RSCIEI. NIVEL DE RIESGO Y CONFI. DE EST. INDUSTRIALES - Revista Prevención de Incendios 44

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RSCIEI NIVEL DE RIESGO Y CONFIGURACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), establece las condiciones mínimas de protección frente al fuego que han de cumplir este tipo de establecimientos en función de su configuración y ubicación con relación al entorno y el nivel de riesgo intrínseco de incendio. La forma de determinar estos parámetros, importantísimos para diseñar sus instalaciones, ha creado, desde la aparición del Reglamento, un sinfín de problemas a los técnicos redactores de proyectos.

Autor: GeRMÁN PÉReZ ZAVAlA Oficial Técnico Real Cuerpo de Bomberos de Málaga Escribir un artículo sobre el Reglamento, y más concretamente para intentar aclarar dos de los aspectos más importantes de su aplicación cinco años después de su aparición parece un poco extraño, pero esto nos indica que la tan esperada Guía Técnica de interpretación que elaboró el Ministerio pocas dudas ha solucionado. El nivel de riesgo intrínseco se de-

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termina aplicando lo establecido en el Anexo I del Reglamento, un sistema de cálculo bastante antiguo que ya aparecía en una de las primeras ordenanzas municipales de prevención de incendios, concretamente la de Zaragoza del año 1980, basada en el método de evaluación de incendios de Max Gretener del año 1960, actualizado por la Asociación Estatal de Compañías de Seguro Suizas y la Asocia-

ción Suiza de Ingenieros y Arquitectos en el año 1984. El método que establece el Reglamento calcula la carga térmica para un sector, edificio o establecimiento con su respectiva actividad. Un método de evaluación del riesgo de incendio no debe constituir un modelo de cálculo aislado de otros métodos, sino que se deben emplear varios, los cuales deben estar unidos por un mismo fin y afectados de una serie de parámetros en común, algunos métodos coinciden en algunos factores a estudio, pero obviamente cada método hace hincapié en unos parámetros diferentes. El método que se indica en el Reglamento tiene su problema en el uso de las tablas, concretamente en la tabla 1.2. donde se establecen los valores de densidad de carga de fuego media de los diversos procesos industriales, de almacenamiento de productos y sus riesgos de activación asociados a la actividad. Primero porque existen actividades que son poco o nada definidas, como por ejemplo: “Expedición, prueba y taller de reparación de aparatos y aparatos Número 44 – 4º Trimestre de 2009


pequeños”. Por otro lado, al ser un reglamento de actividades industriales, no se comprende cómo se incluyen actividades que no lo son como por ejemplo: cantinas, quioscos de periódicos, carnicerías, museos, gabinetes de radiología, cines, teatros, tiendas de música, restaurantes, consultas médicas, sótanos bodegas de casas residenciales, fabricación y venta de instaladores electricistas, etc., algunas de ellas sin mucho sentido. Y por otra parte, aparecen algunas actividades industriales que no son nada comunes (fabricación, venta y almacenamiento de esquíes, estilográficas, fibra de coco, esculturas de piedra, barcos de madera, escobas, etc.), y otras sin embargo muy comunes que no aparecen (almacenes de “todo a cien”, guardamuebles, almacenes de ferretería, de componentes informáticos, de alimentación, de fontanería, de pinturas, agencias de transportes, carpinterías metálicas, complementos del hogar, etc.). Pero la intención con este artículo no es centrarme en el cálculo del riesgo intrínseco sino en la forma de establecer la configuración y ubicación de los establecimientos industriales con respecto a su entorno. CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SEGÚN EL REGLAMENTO En el primer Reglamento que conocimos (Real Decreto 786/2001), con relación a la tipología de los edificios, se

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establecían tres tipos de establecimientos industriales: Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos. Tipo B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro/s edificios, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos. Tipo C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de 3 m del edificio más próximo de otros establecimientos. Al ver las clasificaciones, todos nos acordamos de ese tipo de construcción que se realiza cuando algún promotor construye una serie de naves adosadas en las que un mismo pilar se diseña para soportar dos pórticos distintos. Si nos adaptábamos a la definición de cada clase, parecía claro que dichos edificios había que clasificarlos como establecimientos industriales del Tipo A. Posteriormente, una vez que fue anulado el primer Reglamento, apareció el

Un método de evaluación del riesgo de incendio no debe constituir un modelo de cálculo aislado de otros metodos

nuevo (Real Decreto 2267/04), en el que se introdujeron algunas aclaraciones referentes a la distancia mínima de separación entre dos edificios con estructuras independientes para considerarlos del tipo B, o a las condiciones que debían darse en ese espacio de más de tres metros que separaba un edificio de otro para considerarlos del tipo C. Con respecto a la duda planteada de considerar dos edificios con estructuras compartidas, aunque pertenecientes a dos actividades independientes, el nuevo Reglamento incluía como novedad el siguiente texto: “Para establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con estructura compartida con las contiguas, que en todo caso deberán tener cubierta independiente, se admitirá el cumplimiento de las exigencias correspondientes al tipo B, siempre que se justifique técnicamente que el posible colapso de la estructura no afecte a las naves colindantes”. APARICIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN AL REGLAMENTO El problema del texto era el final, todos nos preguntábamos ¿cómo es posible justificar técnicamente que el posible colapso de la estructura no afecte a las naves colindantes? La duda planteada se intentaba aclarar tres años más tarde con la aparición de la Guía Técnica de aplicación del Reglamento en la que se incluía lo siguiente: “Se deberá demostrar que el posible colapso por incendio de la estructura de cubierta no afecte a la medianería ni a la cubierta de la nave colindante. El punto crítico hay que buscarlo en el encuentro del tabique de medianería con la estructura de la cubierta propiamente dicha, ya que una deformación o colapso por incendio de la estructura de cubierta puede arrastrar a la colindante, aunque la estructura portante (Pilares) esté protegida o cubierta por el citado muro medianero (ver apartado 4.2.5 del Anexo II). Para justificar técnicamente lo anterior, deberán utilizarse métodos analíticos de cálculo de estructuras, combinando con estudios de control de humos y temperatura, así como la disipación de calor conseguida con una instalación de Rociadotes Automáticos”. Lo que se indicaba era lo que prácticamente todos pensábamos, es decir, que la única forma de garantizar que la estructura de un edificio no colapsara era Número 44 – 4º Trimestre de 2009


que no se alcanzaran en el interior del establecimiento temperaturas por encima de la temperatura crítica de cálculo de la estructura y eso solo se podía conseguir: aumentado esa temperatura crítica, o dotando al establecimiento de instalaciones que consiguieran ese objetivo, por ejemplo sistemas de evacuación de humo y calor o rociadores automáticos. Hoy en día siguen existiendo dudas, por desconocimiento, en los redactores de proyectos que se empeñan en considerar este tipo de edificios como tipo B, dando por hecho que la estructura metálica de un edificio industrial aguanta perfectamente la acción de un incendio. Miles de fotografías les podríamos enseñar, los que nos dedicamos a la extinción de incendios, como las que se pueden ver en este artículo, en las que se puede comprobar que aunque el incendio del establecimiento haya sido de poca envergadura, la estructura se ve afectada, se deforma, consiguiendo con ello agrietar las paredes medianeras y romper la sectorización entre edificios o sectores, trasmitiendo fácilmente el incendio entre ellos. Con respecto a la Guía Técnica, y haciendo un paréntesis al contenido de este artículo, entiendo que se ha tardado mucho desde la publicación en el B.O.E. del Reglamento hasta su aparición, además por ser tan esperada, hubo cierta decepción en cuanto a su contenido ya que se aclaraban muy pocas dudas en la aplicación del Reglamento. La Guía Técnica debería ser un documento más vivo

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y dinámico, desde septiembre del 2007 no se ha vuelto a actualizar. Cuando el Ministerio de Industria contó con la APTB para aportar enmiendas y justificaciones a la guía, se presentó el siguiente texto alternativo al indicado en el Reglamento: (el texto negro se mantenía y el rojo era nuestra aportación): El centro directivo competente en materia de industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del reglamento y de sus anexos técnicos, que podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general. Con el fin de lograr una mayor eficacia en la aplicación del Reglamento, se tendrán en cuenta como complemento documentos que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Industria, el cual mantendrá un registro público de los mismos. Dichos documentos reconocidos podrán tener el contenido siguiente:

¿Cómo es posible justificar técnicamente que el posible colapso de la estructura no afecte a las naves colindantes?

a) especificaciones y guías técnicas o códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos; b) métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos estadísticos sobre la siniestralidad en la industria u otras bases de datos; c) comentarios sobre la aplicación del Reglamento; o d) cualquier otro documento que facilite la aplicación del Reglamento, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente. Se crea, en el Ministerio de Industria, el Registro General del RSCIEI, que tendrá carácter público e informativo. Los documentos reconocidos del Reglamento se inscribirán en dicho Registro General. Este cambio en el texto normativo se basaba en que entendíamos que la Guía Técnica debía recoger aclaraciones, exclusivamente de los Anexos Técnicos, y que dichas aclaraciones deberían incorporarse de una manera ágil y de fácil actualización y difusión, a través de una figura similar a la de los Documentos Reconocidos y el Registro General que establece el Código Técnico de la Edificación en su artículo 4 de la parte primera. Bien, pues siguiendo con la duda planteada de considerar las naves de estructura compartida como naves del tipo A o del tipo B, y dando por hecho que si no se garantiza el colapso de su estructura, la nave debe ser considerada como del tipo A, se dan ciertos casos de actividades industriales en las que resulta poco menos que ridículo establecer las condiciones de Protección Contra Incendios aplicando literalmente el Reglamento. Por ejemplo supongamos una actividad industrial destinada al almacenamiento de perfiles metálicos y redondos de estructuras. Supongamos que el edificio está construido en las condiciones indicadas con anterioridad, es decir, con pilares compartidos con los edificios colindantes. Sin lugar a dudas aplicamos las condiciones específicas de los edificios tipo A que son las siguientes: • La superficie máxima no podría superar los 2.000 m2 sobre rasante y los 400 m2 bajo rasante, aunque con una instalación de rociadores podría tener 4.000 y 800 m2, respectivamente. • La estabilidad ante el fuego exigida para su estructura sería de 90 minutos, Número 44 – 4º Trimestre de 2009


aunque con una instalación de rociadores y exutorios podría tener 60 minutos. • Si superara los 300 m2 de superficie construida, debería contar con una instalación de Bocas de Incendio Equipadas. • Si superara los 150 m2 de superficie construida, debería contar con una instalación de detección automática de incendios. • Si superara los 800 m2 de superficie construida, debería contar con una instalación de pulsadores manuales. • Si superara los 1.000 m2, debería contar con un hidrante de 500 litros/minuto, durante media hora, debiendo disponer para ello de un aljibe de 27.000 litros. La verdad es que para el tipo de industria que se trata, me parece excesivo, además, para el técnico que proyecta e incluso para la autoridad inspectora, es difícil hacerle ver al propietario del establecimiento, el cual no lo puede comprender, la necesidad de su inversión y la conveniencia de todas estas instalaciones. Para ello también la APTB aportó una solución a este problema, cuando se redactaba el proyecto de borrador de la Guía Técnica, modificando el texto problemático de la posibilidad de considerar las del tipo A como del tipo B de la siguiente manera: (el texto en negro se mantenía y el rojo se aumentaba): Para establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con estructura compartida con las contiguas, que en todo caso deberán tener cubierta independiente, se admitirá el cumplimiento de las exigencias correspondientes al tipo B, siempre que se justifique técnicamente que el posible colapso de la estructura no afecte a las naves colindantes, o bien cuando estos establecimientos tengan una densidad de carga de fuego ponderada y corregida inferior o igual a 200 Mj/m2. La justificación de esta enmienda era solucionar de alguna manera este problema, es decir, sin tener que colocar instalaciones específicas, asumir que los almacenes de materiales que tengan una carga de fuego pequeña, aunque tengan su estructura compartida con el otro edificio colindante, puedan considerarse del tipo B, sin justificar que el colapso de la estructura afecte a la nave colindante, pero no lo tuvieron en cuenta. Número 44 – 4º Trimestre de 2009

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