Aspectos jurídicos del comercio electrónico

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Aspectos jurídicos del comercio electrónico ( « Directiva sob re el comercio electrónico» ) La directiva sobre el comercio electrónico se propone reforzar la seguridad jurídica del comercio electrónico con el fin de aumentar la confianza de los internautas. Para ello, la directiva establece un marco jurídico estable en el que los servicios de la sociedad de la información se ajustan a los principios del mercado interior (libre circulación y libertad de establecimiento), y se instaura un número limitado de medidas armonizadas SÍ N TESI S Esta directiva se basa en las orientaciones de la Comunicación de la Comisión, relativa al comercio electrónico, cuyo objetivo era la creación de un marco jurídico coherente a escala europea en este sector. La estrategia consiste, en particular, en evitar un exceso de reglamentación, y para ello se inspira en las libertades del mercado interior, teniendo en cuenta las realidades comerciales, y se propone dar una protección eficaz a los objetivos de interés general. La presente directiva se caracteriza también por la voluntad de eliminar disparidades en la jurisprudencia de los Estados miembros, creando una situación de seguridad que favorezca la confianza de consumidores y empresas. Ámbito de aplicación La directiva cubre todos los servicios de la sociedad de la información los servicios entre empresas, los servicios entre empresas y consumidores, los servicios suministrados gratuitamente al beneficiario y que, por ejemplo, se financian a través de ingresos de publicidad o de patronazgo, y los servicios que permiten las transacciones electrónicas en línea (en particular, televenta interactiva de bienes y servicios y centros de compra en línea). Se aplica, fundamentalmente, en los sectores y actividades siguientes: periódicos en línea, bases de datos en línea, servicios financieros en línea, servicios profesionales en línea (abogados, médicos, contables, agentes inmobiliarios), servicios recreativos en línea, márketing y publicidad directas en línea y servicios de acceso a Internet. La directiva se aplica especialmente a los prestadores de servicios * establecidos en la Unión Europea (UE). Sin embargo, para no obstaculizar el comercio electrónico mundial, se propone también UPOMS


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evitar incompatibilidades con la evolución jurídica de otras regiones del mundo. Aplicación de la legislación del Estado donde está establecido el prestador El artículo 3 establece que los prestadores de servicios de la sociedad de la información operadores de sitios de Internet) se sometan a la legislación del Estado miembro donde están establecidos (norma del país de origen o «cláusula del mercado interior»). La directiva define el lugar de establecimiento del prestatario como el sitio en donde un operador ejerce de manera efectiva una actividad económica, a través de una instalación estable y por un tiempo indeterminado. Esta norma del país de origen constituye la piedra angular de la directiva, ya que proporciona la seguridad y claridad jurídica necesarias para permitir que los prestadores ofrezcan sus servicios en toda la Unión. P rincipio de no autorización p revia La directiva prohíbe que los Estados miembros impongan a los servicios de la sociedad de la información regímenes de autorización especiales que no se aplicarían a otros servicios similares prestados por otros medios. Por ejemplo, sería contrario a la directiva someter la apertura de un sitio web a un procedimiento de autorización. Sin embargo, un sitio podrá estar sometido a autorización si la actividad considerada está reglamentada (servicios bancarios y financieros en línea, por ejemplo). Transparencia Los Estados miembros deben establecer en su legislación que los prestadores de servicios de la sociedad de la información puedan facilitar a los destinatarios de los servicios y a las autoridades competentes un acceso fácil, directo y permanente a la información relativa a sus actividades: nombre, dirección, dirección electrónica, número de inscripción en el registro mercantil, título profesional, afiliación a organizaciones profesionales, número de IVA. Comunicaciones commerciales y spamming Las comunicaciones comerciales deben estar claramente identificadas y no prestarse a equívocos con el fin de aumentar la confianza del consumidor y garantizar unas prácticas comerciales leales. Por otro lado, las comunicaciones comerciales por correo electrónico deben ser reconocidas claramente por el destinatario UPOMS


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desde su recepción. Por su parte, los Estados deben tomar medidas para garantizar que los prestadores que envíen por correo electrónico comunicaciones comerciales no solicitadas consulten regularmente los registros «opt­out»" en los que se inscriben las personas que no desean recibir este tipo de correo, y se respeten la elección de estas últimas. La directiva no prohíbe, sin embargo, que los Estados miembros elijan el sistema denominado «opt­in» Contratos en línea La directiva obliga a los Estados miembros a suprimir toda prohibición o restricción respecto al empleo de contratos electrónicos. Por otro lado, promueve la seguridad jurídica porque impone ciertas obligaciones de información para la celebración de tales contratos. Estas disposiciones completan las de la directiva de 1999 relativa a las firmas electrónicas. Responsabilidad de los interm ediarios La cuestión de la responsabilidad de los intermediarios, en particular la de los proveedores de alojamiento, es una de las más delicadas. De lo que se trata es de determinar en qué medida pueden ser responsables estos intermediarios técnicos de contenidos ilegales y nocivos publicados en su red o en su servidor. Para poner fin a la incertidumbre jurídica existente, la directiva exime de toda responsabilidad a los intermediarios que desempeñan un papel pasivo encargándose del simple «transporte» de información procedente de terceros. Del mismo modo, limita la responsabilidad de los prestadores de servicios por otras actividades intermedias, tales como el almacenamiento de información. En otras palabras, los proveedores de infraestructura o de acceso no podrán ser considerados responsables de la información transmitida, siempre que no sean ellos los originarios de la misma y no seleccionen el destinatario de la transmisión o de la información considerada. Sin embargo, la directiva precisa que los Estados miembros podrán imponer a los operadores de sitios web la obligación de informar lo antes posible a las autoridades públicas competentes de las supuestas actividades ilícitas que pudieran llevar a cabo los internautas. De la misma forma, los Estados miembros pueden imponer la obligación de que los proveedores de alojamiento UPOMS


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comuniquen a las autoridades competentes información que permita identificar a los propietarios de las páginas alojadas.

Aplicación de la directiva Los Estados miembros y la Comisión exhortan a la elaboración, por parte de asociaciones u organizaciones profesionales, de códigos de conducta a nivel comunitario con el fin de garantizar una aplicación correcta de la directiva. No obstante, la Comisión procurará que tales códigos se ajusten a los principios de derecho comunitario y al principio de transparencia. Las asociaciones de consumidores deben participar en el proceso de elaboración y puesta en práctica de los códigos de conducta (art. 16). Los Estados miembros velarán por que, en caso de desacuerdo entre un prestador de servicios de la sociedad de la información y el destinatario de los mismos, su legislación permita utilizar de forma efectiva mecanismos de solución extrajud icial, incluida la utilización de las oportunas vías electrónicas. Los Estados miembros deben garantizar que los órganos responsables de la solución extrajudicial de litigios apliquen los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia del procedimiento, legalidad de la decisión, libertad de las partes y representación. Los Estados miembros velarán por que los servicios de la sociedad de la información puedan ser objeto de recursos judiciales eficaces. Estos recursos deben permitir la adopción de medidas destinadas a solucionar la transgresión alegada y a evitar que se produzcan nuevos perjuicios contra los intereses afectados. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales competentes dispongan de los poderes de control e investigación que resulten necesarios para aplicar de forma eficaz la directiva. Velarán igualmente por que las autoridades nacionales competentes cooperen con las autoridades nacionales de los demás Estados miembros y, para ello, designarán a una persona de contacto, cuyos datos comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión. Excepciones La directiva prevé tres tipos de excepciones: UPOMS


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Algunas actividades se excluyen del campo de aplicación como las actividades de notaría y defensa ante la justicia.

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Los Estados miembros pueden tomar medidas que limiten la libre circulación de servicios procedentes de otro Estado miembro (excepciones caso por caso) por motivos derivados, por ejemplo, de la protección de menores, la salud o la protección de los consumidores. Términos clave del acto

Servicios de la sociedad de la información: todo servicio prestado, normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios; Prestador de servicios: cualquier persona física o jurídica que suministre un servicio de la sociedad de la información. P restador de servicios establecido: prestador que ejerce de manera efectiva una actividad económica a través de una instalación estable y por un período de tiempo indeterminado. La presencia y utilización de los medios técnicos y de las tecnologías utilizados para suministrar el servicio no representan un establecimiento del prestador de servicios. Destinatario del servicio: cualquier persona física o jurídica que utilice un servicio de la sociedad de la información por motivos profesionales o de otro tipo y, especialmente, para buscar información o para hacerla accesible. Comunicaciones Comerciales: todas las formas de comunicación, salvo casos particulares descritos en la Directiva, destinadas a promocionar, directa o indirectamente, bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona que desarrolle una actividad comercial, industrial o artesanal o ejerza una profesión reglamentada. Opt­out: envío no autorizado de mensajes comerciales a una lista de correo electrónico constituida por internautas que no han dado su acuerdo explícito a la recepción de tales mensajes pero que tienen la posibilidad de retirarse de la lista. En este sistema, el acuerdo del internauta está implícito. Opt­in: envío autorizado de mensajes comerciales a una lista de correo electrónico constituida por internautas que han dado su

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acuerdo previo a la recepción de tales mensajes publicitarios. En este sistema, el acuerdo del internauta está explícito. Spamming (o envío múltiple abusivo): el spam es una palabra perteneciente al argot americano y empleada para designar la correspondencia (correos, envíos) ilícita. El «spamming» consiste en la difusión generalizada del mismo mensaje entre un gran número de usuarios de Internet. Es también una técnica de márketing primaria y no selectiva que utiliza las direcciones electrónicas para enviar mensajes publicitarios que contaminan los buzones electrónicos de los internautas.

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