Edicion impresa Revista Judicial del 26 de julio de 2011

Page 1

C1

MARTES 26 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9673 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: AB. EDUARDO ALBERTO GALLARDO GALLO

¿QUE ES EL EXEQUÁTUR? Sus orígenes son romanos, la mayoría de los tratadistas lo señalan con referencia en su aplicación directa en la era contemporánea de origen Francés, proviene del latín EXSEQUATUR, que quiere decir que se ejecute o de cumplimiento, y tiene tres apreciaciones que son la que a continuación determino: 1.- En el Derecho Canónico, se considera como una licencia o autorización que el gobierno les concede para los documentos y rescriptos pontificios con materia de fe para que sean observados como legislación nacional. 2.- En el Derecho Internacional Público es el documento por el cual el cónsul es reconocido como tal dentro del Estado en donde va a desempeñar sus funciones con tal envestidura. 3.- En ciertos países como el nuestro es la fórmula judicial para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones que han sido dictadas en países extranjeros, incluyendo la fuerza ejecutiva que los presidentes de Tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias arbitrales. ¿ANTE QUIEN SE SOLICITA EL EXEQUÁTUR? Para poder determinar la aplicación de este tipo de derecho que se encuentra consagrada y poder determinar que el Juez competente para conocer y resolver de este proceso de “nacionalización”, “homologación” o “exequátur”, en nuestro país se aplica a las salas especializadas que se encuentra señalado en el Código Orgánico de la Función Judicial que se encuentra en el registro oficial del suplemento # 544 con fecha lunes 9 de marzo del año 2009, en su artículo 143, estipula lo que a continuación cito textualmente: “Reconocimiento y ejecución

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Exequátur en el Ecuador

de sentencias extranjeras.- el conocimiento de las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, corresponderá a la sala de la corte provincial especializada en razón de la materia del distrito del demandado. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de las sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá a la jueza o juez de primer nivel de domicilio del demandado, competente en razón de la materia”. El conocimiento de hechos, le corresponde solamente su conocimiento a las Salas de lo Civil y Mercantil, la que para resolver lo que en derecho corresponda en este tipo de petitorio de homologación de la sentencia, debido a la estipulación hacia el Juez de verificar en primer lugar si es competente para conocer la presente demanda y evitar de esta manera incurrir en la omisión de una de las solemnidades sustanciales previstas en el artículo 346 de nuestro Código Adjetivo de Procedimiento Civil, numeral segundo; por lo que deberá cumplir con los antecedentes expuestos, en virtud de la sentencia ejecutoriada de última instancia que se debe acompañar y de los testimonios y certificaciones. Una vez ejecutoriada la sentencia extranjera que declare el reconocimiento u homologación de la misma, la ejecución corresponderá a la jueza o el juez de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia. Por lo que deberán aplicarse los principios y las disposi-

ciones generales, por ello el Juez competente para su conocimiento y su consiguiente ejecución es el Juez de primera instancia del domicilio del demandado, quien para ello deberá sujetarse a lo que es obligatorio como base jurídica que señalo a continuación: a.- Lo que señala la Constitución Política, b.- En los tratados internacionales vigentes suscritos y ratificados tanto por nuestro país como por aquel del cual emana la sentencia cuya ejecución se solicita. c.- En el ordenamiento jurídico nacional, debe tramitarse en un proceso contencioso. No debe confundirse con el proceso de ejecución en sí mismo, sino que es el proceso declarativo que va a establecer la licitud en el orden interno de la ejecución, es el reconocimiento para concretar la ejecución. Lo que va a ser motivo del análisis y examen, no es el litigio que da origen a la sentencia, sino la sentencia misma, el Estado en el que se pretende llevar a ejecución tiene la potestad, a través de sus jueces y mediante un proceso de conocimiento, de verificar su encuadre con el ordenamiento jurídico, lo que se conoce como la “nacionalización”, la “homologación” o el “exequátur” de la sentencia extranjera, de manera que se convierta en un elemento jurídico nacional. La colaboración internacional cada vez más estrecha es otro motivo para que se apliquen y ejecuten las sentencias extranjeras. El exequátur, en consecuencia, es el medio idóneo para verificar que se encuentre la sentencia extranjera ajustada

al derecho nacional. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL DERECHO ECUATORIANO EN LA ACTUALIDAD? En nuestro país, de conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, mediante este procedimiento se verifica: a) que el contenido del fallo no contravenga al derecho público ecuatoriano o a las leyes nacionales (inciso primero); b) que la sentencia esté ajustada a lo previsto en los tratados vigentes, en caso de haberlos (ibídem), como por ejemplo la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales extranjeros, publicada en el Registro Oficial 240 de 11 de mayo de 1982; y, c) en caso de no existir tratado vigente, se acude al sistema de regularidad de fallos (inciso segundo). REQUISITOS DE REGULARIDAD EN UNA DEMANDA 1) La competencia internacional del juez que haya dictado la sentencia; 2) Que se haya citado la demanda; 3) Que esté ejecutoriada la sentencia en el país en que se pronunció; 4) Que la sentencia se presente debidamente legalizada; 5) Que la sentencia extranjera no contraríe el orden público del país en el cual se ejecutará; BASE LEGAL Por lo que amparado en los artículos 423 al 430 del vigente Código de Derecho Internacional

Privado Sánchez de Bustamante promulgado en los Registros Oficiales números 156 y 163 de 10 y 19 de junio de 1933, en el Capítulo segundo de Tratados e instrumentos internacionales de nuestra Constitución Política Vigente en su artículo 417; en la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbítrales Extranjeros hecha en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el día ocho de mayo de 1979, aprobada por la Cámara Nacional de Representantes de la República del Ecuador con fecha 15 de Marzo de 1982, ratificada mediante Decreto Ejecutivo No. 853 de 5 de mayo de 182, publicada en el Registro Oficial No. 240 del once de mayo de 1982; y, en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la sentencia extranjera se ejecutará si no contraviene al Derecho Público Ecuatoriano o a cualquier ley nacional y si estuviere arreglada a los tratados vigentes. En virtud de las disposiciones constitucionales constantes en el artículo 425 de la Constitución Política vigente, de los tratados y convenciones internacionales. COMENTARIOS Las acciones básicas del Estado Ecuatoriano todavía son un poco carentes del conocimiento exacto para el manejo del Exequátur en su plenitud, ya que aunque las reglas están puestas en algunos casos se detienen los procesos por falta de entendimiento y cumplimiento de las disposiciones por no ser muy comunes, el ejemplo más fácil de acoger en el ámbito del exequátur y tal vez más conocido se da en el caso de divorcio, cuando la sentencia tiene que ser recogida y aceptada dándole la misma valoración y calidad que la que fuera expuesta y estipulada por un juez ecuatoriano, no siendo tan conocida como en los pocos casos de daños y perjuicios que se ven dificultados en su aplicación para el reconocimiento y principalmente para la ejecución del mismo.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

MARTES 26 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUIS JORGE CALAPAQUI CHANGOLUISA EXTRACTO ACTORA. BLANCA HURTADO INOJOSA (MANDATARIA DE MARTHA HURTADO VARGAS) DEMANDADO. Luis Jorge Calapaqui Changioluisa. JUICIO. DIVORCIO No.472-2011 -IGMTRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casillero Judicial No. 2644 del Dr. Luis A. Yanza. OBJETO. Obtener el Divorcio. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 10h56.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, cítese con un extracto de la misma y esta providencia al demandado LUIS JORGE CALAPAQUI CHANGOLUISA ,a través de la prensa, en la forma prevista en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por la actora. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LOQUECOMUNICOPREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80657/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: LUCIA DE FATIMA QUILLE-YUNGA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 2011-0627-VGM ACTOR: LUIS MANUEL CURIPOMA MACAS DEMANDADA: LUCIA DE FATIMA QUILLE-YUNGA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, viernes 10 de junio del 2011, las 10h08.VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado.- La demanda propuesta por LUIS MANUEL CURIPOMA MACAS, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado, cítese a la señora LUCIA DE FATIMA QUILLEYUNGA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80867

R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TERESA DE JESÚS CUASTUMAL PUJOTA ACTOR: LUIS ANTONIO REGALADO JARAMILLO JUICIO: DIVORCIO No. 498-2011MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADA: TERESA DE JESÚS

CUASTUMAL PUJOTA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de junio del 2011, las 10h13.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada TERESA DE JESUS CUASTUMAL PUJOTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.D R. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIA Hay firma y sello AC/80899/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A ANGEL EDUARDO TAIPE TENORIO ACTOR: Dr. Franklin A. López Avalos en calidad de Procurador Judicial de Silvia Alexandra Moreno Vanegas. DEMANDADO: Ángel Eduardo Taipe Tenorio. JUICIO: DIVORCIO No. 1039-2009IGMTRAMITE. Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: Casillero Judicial No. 2191 del Dr. Franklin López. OBJETO: Obtener el Divorcio PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Agosto del 2009, las 11h06.- VISTOS: En calidad de Juez encargado de este Juzgado mediante oficio No 1660DP-DPP, de 11 de agosto del 2009, remitido por el señor Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, - Cítese al demandado Angel Eduardo Taipe Tenorio, a través de la prensa , en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Esto, atento el juramento rendido por el Sr. Procurador Judicial de la actora. Téngase en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de curador Ad-Litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora Citese y Notifíquese.f) Dr. Carlos Moreno Fiallos. Juez Encargado. LOQUECOMUNICOPREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80877/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS JULIO VEGA DAVILA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MONICA GIOCONDA VILLAGOMEZ AGUILAR ACTORA: MONICA GIOCONDA VILLAGOMEZ AGUILAR DEMANDADO: CARLOS JULIO VEGA DAVILA JUICIO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-0842 E. PROAÑO PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Lunes 4 de julio de 2011, las 08h25.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda

JUDICIAL QUITO

que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado señor CARLOS JULIO VEGA DAVILA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80879/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARCO VINICIO JÁTIVA ANDRADE JUICIO: 794-2011-M.Z. DIVORCIO ACTO R : M A RT I R MIRIAN SANMARTIN ARMIJOS DEMANDADO: MARCO VINICIO JÁTIVA ANDRADE OBJETO: Con el fundamento en el Art. 110 causal 11ava. Inciso segundo y Art. 118 del Código del Civil, demanda la disolución del vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Luis Santana Rodríguez. Mat. Prof. 6099 CAP. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 8 de julio del 2011, las 15h08.VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005 , Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandado señor MARCO VINICIO JATIVA ANDRADE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, así como también del lugar donde se celebro el matrimonio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.-Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Disritales de Pichincha.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora; así como la autorización de su abogado defensor.Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/80885/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION Y NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: JOSE ANGEL MANUEL RIOS SUNTASIG ACTOR: MARIA ISABEL SIMBAÑA PADILLA DEMANDADO: JOSE ANGEL MANUEL RIOS SUNTASIG JUICIO; DIVORCIO POR CAUSAL N° 702-2011 MRV. TRAMITE; VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO SEGUNDO, CAUSAL UNDÉCIMA ART. 110 CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 19 DE JULIO DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de Julio del 2011, las 11h32 VISTOS: Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario. En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 de código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado JOSE ANGEL MANUEL RIOS SUNTASIG mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre a una y la otra- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. JUEZ Lo que comunico a usted para los

Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre. ALBERT EINSTEIN fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 20 de julio de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80872/tf

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. OLGER EFRAIN RUALES QUILA JUICIO: DIVORCIO NRO. 640-2011SP ACTORA SRA MARIA CARMELA REVELO POZO DEMANDADO: SR. OLGER EFRAÍN RUALES QUILA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 07 DE JUNIO DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL LITERAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de Junio del 2011, las 08h28.VISTOS.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada por la señora MARIA CARMELA REVELO POZO, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, cítese al demandado señor OLGER EFRAIN RUALES QUILA, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto. Agrèguense a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F).DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 30 DE JUNIO DEL 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/80894/tf

R. DEL E. CITACION JUDICIAL A: OLIVER JUVENTINO CASTILLO CASTILLO CON EL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR MARTHA MARIA FLORES IGLESIAS ACTOR: MARTHA MARIA FLORES IGLESIAS DEMANDADO: OLIVER JUVENTINO CASTILLO CASTILLO FUNDAMENTO DE DERECHO: EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO NUMERO: 0508-2011. DRA. C.I. TRAMITE: DIVORCIO VERBAL SUMARIO DOMICILIO JUDICIAL DR. SAUL BORJA, CASILLA 1559 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de mayo del 2011, las 10h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.Se declara la nulidad de la providencia de 24 de mayo del 2011, las 11h18 y en su lugar se procede a calificar la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado OLIVER JUVENTINO CASTILLO CASTILLO, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.-Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial.- NOTIFÍQUESE.D R. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en una de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello

A.C.80399/

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE AZOGUES CITACIÓN JUDICIAL Juicio Nro. 165-2011 A: ADRIANA LOURDES GUAMAN GUAMAN, se le hace saber que en el Juzgado Cuarto de lo Civil, a cargo del doctor Julio Teodoro Verdugo Andrade, se ha presentado la demanda de divorcio, siendo como sigue: ACTOR; Dr. Miguel Serrano Idrovo, en su calidad que comparece. DEMANDADA. Adriana Lourdes Guamán Guaman. JUICIO: Divorcio. CUANTIA: INDETERMINADA. NATURALEZA. Verbal Sumario. PROVIDENCIA. Azogues, Junio 3 del 2011. 09h36.- VISTOS: La demanda de divorcio formulada por parte del Dr. Miguel Serrano Idrovo, Procurador Judicial de Jorge Efraín Amendaño Anguisaca, en contra de Adriana Lourdes Guamán Guamán, se acepta al trámite Verbal Sumario, disponiéndose cite a la demandada por la prensa conforme lo determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de la Ciudad, y en uno de los diarios de la Ciudad de Quito. A las menores púberes provéase de un Curador Ad-litem, cumpliendo con las formalidades de Ley. Presente la casilla judicial señalada, para recibir notificaciones por fijada la cuantía. HAGASE SABER. F) Dr. Julio Teodoro Verdugo Andrade. A la citada se le previene de la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad para las notificaciones que le corresponda. Azogues, junio 23 del 2011. Abg. Carlos Ramírez V. SECRETARIO. Hay firma y sello AC/80358/tf

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GLORIA MARIBEL SIMBAÑA VELOZ JUICIO de DIVORCIO No. 37-2011LA ACTOR ; HORACIO BLADIMIR MOSQUERA FONSECA DEMANDADA GLORIA MARIBEL SIMBAÑA VELOZ TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 , causal Décima Primera , Inciso 1ro.. del Código de Civil. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 13 de mayo del 2011 las 16h05 .-VISTOS: En calidad de Juez Encargado de

está Judicatura acción de personal No. 1001-d �-ddp-del 2011, avoco conocimiento de la presente causa .-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, es procedente el trámite verbal sumario, cítese a la demandada señora :GLORIA MARIBEL SIMBAÑA VELOZ, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo que dispone en Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.-Cuentese con uno de los señores Agente Fiscal del Distrito de Pichincha.- Agréguese la documentación que se acompaña. - Téngase encuenta el domicilio y casillero judicial, así como la autorización a su abogada defensora.Notífiquese.-f) Dr. Cristobal Ojeda Martinez; Juez (e) Lo que le comunco a Usted, para los fines de ley previniendole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para posteriores notificaciones Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80668/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SEGUNDO JORGE TOCTAGUANO TOAPANTA EXTRACTO ACTORA: ANA DEL PILAR AYALA TAPIA DEMANDADO: SEGUNDO JORGE TOCTAGUANO TOAPANTA JUICIO DE DIVORCIO No. 359.2011(M.Gordón C) CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO PRIMERO EL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. DANILO SALAS CASILLA JUDICIAL No. 6275 FECHA DE INICIO: 23 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de mayo del 2011, las 16h06.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por la Actora, CITESE a SEGUNDO JORGE TOCTAGUANO TOAPANTA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello A.C./80643

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

CONVOCATORIA LA ASOCIACIÓN DE BARRIOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO “1 DE MAYO”, invitan a las personas que no tienen escrituras a la reunión a celebrarse en día 31 de julio del 2011, a las 2 de la tarde en el barrio Carapungo, parque de la juventud, frente a la policía para tratar sobre la legalización de los barrios del Distrito, mas información TELF. 098046676 3453681. Jorge René Mina

A: Pedro Roberto Farinango Jijón ACTOR: Luz María Castillo Castro DEMANDADO: Pedro Roberto Farinango Jijón JUICIO: Divorcio No. 311-2011-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al Art. 110, causal 11°, inciso 1o del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 22 de junio del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de marzo del 2011, las 16h42. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por cuanto la actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 26 de mayo del 2011, se califica la presente demanda presentada de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese al demandado SR. PEDRO ROBERTO FARINANGO JIJON, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en las ciudades de Quito y de la ciudad de Ibarra, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la designación de su abogado patrocinador.- Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 27 de Junio del 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80376

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE RIOBAMBA CITACIÓN JUDICIAL A: MIRIAM DE LA TORRE. Se hace saber que en esta Judicatura se ha iniciado un juicio de DIVORCIO, propuesto por FERNANDO EDUARDO MARTINEZ SCAFF, cuyo extracto y auto es al tenor que sigue: ACTOR: FERNANDO EDUARDO MARTINEZ SCAFF DEMANDADO: MIRIAM DE LA TORRE CLASE DE JUICIO: DIVORCIO. CUANTIA: INDETERMINADA. NUMERO DEL JUICIO: 2011-343. JUEZ: DR. WILSON ANDINO REINOSO SECRETARIO AD-HOC. DR. BOLIVAR RAMOS ALTAMIRANO. AUTO: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO.Riobamba, martes 17 de mayo del 2011, las 10h25.- Vistos: Por cumplido con lo ordenado en decreto

anterior, la demanda de divorcio de fs. 5 y aclaración que antecede, deducida por FERNANDO EDUARDO MARTINEZ SCAFF en contra de su cónyuge MIRIAM DE LA TORRE, es clara y cumple las exigencias de los Arts. 67 y 68 del Código Adjetivo Civil, razón por la que, se le admite al tramite verbal sumario establecido por el Art. 828 y siguientes Ibídem. En tal virtud, por el juramento rendido por el actora en el libelo, de conformidad con lo previsto por los Arts. 82 del Código Adjetivo Civil y Art. 119 del Código Sustantivo Civil, cítese a la demandada Miriam de La Torre por medio de uno de los diarios de amplia circulación que se editan tanto en esta ciudad de Riobamba como del Distrito Metropolitano de Quito por ser el lugar donde se ha celebrado el matrimonio, con el extracto de la demanda y este auto, por tres ocasiones; publicaciones que mediarán por lo menos el término de ocho días entre cada una de ellas; previniéndole que, de no comparecer a juicio veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser declarada rebelde. Se manifiesta que no han procreado hijos. Téngase la cuantía como indeterminada, el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones No 195 y la autorización conferida a su Abogado Defensor Alonso Valverde Olivo. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Por licencia de la Señora Secretaria Titular, actúe el Dr. Bolívar Ramos Altamirano como Secretario Ad-hoc, quien hallándose presente acepta el cargo conferido jura su fiel y legal desempeño y firma.- Notifíquese. f).- DR. WILSON ANDINO REINOSO. JUEZ. f) Juez Tercero de lo Civil.- (sigue la notificación) f). Dr. Bolívar Ramos Secretario ad-hoc. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole que de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la tercera y última publicación, podrá ser declarada en rebeldía previniéndole además de la obligación que tiene que señalar casillero judicial de un señor Abogado para que reciba sus posteriores notificaciones. DR. BOLIVAR RAMOS A. SECRETARIO AD-HOC. 49404

MENORES JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL Citación Judicial al señor RICHARD ENRIQUE DURAN CAJAS dentro del juicio de Suspensión de la Patria Potestad con el extracto de la demanda y providencia cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SILVIA JEANNETH MONTESDEOCA CALISPA DEMANDADO: RICHARD ENRIQUE DURAN CAJAS JUICIO: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA Providencia: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ

COMPAÑÍA MIGRATAXI S.A. Fecha de Constitución 15 de Abril del 2002 R.U.C. 1791837266001 Registro Mercantil del 7 de Junio del 2002

Quito 25 de Julio del 2011

CONVOCATORIA

De acuerdo a la Ley de Compañía y al estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Migrataxi S.A a Junta General extraordinaria a celebrarse el día 06 de Agosto del 2011 a las 10:00 en la Sede Social FEINE ubicada en el Sector Jipijapa calles San Cristobal y Yasuni (Diagonal a las oficinas de MIGRATAXI), Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación de Quórum. 2. Conocer y Resolver la situación actual del Dr. Milton Padrón y demás profesionales que han prestado los servicios a Migrataxi. Nota: Se convoca de manera especial al Sr. Lcdo. William Ordoñez Comisario Principal y al Sr. Lcdo. Lauro Rivadeneira Comisario Suplente. Atentamente

C.I. 170491133-6 PRESIDENTE A.P./49905/k.m.

Sr Gerardo López PRESIDENTE

A.P./49913/k.m.


Y ADOLESCENCIA DEL C4NTON QUITO.- Quito, 21 de Julio del año 2011. Las 9h50 - VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo realizado a éste Juzgado, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite respectivo, consiguientemente, Cítese con la demanda y este Decreto al señor RICHARD ENRIQUE DURAN CAJAS previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba sus notificaciones y en caso de no hacerlo se sustanciará la causa en rebeldía de conformidad con el dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Juramento rendido por el actor respecto de la imposibilidad de dar con el domicilio de la demandada. Cítese al señor RICHARD ENRIQUE DURAN CAJAS mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Téngase en cuenta el casillero judicial de la actora. CITESE Y NOTIFIQUESE.- Notifíquese. f) DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA (JUEZA ADJUNTA) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones de conformidad con la Ley. AB. GUILLERMO PONCE FIERRO SECRETARIO Hay firma y sello AC/80875/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA KARINA MARISOL GARZON GARCIA EXTRACTO CAUSA: TENENCIA JUICIO No. 0814-2010-APT ACTOR: EDWIN ALFREDO JACOME CRUZ DEMANDADA: KARINA MARISOL GARZON GARCIA CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 6 de agosto del 2.010, las 16h19. “VISTOS: En mi calidad de Juez titular de este Juzgado y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal, por completada dentro de término, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del

Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite Contencioso General establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Dispongo.1) Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído a la señora KARINA MARISOL GARZON GARCIA, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara el actor que le es imposible determinar la residencia actual de la madre de los menores.- 2) Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente y.- 3) Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1613 señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- 4) Agréguese la documentación adjunta.-5) La parte interesada preste las facilidades necesarias para citar a la demandada.-NOTIFIQUESE.”.-f) Gerardo Ramos Gonzalez.- Juez.-Dra. Betty Ayala Granda, Secretaria.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. Dra. Betty Ayala Granda SECRETARIA Hay firma y sello AC/80844/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HENRY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA EXTRACTO CAUSA: DILIGENCIA PREVIA DE INVESTIGACIÓN Nro. DE JUICIO: 2011-0612-MB ACTORA: SALAS CEDEÑO ESCARLETH ISABEL DEMANDADO: HENRY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA NIÑA: CAMILA ALEJANDRA VELOZ SALAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JOHNNY PACHECO CONCHA PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN

QUITO.- Quito a lunes 23 de mayo del año 2011, a las 15H10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de este Juzgado, en virtud del sorteo realizado por la sala correspondiente.- Una vez que ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, en la cual, la actora ESCARLETH ISABEL SALAS CEDEÑO bajo juramento de ley ha declarado que pese a las múltiples averiguaciones le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del señor HENRY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA, se procede a calificar la Diligencia Previa, como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a su trámite.- CÍTESE al demandado, señor HENRY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA, con el contenido de la demanda y auto que antecede mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas, en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.- De no comparecer o no señalar domicilio judicial la parte demandada, se continuará con el trámite en rebeldía.- En lo principal se dispone, ofíciese al señor Director de la DINAPEN y, pase el expediente al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen respecto de la niña CAMILA ALEJANDRA VELOZ SALAS.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. HUGO CELI ALVAREZ DR. JOHNNY PACHECO CONCHA JUEZ ENCARGADO Hay un sello AR/83838/cc

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL. CITACION JUDICIAL A: EDUARDO XAVIER VARGAS CUEVA ACTOR: MAGDALENA FERNANDEZ DE CÓRDOVA CEVALLOS JUICIO EJECUTIVO No. 0663-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- EN SENTENCIA SE LE CONDENE AL PAGO DE SEIS MIL CIENTO VEINTINCINCO DOLARES MAS INTERESES DE MORA COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR

Si sale, sale. Si no sale, hay que volver a empezar. Todo lo demás son fantasías. ÉDOUARD MANET ABOGADO DEFENSOR. HERNAN BASTIDAS CASILLA JUDICIAL 679 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de junio del 2011 las 11H30.- VISTOS Previo el sorteo de ley correspondiente avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señor Eduardo Xavier Vargas Cueva, pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que crean asistidos en el término de tres días de legalmente citado.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma al demandado señor Eduardo Xavier Vargas Cueva, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.¬Cítese y Notifíquese.- f.) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO . JUEZ, Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, peviniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHICHA Hay un sello A.C./80647

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A TITO PEDRO PUANCHIR PAYASHNA JUICIO: EJECUTIVO No. 87-2005KM ACTOR: Dr. Ignacio Rodríguez Sánchez, Procurador Judicial de Carlos Viteri Gualinga, Secretario Ejecutivo del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO REGIONAL AMAZONICO-ECORAE DEMANDADOS: DR. LUIS ALBERTO MACAS A., actual Representante Legal y Presidente de la CONFEDERACION DE NACIONALIDADES INDIGENAS DEL ECUADOR “CONAIE”; y, TITO PEDRO PUANCHIR PAYASHNA OBJETO: OBTENER EL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, COMISIÓN Y COSTAS P RO C ESA L ES

PROVENIENTES DE UN PAGARÉ POR LA CANTIDAD DE USD. 10.605,oo BASE LEGAL: Arts. 423, 425 y 429 del Código de Procedimiento Civil y Art. 486 del Código de Comercio TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 31 de Enero del 2005, las 15h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular del Juzgado y en virtud del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que los señores DR. LUIS ALBERTO MACAS A., actual Representante Legal y Presidente de la CONFEDERACION DE NACIONALIDADES INDIGENAS DEL ECUADOR “CONAIE”; y, TITO PEDRO PUANCHIR PAYASHNA, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Diciembre del 2009, las 08h46.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado TITO PEDRO PUANCHIR PAYASHNA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que les correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha. Hay un sello A.C.80853 (1)

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE JUICIO: EJECUTIVO NRO. 11922010-SP ACTOR BANCO PROCREDIT S.A. (P.J. DRA. ALEXANDRA BELEN DAMACELA VACA) DEMANDADOS SRES. PABLO ROLANDO RUEDA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL MEDICALPLACE S.A. La compañía CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL MEDICALPLACE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003165 de 19 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE CENTROS HOSPITALARIOS Y CENTROS GERIÁTRICOS INTEGRALES, LA PROMOCIÓN, P R E S TA C I Ó N , INTERMEDIACIÓN, COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN DE TODO TIPO DE SERVICIOS MÉDICOS EN CONSULTA EXTERNA..... Quito, 19 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/83862/cc

CHULDE LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA PEDRO NELSON CASTRO ALDAS CUANTIA $6.700,oo TRAMITE EJECUTIVO INICIADO 13 DE OCTUBRE DEL 2010 OBJETO. COBRO DE PAGARÉ PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de octubre del 2010, las 14h23.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de 21 de septiembre del 2010, las l0h50, al estado de que la demanda presentada por la Dra. Alexandra Belen Damacela Vaca, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Procredit S.A., de conformidad a la escritura de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. En lo principal, los demandados señores Pablo Rolando Rueda Chulde, Lilian Jacqueline Tufiño Heredia y Pedro Nélson Castro Aldas, paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese a los demandados arriba mencionados en los lugares que se indican en el libelo de demanda, para el efecto, envíese con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguense al proceso los documentos adjuntos, mismo que previo a fotocopias certificadas, razón y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación conforme solicita. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que confiere a su abogada defensora.- Actúe el Lcdo. Carlos Villacís Mora, en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura, conforme a la acción de personal No. 2290-DP-DDP de 11 de Octubre del 2010.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de junio del 2011, las 08h21.- Una vez que la Dra. Damacela Vaca Alexandra Belén, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Procredit S.A., ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se dispone citar al señor PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 13 DE JULIO DEL 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./49885/k.m.

ORDINARIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LC D O. R I CA R D O JESÚS MONTENEGRO ROSERO, en su calidad de Representante Legal de la CONSULTORA MONTENEGRO & ASOCIADOS CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA CARLOS VITERI GUALINGA, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO. ACTOR. SR. CARLOS VITERI GUALINGA DEMANDADO.- LCDO. RICARDO JESÚS MONTENEGRO ROSERO JUICIO.- ORDINARIO CUANTIA. TREINTA Y SEIS MIL DOLARES OBJETO DE LA DEMANDA.- COBRO DE DINERO CAUSA.- No. 2005-0583 Lic. Miriam Cabezas JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de febrero de 2010. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 23 de Marzo del 2006, las 17h28.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia al demandado RICARDO JESÚS MONTENEGRO ROSERO en su calidad de Representante Legal de la Consultora Montenegro & Asociados, al mismo que se lo citará en el lugar que se indica.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el nuevo casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece para las notificaciones posteriores.-

REVISTA JUDICIAL MARTES 26 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Titular de dicha Dependencia.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Notifíquese.f) Dr. Jaime Canseco Guerrero. (JUEZ). Lo que le comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80853 (2)

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citase con el siguiente Extracto de la de demanda ordinaria a DR. DUVAL VEGA VEGA ( COIRA ) en calidad de representantedelaCONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES DE LA REGIÓN AMAZÓNICA COIRA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ALEX HURTADO BORBUA ( ECORAE ) DEMANDADOS: DR. DUVAL VEGA VEGA (COIRA) en calidad de representante de la CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES DE LA REGIÓN AMAZÓNICA COIRA CLASE DE JUICIO: ORDINARIO JUICIO: 183 - 2005 F.V. CUANTIA: USD. $ 18.000,oo JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de marzo del 2005.- 11horas 11 minutos.VISTOS.- Agréguese al proceso el documento presentado; la demanda que por devolución de dinero formula ALEX HURTADO BURBAU, en calidad de SECRETARIO EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO PARA EL ECO DESARROLLO DE LA REGION AMAZONICA ECUATORIANA, en contra de la CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES DE LA REGION AMAZONICA COIRA representada por el Dr. DUVAL VEGA VEGA, reúne los requisitos legales en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la VIA Ordinaria, cítese con el contenido de la misma y el de esta providencia al demandado en la dirección proporcionada por el actor para que en el término de 15 días conteste la demanda formulando las excepciones perentorias y dilatorias a las que se crea asistido. Cuéntese en la sustanciación de esta causa con la intervención del Procurador General del Estado. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandado en la casilla No. 2286. Téngase en cuenta la exoneración de la tasa judicial para las demandas que presentan las entidades públicas, comunicada mediante oficio circular No. 03-D7CNJ-MJ-04 de 21 de enero del 2004. NOTIFIQUESE. F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de Noviembre del 2009, las 16h10.Atento al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado: DR. DUVAL VEGA VEGA en calidad de representante de la CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES DE LA REGIÓN AMAZONICA COIRA, través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. Lo que le comunico y les cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./80853 (3)

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a la Organización Confederación de Organizaciones Independientes de la Región Amazónica COIRA, en la persona de su representante legal, DR. DUVAL VEGA VEGA, con la siguiente demanda EJECUTIVA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: Ecodesarrollo de la Región Amazónica, ECORAE. DEMANDADO: Organización Confederación de Organizaciones Independientes de la Región Amazónica COIRA. OBJETO: Amparados en los Art. 2493, inciso segundo del Código Civil, en concordancia con los Arts. 404, 405

C3

del Código de Procedimiento Civil, solicita que mediante sentencia condene el pago del capital constante en la Letra de Cambio, los intereses legales, costas procesales y los honorarios de mi abogado defensor. TRAMITE: Ordinario. CUANTIA: Trece Mil Dólares Americanos. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 25 de Febrero del 2005. NUMERO DE LA CAUSA: 184-2005 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 2286 Dr. Ignacio Rodríguez. TRAMITA: Dr. Edgar Haro. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Abril del 2005, las 10h00.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Ordinario, en consecuencia, mándese que con el contenido de la demanda y esta providencia se corra traslado por el término de quince días a la demandada CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES DE LA REGION AMAZONICA “COIRA”, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidas.- Cítese a la accionada, en la persona de su representante legal, DR. DUVAL VEGA VEGA. La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada.- Por ausencia del señor secretario, actúe el Oficial Mayor.- Notifíquese.DR. PATRICIO VACA QUIJANO JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO.- 11 de Enero del 2010, las 10h05.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado del Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha, en virtud del oficio No. 2676 DP-DPP de 11 de diciembre del 2009.- Atento el juramento rendido por el Dr. Ignacio Cristóbal Rodríguez Sánchez, en su calidad invocada, cítese a la Organización Confederación de Organizaciones Independientes de la Región Amazónica COIRA, en la persona de su representante legal, DR. DUVAL VEGA VEGA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de ésta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. 29 MARZ. 2010. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO SECRETARIO(e) Hay un sello A.C./80853 (4)

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R del E Citación Judicial a: A los presuntos y desconocidos herederos del causante Alberto Rafael Imbaquingo Maldonado Juicio:- Ordinario reconocimiento de Unión de Hecho Causa:— 155—2011 Actor:- Blanca Margarita Quishpe Farinango Demandados:- Presuntos y desconocidos herederos del señor Alberto Rafael Imbaquingo Maldonado y Segundo Bayardo Imbaquingo Pujota Cuantía:- Indeterminada Defensora:- Dra. Sandra Valladares V. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA- Cayambe, junio 23 del 2011. Las 15h00, VISTOS: La demanda presentada, una vez que se ha completado dentro del término, es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta a trámite y se dispone que con la misma y esta providencia se corra traslado a los herederos presuntos y desconocidos del señor ALBERTO RAFAEL IMBAQUINGO MALDONADO y SEGUNDO BAYARDO IMBAQUINGO PUJOTA por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía. A los herederos presuntos y desconocidos del señor Alberto Rafael Imbaquingo Maldonado se los citará por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Al señor Segundo Bayardo Imbaquingo Pujota se le citará mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Cangahua. Téngase en cuanta el casillero judicial señalado

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 26 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

y la autorización conferida a la Dra. Sandra Valladares, Notifíquese F) Dr. Rubén Pazmiño de la Torre. Juez Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO, previniéndole obligación que tiene de señalar casillero judicial posteriores notificaciones. EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/80884/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL SE COMUNICA LO SIGUIENTE CITACIÓN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE FRANCISCO QUISHPE RAMÍREZ ACTORES: AMILCAR HOMERO MONTENEGRO QUISHPE y BLANCA CECILIA QUILUMBA GUANOLUISA JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 0784-2010 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- CON LA SENTENCIA SE DISPONGA A FAVOR DE LOS ACTORES EL DOMINIO DEL INMUEBLE EN DISPUTA, Y SE ORDENE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO. ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS CHIPANTASI MORALES CASILLA JUDICIAL No. 1944 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de noviembre del 2010, las 14h56. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, y una vez que se a dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a los demandados, herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Francisco Quishpe Ramírez; En merito al juramento que tiene rendido la actora y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Francisco Quishpe Ramírez; por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/80893/cc

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora . PATRICIA JARAMILLO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora : ZOILA MARINA ALARCÒN PAEZ Demandada : PAT R I C I A JARAMILLO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripciòn extraordinaria adquisitiva de dominio de dos maquinas Pailoder en estado de desarme de color amarillo sin placas de identificaciòn policial. Cuantía: indeterminada.Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 2 de mayo del 2011 Causa Ordinaria No. 570 -2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las

11h14.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y del sorteo realizado.- Y una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada PATRICIA JARAMILLO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que conteste dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Inscríbase la demanda en el Registro Mercantil de cantòn Quito y notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con el señor Director Nacional de Transportes Terrestre, Trànsito y Seguridad Vial de Pichincha y al señor Registrador Mercantil del cantòn Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1137 de la DRA. BENINGNA VÀSQUEZ señalada por la compareciente.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80753/tf

R. del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación judicial a los señores María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga y a los herederos presuntos y desconocidos de José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto en juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: Luis Agustín Ushiña Ushiña DEMANDADO: María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga y a los herederos presuntos y desconocidos de José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia. JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria de Dominio Nro. 2722011-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2410, 2411, 2413 y mas Normas pertinentes del Código Civil vigente. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Ab. José Criollo. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 10 de Marzo del 2011,- A las 08H40.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores: MARIA MAGDALENA MARIA CARMEN, MARIA TRANSITO, NICOLAS Y ROSA MARÍA USHIÑA ALQUINGA, hijos de los difuntos cónyuges JOSE NICOLAS USHIÑA INACAZA y ANTONIA MELCHORA ALQUINGA CECILIA por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a los que se crean asistidas, bajo aper-

JUDICIAL QUITO

cibimiento en rebeldía, Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil; Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del I. Municipio de Quito, mediante Deprecatorio a uno de los señores de lo civil con asiento en la Ciudad de Quito. Cítese a los demandados señores María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga, y a los herederos presuntos y desconocidos de José Nicolás Usiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 312 señalado por el Abogado José Criollo, y la autorización conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada. NOTIFIQUES.E F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80850/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIANA ALICIA BEATRIZ TERAN NOVILLO, SEGUNDO TEODOMIRO TERÁN CASTELLANOS; ASÍ COMO, A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS JUICIO. ORDINARIO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 354-2011 ACTOR. SARA SUSANA PILATAXI PIMBO Y JORGE ANIBAL BASANTES CHACON DEMANDADO. MARIANA ALICIA BEATRIZ TERAN NOVILLO, SEGUNDO TEODOMIRO TERÁN CASTELLANOS; ASÍ COMO, A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 10h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011. En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se admite a trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Córrase traslado con el contenido de la demanda a Mariana Alicia Beatriz Terán Novillo, Segundo Teodomiro Terán Castellanos; así como, a sus herederos presuntos y desconocidos, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que crean estar asistidos. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito. Cuéntese en la causa con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para cuyo efecto notifíquese. Agréguese la documentación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización concedida a su Abogado defensor”. Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80858/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR

NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ECUAHELADOS S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, NOTIFICO a las personas naturales o jurídicas que consideren tener alguna acreencia en la compañía Ecuahelados S.A., en liquidación, para que en el término de veinte (20) días contados desde la tercera publicación, presenten documentos que acrediten sus derechos, en las oficinas del liquidador, ubicadas en la siguiente dirección: José Bosmediano E15-11 y Augusto Egas Quito, 20 de julio de 2011 Ab. Roberto Zurita Tapia LIQUIDADOR AC/80845/tf

Si todos los años arrancáramos un vicio, pronto seríamos perfectos. T H O M A S A. K E M P I S

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION A: EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO y BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO ACTOR: ANGELA INES AVILES IGLECIAS CASILLERO JUDICIAL No. 3373 DEMANDADOS: EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO, BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO y MARIA ERNESTINA GRISELDA IGLESIAS VELASCO. JUICIO No. 751-2011- Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio de 2011, las 15h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 395, 396, 397 y 59 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO, BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO y MARIA ERNESTINA GRISELDA IGLESIAS VELASCO, con la demanda y providencia por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.- CITESE a los señores EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO y BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito; a la señora MARIA ERNESTINA GRISELDA IGLESIAS VELASCO y a los REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO, en los lugares indicado para el efecto, a quienes se les entregara las boletas pertinentes para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese. f) FELIPE INFANTE REY., JUEZ(E) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./80847

REMATES JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO ESPECIAL No. 2010-0091J.T. Se pone en conocimiento del público en general que para el día 12 DE AGOSTO DEL 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el REMATE del VEHÍCULO cuyas características se detallan a continuación: 6. CARACTERÍSTICS MECÁNICAS DEL AUTOMOTOR 6.1. Placas PBL -2442

6.2 Marca – CHEVROLET 6.3 Modelo – AVEO ACTIVO 1.61 4P. A/C. 6.4. Color GRIS GRANITO 6.5. Tipo: AUTOMÓVIL. 6.6. Año de fabricación. 2009. 6.7. MOTOR: F16D32360981 6.8. Chasis: 8LATD586X90001858 7. CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL AUTOMOTOR 7.1. El color del vehiculo estaba en regular estado. 7.2. Tenía los cuatro neumáticos completos, en mal estado 7.3 Todos los espejos, retrovisores, estaban en buen estado. 7.4. El sistema de luces, anterior, y posterior, estaba en buen estado. 7.5. Los vidrios de las puertas estaban en buen estado, y eran trasparentes, parabrisas, plumas y cerraduras, en buen estado. 8. CARACTERÍSTICAS INTERNAS, DENTRO DE LA CABINA 8.1. Esto es. El tablero de manejo estaba en buen estado. 8.2. Los asientos se mantenían en regular estado. 8.3. Si había el radio. 8.4. En la parte posterior del vehículo, esto es en la cajuela, estaba una llanta de emergencia, en mal estado. El vehículo, tenía las dos placas: Anterior, y posterior, la pintura del automotor se encontraba en regular estado; las luces, anteriores, y posteriores, estaban en buen estado, los neumáticos, estaban en mal estado. Todos los vidrios, parabrisas, plumas, cerraduras en buen estado. Las puertas se encontraban, en buen estado. Los neumáticos, estaban en mal estado; en la parte posterior esto es en la cajuela, se encontraba un neumático, en mal estado. El vehículo, no se encontraba chocado, ni hundido las latas. 11. DE AC U E R D O AL R ECO N O C I M I E N TO, Y LO INVESTIGADO, REFERENTE A LA PERITACIÓN, EN EL AUTOMOTOR, Y EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL VEHICULO. SE CONSIDERA EL AVALUO, “EN $ 9.500,00 NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES, DE NORTE AMÉRICA. El remate tendrá como base las dos terceras partes del valor del avalúo; y, en el día y hora señalados, no se recibirán ofertas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El automotor descrito se encuentra bajo la custodia del LIC. CARLOS NAPOLEÓN DEL PINO, DEPOSITARIO JUDICIAL. Quien dará mayor información sobre el bien, En el proceso hay fotografías del vehículo a rematarse. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80871/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día martes 06 de Septiembre del 2011 desde las 14h00 hasta las 18h00, en la secretaria de esta Judicatura tendrá lugar, dentro del Juicio Ejecutivo No. 0821-2008Abg. Ramón Bravo, el remate del bien inmueble embargado cuyas características se detalla: CARACTERISTICAS GENERALES OBJETO: Inmueble ubicado en la Parroquia Conocoto y esta compuesto por un lote de terreno, en cuyo interior existe una construcción de una planta (media agua) UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Conocoto

UBICACIÓN: Lote No. 53, Calle F-Uno No. S1-154, y calle Miguel Riofrío, sector Santa Mónica. LINDEROS DEL INMUEBLE No. 53. NORTE: Con el lote No. 59 en una longitud de 9,20 metros. SUR: Con la calle N-uno, hoy calle Miguel Riofrío, en una longitud de 9,40 metros. ESTE: Con calle F-uno en una longitud de 26,50 metros. OESTE: Con el lote No. 54 en una longitud de 25,80 metros. AREA DEL INMUEBLE No. 53 = 243,00 metros cuadrados. FORMA DEL INMUEBLE Tiene una forma irregular, con topografía plana. CONSTRUCCIONES EXISTENTE – UNA PLANTA USO: Vivienda AMBIENTES: Dos ambientes ESTRUCTURA: Bloque trabado MAMPOSTERÍA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Enlucido: interior y exterior, pintado en exterior. ENTREPISOS: Piso de hormigón simple COBERTURA: Madera y galvalume PUERTAS: Puertas: exterior es metálicas. VENTANAS: Hierro, vidrio. ESTADO: Malo (no existe mantenimiento) AREA DE CONSTRUCCION: UNA PLANTA = 32,30 m2. AVALUO DEL INMUEBLE No; DESCRIPCIÓN; UNID; CANTID.; P. UNITAR; P TOTAL 1. TERRENO; m2; 243,00; 70,00; 17010,00 2. CONSTRUCCIÓN – MEDIA AGUA; m2; 32,30; 60,00; 1938,00 3. CERRAMIENTO DE BLOQUE; m; 35,90; 35,00 1256,50 TOTAL: 20204,50 Son: Veinte mil doscientos cuatro 50/100 Dólares Americanos. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de Julio del 2011; a las 11h59.Avoco conocimiento de la presente causa Dr. Ramiro Cadena Vinueza en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal No. 1515-DP-DPP de 12 de julio del 2011. Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo se señala para el día martes 06 de septiembre del año 2011, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de ésta Judicatura . Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, colóquense los respectivos carteles y dése cumplimiento a todas las formalidades legales.- Notifíquese.F) Dr. Ramiro Vinueza, Juez encargado. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/80862/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO AVISO DE REMATE ACTOR: NELSON ANIBAL BERMEO GARCIA DEMANDADO: LUIS MALDONADO TOBAR JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2893-2005-CC FUNDAMENTO LEGAL: DEVOLUCION DE GARANTIA J U ZG A D O P R I M E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de julio del 2011, las 08h55.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito y documento precedentes. De conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día martes 30 de agosto del 2011, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del departamento duplex 1, de propiedad del señor Luis Alonso Maldonado Tobar, ubicado en la Av. Amazonas actualmente signado con el número No. 22-45 y Ramírez Dávalos, Parroquia Santa Prisca, cantón Quito, Provincia de Pichincha, con los siguientes linde-

NOTIFICACIÓN Se notifica a los señores ROSALES BELTRAN VIRGILIO SANTIAGO Y CASTRO ARREAGA TEOFILO INOCENTE, que en asamblea General Extraordinaria del domingo 17 de julio del 2011, fueron cesados en sus funciones de los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité Promejoras del Barrio Nuevo Paraíso, respectivamente, al amparo de lo establecido en los literales b) y e) del Art. 29 del Estatuto y concordancia con el literal b) del Art. 30 del Estatuto que nos rige. Notificación que se la realiza, garantizando su derecho a su legitima defensa y bajo el principio de contradicción. FIRMA ORMAZA CRUZ GALO FERNANDO DIRECTOR DE ASAMBLEA PRIMER VOCAL PRINCIPAL

ros: Nivel más 13.16, alícuota parcial 17.4786%, situado en la parroquia SANTA PRISCA de este Cantón.LINDEROS.- NORTE, 14.50m., pozo de luz., medianera norte, SUR, 14.50m. Av. Amazonas, medianera Sur, ESTE, 12.80m, Edificio posterior; OESTE, 12.80m, Av. Amazonas, SUPERIOR, 150,oom2, ABIERTO, INFERIOR, 150,oom2, Nivel más 10.20, linderos tomados de la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad constante en fs. 188 de este proceso. El mismo que se encuentra evaluado por la cantidad de ($ 60.031,20), SESENTA MIL TREINTA Y UNO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato (sigue la notificación) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. LO CERTIFICO. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/80883/tf

AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERA AL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACION SE DETALLA, JUICIO ESPECIAL DE APREHENSION No 1619-2009-P.T. El día 17 de Septiembre del 2010, me constituí personalmente en el patio de bienes a cargo del Sr. José E. Bassante, Depositario Judicial, ubicado en la Av. Río Coca y de los Colimes de esta ciudad de Quito, con el fin de proceder a avaluar el siguiente automotor: En este inmueble se encuentra parqueado a campo abierto, el vehiculo tipo Automóvil Marca RENAULT. Modelo LOGAN 1.6 MPI, color Gris Perla Metálico. Motor No. F710UDO5328, Chasis No. 9FBLSRAHB9M020255. Año 2009, Placas No. PDA-1543, y que tiene las siguientes características: 4 llantas en regular estado con aros normales, dos brazos delanteros con plumas, dos espejos externos retrovisores laterales, 1 espejo retrovisor interno, antena de radio, llanta de emergencia en regular estado, faros normales y neblineros completos, tapicería interior en buen estado, panel de controles completo y en buen estado, encendedor de cigarrillos, radio sin mascarilla, con parlantes, la manija interna de la puerta derecha se encuentra rota y desprendida, la luna de la guía posterior derecha esta rota en la parte inferior, 1 Airbag, 4 moquetas, 4 cinturones de seguridad, asientos delanteros con

apoya-cabezas, la pintura general del vehículo esta en buen estado, se aprecia en la carrocería que ha tenido rozaduras en el guardachoque posterior lado derecho, así como también se encuentra hundida la tapa del Baúl en el mismo lado, igualmente se aprecia un choque en el guardafango y puertas delanteros lado derecho. El odómetro registra 29.439 Kilómetros de recorrido, tomando en cuenta el año de fabricación, el vehículo descrito ha tenido un uso normal. Se desconoce su funcionamiento por cuanto la Batería se encuentra descargada. Precio de venta del vehículo: USD $ 12.990,00 Menos: Depreciación anual según Ley de Régimen Tributario 20% Depreciación en 17 meses de uso = 3.680,50 Avalúo de reparación de golpes y pintura 500,00 Subtotal depreciación y reparación: -4,180,50 Valor del avalúo: 8.809,50 SON: OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE, 50/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 14h10.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por el actor, se señálase para el día treinta de agosto del año dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO A.C.80645

R. del E. CITACION JUDICIAL A VICTOR HUGO ORTIZ AGUILAR EXTRACTO ACTOR: Banco Capital S.A. (Ab. Alvaro Mauricio Cadena Morales) DEMANDADO: Víctor Hugo Ortiz Aguilar JUICIO EMBARGO Y REMATE No. 1429.2008.IGMTRAMITE. Especial CUANTIA. USD. 19.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No. 675 del Ab. Alvaro Cadena M. OBJETO. Cobro de dinero

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SDMYP SOLUCIONES DE MOVILIDAD Y PARQUEADERO CIA. LTDA. La compañía SDMYP SOLUCIONES DE MOVILIDAD Y PARQUEADERO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003237 de 22 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO. LA COMPRA, VENTA, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPARACIÓN, INSTALACIÓN, DISTRIBUCIÓN, MAQUILA, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS INDUSTRIALES..... Quito, 22 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AC/80878/tf

AR/83853/cc


PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Enero del 2009, las 08h47.- VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente. Procédase al embargo y remate en pública subasta del vehículo vendido con Reserva de Dominio, cuyos datos y más características constan en el contrato adjunto. Para el efecto, cuéntese con los funcionarios respectivos mediante el Sorteo correspondiente. Cítese al demandado VICTOR HUGO ORTIZ AGUILAR en la dirección señalada en la demanda. Tómese nota del casillero señalado por el actor y agréguense los documentos presentados, los mismos que se desglosarán en la forma y modo peticionado. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de junio del 2011, las 10h26.- Atenta la razón sentada por el señor Citador y juramento rendido por el actor, se dispone citar a la demandado Víctor Hugo Ortiz Aguilar a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LOQUECOMUNICOPREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERIMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C.80805/

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITÁNDOSE EL JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CÓNYUGES ROSA MARIA ROSILLO OJEDA Y WILSON PETRONIO ALVAREZ SAMANIEGO ACTOR: ROSA MARIA ROSILLO OJEDA JUICIO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No 858 – 2011 – EP. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: (10.500 USD) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. Quito, martes 21 de julio del 2011 , las 09h29.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De conformidad con lo previsto en el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil, hágase conocer de la liquidación de la sociedad conyugal de los cónyuges ROSA MARIA ROSILLO OJEDA y WILSON PETRONIO ALVAREZ SAMANIEGO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez.- Agréguese al proceso los documentos acompañados,.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, por los comparecientes, para futuras notificaciones que les correspondan.- NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/80873/tf

VARIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ING. DIEGO FRANCISCO MORENO VERDESOTO JUICIO : DE INSOLVENCIA No.1397/2.008.ECS. ACTOR : CRNEL. WILSON ROCHA ALMEIDA Y OTRO DEMANDADO: ING. DIEGO FRANCISCO MORENO VERDESOTO DOMICILIO JUDICIAL: DR. FABIAN SUAREZ TINAJERO CUANTIA: US$ 23.346,55 OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL UNO DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOLICITA SE SIRVA DECLARAR QUE EL DEMANDADO SEÑOR ING. DIEGO FRANCISCO MORENO VERDESOTO, SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INSOLVENCIA, SOLICITA SE DECLARE QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS LEGALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de Enero del 2.009, las 15h47 .-VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor

CONVOCATORIA Quito, 22 de julio del 2011 Señores: Accionistas de la Compañía de Turismo ORIENPETROTOUR S.A. De conformidad con lo que establecen los art. Décimo, décimo primero y décimo segundo del estatuto social, y art. 235 y 236 de la Ley de Compañías, me permito convocar a los Accionistas de la Compañía de Turismo ORIENPETROTOUR S.A. a Junta General Ordinaria que se realizará el día 7 de agosto del 2011, a las 10h00, en las oficinas de la Compañía, ubicada en la calle mulalillo S22-135 y Chumunde, ciudadela Gatazo, en esta ciudad de Quito, para trabajar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Constatación del Quórum Presentación del nuevo socio Cambio de dirección de las oficinas Cambio de secretario de la compañía

Estimados accionistas se le pide puntual asistencia Atentamente, Nelson Lautaro Vásconez Lara Gerente General AC/80891/cc

ING. DIEGO FRANCISCO MORENO VERDESOTO, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbese al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.-NOTIFIQUESE.f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 01 de Septiembre del 2.009, las 11h27.Atento el escrito que antecede y juramento del actor, cítese al demandado señor ING. DIEGO FRANCISCO MORENO VERDESOTO por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/80863/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL PUBLICO EN GENERAL SE HACE SABER EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA INSCRIPCION DE UNA ESCRITURA EXTRACTO JUICIO DE INSCRIPCION DE ESCRITURA NRO. 1299-2010-DR. CARLOS MOYA ACTORA: SILVIA JACQUELINE

Si tienes entre manos un trabajo difícil, dáselo aun perezoso; encontrará una manera más fácil de hacerlo. J O H N A. B O N D FLORES GALARZA DEMANDADO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO OBJETO: INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES CELEBRADA EL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2007, ANTE EL NOTARIO DR JAIME AILLON ALBAN NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO, LA SEÑORA MARIBEL MERCIDA HEREDIA RIVADENEIRA PROCEDE A LA VENTA DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A LA SEÑORA SILVIA JACQUELINE FLORES GALARZA DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NUMERO CUATRO INMUEBLE UBICADO EN LA PARROQUIA CONOCOTO CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS POR EL NORTE: CON EL LOTE NUMERO TRES DEL SEÑOR RAUL SALINAS, EN TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS, DE LONGITUD; POR EL SUR CON EL LOTE NUMERO CINCO DE LA SEÑORA ANITA VINUESA SALINAS EN TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO DE LONGITUD; POR EL ESTE; CON EL LOTE DEL SEÑOR MANUEL VILLARREAL EN DIEZ METROS DE LONGITUD; Y, OESTE CON LA CALLE SEPTIMA TRANSVERSAL EN DIEZ METROS DE LONGITUD CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS TRAMITE: ESPCIAL CUANTIA INDETERMINADA. CASILLERO JUDICIAL NRO.1481 PERTENECIENTE AL DR. LEONARDO GUTIERREZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de octubre del 2010, las 15h56.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de Enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite propuesto.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 709 del Código Civil y 29 de la Ley de Registro de Inscripciones, hágase saber al público en general por medio de una publicación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha sobre la solicitud de inscripción de la escritura

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA POR LAS AVENIDAS DE HOLYWOOD S.A. TAMBILLO, 22 DE ABRIL DE 2009 De conformidad de lo dispuesto en la ley de compañías y en el estatuto social convoco a los señores Accionistas de la Compañía por las Avenidas de Holywood S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas que se reunirá en domicilio de la compañía, Ubicada en la Calle Albuja y Av. Panamericana , Urbanización de las Mercedes, parroquia Tambillo, cantón Mejía; el día Primero de agosto del 2011 a las 15:00 horas pm., para reconocer y resolver sobre lo siguiente: 1. Constatación del Quórum 2. Elecciones SE COMUNICA A TODOS LOS ACCIONISTAS PUNTUAL ASISTENCIA Sr. Omar Fabián Quiroz Bonilla Presidente CC. 1704063484 AC/80889/tf

singularizada en el escrito de demanda.- Cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Provincia de Pichincha Dr. José Washington Bonilla Abarca, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por los comparecientes José Francisco Quilumba Gualoto y María Quilumba Samueza, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, Juez. (sigue la notificación)... JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de febrero del 2011, las 14h59.- Agréguense al proceso el escrito precedente.- Atenta la petición que antecede y por haber solicitado dentro de término, se aclara el auto dictado con fecha 1 de Octubre del 2010, en el sentido de que por un error involuntario se hace constar que se tome se toma en cuenta el casillero hudicial señalado por los comparecientes José Francisco Quilumba Gualoto y María Quilumba Samueza, cuando lo correcto es que se tome en cuenta el casillero judicial señalado por la actora Silvia Jacqueline Flores Galarza para sus notificaciones posteriores, en lo demás todo va igual.- Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial a los posibles opositores para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Juana Cevallos G. Secretaria Hay un sello A.C./80868

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA ISABEL VELASTEGUI MOLINA Y SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL DE LA INSOLVENCIA PROPUESTA EN SU CONTRA JUICIO: INSOLVENCIA No. 464-11 E.A. ACTOR. SEGUNDO EMILIO REYES ZAPATA y BETTY ELENA PAZMIÑO GAVILANES DEMANDADO: MARIA ISABEL VELASTEGUI MOLINA DOMICILIO. DR. JOSE GUERRERO BZ. TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 55 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA;.- Quito, viernes 3 de junio del 2011.- las 17h04.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante Of. 1001 DP-DPP de 09 de mayo del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora MARIA ISABEL VELASTEGUI MOLINA, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al Síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Registrador Mercantil, Contralor General de la Nación; Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Superintendencias de Bancos y Compañías, Director Nacional del Seguro Social IESS, Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y FAE Dirección Nacional de Relaciones Laborales, I. Municipio del Distrito

Metropolitano de Quito, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Mutualistas, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Consejo Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Pichincha .- Publíquese por una sola vez un extracto de la insolvencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por los actores.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80839/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL DR. MARCOS FRANCISCO SUÉSCUM OTTATI. ACTORES: Carlos Francisco Suéscum Pérez de Anda y Gaetano Mateo Suéscum Pérez de Anda. DEMANDADOS: Tatiana Marín Orama y herederos presuntos y desconocidos del Dr. Marcos Francisco Suéscum Ottati, JUICIO: Designación de un administrador de bienes hereditarios # 575-11-GE. TRAMITE: Especial. CUANTIA: Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PlCHlNCHA.- Quito, 19 de julio del 2011, las 08h28. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente se dispone: En virtud del sorteo avoco conocimiento de la presente causa que se califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 deI Código de Procedimiento Civil; consecuentemente se la admite a trámite en juicio especial. CITESE a la demandada Tatiana Marín Orama en la persona de su procurador judicial Dr. José Borja en la dirección indicada en la petición inicial; y, a los herederos presuntos y desconocidos del Dr. Marcos Francisco Suéscum Ottati de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en merito al juramento rendido por los actores se los citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes así como la designación de sus defensores Drs. Alexandra Fierro y César Viteri. Notifíquese.- F) Dr. Rubén Giler Cedeño.- Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/80829/tf

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación judicial al Dr. HYGAS GUIOMAR LEONARDO REYNA SANTACRUZ Actor: REIMER GONZALO GARCIA KAROLYS Juicio: RENDICION DE CUENTAS 574-2011-A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez(s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de junio del 2011, las 10h48.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, cumpla con lo ordenado en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del

REVISTA JUDICIAL MARTES 26 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR domicilio del demandado; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de julio del 2011, las 11h41.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Especial correspondiente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 662 del Cuerpo de leyes antes citado, con la rendición de cuentas solicitada, córrase traslado al demandado DR. HYGAS GUIOMAR LEONARDO REYNA SANTACRUZ.De conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese al demandado DR. HYGAS GUIOMAR LEONARDO REYNA SANTACRUZ, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese por esta única vez, al demandado, en el casillero judicial No. 1437.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./80843

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO LEOPOLDO RIVAS GARCIA EXTRACTO ACTOR: GLENDA HIPATIA LUCERO A LVA R E Z ( P RO C U R A D O R A JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A.) DEMANDADO: JULIO LEOPOLDO RIVAS GARCIA JUICIO: INSOLVENCIA No. 12082008 DC CASILLA JUDICIAL No. 3718 DEFENSOR: AB. ESTEBAN RODRIGUEZ FECHA DE INICIO: 12 DE NOVIEMBRE DEL 2008. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de Noviembre del 2008, las 08h33.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 2294-DP-DDP, de 21 de julio del año 2008. La demanda de insolvencia presentada por el Dr. Fernando Efrén Cabrera Hidalgo, Procurador Judicial del Banco General Rumiñahui S.A es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de las copias certificadas adjuntas, conferidas por el Sr. Secretario del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha y con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de JULIO LEOPOLDO RIVAS GARCIA al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar ordenándose la acumulación y deposito de sus bienes correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico del Concurso para cuyo efecto se nombra al Dr. Jorge Macas, quien tomará posesión del cargo el día veinte de los corrientes, a las nueve horas. Ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar o hacer a excepción de las hipotecarias , si sus dueños hacen valer sus derechos por cuerdas separadas;; a los señores Gerentes de los bancos de la localidad de conformidad con lo previsto por la Ley de Cheques; a los señores Notarios y Registradores de La Propiedad y Mercantil de este cantón para que no otorguen , no inscriban escritura alguna en la cual intervéngale fallido; al señor Director de Migración y Extranjería, para que prohíban la salida del demandado del país; al señor Contralor de la Nación para que surtan los efectos

C5

de Ley ; hágase la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad para la inscripción del presente auto de calificación de insolvencia en los libros respectivos a su cargo. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el balance de sus bienes del activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de dicho inventario por medio del síndico del concurso; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes. Al tenor del Art. 533 del Código Adjetivo Civil, el Demandado puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado que asciende a $ 25.913,84 o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días. Cítese al demandado señor JULIO LEOPOLDO RIVAS GARCIA en el domicilio señalado, para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de enero del 2011, las 10h19.Atento el juramento rendido por la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.Notifìquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/80654/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Se hace conocer a los Herederos Presuntos y Desconocidos de la causante María Juana Tenelema Masabanda, que en esta Judicatura se ha propuesto juicio de Requerimiento en su contra, en los siguientes términos: ACTORES: Eduardo Napoleón Baño Gavilanes y Cristina Piedad Vera Calvo DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante María Juana Tenelema Masabanda JUICIO: Requerimiento Nro. 727-2011 J.J. numeral 3, del Art. 1567 y 1568 y mas pertinentes del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Especial ABOGADO DEFENSOR: Doctor Edwin Román Cañizares. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 01 de Julio del 2011. A las 10h30.VISTOS: La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia las demandadas señoras María Francisca Guallasamín Tenelema, Lourdes Regina Sosapanta Tenelema, herederos presuntos y desconocidos de la causante María Juana Tenelema Masabanda, cumplan con el requerimiento del cumplimiento del contrato de la promesa de compraventa. Para el efecto, cítese a las demandadas señoras María Francisca Guallasamín Tenelema y Lourdes Regina Sosapanta Tenelema, en los lugares que se señalan en la presente acción, mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Alangasí. Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante María Juana Tenelema Masabanda, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 162 designado por el Doctor Edwin Román Cañizares. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lana SECRETARIO JUZGADO 17 mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80642/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

MARTES 26 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSÉ MIGUEL ANGEL CAIZA FARINANGO, MARIA LEOPOLDINA CAIZA FARINANGO. ACTORES: LUZ AMÉRICA DÍAZ CARVAJAL Y GALO EUCLIDES MALLIQUINGA MÉNDEZ JUICIO DE PARTICIÓN No. 05052010 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- Que la cónyuge sobreviviente señora Rosa María Farinango Titoaña y sus hijos María Petrona Caiza Farinango, María Orfelina Caiza Farinango, Carmela Caiza Farinango, José Miguel Ángel Caiza Farinango, Maria Leopoldina Caiza Farinango , José Germán Caiza Farinango, proceda a la partición del lote de terreno número siete , ubicado en el Barrio Corazón de Jesús , Sector Carcelén, parroquia Cotocollao, se formen las hijuelas divisorias correspondientes y se nos asigne el cincuenta por ciento de derechos y acciones (ubicado en la parte SUR) que somos propietarios y estamos en posesión.- Se dispondrá la protocolización de la sentencia y su respectiva inscripción en el Registro de la propiedad de Quito, a fin de que sirva de título. En caso de oposición solicito el pago de costas procésales, incluido el honorario de mi defensora que se dignará regular. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de julio del 2010, las 10h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia se acepta al trámite especial previsto en el Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada Rosa Maria Farinango Titoaña; Maria Petrona Caiza Farinango Maria Orfelina Caiza Farinango; José Miguel Ángel Caiza Farinango; en el lugar que se señala para el efecto; en vista del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a Maria Leopoldina Caiza Farinango; y, José Germán Caiza Farinango mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Ofíciese al señor Registrador de la Propiedad a fin de que se inscriba la presente demanda en sus registros.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Cítese y Notifíquese. f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de junio del 2011, las 13H52. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, ampliando el auto de calificación de miércoles siete de julio de dos mil diez , las 10h50, cítese en legal y debida forma a los demandados: Al señor José Germán Caiza Farinango en su domicilio Pasaje 155-N83 Casa OE 3-443, Barrio Corazón de Jesús, Sector Carcelén .- Al señor José Miguel Ángel Caiza Farinango se lo cite mediante tres publicaciones por la prensa.- A la señora Carmela Caiza Farinango en su domicilio Pasaje 155N83, Casa OE3-454, Barrio Corazón de Jesús , Sector Carcelén, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- Actué el Dr. Edgar Haro en calidad de secretario encargado mediante acción de personal numero 0024 DP –DPP 05 DE enero 2011.- Cítese y Notifíquese. f-) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ.Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80420/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA ISABEL BARRERA SOLANO JUICIO: INVENTARIOS Nro. 16562010-H.E. ACTOR: RAFAEL LAPO CONDE (PROCURADOR COMUN). DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA ISABEL BARRERA SOLANO.

FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 600-AB. PRISCILA YASBEK MONGE JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 10h26. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por la que se la admite a trámite Especial.Con la partida de defunción que se acompaña, se acredita el fallecimiento de la señora María Isabel Barrera Solano, declarándose abierta la sucesión de sus bienes se manda a formar la facción de inventarios y se ordena el avalúo de los mencionados bienes dejados por la extinta, para lo cual los interesados designarán sus Peritos dentro del término que tienen para su comparecencia.- Se contará con uno de los señores Procuradores de Sucesiones de Pichincha, a quien se le citará en su dependencia respectiva, así como también con todos los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por los actores, CITESE, a los Herederos Presuntos y Desconocidos de la causante señora María Isabel Barrera Solano, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Conforme lo prescrito en el Art. 52 Ibidem., cuéntese en lo posterior como Procurador Común dentro de la presente causa con el señor Rafael Lapo Conde.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogada defensora a fín de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.DR. RUBÉN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/83811/cc

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la DRA. MARIA FERNANDA PEÑAFIEL SALGADO y la COMPAÑÍA PETROMAT PETROMATERIAL C.A., REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL, REPRESENTANTE LEGAL FELIX AMILCAR PROAÑO RAMOS, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: David Alberto Dávalos Alfaro DEMANDADOS: Dra. María Fernanda Peñafiel Salgado, y Compañía Petromat Petromaterial C.A., representada por su Gerente General, Representante Legal Felix Amilcar Proaño Ramos ASUNTO: Amparo Posesorio TRÁMITE: Verbal Sumario CAUSA: 697-2011 EMT CUANTIA: Cincuenta y cinco mil dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 28 de Junio del 2011, las 11h56.- VISTOS: - Por cumplida la providencia de 9 de Junio del 2011, las 11h25, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Verbal Sumario, previsto en el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese una copia de la demanda y esta providencia, a la DRA. MARIA FERNANDA PEÑAFIEL SALGADO y la COMPAÑIA PETROMAT PETROMATERIAL C.A., representada por su Gerente General, Representante Legal FELIX AMILCAR PROAÑO RAMOS, conforme a ley.Cuéntese con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y Procurador Metropolitano de Quito.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Cuerpo de leyes antes citado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual

JUDICIAL QUITO

de la DRA. MARIA FERNANDA PEÑAFIEL SALGADO y la COMPAÑIA PETROMAT PETROMATERIAL C.A., representada por su Gerente General, Representante Legal FELIX AMILCAR PROAÑO RAMOS, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83844/cc

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE GARANTÍAS PENALES Y TRÁNSITO DE PASTAZA A: MILTON BOLIVAR GALINDO SUBIA, POR DESCONOCER SUS DOMICILIOS E INDIVIDUALIDAD ACTUAL, SE LES HACE SABER JUEZ: DRA.- SONIA CUENCA CRESPO ACTORA: ESTEFANNY ALEXANDRA MOSQUERA DELGADO DEMANDADO: MILTON BOLIVAR GALINDO SUBIA TRAMITE: DE ACCIÓN PRIVADA MATERIA: QUERELLA POR INJURIAS CUANTIA: CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS DOMICILIO: DR. MARCOS ESPINOZA ORDOÑEZ TEXTO DE LA QUERELLA PENAL No. 0054-2011; ESTEFANNY ALEXANDRA MOSQUERA DELGADO, ecuatoriana, con cédula de identidad No. 070652297-6, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en la ciudad de Mera, cantón Mera provincia de Pastaza, en la ciudad de Las Orquídeas, ante usted comparezco con la siguiente Querella. Los nombres de las personas contra quienes presento esta acusación son: WASHINGTON PATRICIO GALINDO SUBIA Y MILTON BOLIVAR GALINDO SUBIA. Señor Juez, el día miércoles 11 de Mayo de 2011 a eso de las 10h30, en circunstancias que me encontraba en las oficinas de la Intendencia de Policía de Pastaza ubicada en la calle Atahualpa y Diez de Agosto, en esta ciudad de Puyo, en compañía de las señoras Blanca Ruales, Marina Mercedes Mera, el policía Santiago Comina, el señor Henry Unda, y más personas que trabajan en la Intendencia, fui injuriada por los ciudadanos Milton Bolívar y Washington Patricio Galindo Subía, sin darles motivo, profirieron insultos, en mi contra en presencia de varias personas, que estaban por el lugar, esto me afectó emocionalmente en mi embarazo sintiendo terribles dolores en mi vientre por mi estado llevándome de inmediato al Hospital Voz Andes del Oriente en la Ambulancia, siendo atendida por amenaza de aborto, por todo esto lo que acudo ante usted y con el fin de que este delito de atentar en contra de la reputación, dignidad y honra de mi persona que es protegido por la Constitución, acuso a los ciudadanos Washington Patricio Galindo Subía y Milton Bolívar Galindo Subía, por delito de Injuria no calumniosa grave, tipificada en los artículos 489 inciso segundo, 490 numerales 1 y 3 del Código Penal, y sancionada por el Art. 495 del Código Penal, para que sea sancionado con el máximo de las penas previstas para esta clase de delitos. Protesto Formalizar mi acusación particular cuando usted así lo disponga. Firmo con mi defensor, profesional a quien autorizo presente cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis intereses.- f) Dr. Marcos Espinoza Ordóñez, Mat. 7290 C.A.P. y la querellante. Por cuanto a fojas 33 la actora manifiesta desconocer el domicilio del querellado Milton Bolívar Galindo Subía, solicita se ordene citar a través de la prensa como es el periódico Los Andes, por ser diario de amplia circulación regional y nacional conforme dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estoy dispuesto a reconocer cuando así lo disponga. Notificaciones en el casillero judicial No. 60 del Palacio de Justicia. AUTO CORRESPONDIENTE. JUZGADO PRIMERO DE GARANTÍAS PENALES Y TRÁNSITO DE PASTAZA: Puyo, 24 de mayo de 2011.- las 11h56.VISTOS.- La querella presentada por la señora ESTEFANNY ALEXANDRA MOSQUERA DELGADO, en contra de los señores WASHINGTON PATRICIO GALINDO SUBIA Y MILTON BOLIVAR GALINDO SUBIA, por el delito de Injurias signada con el No. 20110054, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal, se califica de clara y completa, en tal virtud se la admite al trámite, conforme lo previsto en el Capítulo II del Título V, del Libro IV del Código Adjetivo Penal, en consecuencia CÍTESE con la misma y esta providencia en el lugar que se indica, citación que se la hará mediante Comisión librada al señor

Si todavía no se conoce la vida, ¿Cómo podrá conocerse la muerte? CONFUCIO

Comisario Nacional de Policía del cantón Mera, provincia de Pastaza, a quien se le concede 8 días de plazo en razón de la distancia. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 60 para sus notificaciones y la autorización que le concede al profesional del derecho señor Dr. Marcos Espinoza Ordóñez. Con fecha 7 de julio de 2011, las 16h47, se emite la siguiente providencia: Por haber dado cumplimiento por parte de la acusadora en la presente querella, a lo ordenado en providencia anterior, esto es ha declarado bajo juramento, que le es imposible determinar la residencia e individualidad del acusado señor GALINDO SUBIA Milton Bolívar. Con fundamento en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se le CITE mediante tres publicaciones que se realizarán en días distintos en el Diario LA HORA” que se edita en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en las publicaciones se hará constar el texto de la querella, la calificación y esta providencia, así como la prevención al acusado, de designar defensor y de señalar casilla judicial para sus notificaciones que le corresponden, en esta ciudad de Puyo, cantón y Provincia de Pastaza, la contestación deberá hacerse en 10 días plazo como estatuye el Art. 372 del Código Adjetivo Penal.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dra. Sonia Cuenca Crespo, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Garantías Penales y Tránsito de Pastaza. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.Sra. Martha Alvarez Conde SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE GARANTÍAS PENALES Y TRÁNSITO DE PASTAZA Hay un sello AP/49917/cc

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360704855 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350725591 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440706247 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 913989 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900754662 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400755135 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

AC/11701 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550735839 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600724735 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500774835 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440719306 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640720672 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420702779 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500715065 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450711897 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900726383 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400811867 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 845887 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400811808 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460707867 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2241532 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500724772

Clínica de Especialidades Tumbaco S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES TUMBACO CLIETSA S.A. De conformidad a la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Clínica de Especialidades Tumbaco Clietsa S.A., a sesión de junta general extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Parroquia Tumbaco, en las instalaciones de la Clínica de Especialidades Tumbaco Clietsa S.A. ubicada en la Calle Eugenio Espejo 155 e interoceánica, el día 05 de Agosto del 2011, a las 13h00, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Autorización al gerente para contraer obligaciones de préstamos de accionistas y fijación de tasa de interés. Tumbaco, 22 de Julio 2011. Dra. Judith Herrera C. GERENTE CLIETSA

del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620713729 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 922937 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390707922 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110720607 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250761003 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620729439 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410704508 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (28)mg =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110777757 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900752724 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900730151 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900747151 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200752072 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600723542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620745418 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250767133 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS METROTRANS TRANSPASMETROTRANS S.A.

Se convoca con el carácter de obligatorio a la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Compañía de Transporte METROTRANS S.A. dando cumplimiento al Art. 236 de la Ley de compañías; y al estatuto social de la misma; junta que se llevará a cabo el día jueves 04 de agosto del 2011, a las 10h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Maldonado 161 y Gil Martín (Villa flora). Se tratará el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Informe del Corredor 3. Ratificación sobre la integración en la Compañía Metromass. Se convoca de manera especial a la Junta General al señor Arq. Oswaldo Freire Comisario de la Compañía. Atentamente,

Dr. Joaquin Larco T. PRESIDENTE CLIETSA AC/80886/tf

Sr. José Estrada PRESIDENTE

AC/80874/tf


AC/11701 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550725930 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400786804 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450757145 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200742425 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610717641 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800815488 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450757781

del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300744503 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400748880 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110790311 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700779410 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360719062 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (48)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380735665 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo

al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (49)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800729698 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (50)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380761100 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (51)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380706134 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (52)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400756670 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (53)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300729423 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (54)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700774680 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (55)mg

ELSA TRIOLET

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390719785 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (56)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800837074 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (57)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500777168 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (58)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410708805 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (59)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550735804 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (60)mg =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400784593 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (61)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300704064 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11701 (62)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.250738206 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380731775 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.390735101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PROGRAMAS INFORMÁTICOS INFOPRO S.A.

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.3203 de 21 JUL 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de PROGRAMAS INFORMÁTICOS INFOPRO S.A., otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de junio del 2008, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Luis Fernando Villegas Angel, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad colombiana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general universal y extraordinaria de accionistas de 28 de abril de 2008, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Luis Fernando Villega Angel, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTÓRA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Siempre y nunca, es tan largo el uno como el otro.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LOZANO & VALLEJO CIA. LTDA. La compañía LOZANO & VALLEJO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003239 de 22 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL ESTABLECIMIENTO, DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESTAURANTES, BARES, CAFETERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES,... Quito, 22 de Julio de 2011 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE

A.C./80841

AC/80888/tf

Ahorros de la cuenta No.1087990 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.950299 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.360717892 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620710460 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.500798505 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.0600748316 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.380747108 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.700776861 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (11)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630011757 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 548 al número 548 AC/11703 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630011757 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 549 al número 549 AC/11703 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 390602625 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 125 al número 125 AC/11703 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420607017 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 23-24-2526-27-28 al número 31-32-38 AC/11703 (4)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800615979 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 319 al número 325 AC/11703 (5)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 161-165-234 al número 204-174 AC/11703 (6)mg ======= Por orden del titular de la cuenta

REVISTA JUDICIAL MARTES 26 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR corriente No. 700612886 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 79 al número 100 AC/11703 (7)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300607183 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 680 al número 680 AC/11703 (8)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0350005005 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 316 al número 375 AC/11703 (9)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630008667 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1140 al número 1175 AC/11703 (10)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0500122604 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1085 Valor: $1175 Fecha de Giro: 8 JULIO 2011. A la orden de: PORTADOR AC/11703 (11)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 550002099 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1729/1732 Valor: 150.00/ 310.00 AC/11703 (12)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 350608359 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 127 AC/11703 (13)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 450606059 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3829 Valor: 153.32 Fecha de Giro: 04/07/2011. A la orden de: M. PADILLA AC/11703 (14)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0500033793 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 20415 Valor: 1836.58 Fecha de Giro: 30/06/2011. A la orden de: TRANSERMUD AC/11703 (15)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 99910 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 4827 Valor: 50.40 Fecha de Giro: 11/07/2011. A la orden de: MERAPEL AC/11703 (16)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 400606246 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2058 Valor: 1764 Fecha de Giro: 10/05/2011. A la orden de: APIVE AC/11703 (17)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 636635 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1657 Valor: 160.28 Fecha de Giro: 11-072011. A la orden de: AVECILLAS TORRES ANGELES AC/11703 (18)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0440600903 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1788 Valor: 104.43 Fecha de Giro: 25-06-2011. A la orden de: DIPROALSA AC/11703 (19)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 638395 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 20 AC/11703 (20)mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300006517 del Banco Internacional

C7

S.A. No. Cheque 5631 Valor: 100 Fecha de Giro: 08/07/2011. A la orden de: SR. DAVID CORREA. AC/11703 (21)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 1600007294 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3173 Valor: 200 Fecha de Giro: 15-07-2011. A la orden de: XIMENA MEJIA AC/11703 (22)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 610009120 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 715 Valor: 250 Fecha de Giro: 14 JULIO 2011. A la orden de: XAVIER CHAVEZ AC/11703 (23)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 600610145 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 71 Valor: 465.53 Fecha de Giro: 13-072011. A la orden de: CEDAL AC/11703 (24)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610004551 y Libreta de Aportaciones No. 0670003893 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE MEDINA PATRICIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11695/ 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810210574 y Libreta de Aportaciones No. 0870100973 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUERRES FALCON SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11696/ 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910012840 y Libreta de Aportaciones No. 0970008592 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOFRIO SALAS OSWALDO FABRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11697/ 3 mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 0970021562 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAZO ARROBA FANNY DORA ANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11698/ 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610153066 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA MARTINEZ HILDA VICENTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11699/ 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110392575 y Libreta de Aportaciones No. 0170235682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS BAIZA CRISTINA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11683 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101637683 y Libreta de Aportaciones No. 0107302069 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVEAR RIVERA ALEXANDRA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 26 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ELIZABETH / C.C. TRABAJADORAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11684 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No - y Libreta de Aportaciones No. 0870132508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA LUIS HECTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11685 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200000493 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES GUERRERO MANUEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11686 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310196131 y Libreta de Aportaciones No. 0370125459 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA SUAREZ CHRISTIAN DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11687 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401429625 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERDEZOTO GARCIA GLADYS YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11688 / 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001133873 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLARREAL ZAMBRANO VILMA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11689 / 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010037441 y Libreta de Aportaciones No. 1070029445 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ CARLOS GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11691 / 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210015384 y Libreta de Aportaciones No. 1270013247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHACAMA GUALOTUÑA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11692 / 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001141746 y Libreta de Aportaciones No. 1070041836 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUELLO QUIGUANGO LUIS SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11693 / 10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101496512 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO SALAS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11672 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101627861 y Libreta de Aportaciones No. 0107300750 de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUNI JUMENEZ DIANA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11673 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410278858 y Libreta de Aportaciones No. 0470008440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO AYALA WILBER PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11674 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670084834 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA LALANGUI JHON ANTHONY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11675 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601000720 y Libreta de Aportaciones No. 1607000678 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVALIN ALVEAR MILTON ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11676 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201251284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LATA HURTADO ANGELA MERCY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11677 / 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 418110002501 y Libreta de Aportaciones No. 418170002509 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a WELINGTON ANTENOR CEDEÑO MOLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11678 / 7 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1287 valor $121,92 de la Cta. Cte. No. 3358973704 perteneciente a DIENSTKOMM S.A. SERVICIOS Y SOLUCIONES E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 531 al 630 de la Cta. Cte. No. 3466809304 perteneciente a CACUANGO ARELLANO,MARTHA-ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6007 valor $240,00 de la Cta. Cte. No. 3023968604 perteneciente a IMPORTADORA COMERCIAL OCHOA S.A.ICO INT. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 370 de la Cta. Cte. No. 3405560004 perteneciente a CARDENAS BARRIONUEVO, JUAN-ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga

JUDICIAL QUITO

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5335 valor $514,06 de la Cta. Cte. No. 3021559304 perteneciente a CONDOR TOURS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 802 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA, KATTY-GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 762 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA, KATTY-GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 792 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA, KATTY-GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 457 de la Cta. Cte. No. 3416919104 perteneciente a LOPEZ ERAZO,ALEXPAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5659 valor $1.025,00 de la Cta. Cte. No. 3340406104 perteneciente a HOTELES DECAMERON ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 371 al 400 de la Cta. Cte. No. 3073014604 perteneciente a ARCOS GAVILANES, ROSA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 706 de la Cta. Cte. No. 3220322604 perteneciente a VASQUEZ CASTRO, MARCO-TULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 140 de la Cta. Cte. No. 3494785004 perteneciente a OCHAVANO TENAZOA,PATTY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 578 valor $45,29 de la Cta. Cte. No. 3428055904 perteneciente a AEROPET S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3470547704 perteneciente a IZA PALLO, TORIBIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1851 al 1950 de la Cta. Cte. No. 3185536904 perteneciente a COBO DURINI, FLORENCIA-FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1128 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Siempre se debe preferir la acción a la crítica. THEODORE ROOSEVELT

AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1215 de la Cta. Cte. No. 3058911904 perteneciente a FERRARIO RODRIGUEZ, RAINERIO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 772 valor $87,36 de la Cta. Cte. No. 3271023204 perteneciente a DEL RIO ESPIN, NANCY- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1746 valor $55,00 de la Cta. Cte. No. 3052163204 perteneciente a VACA VINUEZA, GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2947 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3076610904 perteneciente a RUIZ LEMA, MARIA-MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 581 al 640 de la Cta. Cte. No. 3393518304 perteneciente a FALCONI DE FREITAS, ALEXANDRE- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8079766600 Nro. Cartola 17447300389 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8029165700 Nro. Cartola 17588750145 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8116533900 Nro. Cartola 17267700254 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8044545400 Nro. Cartola 16727700169 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8231186900 Nro. Cartola 18207410046 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PUBLIHEAD CIA. LTDA. La compañía PUBLIHEAD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003128 de 18 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... DEDICARSE A LA PRODUCCIÓN, CREACIÓN, ASESORÍA, ELABORACIÓN, COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL, PROVISIÓN DE BIENES, SERVICIOS E INSUMOS PRODUCIDOS, PROCESADOS Y/O COMERCIALIZADOS,.... Quito, 18 de Julio de 2011.

BANCO AMAZONAS Queda anulada en el Banco Amazonas la Libreta de Ahorros No. 4032180332 perteneciente a VINICIO GEOVANNY RECUENCO OCHOA por pérdida. AC/11700 (1) mg =========== Quedan revocados en el Banco Amazonas los siguientes cheques No. 433-471-473 inclusive, de la cuenta corriente 3031068265 perteneciente a BYRON CARDENAS PADILLA AC/11704 (1) mg

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9359422 otorgada por nosotros a: CASTILLO GONZALEZ CECILIA ISABEL AC/11681 (1)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0025809 cuenta 160101017252-1 de JORQUE JORQUE LUIS ALFREDO C.I. 050162384-7 AR/83855/cc

MUTUALISTA PICHINCHA

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la tarjeta de débito de la Mutualista Pichincha de la libreta de ahorros No. 28021739 perteneciente a Patricia Sandoval Jiménez AR/83803/cc ====== Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 28059329 de la Mutualista Pichincha perteneciente a Cintia Bonilla AR/83814/cc

ANULACIONES VARIAS ANULACIÓN DE ACCIONES Se va a proceder a la anulación del título acción No. 24 de la compañía ROSAS DEL MONTE ROSEMONTE S.A. de propiedad del señor RODRIGO IBARRA JARRÍN, correspondiente a 953 acciones ordinarias y nominativas de US$ 1,00 de valor nominal cada una por haberse extraviado. De no presentarse oposición en el plazo de 30 días a contarse desde la tercera publicación de este aviso, se procederá a la emisión de un nuevo título, en reemplazo del anulado, de acuerdo con la Ley. Quito, a 19 de julio de 2011. Diego Naranjo Rivas Gerente General AR/83856/cc ===== ANULACIÓN DE ACCIONES Se va a proceder a la anulación del título acción No. 15 de la compañía ROSAS DEL MONTE ROSEMONTE S.A. de propiedad de la empresa PREDIAL E INVERSIONES DORSA, correspondiente a 11.148 acciones ordinarias y nominativas de US$ 1,00 de valor nominal cada una por haberse extraviado. De no presentarse oposición en el plazo de 30 días a contarse desde la tercera publicación de este aviso, se procederá a la emisión de un nuevo título, en reemplazo del anulado, de acuerdo con la Ley. Quito, a 20 de julio de 2011. Diego Naranjo Rivas Gerente General AR/83856/cc ===== ANULACIÓN DE ACCIONES Se va a proceder a la anulación del título acción No. 18 de la compañía INVERSIONES PONTETRESA S.A. de propiedad de la empresa PREDIAL E INVERSIONES DORSA, correspondiente a 2.007 acciones ordinarias y nominativas de US$

1,00 de valor nominal cada una por haberse extraviado. De no presentarse oposición en el plazo de 30 días a contarse desde la tercera publicación de este aviso, se procederá a la emisión de un nuevo título, en reemplazo del anulado, de acuerdo con la Ley. Quito, a 20 de julio de 2011 Diego Naranjo Rivas Gerente General AR/83857/cc ===== ANULACIÓN DE ACCIONES Se va a proceder a la anulación del título acción No. 27 de la compañía INVERSIONES PONTETRESA S.A. de propiedad del señor RODRIGO IBARRA JARRÍN, correspondiente a 172 acciones ordinarias y nominativas de US$ 1,00 de valor nominal cada una por haberse extraviado. De no presentarse oposición en el plazo de 30 días a contarse desde la tercera publicación de este aviso, se procederá a la emisión de un nuevo título, en reemplazo del anulado, de acuerdo con la Ley. Quito, a 19 de julio de 2011. Diego Naranjo Rivas Gerente General AR/83857/cc ===== Anulo por pérdida recibo No. 537 perteneciente a la compañía ParqueSanto del Ecuador S.A. AR/83860/cc ======= TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1170 Número de acciones: 1 Propietario: MARIANA DE JESUS SAMANIEGO LUZURIAGA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 25 de julio del 2011 Gerencia General A.P./49901/k.m. ======== Queda anulado por pérdida la póliza No. 1701240350728 de Unibanco. AC/80838/tf ==== Queda anulada la tarjeta No. 28036266No.5899380009347849 Mutualista Pichincha, perteneciente al Sr. Lenin Enríquez. AC/80892/tf

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE BIORESEARCH S.A. Se informa a los accionistas de BIORESEARCH S.A. que la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Quito DM, el día veinte de abril del dos mil once, resolvió incrementar el capital suscrito y pagado de la Compañía, conforme las siguientes bases: 1. Los accionistas pueden ejercer, a prorrata de las acciones que tuvieren, el derecho de suscripción preferente, únicamente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de este aviso. 2. El aumento del capital suscrito y pagado de la Compañía será hasta por la suma de ochenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América, dejando constancia de que el representante legal de la compañía está autorizado por la junta para fijar la cuantía exacta del aumento, dentro del límite máximo indicado. 3. El pago del aumento de capital se realizará mediante compensación de créditos por utilidades no distribuidas. 4. En el caso en que no se llegue a suscribir la totalidad del valor del aumento de capital dentro de los treinta días contados desde la publicación de este aviso, los accionistas que hubieren suscrito el aumento, podrán suscribir también el saldo del valor no suscrito, en proporción a su participación en el capital social pagado de la compañía, excluyendo a los accionistas que no hayan suscrito el aumento de capital. Este derecho podrá ejercerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que concluyan los treinta días iniciales. 5. Una vez que concluyan los periodos de suscripción previamente referidos, el representante legal de la compañía está autorizado por la junta para fijar la cuantía exacta del aumento, dentro del límite máximo indicado. 6. Los administradores están autorizados a negociar, a favor de los accionistas suscriptores del aumento de capital, las fracciones de acciones que lleguen a existir. 7. Los certificados de preferencia están a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía desde la fecha de publicación de este aviso. Los accionistas de BIORESEARCH S.A. que deseen suscribir el aumento de capital resuelto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, conforme a las bases previamente indicadas, podrán acercarse a celebrar los convenios de suscripción y efectuar los pagos correspondientes, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Avenida Panamericana Norte Km 14 1⁄2 Sector San Camilo. Quito DM, 25 de julio de 2011

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Ing. Javier Avilés Martín Gerente General BIORESEARCH S.A. AC/80896/cc

AC/80897/tf


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.