzación. estar comprendidas " el art1CUlo ve1D.tidOs. .. " Tercera.' ReUllir las condiciones necesarias 'de InStalación, 'higiene Y material escolar.' cuarta.,'\ Gozar, pór su tradlcló~ docente o por su eficacia pedag6g~ea. de público prestigio. . . . ' . . Las Escu!'!las .reconocidas se considerarán. ..a los ,efecto:> ' legales no eConómicos, equiparadas a las Escuelas pÚo'bileas del Estado, Su reconocimiento será.. otorgado 'por el MlplSterlo. prevIa pres~ntaclón por ra Jcr:m:¡uta eclesiástica. Cuando la enseftanza oada estas E'5cuelas ~a gt'¡ttulta, poctráll ser 1Ilclurdas, además, en el~artado b) .. de ~ste "artIculo, . • . .' . b) Serán suvvenciohadas aQuellas Escuelas que se ajusten a las 'sigui~tes norm3s: P~era. Cumplir los reQUIsitós generales de las EscuelaS de la Iglesia. Segunda. Dar emefianza gratult-a. Te~cera. ~éunil' 'J~' con.d.1ciones .minimas d.e lJlstalación neces,arias para él ejercicio de la fUllciónedueadora. Cuarta. Ser computables a los efectos del nú'mero de Escuelas reQ.ueridq en el articulo Gtlecisiete. La 5ubven-c16n pQd.ra ccns istlr' en: a} Dotarla' de una cantidad' equivalente al s"Uoeldo núnimo del. Escalafón para' cada l unad.e 18.8 plazas de · . Maestro-s Que integren sú plantilla. , b I • Proporctonarle el. m,¡.tel1!ll y mobillarto' ~olar Qqe compJf'!i o re-pon~a &U Jn.stala~lón r¡lode!O .' e) Ayudari e proporcipnalmente' a la matricula gratuIta con las .consignaciones económica:¡' qUé anualmente determin-e'el Ministerio para. sU 6osten1m1ento Y para elestn.ble-cl~Jenkl.de lnst\tuci{)nes pedagógicas. 8Óe1ales o benéficas complementarlas. ,El uso o tnver&1ó i1 de' estas suovenc1ones habrá d~JustL.~aI"Se anualmente. acompafiando una ¡ Memoria -en la que acreditarÁ la eficacia de la ayuda y los resultadoS pedá~gicps o sociales aleanzados, (lOn el refren-oo dicl. Ordinario' diocesano:' . . ..." ." , . • . I . Las Escuelas de la. tg.lesia en las que se dé ensefianza gratuita,\ Quedarán exentas de contribuc1ones e I.mpUes.. tos públ1<:~ de tOda clase en proporción 'de lo Que dlc1;la ensefianza gratui~ excEda de 'lo preooptuado en la Ley de Protección Escol'ar. Sus Maestros gozarán de las exencJop.es 'Q-ue e~ establecen en el artIculo ~ncuenta y siete, nü. mero. 'xta VD. de ..sta Ley;

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De Patronato ArtfcUIO veinti.s~i$,-Son Escuel38 de Patronato: a) LaS qUe con organ.itación especial ~tal::ilezca el Estado por me<lio de ut:L Decreto .en que se determine su reglamentación. .\ 'b) Las <,.,rganlzadas a.slntl:;mo, por el Estado con ~ eooperaci6n' de las Diputaciones 'Provincial~s.....o de l~s' Ayuntamléntos. . . e) \ Los (úle con caráct.er Obligatorio, preceptuadas por las leyes socIales, instit-Uyan las Empresas agriéol~. niinel'as- e industrLaI-e,s o l~ explotaclpnea' particulares. ,.... '\ d> Las' Que por legad,os o [und-ach.mes ereen Jos p~ tl'CuIare.s con, carácter belléftco-docente. . Dentro d~l grupo a) q'ú.~dar(¡,n ,comprendidas. i~ Escuelas de ensayo y expertmentación, las organizadas con este caracterde patrona~ del Est3.clo· por las Diócesis y' Parroquias '3 aqU€llas otras Qu'e en cumpUmiento de tlnea aspe<:t ales ,requieran la cooperacIón de dlverSQ8 M!lllsíerios.', En el Decreto de cre~ción y r-eglamentación de efitas' llltiÍnas habrá. de d~termln.arse la cus,nt1a de la cooperación QU~ haya de pre~ar el organIsmo oficial interesado. Las 'del grupO. b) podrán.ser de carácter obligatorio o' voÍuntarlo. En, ~quel1as locali¡l~des o provincias cUYll.'l fugtesos presupuest.arios ~stén clasiílcados en' las tres pr1mera:s cat~gorias de mayores cQntIi:buyentes. sus CorporacioneS muni-etpaleso provinciales sostendián ~n régImen de Patrrmatrl 111'1 n')m~r() d~ E~cuelRs púbHcas. (!Uf' h~­ . br:á de ser.respect1va~ente. según.su catego~a. el c1nCU,enta. el treinta J'.el veinte pOI' ciento de las Escuelas que pcr el censo corresponda .crear. de acuerdo con el artIculo 'dlecis4'te. Las 'de carácter voluntario po-drán ser sost'enid:ls" el rég,lmen "dE' Patr0lJ.ato por' los Ayuntamientos 0'01 putaciones que lo soliciten. Tanto en el caso de carácter. obligatorio como en el doe voluntario. las Corporactones públ1cás ~e ·obl1garán a. coad:v,uvar en la inst-.aJ;lcióny sos· terifmiento die los edlflclcs y en la dotación complementaria de GUS Maestros. ' " . l:u:.~cuelis comp!'endid~ ·en este :1.partadO'. el régim~m ~ prO...· lsión de Y3.cantes 15erá el general del Mi-

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I illstÉirio,

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, Las de~ gru-po c) comprenderán" todos los pertOdos O€ ,gra-dua.cJÓn escolar cuando en la produccíón se utilice el trabajo femenino. o Bola~tel~ tres últimos en caso contrario. E1"ed.itlclo escolar y :Ia vivienda oel Maest~o serán de construcción obligatorla por parte o'e la 'Empresa cuanto pueda existir una matricula' mInima c.etrelnt-a alumnos. ' Si no, "s~ -djere tal eiI'eun.st.ancla, ~ta Obl1g~10n podrá ser suplida por el ingreso y sostenImiento d,e }OS

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nIDos en edad escolar en Escuelas-Hogares. próximas, o -lejanas; a costa de. la" EÍnpresa. Las -(lc~c1h¡!.l)ne. , , t de acised1· ficio.s ~ instalaciones y la lnldo-le dtt la ensefi811za en sus diversos as¡:iectoo ,serán las mismas Q\Me se detnmlnan para -. .aas Escuelas privadas.. ,si bien. y de con!orItl1~Rd con.las dispOstti~nes. oÍlci~les á€!\ Mini&terl0 de. Tr~b,J,J4J. el ~rl(ldO cuart.::J de graduación. apropiado a la e*Pechil1l1ad de la' Empresa. Iil~ enlsurn con las ltscuelas 4f." ijpr~tl<;Uce&. LaB Institucione3 complementarlas''Que se déterttl1rta.n en los art1culos cUllrén\:i. '1 S(!ls y cuarel1b .f ~té '1 en ,iPtll:ilil 11 .servicio médico-escotar, setán obl1gc1tOrla~bte establecidos y subverfclOnal1oS pOr lóS patr~lUOg o em~tesa.r1OB El Profesoridg 51.' ajUl~tará a' los requisitos deloarttcul*,oventa Y n \:¡eve., y éh todó caBO no podtA tra.tMo en lo QUl" !e tift-e- , ~ a la protección social en condlc1ortea lnfet10tes al resto d él 1lerlsonlll :productor de Hl. Empresa o ex-;plotadón, - ' Las del grupo 'd) hábtl1n <le Sel Oitibleddü. die tonfonnlclal1 coh 1:1 1olma.ad d~ sus Nnd:ldof:?S. ;'sl~pr'e que se a.d1ipten a las noo-rnas del Titulo 1 de elté. Ley_ Su sostentmlt'fioo ~ri .ca.l;:() n"eCt'sat¡o, o pa.r:i mayot fomento 'de . '. , la obra, podra ser Cl'lhplem-én.bdo ~r 1á. aportMion eC"l()nÓ'lntca. (j doCéIltté de:¡,- Er..adtl"

8er

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PTÍvadas' Articulo Veinti.siete.--Son ~u!!laf& pfivál;l,as las org;an1zad~s y s~stékUQ2Jl tót"al· O pa.rélálment.e por lnat.lt\lclon~. Entl<lades o oersonas de carácterpartlCtilar, . ", Toda DErsona lnd1vildual o C()tl.ectiva de naclo¡¡alidad espaí1oLa· pue<le run4ar' 'i ~O$tener Escuelas ;Jtl'VlullilS en las condiciones filiu1tnte.s: ' . /' Primera: Conduota' religiosa y ll1araI 1n~achable en la pe r-.i<ma bdivldu$lJio Q.i1e dirija }j. ESc¡¡ela u pr:\.l;'Iltac16n del. mismO caracter en la colectividad' Que la liost·eng·a.. . Segund.a. Ínformes pol1tlco-soclaléS favorables de la per~ona' O pH.ronc..5 que compongan la lnstltuClon o .

Entidad.

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.

Tercera. Suje-c16n a las normas educativas co!'li-gnadas 'en el· Titulo 1 de Ía presente Uy. Cuarta. Qu~ .su per.wnal posea ~ltulo de Primera e.ru3manza'u otro 6upe~ior de catác:ter".' doCGnte eJo.-peclll2o PQt , .... el Estado. Quintll. SQmet.eu~ lit ta l~peoclón "ne1al ~n cuanto, Sé determlns en la pr~nte Ley y al réalm~.n ~ temu,,:, ~ra.clón d~ ¡QB Maestros. conforme 1l. lo cUS¡l.le;sw fll loo Qr¡;lCUloS setenta y slete y '~ov€nta y nueve. Las Escuelás privadas ,podrán $t\r: 2.) Reconoc.idas. b~ _SubvencioonuJas. el AutOrizada::. ' a) Rlilconocitia!l:' Las Que se aju~ten Il l;u; SiguIentes normas: PrImera, Cumplir los' requisito.; ij¡mer~lQjS establecidos en el párrafo nntericlr. • 2egunda I)ot~bl~cer a ll~ metíos ~QB periodos: dOs y t~ es' Q:e gr'ad\Ul.(:lón ~~e-lir; o !XlI: su' e.. or¡:'anhac1Qu estar compz:endido.~_en el articulo veintidós. 'rercerao Reunir las cond1ciones necesarIas de lustah\clón, higier¡e y :naterial . escolar. . . Cualt.a QczaT. ¡;orsll ttadiclón docente ,o eficacla pt'd:l:.$Óglca, dE" público prestigio, a ju1clo de la InsP~ clón oficiaL 'I¡ ,. L..s Escuelas reconocidas se' con.sld,rllra.n,. a los cfectü.5 Ieealts no econ6ml<:os. t='Qulpara.da.8 :;J. lB.!'- EScuela1 pU,:, blicas. 'Su reconocimIento será otorgado por p.l MInisterio. previo infonne favorablE' de la Inspeccion y del Co~Jo Nacional de E d t ¡ c,a c 1 ó n . · ~ , ·Cuando l~ ensefillIlUi dada en estas ,F.scu€!as se:l gratUita. podrán ser ~nclU1das, además. en el a.partlUto b) d." este la rt1cu.:lo. b) 871bve;1cionadas: Las que ose aiÍlsten a ls./; sigll10utes nonhM; ~. P_rlmera. CumplJr lOs requ.l.slt<lS generales de las EscuC'la;s privadas. Segunda Dar ensefla.lza gr.atuita. Tercera . R~unir 'las condiciones m1nimas dé ·lnstalac:nn cXigit>le.s a l::.s EScuelas ~u'bl1qas. ; I • ' Cuarta Ser comiPut"3bl,s a los, efectos del numen; (JI:' Escuelas reQUerido en el articulo diecisiete. 1 _ · . La subvención podrá cOnsLstlr en: Q) Dotarla dI:' una cantidad' eQulvalente..al .sueld6 tTIlniI!1o del Esc!lllÜOn p:-¡.fa 'Cada Ull:i de 18.5 plazas de Maestros Que lnte~-ren s ti .pl~nti!la. b) ProporclOnarle el rrt ':I.teriai· y mobll1arlo es. colar c¡Ue complete o reponga instalación modi'!lo c\ ,\V1Idar!e. proporci0nalm'ente al~ mar.r1c ü l!:\ gratUIta. con 18.1 . . caru;ig-naciones económ.1cas Que an"aolmen~e ,detenninE' el M111J.sterlq para' su .so.st~ndJ¡Úento o PlU'!l ~l est :b!ec.lmlentó !1 e lnstltu('ione~ peda.g6;ica,S. BOO~IQoS- y bf>MftC9/1 t:(1~lflm('nt.s.rjas, ~ , El w;o o lilverslón, de eatu 8~venelr~esha~m1 de Jus~lficars.e anualmente, acompanando el r Informe de la" InsPección. ,en el Que Se acre¡;11tar:1 la en~acla de l'a a"ud.a y I(),') resultados pedagógicOS o sociales ~lcanza.doo, Las EScuelas: subvencl0nadaa pOdrAn ter re'conocldas c\lllndo cU'1IIplan QdE!'IIla~ los. reQu:.sl~os. ex1g1bles a t.alea . Escuela.s y sean 8al de(:laradaa por el Mlnlsterlo_ previos lOS .trllmltes que para, 3.-quéllasB(' (i.st a bec en. e) Autori:::adas: Las que Eln estar comprendidas en los "'3.partad<Js anteriores s€ aJustt'b a los r~u!sltos ge.. ~i:l¿lea de las Es-cuei.ao\! prlvatiaa y .olicUen .su condición de tal. al Ministerio de EducacjóD "'laclona.l. Las Escuelas prlvadaa· en 'las Qa.~ .4e dé ensf'fiam'a gratuita' Quedarán exentas' de contribuCknetl, e lmpu f st03 1>Ubllcos de toda cla.se, eA propOrcl~n ~oe 10 que dIcha ensefianza gratu1ta exceaa! de ¡Q 'preceptuá~ en la. ley ele P:otecclc:l~ Ellcola1'.

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.• \ttra-nieras ents'pañci ' 'lJ.fntcoChQ........ta. lil&cuela. exttanJt;ras .eetablec1daa en i)spaiH. ,~tf,n 'Qlí~f1U'dae sobre la bM! ~l má.S exacto prln~lJl)10 d.t'" reciprocidal1 OOn Artfétll()

. e:irclU4tn.ment~ ~a

nacltm la

pa.ra Iillíos extra.nje.ros. Qut' pe1'teIi&Z~an. -

" t.oI Cenllrg¡¡ deiJicMoa eh Espaf¿a, por rftligne~ d'ltll':l.dlcas. a ~duoaclW1 prlmat1a en lOiomas 8ll!:íti'~n.Jer06, con asistencia. de lÚftOS e~llfiole.'t se someterán a _los requislto4l aenerales tJé lU E&i:uelas, pr1Vac1as La fOrtt"¡a.ciOn reli" glósa. la dél' mílpltltu tlaclUnlll , la en.t~:ftanz:¡ (le la Lmgy:. eS¡):llfial~ , de la Oet~raf1a ~ Hl.&torla de _afta - se nj1l$1i-.n. en cuapto a la extensión de las disciplinas y horarló" de 1M ml.srtlas. 11 las Mtma& .,ner8l~ d'e las Es,¡ C¡¡.~u PUb~~ Cl~ U~~al pers;ll'lál 41.1é regente liSta; QlUes setA nece.stU1a=e.nf.e- ÉSopalígl. ' Espaftolas ~n el e:rtranieJrD

ArUC'/flo veintlnueve;-El "Estado espafiol. en los paises Cl-c.nd-e resIdan núcleos espaiioles: creara .Escuelas ba.ra canse~a~ el esptritu nac10fial de. IIW filj08. a ballé de te-ClprSéldy,r]: TAmbién :>odrá, crelU', en loas mlAlTias colldJ.olones y pór ruqnu d1cli~t1lJlIII, Dcuela.s de Idioma eapllfiOl pata Alu.mno4 extranjeros. 1

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rr~l{ti.LL.

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Escuelas 'éllUICialCi.-Escuel a ,'l-Hooar

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CA1»l'I1JLO

I..L~IPH! ~·Ull ~afl <:lr~unstan~ta:

~UH:\lltad' ~e

transpone. CI lOS l:-~ Ai' ltiraMUí hUértana,. de.tvaJlCSa () fi~c6,jdtada ~e ptotf.ccUOn f,IIpQCllll, J.O exijan 1U CO('!poraclones públicas: L08 )artIculares o el propio. ~tado deber!Í.n podtán~ ep su Caso. crear ¡·aS lnstituclonl:',s escolares que. en ré~l't1len «te -internado, slml1ar en todo w·pÜl!ible al J1ogür. tJr~ejllÍl y eduQ'loten a sus bene!lcla.dossegiln la.> normas doc~ntP-s de . e~~. I.e-;.lncu.1~'linnol('s el .f'S'!'ltrltu n~cloilal de comunld~ 'lxist1itna y espafiOla., . ", _ . Log Dlr.o~tote., de esros establ~clmlentoB.'el P!'Oft'!OTado y el personal ellcarglLdo de,}a educación N custodia. Uf- los ~8colarefl¡ eitarán "'1''WalllaUlliute preo¡¡ara<!{Ia y el) P oseal0n de JtW> utULV., dV';~Ilt.es .(l certificados Que te~lame.n. tariamen'te Be d.terminiI1.' -.," c At-ttculu

......

<te, pOblI.C10n 4:iBemltJllids. y

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Escuela, de' ac%uttol

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A,rU~llo trdntg 11 u.no.-MonaUl1aa espLOCio.l del cual to penod-O de 'guaU,) .: hJlI ;;erán las cla.ve.s orga.alz~d.A..'l -en .

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lU Eku~l;.s _¡mbUc;as o gr~"adall ~o.r~ alumno.s d~ un.. u gtro sexo mayor~ dé La t'daCl d!'tt!nninadll en el artlCu!l' Clle- . <llo"ct.l~, enaefiam:a primarIa y formar o perfeccIonar . EaflU! ClluN peritegl.Ur4n C1obl" cotnet.ldo: !nl';'l.t o completar III , en el orde::1 Pfotesional a .aQuellOs , alumno.:; Qtle y:a 'POI>ean' a~"1Que ele-:nenta~ente. lOa conocimiento.' ele LtEscufla.

.

La asl3tQUclli1, a est:as C~!:?S s~rá Obl1e;atorta para tod.os los ciue' nO haYR~ podido ll.dqU1I'lr, el certU1cac.1O d.e estudios pr1m8.rl~ a. Que .!le alut1e e!D. el artlculQ cuaren ta' "!/ lilos pOr falta de f'ooohUl}ll\d. . ' 1 ' Las Empresas necesar1amente consignarán en los e ontratos de trabajo Con estoS obreros 'la" obligación de :is1s~i.r a fucha.'! Escuelas y el p::cc.ed.J.miento por tlerl0d o~ del afio. grup'c,s de seÍnana, días aiSlados compatible con su trabajo o fedUCCi6:q del hor:'rio 1l:.tboralcoi.icllano para que cumplan con este deber. Las infracciones de tales preceptos ~erán lmPluable,¡ cQnJuntamente··Q la. .:i mpre~ Y El. los. operarios -Imeresados'. . . . , , , Las enSt;1ianzas Beran ~entllmente prrAc1i1caJ '1 d.' a¡>llc<iIoclon, y sU or¡¡a.n~clón responderá a lli'l carae' terlstJcas :de locallaad. • .• '/'" , - C'.lan~o l=. ,;a:1;dl:>~ de i¡u'S ültlIni.¡¡ ~rfi1itil ¡¡,¡oo¡¡,l1i1Mi.es \1 onc~ IilStint"s. ¡;e c;eara pa.raecada uno ide I

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La remunerac16n que· perciba el Proiesorado lleré. proporcionll.l· al número de horns de ciase én -rcla<:16n' con la d.uraclOn legal de la Jornada escolar, y Séra dUPl1cS.dá cÓmo jUlItltlcaclón Cle hor~ extraorcUnar1a3 c'ijantio el "

.

Profesorad.o fuasr. el mll!JmQ de las clas\!s dlurnM. t El material setñfacllitad,o j)l),r ~ MJnIsterio de Edu c~ciOn. con separa~lón absoluta de, lo establecIdo wra ';:~ las Escuelas pllbl1cas.· Sin .embargo· los alumnos abona rán Una "Cantldad Igual al 'Veintioinco por o1l.1hto del im· porti del materia! Que se l~s proporcione. Gós inr-resQs por' ~te COl¡cetltc pasarán a enlJto.'Jar los ful! dos comunes de la coopératl\'a a mutuallda.<iC¡Ué tUvlerr. otganlz a,da la' EscUelA '~ adUltoS.

.

-

Mistone' l'edagógícaI \

Artfcub tr€'i7Lta-<, 11 dos-Son las instituciones orga.n1 zadas por el

cultura

en

li:stadO' y

el MoVimle!1~O para \:;A~u.der 1a

losmedio~ rurales.

Desarrollarán su actlv1dad mecUante bibl10tecas cire u1a.ntes. COllfetenc!.a:>. 'discotecas. el:hlbic1ones teatralés, exposición "de reproduéclenes artístIcas, cine educatiVo. e-m1s10nes I;l~ radIo y otros medios a:nálogoli. con Pl'~fe­ rencia los Que cOI¡trlbuYall a mejor~r 'la vida rural. Estas Misiones tendrlln un reitl~en especial y depend.~rltn de los órganlsmos ~icos de orientación'e invest.1gal."l.ón del Ministerio <le Educación Nacional. • A estos e.tectos quedan recc;moci~as Ja.s Mís10nes de c.."ientac.Lón ped~ái:lca actualmente en tunCionanltn.to. •

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del E.-Núm. 199 P""

Escuelas de anoT'1'1'UZles, .sordomudos JI ciegos '. ArtíCUlo treinta, 11 tres-El' Estado, para atender a la nifiez Jes-fa.l1da y propOr~r~le educación adecuada, estabJP.eerá Escuelas espeCiales lPara n1fiOs' aíldrIrul.Je.s Y"'Cleficientes . . ". - mentales '1 fOOJ.en~a la.'; de inicl.ativa pri·. vada. Asim.isPio creara. yfomenta.lá F8cueUas, 19ualmen te ~1aJes, pan, nU10s sordomudos, ciegos }' deiicten~ tes 1'1slcOs. Todas se regIrán por reglamentos ~uliares, " . I Su Profesorado formará parte del Escalafán naclQnal Yd1sfr~tará. iJa gratiAéa.ciÓll que &e jije. Todo -él habrá de SeJ:' titulado, aderilé.s, en· la especialidad que regente. " En su formación. que se realizará en ~termjnada8 Escuelas del Ma;isterl0. se contUluará, ~e acuerdo, con 106 procedtm1ento(S CientlflCos modernos, la pei:uliar tradición pedagógicaespan'ola. Escuelas al aire libre Arti{:ulo treillta 11 cuatro."'--Las Escuelas al aire libre., con SI1S tradicionales procedimie..'lto::i I,j..;p::..~.ú .. ,,~. Se 10tnen.tarán en todas Las localidades de la nación, Tendrán caráCter obijga.tor1o c1UllD.do en ~llas .se eduquen niños clébUes o pretuberculosos., La estancia de temporada en Escuelas de este tiPO o en colonias escolares sera obligatoria en lo posible para 'Iodos los alumnos cuya constitución ilsica reqUiera cambios de clima. y altura o sobr.ea.li.meIttación y vida. llJ.gÚ~­ .nica. especial"respetando los derec~OiS l'econocidos a la en el articulo segunclO, de la presente Ley. Los campamentos. I!IJbergues y estaciones preventoriales aue a los mismos efectos organizan el Frente de Ju~ Yentudes :; 8ec<'....1ón Femenina continuarán con su régimen actual, con la ayuda reoonooida en la Ley de ProleCCión Escolar.

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la

...

CAPITULO IV

La en8eftan2a~~Materia8. ArtíCulo treinta 11 Slé"tc.-La Enseflanza pr.i.l11aria se orgazuzará en plan c1clico y de conformidad con el des·

enllOlvi.nrlento psicológiCO dé los escolares a través de los dIstintos per1odos de graauac1.c)n, !Y a!:mrcara. loo SIguientes grupos de conocimieln tos: . . A) 'Instrumental~s, o sea aQuellas nociónes 'fI hábitos lnd1spensables en el ~tud1o de las" diversa.s materias de ensei'lanza y para la práctica de los ejercicios e<1uca Uvos. Quedan comprendidas e~ este ap..<lJ,·tado la. Lec'tura 1nterpretatlva. la Expres.i.ón grr..ftca (Escritwa, Ortog'I'a na. Redacción y Dibujo) y el Cá.lculO. B) Formativos., entendiéndose por éstos los que constituyen la.. base ele la e4ucac1on moral e' intelectual. .cuatro 4rdenes d.e .cOfoclmientos abarca este PlJ.IlLO: primero, el de fOrmación religiosa; segundo, til de formación del e~pU'itu nacional, en el qne se !incluyen también la. <;eog:rana e Historia, JX:U:t1tularmente de Espajia; tercero, el de fOrmaclon 1ntelectu..al. que' comprende la Le nglUl. nacional' y, las Matemáti~as. 'Y Cl:~t:to, la educacIón tJmca. que cODtien~ 1a Gimnasia,,' 11.00 Depcirtesy los .Jue gos dirigidos.' 'ensefi~nzas a qlle se refieren loa números segundo y cuarto se de acuerdo coz las d.1sposiciones l'1gentes, e, Cott1ple~tarios, es decir, loo t,lue cvmplet,an la . . cultura m1..l;1ima 'primaria. mediante la iniciación en las Ciencias de-la Naturaleza o tIenen carácte:r art1stlco (M úsica~ CMlto y Dibujo), o tit1U~io ,Trabajos man'uales. prá.cticas de taller y 'labores lemeninasJ, . 'La adquisición de hábitos activos paTa la educación socIal de los alumnos, de acuerdo con el arUculo'octavo, c¡ueda comprendido en este" grupo. Estos grupos dt" ensenanzas habrtm de adaptarse a las caracter1stlcas dom1nan~ en lo~ distintos tipOS de EsCuela, Las Escuelas preparatorias (artIculo veIntidós) intensifican n pr1ncipal.tnen~e su 'trabajo en los conoclm1e~tos formatlvos, Las' Escuelas de iniciación prores11n~1 {articulo veintitrés) aCentuaran. durante el cuarto ptt19«0 de graduación escolar, y segün su tndole, el carácter practl,code s~ e~sefianzas. ,tk: ac;uerdo coñ el protrama Que determlnarán dlsposiclone:s especiales"

Las

darán

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CUestlonarios Articulo treinta 11 ocho.-El Ministerio de Eiucaclón Na~lonal. por medio de sus Ol'ganIsmos' técnicos de investigación, redactará. ¡>eri6d1camentie los cuestionarios a que habrán - de ajustarse los d1stintos órdenes de conocimientos. Los cuestionarios. divididos en asignaciones trirnes trajes o mensuales. determinarán concretamente las materias' d~ enS'cñanza de" cada uno de 1105' periodos de gra duacióll escolar. asi como las aétlvidades y ejercicios que completarán la labor del alumno. " la aplicación de los cuestionarios deducirá.n las variacIones que hayan de . De' los resultados obt'enidos' introducIrse -en los mismos, y Ql:l~ deberán comunicarse al principio del curso escolar. Los cuestionarios de formación religiosa, dentro de las normas anteriores, asi como en lás prácticas del culto, serán propuestos por lA jerarqula eclesiástica. Los ge fornu1c10n del eSP1ritu' nacional, edueación f1 sica e iniciaciÓn para el hogar: canta y música serán re... da:'ctados por íos orgamismo$ competentes. _ Los cuestionarios especiales. por la indole- de su Ola teriay de sus prácticas. o por el carácter peculiar de las Escuelas a que hayan de aplicarse, pOdrán ser naclonale s a comarcales, y para su redacción asesorarán los organismos técnicos correspOndienies.

en

se

M e tú d o lo.'r.g í al Arlfc'll10 treinta 11 nueve.-De confonnldad con el espIritu de esta Ley• .el MinisterIo de EducacIón' Nacional'

uictará reglas generalea .metodológioas obligatorias en las Escuelas püblicas, y normativas en las' privadas. pe-ro· :r dejando siempre un ampUo margen e. la inl.cla tiva, 1m; prQced1mle.ntos y l'Os recursos del Maest¡o. La Inspección profesional examinará cada afio los resu1.tadOB expresados est.adlstlcamente. y propondrá, en su caso, la.s modlflca~ion€s que, considere más convenientes. Comprobación del traba10 escoLr¡r Ártículo cuarenta.-Todas las actIvidad~~ de la Escueia e5t:;11':\n som~tidas a comprobacIón, Que verificarán las Juntas Munieipales de Educación y la Inspección prof,eslonal, rpediante pruebas objetiVas, expasielones de tra\ bajos, certámenes. concursos y otros procediinientos a~álogos: pero en tal medi<l,¡\ que sirvan de estiml.llo al pro~ f~S<)rado, sin menOscabo de la lR.bor fundamént~á de la Escueia. Las normas ~enerales de estas 'Prue-bas Objetivas serán dictadas por el MinisteÍ'lo de Educación Nacional. Los resultados de estos trabajos hilbrl1n de ,servir de Inexcusable justlfica~l(m de la ia.bor diaria desarrollar da en la EscUela, y se consid.erarán como méritos profesionales de lo.:> Maestros que, de 'modo sobresal1ente se hubieran distinguido. TIempo escoZar Articulo cuarenta 'JI uno.-El afio escolar durara. euandQ menos, dosclentos cuarenta di as. repartido..<: sr.2'l.\n las circuntStane1a:; climatoiógicas y sociales de la locall d,ad. La Inspección, estuciladas estas clrcunstanc.las, ~ oida la Junt~ Munl<:ipal de Educación. elevará. al Conse Jo provincial la ptopuNta razonada de Ja distribuc!OJ\ en él afio del minlmo de dlas lectivos y las fechas o épocas que deben destlnarlo5e a val;ac·iones. Serán en tod'o caso dIas "f€tiado8 las fi~a.s religiosas de precepto. las nacionales y las tradicionales de la lOcaHdad. "-

La jornada escolar durará cinco horas. sin Incluir las ensefianzas cnmplementari\ls Estlls haras podrnn ser· distribuidas en el dla, de acuerdo con las Juntas MunlClpale& de Educ3'C:ón y éon la Inspección, de modo que aseguren la mayor 3s1stencla de alumnos. La distribución del tiempo. dentro de la Jorñada eS ccrlar. se ajustara a la.s n.onnas peda~gl<:as Que oSe dicten reglamentariamente. ~

CartilZa 66colar JI certificado de estudios prtmarfus ArtícuZO cuarenta 11 dos.-Todo alumno de Escuela pÚblic.a o privada estará. en posesión de la cart1lla de e.9Colandad. en. la Que se anotarán IlUS datca perwnal"s y los resultadüs de su educación: histor~a: docenteiel alumno Que será necesario pa.ra la callt1ca.clón d p tlnlt1va en les ccrt..flndo.s d1:! estudius primarios. Estos ce)~i­ tkados Gerán de dOB clases: de estudi06 generales y de e'st-udios e.-:pe<: I ale.::;, Por dJ.<¡poslclón ministerial &e dett:rminara.,'l loo conoclmientoa Que hayan de exigirse para. su Qbtenclón.

El c€:-tificado de estudios generales se reQ:.lerirá Pata el cJl're:c;o de l<Js derechC?s púbilcos y para ser a~ mltido en t.aU(;'res y empresas. y el de estudios e",pccla:es pata el i.~!'f:i;Q en los Centros (..lfir,iales en los que ntl, se ;exila otro titulo superior. Los certlf:cadcs de f:stüa.ios prImario:; serán otor~ad0~ por las [::cuc!as ¡Júblkas del ·Estado, por las d:e la IgleSia y pOr las privad8" reconocidas. En las Escuelas no re-conocldus seran otorga( O~ por Comisiones oficiales l"xa.~1inadoras. 5~'~ún la.'> condlCLÚnes que reglamentarta:nente s¿ determinen. . Lob dpcumetltoS a Que $e alude en este articulo supondrán una conlril:>uclón económlca núr..itrta. cuya cuan.. , Ua aerá. Oi;IJeto óf una d1ipo&1clón e¡pe<:1.aJ.;

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B. O. del E.-Núm. 199

118 julio 1945 Ext,e1f,$ióncalt1+7Ul d,e la Escuela

Artícuio ewu-e1ita. JI tres.-La misIón de '1a Fscuela en la. !orma-c1ón del ambIente ~1tural d~ la locall.da.d se eom,pletará con La util1~ción de prá.ctlcas que hagan "-el Maestro el propulsor entre el elemento popular de ~uan~ to signifique cultura 'tn todos los aspeeto.s de la vida. Para eollo organIzaré. conferencias y lectura"s aoore Lemas ~ricO!'. BOCLal~ y _folklór~, especlalnente&obr-e los designados P<'r la Inspección.

CAPITU:LO V Actfviiades complementarlas

de

la Escuel<t.

Articulo cuarenta 'JI cuatro.-La función docent.e realizada en la Escuela se 'completará con actlvldad~ pedagógicas y :sociales que, tiendan a perfeocionar la formación doe los alumnos o .a. :PJ'eBtarles ayu.od:a por medio do! 1n.stituciones de carácter complementarto. Instituctones pecjag6gÜJa8 Art1pulo ctulrenta 11 cfnco.-8e podIán organizar en la Escuela aquell.38 :rn:smUClones Que 'tengan por nnaI1dad: a) La l(;on.st.i~uei6n de bibl1ot~as infantiles, (Jon a uxiUo obligatorio del Estado y de las Corporaciones 10eales en ~i suministro d-e 100 libr06 nece.sano.s, y el servlc1~ de biblioteca circulante. Los fondos de estas bibliotecas será.n se~ecciona<los" de acuerdo con los prineiplos de esta Ley, por los organismos competentes. b) . Las agru.paciones artisticas que organicen (,estivales COn recitados,. escenLficaciones, conciertos, programas ' C1~ radio y emisiones infantiles. . , c) El ~stablec¡mlento de cine e-ducatlvo y de recreo. «1) La constitución dé gruPOs <le redacción, confecclón y edicló.n de periódicos infantiles Q de intercambio eScolar de correspondencia, Santa InfaneLa. Misiones y, en general. cuanto suponga la proyección doe la EsCU'1!la fUera del t.mbIto local. ~) La asistencia a campamentos, albergues. m-archas de alta montafta. ejercicios de deportes, masas cora~ ~s y grupos (te danzas, se organ.1zarán de acuerdo con la¡ disposiciones vigentes. Cada Una' de estas actividad.es tend1"~ BU deSarrollo dentro' de la Escuela, y en su gobierno deberán p.artlcipar los propi06 escolares. Las enumera<las en lOS apartados b) y e) ee desenvolverán según la dlreccl'On del Fren~ ~ <le Juventudes y sección F'em.enlna. a cuya ll'lS.Pet:clón quedarán BUj-etas. El desenvolvimiento próspero y 4,'on· tlnuado <le cualQui~ra de ellaos, acreditado, en su taSOl por los organismos antes citados. servIrá de lpér1to pun. tuable al Maestro en los concursos Pfofestonales y de 'recompensa para los discipulos. Las COrpdraciones públicas y el Ministerio d-e Educación Nacl<mal -consignarán en sus presupuestos anuales la cantidades necesarias para ha<:er lle-gar a los alumnos los premios qu-e estimulen su participación acUva y fe~ cunda .en estas institucIones. ¡ ln.siU21cúmes sockzl.es

Artícl4lo cuarenta, 11 seis.-Dentro de este grup<> Be organizamn instituciones cuyo fin primordial sea inculcar las virtudes clvicas y sociales a que se alu<le en -el arUeulo octavo. Estas insUtuc:1ones se extenderáIl,llecesarlarnEmte. a todos los alumnos, y, podrán desarrollarse dentro o fuem del horario escolar. Las prácticas de limpieza, duchas o bafios. el UM 4e 108 y-estidos ;; ~ urbanidad ~rS:n. objeto de especial cuidaoo. Las me-dldas higiénicas .:le alIllPliarán, en ca.sG necesario, a laS m.Jsma.') famillas de los eJlCOLa.~S, y -el Maestro po-d1'á recabar para ello la. colaboración de las autoI'letad-es locales. p;¡¡.ra las institucionEs ,d'e carácter social se' esta.blecerán prA.ct1cas oblíglat<Jrlas de coop.eratid..."'tllo y mutua:Udad, COn 10 que. a la par que Se eauQue a ID.'> alumpos en -el, ahorro y la previsión, se lea habl~ú€ al sano €.')])i~ ritu de la ayuda c9lecttva. La Mutua,lldad F..scolar tiene carácter Obl1gator:l.o, y el F.stado, p.ol' sus organismos especiales de previ,sión, fomentarA. r:on su .ayuda e<:on6mica la constitución de dotes 1niantP,es, pensiones de vejez J cotos escolar.es. LdS Escuelas que se i1eterminan en el articulo veintitrés organiz.arán obligatorIamente. en su .cuarto perlo, 40 de graduación. los eanl'POS de enseJian.~a. a.r;rlcola. ta ll~res o inst-ala~lones t~enlna.s de U:;lO doméstico, donóe los e.'3colares, según su sexo. realizarán las prácticas adl:(uadas para o€'ducarse en el hábito del trabajo, y a ta. par iniciarse tkcnicamente1:!Il la vjd¡¡: protesiona.l y fammar tutura. CUando en la ·loeaUd,ad donde estuviet:e estll'bleclda la Eseuela existan instituciones del Movimiento cuya tunc16n coincida con cualesquiera de las acttvldade¡¡ especifloadas en este articulo, corresponderá. oa aquéllas asf~ Dl1r 1a dirección de dichas actividades. [tWtitttciQ,TIE:~

r-an

bene/'ot:a8 :J €Le protecci6n

Articulo éUiJrentay s:ete.-En'~ grupo quedan comprendi-d:as cuantas lnstltu-ci(mes complementarias tenpor especial nilil!.6n el cumplimiento d-el articulo doce de <eSta Ley ,y de las n0rmas que· establece .la de Pro-

ti'cción EBcol.ar, y aqu€ll.as, otras instituciones que fundon'en en torno nitar!a.

a.

la E5cu.e1a para la debIda asistencia sa-


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Para alimento y vesti.do de los nifi.os se crea en todas las Escuelas pt.bllc.aoS, bien directamente o medIante la coordinación qtÍe se r-eogIa:mentará ~on otras instituciones benéfic.s.s estatales e privada.s, el servicio de ca.. m-edores y roperos escolares:.· Los niJíos pUdientes Que utilizaren el comedor o el Topero escolar abonarán el importe que corresponda. según tarifas aprobadás por el MinisterIo. Los nifios Que carezcan de recursos disfrutaran del ¡servicio gratuito. y SU sostenimiento corresponderá. en todo o en parte. al. Estado y a 130$ Corporacione.s poib:llcas, quienes 'podrán recabar la 'cooperación pri vada. Las cantida<ies suplldas por los concepoos de come.. dor y ropero a t;dO niño favorecido se estlpulan\~ por cifras de escolaridad anuales, y los padres y tutores. o el 1nteresado en su ala. en caso de holgura e-con6m.íca.· tendrán el compromiso honor de reintegrarlas a la institución escolar que vino en su ayuda, la que empleará estos ingI'esos en beneficio de nuevos alumnos Para la protección sanitaria de las escolares se crea el Setvicio médico-escolar primario, que se org.an1Z3.rá en coordInacIón con' l~slnstiiu{l10neS sanitarias nacionales, de suerte que ningún nifio que carezca de r~ursos qued~ sin la debida aslstenckl médica y farmacéutica y sin la orfentaclón y vigilancia sanitaria indispensables paTa. el fomento y cultivo de su salud. • Para la pro.tecclón de los escolares de -aptitudes sob:resallentes !'n el orden intelectual y moral. serán de a,pUca.clón a la ens-efianza primar~a loo beneficios y derechos otorgados por la Ley de Protección Escolar.

de

CAPITULO VI Los iTl.<J't1'umentos vedagógicos.-Libros escolares

. Articulo cuarenta 'IJ ocho.-Los, libras de uso escolar en tod~ las Escuelas e.spafiolas habrán de ser a6robados por el Ministerio de Educación Nacional, previos los Gsesoraml entos técnicos en cuapto G su contenido y confeccI~n. sin 10 cual no podráh utlUzarse en la primera en.sefianza. n1 c,omo textos ni como 'l1bros de lectura. En lo Que afecten a doctrina religiosa. habrán de ser aprobados previa.mente pOr la Jerarquia eclesiástica, a la cual pertenece, además. el ~erecho de aprobar los l1bros d'f' uso escolar en sus propias ·Escuelas. ,:Los que tiendan a la formación del espíritu nacional habrá.n de ser aprobadas por los organismos competentes. En todo caso, para Que un Ubro eBC<llar pu.eda ser aprobado, se requiere como núnimo: a) Que se ajuste en su contenido .(:1 ln.s normas de los cuestionariOó .(jflc1.ales: b) Que su doctrlna 'Y espiritu· estén en annonia eon loo articulos aplLcables d-el Titulo Iy del -capt.ulo IV d.el T!t~lo n de la presente Ley. . c) Que sus cualid.ades materiales respondan a las exigencias· peeLagógicas· -en cuanto ~ papel. tipog1'lad'la. tamaiio, exten.<iÍón e íhUltraciones: y d) Que su precio se acomode a la regulaciÓn' que determine -el R-eglamento. El Ministerio de Educación Nacional estimulará, mediante concursos y premios anuales, la.' edición d€ libros escolares.

Matarial fungibÚ! escolar ArtíCUlo cuarenta y nueve.-Todas las Escuelas públlc as nacionales habrán de disponer del material fungible lnctlspensable para el eumpllmient<> eLe la ensefianza. Esta clase de material esta,rá. en proporció~ con el promedio anual de asLstencia en cada Escuela o Sección, y habrá d,!;! .:omprendH el imprescindible para el ejercicio d.e los conocimientos y . hábitos instrumentales deter~ m1nadosen' el apartado a) del articulo treinta y siete La Inspecc1ón propondrá anul,l-lmenté el €Quipo de material t~túiar nt'~~sari(l por aiumno y curso, y su dotación se fijará con arreglo al promedio de los precios habi~ tuales del mercadQ Esta dotaclélp mlnima será abonada por el Ministerio. con oargo a su presupuesto: pero podrá. no obstante. ser complementada con las aportaciones voluntarias de Las Diputaciones. de' los mismos Municipios y -de los protectores particulares de la Esct1ela.

¡

Mu.terial pedagógico 1/ mobiliario

.

Artículo cincuenta.-Ex<:luido del material pedagógi co el fungible a' que se alude en el .articulo anterior. el resto del material permanente habrá de cí(Jtarse por Escu-ela () Sección. Los organismos técnicos de orientación e investigación peoo.gógl-ea del Ministerio detE'1"minaran periódicamente. re<¡ull'iendo. en su caso. el asesoramiento y colaboración d-e atoros organ1szI:¡.os análogos del propio Ministsrio. el eqUipo núnimo de material <le esta -cla&e imprescindihle par.a la didáctica de los distintos órdenes' de conocimiento EstOs equipos habrán d-e confecc:1onar.se mediante DOnCUrS<l. y ~u dotación correrá a cargo ~e los Ayuntamientos. en el CllS<l de ¡apertura de nueva l:!Scuela. y del E$tado. cu.ando se traw de reponer o complementar el ex~tente. a propuesta de la inspección. salvo los ea.sos de aportación voluntaria de las Corporaciones plib1ic~s o de los particulares. . El inventario d,el materia¡ recibldú y disponible sera obligatorio en" toda ~uela o Sección de graduada: y la Inspeoción debaa examinarl() y comprobarlo. . EdifiCio escolar

Articulo cincuenta 'U uno.-8e consIdera edifieio público i:scola,r beTgue servicIos docentes de ensefianza primaria nac1on.al.

6

los efectos de .este articulo. -el Que al..


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Dadó el tl"aI1SJC~mdental fin a. que están. adscritos los edificios escolares. gozarán de las prerrogativas de <te.. :recho público que .en este articulo se establecen. .~ Todo ofod1f1cjo' escolar habra de estar emplazado. -en lo posible. en el centro geográfico de m,ayor den.si-d.ad de'alumnos, en lugar sano. sIn .peligro de accidentes y con vecindad salubre y mOIlal. Ha die comprender el 'aula o aulas oeapaces, seg-':i.n la matricula que arroje -el cen.w. dentro de lag Umites fijad<JS en el articulo diecisIete. siempre Que dicha matricula no exceda por aula de cincuenta alumnos; los servicies higIénicos y complementarios proportionales, asimismo,?.a la matriclÍla total de la Escu~fia o grupo escolar y los campos de juego y deportes, Cuando la Escuela o Gt'Upo escolar ha)'a de tener el cuarto perlado «;le gradu!:W1ón, p(lseera nece'1lariamente el campo e instala.ciones agrícolas O bi·en lOS lalleres n~cesarios para la iniciación profesional caracterlstlca de la regió.':1, • El edificio-escuela puede .ser de propiedad particular. mun1JC1.pa) o del Estado. Si es prooiedad particular. las relaciones jurldicas entre el arrendador y el MunicipiO glle. €n t.odo caso. será. el arrendatarló. 'Se regularán mediante normas distintas a las de) derecho comün Que garanticen la permanencia .. doel servicio pubI1co y que se fijarán con detall~ en disp osieiones complementarias. SI es propIedad del Muruci-pio. no se pOdrá destinar el edIficio escolar a otro servicio sin con.sentimlento <!'el E s t a d o _ . : Si el Estado es el propi-etario, gozará el edificio de la consideración de bien 6e domInio público. La vivil:nda para ei Maestro se considerará. a looS efectos de elite articulo y del siguiente. como edlficto eseolar y gozaTá <te la protección de l-a legislación especial sobre estas materias. tanto de 10 Que en ambOs articulas se establece como de lo que se disponga en su.s normas t:omplementarlas. . Es obligación del Munl:clpio oroporclonar al ~a,estroy su famma vivienda d,ecorooa, capaz y con prererencia pró'lo.'l:na a la Escuela. • En tanto no existan ediflclo.s ,adecu'ados en número Sufl~iente. proplecLad de! Estado o d~ Munici¡:¡Jo. para qu,e tal qlJl1ga.cióll Quede cumplida, los Ayuntamientos deberán arrendar· por su tniclatlv,a. con cargo exclusivo a los pr~u:pu€stt>s municlPale.s. las casas n~cesarlas para completar el alojamiento. 51 IOB Maestros prefirieren una ~ Indemnización, pereibirán. en cualquIer caso. con cargo alvrNlupueato municIpal. una cantidad en metáUco ~ul­ valente al tipo medio cel precio de' IOB a.rrenda~jentos .en la localidad y Que &edeternúnara. pOr el Estado. previos los uesoramJentos precisos de 108 organlsmos competen tes de los MInisterio.s de Trabajo y Hacienda. , La disposiciones complemeijtarlas de este articulo y del siguiente deterininarl\n las condiciones rnlnlmall Que han de reunir loS edificios PÚbUC08 esc()lares, tanto en el aspecto de salubridad e higiene como en el de la técnica d.e su consttuccfón. Tambien .se regularán en ambos 9BJ)e etos 108 edificIos que alberguen Escuelas privadas de en. señanza primaria. Que prec18arán para su funcionamiento de la aprobaclón- estatal de sus eondiclonel; de l1'I.BtalacIón. entre las que habrán de contarse laslll.en.cionadas e-n los párrafos tercero y cuarto de ~te artIculo. ~

.

Conslrucciones eseolJares Articulo cincuenta U

dos.-La 'Construoci6n del

edi11~ io-es.cuela

y de la vivienda para el Maestro es función de.

carácter esencialmente municipal.

No obst::lnte. por el deber de tutela Que al Estado corresponde. éste cooperará. con los AyuntamIentos en la constI::.tcción de los edificios que alberguen los .servIcIos docentes- de la ens~fianza;\ primarIa nacional También coadyuv~rá. el Estado a la construcción de la.<; vtvlendas para los Maes~ro.s.

La conservación oel ediftcio escolar. as! como su limpieza. calefacción y vigilancia. sea cua.l fuere su propIetario. corresponde al Municipio. ... La reparación., la reforma. IaB ,nuev3¡B instalaciones y la adaptaciOn de loc.ales a edi11cl~ escolares serán rca· llzadas anediante régImen de cooper'aclón entre el Estado Y el Mun~clplo Pero en c1.falQuIera de los casos me!lCionado~ la iniciativa estatal podrá .suplir a la del Mlllllciplo. qued.ando é~t~ obligado areal1zaJ:, en unIón del Estado. aquellas aportaciones Que. de acuerdo cor. 10 QUl' se establece llara la construcción de edIficios de nueva plan· :ta, sean proced entes. "para la CJIlBU'uccIón de edificlo~ escolares de nuevu planta se seguirán estas doa mod.al1C1ad(~: a) . Constru~r.ióD directa ~or el EBtndo. y b) Construcción dIrecta por íos MunIcipIos. FJl la 1Jrlm~ra mOdal1dad la cooperación (iE'1 Mnnlt'l plo est!trá detum1nada por el censo de PObh1í::Ión y la c~antta del presupuesto. establecIéndose una (O¡;~a.la de coñUJbUción desde mil uno habitantes hasta Cf'hSOS supe. rklN''¡ a cíent-c cm<'uen~a n.n con un dnco por Úent-o en el prl.tner caso y un cincuenta poZ' ciento ~n el últlmo~ y la consiguiente graduación asceIl$lonal entre estas cifras tope, ~Los MunIcipios eón censo de mil haoltllotes o Inlerlor, Quedan exentos de aJ)úrtacUm rnetnl1ca . La: aport.9.<:16n del solar JI d~ los campos dE' ~u(>go o agriC'{llas es nbllgatoria en tOdos los easos para el Municipio. Les proscc:os pueden ser redactados por 'cualquier Arquitecto espatLol. correspond1endo al Ministerio d~ Educa-ción Naeional su aprobación. .Estos ~royectos se acomodaran a la.s condiciones min.1ma& ¡eAalad~ en el artIculo anterIor. jUoStiflcándoae de--


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b~da.mente

Ja Interpretación de lWl mIsmas. según corres panda a las diferentes :regiones geográficas. sistema de construcción y circimsta~cl~ de todfj orden concurrentes en cada caso" ' En la segunda mcdal1dad. el MunieiPio y el Estado cooperarán, respeoctivamente. con el cincuenta por ciento del 1lnporte d-ei pt'e8upue~to. El solar habrá de ser aportado. además, .por el MuniciPIo. En la reda-eción y aI1robación de proyectos se seguir 1n las orientaciones L?J.dlQj1.das para la construoción .dlrec~ ta por .el Estado, La redacción de proyectos y direccIón de obras estará a cargo de un Arquitecto español, deslgna do libremente por el Municipio. , No obs~ante las normas anterIores, el Estac1(:l:'previo acuE-rdo del Consejo de Ministros. podrá otorgar cada afio nueve '~oIlstrlÍcciones conmemorativaB de edificios -escolar€s. con supresión o reducción de la aportación en metá. lioo de los Municipio.s. correspondiend9 tres a hechos históricos, tres' a la memoria.de. hombres llwstres y las otras tres, a merecimientos extraordinarIos de loo pueblos. ... Las Escu,elas del Magisterio serán construirlas por el Estado, Las InóemnIza~lones que por casa-J:.lahitación han de percibir los Maestros na<C1onales en el ejercicIo de'i cargo se regulartm ¡lor el oportuno Oecreta. r En atención ál fin de la 'Junta Central de ProteccI6n de Huérfanos del Magisterio, el ,Estado subvencIonará a esta instituc1ón con el cl~cuenta por cIento del .importe <le la construcción de sUE¡ Escuelas y ColegIos hogar. 4

TITULO 111 El niño y Ja familia

e A P 1 TUL o

P R'¡ M E R

o

El niño,-Deftnición

Artkul9 cincuenta y tres.-El nifio. como persona humana perfectible .con fines propio,s Que cumplir, es el SU~ ltJ-eto principal de la educacióA y tiene plenitUd de derechos a instruccIón y asistencia, tutelQdos basta el desarro-110 oormal de' lu.s cual1da<les t1s1cas. Intelectuales y morales. por los deberes de la farnilla, la IglesIa y el F,stado. , ,/

Derechos educativos, deJ niño

Articul.o cincuenta y cuatr.o.-Et' nmo españoi tiene. en el orden educativo y cristiano, los siguientes derechos: Primero. A educaCión espIritual, moral. socIal y fünca. Segundo. A un hOgar pate~nal donde sea tutelado a~orosament-e en todos"los aBpectos de la vida- humana Y.' en su defecto. pol1' carecer de él, o pOr negligencIa. IncapaJcIdad, abandono o falta de recursos de los padres, a la atE'nc~ón pribl1ca o prIvada más sem~Jante a un liogar criStiano. Tereero. A protección' higiénica ;y sanItarIa Que de:;arrolle con vigor y plenItUd su contextl,lra flsica. Cuarto. A. una comunidad locai que reconozca sus necesidade~1 le ampare c'Úntra los peligros f1sl'cos y mora~ les, le proporcIone lugares sanos .Yo seguros para stls juegos y recreos y proteja las institutIones escolares y sociales donde realiza su educación. QuInto. A la .dnsÚtucIÓn escolar sana, aleire: infe.ntil donde. desde la más tlerná edad, en caso necesario. sean complementad~ lós cuIdados del hogar y .se atlend a en general a su educación, bajo la guia. y tutela del Maestro. Sexto. A que Ee le proc;.ure, durante la vIda ésco~r. en caso de carencIa de recursos económl'cos suficientes. '!> la. alim€!!tacl0n :¡ el vestid", Séptimo. A trato ln tellgente y regenerador" 081 hu biere del1nquido. Octavo. A una cultura mínima Que tJ,barQue los con<lc1mIentos l11.<¡trumentales. forz;nati.vcs ycomple{Denta• rlos y, casó de Idoneidad Intelectual, .al amparo eficaz para estudios superiores. 'l Noveno, A una formacIón Que le clipacite para la vida humana, Iniciándole ~n las tareas ütlles al ejerclcio de .su vocacIón s o d a l · • Décimo. A ser exImldo durante la edad escolar de todo trabajo que 1mpIda su normal crecImiento fisico o mental, le prIve de su deblda asistencia a la E&cuela y le arrebate el dert"cho al compa:tler1smo, al juego y a la sana alegria. .

en

CAPITULO II La famUia 11 la

esctt-ela.-Deber~8 famiUares

Articulo cincuenta 1/, c1mco.~A los dereehos Inal1enabl-es que competen a la fam1l1a en el orden docente eones.

ponde una fierie de deb-eres efectivos en lo que atape a Ja Escuela: Primero.. Pro<:\lrar 9. su prolr la educación Do que Se refieren los artí~Ulos de) 'ritu,lo 1" en el propio hogar o en lnstltudon-es púbUcas o privadas, Del cumpl1mlentg"..de este deber será resr.>onsabl-e a.nte ~a autorldad judictal competente e incurrirá en las sanciones Que .se determinen por falta contra la obl1gatoriedad dé la educación. Se¡undo. Velar P<lr la a&stencia de BUS hUos a. la Esooela.


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Tercero. PartIcIpar activamente con el Maestro en la formaoc16n del oarActer y personalidad del nUlo LV en la aplicación acorde de las medid.as dísciplinarias útiles para corregir 8m> defectos. enea.mIllar·sus hábitos y oot1~, mular en él el g<lbierno de .si m1srnQ. Cuarto. Informarse periódicamente del aprovechamiento eacolar de 6U8 hijos mediante :-e1adón directa ron loo Maestros. Quinto. Notificar.a la Junta Munic~pal las .anomaUaa de orden moral o profestonal Que fund,adamente ad. vierta en los educadores de sus hijoS 'Y apelar en su caso a las autorldadoes .'lupenares. Sexto. Presentar a 106 niños c()n el debido aseo en sus Personas y decorosamente vestidos. . Séptimo. Pr01JordonaI'lles, loS elementoo m'at~riales Indispensables para la ense1'l.anza, salvo IOB casos de carencla de l"eoCursos económicos suficientes. en Que serán suplidos por la ~uela. Octavo. Vitgllar el cump'llmiento de las disposiciones legales Que regulen el debido funcionamiento de 1aIS EScuelas. Noveno. Proeurar, in.cluso con .su aportación económica o ¡:¡ersonal, el estaMeclm1entó de las instalaciones ~ complementarlas ind~ensables·para la orhmtac16n e iniciación profesio1l8,l1 Oécimo. Cooperar ~ fomento '1 desarrollo de ~ lnst1tuctones ped.agógieas, 6DCIales y benéft~as, complemen,. 'm-ias de la Escuela.. TITULO IV E 1 M

&

e·s t ro,

CAPITULO PRIMERO Misión. deberes 'V d.erechos-Mist9n. Articulo cfncuenta 11 seis.-El Maestro es el cooperador principal en la educación de la niftez. Obra por doelegacIón de Sos puires ~ de l'a.milia y por misión Que la sociedad le' confia garantizada por el Estado, a quien • comJ>éte, en armonia. con los derechos de la Iglesia, la formación. nombramIento e 'inspección de los educadores, H~ ~e ser hombre de vocación clara. de ejeIUJ>lar conducta moral y social, y ha de J)bseer la preparl\.Ción profesIonal competente, y el título que le acredite ante la ,sociedad.

Deberes 11 derechos Artícu!o cincuenta 'JI stete.-SerálIl deberes y derechos del Maglsterto primario: en la función docente con fidelIdad a la verdad y al bien, dentro de los prtnclpios

Prlmero.~rv1r

fun~

damentales de esta. Ley. segundo.-COOperar con la familia. la IglesIa. la.5 Instituciones del Estado y las del Mov1miento en la educación p r i m a r i a . . . • Con !a familla, informándola peri6dlca.m~nte del aprovechamiento de sus hijos. conviniendo normas y orientándols. para la mayor eficacia de la labor formativa y para la ulterior vocaCtOn del escolar. Con la Iglesia, mediante el respeto filial a la misn¡.a. Ja conducción d~ 108 nlflos a la misa de La. Parroquia los días de precepto y una perfecta inteligencia COn el Párroco que pcnnita su eficaz acción apostólica en los escolares feligreses, yentre otro.s ¡medIos, visitar las .Escuelas, tanto públicas como privadas, y explicar en eilas algún punto de doctrina crlstlan~, Con las COrporaeiooes locales. a fin de Que éstas, en un ambiente ere comprensión y armonia, cumplan SClS deberes para con la Escuela. Con el Fren~e de Juventudes 'Y la Sección Fe~1na, prestando eficaz c-olab/:r ración a la obra Que estas instituciones realizan. • Tercero.-Estimar su vocación como servicio debido a. DiOS y a la Patria. ,. merecer y exigir pata su profe.lón respeto y consideración pública Cuarto.~Prestar juramento de !le1 servicio en el acto de su incorporación a la tunci~n dC~'t"¡¡t~; usar la m~ dalla. de Maestro en todos los actos solemnes; wistir.a' consejos. semanas pedagógicas, juntas y 'circulos de estudio y desempeflar ¡os cargos de gobierno o directivos q11e le encomiende la Superioridad. Qllinto.-Resldir en la l<x:ali~,ad en Que radique SU Escuela o en un radio no mayor d,e c1n~o kilómetros; des·~ empet\ar su cargo con asiduidad y puntualldad; seguir las instr.ucciones que concretamente le ftje la InspeccIón. Sexto.-Organi2ar y dirigir la,¡; instItuciones complementarias en un ambiente disciplinado JI, activo. Séptimo.-~articip9.r en las oposiclones y concmrsos que para su Ingreso, promoción a. Cél.rgos sUPeriores y traslados sean regulados por el Mlnlstelio; usar de los Permisos y l1cencLas reglamentarias, y obtener la excedencia' y jubilación, según las normas legales. . Octavo.-Dlsfrutar del sueldo anual que por su categoria 'p1 el escalafón le co:responda, de los ascea1.ws. quinquenios y derechos, pasivos legales, as1 como de 1ds temuneraci~es complementarias a que t¡;nga. derecho en las E~uelas de Patronato e en las de carácter especial. y quedar exento de tOda prestación personal o económica en 'los repartos'" vecinales. , Noveno.---Ser protegido en casOoS ~c enfermedad mediante la. liCencia oportuna y la sustitución conveniente. y en los de tmposibdlidad fisica por enfermedad contraida en el ejercicio profesional mediante la jUbilacIón es' pec:Lal o ret.iro; disfrutar de vivienda., del derecho a residir en la misma. localidad con 51,1 consorte funcionario


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O~

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y de la gratuIdad eSOOI-ar para sus hljo.s en todas las enseñanzas .del Ministerio de Educación; pertenecer a"la Mu· tualidad Nacion,al de Enseñanza' Primaria. percibir sus .beneficios sociales y económicos y optar a los premios con que el Ministerio recompense la labor sobresaliente e~ la Escuela. " Déc1mo.-Ejer~er por escrito ante la lnspe~ci6n o las autoridades supcrÍores, en su caso: el derecho de petición o Queja en ",.suntos relacionados con la vida escolar y administrativa. Los Maestros Que sirván Escuelas del Estado téndrán ia consideración ':1" derechos propios de los funcionarios públicos. ' ., CAPITULO TI .".... .

,

Formación del Maestro.-Formación cultural

.1· ~

Articulo cincuenta y ocho.-Todo Maestro habrá. de poseer como base de su preparación los conocimientos ge..

netales: instrumentales y formativos !indispensables par,a su ulterior función pedagógica. Estos 'conocimientos serán iaens~fianza media y "habrán de ser cursados en los contras de este grado, que expedirán en las concUciones reglamentarias el certificado o titulo corresI?cindlente.

105 de los primeros cielos de

Escueltls d(?l Magisterio

"

!

y 7Zueve.-Son las instituciones docentes dedicadas a lA formación del Magisterio público

Articulo cincuenta

y privado. En ambiente especial. y con metodologla apropiada, están llamadas a despertar y vigorizar las dotes vocacion~es de los alumnos, a infundirles el espiritu de su noble profesión y el sentimiento religioso y humano

propio de todo educador, So capa.citatles en las técnicas Y conoclInIentos científicos de orden psIcológIco y pedagógico. a formar un auténtIco espIritu nacional en servicIo de la unidad de la Patria, espiritu Que tIenen' los Qlum~ , 4 o ' ' . nos la obligacIón de transmitir, y a otorgarles el. condIgno titulo profesional de su funcIón. Adt'ocación 11 nombre .A~tículo sesenta_Las Escuelas del Magisterio se pondran bajo la misma advocación que para lr.s ~uelas :primarias determina el artlculo dieciséis. Cacia Escuela será titulada con el nombre de un5- figura ilustre de la Pedagogia nacional, Principalmente de fundadores tie instituciones o métodos" de origInalidad espafiola..

~

Nu me ro

~

Artículo sesenta y uno':-En cada provincia funCionará cuando menos" una. Escuela del Magisterio, de can\c1

ter

ofici~l.

El número total .de Escuelas del Magisterio oficiales quedará determinado por el promedio de Escuelas primarias públicas vac,antes que hubieren de cubrirse anualmente, aumentado en Un treinta por· ciento para satisfacer !as necesidades de la ensefianza privada y las exigenCias de la selecdón, y en relación con el máX1mo . de alumnos que :reglamentariamente pueda albergar O mat.ricular cada tillO de estos Centros. . El número fijado sera renovable cada cinco afios. Tipos Artic1¡]0 sesenta !! dos.-A) En CUplpl1rniento del 2.rtie..!lo ~tcrce, las Escuelas del Mi 'sterl0, su instal¡¡,.. clón, organización y djS<:iplina 3érán diStintas para cada sexo. B) Seglin 6ean organIzadas y sostenidas directamente por el Estado con Profesores pe::teneeientes a los Escalafones del Minisr.erio de !Educación Nacional. o sean organizadas y sostenidas por la Iglesia. y sus instituciones docentes o ·por entidades o personas de ca,.T3.cter particular, las EsCUelas del Magisterio se clasi1lcarán en publicas del Estado, de la Iglesia. y privadas. La Iglesia podrá organiZar ~ambién Escuelas del Magisterio con Ja cooperación del Estado. Un Decreto oro gáV-icO regulará el funcionamiento de tales Escuelas. Las Escuelas del Magisterio de la Iglesia serán organizadas por la Jerarquia, Que reglamentará todo lo relativo a BU siste~~ docente, organización interna. gobierno y formación pedagógica, y. nombramiento Proteo sores, que habrá.n de poseer Licenciatura en FacUltad eclesiástica o civil. Las Escuelas del Magisterio' de la Iglesia tendrán la facultad de conceder titUlos profesIonales para el ejercicio de la docencia en las Escuelas primarias de la misma Iglesia, y en las de Patronato de car~cter religioso. Para. que los titulas, exp~didos por dichas Escuelas tengan valor profesional, a 108 efectos de la docencia en Las Escuelas primarias nacionales y en !.as de Patronato no religiOso, los titulados habrán de aprobar un examen de conjunt9 ante un" Tribunal constitUido por un' Presidenie. miembro del Cons.ejo Nacional de EducacIón. y un Vrr "cal. Profesor de Escuela del Magisterio del Estado, nomb rados por el Ministerio, y QUa Vocal, Profesor de Es. cuela d.el Magisterio de la IglesIa, designado por la Jerarquia eclesiástica. Un Reglamento especial deterDJ.inará. la.s condicion es eXigibles para el reconocimien to y régimen de las Elcuelas privadas del~i3teriQ.

de


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el Las Escuelas del Magisterio destinadas a formar el Profesorado para la actividad escolar a que se aluy tres y treint·a· y cinco organ12nrán, ademüa, los cursos ~eBpe' clales qua se determinen reglamentarlamer.te y expedirá r1 los certlt1cad06 complementa~Io~ en la' especialidad de! titulo general de Maestro. El estable~ixniento de estas espeCialidadE.'s exigirá el amLief.\te local adecuado. los medios materiales propios y un número mlnlmo de matrIcula.. •

de en los articulas veintitrés;' veintiséis, treinta

.

Sistema docente

Artículo sesenta 11 tres.-En la organización de las E-?cuelas del Magisterio se observarán. las siguientes nonna..s generales: ' A) E;l ingreso en la Escuela del MagIsterie se verttlcaráanl!;.e Tribunales constituidos po-r profesores del mismo Centro. El aspirante ha" de tener cat9rce aftOB cumplidos al solicItar dicho examen o cumplirlOS d~ntro del 'lI1ism~ Wio escolar. \ Por reglamento se' e.spec1ftcar:\ la forma y contenIdo de di-eho examen. destinado a. comprobar la t01'Il1aci6n cultural del aspirante, as! como el numero de alumnos Que haya de admitirse con arreglo a la8 necesidades de la enseñanza; B) La escolarIdad será de tres cursos. No podrá reaUz~rse la prueba 'final sin acreditar aquélla mediante el 'l(bro de calificación es·oolar. El Ministerio de Educaclon Nac10nal podrá conceder ~xcepcionalmente dispensas de escolarIdad. atendidas la edad, estud10s realizado.s y grado de madurez de 100 aspIrantes. C) La fonnac1ón del Maestro com.prenderá: ;" Prlm.ero. Ampl1ac10n de aquellas disciplmas forrnl'\t¡vas o culturales y prIncipalmente de ]a lengua nadonal Y de las c1o,mchls de la' Naturaleza qúe comprenden el c~Clo e-ursado en la ensefianza media. ' ~ Segundo. Iutemificación de la dodrlna y de las p.flictlcas religiosas y metodOlo.gía teórIca y aplicada de la en.sefianza de la Religión. , Tel'cero. AuténtiCa fprmaclón en los principios Que han insPiradO la historl-a nacional. que suscite en el fUturo Maestro él concepto claro de la unidad de destino de España. y la conciencia de una actuación ai servicio de estos 1<feaJes, Cuarto. Un ,;istema de conocimientos y ejercicios de ~ edUcación Usica y de normas de convivencia soCtal. Que hagan plenamente apto al Maestro para llevar'a cabO su misión, de aJeuerdo con los preceptos 'de .eSlta Ley ~ las .demás disposiciones en vigor. .... Quinto. Un ciclo de estudios de ~arácter profesional, con los siguientes grupos de conoclni1entos teóricQS y práctlc08: • # a) Prepara.~lón fundamental y apUcada de la3 clencias generales de la educación. b) Conoclmiento amplio y razonado de las téCIilcUo\ pedagógicas y de sus apliq,aclones en la mefodologla 'Y org.anizaclón eseolar. c) La h1stolila de los prim:l'Pales 6l.stema.s educatiVo.!. y muy e.s.p-eclalmente los de origen espafl.ol d) Las práct1.cas escolat'eB en Escuelas anejas e lncorqoradas a la.> Escuelas del Magisterio,' e) La ampI!aclón o formación en ~uanto a aquell::u> materias Que puedan o deban ser objeto de la especialización del Maestro para regentar el. cuarto período de graduacion o las Escue!as de Ratronato o de organización espe'cial ". • ',;f De conformidad cori el ambl·ente loca.l y las poslbllldades materiales. las E.~-cuelas del MagISterio, bien paralelamente a loo estudio.!': prOfe8\Qnale.s. o Inmediatami'-i'itt" ofSíJués. organizarán ¡os . estudios y pri1ctl-cas Que especia. " l1cen a los Maestros en l~' mOdaUdadesa Que se alude en lus artIculos veintitrés. veintiséis, treInta y tres y treinta y cinco. • f) La asistencia a Campa'I11entos -y, Albergues. '" D) El régimen de pruebas de '2ur~, as1 COmo la prueba final para la obtencIón q.el titulo ~~ Maestro de Enaefian2a PrtinarIa, Berá. determinado en el Rei1amento de estas ·Escuelas. ~

.

,~

~.-.'.,

OrganiZación

tnterna

ArtfcUlo 3esenOa JI cWro-I.as Escuelas dé! Magistet'jo se organizarán en rcgime::l coie.gial con un horario tiP<J. se determinara en el Reglamento y en el que. aDartl;' de las horas le.ctlvas dedicadas a las enseftanza.s y práctieas. cabrán las actkrfdade.!l dlri-gldM que tIendan a. :formar al Maestro en el orden rdigiooo, patrl0tico. social y

QUIe

11.91(.'0.

Se procurará el estabJedmlento en cada Escuela dE Una Resld-encla para. que los alumnos hagan vida de internado y, en 6ft defacto. del régimen de medlopen.sionado o ~J:'ternado similar por su -continuada estancIa en el centro, de suerte Que to!f.i la. formación y labor escolar o de estudio se 'Verlf1(Ju.e en la 'Escuela. La organiza.ciÓ1l dt1" estas Residencias o--del régImen antedIcho y su personal 'directlvo y a~~tl1ar serán objeto d.e reglamentación. Igualmente se re:ularán 1u condiclanea Que hayan de reunir i()S instrumentos peeJ~Og!co.s de la fonnaclón del


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Maestro. ~{)mo libros. material fungible escola.r. material permanente y moblllarlo. edificio. capilla. campos de juegos y deportes e 1n.sta!aciones especiales en la [Sr~uela o Es~uelas aneJlUle incorporad~ para las eosefl.lnZ[\'; y prácticas a Que ~e refiere la letra (1) cf~l nrtlculo anterior. asl como para ejercittl.l' ~ 108 Maeatroa en la QrgllnI2la.<:16n y funcionamiento de ,las lns.Wtucion6ll complementa.rlas de la Escuela, .... Del mismo rnooo .se regulará el régimen general de los a.lumno.s y especialmente Jo relativo a pfotecctón e&colar.

.

(

Profe sor ado

, ArtiCulo sesenta '!I cfncQ.-El Profesorado de las Escuelas, del Magisterio tiene por elt'eclal ml.!16n no 8610 Informar en el orden intelectual a 103 alUIllilOs, "sino educarles completamente para que, a su vez, eomuniQutn eata. educación en su prQfesión :futura. 1

A)

Deberú'/ derechos

. Por' tanto, serán deberes y derechos del Profesorado del Mag1&terlo: l." p¡.'e.star Juramento de fie¡ serviel0 en el acto.) d~ su incorporación a Ja vIda docente, desDué.s de obtenido ei titulo prore3lonal. 2.0 Re.sidir en la población en que radiqu.e su ESCuela; desempenar con ~lduldad IU ca:-go; de8arrollando durante el curso el número de 'lecciones tlj!óricas y práctIc~ Que para Cada disclpUna nJen 108 cUe!t1onarioa oftcle.les. durante las horas semanales asignadas en los planes de eru¡.efianza: redactar la. ftcha de cd.tedra;-reftejando en ella la labor desa.rrollada, y convivir el tlempo Que Ae det\ie'rm lne con el alumnado, particIpando en BUS actIVIdades y prÚtlcas f O r m a t 1 v 9 . S . " , 3.° ~ntervenlr en laF oposiciones y concursos que para su lngreaÍl y traslado sean reglamentad0r8 por el MInisterio; 'alcanzar las licen;_'a.s y permisos y. a.siml.smo, la excedencia, permutas y jubilación, 'segun las nOrn).3s lega.les. 4.° :c.~H¡utar del aueldo a~ual QUl! por su categorla en el re.spectIyo E9calafón le corre.sponda, de 101 a,scensos, QuinquenIOS y derechos pasivos legales. s1 como de las eSpeciales remuneraciones Que por derechos obvenclonales le pertenezcan o de las Que puedan establecerse para premiar su labor profesIonal. 5,0 ser protegido en eMos d'e enfErmedad y en lOs de lmP05ib1Udad flsi{;a por enfermedades contraldas en e'1 efercicio de la profesIón; dlSfrutar de la gratuldad el>C0!ar para sUS hlj0J3 eh todas las ensefianzas del Minls~ terio de EducacIón NacIonal; pertenecer a. la Mutual1dad Nacional de Enseñanza Primaria y percibir ·SUS beneficios socIale1i y económicos. \ 6." BlHcItar D(l: eSoCrj~o, anW' /las ~utori,ía~¿.s aradémica.'3 InmedIatas o superIores, en su caso, el derecho de petJci6n o queja en aSuntos relacionados con la vida docente;' ,

.

B)

F o

T 111

a ció n

El Profesorado d~l MagisterIo de discipllnas pedagÓglcB..!l habrá. de poseer pr&Oaraclón académica adecuada y la dÓble experiencIa de la Escuela prlmaria 'i de la Escuela del Magisterio. Su formación comprenderá: 1." ConocImiento de la Escuela eJipañoLa, Que t¡abrá experimentado vivién~ola y regentá.ndola por el tiempo mlnimo de un atlo. . 2.° Posesión d.el titulo de LicencIado en la Se-cci6n de Pedagogía de la Facultad de Filosof1a y Letras~ Este titulo será suficiente 81n necealdad del de Maestro para realizar-¡.la prl1ctica Que i'x}ge el apartado antel'lor_ 3.° Otl081dOn Qu'e seleccione los meJor. preparadúMI y ml1s aptos por éu.s dote" vocacionales. i·" 'Aduacl6n mInIma de un' afio f'n una ESeu ela del Magisterio, en la que demuestre Áu especial al'tltud para forma.r y dirigir futuros educadores. ReglamentarIamente se determinarán las circunstan<:tas y condIciones en que 1013 candldalos a Protesores del Ma. . gtsterio podrán cwnpl1r los perlndos de su formación. Las asignat.uras especiales de ampliación .:serán desempefiada.<J por llcenclados pn otras Facultades dé acuerdo ~on la naturaleza de la, disciplina.. C)

Categorial

El Profesorado d.e 1M Escuelas del Mb.g1sterio se clasificará -en las slguientles c~tegorlas: a) Num¡>rarios; Los Profesores de dlscl'pl1nas fundame<ltales, b) Especiales: Los de ReUli'Um. los de disciplinas Que atiendan á la form~cl6n del esp1.ritu ,nacional, COI\.lpleznentarias o d-e espe-clallzación determinada. c) Adjuntos: Los Prof.esor~ tem;poral(Js ~n cursO' d,e cQ'Il1pletar los requIsitos -del apartado B) d) AYUdantes de crt'se~ prácticas: En esta cat"gorla que-dan incluicio.s los Maestros nacionales Que ~n vlrtu~ del procedlmJ,ento de selección Que se determine t:egenten Las Escuela:,: anej as e incorporadas. Los Profesor-es nwnerarlos y especiales habn\n de ser designados mediante oposición, salvo el de Rellgión, Que será <ieslgnado por la J-erarqU1a ~cle's1utJ.ea; los adJUlltOO y ayu<1antes se desig-narán en las condlcion-es realamental'1a.l.

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Eseuela.s anejas a las del Magisterio' Articulo sesenta y séiS.-Son aquellas Escuelas primarias nacional~-':I o privada.s incorporadas a las Esc]l,elas del Magisterio de ca'da clase y sexo y destinadas a las práctica.s ("scolares d,e los alu'l,P!los: El régimen debe ser gr.a<tuado con' los gra.dos y enseftanza5 complementarias i~di~ens~bles para el cometido a que se destinllO. Han d'e d-epender exclwlivam-ente de la Escuela del MagisterilJt a que estén -agregadas y sU InsPECción compéte al Director de la m.i..<;ma. El Regente y Maestro (le las d1stintas Gecciones será.n designados en la forma que se determine e-n .el Reglamento de Escuelas 'del Magl.sterio y los de las oficiales pertenecerán al Escalafón Ir.M'Cullno o femenino del Magisterio N.ac10nal. . ' En el citado Reglamento se deteTIIlinartl. asimismo lo referente a BU organización. , I

Gobierno de l{ls Escuelas del Magisterio Articulo sesenta y siete.-Elgobierno de cada Escuela del Maglstério y su. r.epr-esentaclón jurhUca com-pe~en \ln Di!'ector. que será nombracioPQr el Ministerio entre los Profesores num~ari08 de la Escuela. a prop'uest~ -en t~rna 'alfabetizada • .a>cord~da pore-l Claustro y elevada Por con·dueto y con informe del Rector del Distrito unlw?rsitarlo correspondie~te. El Ministerio podrá rechazar la propu·esta. El Director cesará cuando lo decret~ el· Ministerio. , En i-guales condiciones &erá noonbrac!() y cesara el Vice<iirector. Con .carácter asesor y consultivo funcionarin en 'torno al Director ~l Consejo de Dirección, cuyos miembros se d'et.erminará..n re'idamentariamente, y el Claustro de Prof'esore~. Este último será convoca·do para ,el plan de trabajo.,/ horario modelo, par·a d'~lgnar l~ ayu,dántes, Para distripuir los <ierechos obvencionales Y• .en general. ]:lara toCios los a-suntos importantes del Centro. ' .

oS

'Ji! Formación

superior

del

Maes.tro

Articulo sesenta y ocho.-Para el perfeccionamie~to inteleoetual y prof.esional del Maestro. ,el Ministerio PO;tiTa. conceder ltc~ncia.s <le estudios para: a) Curs.>.! los estudios univ€I"Sitartos d,e l·a Faculta·d de FllosoHa y Letras. Seeci6n -de Pe-dag()gla. El titulo

en esta Se'cción únicamente le será. vaJ.ido para las Cátedras ·de disciplinas pedagógicas y para la lnapeoción :profosionaL A los efectos -del acceso a los '.estu-aios universitarios -de la 8eeci6~ 'd-ePed'agogla, d.e la Facultad de Filosofla y Letras, seconsi·der·a equiparado al de BachUler el titUlo de Maestro de Ensefianza primaria, sf.empt'e y cuando . -dIcho.¡; titulares ~uiral1 la prueba reglam.entaria <l.e 1ngr~ en la Universi-dad 'que p1"es.oribe la legisla.ci6n vi. gente. b> Seguir loo cursos esp.eciale~ convocados ¡por las .autoridad-e~ aninist'erial.es, In. Insp.eceión o laos E.scuelaa • 'del Magisterio. e) Viaje:> de istudi(ls y -ampliación :de éstos en el extranjero. ·d) Cursos de orientación .e 1ngreso -en las. Escuelas ~cial€s O, de Patrúnato. e) Cursos de pr-€paración de Dire.ctores 'de' Grupos escolares, y en .particular <l-e los <1:e carácter selectivo, f) La pre-paraci6n inme<liata de ingreso en ~l Profesora-do de las Escuelas del Ma.g1.'>te.rlo oen la InspeccIón ~ux:1l1ar $)fof.esionaL Estas licencias será.n sin sueldo y con reserva de la plaza o destino, previa srustitución en las Escuelas. acordada por el Consejo provlndal; 'pero en ningún 'Caso habrán de ,concederse si los interesad9S 'no 2.-compUflan a 1::;, scHclt~d Iv" dü13lli.llentos jW:)tificativos de la labor ejemplar y continuada verificada en la enseñanza. a los que habrám de añadir los comprobantes del funcionamiento eficaz y sostenJdo del mayor número J>OSible de in.stitucion€s cC'll'lpl€'Il1entarlas, de la a:ptitlld .especial que reúnan para los estiU<1ios :>ollcitados. el inform-e de la Inspección y. -en ,el !caso <i~l a·p:.uta.do e) ·de este arttculd, del COn&~jo Superior de Investigaciones CienUft'cas. I

Organismos de investigación

de•

Articulo sesenta y nueve.:..-Para la ordenación y fomento en .e1 oCMIlpo ~a e-ducación primar~a.. de la 1nvest.lgación y experimentación cl en tlfi ca, luncionar:1 d,entro del Instituto de Pedagogla «San José de Calasanz:), dep.en'Ciient.e- {lel Conseja Superior de InvestigacIones CIentificas 'J en enlace y estrecha colaboración con ia labor in~est1gadora que pueda realizar en el orden universitario. la Sección de Pedagogia. ele la Facultad de Filosof1a. y Letras, el departamento especial destinado a promover.. dirigir y formular en el campo de la ciencia pedagógica. espaflola. 3.a InvestigaCiÓn y estudio cienttfico de 1m: problemas de la educación y ensefianza primaria. El InstItuto «8an Jase de Calasanz~ será. w.imlsmo. tI encargado de euantas funciones 00 oe-l ord·en docente atribuye .esta Ley a los ,organism~ de ortenta~ón e investigación. en los articulos apUc.able8 con.e-5.pondientes. Puplicaciones pedagógicas

Articulo 8etenfa.--El M1n1sterio de Educación NaciOnal y SUS ?rganismos técnicos y de or1en~a.ción, fomentarán la formación 8uJ)~rior de 6U pcrsona1 docente mediante 1.a& publicaciones- necesariAs. a fin de proporcioI1al' • JQs~duoa.do:-.e.s clara ¡¡Dt1d.a de loi avancea ,de 1& peda&oda-,


8. o. del E.-Núm. 199,

4{)5

!8 julio 194"5

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Nacto1!~S

Museo JI Bibliotece: Pedagógica

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Artículo setenta 11 uno.-Un Museo Pedagógico Nací onal ,re.cDglffá. clas~'cará metódicamente Y expondrá. -en f.n8talackme.s a,propiad.as 'la." manifestaciones y productos del' trabajo coScolar. las nOHd,a-des <le 'c(,ráctrr pedagógico. Q.t1.e le .sean remitidas por los organismos ofitLales. Id IllSP'ección o 1()S pa~t1<:;ularEIS y cuanto se refiera .a la intanc1a ,en su aspe'cto~stórLco y folidOrico. '

Del rotsmo iID9'do se cre-ará una Biblklteca. Pedagógica NacIonal, que comprenderá, aparte de los libros dE' valas Se'Cc1ones ,a.PTopiadas para -el niño y el Maest;ro, .(i-e tal modo que ofre?JC.all al ~¡'a la produOi,lión bibliográfica de la 'materia.

lor

h~tórlco,

CAPITULO III li¿oreso del Maestro 11 régimen escolar. -Ingreso Articulo 'setenta 1/ do3.-El. ingreso en el Magisterio Nacional Be verificará lnooLante opoSlic1ón. Las opOISicitlnffi, que se e<mvocar:1.n cada afiO, se realizaran" por. TrlbunaI€s ¡::rm·lr.cialc.s, :Y de m<ldú que .s118 -eJ,erc1ciDs se cel.e'bt"oo en /periodos no le-etlvos, habrán -de $& calift·cadas definitivamente con ~nter~.\Idad al comienzo <le cado. cur.ilO. . Su orga.ni2Ja<:1ón será obj.etO <l'e reglamento, en el Que, ~'PRrte d~ otros extremos. se obs.ervarán las SíglÚentes normas: a) Los ejercki~ escritos, orales y practicas habrán de ser de dos clases: d-e' carácter ~ultur3.l y ele indole pedagógica y profesional • b) Las calitlt:aelones obedeeerán a un l."l'iUrio unifol"l»e ~ objetivo. de fOl'ma Que el ac~lam~to de 1a.s adjudlcada-s por los distintos' Tribunales permita la formación de la lista Ul1Ica que se el.eV'e CfillO do:!'tlRNnva para la incorporación de los naevos Maestros al Escalafón nacional. c) Las ca.lfftcaciones de cada Tribunal servirán para hacer la promoción de ~oo é.~ira.-:lte.s aprobadas a las plazas vacantes de las provincias respectivas donde se haya verUlcado la opoo1ción. y se aumQntará cm nm~l'9 en el tanto por ciento que sé determine, destinado a la. plantilla df! Maestros supernumel:arios provincje.~, que eubrirán cuantas vacantes o sutdtuetones surjan en la provincilt durante el afto QIl los ooncticio!:K's adr1ftiI!.~~tivas y econ,6m1ca.s que se r e g l a m e n t e n . " • d) Los Tribunales, distintos para cada sexo. se compondrán de seis miembros. de los cuales, uno será Inspector o Profesor de la Escuela del Magisterio; un Sacerdote. propuesto por la Jerarquia eclesf.ástica. y tres r\'lacstros Nacionales, dos de los cuales serán, nombrados a propuesta de los Organismos del Mov:im}Qnto; el m.ás moderno n.ctua.J:á de Secretario. Todos los Vocales, asi como el Presid,ente, serán des1gnado.s po-r el MinLsterio die Edu+cac1ón 'N,actonaI. ~

,

Funcionamiento 11 gobierno <te la Escuela unitaria ArticUlo setenta 'JI tres.-Eln la Escuela unit~l['ia. el Mae8tro q\le la.rigente tendt'á la pllenaresponsabilida<l de su fundonami,ento y gobierno. y su régimen interno reflejará, mediant~ los QIPOrtunos registrQS, i::uadernos y dIarios, la.<; normas g.ene,rales de esta Ley, en los arUculQS aplicables; las lnstr'ucciones reglamentarias dictada..<; po·r -el Ministerio, y las orienta'ciones Qu·e la Inspección y Organismos oftciales seftalo€n. de C'onfOl"Illid!B.d con sus atribU'c.i.ones. Las Escuelas masculinas d.e localidades -de censo interior a 501 habitantes t>Od'I'án seor düempeña.d-Q:S por ~rsQ­ nas del lugar que hayan concluIdo estudios cíe carácter, civil o eclesiástico. Quien.es percibirán -como gratjf~ ,el sueldo de tntrada del !'--<;calaf6n-de! Magister10. Asimismo. en l-as aldeas o"lugal'.l:'s de pOblai::i6n diseminad'a. interiores a qu.1nl,entos habft:mtes. podrán ser¡' encargacLas de la Ensefianza prlmarLa aquellas persona.s Que, én pooesión o no {i-el titulo de Maestro, ml\niñest,ende:sE'Q y aptitud pba el desempeño de la función docente en la Escuela rural de la Iocalid-ad. Loa Que posean el tit¡.¡ln profes10nal recibirán e·lnombre de Instructores Maestros. y serán nombrados por cinco años. prorrogables de Il1..:lnera 1ndefutida• .siempre Q·ue de su actuación 1n:formen favorablemente las Juntas Muniehp.a.les y la Inspección, y 'perclblráp como remunera.ción el sueido de entrada del Magisterio NacionaL Los que no posean el titulo, se llamarán 11:13· truc\;Qr,es Auxili3lIes y serán nombrados por el Minlsteri.o;por igual ,luo y -en las mismas condlciones Que los Instructores Maestros, previa l'a prueba de aptItud que reglamentariamente se est.abWeca. &tos Instructores Auxll1ares serán orientados en su labor por el Maestro propietario de la localidad vecina que '¿,etermine I-a Inspe-cc1ón. El Estado, a propuesta de la.,; Juntas municipales, establecen\. premios para aquellos Instructores Auxillares o preceptores privados que consagren actividad en los peq lleños núcleos rurales, "a luchar contra el analfabetismo.

su

I

Régimen ele las Escuelas Graduadas "JI G~P08 escolares. , Articulo setenta y cUhtTO-En las Escuelas de régimen graduado. el funcionamiento general obe-d.ecerá a las normas de unida-1 y estrecha cooperar.J-ón Que fije su I;>irpctor. La disciplmade conjunto. la ordenaclón económica, la uti.lización :CeI material común y la coordfnalCión de instnllciones eomplement.'Uias, s&.ran de ¡nicill.t1va y re.'3pon.sabil1da~ de dicho Director. Que ~stara, no obstante. obll~adp a atender las propuE¡stas de los de~ MaestrGs que Con él integran el Consejo Escolar de la graduMla. El Dlrecto-r es, por tanto, ~l representante Jurldico de la Escuela y el superior inmediato de los restantes

. Mae..<;troa.


[8-juli~ 1945

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Es~:tüto Ir

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'.' 1 Maglsterloy de Escuelas 'prerrogativas, e~ sLstema de: selección para su nombrs.m.ie:lto y 1M remuneraciones por residencia., méritos y demá.'3 I . . cire nd.as a qU'C tenga derecho. , _ . ~

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1

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Régimen de las Escuelas preparatorÍQ4

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.; . -A.rticulo setenta. '11 cfnco.-Las Escuelas preparatorias organizadas en Grupo escolal' selet:tlvo podrán ser eat:¡.lIle~

e1d.as en los Institutos Nacionales de Ensef1anza Mer:lLa. Para formal!' a. los futuros alumno.s de este grado' doe.ente. Bu gobierno y organIzacIón correrá a C2I'go de un Dlrector. des1.gnad() por el Ministerio a propu.esta del Dire-ct<>r del

Instituto corrcspoondiente. y que formará parte del COru>ejo directivo de dicho Centro. ?revia aprobación doe su plantiHa por el Ministerio. los Maestros serán a su vez propuestos por el Director del l Instituto, y tanto el nombramientc), del Director de la Els'CUela como ,e-l -de aQ.uéllos, tendrán c-aricter provisional hasta Que se cuanplan las sigu~entes condkiones: a) Transcurso de dos a!los de experimentación en la práctica escolar e-fect.l.va, a partir del prim~r nombra· m.Iento. lo b) Informe favorable de la direedón del Centro. ~ f) Superación al final de este periodo- de la prueba o 'Pruebas de- cará.cter tkct11ieo y peclagógico Que "demues.. tren su preparación. . L~ Escuelas preparatorias pOdrán percibir deor!chos de pe.rmanencia por parte de los '8.1umnos con·C'urrentes~ lJero a lo moenos el ,veinticinco por ciento de su matricula .será gratuita. :en CU:-,'o concepto f1gur.arl'i.· no ta~ sólo la enseihnza. sinn, ~n S'U caso..el vestido. la alimentación. los elemtntos materl.ales didácÚcos y la ayuda y participación en ju.t>go.s, "lajes y excursiones. La Implantación de las técnicas modernas de selección.., la enseffanu n(lnoo.t~va serán de tstricta obligatoriedad en este tipo de Escu'E:laB. que paralelamente establecerán un·a perfecta continuidad y .enlace con la Ensefianza media proporcIonada en los res}>eCtlvos Institutos. . Las FsC11elas preparatorias para el ingreso en los Sémina.r1os dloceS'SnQS será.n desempe:ñada~ por Ma'€strosper'. tenecJ.entes el EseaLariln od.el :Magi~terl0 Nacional, l'ropueetos por la. JeuI'Quiá .edesiástica. :

..

Regimen (!e las Escuelas 'de iniciación profesional 'A.rticulo setenta V se!s.-Los Directores.de las E;;~ue!a.s y' Grupos t'lS'eolares Que tengan organIzado el periodo -

_.

<te Iniclación lJrofesional pose-erán el·titulo o certificado de la COITesl'ondlent-e especialidad. El profesorado e,n(}ugade las enseñanzas podrá, en cambio. t.o p,rtmccn ai Escalafón general del Magl.<:terio 81e-m'pr-e €fue la naturale.. ! za ·de las materias que eosetia. requieran, -a juIcio del Minist.erio, pec'ullar p:t'epara.c¡ón téCnica y proUsionaL Los organismo.s oficIales Que colaboren' en fa orlent.a.ción de eStas €~é:f\anzas podrá. Inspecc~onar ~l desarrollo : de 1m: mlEmas. Estas escuelas, como las demá.s de tipo especial a Que se ah.ode -en el capitu1.<:l ID del t1tulo IX de la ;:l'fl::sente LeY, tendrán la corresp<mdltutt-e reglamentación. qu~determlnar-á. .su régimen. r

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. ll.éuimen de las Escl!-elos privadas

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A4"ticulo setenta 71 siete.-Todas las Escuelas privadas h'abrá.n de, -estar regidas por un Director respons.able. ante .!2: Inspf>Cción, del cumplimiento de los requisitos generales QU;e se consignan en los articules veintiséis, veint:siet-e y , 'Veintiocho. .

'-

Capacidad 1uridka de los Centros de Enseflanza Primaria

. Articulo setenta 11 ocho.-Se reconoce a todas las Escuelas primarias y EscuelaS del MaglosterIo ta ca-p.acldad " . 'ur1dlca n-i!'cesa1Ia. para Pú'der recib1r, ampliar. retener, adm.1nistrer todo género de subvenciones, donativos, lega<los y hi!renclas. tanto de bien~s muebies como inmuebles.· , ,~ El Ministerio de Educaci6n Naclona.l l1e~ermlna;rá. respecto de 1M Facuelas t>Úbllcas,.las condi'C\(\ues en Que podrán ejercer estos derechos. bien por si ml8In.a.ll. o por Patronatos desIgnados para tal .finalidad. . . .. Las a<iquislclones por cualquier UtuI'Ü. hechas por los Centr:os de Ensefl.a~za prlrqaria. t.an~o -públlros y de la. Igle:flia como pMvados. g02arán de i¡r;u·ale!¡ exene10nes lfue lli.s .QU~ diafrut.an las Inst1tudrm-es declaradas b-,;,jléflCQ-docentes. ~e!l:lPre ~e t.aJ.es adQuJs1cionell senn autorlz.a~ por el MinIst~.rlo de Educación N-aclonal

, ,."

~

\

CAPIT ULO IV

.

Orientación 11 dJrección del Maestro en la vida profe.<ri.OT!41 . . -Inspección._ ~;...

''AÍ"ticuTo setenta 11 nueve.-La Inspección es el órgano enc!l;rgadoc:1e or1ent.ar y d1r1g1r al Maestro en.el eJercicio d" '. . . . _. •

- su función docente.

Gra40s

1erdrqu~ f

.

Arttculo ochenta.-La InspeccIón p:oofesional estaré. constituida por los siguIentes gra-das Jer~rf;;:lé08: \ , " a) . lnspee;cl6n general, que &e comporuitá de un Inspector 'central por cada una de las' zOJ.1as en QUE" Se dIvida el mapa eseolar d-e Espafta; d·e dos Inspectores y de d<is ,Inspe<.'tores del profesorado de Escu.elas del lyla.gJ..sterlo, para ~ !.n$pección respectiva de estos centros, ¡ <i-e un Ixulpectot ¡eneral. Que será Jefe del organ1mno.


1

.:\J~:o. del' E.-Núm.199

, ilS julio 1945

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,

I

La Ingpe.C'Ci6n gen-er.all'adicará -en -el Mi~te:r10. y todos los ThispectQres·queíla co~ponf'n serán de libre destg-n~ón ministerial. Su m.isión .~ra de ~a.rácter informativo y asesor, o ~Jt'Cutivo 'fn' los casos de delegadón especial.! jerarqUía máxi.pla, y sa teferlrá siem?r-e a asuntos de tndole técnica y pedagó'gica, en los que tendrán 'b) Inspec'ción provincial. qUe ,Se cOIl}pondrá 'cié un tnspector Jefe designa.dO por' él Min~te'rio entre los que· componen la plantilla prQ\tine1:a:l. y ·un numero de IOOpeetores para las EBcuelas masculinas y de Inspf>etorás -para las .. fe,meninas. con r~td-encia en la tcapital de la provincia respectiva, de acuudo ccn el coeficiente que. sedeter, . ,,· . mine -en ·elReglamento. ' . . el 'In.speci!1ón. com.arCal.........Lo~ lnspectOl"e$ e. Iii.s~ctoras d~l apartaóo anwricir t,endrán .as4rn'ada. una comar~a o zona de .'iru.'1'í'cción. pr@viamente delimitiada en :el mapa. eseolar. Según la topografía. vias de •comunicación y po. ' . " . . blaclón docente. y en la que ,habrán de actuar' por un períndO de cinco años, .al oobO de los cuales podrán ser <iestiria'dos a' ott:a comarca d~ lagrovincla pOr el Mln1.!¡terio o confirmados en la m~l?roa. Al Inspector Jef~ provincial 'corresponde inspeccionar-las Escuelas. 'de la capital y en funclón extraordinaria o T~gl!amentaria cuaJe8Quiera otr-lUl dé la· provinéia., . , .. . ." . , ' . , o) IllSp~cción Auxiliar.-En casos excepeionales los Inspectores e-stán auwriza'dos, previa aprobación del Ministerio. par&. 'designar' un Maestro, que circ1.!nst;an.cia1m~nte y -en calld.aod de InsPector Muestr~, pu·e-da desempeñar Ú~S funciones que se le' encomienden. , . Los In.spectores que integran la plantilla .provincial forman el Consejo eLe InS'peC(ión, el cu,al s.e reunirá por lo una vez al mes para' estudiar y proponer los asuntos que r~glamenta;ria!tl.ente se 'determinen, .entre los que . se' comprehd-erá ..el itinerarIo anual de lnspec.c16n. que' ~abrá de ser apróbado ¡JOr el InsPe'Ztor Central correspondIente Y~.él pla.n <i.e trabajo glmer:ah de ori-entacl(m <le la Escuela. \ ' \ ; .' . Todos los IMPe'Ctores l;l:abrán de reda.ctar anualmente una' Memoria" de carácter informativo y técnico.

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Número·1de Inspectores: " . .

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, Árttculoochent(l y uno.-EI número de [Inspectores y la ext~oolón eo'mareal de eada uno dé' ellos se dete.r.tnina-

:ra. :en funcló~de las visitrts '.que a.las Escuelas de su j}lrisdteÚón pueda I'eál.1zar en el curro cscOlM', de suerte que no quetie Escu-e~a en la comarca que no haya sido visltad.a a lo mimos una vez ('n .el afio. A los efeetos d:e d1!etas. ~1 número d¿ días hábiles·no &era inferi¿r al tercio dlel det-erminadl1cn el articulo cuarenta Y uno. ni superior. al de ~iento ViCinoo por Inspector y afio. En este cómputo ·habrán d-e" incluirse los Inspectores auxiUares. " En',el mapa tS'Co1ar figutará la ~1staib\1cIón.de· las Escuelas pOr ~omarcas fin Inspecci~~m. seglln laS normas ano tlet1orés. . Debere~

'V derea7l.os

ArticUlo. OCh~¡¡t«. y do,;.·- &1"a;1 deberes. y ~erechDS de Jos 'DtsJ>ectores :profesionales die" Enseñanza primarla.~

Prim€'ro. M'antenerejemplar cortductÍl. moral, d.esempefiandi:> su función en servIcio de Dios ,Y de la Patrill~ Sl:gU~dÓ. Excitar Ía c{)Operacló~ d~ la fam1lia. laS Instituciones del Estado y los Orga~tsmosy Empresas de· Trabajo, en Ir¡ 'obra común 'del 'desenVOlvimiento de la. labor escolár. . ' . , Tercero. Cumplir. y hacer cumpUr, como Delegado \-de la. Autoridad sUPe"I1or, las disposicl01H'B legales rela. tlV'aS a: 'la enseftanza. '

,

ª

Cuarto: Prestár, juramento 'Cle fiel servicio en el actO d~ JjJ, iniCo!'pDI"4c1ón su· cargo; US3.::' la Me.dall3. ~e' Il1&pecwr en todos los actos solemnes; asiStir a las Juntas y Consejos reglamentarIos y desempefi.a!r 108 cargós tle g()bie~o.o dIrectivos que 'le enco~en()e- l'a SuperiorIdad. i. ' . ~uln~ Residir' tn 'l~ca~ital d~suprov1ncla: visitar <lete.ttlod'3.m~n~ las· Escuelas,' Centros o InstItucIOl'lea :ele educacUm y ensefianza pritilarla de su comarca, tanto públicas ·conio de Patronato. priv~ y espeei~, d-e'Jando de ello .oonsta.ncia· en el Ubro correspondiente. después d·e lÍ.aber examinado y com:prObado los trabaJos. mé-: todos. material y cuantos requisitos determICan los distlniosartIC'Ulosd>e esta Ley. o sean completados -en la reg1á.:" mentacIón; orientar de maner~ con:stante por medio "de dreulare8, ileunlon-es, cursos Y certámenes la. s:ctuadón' . pedagógica del Maestro. ; '., .

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S!:xtC!. Pa.rtlcipar ~ las o~o"ÚcIones o 'ConcursOs qu é' para ',cm 1n greS() y' trs.slado' ~an regla~enta-doS' por e}·. Ministerio; disfruta.r de Ila mamoviUdad de su. cargo y des tIno. y .(l~ los penn.1llos y licencias reglamenta,rios; obtener la ~xeed~ncia, l~ petmuta.s' y la jubilación, s.egün las no nnas legales; percibir el su~ldo anual que por BU eategorla en el E.'lcslafón le corresponda, los.gai>Ws de locomoción y dietas y 1GB" asCJen.ws, quInciu-enios y der~08 pa61VoS¡ legales, ,as1 com~ l~ remuneraciones que pueda!l. establecerse para .premiar su. la~r profesional. . " . . . ~ptimo. Ser ~roteg.tdp en .easo de enferme<lad y 'de imposibIlidad f~lca. por enferm-edadea contr&1da¡; en ,el " ejercIcio .profesional; disfrutar de la gratuidad escolar para sus hIjos en todas las ense'Íl,anzas del Mi.n1sterio de: , . ,Bducaci6n: perteneCer a la Mutualidad Nacion1l.i de EDseñánza: 'Prlmat!. , y percibir sus beneficios . ,. . BOdales Y éCOnómicos.. ! ' .' Oct~\.o. Ejer~1tar po:- escrIto ante '1~ Autoridades In mediátas ~ ~uperiore3,.en ~u caso, el derecho de. petlct6n o queja asu.ntos relacionados 'con la ensefiailza. ' ,

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'en

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o. d,l E.-Núm. J99

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194~ $"""4_-~-----------;-------""'~.--

[l8 julio

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Artfoulo ochenta 11 -'fres.-La fonnaelón e~l Inspector d~ En&efianza PrimarIa eompren1e

'la

ne.ce&árlamente un '

.tIOnoe1ntieD.to eXp~runental 4e FseUlltla, preparación académl00. de carieter ptda.~ógieo y *nica~' expetle-nC$.a de le. propia funcIón protesIonal. Abarcaré.: . Primero. ConocimIentO óe' la E91euelaesps.1\ola. Que hídm1 experimentado vI·¡léIl.-dOLa Wl'eLtiemoo :el! dos,. a1l.os. "J • \. Segundo. Ser Llcene1-ado en la SecCión de Pe-dagogla de. la Facultad de FHosofia y Letras. T~tcero. OpOsición que' &eLeocel<ln"o 108 m.eJ~r pr.eparados y má,s. a.ptos sus 'dOUB voeaclQnalell.' eat)ac1dad dé

'1n1n1mo

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mando } "ConseJo.

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.

~ Cha.rto. A.ctuaeiÓn. oorno .Inspector aUK1Uar. durante el periOdú de un at\,o.e.oma.mlnl!llo. en el Que le acUeetff 'en la téc:ud) consejo. dlrecctOn 1 gQbl.erno de laJ1 F..scul"las dt\ una ~om a:~a. • Reglamentariament'e se l1etennlnartn tu c1~~Jn.stanci;¡1$ y con<11e1(J.'OOS en que lOS candidatos a Inapeetores ~ drá.n. cumplli los periodos doe su forma<:i4n.l ' . ". . -=' . . ' ... •, . ~

lns,,\ctores .~:rtraordinario~ 'JI e$1)ecf.a.lss

.

Articulo ochenta 'JI euatro.-EI Ministerio. para asuntos toncretos dI:' carácter etent1Ílco. técn1co o adm1n14tr,.'tivo. podrá. tempVral. O Dermanentem.e-nt.e. cOMIderar c:omo Inspeetorest-extraordlna.rlO1'J y eM-omen4Q.rles un~ mi:Bión especial. a Personas ~ relevantes méritoa en el ord'en ped-agóglee y' dooenf.e P jártdieo-adminLttvativo ~~11 iCuando no Pertenezcan al C~rpo ofl.dal d-e lA Insi:>eceión. en·la$ oondieion.es QQo! se establ~tean reglamentariamente, ·Aslmlsmo. cuando po.! las pecull-a.,r.es caracteristicas de una. coma.rc;:l, se ~Qu1erll. en el personaldotee y PuP..... !ración espoe.ciales, Que a<:oDseJen la lnteNJlftcáclón de 'd:et~rrn.h)adll.\l actuaciones y el empleo de, medi<l6 d1sUntoa de ~ús general~g ..le la Inspección. el Minisrerio ~odrá cI'~ar. mediante laréglame1'J.taciÓ~ previa que iustItlqUe la medl~

'da. la

~na' o zonas

oon'C:urran las

doe Inspección especiar8 que regentarán

l~ lI:l,Spectol'es ~L(>ccionac1os

del

CU~~.

en

'~uJenes

C()ndlcIQne~

exigidas..' - , '. " '" El personal l11$peetor nomDral1o ;por las Instituciones d>t-l· Movbniento. en lo Qu-e Se renere a la formaciÓn del eepirltu na-clOI1'lil. ctlsft'uta-I"á. ~~a m.1SIna consld.-cr:lción. ~'. Ind·ependl·entement.e de la Inspección d-e las E.">'Cuelas d~ la' Iglesia. r.eall'LRda Inspee~re$ delllgtltH1Q,s twf !aJ-erarquI~ e-clesié.stlca. 10$ Jnspe-ct()re8 a' que est:e ca¡jitulo S'€" refiere podrán vIsitar dicha.,,; EAcu-elas &1 efecto de eomprobar la observancia de 'lu ~lolon~s l~gales tlp l1 ca·bles .a ell.¡¡..s.

*1"

.

ServicUJ Español 'del Maqiste'!fJ

....,

Articulo c:rehenta 'V cfnco.-El Ser'Vicl0 -Espl\fiOJ (}el Mag1S~r1o. que rfpresenta B..! person~l dQCehte' prlma~ d-entro doel"Mc'/1mlento NacIonal. cooperará ~n el peI1ecciona ml'E'nto de la fl,l.D.C16n de lbs eduocadores. de acuerdo con' '1os ¡pfÚloe1P1o.de a~ t.eJ 1 d.e 11.1 tU.Jpo¡l.do~ ql,l,.é al ~t~cto 4i:l <Uet.en.

TIT'tlto V Bép:)Deo' a.dmInbtrauvQ.' ~oD6mi oo. difclpUnarlo "7 de proteC4ó~ CAPITULO ,

PRIMERO.

Régtmén. actmtniStrativo.-Ascensos ,. ~rt:ieulD och~ta 11 sw.-.toa ascel)$()8 del ~lstet1o se re.a.llzarán por oorr1daa d.e ~scalSJJ en llÍ pr1mera det:ena .doe ea-da mes. para cubrir las V1l.C8D.tes pr04kc1d8.S d·urante la anterJ.Dr. I¡1.¡.a1 pnnelplo r'e¡Ii'á para 198 demis

~oa d-e Ul EnSetianza' p..r1mar1a. ~. - " . Los QuinquenIos Que actuelment& SI reconocen Y loa Q~e paulatinamente se lmglantien oSuitlrtn éfee~ eco· , .... \ Mm1cOl para c:l Ulte<re$ado dM<l-e t'1 m1amo ata en qlle loo croco a1\~,se cumplan., I.m Quinquenios o cuattl~üroa -liIOn oQlJ¡atortDB 6ll las ,&$cuelaa <iePa.trooato establecidas por Ül.8 C(Jt'P_oraclon~ p\\1:ll.ka:¡.· . . . (

CamrJfos de de\Stino 11 p,:ovLt1ón de 'Vacan~es I ~ , .

ArtICulo ochel1;ta lIdete.-En el Cue1W del Magisterio 11' provisiÓn d'i! vacantwl y

.lo"

camiJios d-e deltlno se

'Wt'1.fteartn m&d18,nte Ql)04~1ón. concurso de traslado o Permuta. La ~l'cera l.'<l.rt.e <;le las vacantes ul'l.glnat1aa eD pOtltaclonea <le ni~ de dtez mll.l1abtlilntie8 Ite p:rov~:tn mediante concur¡o~opQjlciÓn. L.a.s moctaÚctade~ qe eátos. pro· ~~ntos y

los turnC/$ en cacla cuo~erán obj~to ele especial reglamentastOn en el Estatuto gen-eral del ~,Lsf¡tt1o. Loa conCUf-'GS <1e tra41ado y lMQPOIlelocft 8f/! conv9'CUán'an~.(llmeilte .. Todas la.& .pJ"a.za.s vacantes en loa (Juerpo.s de I~celón y Escuelu 11.1 Maali~rlo .tefa.n: provistas a¡tfrnatlvame~t.e por tu:n.os ~úce&lv~' f1~ ¡;onClU'80 ~. traS-

.

lado y de ..QPQS1C1ón,llbrl'.. , , , En lU Es<:u~l8.S del Ma¡lsteno. ~ contbeatcrta dE opoaielones IE'rá 'l:l cátedra· o a cátedras l¡Ulile~ y a ElCuela .., . detennlna<li\. De .1gUa1 forma, 108 e-oncUI'BOS ser:\n exclusivamente ,para las cáte.dl'as de las que ~os concurante.f ......... . , .

, sean, titUlares.

..

Las Pirmutas en loa ~, .

.

CtletJpOS

d.e la ~efi.anza Pr1:tPUia. ~ i1.em,pre· pote.l!'ta.tlvu•. -; pO(Ü'in .~ . \..

'

"

,

~,

~.

....,,\ .' t


...

18 j~Iio 1945

409

, . . 0'1- . PQr 'el M1'n1iter1o cuando am"Qo.s scU¡;ltantes -sean de l¡u·al sexo y desempe1\en la misma ftlnclón, y lJars l@-S E&cuel-389r1marlas. cuando l;U plazas objete !'.te 1; permuh sean de anélog(n~e~D de población; e~t2bleerendose Qde:" m,u aquellas gruden~ llm1tacíon~ Que evIten ~l u.~o lUd~ldQ de este proe·::dlm1ento de tr(l,!¡la do. En nlr¡gtln CiSO el' c¡unb!o d~ d€stlno se y~rltlcar¿ d~~anteel ~urso eflcolar. y los trasladados esperaráh ~l ftnal" del para posesl0na.rSe de 3U8 'nue,ras plazas." /

~

o

mazno

Licencias • $U8tltuctones , AT!fcuzo oCh~e. If och-o.-Lu lloenclas del Mag~s' erl0, eegún la ftnaU(lad ¡mportana1a de' s~ ~U}·a.ci6,.. se . cluUi~ad,n en ~¡Ol'lU (l~tlnta3, 'f la ~onceBi6n de las mL53:nQ<I, en con.s~cu(:l)~ia, sera túnción priv~tiva de lU .

,

J1.Ulta•

el

.M1,I.nlCl1)lllH. Consejos ProvlUC1s1u 'de Bducaclon ~ ..:ki M{nl~tp.rJo El Estatuto dei Magisterio dÚt'im~n:Ü-á la ~oüc.ilclOne$ Que haylUl de f;:oncurrir en ¡os .$olldt.antes y (>1 limite .,

..

na,tunleza de cadll una de e$t.a:¡; ca.te¡orla.s, ltU .m..u.Lmo que 'de zn1am-aa !layan' de d14trutar

au

~.

-

, _ '

I

en el curso eaeo l.ar, .

.,

';' Lu de enfermedad serán aimlla.rt!4 para ,tollas loa Cu.erp~ dt' la En.sebanza pr~mlÚla. y podrán $~r c{ln.~edlda8­ por el plazo de u.z¡ mes. prorrogables qu1l'\ée dlaB mas con todo el sueldO. En 1M ~ufenlledada8 ~rl v~s el plaw pod'rá ext.ndehile <;lr<:'l.l-DSta.nci&..s QUe hayañ de Concurri:\' en ~8tOO' . huta ,eLe mese•. 19ualnle¡:'lte con 101.10. el aueldo. .

La..,.

,

euoa se!"in debtdamente r e g l a m e n t a d a s . . ' • En las, licencias por alumbra.m1\tnto al pet8{)nal fe'll1enIno se &1ll1caré.n In.a d.L9¡)oslclQnes genera.l~80 ' " .

...

~.

.Las llcencia$ del art1culoaegf'~ta y ocho, apl¡cables " los Profeoores· de Escuela.,; del Magisterio o Ins;pect-ore-s profe~on~Ie.s. &e .eon~ederáll en Cop.:etlclones 'anál()g~8 II las exigidas a los Maestros. ... . .

L~

-

.

.,¡¡uBe-I1clas que·se Ilroduzc¡¡n comoconse-auetl.t'i& de 1M oonCft8iones de este articulo .serán suplidas por pI -Prot4'&OtaooacUunto. en las Eseuela.s de~ MB~~terlo: por loo Auxll~res. en la Impe-cc16n. y Por 10-5 Ma~stros sltPernutp~rarI(l$ IL Que.•, 4:ude en el articulo aetehta y - dos. en el Ma¡1s-ter1p. y no produclrtu~ Quebra:nto aífuno econónueo a Jos lnterua.dQ,$, 8al'/0 cuando re3ulten por Ucencl~! otorKlldu pUa uuntos prOPIO!!, eh CUyo e'3SI1 los beneaClarl~ no deV~n~aIán haberés de ninguna ;;:J.a.se. ~ '. ~ .

,Artf.culo ochenta

1)

nue1Je.":'-Los •

ffunclo~~s .f

E~ced~lI-ci{r:: •

.

de todos ¡os CuerPos d~ la Enseñ:mza primaria tend~ d-erecho' <te tlttmpo no m~nOI de Wl afi{) ni mayor de dlei con . ',' -1';, ¡

$o obtener 'la excel1en-clá volunt..'U"la de su car-go ~orun periodo tal. Que llev-e.n dO. a:tí~ de ..,ervie1os efeetivos lrunetUatos.

.El MU11.s\erlQ podrá dllpeIUlat el c¡.¡~Umtentod·e e.atns plazoa a U~~ 'la excd-encl~' púa tl~'Clu·.e a otra.i act1v1dade.s <loc~ntea. .La excedencia fO~OIIa -.: con-eedel'i en ~ .tguten~.. C&8<l.3: a.) Llamam1ent.o a fllq. . Ji). Des!..&"naclón. por Decr-eto~ paril oargoa p,",blleoa.

tun~ionatiQ.!

Que aericJlt:en debl<1a.m.entt' Que

' .

lO.

o

e) Enfel"medal1¡ una vee t1ua l1za el ()S to-d~ 103 pe~l(}(!.os'de lkencla J!ln loa ~Illam~toa .e llre<ll.&arAn las oondlclonet y c;ireunstancia.s exl¡lbles durante la sltuacl-ón de ex:ce~enel.. y pa.ra el , reingreso. las cuales. en el"caso .de 10111 Proteaores c1e f,s.cl,lelaa del Be eqú.l,ps.raran • lOt Oa~dr.t1-CQS de Eneeftanza univer41tar1a f m.eua.

.

Ma~'-'terlo O, '

,

InsP'f'ctorea-

profealQn~u~"\.

.

.

Jubilación \

: ArtíC'Ulo noventa.-"-¡..a jubllaeh~n, voluntaria se concederl.\ ~o lOS Cuerpos de Ensefianza primaria- de acuerdo con laa Leyes de Fancl()na~08 ele! Estado. 'La (orzoaa sera: POr edad. a ( los setenta ' aft06; por 2nWOs.1bl1Jdad flsl~a.pre. " -. "

d.Les 'aft.os 4e servle.tQ8 como m1nimo. . \ No ~ ·requerlrá. tl~m~ prevIo para la. j ubUllclón por lmpo.slbllldad ftS1ca,0r1g1nada por las enfermedades contra!.d.aJI en el ejePc1clo de la profesión o por ce~uere.. tuber cuJoots. pal"ál1a1a. sor<:!era abSOluta y demencia; en e.>tQ8 ('.8pSl)i el jU:btlado torroso d18tru.tata 4e un [iUro eSPectal con t-odo el su-elCl.o. f. . Loe tam1l111Et$ de 104 runcton.ar1-oe de ~$t¿aMa grtmat1a telll1ran derecho 8 percibIr la.s 1;Il.ef-$~ d.e troVer... . . vio&

vlVt1lC~ ~

at;:utl'Qo.con La 1eilllaoión vl&ente.

Tramdtactón 11 ·per,on.al. a,dmtntstratfvo -

tt--

,Articulo n(w'~ta ~ u"o.-euanto~ documentos l1e hldole a.<1núlllstrat1va o ~~iÓ&'íC11 Je orlfInen en la.s ~

pllbllCJU••e~n ord~nad(),$ 1)01'. los Maeitros o P1rectore. Que JU' r~ellten;. Qu.t~1'let15 seran r~~~able'" de su redac-ción y de 10$ trtunltell reglamentarios_ d-ent.ro del ¿mb1to de la Escuela En los Gru"'pos. escolares- se nQmbra rá, entre 108 ma~tros de su plantIlla un SecretaflO. qU~ a.sumira esta tunciODcon el visado del D1I'ect9r y al ~-e flY'tl,~ da.rá en to<fos lQB ~rabaJ08 e4t:ad1st1C03 y admlnúStratlv04J. de fo~n qUolt la Direcc10n no Quede. por el 'Vqlumen de eUOI. su.stralda Il la riI1.lli6n _tundamen~i que le Cflmpete de go,~lerno y orientación del Oru.-po. Jl;Q Ju ·Ea~u.lu d.el MaJl.lt'r1Q e:c.~arwara cie oitaa fun.e1one.s al1n1.1nJ.atraUvaa un 8ecretu1Q. d~na4o por el

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CAPITULOII . I

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B. ·3. del E.--Núm,;

Régimen econ6m;,co.-SUle140

Arttcl/to 7LOven la y do~.-El perllol13,l subalterno parstarán en consonancia c~u la. mtsi<m que se le encomienda 7 con )as neCe5ida.des familiares Que sobre el Maestro puedan gravitar. La tljaeión de los nuevos sueldos será ob.!;.t4J de una Ley especial. teniéndose'en cuenta para. .su determinad6n 'la labótr Que se les confía y. 'Su 'condlción ~e funcionario. • ' . . , .. Los quinqu~n1()B ~ue a partir de la publicación -de esta ~y y de un modo gradual tSe lmplanten, serlÍn de mil pesetas,

'Remuneraci0ne3 espec;ia1es " ArlfcJao -noventa y cuatro.-r-L08 cargos jerarquicw en la organización de los distinto.s Cuerpos de la Enseñanza . l'ñmar1.a percibLrán las remunerai:¡.y¡¡~ (;üuespondlentes al de.sempeño de.sU,s runciones especiales directiva.s. cuya cuant1a .será ~etermlnada en SI1S Reglamflntos. Tendrán derecbo, a pereib1r es~ remuneradones 'loo ,DirectorES de oru¡x¡8 es.colla~,y Escue1~ graduadas <le seis o més Secciones, lOs· DiTectores y Becretatlos d~ las :Escuelas del IIag1st~rl0 y los Inspectores 'g~nerales. Inspectores jefes y secretarios de la InspeC'C1ón provlnc1al. De 19paJ modo habrán de detertnlnarse remuneraciones para los Maestros de las Escuelas especiales que por IU indole exiJan p!eparaclón y un trabajo de cará.cter extraordinario. . Los .funcionarios delosdistlntos Cuerpos de primera Ense:6anza que qesempefien sus servicios en Ca.na~, P2B:zas de &beranla, Proteetorad9 de Marruecos o las Colon1.as espafl.olas de Alrlea, ¡>erclbirQ.n la remuneración de residencia establecida para los demás funcionarios de] Estado. Los Profesores de EscuelaS del Magisterio, los Inspectores profesionales y Director ,de' Grii.¡!o~adas de seis' o ínú Secciones, Madrid'Y Barceiona. !Peteibirán una rem~era.c16n.de res!~enCla análoga a la que disfrutan te» Catedráticos de Uni.V'emdades o Institutos.

una

,C)eC1al

de

Exención

ArtíCulo noventa 71 cinco.-Se declara exentos a los Maestros de ht~ 'l:.~I,.I.t;;¡'~ I.úbl1~s. y de la Iglé,s.; .~ a. su su~ldo o habe~es profesionales. de tQda. preStación personal o su eqwvalente econÓm1cCl'. • ..

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.

«"

Dietas 11 derechos ollvenc1onalea

.( Ir Artkulo noventa JI sets':-La InsPección profesional tendrá. derecho a. percibir 100 g-astó,s

d~ ,locomoClOn Y

Cltetas, según su categoría administrativa. en la misma cuantia y modo que los 'cemas funcionarios del'! Estado. ~ consignará.. en concepto de dietas: la cantldadsuíi.~lente para. el número de días' de VUllta escolar Que se est.ablecen como obligatorios, ·par.a cada Inspector, en ei ' . 1 &rt1Culo ochenta y uno. . ." , . . Los Profesores de las ~ue~ del Magisterio percibirán e.D.ualJ;tlente. e~ concepto ele derechos obvencionales, el tanto por ciento de las ta,s2.S.• a.cadém1cas (le la: Enseñanza o1lclal y de la privada 'lile reglamentariamente se deternúne. HabilHac!6n , ' ,

" Ji:n los Presupuestos del Mlnll:tetio de Educación Nac.ional

I

Art1cuto noventa 11 siete.--Para. la babilltac1ón "de todas las consignaciones que por distintos conceptos.. tanto de personal como de material de todas incluYendo, ademl\$, lis obras, repara.eiones, ~8talaciones y sub... fttlclones; eorrespoodan a la. Ense.fLanza. Prima.ria de cada. PI'Ovinrla., ,se 'Crea el cargo de Admlnlstrador provIn-

cla:ses.


B.o;,.~de1. E.-Núm..

199

411

lIS julio JQ45.

clal.El Ad.ministradQr. será nombraao en las c~mdÍclones que reglamentariamente se determinen, previa la fianza que se fije por el Ministerio de Educación Nacior:al y ejercerá. las funciones de Ha~iliÚ\do de todos los Cuerpos de Enseñanza primaria. m.anteniendo ~a adecutoda relación con 10~Jefes de Centros y Organismos. Tendrá la remu' neración fija que se establezca según la "catego'ria de población. con cargo a los ingr~sos por los ctesct!entos rE'gra~ mentarios. además del correspondienre al Queb!'anto de moneda .y gastos' de los Ser\icios que- requiero. el' ejercicio de su cargo, y el resto de estos ingresos se destinará a .ta. Mutualidad Nacional de Enseñanz3. Prl.m.ar1.a,.

'ti1 ~.

.

'.'

Pre8upuc~tc.,

ot;ho~-Los

cua~

Articulo novtnta 11 presupuestos escolares. de conform1dold con lo determinado en los articulos renta y nueve y cincuenta. habran d& 'ser distintos para el material fungible y para el clasificado como ¡Jermanente o de instalación. En la cont'ecciOn de unos y otros habrán de cumplirse los trám~tes señalados en ·aquélloo y los Que se fijen en los RegI.s.mentos correspondientes. Del mismo modo habrán de figurar los ingre60S por derechos de matrlcula y las inversiones de los núsmos en las instituciones complementa.rias de la Escuela. . Los ingresos por sanciones. económicas que puedan ~sta,blecerse contra ,los ipfractores de la. obligatorieda.d de asistencia a la Escuela, o para reprlmlr el trabajo 1mpropio de la nlfiez en edad escolar y otras análogas. te aplicirán asimismo a. las m1IDciona.d.a.s lnstituclone"S complementarlas. En las .Escuelas grad,ua.<f.M y en los Grupos escolares el Consejo de Dirección será el encarg",do de formular y registrar los presupuestos en los respectivos Ubros. Del material recibido por cada Maestro Quedará cunstancia escrita en los registros y de su recto uso informará ]11 Inspección en los libros de visita. Las EScuelas del Magisterio elevarán anualmente al Ministerio de Educación Nacional los preSupuE'stos del Centro respectivo, de acuerdo con las normas legales vig entes y las que, en apli{;a·ciÓn de las mismas. dicte la Dirección General de Enseñanza' Primaria. De los ingresos pOr tasas académicas habra de d~,;;tinarse el tanto por ciento Que se· especUiQUe lB. materia1.etentinco y pedagógico y 'a, gastos generales del establecimiento.

• '

Remuneración de los Maestros privados

Articulo' noventa y nueve.-Todos los Maestros con tituio profe¡;iona.l que ejerzan sus f,unclones docentes en E"cudas lJf1vadas de cualquier ciase perCibirán su;; remuneracione:; medlante conti",ltos de trabajo ajustados a las bases reglamentarias. Estas remuneraciones habrán de ser. como minimo. síem.pre que Jo 'sean también ;as condicionel) y ti&J>Q de su trabajo docente. aná.logas en su cuan tia al sueldo de entra.da del Mu,gll)t.eriu NacionaL

CAPITULO lTI R~g{men

d f SCtj:1itnario.-Disciplina

tnfant~

Ar[fcuio ClerltO.-La discipl!na en la.<; Escuelas primaria': será emil.entcmente actl-¡a. se amdidará a la edad escolar y tendrá carE.ctel preventiVO. El Maestro en la <'orreccl.'.n de los niñm' bll"¡~l'á la cOlal);.)LcimJ dt:: los padl'e:~ y demás educadore;;. En nin&ún caso podrA.n empka.rse -castlg{ll' Que d~ ;):l.1abr.a o de obra .<¡upongan ludibrIo.· o hwnllLación afrentlJSa. ,1" Disci¡¡Zina oeneral

te

.

Artícuio cien.to Ullo.-El régimen de disciplina. aplica.ble .a.l Cuerpo docente prima.rio se. a.da.ptará a las slgUien· ( t::s n.:lrmas: .' a) Afectárá sepa¡-adamente: V Al Magisterio Pl'1Inarl0. 2." A la~ Esc4ei.a~ del MagisterIo y sus a1:lmnOB. " 3.° 1. la Inspeoclón de Eru;.efl.::mza Pnmar¡a; y ; 4.° Al perronal a<Uninl.stratl·.. u· y subalterno afecto a los C€.I.1tros respec"ivos. b) Las faltas del personal dO<!en~e se cL..sifi.:arán en leves y graO¡CoS, y d.,ntro de cada. uno de estos gruP06. Eiegú~l tengan carácter religioso-moral, docente O administrativo. Las faltas leves del p0rsonal, dOl:ente seran sanclOnadas: las del Mr.gisterio. por el Director del Grupo -esco' lar o p:>r el Inspector de la CO'11area ~or"!"e~pO!lcJlente; las c:!~l Profr,orad.:J. por (~l Director cid C~ntro, usesolado por él Claustro. :' las de los l;.:~pectores, ptJr el In~pector Jef~ de b. prv'<mcia, con el aSt:soramiento del Consejo de Inspección. . ~ I Pam la sanción de las faltl:..s grave3 /le requerlrl1 cxp:od1cnte con conocimit:nto del Mil1isterlo de Eduiación) NacÍ(lllaJ. 'y terminados los trá.mltes, ::oe eleva~á la propursta de sanción para impo~ler¡il y c)"'cutada en su car,o. • En est.as fultas Se POd;á llegar a la separclón del Cuerpo, slo perjulcb de otras a..-que p:1diel..l. hater lugar. Las GtribuciülWS· diSCIplinarlas Q¿l Director de- J.a Escuela del :.ra$i.stel'io Y Ct'j ¡nsp('~tor Jefe se e::tc.nt:leran ta.•lbién al J>eUonaJ. administrativo. en su .:oaso. y al sUbalterno_ adscrtto 'ál Centro respectivo. La pérdida de: titulo de Instruct..,."\{ F~3melltal del l<"rente df Juve:!t\ld~:" e lnstru~tc"a de la Sección Femeni· na, por expediente instruido por la correspG!ldlente Deirgación Nacional, se considerara. Slemj,¡re" como falta grd.ve. que lleVará consigo la 6uspenslón en el ejercIcio de 5U :funci6n.

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IaI fa1te.s pavea del per8Gb8l ele E8cd. . del lPCisterlo y de sus alumnos tendrl1n ~l Rector '1 el Consejo la que tieBel1 en 10& Centloa de l:nsef5anza. media y Facul'tades universitarias.

~ ~to lnter'Venclón S4\á4oga 's

la QIIe set:á,· desarrl)llada. en el O;I*'t.uao Regiamento. Las sascl.ones graves se harin ccns*, en el ~pediente personal de-l interesado. e) Las faltas de los escolares se cl~s1icará.n en in dividuales V colectivas. y unas y otras. en leves y graves. Las faltas leves serán sancionadas por el proteaor cuya clase se hubiere Quebrantado el prlnciplodlscipI1ario. con conocimiento del Claustro. o bien por el Director. , ' . . La.s faltas graves se sancionarán previo expediente y con conocimiento del Claustro. Tramitado -el expediente, la propuesta de sanción Que decida el Director del centro será elevada al Ministerio d·e Educación Nadonal. que la impondrá y la i?jecutará en su caso. Se podrá llega.r a expulsar al alumno' sancionado d-e una Escuela del Ma11.!?t.erlo y aun de todas ellas. Un Reglamento especial determinará el cuadro de faltas y sanciones. Las sanCl<Jnes graves se harán constar' en el libro ~scolar del alumno. <l) Las faltas <iel personal admInistrativo y subalterno s€ cl3.5Úicarán igualmente en leves y graves. y para BU imposición Se aplicaran n~rmas arÚl.1ogas a la.s establecidas en los apa.rt.ados anteriores. hacien.do constar 1303 sanciones gra ves en lo.') respectivot expedien~s personales. . e) En todo expediente d\.scipl1nario se pasara pliego de eargos al interesado. Que tendrá derecho a contestar.

en

La separación definitiva del se~icio no se pedrá· aplicaiI' má3 qu~ por sentencia judicial o expediente gUber· nativo, con audiencIa deUllteresado. 1nforme del consejo Nacl()nal de Educación y resolucIón del Ministro. Tribunales de Honor Artfculo ciento dos.-f$e autoriza la constltud6n de Tribunales de Honor ,para juzgar al personal docente f¡ue hubiere cometido actos dE!lShonro.ws Que le haga desmere cer en el concepto público o indigno, de seguir perten~ien~· do al Magl.:iterl0. "" .

CAPITULO IV Protección' soual, d.e"l persona¡. ~ Ensew::mza Prlmaria.-Mutualic.Lad

• Articulo ciento

tres.-Todos los Maestros nacionales. Profesores de Escuelas del Magisterio e Inspectores

fesIonales e.3tán obllgados

Q

pro~

pertenecer a la Mutualidad N,acional <le Enseñanza Primaria.

Un Reglamento especlal aeterntlnatá la organización de esta. Mutualidad a base de las siguientes normas: prImera. La MutuaUdad tendrá por tln3l1id~ad prot-eger a los funcJonarioo mencionados y a S~ ram1lias. paro. 10 que paulatinamente organIzará subSidIos de f'alleCI1l11ento, a los cónyuges. huérfanos o farritl1ares: subvenciones a de natalidad: penslon~ de enfermedad, 1mpo.'libil1dad f1.sica y vejez: custodia y edt¡caclón de huérfanos; dotes de nupc~al1dad: asistencia médica y ¡farmacéutIca; sanatorIos. bolsas de estudios, vIajes. préstamos y otras asistencIas análogas.

Segunda. La Mutualidad ser.a. regida y o.dmInLsirada POO' tIna Junta Nacional, presidida por el Director general de Ensefianza Pr1.IDária. y de fa Que formarán parte repr~taclones de todos 1003 .funcionarios lnteresad05. cuy,a de. .signación l:ierá determinada reglamentariamente. .

La Mut~::.li:¡:¡ct admiriliitriU'á ius iandos provenI~ntet>: a) De la cuota obligatoria :v proporcional al sueldo y ." los haberes compJ~mentarios de. todos los runclona;rlos que la componen. b) De las subvenciones Que le otorgue el Ministerio o de laos donaciones y legados de que fuere objeto por pa·rte d-e los particulares, asi como d.e Jos ~ab intestato) de. todos los funcionarios docentes de Ensel1anza Primaria, cuando hubieran de pasar ai K,tacto. e) lDel tanto por ciento que reglamentariamente se estiPule deducir de 1<JS Impuestos 'por cart1l1a de esc<Jlarldad, cer1:ific:ado de estudios primarios. producto de los campos agrlcolas y táUeres, derechos de reconocimiento de Escuel~ privadas J' libro de c~l11ica.clón escolar de las Escuelas del Magisterio: y d) Del tanto por ciento Que se Te!:'ce!"a.

las

establezcá deducir d€ lOS ingresos por descuentos de hab1l1tacl6n y admInutra-c16n e. que se alude en el articulo no"renta y si-ete. Se integran en esta Mutual1dad general todas la.s Mutuall-dactes exist€ntes traduciendo los derechos adquiridos en la.s lIllJsmas a }as nomas y derechos de la nuJta Mutuaildcad. . .


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a8 julio 1945

B..O. del E.-Núm. 199.

TITULO

.....

VI

EJ Movimiento y la e-duoocióll prim.a.ri3.

CAPITULO

umco

...

Reglamentación especUll Artículo

dento cinco.-D."n J:)ecreto especial determinará las relacione-s de las distintas Delegaciones y Servi<:1os

del Movimiento con la Educación primaria. ,.

TITULO VII De los Consejos de Educación

CAPI'tULO PRIMERO Normas generales.-Funciones Artículo cf.e1lto seiS.-L6s Consejos de Educación y las JunUl.s mun1cipales en materia de Primera ensefíanza . . •. ,. son la representación geJ;lUina de -la colaboración "de la sOciedad en d fomento y desarrollo de la Enseñanza ~oc.al I.~

y pr9vinciaL Han de cumplir ia triple función de; 1.' Establecer, impulsar y vigorizar la Erule11.n.nza y las Instituciones educatIvas. 2." Prot,eger y de"tendel:' ·ert sus derechos al niño y sus educadores y velar por el cumplimiento de sUS deberes. 3.° Actuar simultáneamente, como delegado de la acción tutelar del Estado y re-presentantes m.á.s dir€ctos . de la !socJedad.; en la resolución de aquellos problemas y "en la ejecución de aQu€llos trámites y decisiones que en orde'o a la brevedad del tiempo y conocimiento d/l las caroacteristicas locales y personales. dentro. no ob3tante. de la unldad legiSlativa de·]a nación, convenga atribuir a 1ltl.9 facultades. ~

División Ar;ttculo ciento siete.-Los Cuerpo.s Consejeros de Educación. en rda-clóll con la constitución adminbt,rativa. del Estado y con el área. de su jurIsdicción. serál1 munidpr..les. provinciales y de distrito universitario, coniorme se dl.spone en la Ley de diez de abril de mil novecientos cuatenta y dú8.

CAPITULO ·II De· la Junta 1nunicipal.--=-Composición

en pmteria de edu-eacióll primaria, es el organismo integrado por las autoridades local~s. las representaciones genuinas de las Instituc~ones educadoras y las personas Que por su relle....e e infiujo social pue-dan colaborar en el des~rrollo. y funeionamiento de la vida escolarr de conformidad con lt> establecido en la citada Ley de diez de abril d€ núl novecientos cuarenta y dos. Articulo ciento ocho.-La Junta

~unicipal,

Atribuciones Artículo ciento nueve.-8erán atribuciones de las Juntas munJcipales en m~ria. <le educación primaria:

Fomentar la asistencia escolar obligatoria medIante su colaboración al establecimiento de las inst.ltuclones se dei.enmnan en los artlculo.s cuarenta y seis y cuarenta y siete y proponer 13.5 medid,as y servicios que hagan efectiva dicha a..slst€ncill. _ a)

~amplementarlíi.S que

QU€

b) Velar por .que en la vida escolar se apllQuen los principios generales de esta Ley. especialmente en lo respecta a los articulos veintiSéJ.s y treinta y premIar ta, labor sobresaliente de Maestro3 y alumnos. .

.

c) ,Colaborar y ayudar en la instalación de los elementos materiales que hagan posible el desarrollo del cuarto periodo de graduación en las Escuelas de su localidad. de acuerdo con las modalidades caracter15tIcas de la ba~ rriada o núcleo escola.f4 di Proponer el arreglo escolar que haga mas eficaz la distribucIón de las ~cuelas, en armon1a con los artícu.. los aplicables de esta Ley. ... e j Impulsar las comtrucciolle.s escolares adecuadas y la instalación reglamentaria de las mismas, así como • la de 'vIviendas. para los Maestros.

EstImular la asistencIa a las dLstintas ensefianzas de adultos y prestar al M3€stro su <:olaboración en 13. organizacIón de cuanto contribuya al la extensión cultural de la Eséuela. f)

Defender el reconoclmJenlA> y aplicacIón de los derechos del nifio y de modo especial lo quo detenninan los apartado.s cuarto, sexto y décímo del articulo cin,cuen ta y cuatro. ' g)

Proteger al· Mae.stro en el ejercicio de los derechos Que se determinan en el articulo cin-euenta y siete. i) Visitar las Escuelas para conocer sUS prOlllemas y las dificultades Q.ue encuentren los Maestros en el d-. empefto de su mWón.. h)


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Il8 julio i1945 .. _.~.

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ii'~~'!'"",,,:~~ .. ~E. ~ bF J) Coady11Va.r ra la labor del Maestro y del IIlSJ)ec~ municipal de San1dad

para. eonseguir el buen estado

aa.nltario de los alumnos. k) IntervenIr en la comprobación del trabajo escolar. 1) Intervenir en la dete:rminac16n del tiempo escolar, tanto en cuanto se lI:'eftere taborables. Las' Juntas municipales celebrarán, como mlnitno, una reunión rneDsu~l Comisión permanente

,~

O. del E.-Núm. 199 1 ~:

'3.

días festivos como a hm'3,C:

;,

Articulo ciento dfez.-En cada Junta municipal funcionará una Comisión permanente de primera oensei\anza, cUY\a composición se deteI'nUnará en el Reglamento respectivo, y que tendr:' f'''r rrJslr'in "e.~olv("" jo intervenir en J.q.s sigul<:>ntes cometid:>s: ,,

a) Toma de posesi6n y' cese de los Ma-estros. b> Concesión de lltencias a los mismos en Ca.'SOS uuente.s. e) Informar y tramitar los expedientes de otras licencias. d) 'RAcoger los datos' estadistlcos y cuantas l"eferen cias reclame la sUJ)t'rioridad. La Comisión :vennanente Be reunlrá por iD menos cada quln'ce dias y (:uantas veces ¡O ex1jan las neceslt1a· des de su función. CAPITULO In

Del

cons~10 provincial.-Co77tlJoskión

:A.rlfcuIO ciento once.-El Consejo provincial en materl~ d'e edu.c34Ción pTimarla es -el orgnnismo Integrado por las l3.utoridad!"s provinciales, civIles,· ecleslfu¡t1.cas y académIcas. las' representa·clones genuinas de las instituciones etlacadQras y las personas de relieve e lntluJo social y profesional, con la :misión especifica de coordinar lasa¡c. tlvldades de las Juntas municlpal~ y lColabl)rar en· el desarrollo y funcionamiento de la vida escolar en la PI"?vinJcia ;respectiva, de eonf0EIn1dad ~on lo establecido eu. ia. repetida Ley de <llez de Qbrll de mil novecientos cuarenta y dos. Atribuciones Articulo ,dento doce.-Serán· atribuciones de los Consejos provindales en asuntos de educación primaria": a) El ncmblamle-nto y cese de 108 miembros de las· Juntas municipales.

b) Fomentar la ailstencia escolar obligatoria en la jur1sdloc16n. mediante la:~1aborac16n .con las autorida· des de los distintos Munl-clplos para el establecimiento las instituciones complementarias locales, mancomunando esfuerzos. medidas y sC'rvic1os que hagan efectIva dicho. .asistencia. oC> Velar VOlC:¡ue en las Escuelas de la provincia 'se ·wpllquen los preceptos generales de esta' Ley. y eSpecialment~ ]003 -ronsiSnados En 105 artlculos veintisés y treinta y pre¡n1ar la labor escolat sobresanente de MaeJ5t.ros. .alumn-olS, ~un1cipios y Juntas municlPales. . d) Coopl:'rar con la.. Juntas municipales en la 1ns talación provincial de campos agricOIÍl.$. talleres industrIa'" les y de artesanía que recojan . y fomenten la tradición t1pica d·e la región. ' e) Participar en la confécclón del mapa provincial la Ensefianza primaria. f) Impulsar el plan de . construccior.es escolares de la provincia. '" g) Estimular el ,desarrollo de.la enseftanza de adultos y prestar su colab6~aclón a las Juntas munIclpales para cuanto' contribuya a la extensión culturol ~ tas eSCUelas. ' , h) V!llltar las Escuelas de la provincia (Jara conocer SUS proble"mas y las dl1lcultades Que encuentren los Maes. .

de

de

~.-~

1)

Cva~yt1\'ar a la labor de los Maestro*y de los

Inspectores municipalea y provindales de Sanidad para

con~

segun· el buen f'stado saQitario :v lImpieza de los alumnos. j) Fetmentar el es"~udio e lnve,¡¡tlgaclÓn de las caracterlstl'Cas históricas, geGgráfic31l y folklóricas de la pro. . ' vinda.

, k)

Vi.gHar el funcionamiento de ,las Juntas mun1c1paJ.es para Que cumplan con .sus deberes en materia de e'du~'lción y F..nseñanza Primaria. 1) Estimular y proyectllr viajes de estud10s tia alumnos' y maestros. m) Celebrar cursos de perfeccionamiento y ampllación de ~studios para los .estros colabora~lón con 103 IIl5J)eetores. ' n) OrganIzar I:lS fiestas escolares reglamentarIas. y de manera especial la Que se determina en el articulo dle'clse1s. 1 Los consejos provindales celebrarán, como m!nlmo, una reunión mensual,

,en

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~ ~

Comisión permanen-te Artlcu?o ciento trece.-Eil cada Consejo provinclal funclQn-ará una Comlf;i6n perman{'nte de ~ducaclón prlmana. c~ya compoSición Ile determinara. en' el Re¡:lamento r~ctivo. y Que tendrá po~ misión re.solver¡ o tnt«;:rvenir'

en lOS siguIentes cometidoa; \ . I


..

....,

B. O. del E.-Nlím. 19'9 . rtt"

II;/if

415

118 julio 1945

1

a) Nombramientos de los Maestros que Be determinen. • bP C~meesión de licencias por enfermedad o g,luml,ramlento. según las normas q"Lee- /le c) Resolución de pe'rmuta.s entre Maestros que ej erzl.l.n en la provincia. d). Resoluelón de expedJentes gubernativos instruidos :l los Maestros. dentro de las atribuciones que en esta materia le oonflera el Reglamento disciplinarlo. \ e) Recoger los datos e"stadlstloos y cuantas referencias () infomaciones ~etlame la Superioridad. La Comisión permanente se reunirá cada Quince dlas y cuantas veces lo exijan las necesidades dI> 1'1 tun~ión. .

CAPITULO IV De los Consejos de lHstrUo Unlversitarto.-:-Com'Posici6n

jticlIoo ciento catorce.-Los Consejos de Distrito estnrán compuesios en la forma 'preceptuada por la Uy de diez de .abril de mil 11Ovecientos. cuarenta y dos. bato la Presidencia del Rector. Que. como representante general del Gobierno. en materia €scolar. tiene 'la mi~lón de regir' y orientar todas laJO fllT'l'lnN'~ ·¡-loreritf's v 1'1 l'hr"lr cultural y educativa dentro del D1strito Universitario.

.

Atribuciones

,

Articulo ciento Quinoe.-En materia de Primera Enseflanza,' estos Consejos rendran íl1nc1ones- de Cuordinación entre los Consf'jos provinciales Que comprendan y la.:; de comunlcaclón o enlace con la Superioridad en los asun- • .+ tos y en la forma Que el oportuno Reglamento détermlne. Intervendrán en la organización d~ cursos de perfecclonamlento yde ampliación de estudios pgra Maestras. clia.ndo tf'ngan ámbit? universltarto. y mantendrán con las ~cuelas fiel Magisterio relactones análOgas a las Que sostienen los centros de E!lsefianza Media y Universitaria. -

DiSposiciones linale~ 1/

j

transitorias

Primera. Esta Ley ent.rará en Vigor al dla siguiente de su publicación en" el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, quedando derogadas todas las Leyes, Decretos, Ordenes o Reglamento.:! sobre Educación prlmari.l que 6~ opo-nga.n a lo preceptuado en ella, • lO ... ,

"

Segunda. Aprobado el articulo noventa y siete. Que ha~e ref.erencia al régimen de "habilltacior.es del Magisterio, s.e entenctérá QUe los ac.tuales Habll1ta.do.$ continuarán en sus c¡irgos Y funciones según vienen deBempefiándQlas hby dla. y a medida· Que ~(;tas' Habll1tac,iones vayan quedando vacantes por defunciól,l o renuncIa, pasarán n1 régittl.en generál dl8l)uesto por la Ley. Tercera. La Junta de Primera .Enseftanza de Madrl'li tendrá la. organiZlteión y atrlbu-C1ones Que el Gobierno dicte. 5~gún el estado de las Escuela-s y" las necesidades de la población. de conformidad a lo dispuesto en la Oro den ministerial d-e veintIcuatro de junio .de n:t1l noveclen tos" treinta y nueve. Cuarta. Se mantiene In vigencia del régimen esta blecido respecto a educación primaria en la provincia de Navarra. , • ".-'. Quinta. La Ensefi.an~a primaria de nUefStro 1='rot.edorado en Marr~ecos y en las Colonias españolaS ce Africa será. objeto de un Decre~ especl~l; previo aouerdo de los MinisterIos interesados. Sexta. La organización de" la Ensel1anza primaria en el extranjero ,para nücleos d~ población espaflola b extranjera, según previenen los artfculoo velntlochb V \ elntinueve de esta. Ley. as! corno la 2.ct!v!dad dc-ce::.te de las MUllones, será.n objeto de- un Decreto especial prev1r! a~uerdo CC~ el Ministerio de Asuntos ExterIores. Séptifna. Reglamentariamente se regularán las re laclUl1es que ,~sta Ley previene para organizar determinadas 1f.scuelas o servicios con ios Ministetios de Gllbernación, Justicia, Agrlcwfura y Trabajo o. en general, con otros Ministeri(\s. Octava. La ordenación administrativa del Maglst'3rlo será objeto de un Es.~atuto especial, mediante Decreto aprobado €n Consejo .de Ministros. Asimismo serán ohjeto de Decretos semejantes el Reglamento de laS E&cu-eias del MagisterIo. la Instiección pro1eslonal. el régimen de escu elag y el de const.rucclones e~Otla,res. Novena. El n"tevo" réglmen para las Escuela.s d-el Ma.glsteriose Jmplantaré. curso por <:urso,tllevl1ndose 11 ~fe-ctv e9í:alon[;.dall:ente. '~ , A los a·lunmos de las aetu31es EsCU2las Normales se les comlderarán válidos los estuC:los realizados h1l.St'l la publicación de la presente Ley y üos continuarán por los planes con Que 'Comenzaron. Los actuales Prút€sores numerar1bs, especiales: -auxlllaie.'> y ayudantes de las Escuélas NO!'In8lIes del Magisterio Prima-rl0. pa¡;arán, con "SUS mismas categor1as y sueldO.!!. .a la.5 Escuelas del Magl5terlo Que se organizan me<IIante .est.a, Ley, conseI'Vando tedos Bu.! derech~ y prerrogatlva,sy d1Sfruta:t:in de -cuantas .se .as1gnen en l.a mIsma Ley y en io sucesivo a este PrOfesorado. Los act Ul:il es Profesores auxiliares integrará1'\. prcw18lonalmenre '~I Cuerpo de Profesores adjuntos. Los Profesores especiales Que actuamente lntegran la" plantlllá tendrán derecho a Quinquenios de pesetas. Décima. Los M'aestros "normales pro<:edente.s de la 'extinguida Eseuela de EStudios Superiores del Maglsterl0,

ron


416

.,

jlS julio 1945

B. O. del E.-N:úm. 199

conservan los derechos adquiric;los para• opositar a plazas d~ Inspectores de Ensei'íanza primarla y a eá.tedras <le las Sscuelas d€l Magisterio. Undécima. El rég~en eoon6mico entr-arn en \1.gor paulatinamente de acuer<lo con un p~an que üistrlbuya su implantación en Bu·cesivos presupueste.,;. . DuodécIma. Hasta tanto Que la Iglesia otorgtW los tItulQS de Maestro a 108 que en la" actualidad deSempeñan' kl e-nsefianza. .en sus escuelas, se autoriza a ¡os mismo;; para cQntlnuar en el. ej.eretcio -de la doc€r.eia p<>r 1In plazo de si'ete afias 31 cabo .u.e ios cuales todos deb<erán'J)OSe'é'r di(lhQsUtulos. ' Décimotercia. Las actuales ~uelas pübliea.s municipales o provinciales Queda"rán convertidas en las F.scu~las nacionales de Patronato municIpal o provincial que s.e previenen en esta Ley. Las Juntas munlc1-p:;.Je.s de Educación. o en su caso los Consejos provinc1..9.les. cQn.stltuirán transitoriamente los eorJ:le~'l>On(l1entes Patron~tos hasta que la lI€glam.entación espeoclal de estos últl.m{l,S \sefí.ale su constitución definitiva. Décim<x:uarta. El personal docente y de insp.ección de las actuales, EscuelaS muni-c:ipales O provinciales podrá ;p.asar a loo Escalafones res¡>eetivos del Ministerio d~ Edueadón Nadonal. Su ingreso se verificará en la última categoria de 108 mismoo, previas las prn-eba8 QU-c para el Cuetipo de JnsJ)~ctores y el Magisterio exige la presente Ley. Sin perjuic!Q de que la Ensel1anza municipal o prOvincial pase a depender del Estado. los Maestros actua,les, sle:mpre Que d€sempeñan el cargo en propiedad. conservarán todos sus derechos económicos en las Corporaciones en que actualmente sirven, :respetándose a éstoS sus respectivos E9c.alafone3; en los que se amortizarán todas w"va4 call1t-es que íSe prod\mcan. • . " .. , .

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Las d.ife:renci~ .económicas que resultaren anua]m-ente entre lla ¡ierce-pclón del sueldo que hayan de recihir del E3tadQ y -el qU-l' actrualmente disfruten. serán abonadas por los Ayuntamientos o Dlputac10IlleS respectivos en eoncC'pto oe ascenso por Quinquenk"'S de mil pesetas y en nÚm~r'o til que cubran las diferencias sefialladas. Este sistema -de ascenso-o, en su .caso. el Que tuviere adoptado la respectiva COI'pOración si mejorara el procedimlento-regirá. para el personal de referencia a cargo de su Ayuntam1-ento O Diputación. Los d,erechos pasivOS que en S\1. día hub1er:e {fe percibir el personal de referen..c1a correrán a cargQ de las mismas Corp<>raciones. a la.:¡ que €xcluslvament.e perten-ecert, por tanto. hacer· el descue:q.to global que por su~ld(J y ascenso correSpOnda. Lo.s Directoroes de GrupOS ~colares e Inspectores d·e Primera Ens-efianza municipales o provinciales dlsf'ruta:rl\n d.e igual jerarqu1a .y gratlflcaciones que las que actualmente ostenten o pe;rciban·y asimismo de aquellOs otros 'CIErechO; que el Ministerio reconozca al personal análogo. DécimoqU::nta. Los Que adualmente desempeñen el oargo 'di! Inspectores-Maestros, previo informe favorable de la Insne-cc1ón Gen~ral de Enseftanza PrImaria, podrán soliCitar su ingl'eSo definitivo en el servicio normal" de 'la. In.spec~ión, siempre que salv-en las pruebas que por el Ministerio se indiquen al efe-cto, Quedando a extinguir la.s plazas .Que en la actualidad se hallan desempeftadas por Maestros "pe~n.tecientes al Escalafón general del Magi.'Jterio. Décimosexta. En tanto se lleva a efecto lo que se sefiala en e-sta Ley.para el nombl'amiento del ProfesoradO de Escuelas del Magisterio e Inspectores de Enseftanza Primarla. el MinIsterio regla.mentara. la provisión de- las 'V18Cantes actualmel:lte -existentes en dicho Cuerpo. Déclmosépt1ma., Queda. autoriz?-dQ el Ministro de Educación Nacional para. aclarar e inte¡,pretar la presente Ley. asI como para dictar cu:antas dispos.iclone.s complementarias sean pl'leclsaa para. su mejor aplicación; Dada en El Pardo. a diecisiete de Julio de mil noved ento.s cuarenta '!I elnoco. FRANCJ&...'""'Q FRANCO

I ..EY DE 17 DE JULIO DE 1945 sobre cOlIsolidllción de las Obligaciones del Tesoro, emisión de 10 de. julio de 194 O. que vencen el 10 del corriente. El diez de julIo "del corriente afto vencieron las Obligaciones del TesorQ em1t1dia.s por vi.rtud de la Ley de veínthmo de j\llIÚO de mil novecientos cuarenta por un capital nominal de dos mil setecientos cincuenJ.a millones de p~~ setas. fijado por Ley de "trece de julio de mil novedentos cuarenta con interés del tres por ciento anual y .a cinCO

afias fecha, Dettwadas en su o.rigem. a La 'l>s,lllatlna y sucesiva reabsore~ón del poder de com¡pra cre'ado ~urante la guerra por r.az.ones de poUtica. .numetarla en un cielo que subsiste, es obligado. al llegar el momento de su extinción y reembolso,proceder a su renovación o consolidación. La existencIa lID el mereado de valores de otras Nnll8iones de .Ob]1g~cloneB dei Tesoro, la última de :cciente ereación, acon5~ja preferir la conver.sión "en Deuda amortizable. cuyO tipo de mterés puede ser' del tres y medio por ciento, sm peJ'julc10 de reSIJetar el derecho al l'e~mb01so del caplta~ a los tenedores Q,ue lo soliciten. Inspindo en est.as directric~, formulÓlSe oportUlIlamen4:.e el Proyecto de Ley. qu~ ofrecia a los tenedores de Obligaciones d<eíl. Tesor~ su conversión €1l. DeUda aDlQrtlzable en cincuenta. aftoso al tres y medio por ciento. las cuales 69t1~ba. por todo su valor nominal, más sus 1nteresea venddoB. y facultaba al Gobierno para negociar de la misma


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