Autoprotección

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En la mayoría de los casos, las dos primeras preguntas que los titulares de las actividades realizan a los técnicos encargados de redactar los Planes de Autoprotección son: ¿Por qué tengo que tener un Plan de Autoprotección? ¿Quién me obliga? La respuesta a la segunda pregunta es inmediata ya que la reglamentación relativa a la Autoprotección ha incluido criterios por los que se establecía la obligatoriedad o no de redactar los Planes de Autoprotección. El Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección establece, en su artículo 2 que las disposiciones del Real Decreto se aplicarán a todas las actividades comprendidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (…). Además, las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de Planes de Autoprotección a los titulares de las actividades no incluidos en el Anexo I, cuando presenten riesgo o vulnerabilidad. Ahora bien, las dificultades entre los técnicos y los titulares de las actividades comienzan cuando estos no están obligados a redactar el Plan de Autoprotección, principalmente por la idea generalizada que se tiene de que un Plan de Autoprotección es, únicamente, un documento que debe acompañar a otros muchos para que la administración pública competente otorgue la licencia, para el comienzo de la actividad. La Fundación Fuego para la Seguridad Contra Incendios y Emergencias considera que la anterior interpretación de los Planes de Autoprotección es, cuando menos, discutible y que no se ajusta a la realidad de lo que representa un Plan de Autoprotección: este debería entenderse como un documento con una utilidad mucho mayor que la de la concesión de una licencia, ya que en él está incluida información fundamental para que, tanto los Equipos de Emergencia del establecimiento como los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, puedan dar respuesta a las emergencias que se produzcan en el mismo de la forma más rápida y segura para todos los ocupantes del establecimiento y, por tanto, salvar el mayor número de vidas posibles. Por ello, los capítulos 6 y 7 del Plan de Autoprotección incluyen una estructura de organización y coordinación en la que se describen las funciones de los participantes en el Plan de Actuación ante Emergencias y todos los procedimientos que se deben desarrollar en caso de que se produzca una emergencia.

30 Prevención de INCENDIOS

Por tanto, el titular de la actividad debería redactar e implantar el Plan de Autoprotección a pesar de que, por las características de su actividad, la reglamentación no les obligue a ello. La Fundación Fuego entiende que sería conveniente que todas las actividades dispongan de un Plan de Autoprotección correctamente implantado, con el fin de que el nivel de seguridad de los usuarios fuera el máximo posible. Algo que sí se podría discutir es el hecho de que el contenido mínimo de todos los Planes de Autoprotección, independientemente de las características del establecimiento, tenga que ser el mismo. Por tanto, para las actividades que no están obligadas por la normativa a disponer de un Plan de Autoprotección, se podría discutir, para cada caso, cuál es la información básica que debe contener el mismo. Para ello, habría que escuchar a todas las partes implicadas: Administraciones, Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios y técnicos encargados de redactar los Planes. Con esto se facilitaría en gran medida la labor de la redacción y de la implantación del Plan y, además, contribuiría enormemente a acercar todo lo relativo a la Autoprotección a los titulares de las actividades que son, en última instancia, los responsables de elaborar, implantar, mantener y revisar los Planes de Autoprotección. Por otro lado, sería interesante preguntarse sobre los criterios que se han adoptado para redactar el Anexo I: Catálogo de Actividades de la Norma Básica de Autoprotección, especialmente los que afectan a las actividades sin reglamentación sectorial específica. ¿Consideras correctos estos criterios? ¿Qué modificaciones crees que serían necesarias? Luis Carmena. Director Técnico de la Fundación Fuego. Para responder a estas preguntas se puede contactar con la Fundación Fuego a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dtecnica@fundacionfuego.org

Número 43 – 3º Trimestre de 2009


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