Guía de permisos y licencias del personal laboral de la Junta Andalucía

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Guía básica de licencias y permisos. Personal laboral de la A.G. Junta de Andalucía Octubre 2016


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GUÍA BÁSICA PERMISOS Y LICENCIAS ACTUALIZADA A FECHA 11/10/2016

3 días naturales “continuados” •

Previo aviso y posterior justificación, el trabajador/a podrá ausentarse del trabajo por diversos motivos. Los criterios generales de interpretación han sido regulados por la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre y el Acuerdo de 9 de julio del Consejo de Gobierno. Los grados de consanguinidad y afinidad son los siguientes:

Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica de un familiar. 1º grado de consanguinidad o afinidad: Misma localidad: 3 días hábiles Distinta localidad: 5 días hábiles 2º grado de consanguinidad o afinidad: Misma localidad: 2 días hábiles Distinta localidad: 4 días hábiles

Para atender al cuidado de un familiar de “primer grado”, por razón de enfermedad muy grave.

Reducción de la jornada laboral hasta un 50% “con carácter retribuido” • Traslado de domicilio -- 1 día en misma localidad. -- 2 días en otra localidad. -- 3 días en otra provincia. • *En todo lo relativo a permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de hecho.

El tiempo indispensable para su cumplimiento •

PERMISOS GENERALES •

Días de Asuntos particulares 6 días, acumulables a las vacaciones*

Días adicionales de permiso por asuntos particulares.

Dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. •

Permiso por asuntos propios “sin retribución”

Hasta 3 meses cada dos años y no inferior a 7 días naturales.

Deberes inexcusables de carácter público o personal

Concurrir a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales Durante los días de su celebración

Matrimonio o inscripción como parejas de hecho

15 días naturales, consecutivos al hecho causante y comprende el día de celebración o dentro del año natural si las necesidades del servicio lo permiten. •

Jornada de trabajo reducida por interés particular

En la jornada diaria y con reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. •

Reducción del incremento de jornada diaria

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No incrementar la jornada de 35 horas a 37 horas y media “con reducción de retribuciones” * Festividades laborales que coincidan en sábado (2015 corresponden 2 días): hasta un máximo de dos días de permiso. Podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los asuntos particulares. * Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre.»

CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL •

A) PERMISO POR PARTO. Se aplica lo dispuesto en el art. 49.a) del EBEP Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en el caso de parto múltiple. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Acuerdo 9 de julio: Las empleadas públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquéllos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación. Transcurridas seis semanas desde el suceso, las empleadas públicas podrán incorporarse a su puesto de trabajo •

B) PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO. Se aplica lo dispuesto en el art. 49.b) del EBEP Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.


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3-16Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. •

C) PERMISO POR PATERNIDAD POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN. Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del

permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. •

PERMISO RETRIBUIDO PARA TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN.

Se modifica la redacción del artículo 33 del VI convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, añadiendo un apartado j) del siguiente tenor literal: j) las trabajadoras en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto. •

PERMISO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES POR PARTO O ADOPCIÓN.

lectivo

Se aplica el art. 33.1e) del VI Convenio Co-

Una vez agotado el permiso por maternidad o adopción y a continuación del mismo, se tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. El padre sólo podrá disfrutarlo cuando la madre trabaje, si ambos son titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del mismo. •

PERMISO PARA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO. Se aplica lo dispuesto en el art. 48.1.e) Será titular del derecho, únicamente, la trabajadora embarazada. •

PERMISO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA O CUIDADO DE HIJO O HIJA “MENOR DE DIECISÉIS MESES”. Se aplica lo dispuesto en el art. 33.1 f) del VI Convenio Colectivo, con las novedades introducidas por el art. 48.1.f) del EBEP, en dos modalidades: a) 1 hora diaria de ausencia del trabajo “con carácter retribuido” que podrá sustituirse por una reducción de jornada con la misma finalidad, cuya concreción corresponderá al titular del permiso que, asi-

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4 -17mismo, deberá comunicar con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada habitual. En ningún caso podrán acumularse los períodos de tiempo a que se refiere este punto, a excepción de lo previsto en el siguiente apartado. b) Permiso por jornadas completas con una duración máxima de 4 semanas. Esta opción deberá ejercerse antes de la conclusión de la baja por maternidad y una vez efectuada, deberá mantenerse hasta su finalización Ambas modalidades se incrementaran proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Acuerdo 9 de Julio: Podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre. •

PERMISO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO.

venio.

Se aplica lo dispuesto en el art. 33 VI Con-

Derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias “percibiendo las retribuciones integras”. Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, “con disminución proporcional de retribuciones” •

JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL O CUIDADO DE UN “FAMILIAR DE PRIMER GRADO DE PARENTESCO” POR CONSANGUINIEDAD O AFINIDAD

Tendrán derecho a reducción diaria de jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla: Quienes tengan, por razones de guarda legal, el cuidado directo de algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Mismo derecho se otorgará a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, “hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Quien que disfrute la jornada reducida, deberá comunicar con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporarse a su jornada habitual. Acuerdo 9 de julio: Supuestos de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

1. El personal empleado público que tengan a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia. 2. El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. 3. Asimismo, quienes tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. 4. El personal empleado público tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. 5. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligada permanencia en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. 6. En los supuestos anteriores, las solicitudes para su ejercicio deberán presentarse con antelación suficiente para garantizar la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos. •

PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los


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5-18servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. •

PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

El trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción

de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Acuerdo 9 de julio: En caso de enfermedad grave distinta del cáncer, tendrá la consideración de «ingreso hospitalario de larga duración» también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente. •

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VACACIONES •

Duración: 22 días hábiles.

NOVEDAD. DÍAS DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD:

• • • •

Quince años de servicio: 23 días hábiles. Veinte años de servicio: 24 días hábiles. Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles. Treinta años de servicio: 26 días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio. En 2016 podrán disfrutarse un máximo de dos. En 2017 podrán disfrutarse hasta un máximo de cuatro. •

PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

1. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. Dichos permisos serán autorizados por la consejería u organismo al que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. 2. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con una duración máxima de seis meses, para: a) Cursar estudios oficiales o de especialización relacionada con su puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionada con la realización de cursos. b) Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente. c) Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros o habilitados o reconocidos por la Administración. 3. El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente. 4. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá exceder de doce meses cada dos años.

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• •

Al menos la mitad de las vacaciones se concertará preferentemente en el periodo de entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Se pueden fraccionar incluso por días. Plazo para disfrutarlas: hasta el 15 de enero siguiente al año devengado.

A excepción de los siguientes supuestos: • • • • •

Incapacidad temporal por contingencias profesionales o cumunes, IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural, permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia Licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, Permiso por adopción o acogimiento. Permiso por paternidad

En los citados supuestos, se podrá disfrutar las vacaciones en el momento de la reincorporación y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se haya originado. Normativa de aplicación: -. VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía -. Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público -. Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio (en lo que no se oponga a la Ley 3/2012, de 21-09) -. Ley 3/2012, de 21 de septiembre. -Acuerdo Mesa Gral. 2 junio 2016 .

ACCIÓN SOCIAL AYUDAS PARA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Con esta ayuda se trata de compensar, en parte, los gastos que ocasiona al personal empleado público de esta Administración el tratamiento, rehabilitación o atención especial de sus discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y las de sus familiares. Requisitos La persona beneficiaria de la ayuda debe tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 33%. Plazo de presentación Un año contado a partir del día siguiente al de la fecha de emisión de la factura o del certificado donde se acredite el gasto realizado. Personas beneficiarias � Personal empleado público de la Junta de Andalucía � Cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho. � Hijos. � Padres y suegros. Cuantía El 75% del gasto justificado con un máximo de 3.000 euros por beneficiario y ejercicio económico. ¿Quién tramita y resuelve su solicitud? � Si es personal que trabaja en los Servicios Centrales de Consejerías y Agencias Administrativas, su solicitud se tramitará en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y se resolverá por la persona titular de dicha Dirección General. � Si es personal docente, personal de Instituciones Sanitarias o personal que trabaja en alguna Delegación Territorial o Delegación de Gobierno, su solicitud se tramitará en la Secretaría General Provincial de Hacienda y Administración Pública de la Delegación del Gobierno de la provincia donde este ubicado su centro de trabajo, y se resolverá por la persona titular de la Delegación del Gobierno de dicha provincia.

NOTA: RECUPERACION AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL. EN 2019 SE RECUPERARÁN LAS PRESTACIONES SUSPENDIDAS POR LOS RECORTES DE

2012.


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