Edición 30 de Julio 2013

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CLASIFICADOS / MARTES, 30 DE JULIO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

MR-6863 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

ROSARIO MARTE, ESTANISLAO DEMANDANTE VS.

NERIS, JOSE DANIEL DEMANDADO CASO: K CU2013-0017 SALON: 0708 CUSTODIA CUSTODIA CAUSAL/DELITO NERIS, JOSE DANIEL SECTOR JUAN PABLO DUARTE EDIF C APTO 106 SANTO DOMINGO RD NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS EL SECRETARIO (A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE 12 DE JUNIO DE 2013, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSOS DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS DI CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 13 DE JUNIO DE 2013. BRAVO GARCIA FELIPE PO BOX 21090 SAN JUAN, PR 00928 REGISTRO DEMOGRÁFICO PO BOX 11854 SAN JUAN PR 00910 SAN JUAN, PUERTO RICO, A 13 DE JUNIO DE 2013 LCDA. REBECCA RIVERA TORRES SECRETARIO POR: LINDA M. LEVY RODRÍGUEZ SECRETARIO AUXILIAR MR-6819 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

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SUCESION DE JOSE D. ALVARADO MATOS T/C/C JOSE DOLORES ALVARADO MATOS T/C/C JOSE DOLORES ALVARADO COMPUESTA POR JACKELINE ALVARADO CRUZ, HECTOR ALVARADO, ENEIDA ALVARADO; JOHN DOE I Y RICHARD ROE I COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION DE MARIANA CRUZ LINARES COMPUESTA POR JACKELINE ALVARADO CRUZ, DAVID SALDANA CRUZ, CARMEN SALDANA CRUZ; JOHN DOE II Y RICHARD ROE II COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2010-1684 SALON NÚM.: 608 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: SUCESION DE JOSE D. ALVARADO MATOS T/C/C JOSE DOLORES ALVARADO MATOS T/C/C JOSE DOLORES ALVARADO COMPUESTA POR JACKELINE ALVARADO CRUZ, HECTOR ALVARADO, ENEIDA ALVARADO; JOHN DOE I Y RICHARD ROE I COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SU-

CESION DE MARIANA CRUZ LINARES COMPUESTA POR JACKELINE ALVARADO CRUZ, DAVID SALDANA CRUZ, CARMEN SALDANA CRUZ; JOHN DOE II Y RICHARD ROE II COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 14 de junio de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: —URBANA: Solar marcado con el número quince del bloque GW del plano de inscripción de la tercera extensión de la Urbanización Country Club, Quinta Etapa, situada en el Barrio Sabana Abajo, de la municipalidad de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos ochenta metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados. En lindes por el NORTE, en quince metros, con cuarenta y seis centímetros con los solares once y doce; por el SUR, en quince metros con la calle doscientos siete; por el ESTE, en veinticinco metros con el solar número catorce y por el OESTE, en veinticinco metros con el solar dieciséis. Enclava edificación. Inscrita al folio 29 del tomo 114 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección primera, finca número 4,114 (antes 9,134). El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $33,283.93 de principal, más intereses al 9.50% anual desde el día 1ro. de marzo de 2010, más la suma de $4,820.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 29 de febrero de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 13 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $48,200.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 20 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $32,133.33 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 27 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $24,100.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de

todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 3 de julio de 2013. Samuel González Isaac. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina MR-6820 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATI

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ANA HILDA RIVERA ALVARADO T/C/C ANA H. RIVERA ALVARADO T/C/C ANA RIVERA ALVARADO; PETER VERA RIVERA Parte Demandada CIVIL NUM.: CD 2010-386 SALON NÚM.: SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: ANA HILDA RIVERA ALVARADO T/C/C ANA H. RIVERA ALVARADO T/C/C ANA RIVERA ALVARADO; PETER VERA RIVERA; PEDRO PAGAN CRUZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL:. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Manatí, Manatí, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): PEDRO PAGAN CRUZ: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $10,000.00 y otras cantidades, según Sentencia de fecha 18 de marzo del 2003, en el caso civil número CAC 2002-1296 (401), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Anotada el 9 de octubre de 2009, al folio 33 del Libro de Sentencias número 2, finca número 4,096. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 21 de marzo de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número 13 del bloque E del plano de inscripción de la Urbanización Luchetti, sita en el Barrio Cotto Sur del término municipal de Manatí, Puerto Rico, con un área superficial de 306.94 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con terrenos de Lucaford Development Corporation, en 10.75 metros; por el Sur, con la calle 1, en 13.80 metros; por el Este, con el solar número E-12, en 25.00 metros; por el Oeste, con el solar número E-14, en 25.00 metros. Enclava una casa para fines residenciales. Inscrita al folio 231 del tomo 101 de Manatí, Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 4,096. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 16 de junio de 2010, en el presente caso civil, a saber la suma de $5,343.28 de principal, más intereses al 8.450% anual desde el día 1ro. de febrero de 2010, más la suma de $3,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de marzo de 2010, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudica-

ción, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 13 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Manatí, Manatí, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $30,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 20 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $20,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 27 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $15,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Manatí, Puerto Rico, hoy día 4 de junio de 2013. Adán Torres Molina Pl 679. Carlos M. Colón Gurgos. Alguacil Supervisor División de Subastas. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Manatí. MR-6821 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

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GILBERTO DE JESUS AYALA T/C/C GILBERTO AYALA T/C/C ALBERTO DE JESUS AYALA Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2011-1780 SALON NÚM.: 404 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: GILBERTO DE JESUS AYALA T/C/C GILBERTO AYALA T/C/C ALBERTO DE JESUS AYALA; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 28 de septiembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Apartamento 4203 ubicado en el tercero y cuarto piso del Edificio número 41-42, en su sección 42 y en su lado derecho, cual edificio está localizado en el lado Sureste del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, conocido por Condominio Veredas del Parque, ubicado en el barrio San Antón del municipio de Carolina, Puerto Rico, cuya entrada y salida dan hacia el área de estacionamiento; está construido de hormigón reforzado y bloques de

hormigón con un área de piso en dos niveles de 1,427.60 pies cuadrados, equivalentes a 132.63 metros cuadrados. Su forma es aproximadamente rectangular y consta de dos niveles; el primero ubicado en el tercer piso y el segundo en el cuarto piso, que a su vez da acceso a la azotea. Su entrada está localizada en el tercer piso orientada hacia el Suroeste del edificio y da acceso directamente al vestíbulo de dicho piso que a su vez da acceso a elementos comunes generales de la propiedad a través de los pasillos, escalera y acera para llegar a la vía pública. El primer nivel ubicado en el tercer piso está dividido en los siguientes elementos: una cocina, una sala-comedor, un medio baño, un closet para lavandería, un balcón y unas escaleras que dan acceso al segundo nivel ubicado en el cuarto piso. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. El tercer piso tiene una cabida de 645.00 pies cuadrados, equivalentes a 59.92 metros cuadrados, en lindes por el NORESTE, en 18’4’’ con el apartamento 4303; por el SUROESTE, en 21’8’’, con pasillo y las escaleras del edificio que dan acceso al apartamento; por el NOROESTE, en 29’11’’, con el apartamento 4204 y por el SURESTE, en 29’11’’ con el exterior del edificio. El segundo nivel ubicado en el cuarto piso está dividido en los siguientes elementos: tres cuartos dormitorios con sus closets, unidos por un pasillo central, dos baños, uno con acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro del área del cuarto dormitorio principal y una escalera con acceso a la azotea y al tercer piso. A este apartamento le corresponde el uso de la azotea sujeto a las disposiciones de ley y sujeto a las limitaciones contenidas en la escritura de Constitución del régimen de Propiedad Horizontal. El cuarto piso consta de un área de 782.60 pies cuadrados, equivalentes a 72.71 metros cuadrados, en lindes por el NORESTE, en 21’7’’, con el apartamento 4303; por el SUROESTE, en 23’10’’ con el apartamento 4103; por el NOROESTE, en 33’9 1/2’’ con el apartamento 4204 y por el SURESTE, en 33’9 1/2’’ con el exterior del edificio. Le corresponde en forma permanente e inseparable dos espacios de estacionamiento los cuales están debidamente identificados en el plano de estacionamiento que se une a la primera copia certificada de la escritura del Régimen de Propiedad Horizontal y que forma parte de los planos generales del Condominio. Los espacios de estacionamiento que le corresponden a este apartamento serán adjudicados en la escritura de individualización y compraventa y llevarán el mismo número del apartamento. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales el 0.5388708%. Le corresponde a este apartamento en los gastos de operación y mantenimiento general del Condominio el 0.5442475%. Inscrita al folio 198 del tomo 1367 (ágora) del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, Finca Número 55,714. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $144,953.07 de principal, más intereses al 6.00% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2009, más la suma de $15,835.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 24 de abril de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el 13 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $158,350.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 20 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 11:30

DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $105,566.66 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 27 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $79,175.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 2 de mayo de 2013. Samuel González Isaac. Alguacil División de Subastas. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina MR-6822 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

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MANUEL MARRERO MIRANDA T/C/C MANUEL DEUSDERIT MARRERO MIRANDA T/C/C MANUEL DEUSDERI MARRERO MIRANDA Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2012-0577 SALON NÚM.: 407 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: MANUEL MARRERO MIRANDA T/C/C MANUEL DEUSDERIT MARRERO MIRANDA T/C/C MANUEL DEUSDERI MARRERO MIRANDA; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 11 de septiembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento #2502. Apartamento residencial del primer piso del Condominio Alturas del Parque, Edificio F, localizado en el Bulevar de la Media Luna del barrio San Antón del Municipio de Carolina, Puerto Rico. Compuesto de salacomedor, cocina, balcón y un pasillo de acceso a las otras dependencias del apartamento que incluyen un área de lavandería, un cuarto dormitorio principal con vestidor y baño, 2 cuartos dormitorios adicionales con sus closets y otro baño, con un área superficial de 1,298.4099 pies cuadrados equivalente a 120.6261 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 3 distancias que suman 43’10’’ con el área de patio que le fue asignado para uso exclusivo; por el SUR, en 3 distancias, 2 distancias que suman 39’10’’ con espacio exterior del condominio y otra de 4’6’’ con área del pasillo de la escalera

que da acceso al edificio; por el ESTE, en 5’4’’, otra de 8’ y otra de 4’2’’, todas con espacio exterior del condominio y otra de 16’ con apartamento #2401 y por el OESTE, en 3 distancias, una de 27’11’’ con el apartamento #2501, otra de 1’10’’ con espacio exterior del condominio y en otra distancia de 3’9’’ con el área del pasillo de la escalera por donde tiene la puerta de acceso al exterior del condominio. Según se desprende del plano aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico (ARPE). Corresponde a este apartamento el uso exclusivo del área del patio cercado con el cual colinda por el Noreste, el cual es a su vez un área común de uso limitado. Le corresponde a este apartamento una participación en los elementos comunes generales del condominio de 0.4848441%. Le corresponde de forma exclusiva, permanente e inseparable los estacionamientos #264 y #265 debidamente demarcados y numerados de conformidad al plano de estacionamiento. Inscrita al tomo móvil 1286 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 54,891. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $179,022.59 de principal, más intereses al 6.50% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2011, más la suma de $18,610.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 18 de julio de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 13 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $186,100.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 20 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $124,066.66 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 27 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $93,050.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hi-

poteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 2 de mayo de 2013. SAMUEL GONZALEZ ISAAC. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. ED-9207 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

MINERVA POU DELGADO y BENJAMIN ORTIZ VEGA Peticionarios

EX PARTE

CIVIL NUM. HSCI201300219 (208). SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. A: SUCESION SALVADOR POU, compuesta por FULANO DE TAL y FULANA DE TAL. SUCESION EDUARDO RIOS, compuesta por FULANO DE TAL y FULANA DE TAL. TODO EL QUE TENGA ALGUN DERECHO REAL sobre el inmueble que más adelante se describe, así como a las personas ignoradas a quienes puedan perjudicar la inscripción de dominio solicitada y, en general, a toda persona que desee oponerse. Por la presente se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de 20 días, a partir de la última publicación de este Edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: “RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Buena Vista de Humacao, Puerto Rico, compuesto de 0.687 de cuerda, equivalentes a 2,701.7926 metros cuadrados, y en lindes por el Norte, con camino municipal asfaltado y carretera PR 923; por el Sur, con terrenos de Germán Santiago y la Sucesión de Eduardo Ríos; por el Este, con terrenos de camino municipal asfaltado y Sucesión de Eduardo Ríos y por el Oeste, con camino vecinal asfaltado y terrenos de Germán Santiago”. Enclava estructura residencial construida de cemento, con las siguientes facilidades: tres cuartos de dormitorio, sala, comedor, cocina, dos baños, balcón y marquesina. Debe notificar con copia de sus alegaciones al LCDO. MIGUEL A. VALCOURT REINHARDT, Masferrer Berríos 5, Humacao, PR 00791. En Humacao, PR, hoy día 22 de abril de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. POR: EVELYN MUÑOZ CONTRERAS, SECRETARIA AUX. TRIB. I. ED-9225 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA, SALA SUPERIOR.

EX PARTE DANIEL VARGAS LORENZO y su esposa MARITZA NIEVES LORENZO Peticionarios CIVIL NUM. AJV2013-0091. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. CODIF. NUM. 096-098-50002-000. EDICTO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION DE DOMINIO SOLICITADA DEL INMUEBLE QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION, por la presente se le notifica que comparezca a alegar su derecho si alguno tuvieren ante este Tribunal, dentro del término de veinte días naturales a partir de la última publicación de este edicto: ---RUSTICA: Solar radicado en el barrio Jaguey de Aguada, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil ciento ochenta y siete punto nueve mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados (1,187.9584 M.C.), igual a 0.3022 cuerdas; en lindes al Norte, en 27.82 metros antes Juan Vargas, ahora Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada; Sur, en 33.73 metros con Juan Vargas; Este, en 40.54 metros con Juan Vargas; y al Oeste, en 30.80 metros y 7.13 metros con callejón municipal que conduce a la carretera PR 411. Contiene una casa de cemento, dedicada a vivienda. En Aguadilla, Puerto Rico, a 20 de junio de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. B.V., SECRETARIA AUXILIAR I.


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