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Lrl- cornision IIO puede &mos de elogiar la co&uctl sábia y prudente del ayuntamiento de Villanueva de loi Idfintes, y de dar un testimonio honorífico de los prineipios de la Constitucion, de que está bien penetrada, as como no puedemenos de extrañar los equivocadosconCoptosde la Junta superior, que sin facultad alguna hl multado al ayuntamienbo en 500 ducados en un asunte en que tiene tanta razon. El artículo 274 es terminante y los jueaes de letras no pueden entender sino de 101 asuntos contenciosos, como se expresa en él y en otro& varios artículos. Por el 309 solo se da la presidencia a: jefe político, p los jueces de letras nada tienen que hacer, ni puedeningerirse por ningun respeto en los ayuntad mientos. La comision pudiera extenderse más sobre e: psrticulsr si no lo hubiera antes hecho en los informe1 dsdes con motivo de las quejaade Medina Sidonia y Pner. to-Re& Por tanto opina: Primero. Que se diga & la Regencia del Reino qtw haga saber á-la Junta supurior de la Mancha y al juez interino D. Francisoo María Osorio, que han precedido con. tra la Constitucion, la primera, mandando que el ayuntamiento fuese presidido en ausenaiadel jefe político POI el referido juez, y el segundoen solicitar presidir al ayuntamiento. Segundo. Quo para que no serepitan sbdtejantee providencias antiwmstitncionales, la Regencia del Reino adw vierta 6 loa jumes de letras que observenpuntualmente 1s Conetitucion, limit&ndose á loa asuntos contenciosos, y no ingiriéndose eb los ecwiómicos y gubernativos; haciendo al mismo tiempo que se cumpla lo prévenido en la ley de arreglo d, Audiencias, fechu en 9 de Octubre de eMe año. Y tereérti; Qw la ILBgencisdel Reino use de las facultadee que le competen por la Constitudion, con reapecto á los proMdimientoe de la Junta superior y dQ1Jaez iatbrino D. Francisco María Osorio, mandandoqas se d+ vuelva la multa de los 600 du&dioa al ayuntamientd, CQmo asfm-isrn~todas laa demás que puedan haberse impneato.I Leído este dickfmcn tomó la palabra &l $r, Zuw& cárregui, extrañando que la comision hubieseprocedido con tanta indulgencia, tratándose de una infraccion de Constítucion, cuando no se habia tenido miramiento alguno con respecto á la Junta de Guadalajara, que habia infringido la &mstitucion lo mizmo que la de la Mancha; y en consecuenciahizo la propusicion siguiente: arSedeclara haber lugar 6 la formacion de ceusa: repónganselas oesasal estadoque teman antes de las providenoins dadas por la Junta de ka Manehs: devuélvanse al quntamiento de Villanaeva ds 10sMantee 1~smultas que se le hayan exigido, y dígase á la Begr~~cii dé las &den& correspondisntear para que se exija 1. reapohaabilid& B dicha Junta y al juez de primera instancia per rmtis XCWMOS y pr&&mientea en razoti de presidencia del ayuntamiento. * El Sr. García Herreros hizo la adícion de cque por medio de la Regenoia se dijese al ayuntamiento de Villanueva de loe Infantes que S. M. habia visto con especial &afa&on la coadaata que habia observadaen estecabo.B Apoyaron la proposicioa y la odicioe lo6 ,%w. GW$#, Gmralez, calatrava, Conde de Tomo, Pehgrin, Wddo

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Mclgo*~o, y una y otra se aprobaronen lugar del dic& men de la comision. El Sr. Calatrava ley6 una representacionhechaá la

Regencia per D. Pedro Mora, ‘hijo úoics de viuda, soltero, de edad de 17 años, y vecino de la villa de Cáceres, el cual hacia presents, que fundado en la órden de la Junta Central de 6 de Mayo de 1810, en que se fa:ultaba á los inspectorespa’raque durante las actuales circunstancids pudiesenadmitir cadetes,y en el deereto de las Córtes generalesy extraordinarias de 17 de Agosto, por el cual se sirvieron declarar fuesen admitidos sin necesidad de acreditar nobleza, solicitd ser agregado al colegio milibar establecido en Valencia de Alcántara en cualquiera de las dos clases de cadete 6 distinguido, presentandodocumentos que acreditaban ser hijo de padres decentesy honrados, con fincas suficientes para las asietermiasne&saríar, etc.; pero el subinspector, lejos de acceder 4 esta instancia, se negó 8 ella diciendo on su decreto cque para que el suplicante consiguieseesta gracia, orh necesarioque acreditase su hidsíguía por h’neapaterna y materna, lo que no verificándose en D. Pedro MOFR, que solo justificaba la limpieza de sangre, no podia reclamer Iae prerogativas que no le correspondbn. B Leida &oontinuacion la representacionhecha al sub inspector, y su decreto original al márgen, concebidoen los términds indicados; y demostradala infrticien del citado decreto de las Obrtes de 17 CES Agosto de 1811, hi zo la siguiente proposicion, que faé aprobada: &emitanse d la Regencia las reprosenbacionesde D; Pedro Mora para que, sin perjuicio de que re8uelva lo que correspondaacerca de lo que estesolícita GORpresen?iì dd decreto de 17 de Agosto de 1811, haga efecti PI la responsabilidad del subinspector de caballería Don Y. Sauchez, conformeá les decretos da 14 de Julio y ll le Noviembre del mismo año, y dé cumba á 6. Id. de haSerseverifloadd.# Con este motivo, observando el #r. CSarcáaHerreros lue convenia cortar do raíz el mal que de otro modo no ;enia cura, segun podis inferirse de varba abusosde que Mo mencion cott respbatoal modo eon que se disbinguían m ciertos colegioslos que hkbian hecho pruebas de noSl&a de los que nu Ira habian hecho, extendió la aigniente proposiciaar aQue para que el decreto de 17 de Agobto de 1811 kmga cumplido efecto, segun las intenciones de V. Id., w mande por punto general qúe en lob colegíos militares 30ue admitan informaciones de dobleza, aun casndc vouatariamente quieran preseetatlas los interesados, y que KI dichos colegioano se permitan ni se usen expresiones li distiriaioues que fomenten la odiosa diferencia de las :laaes. s Se aprobb ata proposicion; añhdiendo, d @puesta le1Sr. Golfin, <y demtk cuerposdel ejército y at&Mda,e leapunrìde las palabha l colegidv militerea. l

Se aprcb15cl siguiente dbtáahtm de la cemkion de Mrrt: cS&íbr, loe capi&nes de les batallonsede volantarios Miaguider de eata plaza repwentan 6 V. Iy., qnojin louede la resolwion de la Regencia, para que d sargento nayr de milicias urbanas, de esta misma plaza, gradualo de teme& eeronelde Iba mismasI D. José Martines .e Vengoa, entre en escala pars el abrvioio del di15con 3sjefes de los demáscaorpos de la guarnicion: de que Ior esta resolucion se vulneran los derechosy fueros de os oficiales de unos cuerposdeclaradosde línea, que se6n residenciadosen el servicio por uno de milicias UP-

anaa, cuya graduacionmilitar no eat6reconocidaen el


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