Sentimientos de la Nación

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de la inviolabilidad de los monarcas5, que dictaba que el presidente de la República, durante su encargo, sólo podría ser acusado por delitos de traición a la patria, mas excluyendo —omitiendo— toda referencia a delitos del orden común, graves o no.

Mariajosé pensó, al tiempo que pasaba por el depar-

tamento de estudios paleoconstitucionales del Parlamento6, que esa omisión había dado pauta a la inconcebible idea de que, en un régimen constitucional (plenamente) democrático, el Jefe de Gobierno estaba exento de responder y de toda responsabilidad, civil o penal, por actos y comportamientos

La expresión «inviolavilidad» es un concepto penal «con un contenido preciso e indiscutido: se trata de una ‘causa personal de exclusión de la pena’ que no hace desaparecer el delito, sino que —y por razones de índole individual— únicamente exime de pena a la persona —y sólo a ella— a la que alcanza ese privilegio», Gimbernat, Enrique «La inviolabilidad del Rey», en diario El Mundo (Madrid),13 de noviembre de 2012. En igual sentido, vid. Bunster, Alvaro «Excusas legales absolutorias», en Diccionario jurídico mexicano, 12ª ed., t. D.H, Porrúa-UNAM, México, 1988, p.1385.

De paso, agradeció al doctor Moisés Guzmán Pérez y la doctora Claudia González Gómez, ambos del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, su amable orientación y apoyo bibliográfico para elaborar este trabajo. Otro tanto hizo con los juristas Marco Antonio Flores y Jaime del Río, que estaban de visita en el lugar, por sus sugerencias y bibliografía proporcionada.

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