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El Congreso haga lo que quiera; pero no o?vide que urge cualquiera decision. Las provincias, solo con haber visto el proyecto, se rehusan ya á pagar las rentas provinciales, de que resulta al Gobierno un conflicto bien duro. Háganse-cargo todos los señores de esto, y piensen que todos SUSdlculos serán muy baenos para hacerlos en su gabinete J en tiempo de reposo; pero no para las circunstancias del dia, y dirigir el Estado. El Sr. PEL&GRIñ: Yo aprobé por base para el repartimiento de la contribucion directa el censo de 1799, publicado en 1803, en falta de otra qu3 pueda servir en el dia: pero aprobé el artículo en el concepto de que se habita de enmendar los notorios defectos de qae adolece, CODO81 indicadu por el Sr. Calatrava, y otros quese descubren con la simple inspeccion: lo aprobé, suponiendo, como debia suponer, que la parte de la riqueza comercial se debia agregar B dicho ceuso, porque así está decretado en el art. 5.“, y nada seria en mi concepto, mSs injusto é impolítico que no tomarla en considerecion, aunque no aea más que por esta v3z. Que no hay datos para graduada, ee dice, como si los que sirven para la riqueza territorial é industrial fuesen tan exactos y tan ciertos en el dia. El comercio interior está comprendido en dicho censo, como 10 han manifestado varios señores Diputados, y aquí solo se trata del exterior, para el que podrán servir de datos las aduanas; y si de ellas no pueden deducirse los necesarios, se debe preferir un cBlcu10 prudencial antes que dejar de cargar por este año á la riqueza comercial. En el caso que haya algunos perjuicios, que debe haberlos, hasta que una estadística más exacta los remedie , ino será más justo que lo sufran los que han padecido menos en esta espantosa devastacion? Que s8 resarcirán en lo sucesivo, se dice; pues que se resarzan, digo yo, á las provincias comerciantes que pueden sobrellevar mejor dichos perjuicios. Alicsnte, Cádiz y otros pueblos que han tenido la fortuna de no ver & 103enemigos, han hecho el comercio exterior, que no es de tan poca consideracion como s3 supone. ~NO s3 han extraido porciones inmensas de seda, de esparto, de vinos, de lanas y otros artículos, con la ventaja de hallar mercados en que no podian concurrir los géneros de Europa por su situacion política? Si las disensiones de América han causado daños al comercio, compárense estos con los que han sufrido las provincias de la Península, y con la diminucion de su riqueza territorial é industrial. Yo he dicho en otra ocasion que no debia detenernos esta consideracion para tljar en el dia la contribucion directa; porque si para 8llB nos queremos hacer cargo de lo que hB disminuido la riqueza pública sobre la que se debe imponer, la misma rBzon hay para disminuir la cuota de las contribuciones provinciales, para las que sirve tambien de base. ES preciso conocer que habrá siempre injusticias en 81 reparto, porque no está 8n nuestra mano el evitarIas; pero esto no nos debe arredrar ea la empresa máa grandiosB que pueden hacer las Cortes. $40 vemos en el dia la desigualdad de casi todos los pueblos encabezados?Los que declararon con exactitud los datos de su riqueza pagan Begun Bu iidelidad, y los que oculturon sus productos, pagan con arreglo 6 sus BmBfiOS. Aquellos, cantidades exorbitantes, y estos, la cuarta parte 6 menos de lo que deben. Estas injusticias son notorias, y apelo aI conocimiento d8 todos los Sres. Diputados. El dia más feliz para el cumplimiento de la benéfica ley fundamental, que manda repartir Con igualdad las contribuciones, será aquel en que se reunan loe trabajos estadísticos de las Diputaciones provinciales. Bstae corporaciones se estimular&n 6 una operscion tan interesante, yiado loa malea inevitabler que ae flufren, p

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hasta tanto es preciso capitular con ellos, procurando disminuirlos por todos los medios posibles que estén al alcance del Congreso; pero no aspiremoa B una perfeccion ideal, que no prodwirá otro efwto qae el entoryecimiento 8n la imposicIon de la contribucion directa,-para hacer frente i las grandes necesidades del Estado. EIlas son tales, que supuesta la segunda adicion de 1s comision, para resarcir el perjuicio en el año próximo, no reparariB en que se verificase el repartimiento sin coneideracion á las mayores pérdidas que hayan experimentado algunas provincias, porqu3 estas dejarian de pagar en lo suresivo hasta igualarse con las otras; y advierto, Señor, que la mia no es 1s que menos ha padecido, como es público y notorio. LO que nunca podré aprobar eã, que se deje de cargar en el modo que se pueda á le riqusza comercial para este repartimiento, y no ser& injusto, sino muy conforme á las circunstancias, que en Ia duda sufra aquella el perjuicio d8 que puede resarcirse en lo sucesivo. Si no se pueden reunir datos, que lo dudo, prefiero un cálculo prudencial, que siempre será hecho con moderacion , por la incertidumbre y el peligro de este medio; paro la Nacion sabrá que nada se omite para enmendar los errores de una larga série de desgracias, en que el más cauteloso salia más bien librado. Castilla recibirá en lugar de las contribuciones provinciales tan funestas d bu prosperidad todo lo que le quepa por la directa con sumo gusto. Aragon verá con el mismo el alivio de sus hermanos, p todos bendecirán la mano que ha borrado Ias rentas estancadas, que llenaban de lágrimas á los españoles, robándoles 108 intereses más sagrados. Concluyo, Señor, apoyando la necesidad de que en este primer reparto se tenga en consideracion la riqueza comercial, reuniendo los datos que sean posibles. Hallo muy conformes las adiciones que hizo el Sr. Mejía al art. 7.’ y la que hace la comision, para que se resarzan en el repartimiento del año que viene 10s perjuicios que se causen en este, aun cuando se tengan presentes las mayores pérdidas de algunas provincias por la fwocidad del enemigo, y el desórden consiguiente á la situacioo que hemos tenido; porque nunca berá de modo que se eviten quejas, reclamaciones y desigualdad. El Sr. Obispo de IBIZA: Señor, me parece que estamos considerando el modo con que se ha de hacer el repartimiento de contribucion general ; no estsmoa ahora en 31caso de repartir por provincias y por pueblos: los medios propuestos ya los he aprobado en el artículo y en todas las adiciones; pero como es asunto de tanta gravedad y de unas consecuencias tan importantes, convendria que cada uno de los Sres. Diputados hablas3 de su provincia, y manifestase á V. M. aquellas dificultades que se ofrecen al tiempo de establecerse la ley. Por mi provincia no habrá mucho que vencer; pero con todo 830, conozco que va á hacer una sensacion muy grande y extraordinaria en eI gobierno civil y en lo general de Ia Nacion este establecimiento. Por tanto, quisiera tomar tiempo de considerarlo bien, y ver los inconvenientes que pueden resultar, para que vencidos 83 haga más fBci1 dicho este establecimiento. Estas cosas, al tiempo de resolverse, parece que ofrecen grandes dificultades, y yo las considero como á los rios, que al principio hacen grande ruido, el que pierden segun caminan, y s8 van engrosando con las aguas que adquieren, y despues ya siguen con quietud. Así me considero que sucede con las contribuciones; pues por el uso, y la práctica con que se van estableciendo, se vencen las dificultades que presentan en los repartimientoa. Puesta la ley general, por la que V. M. no quiere e4tablecer mds que la contribucion

que

falta para cubrir el 1466


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