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DE NOPIKMJ3BE --_-

Uno de los argumentos que se han hecho, y que más ha esforzadoD. Antonio Romanillas, se funda en decir que en los negociosde Hacienda es muy difícil tirar la línea divisoria entre los contenciososy los gubernativos; pero este argumento tiene mucho de especioso. Yo pregunto: icómo se tira hoy esa línea para distinguir si el asunto como contencioso correspondeá un subdelegado, ó como gubernativo al intendente de ia provincia? iCómo se distinguen aquellos que los intendentes despachanpor su secretaría, oyendo á las oficinas, de los que libren por su juzgado con dictámsn de asesor?iCómo se tira 5sa línea divisoria entre los negocios contenciososque correspondenó los jueces y Audiencias, p los gubernativos y econdmicos,que son propios de los alcaldes, ayuntamientos, Diputaciones provinciales y secretarías de la Gobernacion?La naturaleza misntõ de loa negocioses la que señala la línea; y en cualquier casoque ocurra ea menester que uno 868muy necio para que se equivoque %u conocer si perteneceá lo contencioso 6 á lo gubernativo. El buen órdan exige que estas dos autoridades no 88confundan jamás, y de haberse confundido nos han resultado males incalculables. La Constitucion, por otra parte, las separa, y establece un principio que ya debe ser sagrado para nosotros: el que gobierna no debejuzgar; el que juzga no debe hacer otra cosa, J debe ser independientede la autoridad gubernativa. Los intendentes son ;os funcionarios principalcssque pone el Gobierno en las provincias para velar sobre la direocion, cobranza y distribucion de las rentas, y promover los interesesde la Hacienda nscionîl. @Gere V. M. que deaempeiíenmejor y CONm6s utilidad de lo5 puobloe atas funciones, que son las propias d8 su instituto? Descárgueselesde la parte judicial. Estoy seguro d%que si se hallasen aquí algunos intendentes impareiales, prácticos y despreocupados,apogarian que 0%18s pusieseen disposicion de dedicarse exclusivamente á lo gubernativo, eximiéndoles de conocer de lo contencioso. Ha oido decir 6 uno bastante hábil que nada le embarazaba tanto aowo el juzgado, y que no le servia sino para proporeionsrle muchas vec%sel disgusto de tener que au torizar loe desaciertos de su ,asesor.No, Señor, no debe ser juez el que no ha de juzgar por sí mismo, y no debe juzgar el que al mismo tiempo entiende de lo gubernativo. Los negocios de Hacienda son como los de los demás ramos, y estan sujetos á las mismas reglas generales. Yo no SB por qué Se haae asta diferencia. Si son económicos 6 de gobierno, corran por mano de los empleadosrespeetivos; si son contenciosos, tienen que decidirse por las mismrs reglas de justicia que los demás; y el ciudadano que en ellos haya de s%rjuzgado, debe serlo conforme á las ley%8por un juez que las sepa aplicar, y por un poder separadodel que hace la ley y del que la ejecuta. La Constikucion no permite otra cosa, ni permite que un agente del Gobierno, dependientede él solo y amovible á su libre voluntad,

ejerza tambien

las funciones

judiciales;

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podrá V. M. separarse de estos principioa? iQuerrá que haya todavla an todas ias provincias unos Bmpleadosqu8, reuniendo doe autoridades incompatibles y dos distintas representreiones,gobiernen y juzguen, y a%anmuy fc%cuentemente jueces y partes? gSe atender& sdo d lo que con 8qUiVOCaCiOn 88 lIam,a interés de la Hacienda nacional, y no nos acordaramosde los verdadero%ir&ter%s8s de loe pueblos que ~W~ti8nenesta Hacienda? Dijoee ayer que privados los intendentes d5 aomcer de 40 6ont%uci%so,no tendcian autoridad alguqr sobre 1~ empleadossubalkernoa,ni podrisn castigar al que b pblsmaiess. Sin duBa el señor que lo dijo no ha oid%&r @ proyecto de decreto que presentan las oqdsisnes. 4&

DE 1812.

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servándoseen 618 los intendentes toda la autoridad ecose les conserva tambien la d5 velar sobre las operacionesde los empleados,reprenderlos, suspenderlosy separarlos. iQué tiene que ver esto con 18facultad de juzgar? Aunque el intendente no conozcad5 lo contencioso, juo podrá, siempre que se ofrezca, tomar cuantos informes quiera sobre la conducta de un empleado, formarle un expediente, suspenderlo d dar cuenta al Sobieroo paca que so le separe?iNo tendrá toda la autoridad y todos los medios necesariospara hacer que los SUbalternos cumplan con su obligacioo, aunque no seaél el que juzgue cuando merezcancausaformal? Un general de un ejército, que fué el ejemplo mismo que se puso, tiene la propia autoridad, y no la tiene sin emb;zrgo para juzgar al oficial ni al soldado por sus delitos, ni se les juzga sino en un consejode guerra. El jefe superior de una provincia tiene la inspeccion sobre los oficiales públicos de ella, y sin la facultad de juzgarlos, podrá muy bien hacer que cumplan con sus deberes.El Rsy mismo no puede juzgar á nadie; iy se dirá por 5~0 que no tiene autoridad alguna sobrelos españoles,y que le faltan medios para hacerles observar las leyes y desempefiarsus respectivas obligaciones?No se confundan las cosas,y distínganse siempre como correspondeunos actos tan diversos. Si V. M. aprueba el plan de las comisiones,no habrá más jueces que los que hoy existen, excepto algunos que SB aumeuten en la Corona de Aragon para mayor utilidad de los pueblosy de la misma Hacienda. Enhorabuenaque allí sean ahora los intendentes jueces únicos de lo que 85 llama patrimonio: iqué inconveniente hay en que lo contencioso de este ramo siga el mismo orden que en las demás rentas, y que en todas las provincias se uniforme el sistema cuanto sea posible? Todos ganarán mucho, y ganará tambien sin duda la Hacienda pública en que los intendentes no entiendan de lo contencioso,J se dediquen exclusivamente á sus funciones propias. ea separaeiond5 poderes, sábiamente prescrita por la Constitucion, se verificara tembien en estos negocios: la responsabilidadqu5 impone á los jueces podrá hacerseefectiva; y ai V. M.9 6 pecar de la confusion que se ha hecho de lo gubernativo J contencioso,examina estas cosascon la distincion qu5 sabrá darles la ilustcacion del Congreso, no dudo de qu5 ae csnformacá con el sistema de las comisiones;y conocerá que 5sta6, en proponer que s5an letrados b2Sjueces d8 las causasds Hacienda en primera instancia, Se arre’ glan exactamente 6 los principios sancionados,no alteran ei perjudican en nada el método actual de diceccion, recaudacian 6 inv%rsion de las rgntas, y no hacen novedad alguna on la sustancia de las cosas. La tercera parte ,451artículo, esto 8s, que conozcan nómica y gubernativa,

las Audienciae

8n las demás instancias,

ha sido apoyada 1

defendida aun por los mismos que han impugnado la ae’ guoda, y no me qU8d8 que decir. Añadid, sin embargo, que una de das consideraciouesexpuestas en la consulta de la Regencia, y con bastanta fundamento á mi Parecert ae redn ‘5 4 que si Las Audi&as conocietin de @sCau-’ 811s5n segunda y tercera instancia, conservandolos intendeptee el co~cimiepto BD.la primera, se crgeria rebajada Ir aetoridad de estos en las provincjae , y se dsria lugar á ohoqu5sy dasavenenciasperjudiciales. Esta razons que viene bastanteesforpads, ha sido una de las qV5 han “yn’ tri;buido ten*t0p

B que ti eonqiaiqws tratasen de eximir 6 los In0 d$ coaodmiento en lo cw$encioso; porum sfeo*

tipr)~& &loq wa loa prjmgros jefes de.au PU%oen Ias PrpaiMq, y d$b4n*ser eq 8,#8 +&Q. d gacsctsr B uon’ ~~i~~~:~~~.~~.~~~~~ fo apa WaAfMF W-gerZ -*sgi~ l@~~W~~~~l@lrWWå @. &B-9 JF


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