1 RESOLUCION No. 001-CPZCH-2011 - 3.33% POR EFICIENCIA

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RESOLUCIÓN No. 001-CPZCH-2011 EL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 229, determina que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público y que sus derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores; y que, la remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Nº. 303 de fecha 19 de Octubre de 2010 - Primer Suplemento, prescribe que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 5, determina que la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley, precisando además que, la autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley; y que, su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales;

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Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que “Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República”; Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el inciso final del Art. 263 de la Constitución de la República, determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente, los gobiernos autónomos descentralizados podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; y que, el ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley; Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe que sus disposiciones son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, precisando en el inciso tercero del numeral 4, que: “Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningún caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en general”; Que, el Art. 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público, precisa en el literal g), que la remuneración variable por eficiencia no se a la remuneración mensual unificada; señalando en el Art. 112, que la remuneración variable por eficiencia, son mecanismos retributivos variables y complementarios a la remuneración mensual unificada, derivados de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto, para el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables en la consecución de productos, calidad del servicio, ventas o niveles de control, la cual constituye un ingreso complementario y no forma parte de la remuneración mensual unificada; Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que el Ministerio de Relaciones Laborales, emita las normas técnicas para la certificación de calidad del servicio para las instituciones del Estado dentro de su ámbito, cuyo cumplimiento permitirá el pago de la remuneración variable por eficiencia; Que, el Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, considera que es necesario emitir una política de reconocimiento a la eficiencia de las y los 2


servidores públicos, de concluya su proceso de gestión de calidad, lo productividad de las y usuarios;

manera provisional, mientras el Gobierno Provincial reestructuración y hasta que se aplique el sistema de que permitirá altos niveles de eficiencia, eficacia, los servidores públicos, y satisfacción de las y los

Que, mediante oficio No. 467-DAJ-GPZCH, de fecha 23 de mayo de 2011, el Director de Procuraduría Síndica del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, emite informe jurídico favorable al respecto; Que, mediante oficio No. 0221-CPZCH-DF, de fecha 23 de mayo de 2011, el Director Financiero del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, de conformidad con la competencia que le otorgan los artículos 340 y 341 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el inciso tercero del numeral 4 del Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emite informe presupuestario favorable; y, En uso de las atribuciones y facultades que le confieren el inciso final del Art. 263 de la Constitución de la República, Art. 47, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; literal l) del Art. 24; e, inciso final del Art. 130 de la Ley Orgánica del Servicio Público, RESUELVE: Art. 1.- Fijar el porcentaje de la remuneración variable por eficiencia en el 3,33% mensual de la remuneración mensual unificada para las y los servidores públicos del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe definidos en el Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio de 2011, como mecanismo de reconocimiento de la eficiencia, de los procesos de reestructuración de las instituciones del Estado y la aplicación del sistema de gestión de calidad del servicio público. Este valor se pagará con carácter retroactivo desde el 01 de enero de 2011, y se aplicará con los recursos asignados para este fin de conformidad con la certificación de la Dirección Financiera del Gobierno Provincial. En el caso de las y los servidores que hayan ingresado a laborar con posterioridad al 01 de enero de 2011, se les pagará la parte proporcional al tiempo de servicio en el Gobierno Provincial. Art. 2.- El porcentaje de la remuneración variable por eficiencia establecido en el artículo anterior se aplicará de manera transitoria durante el periodo señalado; y, a partir del 01 de julio del 2011 se considerará lo que se determine en la Norma Técnica para la Certificación de la Calidad del Servicio y el Reconocimiento de la Remuneración Variable por Eficiencia, que emitirá 3


el Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe bajo los principios establecidos en el Art. 11 de la Constitución de la República, de conformidad con los Art. 112 y 130 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y el Reglamento del Servicio Público del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe. Art. 3.- Este ingreso complementario no es imputable a los aportes de la seguridad social, debido a que no constituyen ingresos regulares de la o el servidor. Art. 4.- Se exceptúan de la aplicación de la presente Resolución a las y los servidores públicos que se encuentran comprendidos dentro del nivel jerárquico superior, de libre nombramiento y remoción; y, las obreras y obreros del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, amparados por el Código de Trabajo. Artículo final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe. Es dada en la Sala de Sesiones del Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. f.) Soc. Salvador Quishpe Lozano, Prefecto Provincial. f.) Dr. Luis Balladares Villavicencio, Secretario General.

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