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ORDENANZA DE EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN” E.P. DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE EXPOSICÓN DE MOTIVOS: La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 225, determina que el sector público comprende entre otros las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; así como las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. Concordante a esto el 238 de la Carta Fundamental establece que, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”. Por otra parte, el artículo 315 de la misma Constitución, señala: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas….”. El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 47 prevé las atribuciones del Consejo provincial, entre ellas: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones; y, h) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en emperezas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas provinciales , según las disposiciones de la Constitución y la ley. El Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, en sesiones extraordinaria y ordinaria de fechas 10 de febrero y 03 de marzo del 2010, mediante Ordenanza crea la EMPRESA PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN “E.P. del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe. Empresa que fue instituida al amparo de la Constitución de la República, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y más normativa pertinente, con el objeto principal de generar, operar, administrar y explotar comercialmente las fuentes hidrográficas de Zamora Chinchipe de conformidad con la Constitución y las leyes de la materia, para lo cual emprendería en la construcción de hidroeléctricas que satisfagan la necesidad de energía eléctrica de la población dentro de su jurisdicción y realizar actividades correlacionadas o a fines que le fueren atribuidas por el Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe.

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La Administración de la EMPRESA PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN “E.P, con el propósito de cumplir con sus objetivos ha venido realizando la contratación y gestionando la aprobación de los estudios de pre factibilidad del proyecto Hidroeléctrico El Kim, mismo que en la fase correspondiente ha requerido de la calificación TRANSELECTRIC, la que ha sido imposible conseguirla, debido a que técnicamente no sería factible la conexión del proyecto Kiim al no existir capacidad de transmisión remanente. Siendo el referido proyecto una de las actividades que ha permitido que Empresa PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN “E.P., continúe su gestión para la obtención de los resultados esperados; sin embargo la falta de calificación del proyecto hidroeléctrico el Kiim por parte de TRANSELECTRIC, como organismo rector en esta materia, constituye un obstáculo técnico y legal que no permite el desarrollo total del citado proyecto y limita el objeto jurídico y social para el cual fue creada la empresa; recalcando que por el momento no existen justificativos técnico y económicos para emprender en el desarrollo de otra iniciativa hidroeléctrica, por lo que resulta indispensable adoptar decisiones firmes sobre su funcionamiento y continuidad, en consideración que no resulta conveniente para los intereses institucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe. La Ley Orgánica de Empresas Públicas en el artículo 55, dispone que: “Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción.”. Además el artículo 56, Ibídem, señala que:” Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación;”. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. En tal virtud, es obligación ineludible de las y los máximos personeros institucionales cumplir y hacer cumplir la Constitucionales y más normas legales, así como actualizar y derogar la normativa interna que no coadyuve al cumplimiento de los fines instituciones e impulsar el cierre de las empresas públicas y estructura administrativa que ha dejado de cumplir los fines y objetivos para los que ha sido creada, observando si su continuidad no es conveniente para los intereses institucionales.

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EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE C O N S I D E R A N D O: Que,

el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sector público comprende entre otros las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; así como las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que,

el artículo 226 de la norma suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”;

Que,

el artículo 238 de la referida Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera….Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;

Que,

el artículo 315 de la Constitución señala: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas….”;

Que,

el artículo 43 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), imperativamente instituye en su parte pertinente que: “El consejo provincial es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado provincial. Estará integrado por el prefecto o prefecta quien lo presidirá con voto dirimente, el viceprefecto o viceprefecta; por alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas en representación de los cantones; y, por representantes elegidos de entre quienes presidan los gobiernos parroquiales rurales, que se designarán observando las reglas previstas en este Código”;

Que,

el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 47 prevé las atribuciones del Consejo provincial entre ellas: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones; disposición que guarda relación con el artículo 263 de la Constitución de la república del Ecuador; 3


Que,

el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las Empresas Públicas;

Que,

el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone que: “Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción.”;

Que,

el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que: “Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación”;

Que,

el Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, en sesiones extraordinaria y ordinaria de fechas 10 de febrero y 03 de marzo de 2010, mediante Ordenanza provincial crea la EMPRESA PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN “E.P. del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe;

Que,

el artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que, son atribuciones del Directorio de la Empresa, entre otras, numeral 12. “Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública”;

Que,

la Administración de la EMPRESA PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN “E.P, con el propósito de cumplir con sus objetivos ha emprendido en la contratación para la realización de los estudios de pre factibilidad del proyecto Hidroeléctrico El Kim, que en la fase correspondiente ha requerido de la calificación de TRANSELECTRIC, la misma que ha sido imposible conseguirla para posteriormente presentar al ARCONEL, debido a que técnicamente no es factible la conexión del proyecto Kiim al no existir capacidad de transmisión remanente. Siendo el referido proyecto una de las actividades que ha permitido que la EMPRESA PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN “E.P, continúe su gestión administrativa dentro del proceso de aprobación y ejecución del proyecto para la obtención de los resultados esperados; sin embargo, la falta de calificación del proyecto hidroeléctrico el Kiim por parte de TRANSELECTRIC, como organismo rector en esta materia, constituye un obstáculo técnico y legal que no permite su continuación y limita el objeto jurídico y social para el cual fue creada la empresa; recalcando que por el 4


momento no existen justificativos técnicos y económicos para emprender en el desarrollo de otra iniciativa hidroeléctrica, por lo que resulta indispensable adoptar decisiones firmes sobre su funcionamiento y continuidad, en consideración a los intereses institucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe; Que,

la Gerente General de “HIDROZACHIN” E.P., mediante oficio No. 040HZCH-2016, de fecha 30 de diciembre de 2016, adjunta el informe final de actividades de la Empresa Pública “HIDROZACHIN” E.P.; desde el año 2014 hasta el 2016, en el que explica de manera detallada los inconvenientes técnicos y legales que se han presentado dentro del proceso de aprobación y continuidad del citado estudio hidroeléctrico, con la finalidad que se proceda a la extinción y liquidación de la empresa;

Que,

el Directorio de la Empresa Pública HIDROELÉCTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN” E.P., del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, en sesión del 31 de octubre de 2016, luego del análisis correspondiente, resuelve extinguir y liquidar la empresa pública en referencia, ya que ha dejado de cumplir los fines y objetivos para los que ha sido creada; y su continuidad no es conveniente para los intereses institucionales; y,

En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, E X P I D E: La ORDENANZA DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA HIDROELÉCTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN” E.P., DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE. Art. 1.- Extinción.- Declarar en extinción previo el proceso de liquidación, a la Empresa Publica Hidroeléctrica Zamora Chinchipe “HIDROZACHIN” E.P, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio; y, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio en la ciudad de Zamora, Provincia de Zamora Chinchipe, cuyo nombre oficial es EMPRESA PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN” E.P. Art. 2.- Patrimonio.- La Empresa Publica Hidroeléctrica Zamora Chinchipe “HIDROZACHIN” E.P, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, realizará el traspaso a perpetuidad a título gratuito de todo su patrimonio al Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, el mismo que constituye los bienes tangibles e intangibles, que el gobierno Provincial de Zamora Chinchipe transfirió a la Empresa Publica Hidroeléctrica Zamora Chinchipe “HIDROZACHIN” 5


E.P, de acuerdo a la ordenanza de creación y adquiridos a cualquier título o forma legal a lo largo de su existencia jurídica. Art. 3.- Talento Humano.- Los servidores y servidoras públicos de carrera y los obreros y obreras con estabilidad de los previstos en el artículo18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que se encuentren prestando sus servicios en la Empresa Pública Hidroeléctrica Zamora Chinchipe “HIDROZACHIN” E.P, del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, en caso de existir, continuarán prestando sus servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, previo el traspaso correspondiente e informe de la Subdirección de Talento Humano, con excepción de los servidores y servidoras públicas de libre designación y remoción; y, los que presten sus servicios por contratos en cualquier modalidad de las previstas en el Código de Trabajo y en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Art. 4.- Obligaciones.- Todos los procesos judiciales en que la Empresa Publica Hidroeléctrica Zamora Chinchipe “HIDROZACHIN” E.P, del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, intervenga actualmente como parte actora o demandada, y que se encuentren pendientes de resolución o con resolución que no se encuentre ejecutoriada serán asumidos por el Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, exclusivamente conforme el detalle que para el efecto incluirá el Liquidador de la Empresa en su informe respectivo, el cual será notificado a la Procuraduría Sindica del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, para los fines consiguientes. De igual manera todos los procesos contractuales, contratos, terminación y liquidación de los mismos, serán asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, para el cierre correspondiente dentro del proceso de liquidación. Art. 5.- Del Liquidador y su designación.- El Directorio de la Empresa Publica Hidroeléctrica Zamora Chinchipe “HIDROZACHIN” E.P, designará al liquidador de la empresa, quien una vez notificado, ejercerá las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las que permita nuestro ordenamiento jurídico. Al final del proceso de liquidación presentará un informe detallado de su administración, sin ocultar información alguna bajo pena de ser responsable por su omisión, negligencia o dolo, será sustituido y responderá personal y solidariamente por el pago de daños y perjuicios causados, con independencia de la respectiva acción penal a que hubiere lugar. El liquidador será responsable de cualquier perjuicio que, por fraude o negligencia en el desempeño de sus labores o por abuso de los bienes o efectos de la empresa, resultare para el patrimonio de la empresa o para terceros, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Art. 6.- Atribuciones del Liquidador.- Le corresponde al Liquidador ejercer las siguientes atribuciones: 6


1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación. 2. Suscribir conjuntamente con el o los administradores el inventario y el balance inicial de liquidación de la empresa, al tiempo de comenzar sus labores. 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa. 4. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la empresa pública y velar por la integridad de su patrimonio. 5. Solicitar al Superintendente de Bancos la disposición de que los bancos y entidades financieras sujetos a su control no hagan operaciones o contrato alguno, ni los primeros paguen cheques girados contra las cuentas de la empresa en liquidación si no llevan la firma del liquidador, que para el efecto será registrada en dichas instituciones. 6. Exigir las cuentas de la administración al o a los representantes legales y a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la empresa. 7. Cobrar y percibir el importe de los créditos de la empresa, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos. 8. Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores y someter a la empresa a procedimientos alternativos para la solución de conflictos, cuando así convenga a los intereses empresariales. 9. Pagar a los acreedores; y, 10. Rendir, al final de la liquidación, cuenta detallada de su administración al Directorio de la Empresa. Art. 7.- Terminación de labores.- Las labores del liquidador terminan por: 1. Haber concluido la liquidación. 2. Renuncia. 3. Sustitución o cambio. 4. Inhabilidad o incapacidad sobreviniente; y, 5. Muerte.

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Art. 8.- Extinción de la Empresa.- Una vez que el liquidador de la Empresa Pública Hidroeléctrica Zamora Chinchipe “HIDROZACHIN” E.P, culmine con el proceso de liquidación dentro del plazo previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza, la Empresa se extinguirá en forma automática. Art. 9.- En lo no previsto en ésta Ordenanza, se aplicará la Ley Orgánica de Empresas Públicas. DISPOSICIÓN GENERAL: La Dirección Financiera del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, integrará a su sistema contable los saldos de las cuentas presentados en los estados financieros de la Empresa Pública Hidroeléctrica Zamora Chinchipe “HIDROZACHIN” E.P. Encárguese la coordinación para la ejecución de la presente Ordenanza al Directorio de la Empresa “HIDROZACHIN” E.P, la Procuraduría Síndica, Dirección Financiera, Dirección Administrativa y Subdirección de Talento Humano del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Directorio de la Empresa Publica Hidroeléctrica Zamora Chinchipe “HIDROZACHIN” E.P, en el plazo de 15 días a partir de la sanción de la presente ordenanza, procederá a designar al Liquidador de la empresa, quien una vez notificado, ejercerá las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las que permita nuestro ordenamiento jurídico. Designado y notificado el liquidador, éste tendrá el plazo de 60 días para liquidar la empresa, quien se remitirá y hará uso de toda la información que reposa en los archivos de la empresa en liquidación, dicho plazo podrá ser ampliado de ser necesario previa solicitud justificada del liquidador. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Derógase la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Hidroeléctrica Zamora Chinchipe “HIDROZACHIN” E.P, del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, aprobada en primero y segundo debate, en sesiones extraordinarias y ordinarias de fechas 10 de febrero y 03 de marzo de 2010; y, sancionada por el Ejecutivo Provincial el 08 de marzo de 2010. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. 8


DADA, EN LA SEDE DEL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, EN LA CIUDAD DE ZAMORA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. Zamora, 28 de abril de 2017

Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO DE ZAMORA CHINCHIPE

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN:

Dr. Luis Balladares Villavicencio, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, Certifico, que la ORDENANZA DE EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN” E.P., DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, conforme lo establece el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue discutida y aprobada en sesiones extraordinaria y ordinaria de Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, realizadas el 21 y 28 de abril de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente. Zamora, 28 de abril de 2017

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL 9


SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- De conformidad con la certificación que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, REMÍTASE al señor Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe la ORDENANZA DE EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN” E.P., DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, para su sanción respectiva. Zamora, 02 de mayo de 2017

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

Zamora, 03 de mayo de 2017, a las doce horas.-

Soc. Salvador Quishpe Lozano, PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- En uso de las atribuciones que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONO la presente la ORDENANZA DE EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN” E.P., DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE; y, en consecuencia, ordeno su PROMULGACIÓN a través de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, conforme al artículo 324, de la Ley ibídem.- Cúmplase.

Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE 10


RAZÓN.- El Soc. Salvador Quishpe Lozano, Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, la ORDENANZA DE EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA PUBLICA HIDROELECTRICA ZAMORA CHINCHIPE “HIDROZACHIN” E.P., DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- Lo Certifico. Zamora, 03 de mayo de 2017

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

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