/Sesiones-del-1-al-31-de-agosto-

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mi opinion particular con la de los demás seaores indiv general, 8 no ser que la8 Odrtes manifiesten una paraiaduos de la comiaion de Justicia, es mi voto que no se de;be lidad escandalosa á favor del Tribnaal Supremo de Justiacceder á la referida solicitud, por ser una novedad drrS- cia, porque si una vez se concede el que uno de los miconocida en los tribunales J poco decorosa á Ia misn38 nistros de este Tribunal asista á la Sala que ha de fallar Sala primera del Supremo de Justicia, y porque las razaJ- en última vista cierto negocio, no hay motivo para que nes que movieron á V. M. á conceder este permieo al Tr i- no se conceda igual gracia á los demás tribunales. Todos bunal especial, son de todo punto dIferentes de las qlle deben tener igual derecho; con que 6 menos qne se quiera concurren en los magistrados que reclaman igual gratil ‘9 establecer esta como regln general para todos los Tribucuya sentencia no ha sido revocada hasta ahora, sino qt Ie nales Supremos y á las Aadisacias territoriales, en cuyo antes bien forma el estado actual del negocio desagradal- caso sera:objeto de nueva diecusioa, bd meaos que el Conb?e Q que este proceso se refiere., greso quiera mostrar cierta predileccion extraña é inconEl Sr. ANTILLOB: No me levanto para sosleuer nii I cebible 6 favor del Tribunal que hoy reclama, no pueda dictámen particular : comprendo que 10 que yo diga 11 10 aprobarse este dictámea. He dicho que no le sostenia , ni será apoyado por la mayoría del Congreso. Las razom39 preteadia estar segnro de no equivocarme ; pero quisiera que me han movido á eepararme de mis compaiíercs, ha.n que sedieran otras razones que las queha dado la comision, sido que los motivos de haberse concedido al Tribunal e9Im porque estas no me convencen. Cuando he escrito mi voto pecial la gracia que ahora pide el Supremo de Justicit '9 separado, bien convencido estaba, como lo estoy ahora, de fueron muy diversos de los que hoy existen; y yo creí quie que no era el que más favorecia á mi aeguridad ni B mi sin mostrar una parcialidad extraordinaria á favor dlel fortuna; pero como yo no me he propuesto callar, y haTribunal Supremo de Justicia, no se podia acceder á e9t;a cer despues mérito de un silencio pérfldo, sino exponer eolicitud, consideradas todas las circunstancias del negcl- en el Congreso mi9 opiniones tales cuales son , y como cio. En la diacueion que precedid á la gracia otorgada pc)r Iantes he sido ciudadano que magistrado , no he dudado el Congreso al Tribunal especial, se explicaron los fun poner mi firma en un voto que quizá me acarreará odiodamentos que habia para concedérsela, los cnales estri - Isidad, venganzas y persecucion ; ni me retractsré mieababan en que siendo este un Tribunal creado por las 051‘- ítras no se me demuestre la justicia del dictámen contes para un negocio particular, y habiéndose dado otr va ltrario que propone la mayoría de la comision. sentencia por el Tribunal Supremo de Justicia, dejand 0 El Sr. LARRAZABAL: Una vez concedido al Tri salvo el derecho de la parte para repetir contra loe auto - 1wnal especia& que representado por uno de sus ministros, res de la primera, estábamos en el caso de permitir á loIU ttsiata al Supremo de Justicia en los dias de la vista de la ministros lo que era muy conforme al derecho que la nai’ 1tercera instancia de la causa de Lardizabal á defender su turaleza y la sociedad conceden para defenderse. Las le - 1providencia definitiva, e9 de rigurosa jaaticia se conceda yes de nuestros Códigos no podian prever este caso ante!S 1!o mismo al Tribunal Supremo. Este va á ser atacado por de la Constitucion, porque como por las disposiciones an - taquel, y necesita defenderse. En la repraaentacion que teriores los magistrados que fallaban en primera iastaaci a ipresentó el especial á V. M. se le ataca ya, y aun se le en un tribunal, lo hacian tambiea en la segunda , y 108 i.njuria. Dice que la deciaion del Tribunal Supremo es SJque en segunda, sentenciaban igualmente ea tercera, n 0 1.emnemente indecorosa; que el tiro 10 asestó directameapudo prevenirse la cuestion del dia. La sentencia de qu e i ;e á la cabeza (aludiendo á V. M.), y el miedo lo extravió hoy se trata ha sido dada por un Tribunal Supremo, :I 4i hizo que diese en el brazo: que niega, como Lardizabal, revocada por otro que tambien lo es. Estábamos , puea 1a soberanía de la Nacioa , 6 declara qve lejos de ser un en el CESOde conceder el permiso para que loa jueces que; c:rímen es una accion irreprensible faltar al respeto al dieron el primer fallo asistiesen en le Sala de tercera vis, . Eloberano, derrocar su legítima autoridad y premeditar su ta 6 exponer las razones que les habian movido B pronun, . r uiaa. Para que se vea si el especial pruebs y convence al ciarle, sostener 9u honor yagravemente vulnerado por h1 EÍupremo de cualqufera de los dos extremos de eate dileSala segunda del Tribunal Supremo de Justicia, é ilustra] ! Ilna, que Ie sacarán reo de mucha gravedad, es iadiapenel entendimiento de los jueces c!ela primera, en término! 1 6able que ~19le oiga , y que se le permita contestar 6 las que vieran más clara la verdad y apareciesen los hechoiI acusaciones. Es incompatible con la justicia conceder li con el lleno de luz que puede faltarles en medio de loi 5 c encia al acusador para que acuse, y negársela al acusasoflamas de un abogado travieso, 6 de la confaaion estu. . d o para que se dedenda. Diráse aca9o que el especial no a á acusar sino á defenderse de la nota de injueto que db diada de las defensas y declaraciones del reo. El asunto del dia es diferenta, porque los ministros I 1:I impuso ; pero d esto puede responderse : Primero, dede un mismo tribunal piden que los de la Sala segunda c’[arar injusta, 6 con más propiedad, revocar como injuspasen B la primera para hallarse presentes á la sentencia tt L una aeutencia, no es declarar injustos á loa jnecefi que que esta pronuncie, no sea que revoque el fa110que in- 18Lpronunciaron. Para que una sentencia sea injusta, hasmediatamente la ha precedido. Yo creo que no haya quien ti t que no sea arreglada á las leyes 6 al resultado de los pueda dudar que es del todo diferente este caso. En 81utos; y para que el juez que la pronuncia 888 injusto, se ll Bcesita además que haya fallado contra ley 6 contra 1013 el anterior s8 trataba de un tribunal creado por laa (XrItos 8 sabiendas. Puede creer el juez que 8s eegun ley tes, y extinguido ya, á quien se le habia dado el rango los homfö de Tribunal Supremo, y en ocaaioa que una Sala de otro . que es contraella, y vice-versa. Loa juicios _ de .m. tribunal ha pronunciado una sentencia que destruye SU bres son muy falibles: por eso no entienden n! declaran f.rllo. Por consiguiente, son dos extremos muy distintos fenecidos con una 9oIa sentencia, sino que se necesiton dos los que aquí se presentan, y es en cierto modo agraviar 6 6 tres, para que los últimos jueces enmienden las equivola primera Sala del Tribunal Supremo da Justicia el creer - caciones 6 yerros de los primeros. Si en el hecho de revose necesario que uno de los iadivíduos de la segunda, car como injusta una sentencia 9e conaidarasea deelaracuya sentencia no ha sido revocada todavía, asista á la dos injustos los jueces que la dictaron, siempre que se re& -revista, para que no se extravien los nuevos ministros ea votan como injustas las sentencias en grado de apela801juicio. Por otra parte, debemos considerar que si ne coa- cion, lo que frecuentísimameate acon$ece, ~8 fmpondrir wde ahora esta gracia , será necesario hacer una regla pena á eU8uufore4 6 al meqoe ge les mandaria exigir lq 1474


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