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revencionistas Revista de los especialistas en prevención y salud laboral

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JORNADA, 22 de noviembre de 2012 LAS ACREDITACIONES DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL EN PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL Organizado por AEPSAL, celebrado en el INSHT de Madrid

salón de actos del


Prevencionistas Página 2 LAS VENTAJAS DE ASOCIARSE A AEPSAL I. ORGANIZACIÓN PROFESIONAL

Organización de los Colectivos de la Prevención y la Salud Laboral AEPSAL ofrece soporte a la organización de los diferentes colectivos de la prevención y salud laboral (los Técnicos de PRL, los Médicos del Trabajo, los Enfermeros del Trabajo, y los Gestores de la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral).

II. DESARROLLO PROFESIONAL

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Servicio de Consultas jurídicas Los socios de AEPSAL disponen de asesoramiento técnico-jurídico gratuito fruto del acuerdo con la empresa CTAIMA. Servicio de Consultas sobre legislación También fruto del acuerdo con CTAIMA, los socios de AEPSAL disponen de acceso gratuito a su servicio para la identificación, actualización y gestión de la legislación aplicable a la empresa. Soporte a la formación Los asociados de AEPSAL tienen el acceso gratuito a las mesas redondas organizadas por la asociación. Así mismo, tienes una bonificación importante en las Jornadas y Cursos organizados por AEPSAL. Por otra parte, disfrutan de descuentos en los cursos organizados por otras instituciones con las que colabora AEPSAL, como el Sindicato de Médicos, DNV o el Grupo Ducco. Servicio de Bolsa de Trabajo Los asociados de AEPSAL tienen preferencia en la información y asignación de las demandas de trabajo y colaboraciones que pidan las empresas. Proyectos profesionales Por una parte, los asociados de AEPSAL tienen preferencia de participación en los diferentes proyectos y actividades organizadas por la asociación. Actualmente AEPSAL tiene en marcha dos proyectos que cuando finalicen pueden suponer trabajo e ingresos para los asociados:

Crear y tutorizar nuevos cursos de formación online. Gestionar la prevención de Pymes y autónomos. Por otra parte, los asociados tienen en AEPSAL un medio de ayuda para impulsar y llevar a cabo sus

propios

proyectos.

Soporte para trabajar en Europa AEPSAL es miembro fundador de ENSPHO (Red Europea de Asociaciones de Seguridad y Salud Laboral) que creó las certificaciones EurOSHM y EurOSHT, para técnicos superiores e intermedios respectivamente, para acreditar la formación y experiencia de los técnicos ante las empresas. Ante las Autoridades de los diferentes países se debe seguir la tramitación establecida para cada uno de ellos.

NUEVO

Master universitario en PRL. Nuevo convenio de AEPSAL que permite realizar el Master universitario a un precio muy reducido.

III. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROFESIONALES

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Abogado especializado en PRL Fruto del convenio con ACERVERA Abogados, especialistas y con una larga experiencia en PRL, los asociados de AEPSAL tendrán descuento en sus honorarios. Equipos de seguridad, protección laboral y señalización Los asociados de AEPSAL pueden disfrutar de descuentos en materiales y equipamientos informáticos, de seguridad, de prevención, de protección personal y de señalización. Póliza de Incapacidad Temporal por motivos de salud o con motivo de inhabilitación profesional. Los asociados de AEPSAL podrán contratar este tipo de póliza con descuentos especiales. Póliza de Responsabilidad Civil Los asociados de AEPSAL pueden contratar una póliza especial de Responsabilidad Civil para Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, negociada por la asociación con una compañía de seguros. Promoción empresarial Las empresas asociadas serán incluidas en las listas de empresas patrocinadoras o colaboradoras que organice AEPSAL. Servicio de auditoría Los asociados de AEPSAL dispondrán de descuentos en las auditorías que precisen, tanto las auditorias voluntarias como las auditorias legales, fruto de acuerdos con entidades como ACERVERA Abogados y PrevenPlus, respectivamente.

IV. OTRAS OFERTAS

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Descuento en libros de PRL Diagnóstico del sector de la construcción en materia preventiva, de Ramón Pérez Merlos. Servicios Sanitarios Los asociados de AEPSAL disfrutan de descuentos especiales en servicios sanitarios en Instituciones con las que tiene concierto AEPSAL. Además podrán contratar una Póliza de Salud ofertada para los asociados. Descuento en seguros Diversos descuentos para asociados fruto del acuerdo de AEPSAL con Catalana Occidente. Otras ofertas Los asociados de AEPSAL disfrutan de descuentos especiales en los gimnasios DIR. También de descuentos en entradas de cine, teatro, conciertos, exposiciones, etc., en MyEntrada.com y Promentrada.com, entre otras. Podéis consultar en el apartado correspondiente de esta revista o en nuestra web.


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Editorial Y ello en los Estados en que existe titulación obligatoria oficial, como en España, que no son la mayoría en la PSL. En 14 Estados de Europa sí corresponde a Organismos Oficiales (titulación oficial), pero en otros 15 el reconocimiento para ejercer como prevencionista corresponde a Entidades Acreditadoras o Asociaciones Profesionales, que expiden la correspondiente acreditación. Por ejemplo, en el Reino Unido existe un registro central de prevencionistas (Occupational Safety and Health Consultants Register – OSHCR, www.oshcr.org) gestionado por las potentes Asociaciones de prevenionistas, que las empresas utilizan como LAS ACREDITACIONES DE LA COMPETENCIA medio habitual para cubrir sus ofertas de trabajo. PROFESIONAL EN PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL (PSL) Como ejemplo de esta tendencia, citaremos el caso Josep Orrit Virós Enero de 2013

En primer lugar, agradecer al INSHT la oportunidad de realizar esta Jornada, sobre un tema que preocupa a los técnicos prevencionistas, como quedó demostrado por la amplia asistencia registrada, superior a las 150 personas, entre las que se encontraban además técnicos en PSL, también numerosos responsables de servicios de prevención, propios, ajenos y mancomunados, así como responsables de diversos Colegios Profesionales, entre ellos algún Decano. En esta jornada se presentó un estudio sobre el tema, finalizado en diciembre de 2011, que corrobora esta tendencia. Próximamente se podrá consultar el estudio completo, aunque recomendamos retener la idea principal, es decir, que se están imponiendo las acreditaciones voluntarias de calidad en el ejercicio de todas las profesiones, y corroborar esta idea con los enlaces de esta editorial, que remiten a información más actualizada.

del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial (COGITI), cuya página web dedicada a la Acreditación del Desarrollo Profesional Continuo es muy interesante de consultar: www.cogiti.cetit.es Otro tipo de acreditaciones en PSL son las que van más allá de un solo estado, ya sea por . En Europa destacan la certificación del Instituto de Seguridad y Salud (IOSH, www.iosh.co.uk) del Reino Unido, de reconocido prestigio en 99 Estados, la mayoría de la Commonwealth, y de carácter internacional, las certificaciones de la Red Europea de Asociaciones de Seguridad y Sa l u d L a bo r al ( ENS HP O, www.enshpo.eu), cuyas certificaciones tienen web propia (www.euroshm.org), con técnicos certificados en casi toda la CE, más Suiza y Rusia, y que se está convirtiendo en el estándar europeo.

Aunque estas acreditaciones profesionales tienen carácter voluntario, su creación la promueve la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de transposición de la Directiva de Servicios (Directiva En la cada vez más competitiva sociedad actual, está 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). arraigando la tendencia, tanto en España como en Europa, de crear acreditaciones de las competencias El texto de la primera parte del artículo 20 de la Ley profesionales, como referente de la calidad de los consta en la ponencia de la Sra. María Álvarez Suárez, técnicos, de forma complementaria a la titulación por su importancia la queremos reproducir en esta obligatoria oficial para el ejercicio de la profesión. editorial:


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Artículo 20. Fomento de la calidad de los servicios. Las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de la calidad de los servicios. En particular: a) Impulsarán que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de los siguientes instrumentos: i) La evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes. ii) La elaboración de su propia carta de calidad o la participación en cartas o etiquetas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales a nivel comunitario.

En nuestra profesión se hace más necesario que en ninguna otra la acreditación de la Calidad, ya que se calcula que existen más de 100.000 titulados que pueden ejercer como técnicos de prevención, sin ningún tipo de control de calidad, muchos de los cuáles no han ejercido nunca, pero pueden firmar una evaluación de riesgos o un informe de accidente de trabajo en cualquier momento. Por todo ello, AEPSAL ha considerado que ha llegado el momento de crear en nuestra profesión una Acreditación de Calidad en Prevención y Salud Laboral. AEPSAL sigue el precepto del art. 20 por el hecho de ser un organismo independiente, pero además, para aumentar esta independencia, hemos querido que el Comité de Evaluación sea externo, formado por personas con una amplia trayectoria en el mundo de la PSL. AEPSAL aporta un miembro al Comité, que actuará como Secretario. Y siguiendo el precepto ii del art. 20, AEPSAL va a proponer a este Comité la aprobación de una Carta de Calidad, léase Código Ético, que consideramos imprescindible en una profesión cuya mala praxis puede conllevar responsabilidades penales. Aprovechamos para recordar que nuestra Ley de PRL “olvidó” incluir un código ético para el ejercicio de la profesión,

Prevencionistas olvido que no sufrieron nuestros vecinos de Portugal, por ejemplo. Los requisitos para la obtención de la Acreditación de Calidad de AEPSAL siguen el esquema de las Certificaciones de ENSPHO, y facilitan la obtención de estas Certificaciones europeas por la vía simplificada. Se pueden consultar en nuestra página web, en el enlace: http://www.aepsal.com/Documentacio/ info_acreditaciones.pdf

En las siguientes páginas de esta revista podréis consultar las ponencias que nos han enviado los participantes, por lo que no nos extendemos sobre ellas.


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ITACA Multimedia,Products and Solutions Empresa especializada en desarrollo de contenidos y proyectos de e-learning, propietaria de la herramienta de autor EasyProf® para la edición de cursos online. Gracias al convenio de colaboración firmado con AEPSAL, ITACA ofrece a todos los asociados de AEPSAL un 15% de descuento sobre todos sus productos y servicios. Interesados ponerse en contacto con Marie-Christine Jené mcjene@easyprof.com, 93 490 64 10 mencionando que sois miembros de AEPSAL. Webs de ITACA www.itacamultimedia.com www.easyprof.com


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PEVENIONISTAS

Página Nº 11, enero 72013 EDITA Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral—AEPSAL Paseo San Juan, 73, Principal 1ª 08009 Barcelona Tel: 934760998 Fax: 934760999 www.aepsal.com prevencionistas@aepsal.com

Sumario

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Haz clic en la flecha para ir directamente a la página de interés Editorial

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Conferencias Conferencia inaugural: Los Modelos de organización profesional en la perspectiva de la directiva 2006/123/CE de servicios

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Marisa Alvarez Suarez—Subdirección General de Competencia y Regulación

La función de las organizaciones profesionales en la acreditación de la competencia en materia de seguridad laboral

CONSEJO DE REDACCIÓN - Presidente. Josep Orrit Virós

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Iñaki Pérez Pérez—Representante de Unión Profesional

- Vocales de AEPSAL. : Ricart Clariana Patrón, Maria Hilda López Pérez, Anna Tarrats Font DIRECTOR Daniel Jerez Torns

Mesa Redonda Roles y competencias profesionales en 26 salud laboral

DEPARTAMENTO COMERCIAL Inés Garrido Avalós

Pere Boix Ferrando

aepsal@aepsal.com DISEÑO

Las acreditaciones de la competencia 30 profesional en prevención y salud laboral.

Daniel Jerez Torns DEPÓSITO LEGAL

Confederación sindical C.C.O.O.

ISSN 2014-4377 Prevencionistas (Ed. Impresa) ISSN 2014-4385 Prevencionistas (Internet)

Las acreditaciones de la competencia profesional en prevención y salud laboral

DISTRIBUIDO A TRAVÉS DE http://www.calameo.com/

UGT

http://issuu.com/home REDES SOCIALES Facebook:

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Ofertas para Asociados

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https://www.facebook.com/aepsal.prevencionistas Twitter: @Aepsal Linkedin: Grupo Aepsal - Prevencionistas

PREVENCIONISTAS agradece las colaboraciones en los escritos que recibe tanto de especialistas como de empresas e instituciones. PREVENCIONISTAS no se responsabiliza de las opiniones incluidas en los artículos. La aceptación del artículo para su publicación, no implica conformidad con su contenido Se autoriza la reproducción previa notificación a PREVENCIONISTAS y citando su autoría y su procedencia.


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CONFERENCIA INAUGURAL MODELOS DE ORGANIZACIÓN PROFESIONAL Y DIRECTIVA DE SERVICIOS

Marisa Álvarez Suárez—Dirección General Política Económica

El texto corresponde a las transparencias de la conferencia


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CONFERENCIAS LA FUNCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES EN LA ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL

Iñaki Perez Pérez—Representante de Unión Profesional

El sistema establecido por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales , que transpuso al Derecho Español la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo así como elementos variados de otra serie de Directivas comunitarias, hace descansar en el empresario el cuerpo esencial de las obligaciones en materia preventiva frente al derecho que de forma general asiste a los trabajadores a una protección de los riesgos laborales. Con independencia de que este derecho de protección no sea ilimitado, esa legislación articula igualmente las formas y procedimientos para que los empresarios puedan cumplir esas obligaciones en materia preventiva. En función de la naturaleza de las actividades o de la dimensión de las empresas se establecen mecanismos internos y externos para llevar a cabo esas actividades de prevención. El denominador común de estos mecanismos es la profesionalización de las personas designadas para ponerlos en práctica y supervisarlos.

Desde el nivel más sencillo al más complejo se exige un determinado grado de adiestramiento específico y de conocimientos, por elementales que estos sean, para participar en los distintos escalones de la acción preventiva que la Ley pretende organizar. Esto determina que, en los estadios de mayor complejidad, las tareas de planificación, puesta en marcha y supervisión de la prevención sean encomendadas a profesionales; es decir a personas que acrediten disponer de las competencias necesarias para acometer con rigor y garantías esas labores que, en definitiva, van dirigidas al cumplimiento de un mandato de naturaleza pública consagrado en el artículo 40. 2. de la Constitución Española: el que encomienda a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Por tanto, la vinculación de los profesionales con la materia de la Seguridad y Salud arranca de la propia génesis o de la razón de ser de las profesiones. Bien en su faceta de


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componentes de las estructuras de las empresas, bien como consultores o como técnicos independientes, son titulados competentes quienes acometen de forma directa las tareas preventivas. Esto adquiere una mayor concreción cuando esas acciones se encuentran reguladas; es decir, cuando su ejercicio está reservado a aquellas personas que estén en posesión de una determinada titulación o titulaciones.

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actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa”. Esta función colaborativa se ha venido desarrollando de una forma continuada por las organizaciones colegiales en la doble vertiente expuesta en ese artículo. a.

En torno a esta realidad y a su naturaleza público-privada, se ha ido construyendo la intervención de las organizaciones colegiales en lo relacionado con la Seguridad y Salud Laboral, una intervención múltiple y variada, que alcanza a numerosas facetas y que viene jugando un papel importante en e funcionamiento del sistema preventivo establecido en nuestra legislación vigente. Aunque en esta jornada intervengo en representación de Unión Profesional, me permitirán, dada la naturaleza de la organización a la que pertenezco ¾el Consejo General de la Arquitectura Técnica¾, que centre mi exposición en la actividad que desarrollan las organizaciones colegiales que agrupan a profesiones de naturaleza técnica. Casi con toda seguridad, esas actuaciones no diferirán demasiado de las que desarrollan el resto de estructuras profesionales de otros ámbitos en su relación con la Seguridad y Salud. Pero resulta más prudente hablar de lo que uno conoce. 1- LA FUNCIÓN CONSULTIVA Y LAS APORTACIONES A LA MEJORA DEL MARCO NORMATIVO El artículo 5 b) de la vigente Ley de Colegios Profesionales encomienda a éstos la misión genérica de “Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras

b.

Las aportaciones a los proyectos legislativos. Tanto cuando la opinión colegial es requerida de forma expresa o, en su caso, en los periodos de exposición pública de las normas, las organizaciones colegiales han venido presentando sugerencias o enmiendas a los proyectos de normativas legales relacionadas con la Seguridad y Salud. La virtualidad de esta labor reside en el hecho de que se plantea desde una óptica profesional, aportándose un nuevo punto de vista con un enfoque práctico orientado a la aplicabilidad de las normas. Los trabajos, estudios y propuestas de mejora. Resulta también habitual que las organizaciones colegiales proporcionen a las Administraciones Públicas informes, estudios o estadísticas provenientes de los datos que obtienen de la intervención colegial de los trabajos profesionales. Sin embargo, esta colaboración muchas veces se extiende a iniciativas de mayor calado. Un ejemplo de este tipo de actuaciones podría ser el trabajo titulado Responsabilidades en materia de Seguridad y Salud Laboral. Propuestas de reforma a la luz de la experiencia comparada, que fue publicado en el año 2008. En ese caso las organizaciones profesionales de Ingeniería de Caminos, Arquitectura y Arquitectura Técnica, conjuntamente con la Confederación Nacional de la Construcción, encomendaron a un grupo de juristas, encabezados por el catedrático Salvador del Rey un análisis pormenorizado del marco normativo de la Seguridad y Salud en España y, tras analizar el Derecho comparado, elaboraron un conjunto de


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propuestas de reforma para su mejora. 2LA LABOR DIVULGATIVA

INFORMATIVA

Y

La labor que llevan a cabo las organizaciones profesionales para informar y divulgar los contenidos de las nuevas normativas que van aprobándose resulta esencial y más aún cuando se trata de transformaciones integrales de todo un cuerpo legal como ocurrió con el nuevo sistema establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta tarea se desarrolla en los dos siguientes niveles: a.

b.

El análisis de la nueva normativa. En él prima el enfoque eminentemente práctico, orientado a que esas normas sean aplicables. Por eso es habitual la esquematización de las mismas, el resaltado de los apartados primordiales y, en su caso, la resolución de las dudas interpretativas, realizando las pertinentes consultas a las Administraciones competentes. La difusión de la nueva normativa. Desde las organizaciones colegiales sabemos muy bien que las normas no se aplican de forma automática por el mero hecho de que sean publicadas en los Boletines Oficiales. Para que una legislación se aplique, debe previamente ser conocida, explicada y difundida Y esta función, de naturaleza eminentemente pública, adquiere una importancia capital cuando va dirigida los profesionales independientes que requieren de la organización colegial como principal canal de información, al no disponer de los mecanismos que aportan las empresas a sus técnicos asalariados.

3- LA FORMACIÓN Y LA ELABORACIÓN DE HERRAMIENTAS DE APOYO AL EJERCICIO PROFESIONAL La labor formativa ha pasado a ser una de

las funciones esenciales de las organizaciones colegiales. El motivo es claro: los Colegios cubren el espacio de formación al que tiene más dificultades de llegar la Universidad; aquél que tiene un enfoque esencialmente práctico al ser impartido a profesionales por profesionales. a.

b.

La formación en materia de Seguridad y Salud. La formación impartida por los Colegios en materia de Seguridad y Salud se ha producido a todos los niveles (cursos de larga duración, cursillos, jornadas y charlas), incidiendo en dos grandes apartados: el específicamente dirigido a la divulgación de las nuevas normativas legales y aquel otro orientado hacia las tareas concretas que cada uno los profesionales habría de acometer en su trabajo cotidiano. En esta misma línea de carácter eminentemente práctico, un importante instrumento utilizado por los Colegios son los talleres que incorporan simulaciones de casos reales. La elaboración de manuales, guías o aplicaciones informáticas. De la importante producción editorial (en todos los formatos) aparecida en las últimas décadas en el campo de la Seguridad y Salud una gran parte de la misma ha sido llevada a cabo por las organizaciones colegiales, de forma individual o compartida con las Administraciones Públicas (Ministerios, Departamentos de las CCAA, Institutos…) competentes en esta materia. El gran valor añadido por las organizaciones profesionales consiste en evitar los tratados teóricos, creando herramientas útiles y de inmediata aplicación práctica.

4- LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS, DE APOYO INDIVIDUAL Y FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS


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Aunque su intensidad haya decrecido algo tras las últimas reformas legislativas, las organizaciones colegiales venimos realizando una significativa tarea de intervención administrativa de los trabajos profesionales y de la documentación técnica que los acompaña. También ha sido esencial la labor que desempeñamos en el asesoramiento y apoyo a los colegiados, así como en el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional. Por último, no resulta tampoco desdeñable el fomento de las buenas prácticas en materia de Seguridad y Salud. a.

b.

c.

La intervención colegial en actuaciones relacionadas con la Seguridad y Salud. Los Colegios de profesiones técnicas visan en los supuestos establecidos par la legislación vigente los Estudios o Estudios Básicos de Seguridad que forman parte de los proyectos de obras. Además expiden y diligencian los Libros de Incidencias en los que se articulan en las obras las instrucciones relativas a seguridad y salud. Por último, visan también las Actas de Aprobación de los Planes requeridos por las Administraciones Autonómicas. La intermediación en el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional. A través de las organizaciones colegiales se ha conseguido concentrar el número suficiente de profesionales para que, utilizando fórmulas de contratación colectiva, el aseguramiento de la responsabilidad civil pueda ser viable económicamente. Y si en algún ámbito esto tiene especial significación y trascendencia es en el de los accidentes laborales y su prevención. El fomento de las buenas prácticas en materia de Seguridad y Salud. Además de la difusión de las mismas a través de revistas, boletines y newsletters colegiales, se

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han patrocinado trabajos de investigación que han abarcado temáticas muy amplias que van desde las esencialmente técnicas hasta las que analizan. la siniestralidad y sus causas. En este apartado destacan igualmente los galardones y premios,. algunos de los cuales son ya veteranos y de reconocido prestigio, como los Premios Europeos de la Arquitectura Técnica a la Seguridad en la Construcción que se instituyeron en 1990 y este año alcanzan su decimosexta edición. 5- LA INFORMACIÓN Y EXPERIENCIAS ACUMULADAS POR LOS COLEGIOS COMO PUNTO DE PARTIDA IDÓNEO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Esta descripción de la amplitud de las facetas en que se desarrolla la actividad colegial se ha comentado para indicar que el acervo de información individual adquirida a lo largo del tiempo ¾tanto sobre la formación post-universitaria recibida como sobre la experiencia y práctica profesional de los colegiados¾ colocan a estas organizaciones en una posición idónea para atender los nuevos requerimientos que reclaman los profesionales del siglo XXI. Al igual que buena parte de los estamentos sociales, las organizaciones colegiales son conscientes de estar inmersas en un proceso de cambios profundos. El papel que han jugado hasta ahora debe orientarse hacia las nuevas realidades que demanda una sociedad cada vez más globalizada y, aunque son bastantes las incógnitas que quedan por desvelar, el camino de la acreditación del Desarrollo Profesional Continuo de sus miembros aparece como una de las exigencias claras de la nueva era. Porque, como se ha indicado desde Unión Profesional, esta actividad acreditadora favorece la empleabilidad y el prestigio profesional, la eficiencia en la contratación, la movilidad nacional e internacional y, lo que


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es más importante, satisface el interés general de los clientes, empresas y ciudadanos.

6- EL MARCO PARA UN MODELO BÁSICO DE ACREDITACIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUADO ELABORADO POR UNIÓN PROFESIONAL Ya son varias las organizaciones profesionales españolas que han empezado a poner en marcha sistemas de acreditación profesional. Teniendo en cuenta estas experiencias, el pasado mes de julio Unión Profesional presentó públicamente el documento denominado “Bases de Unión Profesional como marco para un modelo común de Desarrollo Profesional Continuo de las profesiones tituladas, colegiadas y reguladas en España para su proyección nacional e internacional”. Este modelo genérico, que nace con una vocación interprofesional, tiene por objeto la acreditación, por parte de las corporaciones profesionales de la formación formal postuniversitaria, y de la experiencia y práctica profesionales realizadas por sus colegiados a lo largo de toda su carrera profesional. Esta acreditación podrá ser realizada por la vía de la certificación curricular y tendrá un carácter permanente a lo largo de toda la vida profesional del colegiado. Se parte de un sistema voluntario para el colegiado, actualizable periódicamente y protocolizado mediante una clasificación de los contenidos que se acreditan mediante categorías normalizadas y comparables. No este el momento de profundizar en sus características concretas. Baste decir, para terminar, que con esta propuesta se inicia un camino que va a tener, sin duda, una importancia capital para la configuración del nuevo modelo de organización que tanto los

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profesionales como la sociedad van a necesitar en los próximos años. perfiles de los miembros del grupo son muy diferentes. Podemos encontrarnos con un alumno que acaba de terminar el Master de Prevención de Riesgos y que necesita materiales, con un profesional, técnico o no, al que le ha surgido una duda en su trabajo, con un Técnico de una Administración Pública que quiere saber más, con un representante de los trabajadores que no sabe cómo enfocar determinado problema, con personas a las que, sin más, les interesa el tema…..etc. Todos los participantes, independientemente de su perfil, aportan algo, aunque solo sean dudas, ya que estas, tarde o temprano, tendrán respuesta seguro, por parte de algún otro miembro del grupo. Así, a través de esta red, que se va ampliando en personas y contenidos, es como vamos implantando cultura preventiva. Sin duda, en estos años de intercambio de información, me he dado cuenta de que el futuro es prometedor y de que en las redes sociales encontraremos material de prevención de riesgos laborales de gran valor y utilidad, que nos facilitará la vida y que facilitará la creación de una auténtica cultura preventiva. En definitiva, el compartir conocimiento en torno a este tema, nos va a beneficiar a todos. Por último, destacaría como cualidades de este tipo de grupos, la generosidad y el altruismo de los integrantes y sobre todo el agradecimiento por su parte, cuando encuentran cosas de utilidad, que les sirven en el día a día tan complicado, del mundo de la prevención de riesgos laborales.


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20% de descuento en los servicios a los asociados de AEPSAL


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MESA REDONDA ROLES Y COMPETENCIAS PROFESIONALES EN SALUD LABORAL

Pere Boix Ferrando

ROLES Y COMPETENCIAS PROFESIONALES EN SALUD LABORAL Pere Boix Ferrando El prevencionista juega literalmente el papel del ‘motor’: pone en marcha el proceso, suministra el combustible (metodología) y mantiene el movimiento, venciendo la inercia y las fuerzas de fricción. (1) Los Servicios de Salud en el Trabajo han evolucionado a lo largo del siglo XX desde un escenario centrado en una intervención de tipo técnico-individual a un planteamiento organizacional orientado a promover cambios en los modelos de gestión de la empresa. A lo largo de esta progresión, los profesionales de la prevención han ido incorporando a su rol técnico tradicional, nuevos roles que los definen como agentes de cambio y de acompañamiento en las decisiones de gestión (2), con lo que finalmente su actividad ha venido a ubicarse en un espacio que podría definirse como de consultoría basada en el diálogo y orientada al cambio. Este nuevo escenario constituye el fundamento del doble rol que se espera debe jugar el prevencionista tanto en el campo de la prevención técnica (rol de experto) como

en el de la gestión (rol de consultor). Los clientes de un Servicio de Salud en el Trabajo no demandan solamente una información técnica de calidad, sino que esperan la articulación de propuestas válidas que compatibilicen los objetivos de producción de la empresa con la gestión de la salud y seguridad. El reto para los profesionales de la prevención es introducir los objetivos de salud en un escenario en el que compiten otros actores cada uno con sus propios objetivos y criterios de desempeño. En este contexto, el prevencionista parte de una posición de debilidad, ya que su aportación raramente es percibida como un servicio esencial por la dirección de la empresa. Para vencer este hándicap el profesional debe ser capaz de mostrar el valor añadido de la prevención en los procesos de cambio ayudando a resolver desde su propia óptica los problemas prácticos de gestión con los que otros actores se están enfrentando (3), es decir, debe ser capaz de manejar una agenda de salud y seguridad en un escenario con diferentes prioridades, en una competencia sinérgica con diversos intereses tanto en el terreno de la gestión como en el de las relaciones laborales.


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Desde esta óptica se ha definido el rol del profesional de la prevención como el de ‘agente de cambio’ (4) y, más recientemente, como el de de ‘political reflective navigator’ (5), una formulación que quiere precisar el hecho de que el prevencionista no es quien gestiona directamente el cambio sino que en realidad trata de promoverlo asumiendo una combinación de diferentes roles para conseguir el apoyo y la colaboración de los agentes internos de la empresa. Así, los términos de esta nueva formulación de rol se referirían a la proposición de la toma de decisiones de gestión orientadas a objetivos de cambio (political), movilizando distintos tipos de conocimientos y herramientas (reflective) generando complicidades y tejiendo alianzas en contextos organizativos complejos

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(navigator). Esta multiplicidad de roles que el profesional debe asumir e, incluso, simultanear en función de cada contexto, para hacer frente a este reto comprende los siguientes: ‘political agent’: negociar y comprometer a los decisores a diferentes niveles en orden a promover su interés por crear y mantener empleos saludables consultor: evaluar críticamente el comportamiento de una organización, seleccionar aquellos aspectos susceptibles de mejora y proponer medidas realistas de cambio asesor: comprender y dar respuestas adecuadas a las demandas específicas de la empresa, proponiendo soluciones efectivas a los problemas concretos formador: capacitar a quienes tienen que ser los agentes activos del cambio


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(responsables, supervisores, delegados, técnicos) e introducir el concepto de aprendizaje organizacional facilitador: establecer relaciones e implicar a los distintos agentes de la empresa, tomando en consideración las diferentes perspectivas, mediando en las situaciones conflictivas y promoviendo alianzas favorables a la prevención comunicador: difundir informaciones para sensibilizar al conjunto de la organización sobre los objetivos y la necesidad del cambio Esta nueva orientación requiere un replanteamiento de los curricula profesionales con una mayor atención a los entornos organizacionales de la gestión empresarial, así como a las relaciones con los clientes, incluyendo la capacitación en habilidades sociales de relación y cooperación con las personas, así como para una acción profesional multidisciplinar. Por otra parte, la necesidad de gestionar los intereses y demandas de una diversidad de clientes,

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refuerza la importancia de una sólida formación en criterios éticos. Todo ello desdibuja los contornos y la uniformidad curricular para dar paso a un nuevo ‘profesionalismo de consultoría sobre condiciones de trabajo’ (6) en el que se combinan las habilidades prácticas organizativas con la utilización del conocimiento científico. (1) Malchaire JB The SOBANE risk management strategy and the Déparis method for the participatory screening of the risks. Int Arch Occup Environ Health 2004; 77: 443-540 (2) Limborg HJ. Qualiffying the consultative skills of the occupational health service staff. Safety Science 1995; 20: 347-252 (3) Hasle P, Sorensen OH. When health and safety interventions meet real-life changes. Policy and Practice in Health and Safety, 2011;09(1):3-16


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MESA REDONDA LAS ACREDITACIONES DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL EN PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL Confederación Sindical CC.OO.

JAIME GONZALEZ GOMEZ - Secretaria Confederal de Salud Laboral de CCOO

BSTRACT Desde CC.OO. apoyamos un sistema de títulos como el que ha sido aprobado en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, fruto del Diálogo Social que se comprometió por parte de las Administraciones y los agentes sociales en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, objetivo 6.6. Tres aspectos hay que tener en cuenta: 1. Situación de la formación para capacitar a los profesionales de la prevención: 1.1. Quien hace de la prevención su trabajo habitual. 1.2. Quien tiene que tener conocimientos en prevención para que ésta sea complemento en sus labores habituales. 2. Formación para actividades representación de los trabajadores.

de

3. Formación de los trabajadores como defensa propia ante los riesgos. Situación de los profesionales que ejercen

la prevención prevención.

en

servicios

de

1. Recursos para la prevención en la empresa: En este ámbito había a su vez: 1.1. Quien hace de la prevención su ejercicio profesional: Funciones de nivel básico. Se ha demandado por parte de CC.OO. que se den nuevos contenidos al nivel básico, lo que pasa por modificar el artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Se propone que los contenidos del programa de formación sean por sectores de actividad, fijando una carga horaria para este programa de 80 horas, con especial desarrollo de la gestión de la prevención más que la evaluación de riesgos específicos. Funciones de nivel intermedio. Mención

especial

al

“certificado

de


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profesionalidad”, en el que se puedan convalidar materias lectivas por la experiencia profesional, bajo el amparo de la formación oficial. De tal modo que se dé una alternativa a quien no pueda cursar FP ciclo superior, que requiere dos años lectivos con una carga horaria de aproximadamente 2.000 horas, lo que imposibilita a trabajadores en activo el poder seguir estos cursos oficiales. El “grado superior en prevención de riesgos profesionales” capacita para el ejercicio de las funciones de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales. NO HA EXISTIDO ACUERDO AL RESPECTO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE EMPLEO – SEGURIDAD SOCIAL para sacar adelante la fórmula de la certificación profesional, con el fin de permitir convalidación de experiencia con formación y el complemento de una formación reglada para obtener la certificación oficial para el ejercicio de las funciones de nivel intermedio. Funciones de nivel superior. Se ha regulado este aspecto, dando a la Universidad las competencias, no obstante, hay que subsanar alguna interpretación que puede introducir confusión. Así hay que aclarar quién imparte y certifica la formación que capacita para el ejercicio de las funciones de nivel superior en PRL. Se ha elevado a la Universidad la competencia, conviviendo la posibilidad de títulos propios con Master ANECA – Bolonia. Ya que así lo fija el texto normativo que lo regula: [Textual] Artículo 37 RD 39/1997. Funciones de nivel superior. 1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes: Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h. La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

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El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación. La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas. La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo. 2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. Modificación que se introdujo como parte de la introducción de criterios de calidad aplicables para los servicios de prevención y se realizó por medio del: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. BOE nº 71 del 23/03/2010.


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Dieciocho. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos: «2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.» * Mención al margen tienen los profesionales de la medicina que han de realizar el MIR de especialización en medicina del trabajo. 1.2. Quien precisa realizar, además de sus tareas habituales, actividades preventivas en las que se requiere un nivel formativo para ello: Designado en materia de prevención. Recurso propio de la empresa para llevar a la práctica actividades preventivas por mandato expreso del empresario. Mínimo la capacitación para el ejercicio de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales. Art. 35 RD 39/1997 para quien curse y supere el programa del Anexo IV de la misma norma. Recurso preventivo. El que viene expuesto y desarrollado por el artículo 32. bis de la Ley de prevención y el artículo 22 bis del RD 39/1997. Que tendrá que estar presente en las actividades cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades diversas o en actividades calificadas de peligrosas que precisen la presencia permanente de alguien que supervise la aplicación de la actividad preventiva. Experiencia en las actividades que supervisa y mínimo formación para el ejercicio de las funciones de nivel básico en PRL. Coordinador de seguridad y salud, no construcción, cuando concurren diversas empresas que tienen que coordinar su

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actividad preventiva, acorde al desarrollo del artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales por el RD 171/2004 y el empresario principal o el conjunto de empresarios que concurren deciden el establecimiento de una o varias personas que coordinen la actividad preventiva de las distintas empresas concurrentes, con el fin de garantizar una aplicación coherente de la misma. Mínimo la capacitación para el ejercicio de las funciones de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales. Art. 36 RD 39/1997 para quien curse y supere el programa del Anexo V de la misma norma. Coordinador en obras de construcción. Pendiente de establecer formación universitaria. Hasta hoy existe: Ley 38/1999 - Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud. Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. La Guía del INSHT que desarrolla el RD 1627/1997 establece un programa formativo que ha de tener un coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, además de mínimo la capacitación para el ejercicio del nivel intermedio en prevención de riesgos laborales. 2. Actividad representativa de delegado de prevención. Son los representantes de los trabajadores especializados en materia de prevención, que supervisan y controlan la actividad preventiva con el fin de que cumpla su objetivo de garantizar la integridad de los trabajadores y trabajadoras.


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Se planteó por CC.OO. la posibilidad de establecer un programa formativo y de contenidos que permitiesen a quien tuviese esa formación ejercer funciones de delegado donde fuese, sin necesidad de que las empresas tengan que formar a los delegados que ya lo fueron en los temas que ya controlen. La CEOE argumentó que este tipo de formación y los acuerdos al respecto eran competencia de los agentes sociales en el ámbito en el que negocian los Acuerdos y Convenios y que no se podía usurpar por el legislador estas competencias, por lo que la propuesta no prosperó. 3. Formación trabajador/a.

como

protección

Es el modelo por el que CC.OO. se inclina, limados los “errores” que hoy perviven. Las habilitaciones, gestionadas por grupos de interés privados, sean en forma de asociaciones o nuevos modelos de colegiación profesional no nos dan la misma confianza que un conjunto de títulos oficiales regulado y bajo la competencia de los organismos públicos establecidos para el control y tutela de los mismos. De ahí nuestra confianza en el buen fin del Plan Nacional de Formación, aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, fruto del consenso de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

del

Se ha introducido en todos los niveles formativos la prevención de riesgos laborales como materia transversal. Así, en todos los grados de FP se imparte mínimo el nivel básico PRL de 30 horas. Aumentando la carga lectiva en función de formación para actividades productivas de más riesgo. Se ha planteado que en la Universidad también se aborde en las distintas disciplinas formativas la materia de prevención de riesgos laborales, más en los grados que tienen que ver con formación técnica (ingenierías) y científica relacionada con la producción industrial. 4. En conclusión Desde CC.OO. apostamos decididamente por este modelo de títulos oficiales, impartidos según programas oficiales del Ministerio de Educación y controlados para su ejercicio por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Universidad emite títulos oficiales, al igual que la Formación Profesional. A su vez, corresponde a la Administración de empleo/trabajo controlar la práctica profesional.

Los certificados habilitantes basados en la estandarización no suponen una garantía para la confianza en la ejecución del trabajo, ya que entidades financieras que poseían todos los títulos habilitantes de calidad requeridos y otorgados por las agencias correspondientes y consideradas a nivel europeo y aún así nos han conducido a las prácticas que han llevado a la burbuja inmobiliaria, la venta de preferentes, hipotecas “basura” y toda la crisis financiera que ha arrastrado a la crisis política actual. Las tendencias de la Directiva 2006/123/CE de Servicios, también conocida como Bolkestein, por el comisario holandés que la impulsó, han sido muy polémicas y hubo que limar los fundamentos que contenía. Ya que siguiendo precedentes de interpretación de normativa de la UE, se permitía el libre establecimiento y el ejercicio en los diversos países del mercado común, aceptando que ciertas empresas introdujesen prácticas de “Dumping Social”. Como casos más llamativos han trascendido el sueco Vaxholm, donde una empresa letona realizó trabajos en Suecia con las condiciones de empleo y salariales del país de origen de la empresa; el caso finlandés de Viking, donde la naviera modificó la bandera de los barcos para así aplicar a los trabajadores y trabajadoras la normativa laboral estonia más laxa que la finlandesa, y el caso de Baja


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Sajonia Rüffert, que aplicaba un convenio de Polonia amparándose en la libertad de establecimiento de las empresas y la libertad de prestación de servicios, anteponiéndo la norma convencional del lugar de origen a la del lugar donde se realizan los servicios. Todo ello muy polémico al primar la Europa de los mercados a las políticas sociales comunes. De ahí las reticencias sindicales a lo que pase por grupos de interés o presión y que pretende anteponerse a la legislación social o de educación de los Estados. En cuanto a la capacidad de representar: colegio, asociación, sindicato Entendemos que el Sindicato de clase es la mayor garantía de defensa de los intereses y derechos de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que ejercen sus funciones en los servicios de prevención. En la actualidad, los dos sindicatos de clase con mayor representación electoral a nivel nacional son: CC.OO. y la UGT. CC.OO. nace en los años 50 de los órganos espontáneos de hombres y mujeres que se organizan ante una acción obrera, naciendo y desapareciendo con la actuación concreta. El origen permanente de CC.OO. puede establecerse en Asturias en la mina La Camocha (Gijón), en el año 1957, con ocasión de una huelga. El 27 de abril de 1977, después de la legalización de los partidos políticos, son legalizados los sindicatos y se cierra una larga etapa de represión; así nace legal y jurídicamente la Confederación Sindical de Comisiones Obreras. CCOO se estructura en Federaciones, según la actividad o sector al que pertenece la empresa, y Uniones, según el territorio donde se ubica el centro de trabajo. CCOO es una organización sindical democrática y de clase que está formada por trabajadores y trabajadoras que nos afiliamos de forma voluntaria y solidaria para defender nuestros intereses y para conseguir una sociedad más justa, democrática y

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participativa. Visión para lo concreto y de conjunto para todos. Respecto a los colegios profesionales: Art. 36 Constitución. La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho publico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. Será requisito indispensable para el ejercicio de “ciertas” profesiones de interés social hallarse incorporado al Colegio Profesional. Colegiación obligatoria para el ejercicio profesional que se regule por ley por ser considerado de interés esencial, obligando sólo en estos casos a la colegiación. Consideramos que la defensa de intereses profesionales, sin la variable del conjunto social donde esta profesión se circunscribe, puede caer en el corporativismo y el abandono de la búsqueda de la defensa de los intereses generales de la sociedad.


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Los colegios profesionales visan proyectos y cobran por sus actuaciones, por lo que se mueven también con ánimo de lucro y en muchas ocasiones ligan la colegiación a otros intereses económicos: mutualidades, planes de pensiones. Con carácter obligado para sus colegiados. Hoy en día el sindicato recoge las reivindicaciones de los técnicos prevención mediante la negociación y defensa de la REPRESENTACIÓN Colectiva que dará el Convenio Colectivo aplicable al sector. Partiendo de la premisa de que: “si quien tiene que poner en práctica la prevención no tiene unas condiciones adecuadas, es difícil que el objetivo preventivo se pueda lograr”. La situación en estos momentos es la que sigue: 1.) El Convenio del Sector que regula las condiciones laborales de los empleados y empleadas en los servicios de prevención está en ultractividad hasta junio 2013. 2.) En el mismo se daban dos escalas que debían tender a la homogeneidad: retributiva y de jornada que se pretendían homogeneizar a fin de 2011 en un 90 % y fin de 2012 100%. NO CUMPLIDO. Las dos escalas salariales y de jornada obedecen a que las patronales de los servicios de prevención (ANEPA-ASPA) decidieron acogerse a los Convenios Colectivos provinciales de menor rango salarial y que no tenían referencia alguna a los profesionales de la prevención, en lugar a acogerse al único Convenio Estatal que recogía la actividad de prevención (el de las MATEPSS), con rangos salariales más acordes a la cualificación profesional de sus trabajadores. Desde la acción sindical se ha pretendido que las condiciones de los trabajadores y trabajadoras de los SPA ajenos privados se homogeneizasen con las de las de las personas que están ocupadas en las Sociedades de Prevención fruto de la Segregación de las mutuas y cuyas condiciones de trabajo venían establecidas

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de la negociación colectiva en este ámbito. 3.) La plataforma de negociación del convenio actual no consideran vinculantes las disposiciones adicionales del Convenio anterior, hoy en ultractividad. Debido a que los nuevos interlocutores en ANEPA y ASPA parten de posturas diferentes que los anteriores representantes de las patronales, hoy quieren comenzar con un nuevo Convenio, sin que el anterior sea referente. 4.) Propuesta reducción salarial 2012 de un 3 %. Reducción salarial 2013 de un 2 %. 2014 y 2015 de un 1 % más 1 %: 2 % Como en el año 2012 no se ha conseguido. La propuesta es reducción salarial 2013 de un 5 %. 5.) Con lo que sin los aumentos pactados, supondría para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras una pérdida del poder adquisitivo cercano al 20 %. 6.) Con respecto a la Jornada el convenio en ultractividad hoy tiene 1.710 horas/año y la intención era dejar 1.700 horas/año fin 2012. NO CONSEGUIDO. 7.) La propuesta patronal es aumentar jornada de 1.700 horas a 1.740 horas anuales y la jornada establecerse en lugar de lunes a viernes, de lunes a sábados. Sacando de la misma a conductores de ambulancias UVI para reconocimientos médicos que tendrían una jornada inespecífica adscrita a su función de conductor. 8.) Se pretende cambiar el plus antigüedad por uno por definir experiencia.

de de

Además, introducir una flexibilidad de jornada de un 15 % por decisión unilateral de la empresa sin consulta previa a la representación de los trabajadores. Varios SPA se encuentran incursos en ERTE y ERE. Propuesta CC.OO.: Siguiendo las decisiones del AIN (Acuerdo Interconfederal para la Negociación) que


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propuso unos incrementos salariales: 2012: 0 – 0.5 %. 2013: 0 – 0.6 %. Sin estos acuerdos de mínimos no se podrá tener a unos profesionales dignamente retribuidos y que puedan ejercer una labor equilibrada, en cuanto a carga de trabajo/ tiempo de dedicación/responsabilidad ante lo ejecutado. Pensamos que el ejercicio de la profesión como autónomo independiente sería posible sólo en el caso que hubiese una figura de gestor de la prevención para ayudar al compromiso empresarial del plan de prevención. No obstante, para el ejercicio de las especialidades técnicas y por la necesidad actual de grupos multidisciplinares y coordinados es imprescindible que el trabajo se desarrolle por medio de servicios de prevención integrados por mínimo un profesional por especialidad. Además: La defensa colectiva de los trabajadores asalariados por cuenta ajena es más efectiva. Hay que garantizar la negociación colectiva y el convenio del sector. La representatividad de los técnicos de prevención se ejerce de una manera más eficaz en el seno de las empresas. La multidisciplinariedad y la complementariedad de las disciplinas preventivas han de garantizarse en el marco de un trabajo coordinado que se ejerce de una manera más garantista por profesionales por cuenta ajena integrados en una unidad empresarial. No es aconsejable que las relaciones laborales que hoy protege el derecho laboral, pese al intento de la vigente Reforma Laboral de acabar con la protección que esta rama del derecho establece para la parte más débil de la relación contractual, se pase a relaciones mercantiles. Donde desaparecería cualquier protección heterónoma para el más vulnerable de la relación y dejaría realmente bajo los criterios del más fuerte cualquier pacto o negociación.

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CC.OO. quiere dejar constancia de la preocupación por los trabajadores autónomos en un momento en que no remonta la actividad económica y el crédito no fluye, situación que está llevando a muchos autónomos a tener que dejar su actividad y pasar al desempleo. Son muchos además los trabajadores que, fundamentalmente debido a los procesos de externalización, se han visto obligados a adoptar la figura de trabajo autónomo; son una parte también muy golpeada por la crisis siendo éstos los primeros trabajadores de los que se desprende una empresa en momentos de desajuste presupuestario. La situación actual obedece a una encarnizada y pobre competencia en precios entre los SPA, apostando por contratos “basura”, entendida esta acepción NO DESDE UN SENTIDO PEYORATIVO sino como de “bajo coste” y sin garantías de cobro; sin ningún margen de beneficio y abandonando definitivamente la competencia en diferenciación, calidad y resultados.


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MESA REDONDA LAS ACREDITACIONES DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL EN PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL UGT

FATIMA RAMIREZ ROMERO – Representante dela Secretaria Confederal de Salud Laboral de UGT

La acreditación profesional de calidad, en el ámbito de la prevención y de la salud laboral, de los técnicos de prevención de riesgos laborales es necesaria para el buen desempeño de las funciones propias de este colectivo, así como de cualquier otro profesional. Desde UGT-Madrid, consideramos imprescindible que la realización del ejercicio de la profesión de los técnicos en prevención de riesgos laborales, se lleve a cabo con eficiencia y eficacia. Para garantizar la calidad en la competencia profesional, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 aborda la formación en varios de sus objetivos, entre ellos, el Objetivo 1 (lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa), Objetivo 2 (mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención), Objetivo 8 (mejorar la coordinación institucional) y concretamente en el Objetivo 6, la Estrategia contempla la elaboración de un PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES para ordenar de manera racional las diferentes actuaciones en materia preventiva. De manera específica, y como forma de mejorar la coordinación institucional y el

diseño de las políticas públicas en esta materia, se contempla en el apartado 8.1., la creación de un Grupo de Trabajo sobre formación en materia de prevención de riesgos, en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. De esta forma, la calidad del profesional como técnico superior en prevención de riesgos laborales, se debe centrar en la formación reglada, es decir en la formación universitaria y la formación para el empleo. De tal manera, que las personas que vayan a desarrollar una determinada actividad profesional estén adecuadamente preparadas para realizarla correctamente, tanto desde el punto de vista productivo como preventivo. Este tipo de formación, no sólo satisface las aspiraciones profesionales y personales del técnico en relación a la promoción profesional y el desarrollo personal, sino que les capacita para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.


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Además de asegurar la competencia profesional de los técnicos, y siguiendo tanto el Art. 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), como el capítulo V del RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, nos parece especialmente relevante, garantizar la calidad de los Servicios de Prevención tanto propios como ajenos a la hora de gestionar sus actividades preventivas. En este sentido, la LPRL refuerza la necesidad de integrar la prevención en los sistemas de gestión de las empresas y el fomento de una auténtica cultura de prevención que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas. Por lo tanto, el técnico superior en prevención de riesgos laborales, se constituye como una figura fundamental e imprescindible de asesoramiento a la empresa. Desde UGT-Madrid, insistimos en el carácter asesor del técnico en base al cual, sus funciones se basan en dar apoyo técnico a los empresarios y a los representantes de los trabajadores en relación a la organización de la prevención en la empresa. Para ello, nos parece absolutamente necesario, y luchamos día a día por ello durante muchos años, que se respeten tanto los derechos de todos los

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trabajadores con el objetivo de que puedan desempeñar sus funciones en unas condiciones laborales dignas que garanticen su seguridad y su salud en el trabajo.


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ISSN 2014-4377 Prevencionistas (Ed. Impresa) ISSN 2014-4385 Prevencionistas (Internet)


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