Convenio Pymes Metal de Cádiz

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De cada reunión se levantará el correspondiente acta. De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de arbitraje si ambas partes lo estiman oportuno. En caso contrario habrá de resolverse por el Juzgado de lo Social. La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en este Convenio. Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria será la encargada de adecuar el presente Convenio a cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier materia del Convenio. De igual manera, la comisión procederá de la misma forma a adecuar al presente Convenio a otros acuerdos que, en ámbito, puedan producirse entre las Centrales Sindicales y la Patronal y afecten al contenido del Convenio (resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc.). CAPÍTULOII. CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 4. Retribuciones. Se considerará Salario Base del Convenio, para 2006, el que figura como tal en la Tabla Salarial Anexa al presente Convenio. El incremento salarial para 2006 ha sido el IPC real de dicho año más 1, si bien inicialmente ha sido aplicada la previsión del 2% más 1, por lo que de superar el IPC real la previsión del 2%, se revisará en la diferencia con los efectos retroactivos antes señalados, a excepción del plus de transporte y seguro de convenio.


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