REVISTA USTEA "16-J ELECCIONES SINDICALES PERSONAL LABORAL JUNTA DE ANDALUCÍA"

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los a O N TES R O REC SÍ SE PUE DE

vota vota la fuerza

La Alternativa del Personal Laboral #STESlafuerzadelapublica

de la pública


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USTEA - CUATRO AÑOS A TU SERVICIO

¿Quiénes somos? Somos un sindicato radicalmente independiente.

Nuestra relación con los partidos políticos está en función de la defensa del personal laboral. Sin contrapartidas particulares, sin ataduras, no le debemos nada a nadie. No favorecemos a ningún partido político. Y protestamos ante todos. Hemos hablado con todos, les trasladamos nuestras reivindicaciones y nuestras acciones de protesta incluso llevándolas a sus propias sedes.

Somos un sindicato autofinanciado por las cuotas de su afiliación.

No tenemos personal asalariado. El dinero del sindicato proviene de las cuotas de su afiliación, no de emporios tapadera, ni de holdings propios de grandes corporaciones empresariales. De ahí la importancia y el valor de la afiliación que contribuye a un proyecto sindical sin ataduras políticoempresariales, o sea LIBRE.

Somos un sindicato asambleario y unitario.

Promovemos el contacto directo, las asambleas y movilizaciones unitarias, es decir con vocación de resolver los problemas contando con todas las sensibilidades. El protagonismo debe ser del conjunto de trabajadoras y trabajadores.

Somos un sindicato transparente.

No aceptamos pactos de mesa-camilla. Exigimos “luz y taquígrafos” en todas las reuniones. No aceptamos dádivas de la empresa “a cambio de”. Como dice nuestro eslogan: “Hacemos lo que decimos, decimos lo que hacemos”. USTEA. ¿Qué queremos?

REVISTA ELECTORAL ELECCIONES 2015 USTEA ASP-LABORALES Coordinación: Florencio Rojo. Edición y Distribución: Sindicato USTEA. Redacción, Administración, Suscripción y Publicidad: C/ Ventanilla, 8, Bajo | 18001 GRANADA Telf. 958 275 555 email: comunicacion-lab@ustea.net Diseño e impresión: Secretaría de Comunicación de USTEA Dep. Legal: GR-1397/98 ISSN 1578-0686 Tirada: 5.000 ejemplares. . Se permite la copia y difusión de los artículos, citando la procedencia.

Somos trabajadoras y trabajadores que estamos comprometidos con la única alternativa sindical capaz de hacer frente a un sindicalismo cómodo y apoltronado durante demasiados años... Queremos que te unas y pongas tu voz en USTEA, porque USTEA es TU VOZ. La prioridad de USTEA eres tú, a través de la participación, el compromiso en la defensa de lo público y en la construcción de unos servicios públicos de calidad y dotados de personal laboral conforme a los principios básicos de igualdad, mérito y capacidad.

¡ ÚNETE AL CAMBIO SINDICAL ! TU VOZ


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USTEA - CUATRO AÑOS A TU SERVICIO

EDITORIAL

E

l próximo 16 de junio se celebrarán elecciones sindicales, para elegir a los representantes del personal laboral en los respectivos comités de empresa, y en la Comisión de Convenio con aquellos sindicatos que logren un 10 % de representatividad a nivel andaluz. Ese fue el objetivo que nos planteamos en las pasadas elecciones sindicales de 2011. ¡Y lo logramos! Ahora toca afianzarnos y crecer.

L

a Junta de Andalucía a través de su gobierno autodenominado de izquierdas ha llevado a cabo recortes bestiales en los servicios públicos. Estos recortes no sólo han empeorado nuestras condiciones laborales y salariales sino que están afectando negativamente a la calidad de los servicios en los que trabajamos, sobrecargando cada puesto de trabajo, recortando los derechos de las trabajadoras y trabajadores, con especial incidencia en los temporales y en los de jornadas especiales de Educación, Igualdad, Justicia, Empleo…, potenciando la precariedad, los “minijobs”, los despidos y la privatización de servicios, -que ellos llaman “externalización”- y que vienen haciendo sin pausa desde hace décadas. Esa es la vergonzante realidad: llevan muchos años, incluso antes de la crisis, desmantelando lo público.

A

nte estos ataques desde USTEA hemos plantado cara. USTEA ha sido la organización sindical MÁS CRÍTICA, MÁS REIVINDICATIVA, MÁS ACTIVA, en todos los ámbitos de lucha a nuestro alcance. Y por ello hemos sido diana de ataque de unos y otros, hasta el punto de atentar a nuestra libertad sindical, hecho probado en sentencias firmes del TSJA y del mismo TRIBUNAL SUPREMO que ha condenado a la Junta de Andalucía al pago de 12000 euros por vulneración de los Derechos Fundamentales de USTEA. Mientras, otros sindicatos han aprovechado esta situación beneficiándose de la conducta antisindical de la Junta.

USTEA, sobreponiéndose a todo ello, siempre ha estado ahí, al pie del cañón, decidiendo desde la

base:

H

emos llevado con transparencia, alta y clara, la voz del personal laboral a las mesas de negociación.

´

H

´ emos denunciado en los tribunales todas y cada una de las ilegalidades cometidas por la Junta deAndalucía, que han sido muchas.

H

emos estado con las trabajadoras y trabajadores, impulsando el debate e informando de primera mano, en asambleas, visitas a centros, etc...

´

H

´ emos convocado y participado en las protestas desde el primer día, en las calles, apoyando a los colectivos del personal laboral especialmente ninguneados, despedidos, maltratados.

E

´

En resumen, hemos estado siempre donde el personal laboral lo ha necesitado.

s el momento de aunar esfuerzos para que nuestro modelo sindical asambleario y al servicio del personal laboral se extienda, tu voz llegue a todos los comités de empresa, es hora de que nuestras reivindicaciones cobren más fuerza y podamos superar las posturas sindicales serviles y acomodaticias, que en nada representan la recuperación de la democracia, la ciudadanía activa y el sindicalismo que vivimos.

E

s el momento de un gran cambio. Cuenta a tus compañeros y compañeras que juntos podemos lograrlo. En tu mano está cambiar el panorama sindical y laboral que tenemos en Andalucía, controlado por grandes corporaciones sindicales con “otros intereses” político-económicos más prioritarios que los del conjunto de trabajadoras y trabajadores, y que “lo apañan” todo “por arriba”.

Por todo ello: AHORA ES EL MOMENTO DE USTEA, LA ALTERNATIVA SINDICAL DEL PERSONAL LABORAL.


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USTEA - CUATRO AÑOS A TU SERVICIO

Cuatro años contigo

Durante estos cuatro años de política contra los trabajadores, USTEA se ha movilizado contra la

Reforma Laboral y contra los recortes laborales y salariales. Vinieran de donde vinieran. Porque nos hemos opuesto, y nos opondremos, a cualquier recorte, sea del Gobierno central o de la Junta de Andalucía.

Ante el progresivo desmantelamiento del Estado del Bienestar (que tanto nos ha costado construir

a los trabajadores), entendemos que sin una Educación, una Sanidad, unos Servicios Sociales, etc. de calidad nuestra sociedad corre el riesgo de caer en manos de los que buscan el beneficio propio, y no el de la colectividad. Hay que decir bien alto que los “ajustes económicos”, de unos y de otros, han reducido nuestro salario entre un 18 y un 21% en los últimos cinco años.

La mayoría de las veces hemos sido convocantes de movilizaciones (mientras el resto de sindicatos

las secundaban) contra el deterioro imparable y la privatización (encubierta o no) de los servicios públicos en Andalucía.

Hemos dicho basta. • Contra la reducción de derechos, la precariedad y el aumento de carga de trabajo que introduce la Reforma Laboral del Gobierno central. • Contra la supresión de la paga extra de final de año 2012 (a la que la Junta ha sumado la reducción del 15% en las siguientes, mientras se negaba a pagar los 44 días ya devengados y que nos corresponden legalmente) • Contra el recorte adicional del 10% a los temporales (sumado a la precariedad del puesto de trabajo) • Contra la injusta reducción del contrato de trabajo de los fijosdiscontinuos (que la Junta redujo de 9 a 6 meses), • Contra el nulo interés para resolver los procesos de acceso a personal laboral fijo, promoción y traslados (con fechas que la Junta ha ido incumpliendo sistemáticamente a lo largo de años),

C

ontra todo esto nos hemos concentrado y manifestado ante las Subdelegaciones del Gobierno Central, ante las Delegaciones Territoriales de las Consejerías, ante el Parlamento Andaluz e, incluso, ante las sedes provinciales de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.

Que todas estas medidas de ajuste, de austeridad y de pérdida de derechos laborales no son el camino para salir de la crisis, lo demuestra el aumento del paro en Andalucía.

A

lo largo de estos años, USTEA ha defendido siempre la unidad de los trabajadores desde la base para frenar el progresivo desmantelamiento del empleo público. Hemos propuesto asambleas unitarias. Hemos defendido que los trabajadores somos los protagonistas de nuestro destino. Y unitariamente hemos conseguido abrir centros que la Junta quería cerrar por “ahorro”.

Hemos

informado a todos los grupos parlamentarios de los problemas de los empleados públicos, de colectivos precarios, de la situación real de centros y del servicio público. Porque somos independientes, podemos y debemos hablar con todos. Hemos conseguido que la voz unitaria de los trabajadores llegue al Parlamento.

Los trabajadores hemos demostrado que otro sindicalismo es posible. Ahora puedes apoyarlo.


USTEA - CUATRO AÑOS A TU SERVICIO

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Sindicalismo interactivo único

Foro, web y redes sociales al servicio del personal laboral

El Foro de USTEA Laborales La es el único foro específico del personal laboral de la Junta de Andalucía. Es utilizado como herramienta de intercambio de información, para articular la autoorganización y hacernos llegar, en tiempo real, iniciativas y reivindicaciones. USTEA utiliza estas herramientas de comunicación como un método eficaz de trabajo horizontal y en red. Para ello, cuenta con un equipo de personas que, de manera voluntaria y altruista, dedica tiempo y esfuerzo a resolver dudas a todo el personal que lo requiera sin mirar su afiliación. Es una herramienta abierta.

página web de USTEA Laborales es otra referencia importante de consulta y de actualización inmediata de todo lo que acontece e interesa al personal laboral.

Redes

sociales al servicio del personal laboral:

A través de ella, se tiene ac-

ceso a los informes puntuales sobre las Comisiones de Convenio. Por fín el personal tiene acceso a saber qué ocurre en ellas, algo prohibitivo hasta la llegada de USTEA a este órgano.

Pueden

seguirse las novedades de tu interés, las notas de prensa, así como todas las acciones reivindicativas que se llevan a cabo en Andalucía.

Utilizamos todas estas herra-

mientas para estar ahí, cerca, disponibles en todo momento y con el compromiso de una Comunicación veraz, que fluya en todos los sentidos y que canalice tus inquietudes e intereses.


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CON

USTEA,

USTEA - CUATRO AÑOS A TU SERVICIO

Defendiendo lo público Por el empleo público. Contra las privatizaciones de laborales.

USTEA, tiene un compromiso con el empleo público en general, y con

el personal laboral en particular. Hemos defendido ante el Parlamento y la Administración la necesidad de mantener el empleo público de calidad. Hemos denunciado la progresiva privatización de nuestro colectivo, y que parece no tener fin, en el sentido de que, por una parte no se cubren las jubilaciones y además se amortizan toda plaza que quede libre por cualquier otra circunstancia. La contratación de empresas privadas ha sido y es un modelo socorrido por la Junta al que acude con descaro, sin importarle ni la calidad del servicio, ni las condiciones en ocasiones de semiesclavitud del personal contratado, ni las titulaciones que tales empresas piden al contratar... Sólo les importa mantener el lobby financiero que se dedica a poner la mano y repartir migajas entre sus trabajadores.

Por una Oferta de Empleo Público razonable en plazos y en número. Acceso, promoción y traslados anuales.

T

odo el mundo sabe que la gestión de las Ofertas de Empleo Público del personal laboral de la Junta de Andalucía es la mayor “chapuza” existente en la Administración Pública. Una auténtica vergüenza, donde los procesos son engorrosos, eternos y muestran a las claras el interés que tiene la Junta con el colectivo del personal laboral. Siete años para concluir un concurso de acceso es un patrón que marca un hito en la desfachatez de una Administración aletargada, y lo que es más grave, que lo hace a propósito. Y otros tantos años para que las personas desplazadas lejos de su domicilio puedan regresar lo más cerca posible, y así ganen en calidad de vida, económicamente y a niveles de conciliación de la vida familiar...

¡¡Ya es hora de solucionar esta chapuza!!


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Contra la política del rodillo en la negociación de los calendarios de horarios especiales.

En los últimos años hemos visto cómo ha aumentado la presión contra el

conjunto de trabajadores, apoyándose en normas superiores, la Junta ha aprovechado la coyuntura para ampliar por la vía del decretazo multitud de cuestiones, en aras de la eficiencia y la contención del gasto.

En la negociación de los horarios especiales ha habido de todo.

Desde el seguidismo de UGT y CCOO, en la Consejería de Igualdad, a las tesis recortadoras de derechos de la Administración, se ha creado un precedente peligroso de connivencia de estos sindicatos en el recorte de derechos del personal laboral, más allá de los que las leyes estatales marcan. La Junta de Andalucía ha impuesto otros muchos recortes propios. USTEA se ha opuesto a esos cambios practicados porque “vendían” a las trabajadoras y los trabajadores. Esta postura ha afectado al resto de Consejerías y centros de trabajo de una manera muy negativa.

Por la recuperación de la jornada de 35 horas. USTEA es partidaria de una jornada de 35 horas, ya que está más acorde con

la conciliación familiar, y no está reñida con la productividad. El incremento impuesto por decretazo, y sin ánimo de recuperación por la propia ley andaluza, deja en evidencia la intencionalidad del gobierno de la Junta de RETROCEDER en los derechos del conjunto de los trabajadores públicos y en especial del personal laboral.

Contra una Clasificación Profesional incompleta y discriminatoria.

L

as prisas no son buenas consejeras. Así se ha demostrado, desde el minuto uno, desde la aprobación con el voto a favor de CCOO y CSIF, la abstención de UGT y el voto en contra de USTEA, del Acuerdo de 14 de noviembre que regula la nueva clasificación profesional, en el que una vez más se deja en la estacada a determinados colectivos al modificarle las titulaciones de acceso y no preveer antes de su publicación ninguna norma transitoria, o formación específica, para el personal propio que viene desempeñando tales categorías y que ahora, de pronto se encuentran, de repente, excluídos de las bolsas de vacantes por carecer de la titulación, casos sangrantes como el ejemplo de Cocineros-as —ahora Auxiliares de Cocina (¿!) —que llevan hasta más de diez años de servicio en la Junta que se ven excluídos en las bolsas por carecer de la titulación que algunos decidieron cambiar un 14 de noviembre. Hay más categorías... En otro orden está la conversión en SNL de todos los conductores del Acuerdo de Consejo de Gobierno: más dedocracia, menos meritocracia. Otra forma de mercadear con las voluntades...


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Por la recuperación del poder adquisitivo. Igualar las condiciones laborales del personal laboral temporal.

En los últimos años, USTEA ha luchado contra la pérdida significativa del

poder adquisitivo del personal laboral: Pagas extras, aumento de horas, congelación salarial y de las Ayudas de Acción Social... USTEA ha denunciado, en la calle, en los Juzgados, ante el Parlamento y en los centros de trabajo, cómo los gobiernos central y autonómico han hecho recaer sobre las espaldas del empleado público la mayor parte de los recortes con los que han pretendido hacer frente a la crisis. Por otra parte, exigimos, también la igualación de las condiciones laborales del personal laboral temporal, al que se le ha degradado especialmente de una forma explícitamente discriminatoria. A la reducción del 10% de empleo y sueldo, se le ha sumado la proliferación de empleo ultraprecario en forma de minijobs, con contratos de 8 horas semanales. Otra muestra de la política llevada a cabo por el gobierno de la Junta de Andalucía, una política en contra de los intereses de la clase trabajadora y a favor de la precariedad más deleznable.

Por una jubilación digna.

USTEA sigue luchando, para que no se pongan cortapisas a las jubilaciones parciales. Exigimos que se recuperen los premios de jubilación. Y de paso, se cubran todas las jubilaciones, ya que con la tasa de reposición existente se está produciendo un desmantelamiento vertiginoso del personal laboral, de manera que en algunos centros la situación sea insostenible por la carga de trabajo y la falta de susituciones de bajas y vacantes.

Por la conciliación de la vida laboral y familiar. Nos encontramos ante una profunda y ya larga etapa de

recortes de plantilla de personal laboral con sobrecarga de trabajo para el personal que permanece. En este escenario se dificulta a los empleados públicos poder conciliar y armonizar su vida profesional con su vida personal, so pretexto para una efectiva conciliación de desestimaciones habituales de permisos por la coletilla “siempre que las necesidades del servicios lo permitan”.

USTEA defiende que se puede y debe diseñar e implantar políticas y medidas por parte de la Administración que fomenten y permitan la conciliación de sus trabajadoras y trabajadores. La conciliación de la vida familiar, personal y laboral es una cuestión de todos: hombres, mujeres, Administración y sindicatos. Es una responsabilidad global de toda la sociedad.

Luchemos juntos por una conciliación real y efectiva ¡YA!


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Contra el monopolio de los cursos de formación de los de siempre.

¿Por qué no valen los cursos de entidades educativas o profesionales e instituciones públicas

reconocidas: Universidad, Colegios Profesionales, otras Administraciones públicas..., para valorar los méritos en las diferentes baremaciones? Todos sabemos el motivo, y es el poder que da tener cursos de formación casi “ilimitados” como anzuelo para captar al personal. El mérito, debe estar por encima del ventajismo de aquellos que tienen el poder.

USTEA lo ha planteado en la Comisión de Convenio posponiéndose su estudio para próximas Ofertas Públicas de Empleo. Ya veremos con qué salen después...

Contra el desmantelamiento de las Residencias de Tiempo Libre.

Estamos asistiendo a un proceso lento, agónico de la

Administración de la Junta de Andalucía, para desprestigiar muchos de sus propios servicios públicos. Parecen estar fabricando argumentos para hacerlos inviables y darles la estocada final consecutivamente., uno tras otro, como de hecho ya viene ocurriendo (Cierre Residencia Tiempo Libre de Cádiz por ejemplo), gestión privada Residencia de Siles... Vemos como cada año las condiciones empeoran, se merman las plantillas, se reubican durante medio año al personal en otros centros, los horarios se aprietan. No se ofertan plazas a los colectivos usuarios. Recortan y recortan.

USTEA exige un plan de impulso de las Residencias de Tiempo Libre. Que se lleve a efecto la PNL aprobada en el Parlamento en 2012. Y la reubicación del personal fijo discontinuo en igualdad de condiciones que el resto del personal.

antas cosas más..., tantos atropellos a los que nos hemos visto expuestos Y... T durante estos últimos años. El mayor recorte de derechos de la Historia

reciente. Recortes en todos los sentidos: económicos, sociales, laborales, que han llegado a llegado a afectar gravemente a lo emocional, a lo vital de muchas trabajadoras y trabajadores. Nos hemos visto arrinconados de una manera perversa, sin salida. La política de los hechos consumados y del desmantelamiento de lo público y de la precariedad, ha campado a sus anchas por la Junta de Andalucía, USTEA ha estado ahí, alerta, activa y combatiente ante tales medidas, luchando muchas veces contracorriente, incluso de los propios sindicatos de la Comisión de Convenio que manejan en demasiadas ocasiones otros intereses, más allá de lo estrictamente laboral y para los laborales. ¡¡Seguiremos luchando!!


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LOS TRIBUNALES, A TRAVÉS DE NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA.

AT E N C I Ó N

Debido al nulo talante democrático de esta Administración, y a su constante desprecio por los derechos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, desde USTEA nos hemos visto obligados a acudir con demasiada frecuencia ante los Tribunales de Justicia en tantas ocasiones como derechos han sido vulnerados.

A

cuerdo del Consejo de Gobierno, sobre la participación y representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales nto pleme m o c ti da o de imient ono de can c o n o ec ab r n os y u t e d bi das d des e

R

s sito expei o u t l eq en imi los r de la ito de eso c o s n b c ir eco umpl travé el ám de ac c de ción a da en curso i n a itul a dquir el co t de cia en A, n rie CPL J VIC

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para uci da d e r nal, a perso orna d j a d i e v d a o er mis liación de l i c la con aboral. ar y l famili res aja do n de b a r t l de ació ivi dua e la for m ntencia d n i o se cilit erech .A fa iento de la USTEA J a l a que or cu mplim na da por p ga ación ctivo habilit nflicto cole del co

P

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otación de vestuarios

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erecho a formar parte de la Comisión de Convenio para la defensa de los trabajadores que representamos ¡Condenada la Junta de Andalucía!

L

esión al Derecho de Libertad Sindical de USTEA-ASP-laborales. Reclamación a los créditos horarios correspondientes a la realización de funciones sindicales de carácter institucional

C

onflicto Colectivo contra el retraso de los concursos de acceso a laboral fijo, OPE 2006/2007 y Bolsas

lis de pe d lu p e d imiento da d y toxici da econoc si d, peno a des debi das grosi da s canti d de peligrosila e d o de plus d y abono y abon o t n ie da cim Recono si da d y toxici o as n da d, pe ti da des debi d an de las c

R

R

econocimiento de superior categoría


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Derechos en vía judicial pendientes de sentencia:

R A

estitución del 10% de la jornada del personal temporal

bono de parte de la paga extra de 2012 detraída con carácter retroactivo

P

lan de Formación, de 2011 a 2015 por no incluir procesos formativos para garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de las categorías que se modificó el requisito de titulación por el Acuerdo 2005, tal y como recoge la Sentencia del TSJA y TS en las sentencias ganadas por USTEA.

A C

credita Monitores ex profeso para monitores de apoyo administrativo

onflictos en materia de jornadas especiales

Servicio jurídico de USTEA o ici or v l servicio jurídico de USTEA presta un apoyo eficaz a la acción ser mej sindical, siendo un instrumento complementario básico de afiliación. Se o str , tu a. constituye como un servicio técnico jurídico-sindical para promocionar, e Nu d ico antí proteger y defender, judicial y extrajudicialmente, los derechos e intereses í r jur ga de los trabajadores y trabajadoras, así como, los de los representantes de los

E

trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

G

racias a las actuaciones llevadas a cabo por nuestro servicio jurídico, en fase de asesoramiento y/o en vía procedimental, muchas trabajadoras y trabajadores han visto resueltos positivamente sus conflictos laborales, tanto en el ámbito colectivo como en el individual.

C

onflictos generados por restricciones de derechos sobre complementos salariales, horarios y jornadas, vestuarios, permisos, vacaciones, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, mobbing, salud laboral, participación en concursos de acceso a fijo, inclusión en bolsas de trabajo, etc. son sólo un ejemplo de la prestación que nuestro servicio jurídico a ofrecido a las afiliadas y afiliados, así como al conjunto de trabajadoras y trabajadores del ámbito funcional del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

A

postar por nuestro servicio jurídico es una apuesta segura de garantía jurídico-laboral en tus relaciones laborales.

Gracias por confiar en nosotros, seguimos trabajando por y para ti.


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Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral

El derecho a la protección de la salud, reconocido Habiendo sido estimada nuestra petición por constitucionalmente (art. 43 CE) y la Prevención de Riesgos laborales consagrada como principio básico de la política preventiva de participación del personal a través de sus representantes, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de la condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en la el trabajo (Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), se han visto seriamente mermados por los medidas de reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

la Administración, una vez más, no ha cumplido su palabra y a día de hoy no ha regulado dicha ampliación, por lo que USTEA sigue y seguirá luchando hasta que nuestra petición sea una realidad y no una mera declaración de intenciones.

relación con la situación de incapacidad temporal del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, ésta ha venido a penalizar los estados de salud de sus trabajadores. Recortes de salarios en circunstancias económicas desfavorables en familias, en las que en su mayoría cuenta con algún familiar en paro, esto hace que las trabajadoras y trabajadores se vean obligados en la mayoría de los casos a renunciar el derecho a la salud, renunciando voluntariamente a encontrarse en situación de IT prescrita por los facultativos médicos, convirtiéndose así la salud en un lujo no al alcance de todos y todas.

bre, de Prevención de Riesgos Laborales, contempla la regulación específica de las obligaciones empresariales y de las administraciones públicas respecto de la seguridad y salud laboral del personal a su servicio. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en un sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Casi después de dos décadas de la entrada en vigor de la ley PRL (1995), la Junta de Andalucía comienza a andar los primeros pasos para la integración real de la actividad preventiva en las distintas Consejerías, Delegaciones Territoriales y centros de trabajo, aunque es una buena noticia, es intolerable que siendo la Junta de Andalucía garante del cumplimiento de la ley de PRL en las empresas privadas y llevando el control de dicho cumplimiento, haya mostrado tal despreocupación, casi ha rozado el desprecio a sus propios empleados negándoles mejorar sus condiciones de trabajo y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud en sus propios centros de trabajo.

Tras la publicación de la Instrucción 1/2013, en Por otra parte, la Ley 31/1995, de 8 noviem-

Desde USTEA se ha instado a la Administración

a ampliar el listado de patologías excepcionales que permiten el percibo del 100% del complemento salarial por situaciones de IT, de manera que evite que la/os trabajadora/es se vean obligados a acudir a sus puestos de trabajo, por razones económicas, con patologías diagnosticadas como:

• Fracturas,

luxaciones, esguinces, tendinitis y lumbociáticas agudas, patologías que no necesitan ingreso hospitalario, pero necesitan reposo e inmovilización de algunos sus miembros.

• Enfermedades

infectocontagiosas (Enfermedades de Declaración Obligatoria EDO). Trabajadores con varicela, rubeola, gripe, hepatitis, etc... Con el consiguiente contagio para otros trabajadores y para los usuarios.

• Otras enfermedades como Neumonías, procesos alérgicos, crisis hipertensivos…


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Reivindicaciones de USTEA ante la Junta de Andalucía u Percibo del 100% del complemento de IT.

u Cobertura de sustituciones que evite la sobrecarga y estrés laboral. u Dotación, en tiempo y forma, de la ropa de trabajo y EPI´s.

u Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en la actividad

de las unidades y centros de trabajo.

u Evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

u Una política efectiva que evite y/o repare agresiones a sus empleados. u

Formación preventiva más completa y específica.

u Reconocimientos médicos al personal anuales.

u La reversión a la jornada de 35 horas semanales.

¿Dónde estamos? • Almería: C/ Gustavo Villapalos s/n. 04006 Almería. • Huelva: • 950852701 asp-laborales-almeria@ustea.net

• 959816860 asp-laborales-huelva@ustea.net

• Cádiz: C/ Méjico, nº 3. Bajo. Local Derecha. • Jaén:

C/ Salido, 18 - 1º izq. 23004 Jaén.

• 953236125

11004 Cádiz.

• 956221924 asp-laborales-cadiz@ustea.net

• Córdoba:

C/ Ponce de León, 2 - 3º A. 21004 Huelva.

Avda. Granada, 9 (Esq. c/

Almería). 14009 Córdoba.

• 957071534 asp-laborales-cordoba@ustea.net

• asp-laborales-jaen@ustea.net

• Málaga: Málaga.

• 952345343 asp-laborales-malaga@ustea.net

• Granada: C/ Ventanilla, 8 Bajo. 18001 Granada. • Sevilla: • 958275555 asp-laborales-granada@ustea.net

C/ Aparejo 2 - 1º A. 29010

C/ Blas Infante 4 - 8ª planta.

41011 Sevilla.

• 954273202 asp-laborales-sevilla@ustea.net


USTEA - CUATRO AÑOS A TU SERVICIO

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GUÍA BÁSICA PERMISOS Y LICENCIAS

3 días naturales “continuados”

• Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrPrevio aviso y posterior justificación, el trabajador/a gica de un familiar.

podrá ausentarse del trabajo por diversos motivos. Los criterios generales de interpretación han sido regulados por la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre y el Acuerdo de 9 de julio del Consejo de Gobierno. Los grados de consanguinidad y afinidad son los siguientes:

1º grado de consanguinidad o afinidad: Misma localidad: 3 días hábiles Distinta localidad: 5 días hábiles 2º grado de consanguinidad o afinidad: Misma localidad: 2 días hábiles Distinta localidad: 4 días hábiles

• Para atender al cuidado de un familiar de “primer grado”, por razón de enfermedad muy grave. Reducción de la jornada laboral hasta un 50% “con carácter retribuido”

• Traslado de domicilio

*En todo lo relativo a permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de hecho.

PERMISOS GENERALES • Días de Asuntos particulares

5 días, acumulables a las vacaciones*

-- 1 día en misma localidad. -- 2 días en otra localidad. -- 3 días en otra provincia.

• Deberes inexcusables de carácter público o personal

El tiempo indispensable para su cumplimiento

• Concurrir a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales

Durante los días de su celebración

• Matrimonio o inscripción como parejas de hecho 15 días naturales, consecutivos al hecho causante y comprende el día de celebración o dentro del año natural si las necesidades del servicio lo permiten.

• Permiso por asuntos propios “sin retribución” • Jornada de trabajo reducida por interés particular Hasta 3 meses cada dos años y no inferior a 7 días naturales.

• Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años

En la jornada diaria y con reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.


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• Reducción del incremento de jornada diaria No incrementar la jornada de 35 horas a 37 horas y media “con reducción de retribuciones”

*

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

Festividades laborales que coincidan en sábado (2015 corresponden 2 días): hasta un máximo de dos días En los casos de parto prematuro y en aquéllos en de permiso. Podrán acumularse a las vacaciones anuales que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se y a los asuntos particulares. ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hos El personal que preste servicios los días 24 y 31 pitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. de diciembre, disfrutará de dos días de descanso por cada Durante el disfrute de este permiso se podrá paruno de ellos, pudiendo ser acumulado al periodo de vaca- ticipar en los cursos de formación que convoque la Admiciones. nistración. Acuerdo 9 de julio:

*

CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

• A) PERMISO POR PARTO. Se aplica lo dispuesto

en el art. 49.a) del EBEP Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en el caso de parto múltiple.

Las empleadas públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquéllos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación. Transcurridas seis semanas desde el suceso, las empleadas públicas podrán incorporarse a su puesto de trabajo

• B) PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.

Se aplica lo dispuesto en el art. 49.b) del EBEP

En caso de fallecimiento de la madre, el otro pro- Tendrá una duración de dieciséis semanas inintegenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la rrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más parte que reste de permiso. en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis de adopción o acogimiento múltiple. semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obli- El cómputo del plazo se contará a elección del fungatorio para la madre, en el caso de que ambos progenito- cionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de res trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor dis- constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo frute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o este permiso. sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir En el caso de que ambos progenitores trabajen, disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que aunque en el momento previsto para la reincorporación de podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de inca- en periodos ininterrumpidos. pacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de En los casos de disfrute simultáneo de periodos de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de menor adoptado o acogido. discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa


-16o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

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cibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. • PERMISO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES POR PARTO O ADOPCIÓN. Se aplica el art. 33.1e) del VI Convenio Colectivo Una vez agotado el permiso por maternidad o adopción y a continuación del mismo, se tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. El padre sólo podrá disfrutarlo cuando la madre trabaje, si ambos son titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del mismo. • PERMISO PARA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO. Se aplica lo dispuesto en el art. 48.1.e) Será titular del derecho, únicamente, la trabajadora embarazada

• PERMISO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA O CUIDADO DE HIJO O HIJA “MENOR DE • C) PERMISO POR PATERNIDAD POR NACIMIENDIECISÉIS MESES”. TO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN. Se aplica lo dispuesto en el art. 33.1 f) del VI Convenio Colectivo, con las novedades introducidas por el art. Tendrá una duración de quince días, a disfrutar 48.1.f) del EBEP, en dos modalidades: por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de aco a) 1 hora diaria de ausencia del trabajo “con cagimiento o de la resolución judicial por la que se constituya rácter retribuido” que podrá sustituirse por una reducción la adopción. de jornada con la misma finalidad, cuya concreción co rresponderá al titular del permiso que, asimismo, deberá Este permiso es independiente del disfrute comcomunicar con 15 días de antelación la fecha en que se partido de los permisos contemplados en los apartados a) incorporará a su jornada habitual. En ningún caso podrán y b). acumularse los períodos de tiempo a que se refiere este punto, a excepción de lo previsto en el siguiente apartado. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos b) Permiso por jornadas completas con una durase computará como de servicio efectivo a todos los efectos, ción máxima de 4 semanas. Esta opción deberá ejercerse garantizándose la plenitud de derechos económicos de la antes de la conclusión de la baja por maternidad y una vez funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, efectuada, deberá mantenerse hasta su finalización durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su Ambas modalidades se incrementaran proporcionalmente caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, en los casos de parto múltiple. si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a per Acuerdo 9 de Julio: Podrá ser disfrutado indistin-


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tamente por la madre o el padre.

el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el • PERMISO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR NA- horario de obligada permanencia que corresponda, a fin CIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS O QUE POR de conciliar los horarios de los centros educativos ordinaCUALQUIER OTRA CAUSA DEBAN PERMANECER rios de integración y de educación especial, de los centros HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO. de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos Se aplica lo dispuesto en el art. 33 VI Convenio. donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias “percibiendo las retribuciones 3. Asimismo, quienes tengan hijos con discaintegras”. Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada pacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por de trabajo hasta un máximo de 2 horas, “con disminución el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coorproporcional de retribuciones” dinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento • JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA POR RAZO- o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el NES DE GUARDA LEGAL O CUIDADO DE UN “FA- ámbito sanitario o social. MILIAR DE PRIMER GRADO DE PARENTESCO” POR CONSANGUINIEDAD O AFINIDAD 4. El personal empleado público tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fe Tendrán derecho a reducción diaria de jornada de cundación o reproducción asistida por el tiempo necesario trabajo, con disminución proporcional del salario entre, al para su realización y previa justificación de la necesidad menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración dentro de la jornada de trabajo. de aquélla: Quienes tengan, por razones de guarda legal, el 5. Excepcionalmente, los órganos competentes en cuidado directo de algún menor de 12 años, persona ma- materia de personal, podrán autorizar, con carácter persoyor que requiera especial dedicación, o a una persona con nal y temporal, la modificación del horario de obligada discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. permanencia en un máximo de dos horas por mo Mismo derecho se otorgará a quien precise encar- tivos directamente relacionados con la conciliación de la garse del cuidado directo de un familiar, “hasta segundo vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias grado de consanguinidad o afinidad”, que por razones de monoparentales. edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 6. En los supuestos anteriores, las solicitudes Quien que disfrute la jornada reducida, deberá co- para su ejercicio deberán presentarse con antelación municar con 15 días de antelación a la fecha en que se suficiente para garantizar la satisfacción de las necesireincorporarse a su jornada habitual. dades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos. Acuerdo 9 de julio: Supuestos de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

• PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER

1. El personal empleado público que tengan a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.

Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su de 2. El personal al que se refiere el apartado ante- recho de asistencia social integral, tendrán derecho a la rior que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta reducción de la jornada con disminución proporcional de


-18la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

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Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Acuerdo 9 de julio:

En caso de enfermedad grave distinta del cán• PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFEC- cer, tendrá la consideración de «ingreso hospitalario TADO DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE de larga duración» también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el diagnóstico de la misma, El trabajador tendrá derecho, siempre que am- sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hosbos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de continuo y permanente sean circunstancias que hayan de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración darse simultáneamente de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga • PERMISOS NO RETRIBUIDOS. prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de 1. El personal que haya cumplido al menos un año de seredad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas vicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a implique un ingreso hospitalario de larga duración y re- tres meses. Dichos permisos le serán por la consejería quiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y per- u organismo al que la persona esté adscrita, dentro manente acreditado por el informe del servicio Público de del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concerta- debidamente motivadas. da correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. 2. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con una duración máxima de Cuando concurran en ambos progenitores, adop- seis meses, para: tantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstan- a) Cursar estudios oficiales o de especialización relacionacias necesarias para tener derecho a este permiso o, en da con su puesto de trabajo, así como para el disfrute de su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la becas o la realización de viajes de formación o relacionaprestación establecida para este fin en el Régimen de la da con la realización de cursos. Seguridad Social que les sea de aplicación, el funciona- b) Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita en el rio tendrá derecho a la percepción de las retribuciones registro correspondiente. íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su c) Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomajornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adop- nía u otras adicciones, en régimen de internado en centros tante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, o habilitados o reconocidos por la Administración. sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud 3. El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermede este permiso o como beneficiario de la prestación esta- dad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, blecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá duración, que podrá ser ampliado una vez por igual perioderecho a la reducción de jornada, con la consiguiente re- do en caso de prolongación del proceso patológico. La caducción de retribuciones. lificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar 4. La duración acumulada de los permisos previstos en su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correc- los apartados 1 y 2 no podrá exceder de doce meses cada to funcionamiento del servicio. dos años.


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VACACIONES • Duración: 22 días hábiles

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Con esta ayuda se trata de compensar, en parte, los gastos que ocasiona al personal empleado público de esta Administración el tratamiento, rehabilitación o atención especial de sus discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y las de sus familiares.

• Al menos la mitad de las vacaciones se concertará preferentemente en el periodo de entre el 15 de junio y el Requisitos 15 de septiembre La persona beneficiaria de la ayuda debe tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 33%. • Se pueden fraccionar incluso por días • Plazo para disfrutarlas: hasta el 15 de enero siguiente al año devengado. • A excepción de los siguientes supuestos: • Incapacidad temporal por contingencias profesionales o cumunes, • IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural, permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia • Licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, • Permiso por adopción o acogimiento • Permiso por paternidad En los citados supuestos, se podrá disfrutar las vacaciones en el momento de la reincorporación y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se haya originado. Normativa de aplicación: -. VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía -. Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público -. Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio (en lo que no se oponga a la Ley 3/2012, de 21-09) -. Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

ACCIÓN SOCIAL AYUDAS PARA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Plazo de presentación Un año contado a partir del día siguiente al de la fecha de emisión de la factura o del certificado donde se acredite el gasto realizado. Personas beneficiarias  Personal empleado público de la Junta de Andalucía  Cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho.  Hijos.  Padres y suegros. Cuantía El 75% del gasto justificado con un máximo de 3.000 euros por beneficiario y ejercicio económico. ¿Quién tramita y resuelve su solicitud?  Si es personal que trabaja en los Servicios Centrales de Consejerías y Agencias Administrativas, su solicitud se tramitará en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y se resolverá por la persona titular de dicha Dirección General.  Si es personal docente, personal de Instituciones Sanitarias o personal que trabaja en alguna Delegación Territorial o Delegación de Gobierno, su solicitud se tramitará en la Secretaría General Provincial de Hacienda y Administración Pública de la Delegación del Gobierno de la provincia donde este ubicado su centro de trabajo, y se resolverá por la persona titular de la Delegación del Gobierno de dicha provincia.  MÁS INFORMACIÓN: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/ emp-detail-.html?p=/Categorias_Principales/&s=/Categorias_Principales/Tramites_Laborales/Ayudas_Accion_Social/&c=77524


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