Convenio Pymes Metal de Cádiz

Page 17

en las empresas de 10 o más trabajadores, las que afecten a más del 40% de la plantilla. Artículo 17. Nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas. La bonificación por trabajo nocturno será del 30% sobre el salario base según convenio, y se regulará de acuerdo con las siguientes normas: a. Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas. b. Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrarán con la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período. c. Ningún trabajador permanecerá en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Artículo 18. Plus de embarque. Se establece un plus de embarque por valor de 38,91 euros que se abonará a aquellos trabajadores que realicen su trabajo a bordo de un buque y no puedan desembarcar durante veinticuatro horas consecutivas. El plus solo se abonará en el caso de que el trabajador deba permanecer el día completo embarcado sin poder regresar a su domicilio por causa de pruebas de mar o similares. Artículo 19. Plus de empleo estable. Se establece un plus anual para los contratos temporales (salvo interinaje, formación y prácticas) equivalente a 552,02 euros. El plus retribuye la jornada anual pactada en convenio y se cobrará mensualmente en doce pagos iguales.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.