Sentimientos de la Nación

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a tener o adoptar, en su caso la de su agrado. Esta

libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos

de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá

utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que

Los actos religiosos de culto público se

establezcan o prohíban religión alguna.

celebraran ordinariamente en los templos. Los que

extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria”.

Esta reforma al artículo 24 constitucional ha suscitado mucha

controversia, algunos expertos opinan que fue con el propósito de evitar el proselitismo político en el ámbito religioso, otros

que esto implica la apertura a la educación religiosa en escuelas

públicas, la adquisición de medios de comunicación masivos

para la educación dogmática y el derecho de la jerarquía católica a inmiscuirse en la política nacional y supeditada a los

designios del Estado Vaticano. La iglesia católica mexicana y

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