PASOS PARA LIQUIDAR UNA EMPRESA

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Por: Carlos Torres Morales 1) El Acuerdo de Disolución La sociedad puede ser disuelta por acuerdo de la junta general. 2Convocatoria para la toma del acuerdo de disolución El Directorio o cuando éste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general a fin de adoptar el acuerdo de disolución. 3) Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución. El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado por tres veces consecutivas. </FONT La solicitud de inscripción se presenta a Registros dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarialmente del acta que decide la disolución. 4) Comunicar el acuerdo de disolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria La comunicación del acuerdo de disolución deberá efectuarse dentro de los 10 días útiles siguientes a la fecha del acuerdo. </FONT En ese sentido, el Registrador no inscribirá el acuerdo si este no está acompañado de una copia de la comunicación referida, con el sello de recepción de la SUNAT. 5) Liquidación de la sociedad Una vez disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción el Registro. Durante la liquidación, la sociedad deberá añadir a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos sus documentos y correspondencia. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que le corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.


6Nombramiento de Liquidadores La junta general, los socios, o en su caso el juez designan a los liquidadores y en su caso a sus respectivos suplentes Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que se designe a los sustitutos. El cargo de liquidador es remunerado salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la general disponga lo contrario. Los socios que representen la décima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación. La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en Registro. 7) Funciones de los liquidadores.funciones de los liquidadores son los siguientes: - Representar y administrar a la sociedad en liquidación. - Ejercer la representación procesal de la sociedad. - Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas. - Requerir, de ser el caso, la participación de los directores o administradores cesantes. - Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad. - Velar por el patrimonio de la sociedad. - Transferir a titulo oneroso los bienes sociales. - Exigir los pagos de los créditos y dividendos pasivos. - Concertar construcciones y asumir compromisos y obligaciones. - Pagar a los acreedores y a los socios. - Convocar a Junta general cuando lo considere necesario. - Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia. 8) Información que deberá ser presentada por los liquidadores Los liquidadores deberán presentar a la junta general al final de su función: - La memoria de liquidación. - La propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios. </FONT


- El balance final de liquidación. - El estado de ganancias y pérdidas En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella. El balance final de liquidación se deberá publicar por una sola vez. Una vez que los liquidadores cumplan con presentar todos los documentos al finalizar sus funciones se procederá a la distribución haber social remanente entre los socios. 9) Comunicar a la SUNAT el(los) Liquidador(es). Deberá comunicarse a la Administración Tributaria el(los) Liquidador(es). Deberá presentarse: - Formulario Nº 2054 - Fotocopia simple del testimonio de la pública, constancia de inscripción en los Registros Públicos y/o documento que acredite su representación. Deberá exhibirse: - Comprobante de Información Registrada - Original del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC. - Original del documento de identidad de la persona autorizada a efectuar el trámite 10Presentar la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del balance de Liquidación. De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del inciso d) del Artículo 49 del “Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”, se deberá presentar Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a los tres meses siguientes a la fecha del Balance de Liquidación. En ese sentido, en la declaración jurada deberá incorporarse el Balance de Liquidación y el Estado de Ganancias y Pérdidas reflejen los resultados de la liquidación computables para fines del Impuesto a la Renta. Dichos resultados deberán incluir los que pudieran derivar de la adjudicación de bienes no dinerarios a los socios al entregarse a estos el remanente


social, por lo cual, la declaración jurada deberá presentarse después de concluida la distribución del remanente. 11) Extinción de la sociedad.Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en Registros. </FONT 12) Presentar una solicitud de pase previo para la inscripción de la extinción de la sociedad en Registros Públicos Deberá presentarse una solicitud de pase previo para la inscripción de la extinción de la sociedad en Registros Públicos, el trámite deberá efectuarse ante la Mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de la jurisdicción de la sociedad. Deberá presentarse: - Solicitud firmada por el titular o el legal acreditado en el RUC. (El liquidador). - Copia Legalizada de los folios del Libro de Actas en los cuales conste el acuerdo de disolución y liquidación - Fotocopia simple del documento que acredite la representación legal del(los) liquidador(es). Deberá exhibirse: - Comprobante de Información Registrada (CIR) < RUC. el en acreditado legal representante del identidad de documento> - Original del documento de identidad de la persona autorizada a realizar el trámite. - Original del documento que acredite la representación legal del (los) liquidador(es). El tiempo estimado de respuesta es de 4 meses. Sin embargo, en caso de no existir pronunciamiento de la SUNAT en el plazo establecido, se considerará silencio administrativo positivo. autoridad que emitirá su aprobación es la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, la Intendencia Regional o la Oficina Zonal, en la cual corresponda. La negativa es impugnable y conocerá del proceso el Tribunal Fiscal.


13) Deberá obtenerse la constancia de la inscripción de la extinción de la sociedad en los Registros Públicos. 14) Deberá darse de baja al núde RUC. Una vez obtenida la constancia de inscripción de la extinción de la sociedad en los Registros Públicos deberá solicitarse la baja del número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) Deberá presentarse: - Formulario Nº 2135 - Constancia de inscripción de la extinción de la sociedad en Registros Públicos Deberádevolverse: Comprobante de Información Registrada Deberá exhibirse: - Original del documento de identidad del Representante Legal acreditado en el RUC. - Original del documento autorizado a efectuar el trámite - Formulario Nº 825: mediante este formulario se acreditará la Baja y cancelacióde comprobantes de pago en existencia efectuada. Mediante este procedimiento se conseguirá inscribir la extinción de la sociedad en Registros Públicos y posteriormente comunicar este hecho a la Administración Tributaria mediante la baja del número de RUC. De esta forma cesan para la sociedad, las obligaciones formales y sustanciales a las que se encuentra comprometida con la Administración Tributaria.


Informe Especial Las empresas por su propia naturaleza están destinadas a desempeñar un rol importante en el desarrollo de las actividades mercantiles y económicas de un país, constituyéndose en un agente central en torno al cual giran diversos intereses de otros agentes económicos (trabajadores, acreedores, consumidores, Estado, etc.). De tal forma que la desaparición de la empresa como persona jurídica afecta directamente a los agentes con quien mantiene una relación permanente, por ello el ordenamiento legal se preocupa que el proceso por el cual se le pone fin a la existencia de la empresa, se haga de manera ordenada, transparente y debidamente publicitada a fin de no lesionar sus intereses.

En nuestro país, el proceso por el cual se extingue una empresa, denominado Disolución y Liquidación, se encuentra regulado principalmente en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (09.12.97), para el caso de empresas que han adoptado forma societaria. En el caso de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) su regulación se encuentra en el Decreto Ley Nº 21621 (14.09.76). Asimismo, coexiste conjuntamente con las disposiciones mencionadas, un régimen de disolución y liquidación de empresas insolventes al amparo de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809 (08.08.2002). En nuestro ordenamiento legal existen otros procedimientos de disolución y liquidación de empresas dedicadas a actividades económicas específicas, como las establecidas, por ejemplo, en la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (09.12.96) y en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (22.10.96).

I. Concepto de disolución conforme a la Ley General de Sociedades La disolución es la operación o acto por la que se dispone suspender, de manera voluntaria o por fuerza de la ley, la continuación de la empresa para poner fin a la existencia de la misma, previa liquidación de patrimonio empresarial, cumpliendo con el mecanismo establecido por las normas a fin de proteger los intereses de acreedores y terceros. Al disponerse la disolución de la empresa, cesan las actividades destinadas a cumplir con el objeto social manteniéndose aquellas que exclusivamente estén relacionadas con su liquidación. De tal forma que la liquidación es el proceso en el cual se realizan los activos de la empresa, se cancelan los pasivos y se distribuye el patrimonio remanente entre los socios o titulares, sin que ello constituya la pérdida de la personalidad jurídica, pues ésta se mantiene vigente hasta terminada la liquidación, al final de donde operará la extinción de la sociedad. La disolución de las sociedades mercantiles y civiles, a diferencia de su constitución no solamente opera por propia voluntad de los socios sino incluso contra su consentimiento, por disposición judicial o legal. La Ley General de Sociedades recoge tanto las causas voluntarias como legales para que opere la disolución de una sociedad. Causales de disolución Conforme a la nueva Ley General Sociedades, en términos generales las sociedades se disuelven por las siguientes causales: a) Por Vencimiento del Plazo de Duración: Es una causal poco usual pues generalmente las sociedades se constituyen con un plazo de duración indeterminado, siendo únicamente las Sociedades Colectivas las que de forma obligatoria deben contar con un plazo fijo de duración (artículo 267º). Esta causal opera de pleno derecho, ipso jure, vale decir que no se requiere de acuerdo o resolución expresa que declare la disolución de la sociedad. Sin embargo no opera si previamente al vencimiento del plazo de duración se inscribe la prórroga en el Registro de Personas Jurídicas respectivo. b) Por Conclusión, No Realización o Imposibilidad Manifiesta de su Objeto Social: La sociedad se disolverá cuando ha visto concluido su objeto social, o cuando el mismo no se ha realizado por un período prolongado o existe una imposibilidad manifiesta de realizarlo. La disolución basada en esta causal requiere necesariamente de un acuerdo de la junta de socios. c) Por Inactividad de la Junta General: La continuada inactividad de la Junta General de Socios o Accionistas, se debe principalmente a desacuerdos o desinterés por parte de algunos socios lo que impide que éste órgano social funcione con los quórums y las mayorías necesarias, por tal razón la disolución basada en esta causal requiere de un acuerdo de junta general, pero sin exigirse quórum ni mayoría calificada. d) Por Pérdida de Dos Terceras Partes del Capital Social: La sociedad deberá disolverse cuando existan pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente. e) Por Acuerdo de Junta de Acreedores o Quiebra de la Sociedad: Constituye causal el acuerdo de disolución que tome la Junta de Acreedores de las empresas declaradas insolventes conforme a la Ley de Reestructuración Patrimonial. Por otro si bien la ley hace mención a la quiebra como causal de disolución, en verdad ésta produce la extinción de la sociedad.


f) Por Falta de Pluralidad de Socios: La falta de pluralidad de socios importa la disoluci贸n de la sociedad, si en el t茅rmino de seis meses dicha pluralidad no es reconstruida. Actualmente se requiere al menos ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados


dos socios para mantener la pluralidad en cualquiera de las formas societarias. g) Por Resolución de la Corte Suprema de la República: El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros solicitará a la Corte Suprema la disolución de las sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a la leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. h) Por Acuerdo de la Junta General de Socios o Accionistas: Por acuerdo de la Junta General, sin mediar causa legal o estatutaria, se puede disponer la disolución y liquidación de la sociedad. i) Por Otras Causas Establecidas en la Ley, Pacto Social, Estatuto o Convenio de Socios: Asimismo, se constituyen en causales de disolución de sociedades aquellas establecidas en la ley o previstas en el pacto social, estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. Convocatoria y acuerdo de disolución Luego de operada la causal de disolución, corresponde al directorio, o cuando éste no exista a cualquier socio, administrador o gerente, el convocar dentro del plazo de 30 días a junta general de socios o accionistas, a efecto de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. El socio, administrador o gerente, que considere que la sociedad ha incurrido en una causal de disolución establecida en la Ley General de Sociedades, puede requerir al directorio para que convoque a una junta general. Si el directorio no convoca a la junta general, ésta podrá ser convocada por el juez del domicilio social. Si la junta general no logra reunirse o reuniéndose no adopta el acuerdo de disolución o alguna otra medida correspondiente, cualquier socio, administrador, director, o gerente puede solicitar al Juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Las solicitudes al juez se tramitan conforme a las normas del proceso sumarísimo establecido en el Código Procesal Civil. Publicidad e inscripción de la disolución El acuerdo de disolución, comprendiendo a su vez a la resolución judicial que declara la disolución, debe publicarse dentro de los diez días de expedido, por tres (3) veces consecutivas. Las publicaciones se efectúan en el periódico del lugar del domicilio social encargado de la inserción de los avisos judiciales. Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o de Callao, según el caso. Luego, dentro de los diez (10) días de efectuada la última de las publicaciones, deberá presentarse la solicitud de inscripción de la disolución al Registro de Personas Jurídicas del lugar donde domicilie la empresa, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución, no siendo necesaria escritura pública.

II. Liquidación de la sociedad La liquidación es el proceso que se inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad jurídica, pues la misma se mantiene, aunque sólo para fines de la liquidación, hasta la inscripción registral de su extinción. La liquidación comprende, pues, el conjunto de actos por el cual se realiza el patrimonio social y se procede a cancelar los pasivos de la sociedad que ha incurrido en una causal de disolución, antes de proceder a la entrega del haber social a los socios. Desde que se produce la declaratoria de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo el liquidador o liquidadores, designados en número impar, las funciones que les corresponden conforme a la ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.

Durante la liquidación la sociedad debe añadirse a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos los documentos y correspondencia mercantil, a fin de advertir a terceros del cese de los negocios y la extinción de la sociedad. La omisión de esta obligación no afecta en absoluto la validez de los actos celebrados por el liquidador, pero lo hacen responsable por cualquier perjuicio derivado de tal omisión. El liquidador El liquidador es la persona que asume la labor de liquidación de la sociedad disuelta, debidamente nombrado por la junta general, los socios, o en su caso, por el juez. El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general disponga lo contrario, pudiendo ser ejercido por una persona natural o jurídica. En éste último caso, se debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se es tablecen en la ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponde a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta. Los socios cuya representación alcance la décima parte del capital social y el sindicato de obligacionistas, tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación. Principales funciones del liquidador El liquidador ejerce la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, además por el solo hecho de su nombramiento goza de las facultades generales y especiales de representación procesal y adicionalmente le corresponde lo siguiente:


a) Formular los documentos contables desde día que se inicie la liquidación. b) Requerir la colaboración de los directores, administradores cesados, para la elaboración de los documentos referidos. c) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción. d) Velar por la integridad del patrimonio social. e) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación. f) Exigir el pago de los créditos y de los dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. g) Transigir y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso liquidación. h) Pagar a los acreedores de la sociedad. i) Convocar a junta general cuando lo considere necesario, así como en las oportunidades que señale la ley, el pacto social, el estatuto, los convenios entre accionistas (o socios) inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general. Cese del cargo de liquidador El cargo de liquidador cesa o termina: a) Por haber concluido la liquidación. b) Por renuncia del liquidador. c) Por remoción del cargo acordada por la junta general. d) Por resolución judicial a pedido de socios, que mediando causa justa, que representen cuando menos la quinta parte del capital social. Obligación de solicitar el concurso del deudor Existe la obligación de los liquidadores, si es que durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de pago, de convocar a la junta general para informar de esta situación, sin perjuicio de solicitar el sometimiento a concurso de acreedores, conforme a la Ley General del Sistema Concursal.

Balance final de la liquidación. Aprobación y publicación Concluida la liquidación el liquidador o liquidadores deberán presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de la liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley, a fin de someterlos a su aprobación. Si la junta no se realiza en primera o segunda convocatoria, los documentos se consideran tácitamente aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez. Distribución del haber social remanente Aprobados los documentos de la liquidación, la distribución del haber social remanente es practicada con arreglo a lo señalado por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios societarios. En defecto de éstas, la distribución ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados


se efectúa proporcionalmente a la participación de cada socio en el capital social. En todo caso, se debe observar las siguientes reglas: 1. Los liquidadores no pueden distribuir el haber social entre los socios, sin que haya cancelado las obligaciones con los acreedores o consignado su importe. 2. Si no se hubiesen integrado al capital social las acciones o participaciones social en la misma proporción, se pagan en orden descendente a los socios que desembolsaron mayor cantidad, hasta el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social. 3. Si los dividendos pasivos (aportes no pagados) se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes.

4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera nacional. 5. Los liquidadores, bajo responsabilidad solidaria, pueden realizar adelantos a cuenta del haber social a los socios.

III. Extinción de la sociedad Por la extinción se pone a fin al contrato y a la persona jurídica. Es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad. Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas respectivo, bastando para ello un recurso (solicitud) firmado por el o los liquidadores indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas, acompañando la publicación del balance final de la liquidación. Si algún liquidador se niega a firmar la solicitud, ésta será presentada por los demás liquidadores anexando copia del requerimiento con la debida constancia de recepción. En la solicitud presentada se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona que se le encargue la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Cabe mencionar al respecto, que existe la obligación tributaria de conservar los libros y demás documentos mientras el tributo no esté prescrito (artículo 87º inciso 7 del Código Tributario).

IV. Disolución y liquidación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Las empresas también pueden adoptar la forma de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), reguladas por el Decreto Ley Nº 21621, siendo aquellas que se constitu yen por voluntad unipersonal, conformando un patrimonio distinto al de su titular. Dentro de las causales de disolución existentes para la E.I.R.L. encontramos la voluntad del titular de la empresa, la conclusión de su objeto o la imposibilidad sobreviniente de realizarlo, las pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento (50%) si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital, la fusión, la quiebra de la empresa, la muerte del titular, la resolución judicial que ordene la disolución de la empresa expedida conforme a la ley y cualquier otra causal de disolución prevista en la ley. A diferencia de las sociedades, la E.I.R.L. se disuelve mediante escritura pública en donde contará la causal de disolución y la designación del liquidador, debiendo inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas publicando su extracto por tres (3) veces dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su inscripción. Al igual que en el caso de las sociedades, la EIRL disuelta conserva su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debiendo añadir a su denominación la frase “en liquidación” en sus documentos y correspondencia mercantil. Una vez inscrita la disolución en el Registro de Personas Jurídicas se abre el proceso de liquidación, salvo en caso de fusión, cesando la representación del gerente, la misma que deberá ser asumida por el liquidador. Corresponde al liquidador, entre sus funciones, el formular el inventario y el balance de la empresa, al inicio y término de la liquidación; custodiar los documentos de la empresa y velar por la conservación e integridad de su patrimonio; ejercer la representación de la EIRL para los fines propios de la liquidación; dar cuenta trimestralmente al titular de la empresa o al juez, de ser el caso, de la marcha de la liquidación; e inscribir la extinción de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas. Al inicio de sus funciones el liquidador de la EIRL deberá publicar por tres (3) veces consecutivas un aviso de convocatoria a los acreedores para que, en el transcurso de 30 días de contados a partir de la última publica ción, presenten los documentos justificatorios de sus créditos. El liquidador deberá entregar el remanente de la liquidación al titular de la EIRL, si lo hubiere, luego de pagar a los acreedores de ésta.

Concluida la liquidación, el liquidador bajo responsabilidad personal deberá pedir la inscripción registral de la extinción de la EIRL, mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, acompañando el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos. El titular de la EIRL extinta deberá conservar los libros y documentos de la empresa por cinco (5) años, bajo responsabilidad personal.

V. Disolución y liquidación de empresas al amparo de la Ley General del Sistema Concursal En el país, existe un régimen concursal de disolución y liquidación de empresas, al amparo de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, aplicable particularmente a empresas, personas naturales o personas jurídicas que no realicen actividad empresarial, declaradas insolventes conforme a la mencionada ley.


Vemos, pues, que este régimen especial se aplica únicamente a aquellas empresas (sociedades o EIRL) que hayan sido sometidas a concurso de acreedores por la autoridad administrativa correspondiente (Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI), por tener deudas impagas y vencidas en más de treinta (30) días, superiores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributaria (UIT); por que sus pérdidas acumuladas sean mayores al tercio del capital social pagado, deducidas las reservas, o que el total de sus obligaciones se encuentren impagas por más de treinta (30) días calendarios. Al amparo de esta ley, la atribución de acordar la disolución de la empresa, la tiene la Junta de Acreedores conformada para tal fin. Para la adopción del acuerdo de disolución de la Junta de Acreedores se requiere en pri mera convocatoria el voto de acreedores que representen créditos por un importe superior al 66.6.% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursales; en segunda o tercera convocatoria el acuerdo de disolución se adoptará con el voto favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66.6% del total de los créditos asistentes. Al involucrar la disolución y liquidación concursal, la salida del mercado de la empresa insolvente, a través de la realización del patrimonio y de los activos de la empresa, la Junta de Acreedores deberá de celebrar un Convenio de Liquidación, nombrando al liquidador que se encargará de su ejecución, quien deberá cumplir con el pago de los adeudos, reconocidos en el proceso de declaratoria de insolvencia, respetando el orden de prelación de créditos.

La Ley General del Sistema Concursal establece, pues, que los acreedores serán pagados conforme al siguiente orden de prelación: 1. Las obligaciones laborales, incluyendo los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones. 2. Las deuda por alimentos, hasta por el monto de una (1) UIT. 3. Los créditos respaldados con garantías reales o embargos. 4. Los créditos de origen tributarios del Estado. 5. Los demás créditos según su antigüedad. Si el liquidador, luego de efectuar los pagos a los acreedores en el orden señalado, comprueba la extinción del patrimonio de la empresa quedando aun acreedores pendientes de pago, deberá solicitar ante el Juez Especializado en lo Comercial la declaración judicial de quiebra de la empresa concursada.

Presentada la Demanda de Quiebra, el Juez, dentro de los treinta (30) días hábiles y previa verificación de la extinción del patrimonio, sin más trámite declarará la quiebra, la extinción de la empresa y la incobrabilidad de sus deudas. n

Informe Especial


DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES COMENTARIO: SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887 Por disolución se entiende la forma en que una sociedad cualquiera que fuere su clase, termina y se procede a su respectiva liquidación. Entre las causas de disolución estan: el vencimiento del plazo de duración; la conclusión de su objeto; la continuada inactividad de la junta general, las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, el acuerdo de la junta de acreedores, de conformidad con la ley de quiebra; la falta de pluralidad de socios; la resolución adoptada por la corte suprema conforme al Art. 410° , y el acuerdo de la junta general sin mediar causa legal o estatutaria. Por lo demás, en la sociedad colectiva se disuelve totalmente por muerte de uno de sus socios, sino contiene la escritura pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio fallecido o de subsistir este entre los socios sobrevivientes. La sociedad en comandita simple también se disuelve cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo o si dentro de seis meses no se ha previsto su sustitución o si los designados no han aceptado el cargo. La liquidación de la sociedad esta constituida por una serie de operaciones – pagar deudas, cobrar los créditos, etc. – que van a determinar cual es el haber efectivo una vez disuelta la misma. Una vez efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en el registro. Generalidades.- El Dr. Mario Biondi, señala que como todo ente la empresa cumple con la ley natural por la cual atraviesa distintos “momentos” económicos hasta el fin de la empresa, con el siguiente cese definitivo de operaciones. En este sentido, se trata de algo que tiene que suceder en cualquier momento;


proviniendo en la mayoría de los casos de situaciones de insolvencia o falta de liquidez para cumplir con terceros creederos producto de la crisis económica por la que atraviesa el país y de la agresiva competencia en el mercado; aunque también puede deberse a actos voluntarios de dueños. Lo importante en todo es remarcar que en algún momento una empresa puede desaparecer, no es eterna, sea por factores externos o internos. MOMENTOS EN LA VIDA DE LAS EMPRESAS NACIMIENTO.-Constitución de la empresa, Inscripción en los RRPP y Inventario Inicial.

DESARROLLO.- La empresa realiza operaciones, Obtiene Utilidades y/o perdidas, se considera empresa en marcha y aplicación de criterios de valuación consistente.(dibujo esta en apogeo)

FIN.- Disolución de la empresa, Etapa de Liquidación, No se aplica criterios de valuación consistentes, Se determina el valor de realización de los bienes. Balance Final y Extinción de la empresa.- Dibujo muere).

A. DISOLUCION Concepto. De disolución.- Tal como señalan Joaquín Garrigues y Rodrigo Uria, citados por el Dr. Enrique Elías Laroza,” La disolución es el acto jurídico en virtud del cual se inicia el proceso de liquidación de una sociedad, como consecuencia de algunos de los acuerdos o causales previstos en la ley o en el estatuto” En este sentido, resulta correcta la afirmación que es el primer paso que lleva a la liquidación y extinción de la sociedad con la consiguiente perdida de su proyección de futuro. Por lo tanto es el momento donde se pone fin a la


vida de la empresa por voluntad propia o por el hecho de haber incurrido en alguna de las situaciones tipificadas en la ley o los estatutos, que llevara en la mayoría de los casos a la agonía de la sociedad. De lo antes expuestos se concluye que la disolución no hace desaparecer a la persona , si no que por el contrario le modifica su objeto, con el fin de finiquitar las operaciones que se hubieran realizado y finalmente distribuir cualquier remanente, de existir , entre los socios. Este pasó o etapa se encuentra regulado en los artículos 407° al 412° de la LGS, siendo sus principales consideraciones las siguientes: -Causas de la disolución.- De conformidad con lo señalado en los artículos 407° y 408° de la Ley General de Sociedades:; una sociedad se disuelve por diversos motivos que de manera general se pueden agrupar en aplicables a todas las sociedades (a las que denominamos generales) como específicos según el tipo de sociedad, como a continuación se muestran: CAUSALES DE LA DISOLUCION:: Generales: Aplicables a todas las sociedades: Art.407° LGS. Especificas: Aplicables a las sociedades colectivas, en comanditas simple y en comandita por acciones: Art.48° LGS. Causas generales.- Con el riesgo de parecer pretenciosos, consideramos que las cáusales o tipicaciones de carácter general se pueden clasificar a su vez en las siguientes subclasificaciones por decisión de las personas: voluntad y forzadas; pudiendo también presentar la siguiente subclaificacion: Disoluciones legales o Estatuarias.-Vencimiento de plazo de duración de la sociedad sin prorroga -Falta de pluralidad de los socios -Cualquier causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el sentido o en el convenio de los socios..

A.1 CAUSAS DE DISOLUCION


La sociedad se disuelve por las siguientes causas: a) Vencimiento de plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prorroga en el registro. b) Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo c) Continuada inactividad de la junta general d) Perdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente. e) Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra. f) Falta pluralidad de socios, si en el termino de seis (6) meses de dicha pluralidad no es reconstituida g) Resolución adoptada por la corte suprema h) Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria i) Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. A.2 CAUSALES ESPECÍFICAS DE DISOLUCION DE SOCIEDADES COLECTIVAS O EN COMANDITA La sociedad colectiva se disuelve también por: a) Muerte o b) Incapacidad sobreviniente de uno de los socios Salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. En caso de que la sociedad continué entre los demás socios, reducirá su capital y devolverá la participación correspondiente a quienes tengan derecho ella, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separación. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando no queda ningún socio colectivo, salvo dentro del plazo de seis (6) meses haya sido sustituido el


socio que falta. Si faltan todos los socios colectivos, los socios comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administración ordinaria durante el periodo referido. El administrador provisional par el cumplimiento de los actos de administración ordinaria durante el periodo referido. El administrador provisional no asume la calidad de socio colectivo. La sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis (6) meses no se ha designado sustituido o si los designados no han aceptado el cargo. A.3 CONVOCATORIA Y ACUERDO DE DISOLUCION El directorio, o cuando este no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en plazo máximo de treinta (30) días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. Cualquier socio, director, o gerente pueden requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente pueden solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo. A.4 DISOLUCION A SOLICITUD DEL PODER EJECUTIVO El poder ejecutivo mediante resolución suprema expedida con el voto aprobatorio del consejo de ministros, solicitara a la corte suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o alas buenas costumbres. La corte suprema resuelve, en ambas


instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad. La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo que juzguen pertinentes en el término de treinta (30) días, más el término de la distancia si su sede social se encuentra fuera de lima o del callao. Producida la resolución de disolución y salvo que la corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general para que dentro de diez (10) días designe a los liquidadores y se de inicio al proceso de liquidación. Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reúne o no adopta los acuerdos que le competen, cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y de inicio al proceso de liquidación , por el proceso sumarísimo. A.5 PUBLICIDAD E INSCRIPCION DEL ACUERDO DE DISOLUCION El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez (10) días de adoptado, por tres (3) consecutivas. La solicitud de inscripción se presenta al registro dentro de los diez (10) días de efectuada la ultima publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución. B.- LIQUIDACION B.1 PROCESO DE LIQUIDACION Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción del registro. Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos sus documentos y correspondencia.


Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Sin embargo, sin fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas están obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidación durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las junta generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes. B.2 LIQUIDADORES La Junta General, los socios o, en caso, el juez designa a los liquidadores y. en su caso a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiese hecho la designación o que la ley disponga otra cosa El número de liquidadores debe ser impar Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco (5) días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos. El cargo de liquidadores es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general disponga lo contrario. Los liquidadores pueden ser naturales o jurídicos. En caso fuesen personas jurídicas, esta debe nombrar a la persona natural que la representara, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la Sociedad Anónima, sin perjuicios de la que corresponda a los administradores de entidad liquidadora y a esta.


Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen, en cuento sea aplicable por las normas que regulan a los directores y al gerente de la Sociedad Anónima. Los Socios que representan la décima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación. El sindicato de obligacionistas pues designar un representante con esta atribución. B.3 FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES Corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que establezca la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y la sociedad y los acuerdos de la junta general Por el solo hecho del nombramiento de los liquidadores, estos ejercen la representación procesal de la sociedad. Con las facultades generales o especifícales previstas por las normas procesales pertinentes, en su caso, se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas por el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general Para el ejercicio de la representación procesal, basta la presentación de copia certificada del documento donde conste el nombramiento. Adicionalmente, corresponde a los liquidadores: Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se realice la liquidación. Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y


entregarlos a la persona que habrá de consérvalo luego de la extinción de la sociedad Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. Transferir a titulo oneroso los bienes sociales Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los créditos y obligaciones frente a terceros. Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación. Pagar a los acreedores y a los socios, y Convocar a la junta general cuando la consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general. B.4 INSOLVENCIA O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACION Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben presentar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia. B.5 INFORMACION A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados financieros y demás cuentas de los ejercicios que venzan durante la liquidación, procedimiento a convocarla en la forma que señale la ley, el pacto social y el estatuto. Igual obligación debe cumplir respecto a balances por otros periodos cuya formulación contemple la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas o socios inscritos ante la sociedad o los acuerdos de la junta general.


Los socios o accionistas que representen cuando menos la décima parte de capital social tienen derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que los liquidadores informen sobre la marcha de la liquidación. B.6 BALANCE FINAL DE LIQUIDACION Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y perdidas y además cuentas que correspondan, con la auditoria que hubieses decidido la junta general o con la que disponga la ley. En caso que la junta no realice en primera ni segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez. B.7 DISTRIBUCION DEL HABER SOCIAL Aprobado los documentos requeridos se procede a la distribución entre los socios del haber social remanente. La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. En defecto de estas la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social. Se deben observar las normas siguientes: Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos. Si todas las acciones o participaciones sociales no se hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga en primer termino y en orden


descendente a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos, el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes Las cuotas no reclamadas deben consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, pueden realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios.

C. EXTINCION C.1 INSCRIPCION DE LA EXTINCION Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del remante y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso del balance final de liquidación. Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia en los libros y los documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. C.2 RESPONSIBLIDAD FRENTE A ACREEDORES IMPAGOS Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de esta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios.


Sin perjuicios del derecho frente a los socios colectivos, los acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita por acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida por estos. Las acciones se tramitaran por el proceso de conocimiento. Las pretensiones de los acreedores caducan a los dos años de la inscripción de la extinción. D. CONTABILIZACION DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

Según EL CONSEJO. NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION Nº 041-2008 EF/94 de 23/10/2008, Que en el uso de las atribuciones conferidas en el Art. 10° de la ley 28708, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD y orden y/o lo acordado por el EL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD que se resuelve a aprobar el uso obligatorio EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL, el mismo que forma parte en la RESOLUCION y dispone su difusión en la pagina Web de la dirección Nacional l de contabilidad publica: http: //. Cpn.mf.gob.pe, que entrara en vigencia a partir del primero de enero del 2010 recomendando su obligación anticipado en el año 2009 ,se exceptúa el PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL a las entidades facultadas por ley expresa a la formulación y aplicación de los PLANES CONTABLES MANUALES DE CONTABILIDAD U otra denominación similar, distintas al aprobado del Art. Anterior..Y para dar solución al problema que se presenta siguiéremos aplicando los Principios de Contabilidad General Aceptados en el país “PCGR” y sustancialmente las Normas Internacionales de Información Financiera y los NICS por las razones especificadas líneas arribas PROBLEMA PROPUESTO DE CONTABILIZACION DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTENCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA.


El da 09/01/2009 la compañía PAREDES S.A., toma la decisión de liquidar su actividad según acuerdo de Junta General de Accionistas, por falta de pluralidad de los socios. El Liquidador conjuntamente con los gerentes y el contador preparan el inventario correspondiente y formulan el Balance General en el día en que se inicia la liquidación.

PAREDES S.A BALANCE GENERAL AL 09.01.2009

ACTIVO PASIVO Activo Corriente Pasivo Corriente Caja y Bancos 201,500.00 Tributos por Pagar 131,500.00 Clientes 60,000.00 Remun. Por Pagar 90,000.00 Existencias 115,000.00 Proveedores 82,500.00 Ctas. Por Pagar Divers. 30,000.00 Total Activo Corriente 376,500.00 Total Pasivo Corriente 334,000.00 334000.00 Activo no corriente Pasivo no corriente Provisión para beneficios Sociales 10000.00 Inmuebles Maquinaria y Equipo 170,000.00 TOTAL PASIVO 344,000.00 (-) Depreciación Acumulada (40,500.00) PATRIMONIO 129,500.00 Capital 120,000.00 Reservas 10,000.00 Resultados Acumul. 32,000.00 Total patrimonio 162,000.00


TOTAL ACTIVO 506,000.00 TOTAL PAS. Y PATRIM. 506,000.00

SEGUNDA ETAPA: Los liquidadores realizan las siguientes operaciones, con el fin liquidar los activos y pasivos de la empresa: 1. se efectúan los siguientes gastos: Pagos de honorarios: 13000.00 Ingenieros Tasadores s/ 5000.00 Contador Público 2000.00 Liquidadores 6000.00 Servicios Públicos: 4200.00 Luz s/ 2000.00 Agua 1500.00 Teléfono 700.00 2.- Los clientes cancelan sus deudas 3.- se vende y cancela el total de las mercaderías del almacén a un valor de s/1500000.00 más I.G.V 4.-se enajenan los inmuebles, maquinarias y equipo a un valor de s/300000.00 más I.G.V 5.- Se cancelan los siguientes pasivos: · Tributos por pagar 131500.00 · Remuneración por pagar 90000.00 · Proveedores 83500.00 · Ctas por pagar diversas 30000.00 · Beneficios sociales de los trabajadores 10000.00 6.- se paga el impuesto general a las ventas así como las retenciones efectuadas


SOLUCION DEL PROBLEMA DE CONTABILIZACION ____________________01___________________ DEBE HABER 63 servicios prestados por terceros 13000.00 63.2 honorarios, comisiones y corretajes 40 tributos por pagar 1950.00 40.1 Gobierno Central 401.7 Impuesto Renta 1300.00 401.9 I.E.S. 650.00 46 Cuentas por pagar Diversas 11050.00 46.9 otras cuentas por pagar diversas Por el pago de los honorarios de los ingenieros Tasadores, contador y liquidadores. _________________02_______________________ 94 Gastos de Administraci贸n 13000.00 94.3 Servicios Prestados por terceros 79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 13000.00 79.1 Otras cargas imputables a cuentas de costos Por el destino de las cargas _________________03______________________ 46 Cuentas por pagar Diversas 13000.00 46.9 otras cuentas por pagar diversas 10 caja y bancos 13000.00 Por la cancelaci贸n de los honorarios profesionales PAGOS DE SERVICIOS PUBLICOS _________________04_____________________ 63 servicios prestados por terceros 4200.00 63.1 Correos y telecomunicaci贸n 700.00 63.6 Electricidad y agua 3500.00 40 tributos por pagar 756.00 401 gobierno central


4011 IGV 42 proveedores 4956.00 421 facturas por pagar Servicios públicos de agua, luz, teléfono ________________05______________________ 94 gastos de administración 4200.00 94.3 Servicios Prestados por Terceros 79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos 4200.00 79.1 Otras cargas imputables a cuentas de costos Por el destino de las cargas ________________06______________________ 42 proveedores 4956.00 42.1 facturas por pagar 10 cajas y bancos 4956.00 10.4 cuenta corriente ________________07______________________

COBRANZA A LOS CLIENTES ________________07______________________ 10 caja y bancos 60000.00 104 cuenta corriente 12 clientes 60000.00 12.1 facturas por cobrar Por la cobranza a los clientes ________________08______________________

VENTAS DE MERCADERIAS ________________08______________________ 12 clientes 177000.00 12.1 facturas por cobrar


70 ventas 150000.00 701 mercaderias 40 tributos por pagar 27000.00 401 gobierno central 4011IGV Por la venta de mercaderias ________________09______________________ 10 caja y bancos 115000.00 104 cuenta corriente 12 clientes 115000.00 12.1 facturas por cobrar Por la cobranza a los clientes ________________10______________________ 69 costo de ventas 354000.00 69.1 mercaderias 20 mercaderias 300000.00 201 mercaderias Por el costo de la mercaderĂ­a vendidas ________________11______________________

VENTA DE ACTIVO FIJO ________________11______________________ 16 cuentas por cobrar diversas 354000.00 168 otras cuentas por cobrar diversas 76 ingresos excepcionales 300000.00 76.2 enajenaciĂłn de inmuebles, MĂĄq., y equipo 40 tributos por pagar 54000.00 401 gobierno central 4011 IGV Por la venta del activo fijo________________12_____________________ 10 caja y bancos 354000.00


104 cuenta corriente 16 cuentas por cobrar diversas 354000.00 16.8 otras cuentas por cobrar diversas Por la cobranza a los clientes

________________13_____________________ 66 cargas excepcionales 129500.00 66.2 costo de enajenación de inmuebles, Maquinaria y equipo 39 depreciación y amortización acumulada 40500.00 39.3 depreciación de inmuebles, maquinarias y equipo 33 inmuebles, maquinaria y equipo 170000.00 Costo neto de enajenación de inmuebles, Máq. y equipo ________________14______________________

CANCELACION DE PASIVOS ________________14______________________ 40 Tributos por pagar 131500.00 41 remuneraciones y participaciones por pagar 90000.00 42 proveedores 82500.00 46 cuentas por pagar diversas 30000.00 47 beneficios sociales de los trabajadores 10000.00 10 caja y bancos 344000.00 10.4 cuenta corriente Por la cancelación de los pasivos _________________15_____________________ 40 tributos por pagar 82194.00 401 gobierno central 4011 I.G.V 80244.00


4017 Impto a la renta 1300.00 4019 I.E.S 650.00 10 caja y bancos 82194.00 10.4 cuenta corriente Por la cancelación del IGV generado por las Ventas efectuadas, así como las retenciones a Los honorarios profesionales _________________16_______________________

TERCERA ETAPA: Elaborar el estado de Ganancias y Perdidos

PAREDES S.A. EN LIQUIDACION ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS 01.01.2009 AL 31.01.2009

Ventas s/ 150000.00 Costo de ventas (115000.00) Utilidad Bruta 35000.00 Gastos de Administración (17200.00) Utilidad de operación 17800.00 Otros Ingresos y gastos Ingresos Financieros Ingresos Excepcionales 300000.00 Cargas Excepcionales (129500.00)


Utilidad antes de Partic. E impuestos 188300.00 Participaciones (18830.00) Impuestos a la renta (50841.00) Resultado Neto de Liquidaci贸n 118629.00

CANCELACION DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES ___________________16__________________ 40 Tributos por pagar 50841.00 40.1 Gobierno Central 401.7 Impuesto a la renta 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 18830.00 41.3 participaciones por pagar 10 caja y bancos 69671.00 10.4 caja y bancos Por la cancelaci贸n de las participaciones y del Impuesto a la renta _________________17____________________

CUARTA ETAPA: Prepara el estado de Patrimonio Neto Capital Social s/ 120000.00 12000 acciones de s/10.00 cada una Reserva Legal 10000.00 Resultados Acumulados 32000.00 Resultado de Liquidaci贸n neto 118629.00 __________ s/ 280629.00


PAREDES S.A. EN LIQUIDACION BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION AL 09.01.2009

ACTIVO PASIVO S/ S/ Activo Corriente Patrimonio Caja Bancos 280629.00 capital 120000.00 Reservas 10000.00 Resultados acum. 150629.00 __________ _________ TOTAL ACTIVO 280629.00 TOTAL PAS. Y PATRIMONIO 280629.00 Lima, 09 de Enero del 2009

__________________________ ____________________________ Contador Gerente

QUINTA ETAPA: Se liquida a los acciones en balance al resultado final de liquidaci贸n y se cierran los libros de Contabilidad

Accionista % Participaci贸n Capital Social Liquidaci贸n de


Participación y Y Patrimonio Andrés Polo Rojas 60% 72000.00 168377.40 Julio Paredes Benavides 40% 48000.00 112251.60 TOTAL 100% 120000.00 280629.00

_________________17__________________ 50 Capital 120000.00 58 Reservas 10000.00 59 Resultados Acumulados 150629.00 14 Cuentas por Cobrar a Accionistas y Personal 280629.00 14.4 Accionistas 1441 Andrés reyes R. 168377.40 1442 Julio Zegarra B. 112251.60 Por la devolución del capital a sus accionistas ________________18__________________ 14 Cuentas por cobrar a Accionistas y personal 280629.00 144 Accionistas 1441 Andrés Reyes R. 168377.40 1442 Julio Zegarra B. 112251.60 10 Caja y Bancos 280629.00 104 Cuenta Corriente Por la liquidación a los accionistas de su capital


_______________19____________________ Los liquidadores cumplirán con cancelar - la inscripción en el IPSS - Autorización del libro de planillas de sueldos y salarios y registro Patronal - Autorización de anuncios y propagandas - Autorización de Licencia de funcionamiento - Dar de baja la autorización de los comprobantes de pago - Dar de baja los la afectación de los tributos ante la SUNAT - Comunicar a la SUNAT sobre la extinción de la sociedad - Solicitar la baja o exclusión del RUC. E. BASE LEGAL Artículos 407° al 422° de la ley N° 26887 (Ley General de Sociedades) FUENTE :http://www.entrelineas.com.pe/ http://www.caballerobustamante.com.pe/ http://www.aempresarial.com/ Publicado por el abaco tributario en 16:53

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