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CONTRATO DE CONCESIÓN: Concepto. Contrato entre dos personas con el objeto de otorgar a una persona -concesionario-, la prestación, operación, explotación, organización y/o gestión, total o parcial, de un producto, marca o servicio, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en: derechos, tarifas, tasas, valoración, participación en la explotación del bien, en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. A la finalización o extinción de dicho contrato, el concesionario debe restituir los bienes (en forma gratuita, sin compensación) que se le hubieren entregado para la ejecución o explotación del objeto del contrato. Sujetos. 1. Concedente: persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio marca, patente, etc. 2. Concesionario: persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, servicio, marca, patente, etc. Obligaciones de las partes Concedente 1. Autorizar por escrito al concesionario para el uso o explotación de la cosa concedida (lo que le permite actuar por cuenta propia), 2. Realizar lo pactado, lo cual puede consistir en hacer (por ejemplo, mantener la calidad de la cosa que el concesionario explota) o no hacer (por ejemplo, no colocar otro almacén en la misma región donde el concesionario colocara el suyo). 3. Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y mercancías según lo pactado en el contrato. 4. Suministrar al concesionario la información pertinente, la capacitación y asistencia técnica sobre el producto, servicios o marca concedida. 5. Las demás obligaciones que haya pactado (por ejemplo la exclusividad). Concesionario. 1. Explotar la cosa concedida o la actividad a nombre y por cuenta propia. 2. Debe hacer lo necesario así sea accesorio, para desarrollar la actividad u objeto plenamente en las condiciones pactadas. 3.Permitir el control del concedente. El concesionario actúa a nombre y cuenta propia, lo que supone independencia jurídica, económica y administrativa, pero el concedente mantiene el derecho a supervisar y vigilar el manejo que el concesionario haga de su actividad, productos o servicios. 4. Pagar al concedente en la forma y plazos pactados. 5. Custodiar los bienes entregados en concesión e implementar los controles y actividades necesarias para asegurar su estado original. 6. Las demás obligaciones pactadas.


Responsabilidad. En principio, la responsabilidad ante terceros es exclusiva del concesionario, debido a que este, por la naturaleza del contrato de concesión, actúa a nombre y cuenta propia, por lo que deberá asumir cualquier reclamo de terceros, responsabilidad que durará el tiempo que dure el contrato. No obstante, pueden existir excepciones frente a la responsabilidad ante terceros, ya que la naturaleza de los productos o servicios explotados, no dependen del concesionario y por su esencia son responsabilidad del concedente . NORMATIVA MUNICIPAL REFERENTE A LA CONCESIÓN: Artículo D.2241.27 ._ Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar contratos de concesión de obra pública de la Intendencia (Art. 7º del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984) para la realización de obras de construcción, refacción, reacondicionamiento, embellecimiento y mantenimiento de espacios públicos y edificios de la Intendencia, con financiamiento a cargo de particulares y contrapartidas en favor de los mismos. Dichas contrapartidas podrán consistir en la explotación de parte de la obra realizada, según los requisitos que se establecen en el presente Capítulo. Artículo D.2241.28 ._ La Intendencia de Montevideo para la celebración de estos contratos procederá a realizar los correspondientes llamados, especificando en las bases cuales son los espacios librados al uso público en los que se propone aplicar este régimen, y estableciendo los lineamientos generales de las obras a realizar y de las contrapartidas a otorgarse. Artículo D.2241.29 ._ Para la selección de la propuesta más conveniente se tomarán en cuenta: a) las características constructivas y urbanísticas de la obra propuesta así como su relevancia para el mejoramiento del espacio librado al uso público o edificio de que se trata; b) el monto de la inversión a realizarse y su rentabilidad; c) las características, valor estimado y duración de las contrapartidas solicitadas por el proponente, así como su compatibilidad con el destino público del espacio de que se trata; d) las garantías ofrecidas por el proponente para el cumplimiento exacto de sus prestaciones, en aquellas obras o actividades de ejecución continuada. A los efectos de la selección, las propuestas deberán ser analizadas previo informe del órgano local respectivo o quien haga sus veces, por una Comisión Interdisciplinaria que informe detalladamente de los extremos anteriores y los del Art. D. 2241.31 y; e) el plazo no podrá exceder los veinte años.


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