/Sesiones-del-2-al-30-de-noviemb

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bien h&ar sobre la desigualdad que resulta del decrato en sultado que ha tenido el haber dejado la acusacion expecontra de los empleados, comparada su suerte con la de dita á todo ciudadano que, lejos de haber satisfecho en los qae se hallan colocados por la Regencia en grandes Madrid, produjo los incmvenientes que allí tantI> ceusupuestos, cuando tal wz debisn ser ca&igados, no es de ran en el expediente de purificaciones. Pues si allí uo ha tan fkil contestacion. Debo yo dacirlo coa candor. Si ta- ocurrido ninguna justifi:ecion contra tantos como han las hombres existen emplea,los por el Gobierno, otra debia sido proclaiuudos perversm por los miarnos habitnntes de haber si113su euerte. Pero cabalmente esta es la razon; el aquella capital, testigos oculares de su conducta, iqué poco tino y falta de acierto en algunas nombramientos extraño es que á gran distancia, y en medio de una tohechos, obligó al Congreso á evitar que esta mal se pro- tal incomunicscion, quedasen ocultos hechos aunque hupagase á 10s pueblos recien rescatados, y no decryese en bieran sido notorios? iNo probará esto tal vez que estamos ellos el ánimo do los buenos. Una clasificacion justa y muy lejos de tener las virtudes, la fortaleza necesaria paacertada era en el principio impracticable al ver lo ocurra ser justos; que el estado de corrupcion de nuestros rido en algunas partea. Pué por lo mismo necesaria una antiguos Gobiernos nos ha privado de aque!la grandeza, providencia general p preventiva, y aunque severa, dada de aquella elevacion de alma que hacia mirar eo Grecia solo con el laudable fin de asegurar la condanza de los y Roma como uuo de los más preciosos derechos el de pueblos hácia los empleados. La alegacion justificada de acusar ante el tribunal al delincuente, al traidor á la Páwvicios, no podia ser difícil al que realmente los hubiese tris, al que debia ser excluido por incompetente de loa hecho El art. 7.” los exigia; ipor qué no se ha hecho mé- cargos públicos? Por último, Señor, la comision, inclinarito & 103 empleados de lo que dispone en su favor? da por las reflexiones del ayuntamiento de Madrid 6 ana A vista de tantas quejas y clamores como ya se han modiflcacion del decreto, ha presentado una medida que representado contra los que sirvieron al Gobierno íntouso, cree oportuna. El primer artículo no es, como ha dicho iqué habian de hacer las Córtes, singulaamente en unos un señor preopinante, demasiado general. Ni es extenso, momentos en que los pueblos iban por primera vez á ni limitado. Su extension la ha da determinar el ayuntaejercer los sagrados dsrdchos de elegir? Si los intrigantes miento respectivo de cada pueblo, segun la declaracion y los apogadores de los enemigos se introducian en las que haga. P todo pende de la confianza que se haga de eIecciones para ayuntamientos, Diputaciones y Córtes, estos cuerpos. Su juicio ha de ser el regulador, y jamás icu61 seria la suerte de la Nacion, entregada tal vez á sus se podra decir que son muchos 6 pocos los rehabilitado& propios contrarios? iY en la numerosa clase de em- que abre ancha 6 estrecha puerta Q los empleados el arp!eados podian las C6rtes Iiwnjearse de que no hubiese títalo, si la calificacion de loe ayuntamientos 66 supone bastante mimaro de aquellos para que procurasen prote- justa, porque no entrarán por ella sin? los que deban enger B los pueblos contra sus manejos y siniestras miras? trar. En cuanto á lss restricciones y demás particulares La cahflcacion en la primera entrada de las autoridades que siguen á este artículo, se hablará de ellos cuando 80 legítimas era impracticable y siempre incierta. Y ya que tomen eu consideracion. fuese el decreto duro y severo, respecto de los buenoa, no El Sr. CAPMãGRY: Yo habia psdido la palabra; Pehabia medio; 6 exponerse á ver mezcladas en Ias princiro ya nada tengo que añadir á lo que ha dicho el señor pales autoridades de los pueblos y de la Nacion personas Argüelles. > perjudiciales rehabilitando 8 todos 6 por clases y no indiDeclarado el punto suficientemente discutido, 3 i vidualmente, 6 exclu,irIos sin excepcion. Para ocurrir al prepuesta del Sr. Bahamonde que la votacion fuese noprimer inconveniente, se sancionó el srt 7.‘, por cuya mioal, preguntb el Sr. Caktraaa si por 1a palabra rehapuerta pueden entrar llenos de honra y aun gloria los bilitacion se entendia que los empleados fuesen repuestos verdaderos patriotas. Otra vez he vuelto sin advertirlo á en sus destinos, 6 solamente quedaban habilitados Para rostener la justicia del decreto. Pero en este punto estoy que el Gobierno pudiese colocarlos en el empleo que tutan firme que primero me negaré 4 toda modtficacion que viese por conveniente. Esta duda di6 margen á varias convenir en que es injusto. Volviendo 8 la justa recrimicontestaciones, y la divergencia de opiniones que eou e8nacion del ayuntamiento, debo sin embargo decir lo que te motivo se manifestó en el Congreso, excitó al Sr. Daees triste y doloroso para mí; pero yo jamás temo la ver- nas á proponer aque en atencion á 1as dudas ocurridas IJ~ dad, Senl dura y desigual la suerte de los desgraciados suspdndiòse la votacion hasta el dia siguiente, desPu@ de empleados que se conservaron ñeles en sus destinos bajo la aclaracion que hiciesen las comisiones., el Gobierno intruso, comparada con los que hayan podido Aprobóse esta proposicion. sorprender á Ia Regencia actual 6 á Ias anteriores. Mas estos Gobiernos 5jaron reglas para que cualquier8 persona que se presentase de país enemigo justificase su conducta. Si no se expusieron 4 probsron hechos 6 delitos, Se Ievantd la sesion. no e3 culpa de la autoridad, como no lo eB el ningun ra-


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