Medios y Políticas Públicas de Comunicación

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Capítulo 3 | En Defesa del Interés Público

En un contexto de este tipo, también han creado algunos mecanismos los movimientos sociales, los medios denominados alternativos e incluso los mismos medios de comunicación tradicionales. A ellos se les suman otros viejos espacios, como los destinados a las cartas al director, a artículos de crítica de contenidos y a los códigos de ética profesionales. Juntos, esos mecanismos constituyen lo que hoy en día se suelen denominar Media Accountability Systems (MAS). “Para entender la calidad de la representación política, también tenemos que considerar la esfera de la responsabilización de los medios, o la prestación de cuentas de los medios sobre sus actividades”, afirma el periodista e investigador Mauro Porto en su artículo “The news media, civil society, and accountability: toward a new paradigm in communication for development”. En opinión de Claude Jean-Bertrand, en los MAS estarían representados todos y cualesquier mecanismos de mejorar los servicios que los medios le ofrecen al público. Este concepto abarca, según el autor, cerca de 60 instrumentos que ya se han aplicado antes y se espera que se desarrollen más alternativas en el futuro. “Esos sistemas son una mezcla de control de calidad, servicios al consumidor, educación continua y mucho más – no solo, claro está, autorreglamentación. A los ciudadanos, los MAS les devuelven los derechos humanos que la casta de los profesionales de los medios suelen confiscarles”, afirma. Cabe resaltar, finalmente, que la triangulación entre la regulación estatal, la autorregulación y las iniciativas elaboradas por parte de individuos y de la sociedad civil organizada tiene que observarse con cautela. Conforme se ha detallado extensamente en el libro Clasificación por edades: la ciudadanía en la pequeña pantalla, publicado por ANDI y el Ministerio de Justicia brasileño, la autorregulación corre el peligro de ser abandonada por las empresas cuando lo que está en juego es la elección entre cumplir los preceptos autorregulatorios y elevar el margen de lucro. De la misma manera, la sociedad civil organizada posee recursos limitados a la hora de realizar un seguimiento amplio y general. Esto por no mencionar, en ambos casos, la ausencia de la posibilidad de sanciones. Hechos estos comentarios, entendemos a pesar de todo que la complementación de las tres formas de regulación democrática de los contenidos resulta pertinente y puede producir buenos resultados.

El estudio Medios de Comunicación y Políticas Públicas de esta área indica el hecho de que ninguno de los textos analizados se ha centrado, en especial, en la formas de accountability de los medios de comunicación. Además, ciertas instituciones que hace más de una década que se dedican a dicha tarea en Brasil – como la propia ANDI y el Observatorio de la Prensa – no han formado parte de la lista de fuentes primarias localizadas en el material, una situación que también se verifica por lo que concierne al Consejo de Comunicación Social. Por su parte, el Foro Nacional por la Democratización de la Comunicación (FNDC) figura en tres textos como fuente principal.

Qué dice la Constitución brasileña Art. 220. La manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la información, bajo cualquier forma, proceso o medio, no sufrirán ningún tipo de restricción, observado lo dispuesto en esta Constitución. § 1º Ninguna ley contendrá dispositivos que puedan constituir un obstáculo a la plena libertad de información periodística en ningún medio de comunicación social, observado lo dispuesto en el art. 5º, IV, V, 42 X, XIII y XIV. § 2º Está prohibida toda y cualquier censura de naturaleza política, ideológica y artística. § 3º Compete a la ley federal: I - regular las diversiones y espectáculos públicos y le corresponde al poder público informar sobre la naturaleza de los mismos, las edades para las no están recomendados, los lugares y los horarios en los que no resulte adecuada su presentación;

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II - establecer los medios legales necesarios para garantizarles a las personas y a las familias la posibilidad de defenderse de programas o programaciones de radio y televisión que contraríen lo dispuesto en el art. 221, así como de la propaganda de productos, prácticas y servicios que puedan resultar nocivos para la salud y el medio ambiente. § 4º La publicidad comercial de tabaco, bebidas alcohólicas, pesticidas, medicamentos y terapias estará sujeta a restricciones legales, en los términos del inciso II del párrafo anterior, y contendrá, siempre que sea necesario, una advertencia sobre los males derivados de su uso. § 5º Los medios de comunicación social no pueden ser, directa o indirectamente, objeto de monopolio u oligopolio. § 6º La publicación de los medios impresos de comunicación no dependen de la obtención de permisos concedidos por las autoridades.


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