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LSSCórtes quedaron enteradas de lo que en una exposicion hacia presenteel$qur de Osuna, á saber: que habiendoprovisto en *D+%bnuel de )$r&. .u%“na canongía de la iglesia colegial ae a$Üellaciudad, ignerando fa existencia del decreto de 1.’ de Dicie&$re de iSl0, & que ni el abad ni muchos de los prebendadosde ella se enteraron sin duda cautelosamente; instruido despues, recogió el título al agraciado, rompiéndole é inutilizándole. Para comprobacion de su adhesion á las soberanasdisposicionesdel Congresoacompañabadicho título, y asímismo copia de una carta que dirigió al abad de aquella colegiata, reconviniéndolepor la maliciosa resexa que habia obyervadocon.él en este asunta, permitiendo qle. indiuí‘. duos del cábil3o le hubiesen dirigido varias sohcitudee para la citada canongía. Tambien acompañaba¡a carta en quk~$ citado abad le manifestaba no poder dar :la, colacion á Torres, por’estar Prohibido en los dccretoB de 1.’ de Diciembre de 1810 y 1’7 de Abril de 1811.

Conformándoselas Cbrtes con el dictámen de las comisiones de Premios y Eclasiástica, acordaron se pidiese r informe á la Regencia acerca de una solicitud de Doña ModestaAnton y Encina, la cual exponiendo los servicios hechos á la Pátria por au hermano D. Rafael, canónigo y dignidad da Cbantre de la iglesia de Sevilla, muerto de resultas de dos años de prision, á que le confinaron loa enemigosen una de las reclusionesde Jaeu, pedia que se le asignaselo necesariopara su subsistencia y la de dos sobrinos de corta edad, pensionando al efecto los frutos pertenecientesá dicha canongía en país libre, 6 los fondos procedentesdel indulto apostólico cuadragesimal, ó aque. 110sque el Congresotuviese por más convenientes.

de leyó el siguiente dictámen de la comision de Guer+ra, para cuya discusion señaló el Sr. Presidente el .dia 16 del corriente: aSeñor, el mariscal de campo D. JoséAguirre de Irrisarri, defensor de los oficiales del batallon provincial de artilleros voluntarios gallegos de esta plaza en la causa que se les está formando con motivo de la ocurrencia de 22 de Abril, pide ‘á V. ‘M. una declaracion de ley ‘que concilie lo dispuesto en los artículos ll y 18 del regiament 3, 14 de la ordenanza de artilleria, que se hallan en wntradiccion en el casopresentepor lo nuevo y nunca visto de él, J por la circunstancia de ser una misma,la,C&a”y uno solo el proceso formado cóntra los oficiales y ‘tropa dal‘expresado batallog. , L,a comision cncueqtra muy ‘fundada la duda, de $te general, y apoya su razon en futidy&&o~ tan s&‘d&, que se li,gpnjea do que trascdbíendo casi ,l~~er$ner.ke lo que expone,*presentaráá V. N. el asunto CC+,la c&r’idad é ilustracion necesariapara que puedaresolver io ‘que crea conveniente, y manifestará las razones en que fúnda áu dictámen. Por la citada ordeaanzade artillería 10s soldados daben ser juzgados en copecjo’de guerra y los oflcíales fiar el director general, quien con su asesordkteri&a la’ oaúso, pasándolopara ello eI procesocon Ia-:c’onc$$on %k%l y la defensa, por lo cual se VOque los’ o&kaIes y s&&; dos sou juzgados de---un__._.~ modo diferente respecte unos de -_ _-__.. otros, y aun más diferente respecto de lo que $8 practica ORlos damúa cuerpos no privilegiados del ejkcito. íb

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estosse observa un mismo órden en los procesos desdeel eneral hasta el soldado, s@ ptra diferencia que la de t a!.6&yor ó %en%r‘g?aduicion,Be los jueces. A todosque. hab ëxpedl6 s los ‘? &smos ‘recursos posteriores, y to,les &&an el b&&rio de la ‘publiciaad , beneficio importantisimo, del cual no solo parece ae priva á la tropa de artillería por el silencio de su ordenanza eu esta parte, sino que res!mente se niega ä sus odciales, á quienes Eepriva de 1%~ventajas de un juicio público y de la asistenciadel defensorpara aclarar dudas y redargüir al fIscal, y se copfis al juicio de un solo juez Ia Iecision de la causa que eu los consejosde guerra pende de la pluralidad de votosde Ios jueces. La comisios nq debe detenerse á :rn+ifestar las delventaja’s de esle modo en enjuiciar respecto del de los consejosde guerra, pues son demasiado notorias, yse limita á observar que siendo tan notables y tantrr la diferencia de un modo de procesar á otro, ni se puedensujetar los soldadosal modo de procesar á los oficiales, sin enpeorar su suerte y faltar al art. ll del citado reglemento, ni los oficiales al de los soldados, sin faltar á lo prevenido en el 18 de Ia misma ordenanza y reglamento. El asesor de artillería confiesaen el parecer que da sobre este punto al director general, que el casoes nuevo; y de la insignificante, 6 por mejor decir, contradictoria máxima de que en esta decisíon importa la aplicacion de una ley escrita á un caso nuevo, ó la resolucion de estanueva ocurrencia por el derecho escrito ó por la igualdad de razonesen semejantescasos! concluye diciendo que oílciales y soldados deben ser juzgados por el director general, porque lo más digno debe atraerse á sí 4 lo que seamenos. Es inconcebible cómo de la expresada s%xima, seatada como principio, deduce el asesor esta consecuencia; y es mucho más inconcebible que despueadel fausto dia 19 de Marzo de este año’se crea que ante la ley puede haber dignidades ni diferentes consideracionesqge destruyanla perfecta igualdad de todos los ciudadanos. La comisionae desentenderiatal vez de todo esto si por ello no se declarase infundada la duda del defensor, no se atrIbuyera al director general de artilierfa la facultad de interpretar las leyes en los casos dudosos, y si no se propusiera un medio por el cual se falta B lo que el ya citado art. 11 previene respecto de los soldados, 8 los cuales por el mismo hecho se les priva de las ventajas y seguridadesque les da en la sustanciacion de sus causasenel mismo artículo. La,comision no juzga, por lo tanto, arreglado el dictámeu del asesorni la resolucion, que conformándosecon 61tem6 el director general, de que todos fueran procesadoscon arreglo al art. 18, y para proponer á V. M el soy0 tiene presente: ‘ primero, que la publicidad de los juicios eS C&forme al éspiritu de Ia Cjnstikrcion: segundo, @rese áse&rra mk’la i’nocencìa‘y la justicia en los fallOS, Cuan* do para darlos intervieuan ‘muchos jueces, que cuando pendede uno solo: tercero, que la asistenciapersonal de1 defensor es importantísima, Particularmente en los Procesosmilitares por el curso rápido que los car8CteriZa~ &oia’ma~or severidad qÍre!d*t>enusar los jueces, y Para el rigcr de ‘l&“penas: Cuarto, &?en~esta caso!6s dudoso ‘ai f& O&i&s S ‘s&$&j~ ‘ip&i&~;i& !&n salf&óSá 18s Se&s’p&les de%’ &ilI&Ia, ‘como lo ifeinuestia la mis ‘Za c&ision ensu inforrqe de 15 de Octubre, y que se ti% 9;oio&e%+érig&kr el griido ds crimfhali%&ijue Pudy haber en los acontecimientas’de22 de Abril. ‘Conforme’ estoa principios, cree la comision que V. M. debedar Una resolucion que no prive á ninguno de loa procesadosde los medios ,% defensa que les dan las leyes, ni declareda k‘86t- 0“Iá :‘&s -.tr‘&‘,je’&i f& $&&g’$&&&& @gas d: &&j#& $& a;sj$&; 6 ?,&&&p&a &.j t&~~r 1


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