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Gestión eCOnómica no universitaria

Gestión Económica La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades tiene encomendadas las competencias en las asignaciones de los recursos económicos a los centros docentes. En concreto, a través del Servicio de Gestión Económica, se elaboran los estudios y propuestas para las asignaciones de los recursos económicos a los centros docentes, así como el control interno y la evaluación de la gestión económica de los mismos. (Art.6 delDecreto 168/2011, BOPA 20/08/2011)

Teléfonos de interés

Ext 985668131 18618

Jefa Servicio de Gestión Económica

Marco Antonio CANGA PELLICO

14994

Coordinador de Administración Educativa del de Gestión Económica

Gonzalo CUESTA MENENDEZ

985108658

Ana GARCÍA BLANCO

14692

JN GestEc. Ctros Educativos

14996

Auxiliar

Carlos RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

985108623

18623

J.SecGestEcon y Presu.

Mª Jesús MIGUEL RODRIGUEZ

985108657

18657

JN de Ingresos

14995

Auxiliar

Guillermo GOUTANER CIPITRIA

gece@educastur.princast.es

Centralita: 985.10.55.00

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GECO: Equipos Directivos 2011

Carmen VIRGÓS FERNÁNDEZTRESGUERRES


Gestión eCOnómica no universitaria

1 Legislación

…………………………………………………………………………………………………………………………3

2 Órganos de Gobierno ................................................................................................................. 4 2.1 Equipo Directivo .................................................................................................................. 6 2.1.1 Director/a ..................................................................................................................... 6 2.1.2 Secretario/a .................................................................................................................. 7 3 Contabilidad Financiera.............................................................................................................. 7 3.1 Programas ........................................................................................................................... 7 3.1.1 Ingresos ........................................................................................................................ 9 3.1.2 Gastos ......................................................................................................................... 11 3.1.2.1 Anexo Desglose ................................................................................................... 15 4 El Presupuesto .......................................................................................................................... 19 4.1 Aprobación del Presupuesto ............................................................................................. 19 4.2 Ejecución del Presupuesto ................................................................................................ 20 4.2.1 Normas Generales ...................................................................................................... 20 4.2.2 Normas Específicas ..................................................................................................... 21 4.2.2.1 Ámbito Subjetivo ................................................................................................. 22 2

4.2.2.2 Ámbito Objetivo .................................................................................................. 22 4.2.2.3 Objeto de los contratos y fraccionamiento ......................................................... 22

4.2.2.5 Duración .............................................................................................................. 23 4.2.2.6 Precio................................................................................................................... 23 4.2.2.7 Pago del precio .................................................................................................... 23 4.2.2.8 Clases de contratos ............................................................................................. 23 Contratos Administrativos .......................................................................................... 23 Obras ....................................................................................................................... 23 Suministros .............................................................................................................. 23 Servicios................................................................................................................... 24 Contratos Mixtos ......................................................................................................... 24 Contratos Privados ...................................................................................................... 25 4.2.2.9 Normas específicas del Principado...................................................................... 25 Enajenación de bienes muebles ociosos o innecesarios ............................................ 25 Enajenación de bienes obtenidos como consecuencia de las actividades lectivas .... 25 Enajenación de ganado ............................................................................................... 25

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4.2.2.4 Selección del contratista ..................................................................................... 23


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Cesión de instalaciones ............................................................................................... 26 Enajenación de bienes muebles obtenidos como consecuencia de las actividades lectivas ........................................................................................................................ 27 Indemnizaciones por razón de servicio ....................................................................... 27 Ingresos por uso de teléfono o fotocopiadora............................................................ 28 4.3 Modificación del Presupuesto ........................................................................................... 29 5 Cuenta de Gestión .................................................................................................................... 29 5.1 Elaboración ........................................................................................................................ 29 5.2 Remisión ............................................................................................................................ 30 5.3 Consolidación .................................................................................................................... 30 5.4 Renovación de la dirección ............................................................................................... 30 6 Tesorería................................................................................................................................... 31 Anexos ……………………………………………………………………………………………………………………………………32

1 Legislación CONCEPTO DE AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA 3

Del conjunto de normas de rango legal actualmente vigentes, la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos viene recogida en las siguientes: o

Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (art. 9 y ss.).

o

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (art. 70).

o

Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

o

Ley ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (art. 120 y 123)

o

De la lectura conjunta de ambas normas se derivan las siguientes implicaciones:

o

Ámbito de aplicación subjetivo: La autonomía de gestión económica es aplicable a los centros docentes públicos, que imparten enseñanza preescolar, o enseñanzas escolares, tanto de régimen general como especial.

o

Gastos: La autonomía de gestión económica descansa de modo fundamental en el libramiento de fondos a favor de los centros, por parte de la Consejería de Educación. Dichos libramientos tienen la consideración de pagos en firme, de tal manera que su destino definitivo es atender el gasto de funcionamiento de los centros, sin que quepa su reintegro a la administración educativa para otros fines distintos.

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La autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, consiste en el reconocimiento del poder de decisión de los centros docentes públicos no universitarios, en lo que respecta a la planificación y ejecución de sus recursos económicos.


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o

Ingresos: La autonomía de gestión económica implica la capacidad de los centros para disponer de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas que se regulan en la Ley 12/1987, así como los producidos por legados, donaciones y venta de bienes, pudiendo todos ellos ser aplicados a sus gastos de funcionamiento.

o

Rendición de cuentas: De modo paralelo al reconocimiento de la autonomía de gestión a los centros docentes públicos, se establece la obligación de estos de rendir cuentas respecto a la gestión de sus recursos.

o

Carácter abierto: Con independencia de lo anterior, las administraciones educativas regularán en sus respectivos ámbitos territoriales, el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios.

Para la aplicación concreta de la normativa mencionada hasta ahora, se han ido desarrollando los citados preceptos mediante la aprobación de las correspondientes normas reglamentarias, cuyo estudio se abordará en los procedimientos concretos objeto del presente manual. No obstante, cabe destacar como normas de desarrollo más importantes, las siguientes: Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre y la Orden del Ministerio de Presidencia de 23 de septiembre de 1999.

LÍMITES A LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA El reconocimiento a los centros docentes de autonomía para la gestión de sus recursos, tanto por el lado de los gastos como por el de ingresos, debe enmarcarse en el conjunto de normas que regulan de modo más general la gestión de los recursos económicos de las administraciones públicas, toda vez que los centros docentes son, antes que nada, administración pública.

2 Órganos de Gobierno El Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias.( (BOPA 16/07/2007) determina las siguientes los siguientes aspectos económicos a los diferentes órganos de gobierno:

Artículo 3.—Órganos de gobierno de los centros docentes. 1. En los centros docentes públicos existirán los siguientes órganos de gobierno: El Consejo escolar, el Claustro del profesorado y el Equipo directivo. 2. El Consejo escolar y el Claustro del profesorado son órganos colegiados de gobierno. El Equipo directivo, que estará integrado, al menos, por el Director, el Jefe de Estudios, y el Secretario, es el órgano ejecutivo de gobierno.

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En este sentido, cabe decir que la autonomía de gestión económica no tiene un carácter absoluto, tanto por las limitaciones que impone la normativa específica que la reconoce, como por las limitaciones que a la misma impone el conjunto normativo que regula la gestión económica, presupuestaria y patrimonial de la administración pública.

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CAPITULO II

ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Sección I.—Consejo escolar del centro

Artículo 7.—Competencias del Consejo escolar.

El Consejo escolar del centro docente tendrá las siguientes competencias: c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente y el programa anual de actividades extraescolares y complementarias, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente; y aprobar las propuestas de mejora que aconseje la evaluación de dicha programación general anual y del programa anual de actividades extraescolares y complementarias. d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro docente de acuerdo con lo establecido en el proyecto de gestión del centro docente, así como la ejecución del mismo. e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 5

4. El Consejo escolar constituirá también una comisión de gestión económica que estará constituida, al menos, por el Director o la Directora, el secretario o la secretaria, un profesor o profesora, un padre o una madre y un alumno o alumna, en su caso, elegidos entre los miembros del Consejo escolar por cada uno de los sectores respectivos. 5. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Así mismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión y el cumplimiento del presupuesto aprobado y emitirá un informe que se elevará, para su conocimiento, al Consejo escolar y al Claustro del profesorado. También emitirá un informe previo, no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo escolar del presupuesto del centro y de su ejecución. Se celebrarán como mínimo dos reuniones: una previa al cambio del equipo directivo y la otra con la antelación suficiente a la elaboración de la cuenta de gestión. 3. En los centros Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria con menos de seis unidades, noserá obligatoria la constitución de ninguna comisión en el seno del Consejo Escolar. Sección III.—Claustro del profesorado Artículo 24.—Competencias del Claustro.

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Artículo 8.—Comisiones del Consejo escolar.


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El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias: m) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los centros de trabajo. n) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.

2.1 Equipo Directivo CAPÍTULO III LA FUNCIÓN DIRECTIVA : EL DIRECTOR O LA DIRECTORA Y EL EQUIPO DIRECTIVO Artículo 26.—El Equipo directivo. 1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y estará integrado, al menos, por las personas titulares de la Dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría. 5. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones: c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo escolar y por el Claustro 2.1.1 Director/a Artículo 27.—El Director o la Directora.

k) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y con lo que establezca la Consejería competente en materia educativa.

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2. Los Directores y Directoras de lo centros docentes dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y suministros en la medida en que estas competencias les sean delegadas por los órganos que las tengan atribuidas como propias y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas, con los limites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa del Principado de Asturias.


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2.1.2 Secretario/a Artículo 29.—La secretaría. El titular de la secretaría tendrá las siguientes funciones: a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 26.4 del presente Decreto. b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. Para llevar a cabo la gestión económica cuentan con un sistema informático denominado GECE200, se encuentran detalladas, desglosados todos los programas y conceptos que el centro necesita para realizar una gestión contable tal como se determina desde la Administración, siendo esta estructura de cuentas común para todos los centros.

3 Contabilidad Financiera La Consejería de Educación y Universidades para realizar los diferentes gastos en la Enseñanza Publica No Universitaria, dispone de una estructura contable presupuestaria determinada para cada uno de los diferentes niveles educativos. 7

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3.1 Programas


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3.1.1 Ingresos

Recursos de las Administraciones Educativas para gastos de funcionamiento Recursos del MEC o de las Consejerías de Educación dependientes de las Comunidades Autónomas correspondientes, para financiar los gastos de funcionamiento de los centros. Estos recursos se libran con cargo a los distintos programas económicos definidos en el MEC o en cada Comunidad Autónoma y, en general, por el concepto 229.

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Legados y donaciones, legalmente adquiridos

También se incluirán las devoluciones realizadas por las empresas colaboradoras den el programa de formación de alumnos en centros de trabajo (FCT). Convenios Se trata de ingresos provenientes de personas físicas o jurídicas recibidos en virtud de convenios de colaboración formalizados por el centro. Se pueden formalizar convenios de colaboración con organismos y entidades en materia de formación de alumnos en centros de trabajo. También se pueden firmar convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin fines de lucro. Prestación de servicios Ingresos derivados de la práctica docente: Importes cobrados por atenciones de peluquería, de la reparación de vehículos, cachés artísticos de conciertos y representaciones, minutas de hostelería, etc. Y otras prestaciones no gravadas por precios públicos: fotocopias, uso no oficial del teléfono, fax, el Premio de cobranza del Seguro Escolar, etc. Las cuotas por actividades complementarias de los centros en el exterior figurarán en este epígrafe de ingresos, en una subcuenta creada al efecto. Venta de bienes Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles obtenidos como consecuencia de la práctica docente o que estén en desuso.

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Aportaciones de entidades financieras, editoriales (no los menores costes de las facturas o las devoluciones) y los premios de concursos obtenidos como resultado de la participación del centro en actividades didácticas, culturales o deportivas.


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Uso de instalaciones Ingresos obtenidos por la utilización de las instalaciones por parte de los Ayuntamientos u otras entidades o personas físicas o jurídicas. Actividades relacionadas con la enseñanza: Derechos de alojamiento, uso del comedor, para actividades deportivas y culturales, para la celebración de cursos, seminarios, talleres, etc. Actividades no relacionadas con la enseñanza: Junta de accionistas, celebraciones de congresos, etc. Intereses bancarios Los abonados por las entidades financieras por los saldos existentes en las cuentas bancarias. Otros ingresos autorizados Cualquier ingreso del que se disponga de autorización expresa de la Consejería de Educación y Universidadesen el exterior.

Otras Administraciones Públicas Ingresos procedentes de las Administraciones Públicas que figuran en las subcuentas: Ayuntamientos, Diputaciones, Unión Europea, etc.

Seguro Escolar (ingresos) Cuotas de los alumnos para cubrir el Seguro Escolar. Devoluciones a los alumnos de los importes ingresados indebidamente, pero con signo negativo.

Recursos de las Administraciones Educativas por conceptos distintos al de funcionamiento Recursos del MEC o de las Consejerías de Educación dependientes de las Comunidades Autónomas correspondientes para financiar gastos distintos a los de funcionamiento de los centros. Estos recursos se libran con cargo a los distintos programas económicos definidos en el MEC o en cada Comunidad Autónoma por conceptos distintos al 229 (o el que corresponda al de gastos de funcionamiento).

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Las D. Provinciales tienen que informar con cargo a qué programa y concepto se libran los fondos y a qué deben destinarse. Los importes correspondientes a las Becas de transporte escolar , comedor, Ayudas de Libros y material escolar se encuentren este apartado dentro del concepto 482.

3.1.2 Gastos

Reparación y conservación de edificios y otras construcciones Gastos de mantenimiento, conservación y reparación de edificios y locales, ya sean propios o arrendados, tales como reparaciones de terrazas y tejados, carpintería de ventanas y puertas, persianas fijas en el edificio, fontanería, instalación eléctrica, etc. Se incluyen los gastos por colocación y reparación de contadores (propios o arrendados), material y reparaciones eléctricas. Se excluyen las reformas y ampliaciones de importancia, entendiéndose como tales las que requieran de redacción de proyecto y o superan los 30.050,61 euros por expediente. Gastos por obras de reparación inmediata de daños por causas extraordinarias e imprevisibles, con las mismas limitaciones.

Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje Tarifas y gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones (ascensores, aire acondicionado, calefacción, centralita telefónica, sistemas de alarma, grupos electrónicos, etc.

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Reparación y conservación de elementos de transporte Tarifas y gastos por revisión, conservación y entretenimiento en material de transporte. Se excluyen los gastos de combustible, seguros obligatorios y voluntarios y cuantos impuestos, tasas y arbitrios recaigan sobre ellos, que tengan aplicación específica en otros epígrafes.

Reparación y conservación de mobiliario y enseres Gastos de revisión, conservación y entretenimiento de mobiliario, máquinas de oficina, etc., tales como teléfonos, fax, máquinas de escribir, calculadoras, muebles en general, televisión, radio, lavadoras, lavavajillas, cámaras frigoríficas y fotocopiadoras, de material docente, etc. En ningún caso comprende la adquisición del material mencionado.

Reparación y conservación de equipos para procesos de la información Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos de transmisión de datos e informáticos (ordenadores, impresoras, fax, modem, etcétera).

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable, confección de tarjetas de identificación, repuestos de máquinas de oficina, material de papelería y escritorio, impresos, etc. Pequeño material inventariable: tijeras, grapadoras, etc. Gastos de prensa, revistas y publicaciones periódicas, libros y otras publicaciones: Incluye la compra y suscripción de Boletines Oficiales, prensa diaria y revistas. Adquisición de revistas periódicas, publicaciones de legislación, tablas de vigencia legislativa y jurisprudencia. Adquisición de libros y revistas científicas, técnicas y de documentación, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos bibliográficos, que se incluirán en Mobiliario y Equipo o en el concepto presupuestario (distinto al 229) por el que se libren los fondos. Gastos de material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros: Incluye los gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de disquetes, papel continuo, paquetes estándar de software, etc.

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Material de oficina

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Mobiliario y equipo Adquisición de mobiliario y equipo escolar no contemplado en programas centralizados de inversiones, entendiéndose por tales aquellos que tienen como destino el primer establecimiento de los centros.

Suministros Gastos de agua, gas, luz, calefacción, acondicionamiento de aire y análogos, excepto los que estén comprendidos en el precio de los alquileres. Gastos de vestuario (uniformes de subalternos y personal de limpieza) de dotación obligada por imposición legal reglamentaria o por convenio. Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria, etc. Gastos de material de limpieza.

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Gastos de material de actividades docentes.

Comunicaciones Gastos por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación: recibos de las compañías de telefonía fija y o móvil por abonos, incluido hilo musical, anuncios en las guías telefónicas, conferencias urbanas e interurbanas, contratos de teléfonos y gastos de instalación de conexiones y centralitas; gastos destinados a sellos, máquinas de franqueo y sus fianzas, apartados de correos, etc.

Transportes Gastos de transporte de todo tipo, excepto el transporte diario del personal al centro en el que presta sus servicios. Se incluyen las compensaciones de gastos por la realización de gestiones ligadas al normal funcionamiento del centro.

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Gastos de alimentación.


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Primas de seguros Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente. Seguro de responsabilidad civil por daños ocasionados por las instalaciones del centro. Seguro de daños producidos en las instalaciones, equipamientos y servicios del centro por incendio, robo, averías de los servicios de energía eléctrica, calefacción y conducciones de agua, rotura de cristales, etc. Seguros para la cobertura de riesgos de los vehículos adscritos al centro.

Gastos diversos Gastos de actividades culturales y recreativas y otros gastos de funcionamiento no incluidos en los demás conceptos. Gastos en publicidad y propaganda (las de carácter obligatorio); de reuniones, conferencias y cursos (incluye las compensaciones por transporte, restaurante y hotel); de actividades culturales y deportivas; de tributos locales y estatales (tasas de carruajes, basuras, alcantarillado, excepto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del que están exentos, etc.

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Los premios entregados a los alumnos en el desarrollo de las actividades del centro, que nunca podrán ser en metálico.

Trabajos realizados por otras empresas Gastos de limpieza, vigilancia, etc. (Contratos realizados con empresas). Contratos de limpieza, incluidos los gastos de recogida de basuras; de seguridad en edificios, contratados con compañías especializadas, mantenimiento de los medios de autoprotección (deflectores, extintores, etc.); servicios contratados de comedor, etc.

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Las comisiones bancarias.


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Pagos por conceptos distintos a los de funcionamiento Se incluyen los gastos y pagos que se formalicen con cargo a los conceptos distintos a los de funcionamiento. Se incluirán en un concepto u otro dependiendo de que cumplan los requisitos establecidos por las D. Provinciales cuando se libraron al centro.

Seguro Escolar (Pago/traspaso) Pagos realizados a la Seguridad Social de las cuotas del Seguro Escolar. Traspaso del Premio de cobranza al Libro del Seguro Escolar.

3.1.2.1 Anexo Desglose

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Gastos de conservación y reparación de inmuebles y otras construcciones propias y de las instalaciones que puedan considerarse como inherentes al edificio, conducción de agua, instalación eléctrica, y la adquisición de elementos necesarios para efectuar estas reparaciones directamente. Reformas y ampliaciones que incrementan el valor del edificio. Quedan excluidos los Centros de Educación Infantil y Primaria, cuyos gastos serán asumidos directamente por los propietarios legales de los edificios. 20101 RC Edificios: Gastos en los edificios.(Pintura, alicatado, persianas, cristales, ... ) 20102 RC Instalaciones: Gastos en patios, jardines, vallas, etc. 20103 RC Conducciones de agua: Gastos en cañerías, desagües, alcantarillado, etc. 20104 RC Instalación eléctrica: Gastos en la instalación eléctrica y alumbrado. 20105 RC Reformas y ampliaciones: Obras de mejoras y ampliación.

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201 Reparación y conservación de edificios y otras construcciones


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202 Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje Tarifas de mantenimiento, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones del edificio, incluso ascensores, instalaciones musicales, gastos de reparación y conservación de maquinaria especializada (tractores, grúas móviles, etc.), gastos de restauración, conservación, mantenimiento, incluso los de adquisición de piezas, instalaciones de seguridad, etc. Quedan excluidos los contratos de mantenimiento que se contabilizan en el concepto 213. 20201 RC Elementos Comunes: Reparación de calefacción, ascensores, sistemas de seguridad, etc., comunes al Centro. 20202 RC Material didáctico: Reparación de máquinas y utillaje empleado por los departamentos para sus enseñanzas (tornos, microscopios, etc.)

203 Reparación y conservación de elementos de transportes Reparación y conservación de elementos de transporte, entendiendo por tales aquellos cuya finalidad esencial es transportar personas o cosas. ( Tractores, .... )

204 Reparación y conservación de mobiliario y enseres Mantenimiento y conservación de muebles y material de oficina, incluidas máquinas de escribir, fotocopiadoras y similares (offset, reprografías, etc). Quedan excluidos los contratos de mantenimiento que se contabilizan en el concepto 213 20401 RC Mobiliario: Gastos en muebles (armarios, mesas, sillas, etc.)

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205 Reparación y conservación equipos para proceso de información Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas, de control de emisiones radioeléctricas, etc. Quedan excluidos los contratos de mantenimiento que se contabilizan en el concepto 213 20501 RC Eq Informáticos 20502 RC Instalaciones telefónicas

206 Material de Oficina Comprende los siguientes subconceptos: 20601 Mat ordinario no inventariable: Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable, impresos, papel ordinario, cintas de máquina, material de desecho, etc. 20602 Libros, revistas y otras publicaciones: Adquisiciones de libros, publicaciones, revistas, de carácter general, etc. 20603 Mat. Informático no inventariable: Gastos de material para funcionamiento normal de equipos informáticos, papel continuo, disquetes, cintas de impresoras, etc.

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20402 RC Reprografía: Gastos en máquinas de escribir, fotocopias, offset, etc.


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207 Mobiliario y Equipo Adquisición de mobiliario y equipo educativo o de carácter general no contemplado en programas centralizados de inversiones 20701 Ad. Mobiliario 20702 Ad. Equipamiento

208 Suministros Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos: 20801 Energía eléctrica 20802 Agua, gas y combustibles 20803 Material de limpieza 20804 Vestuario: Adquisición del vestuario y uniformes del personal al que se impone su uso durante el horario de trabajo. 20805 Productos farmacéuticos 20806 Productos alimenticios: Adquisición de alimentos perecederos, no perecederos y otros productos alimentarios con destino al Comedor Escolar del Centro. 20807 Menaje, lencería, ropa: Menaje de cocina diverso, convección varia, ropa, etc. para el Comedor Escolar del Centro. 20808 Material Actividades docentes: Adquisición de material diverso utilizado por los departamentos del Centro. (Libros, consumibles de talleres, etc.... )

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209 Comunicaciones 20901 Telefónicas: Incluye gastos por servicios telefónicos, incluidos los contratos de telefonía y gastos de instalación de conexiones y centralitas. 20902 Correos: Gastos de servicios postales y telegráficos

210 Transportes Gastos de transporte de todo tipo, excepto del personal del Centro a su puesto de trabajo, incluyendo además todos los gastos facturados por transporte urgente. 21001 Tp Actividades docentes: En el caso de los CPR, se anotaran los gastos de kilometraje de los asesores. 21002 Tp Actividades extraescolares 21003 Servicio Urgentes de transporte 21004 Compensaciones de gasto al profesorado: Recogerá todas las compensaciones de gasto producidas por el profesorado por realizar una Actividad extraescolar (viaje de estudios, visita de museos, etc.. )

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20809 Otros suministros: Adquisición de material de diverso consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores.


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211 Primas de seguros Gastos por seguros de responsabilidad civil por daños ocasionados por las instalaciones de Centro. Seguros del inmovilizado (incendio, robo, averías de los servicios de energía eléctrica, calefacción, conducciones de agua, rotura de cristales, etc.). Desde el año 2002 el Principado dispone de un seguro que cubre el Continente y Contenido de los edificios. 21101 SegResp. Civil 21102 Ser. Otro Inmovilizado

212 Gastos diversos Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en losconceptos anteriores: 21201Atenciones protocolarias y representativas: Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo yrepresentación de los representantes del Centro que tengan necesidad de realizar enel despeño de sus funciones, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad del propio Centro 21202Información, publicidad y promoción de actividades: Gastos de divulgación, edición de catálogos, anuncios y cualquier otro medio depropaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios delCentro. 21203Edición y difusión de publicaciones: Gastos de publicación o distribución de estudios, edición de libros, boletines,catálogos, folletos, etc. 21204Cursos de formación y Actividades Extraescolares: Comprende todos los gastos derivados de la organización ydesarrollo de cursos de formación dentro de sus planes de formación de personal.Se incluirán los gastos generales de organización y el pago a los ponentes de loscursos.Se aplicará el siguiente desglose:

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2120401 Ponencias. El pago de los servicios del ponente. 2120402 Desplazamientos. Gastos de kilometraje del ponente.

No se podrán abonar los gastos por la asistencia del personal del Centro a cursos deformación de cualquier tipo. 21205Otros gastos diversos: Se incluirán aquellos gastos diversos que debiendo aplicarse a este concepto notengan encaje específico en el resto de subconceptos. Gastos de FCT de alumnos, Comisiones bancarias.

213 Trabajos realizados por otras empresas Se incluirán aquellos gastos ocasionados por la realización de servicios encomendadosa empresas, profesionales o entidades ajenas al Centro Educativo. 21301 Limpieza y aseo: Gastos en concepto de limpieza de aulas, oficinas y otras dependencias del Centro, servicios de desratización, desinsectación, desinfección y otros servicios higiénicos. 21302Seguridad y Vigilancia: Gastos de seguridad en edificios concertados con compañías especializadas. 21303Servicios contratados de alimentación: Todos los gastos derivados de los servicios contratados bajo la modalidad de cateringpara el Comedor Escolar, así como la vigilancia del mismo. 21304Contratos de mantenimiento: Todos los contratos establecidos con empresas especializadas para el mantenimientode maquinaria, instalaciones y utillaje, exceptuando los gasto de piezas y repuestossustituidos en caso de averías, que se contabilizarán en las respectivas cuentas.

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2120403 Alojamiento y manutención, correspondientes al ponente.


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4 El Presupuesto El presupuesto del centro es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones económicas que como máximo puede asumir el centro, y de los ingresos que prevé obtener. El conjunto de créditos para gastos previsto en el presupuesto, se destinará al cumplimiento de los fines del centro contenidos en su proyecto institucional, e irán destinados al funcionamiento del centro. El presupuesto tiene dos funciones fundamentales: 1.- Establece el límite máximo de obligaciones económicas que puede reconocer el centro, no pudiendo contraerse compromisos por encima de los créditos del presupuesto. 2.- Constituye una herramienta de planificación de la gestión económica del centro que permite priorizar entre los diferentes gastos, y a final del ejercicio constatar en que medida la actuación se ajustó a lo presupuestado tanto por lo que se refiere a los gastos como a los ingresos. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO El presupuesto consta de un estado de gastos y un estado de ingresos, debiendo estar ambos equilibrados para su aprobación. Cada uno de dichos estados se estructura internamente de modo que se recoja pormenorizadamente la naturaleza de los créditos previstos para gastos y la procedencia de los ingresos estimados. 19

o

Estará ajustado a los recursos disponibles

o

Las aportaciones incluidas en el presupuesto de ingresos para gastos específicos deberán ser aplicadas a la finalidad o finalidades para las que fueron concedidas.

o

Debe asignarse carácter preferente a los gastos de carácter fijo y repetitivo.

o

En ningún caso se incluirán como partidas de gasto las relativas a contratación de personal.

o

En aquellos centros en que los gastos de energía eléctrica, calefacción, agua y limpieza, así como conservación y reparación sean costeados por el Ayuntamiento correspondiente, no se incluirán los citados gastos en el presupuesto.

4.1 Aprobación del Presupuesto Para cada año natural deberá procederse a la elaboración de un nuevo presupuesto configurado según la estructura indicada. Dicho presupuesto tendrá vigencia para el año actual y su aprobación constará de los siguientes trámites: 1.- Con anterioridad al 10 de enero, la Consejería de Educación comunicará al centro, mediante el programa de gestión económica las cantidades que se estima destinar al mismo para atender sus gastos de funcionamiento, diferenciando el programa o programas de gasto a que correspondan dichas cuantías para que el centro pueda presupuestarlas en su estos de ingresos correctamente.

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CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS


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2.- Hasta el día 17 de enero, los distintos sectores de la comunidad escolar podrán realizar propuestas al proyecto de presupuesto. 3.- Cerrado el período de sugerencias y una vez analizadas estas, se presentará el proyecto de presupuesto al Consejo Escolar acompañado de: o

Una memoria justificativa que defina los objetivos a conseguir.

o

Los programas de gasto de que se compone.

o o o

La justificación razonada de los ingresos que se prevé obtener y precio, en su caso, de los servicios o bienes que preste el centro. Los créditos de gasto que se precisen y la justificación de su cuantía. Los indicadores de los resultados que se esperan alcanzar, cuantificándose de acuerdo con los modelos establecidos mediante la aplicación informática de gestión. Los indicadores de los resultados que se esperan alcanzar, cuantificándose de acuerdo con los siguientes modelos. ( Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV)

4.- El proyecto de presupuesto será presentado por el Director al Consejo Escolar del Centro para su estudio y aprobación. 5.- Una vez aprobado el presupuesto, será remito un ejemplar antes del 1 de febrero al Servicio de Gestión Económica de la Consejería de Educación, para su examen en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, de no existir reparo, se entenderá automáticamente aprobado el presupuesto. En caso contrario, la Consejería formulará las observaciones correspondientes, para que el equipo directivo y el Consejo Escolar procedan a su acomodación.

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El Director del centro, como máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del centro, autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordena los pagos. Asimismo, el Director del centro tendrá capacidad para formalizar los contratos menores a que se refiere en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, (BOE 31/10/2007), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: o

Contratos de obras con un presupuesto inferior 50.000 euros sin IVA.

o

Contratos de suministro con un presupuesto inferior 18.000 euros sin IVA.

o

Contratos de consultoría y asistencia con un presupuesto inferior 18.000 euros sin IVA.

o

Contratos de servicios inferiores a 18.000 euros sin IVA, salvo los concertados con empresas de trabajo temporal, que no tendrán la consideración de contratos menores.

En el caso que el contrato menor se formalice por escrito, éste deberá someterse previamente al informe del Servicio de Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. 4.2.1 Normas Generales 1.- Criterio de contabilización: El registro contable de las operaciones de gastos e ingresos se realizarán mediante el principio de devengo. Por tanto, la imputación temporal de gastos e ingresos

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4.2 Ejecución del Presupuesto


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debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.

2.- Registro de documentación: Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de la documentación deberá garantizar tanto la legalidad de los ingresos como la justificación adecuada de los gastos.

3.- Requisitos de las facturas: En aquellos casos en que el justificante de un gasto consiste en una factura, de acuerdo con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el contenido de la misma deberá comprender: o Número y, su caso, serie. o Fecha de expedición. o Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. o Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española, o en su caso por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

4.- Límites a la autorización de gastos y pagos: no podrán autorizarse gastos por importe superior a los créditos consignados en el presupuesto de gastos, ni pagos por encima de los ingresos efectivamente obtenidos, siendo nulos de pleno derecho, los actos administrativos que infrinjan tal norma, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente puedan deducirse. 5.- Prescripción de obligaciones: Prescribirá a los 5 años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. 4.2.2 Normas Específicas Hasta el momento la contratación administrativa ha estado regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). Como desarrollo reglamentario del mismo se creó el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Conforme a la Disposición Derogatoria única de la LCSP queda derogado el TRLCAP (a excepción del Capítulo referido a la financiación privada de los contratos de concesión de obras públicas), a partir de la entrada en vigor de la LCSP, que según la Disposición Final Duodécima se produce a los 6 meses de su publicación en el BOE. Esto es, si se publicó el 31 de octubre de 2007, los 6 meses se cumplen el 30 de abril de 2008.

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En tanto se dicte el nuevo Reglamento a que se habilita al Gobierno en la Disposición Final Undécima, sigue estando en vigor el RGLCAP, en lo que no se oponga a la LCSP. Los centros educativos pueden contratar con los límites establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores. Este tipo de contratos se caracterizan por su duración, que no podrá ser superior al año y, por las cuantías que varían en función del tipo de contrato. Aquí es donde nos encontramos con las novedades que afectan a la gestión económica de los centros docentes. Aunque solamente cambian los importes máximos permitidos en la contratación, en este documento se recogen los aspectos más relevantes de la contratación administrativa. 4.2.2.1 Ámbito Subjetivo Respecto del ámbito subjetivo de la LCSP, los centros educativos están dentro de la categoría de Administraciones Públicas, conforme a la definición del art. 3.2 de la LCSP, por lo que les corresponde la regulación más amplía de las previstas en la misma. 4.2.2.2 Ámbito Objetivo La aplicación de estas figuras a los centros educativos ha de ser puesta en relación con la cuantía de los mismos, ya que conforme al art. 123 de la Ley ORGÁNICA 2/2006 por el que ser regula el régimen económico de la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, la contratación y autorización de gastos están limitadas por las cuantías establecidas para los contratos menores, salvo en los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo (combustible, agua, teléfono, correos y electricidad), en que no operará tal limitación. 22

No requieren, por tanto, la formalización del mismo en un documento contractual, si bien es conveniente que se deje constancia en un documento de ambas, partes, de las características de la prestación, del precio, del plazo… Este documento será suscrito por el representante del contratista, y por el representante del centro. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 € cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 € cuando se trate de otros contratos. (art. 122.3 LCSP) 4.2.2.3 Objeto de los contratos y fraccionamiento El objeto de los contratos deberá ser determinado. Según el art. 74 LCSP no podrá fraccionarse un contrato en varios con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los límites que se aplican a los contratos menores. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, tal y como ésta es definida en el artículo 6 LCSP, cuando dichas prestaciones gocen de una

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Los contratos menores se definen exclusivamente por razón de su cuantía, exigiéndose para su tramitación únicamente la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. (art. 95.1 LCSP)


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sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación. 4.2.2.4 Selección del contratista En los contratos menores puede elegirse libremente a la persona física o jurídica con la que se quiera contratar, siempre que reúna los requisitos generales para contratar con la Administración. No obstante, aunque no es obligatorio si es conveniente solicitar ofertas a varias empresas para poder elegir la más adecuada. Las ofertas que se recaben se guardarán. 4.2.2.5 Duración Los contratos menores no podrán tener una duración superior a 1 año, ni ser objeto de prórroga. (art. 23.3 LCSP). 4.2.2.6 Precio Los importes inferiores a 50.000 € y 18.000 € son I.V.A. excluido. Los contratos menores no pueden ser objeto de revisión de precios (art. 77.2 LCSP), ya que su duración no puede ser superior a 1 año (plazo mínimo que exige LCSP para que proceda la revisión de precios). 4.2.2.7 Pago del precio Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas. 23

4.2.2.8 Clases de contratos Contratos Administrativos Obras Comprende las obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación, reparación simple, conservación y mantenimiento, restauración, rehabilitación y demolición. Como peculiaridad el art. 95.2 LCSP exige para los contratos menores de obras, que deberá añadirse, además de la aprobación del gasto y la factura, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Así procederá redactar un proyecto cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, debiendo en este caso solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el art. 109 LCSP. En otro caso se elaborará una memoria valorada de las obras. Suministros Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. (art. 9 LCSP)

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El pago se realizará previa comprobación de la entrega del bien o prestación del servicio, excepto para los contratos privados de suscripción a bases de datos o publicaciones en los que será admisible el pago con anterioridad a la entrega o la prestación del servicio.


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En esta figura se encuadra cualquier adquisición que realice el centro educativo de mobiliario, libros, consumibles… Es también un contrato de suministro aquel por el que arrienda un bien mueble (por ejemplo, una fotocopiadora) pudiendo llevar aparejado en este caso el mantenimiento. No obstante hay que tener en cuenta que los contratos menores no pueden tener una duración superior a 1 año por lo que no podría hacerse un arrendamiento por 36 o 48 meses, como es habitual. Si se quiere hacer debe ser la Delegación Provincial la que haga un contrato, por procedimiento negociado (hasta 60.000 €) o por procedimiento abierto. Son contratos de suministro aquellos de adquisición de programas de ordenador ya elaborados (por ejemplo, Windows, Office…), pero no lo son aquellos cuyo objeto es la elaboración de un programa a medida para la Administración. Estamos en este caso ante un contrato de servicios. Servicios Son aquellos contratos que tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. (art. 10 LCSP) Se incluyen en esta categoría: Los que tienen por objeto la elaboración de estudios, informes, proyectos, así como la supervisión y dirección de obras o instalaciones.

o

Los de investigación, estudio, y en general aquellos contratos en los que predominen las prestaciones de carácter intelectual.

o

Los contratos complementarios para el funcionamiento de la Administración.

o

Los de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.

o

Los programas de ordenador, desarrollados a medida para la Administración

o

La gestión de sistemas de información, ya sea el mantenimiento de equipos, la actualización de programas informáticos, o nuevos desarrollos.

No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal, salvo para la realización con carácter eventual de encuestas, tomas de datos o servicios análogos. (Disposición Adicional 5ª LCSP) En esta categoría de contrato de servicios se encuadra la redacción de un proyecto de obras, cuando sea necesario. Contratos Mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. (Art. 12 LCSP) Por tanto si un contrato conlleva la ejecución de obras, y a la vez la realización de suministros, habrá que atender a la prestación más importante desde el punto de vista económico para aplicar el límite

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o


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de 50.000 € (obras) o de 18.000 (resto de contratos), y por tanto saber si puede ser realizado por el centro educativo. Contratos Privados Son contratos privados, según el art. 20 LCSP, los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto: o

Servicios financieros: servicios de seguros, y bancarios y de inversiones

o

La creación e interpretación artística y literaria

o

Espectáculos, referidos a servicios de esparcimiento, culturales o deportivos

o

La suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos

o

Cualesquiera otros contratos distintos de los mencionados como contratos administrativos.

Los contratos privados se rigen en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas por la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción se rigen por el derecho privado. La autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, en los contratos privados operará la cuantía del contrato menor de servicios (18.000 €). 4.2.2.9 Normas específicas del Principado de Asturias Enajenación de bienes muebles ociosos o innecesarios

Bienes muebles de importe no superior a 6.010,12 euros: Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.

Bienes muebles de importe igual o superior a 6.010,12 euros: Consejería competente en materia de hacienda.

Procedimiento: En caso que por parte del centro se estime solicitar la enajenación de bienes muebles deberá cumplimentar la correspondiente solicitud que deberá

Enajenación de bienes obtenidos como consecuencia de las actividades lectivas El estado de ingresos comprenderá entre otros, el importe obtenido por la enajenación de bienes generados por los propios centros docentes, en el desarrollo de sus actividades lectivas, según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2723/1998. Enajenación de ganado Conforme a la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de .....de ..... de 2006, y al artículo 154 del Decreto 56/1994, de 30 de junio, los órganos competentes para la enajenación de ganado serán:

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Decreto 56/1994, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias, y en la Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería, la competencia para la enajenación de bienes muebles inventariables corresponde a:


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Importe no superior a 6.010,12 euros: El Director del centro.

Importe igual o superior a 6.010,12 euros: La Consejería competente en materia de Educación.

Procedimiento:

Importe no superior a 6.010,12 euros: La enajenación se realizará mediante subasta, en la medida que este procedimiento sea compatible con la naturaleza del bien.

Podrán acumularse en lotes los bienes objeto de la venta. El Director del centro deberá dictar Resolución de adjudicación definitiva conforme al modelo establecido por la administración. Como acreditación de la transmisión deberá cubrirse un acta de entrega de los bienes conforme al modelo establecido por la administración debidamente firmado por el comprador y el Director del centro. Importe igual o superior a 6.010,12 euros: Por parte de la dirección del centro se remitirá solicitud debidamente cubierta, dirigida a la D.G.Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión. Cesión de instalaciones El artículo 8 del Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, dispone que el presupuesto de ingresos estará integrado, entre otros, por los derivados de la utilización de las instalaciones del centro.

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Además, los ingresos generados por la cesión ocasional de instalaciones estarán sometidas a Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Procedimiento:

El Consejo Escolar deberá autorizar el precio a cobrar por el uso de las instalaciones.

La cesión de las instalaciones para uso de terceros deberá formalizarse por escrito. El documento que formalice la cesión deberá recoger al menos los siguientes extremos:

Identidad de la entidad o personal cesionaria

Objeto o finalidad de la cesión

Período de vigencia de la cesión

Precio

Forma de pago

Asignación de responsabilidades por desperfectos o deterioro de las instalaciones

Conforme al artículo 2 y 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el

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El uso de dichas instalaciones debe respetar en todo caso el normal funcionamiento del centro en el desarrollo de sus funciones docentes debiendo tener un carácter ocasional, en cuanto no se configura como una de las funciones.


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Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el centro deberá expedir factura, que contendrá al menos, los siguientes datos:

Número y, en su caso, serie

Fecha de expedición

Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del centros como del destinatario de la operación.

Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española, o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea.

Domicilio, tanto del centro como del destinatario de la operación

Descripción de la operación, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA.

Tipo impositivo o tipos aplicados a la operación

Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura

En las copias de facturas, junto con todo lo anterior, se indicará su condición de copias El ingreso se efectuará en la cuenta corriente operativa del centro y se destinará a los gastos de funcionamiento del centro.

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Enajenación de bienes muebles obtenidos como consecuencia de las actividades lectivas El artículo 8.h) del Real Decreto 2723/1998, dispone que el presupuesto de ingresos del centro recogerá entre otros, los importes correspondientes a la venta de bienes muebles obtenidos como consecuencia de las actividades lectivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La venta de los mencionados bienes, está sujeta a la obligación de facturación en los mismos términos que la cesión de instalaciones. Indemnizaciones por razón de servicio El Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del Servicio en la Administración del Principado de Asturias, dispone en su artículo primero que darán lugar a indemnización o compensación, entre otras, las comisiones de servicio con derecho a indemnización. Se consideran comisiones de servicio con derecho a indemnización, los cometidos que circunstancialmente se ordenen al personal y que deban desempeñarse fuera del ámbito del término del concejo de destino del puesto de trabajo al que esté adscrito, e incluso los encomendados en el mismo término municipal cuando, excepcionalmente, la naturaleza del servicio a realizar le impida atender su manutención en la forma habitual.

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El Servicio de Gestión Económica dispone de los modelos generalizados para este apartado (factura y cesión de espacios) , se deberá de solicitar.


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No darán lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia o cuando haya renuncia expresa a dicha indemnización. Componentes de la indemnización: o

Dieta: Cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial, en los casos citados anteriormente.

o

Gastos de viaje: Cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio, preferentemente medio de transporte público, o en el caso de medio particular, la cuantía establecida por kilómetro recorrido.

o

Cuantías de las indemnizaciones: La cuantía de la indemnización se actualiza anualmente mediante Decreto publicado a principios de cada ejercicio. Actualmente las cuantías están recogidas en el Anexo XIX del Acuerdo de Consejo de Gobierno del 26 de enero, por el que se fijan para 2011 las retribuciones del personal funcionario del Principado de Asturias. (BOPA 29/01/2011)

o

Abono de la indemnización: Con carácter general, salvo lo indicado para determinados casos más abajo, el abono de las indemnizaciones por razón del Servicio se realizará con cargo al presupuesto del centro.

Casos especiales: Personal docente itinerante: Para este personal resulta de aplicación el Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales de fecha 14 de noviembre de 2001.

o

Asistencia a reuniones o encuentros convocados por la Consejería de Educación y Ciencia: El abono de la indemnización será realizado por parte de la Consejería de Educación.

Asistencias a cursos de formación en el IAAP: Las asistencias a cursos de formación del personal laboral en el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" que dieran derecho a indemnización, y ésta no se cubierta por parte del Instituto serán abonadas por parte de la Consejería de Educación y Ciencia. Modelo de impreso: Toda comisión de servicio con derecho a indemnización requerirá la previa cumplimentación del impreso modelo establecido al efecto, según se trate de personal docente, o no docente. Ingresos por uso de teléfono o fotocopiadora Con Conforme al artículo 8 del Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, los centros docentes podrán disponer de cualquier otro ingreso, que cuente con la autorización de la Secretaría General Técnica , Servicio de Gestión Económica. En el caso de ingresos generados por el uso de teléfono o fotocopiadora, deberán seguirse las siguientes directrices: El importe a percibir por el uso del teléfono será igual al establecido por la compañía de telecomunicaciones que preste el servicio. En el caso de fotocopiadora el precio a cobrar será el siguiente:

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o


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o

Fotocopiadora propiedad del centro: precio acordado anualmente por la Consejería de Economía y Hacienda (para el 2011 ver Resolución de 11 de marzo de la Consejería de Economía y Hacienda, BOPA de 6/04/2011).

Precio por Fotocopia (Todas las Consejerías) Fotocopia documento, por unidad: 0,042996 € o

Fotocopiadora en régimen de arrendamiento o similar: precio por copia repercutido por la empresa propietaria.

4.3 Modificación del Presupuesto El presupuesto, una vez aprobado puede sufrir dos tipos de modificación: 1.- Percepción de nuevos ingresos no presupuestados: se computará el nuevo ingreso en el estado de ingresos, y se distribuirá el mismo en el estado de gastos, distribuido entre los conceptos presupuestarios que corresponda. 2.- Redistribución de gastos: consiste en la minoración de unas partidas de gasto y el incremento paralelo y en la misma cuantía de otras. Esta modificación no supone incremento del conjunto de crédito para gastos del centro. Procedimiento de aprobación de la modificación presupuestaria:

Percepción de nuevos ingresos no presupuestados: cuando la modificación sea generada por nuevas aportaciones procedentes de la Consejería de Educación, se entenderá implícita la aprobación de la modificación correspondiente por parte de la Consejería en la comunicación que ésta realice al centro. Sólo se exigirá en este último caso, la aprobación del Consejo Escolar, que irá referida a reflejar la modificación de los ingresos y los correspondientes gastos que vayan afectados. Redistribución de gastos: El Director del centro, a iniciativa propia, a propuesta del equipo directivo o de cualquier sector de la comunidad educativa, propondrá la modificación del presupuesto, que se presentará al Consejo Escolar para su análisis y aprobación, en su caso, acompañada de una memoria justificativa.

5 Cuenta de Gestión Tal como dispone la Orden del Ministerio de Presidencia, de 23 de septiembre 1999, el Director del centro es el máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del centro. Al iniciarse el año natural, el equipo directivo deberá rendir cuentas de la gestión económica del centro, mediante la presentación de la cuenta de gestión a fecha 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

5.1 Elaboración Se confeccionará de acuerdo con el modelo preestablecido mediante la aplicación informática, (Anexos VII: Estado Letra A1, Letra B y Letra C; Anexo XI, conciliación), e irá acompañada de una memoria que exponga los resultados obtenidos, así como la evolución de los indicadores.

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La Conciliación de Cuentas, se debe de efectuar de forma periódica, la normativa determina que deben de existir como mínimo la siguientes conciliaciones en las siguientes fechas:  31 de Marzo  30 de Junio  30 de septiembre  31 de diciembre

El saldo inicial será igual al saldo final del año inmediato anterior. Se distribuirá entre los objetivos según se haya previsto en el presupuesto, respetando siempre que los remanentes se aquellas asignaciones que tuvieran un fin específico, se destinen al mismo fin.

5.2 Remisión Se remitirá un ejemplar de la cuenta de gestión, una vez aprobadas por el Consejo Escolar del Centro, a la Secretaría General Técnica, Servicio de Gestión Económica, en los treinta días siguientes a su vencimiento. Un segundo ejemplar, junto con los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los gastos realizados quedará bajo custodia y responsabilidad del órgano unipersonal que corresponda a disposición del Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, de la Intervención General del Principado de Asturias, y de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias. 30

En el caso de que no se aprobase la cuenta de gestión por el Consejo Escolar, se remitirá la misma a a la Secretaría General Técnica, Servicio de Gestión Económica, junto con el acta donde consten los motivos para su no aprobación, y la Dirección de Planificación, Centros e Infraestructuras resolverá.

5.3 Consolidación Recibida la documentación en los términos arriba expresados, a la Secretaría General Técnica, Servicio de Gestión Económica elaborará la cuenta consolidada del total de centros.

5.4 Renovación de la dirección Sin perjuicio de todo lo anterior, en el caso de que la dirección del centro se renueve con anterioridad a la fecha de cierre, el equipo saliente deberá elaborar la justificación de ingresos y gastos habidos hasta la fecha de la renovación y someterlo a la aprobación del Consejo Escolar.

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Las actas del Consejo Escolar, relativas a la aprobación de la cuenta de gestión, deben incorporar el contenido de esta cuenta al acta del Consejo a fin de dejar constancia de los gastos e ingresos del centro.


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6 Tesorería Conforme al punto undécimo de la Orden del Ministerio de Presidencia de 23 de septiembre de 1999, la tesorería de los centros se administrará a través de los siguientes elementos: 1.- Cuenta corriente operativa: Cada centro abrirá, previa autorización por parte de la D.G.Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión, un cuenta corriente operativa única en entidad de crédito pública o privada, bajo la titulación “Centros Docentes Públicos no Universitarios” seguida de la denominación del centro en cuestión. En dicha cuenta se centralizarán todas las operaciones de ingreso y pago del centro, salvo las relacionadas con el cobro de los precios públicos de las actividades docentes Tesorería del Principado de Asturias. En el caso de traslado de la cuenta ya autorizada a otra a otra sucursal perteneciente a la misma entidad, deberá remitirse a la Secretaría General Técnia, Servicio de Gestión Económica los siguientes datos: o

Denominación oficial y dirección de la nueva sucursal.

o

Código de la entidad, de la sucursal, de los dígitos de control y de la cuenta corriente.

o

Firmas autorizadas.

o

Código de identificación fiscal del centro docente.

o

Justificante de cancelación de la antigua cuenta y del traspaso, en su caso, del saldo resultante en la misma a la nueva cuenta.

El Servicio de Gestión Económica dispone de un modelo, denominado Ficha de Banco. Si se efectuase un traslado de la cuenta a otra entidad financiera, deberá remitirse debidamente cubierto a la Secretaría General Técnia, para su autorización.

2.- Caja: Para realizar el movimiento de fondos de ingresos y pagos en metálico, los centros podrán disponer de una caja de efectivo, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos: o

Deberá estar subordinada a la cuenta corriente operativa del centro.

o

La provisión de fondos para la caja se efectuará siempre con talón nominativo extendido a favor del centro.

o

Sus movimientos quedarán debidamente registrados y justificados.

o

Criterio de contabilización: El registro contable de las operaciones de gastos e ingresos se realizarán mediante el principio de devengo. Por tanto, la imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.

o

Registro de documentación: Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de la documentación deberá garantizar tanto la legalidad de los ingresos como la justificación adecuada de los gastos.

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Los movimientos de fondos de la cuenta se realizarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Director y Secretario del centro, o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser una única personal la que realice ambas sustituciones.

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1.

Requisitos de las facturas: En aquellos casos en que el justificante de un gasto consiste en una factura, de acuerdo con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido .

2.

Límites a la autorización de gastos y pagos: no podrán autorizarse gastos por importe superior a los créditos consignados en el presupuesto de gastos, ni pagos por encima de los ingresos efectivamente obtenidos, siendo nulos de pleno derecho, los actos administrativos que infrinjan tal norma, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente puedan deducirse.

3.

Prescripción de obligaciones: Prescribirá a los 5 años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

Anexos

GECO: Equipos Directivos 2011

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