El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / jueves, 24 de mayo de 2012

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EDICTOS ED-3858 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA Demandante v.

LUIS D. FIGUEROA RIVERA BENJAMIN RIVERA RIVERA JULIA VAZQUEZ LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos (co-deudor) NORMA RIVERA VAZQUEZ NELSON RIVERA AYALA y al Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandado(a) CIVIL: H1CI200801022. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LUIS D. FIGUEROA RIVERA; Urb. Brisas del Valle G-11 calle 8, Naguabo PR 00718, BENJAMIN RIVERA RIVERA, JULIA VAZQUEZ, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (codeudor) NORMA RIVERA VAZQUEZ, NELSON RIVERA AYALA y al Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos: Bo Cubuy Sector Los Cafés, Carr 186 K.6 H.0 Canóvanas PR 00729 p/c LIC. JOSE A. CANDELARIO LAJARA. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 24 de marzo de 2011, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted

una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de mayo de 2012. En Humacao, Puerto Rico, el 14 de mayo de 2012. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SEC. REGIONAL. MYRNA T. RIVERA QUIÑONES. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-3861 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante VS.

SANTOS GARCIA RICHARD Demandado CASO: J CD2011-0359. SALON: G028. COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA (CAUSAL/DELITO). RICHARD SANTOS GARCIA, para not. por edicto, p/c LCDO. LUIS A. VELAZQUEZ MASS, PONCE, PR 00733-1150. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 08 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de

mayo de 2012. VELAZQUEZ MASS LUIS A. PO Box 331150, Ponce, PR 00733-1150. SANTOS GARCIA, RICHARD. Urb. Camino Real, 71 Quinta Real, Juana Díaz, PR 00795. SANTOS GARCIA, RICHARD. PO Box 569, Juana Díaz, PR 007950569. PONCE, PUERTO RICO, a 15 de mayo de 2012. EVELYN CASASNOVAS MALDONAD, SECRETARIO. POR: ROSARIO JIMENEZ FIGUEROA, SECRETARIO AUXILIAR.

ED-3862 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

FANNIE MAE Demandante v.

LEONARDO ENRIQUE MALDONADO CABRERA t/c/c LEONARDO E. MALDONADO CABRERA t/c/c LEONARDO MALDONADO CABRERA EVELYN LAVINE ESCANELLAS LLANOS t/c/c EVELYN L. ESCANELLAS LLANOS t/c/c EVELYN ESCANELLAS LLANOS Demandados CIVIL NUM. KCD2012-0038 (505). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. s.s. A: LEONARDO ENRIQUE MALDONADO CABRERA t/c/c LEONARDO E. MALDONADO CABRERA t/c/c LEONARDO MALDONADO CABRERA; EVELYN LAVINE ESCANELLAS LLANOS t/c/c EVELYN L. ESCANELLAS LLANOS t/c/c EVELYN ESCANELLAS LLANOS. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el ori-

ginal de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 33 Calle Bolivia Suite 701, San Juan, Puerto Rico, 00917-2010, Tel. (787) 7641932, Fax (787) 766-2132. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy MAR 29 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: MICHELLE RIVERA RIOS, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-3863 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

IRAIDA ORTIZ DAVILA Demandante v.

BANCO POPULAR DE P.R. POPULAR MORTGAGE, INC. JOSE PIO RIVERA MENDEZ MIRTHA ESTHER RIVERA DIAZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesa por ambos JOHN DOE y RICHARD ROE Demandado(a) CIVIL: H1CI201100382. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: BANCO POPULAR DE P.R., DIVISION LEGAL, Popular Center Bldg, Piso 9 Oficina 913, Ave. Ponce de León, Hato Rey, PR 00918, POPULAR MORTGAGE, INC., Altamira Popular Center 1901 Ave. Jesús T. Piñero Suite 900, San Juan, PR 00920, JOSE PIO RIVERA MENDEZ, MIRTHA ESTHER RIVERA DIAZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, 45 calle Arenas, Palmas Reales, Palmas

del Mar, Humacao, PR 00791, JOHN DOE y RICHARD ROE p/c LIC. DAMARIS M. REYES MAISONET. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 14 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de mayo de 2012. En Humacao, Puerto Rico, el 17 de mayo de 2012. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SEC. REGIONAL. MYRNA T. RIVERA QUIÑONES. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-3864 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante, v.

JOSE LUIS ALVIRA ACOSTA su esposa PROVIDENCIA MENDEZ GONZALEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Demandados. CIVIL NUMERO: HSCI201101252. SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCION DE PRENDA Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE PUBLICA

SUBASTA. A: JOSE LUIS ALVIRA ACOSTA, su esposa, PROVIDENCIA MENDEZ GONZALEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y/o público en general. Yo, HIPOLITO MARCANO CAMACHO, Alguacil del Centro Judicial de Humacao, Sala Superior, por la presente anuncia a la parte demandada, los acreedores, público en general y a los tenedores de gravámenes posteriores, o de otro interés en las propiedades, que más adelante se describen, certifico y hago saber que en cumplimiento de un mandamiento para la Sentencia dictada en el caso de epígrafe y de la Orden de Ejecución de Sentencia, dictada con fecha del 27 de enero de 2012, procederé a vender y venderé en pública subasta, al mejor postor de contado y en moneda de curso legal o por cheque certificado, librado a favor del Alguacil, en mi oficina situada en el local que ocupo en el Centro Judicial de Humacao, Sala Superior, la propiedad inmueble que se describe más adelante para satisfacer la sentencia dictada en el caso de epígrafe, por la cantidades de: $279,606.11 por concepto de principal, más $49,029.70 por concepto de intereses acumulados hasta el 29 de agosto de 2011, los cuales continúan en aumento hasta el pago total y solvento del principal a razón de $61.28 diario, más la cantidad líquida y exigible de $39,000.00 por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado pactados en los documentos de préstamo cantidades que están aseguradas por la Propiedad Hipotecada. El bien inmueble a venderse en pública subasta es el siguiente: “RUSTICA: Lote #1. Predio de terreno con cabida superficial de 1,602.98 metros cuadrados, ubicado en la carretera #3 del barrio Húcares de Naguabo, y que colinda por el Norte, en distancia de 29.314 metros lineales con la finca principal de la cual se segrega, por el Sur, en una distancia de 23.849 metros lineales con la finca principal de la cual se segrega, por el Este, en una distancia de 63.00 metros lineales con la finca principal, y por el Oeste, en una distancia de 58.318 metros lineales, con el predio #2 a segregarse para uso público.” Consta inscrita al folio 152 del tomo 179 de Naguabo, finca número 10,061, Registro de la Propiedad, Sección de Humacao. Por su procedencia: LIBRE. Por sí: 1. HIPOTECA: Por $50,000.00, con intereses anuales al 111/2%, en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico, que vence a

la presentación, según escritura #48, otorgada en Ceiba, Puerto Rico, el 25 de febrero de 1998, ante Carlos I. Dávila Coca, inscrita al folio 152 vuelto del tomo 179 de Naguabo, inscripción 6ta. 2. HIPOTECA: Por $175,000.00, con intereses anuales al 8.50%, en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico, que vence a la presentación, según escritura #115, otorgada en Ceiba, Puerto Rico, el 13 de julio de 2001, ante Ismael Luis Purcell Soler, inscrita al folio móvil 220 de Naguabo, inscripción 8va. 3. HIPOTECA: Por $165,000.00, con intereses anuales al 6.50%, en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico, que vence a la presentación, según escritura #51, otorgada en Ceiba, Puerto Rico, el 13 de agosto de 2003, ante Douglas Sánchez Cortés, inscrita al folio móvil 220 de Naguabo, inscrita en virtud de la Ley Núm. 216 del 27 de diciembre de 2010, conocida por “Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad, según presentada al Asiento 35 del Diario 841 del 21 de agosto de 2003. 4. ANOTACION DE DEMANDA: Por las cantidades antes descritas, presentada al asiento 392 del diario 907, caso número HSCIC201101252, el día 13 de octubre de 2011, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, a favor del Banco Popular de Puerto Rico, Demandante. La venta del referido inmueble a subastarse se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca y que sean posterior al del demandante, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera subasta, si éstas fueran necesarias, a los efectos de que cualquier acreedor, persona o personas con interés o público en general puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La Primera Subasta de la propiedad hipotecada se llevará a efecto el día 10 de julio de 2012, a las 10:00 AM, en la oficina del referido alguacil, sita en el edificio que ocupa el Centro Judicial de Humacao, Sala Superior, en la ciudad de Humacao, Puerto Rico. El precio mínimo fijado para una primera subasta será la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES ($50,000.00), según pactado para tales fines en la escritura de hipoteca relacionada y si no se produjese remate, ni adjudicación en la primera subasta, en la segunda subasta que se celebrare servirá al tipo de dos terceras partes de la suma mencionada. Si tampoco hubiese remate, ni

adjudicación en la segunda subasta, regirá como de la tercera subasta la mitad de la suma antes mencionada. De ser necesaria la celebración de una Segunda Subasta, la misma se efectuará el día 17 de julio de 2012, a las 2:00pm, en la oficina antes mencionada, del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la Segunda Subasta será el equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. De ser necesaria la celebración de una Tercera Subasta la misma se efectuará el día 24 de julio de 2012, a las 2:00pm, en la oficina antes mencionada, del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la Tercera Subasta será el equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan gravámenes u otro interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y se publicará este aviso por espacio de dos semanas, por lo menos una vez por semana, en un diario de circulación general y se fijará este aviso en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y en dos lugares públicos del municipio donde residen los demandados, tales como la colecturía y la escuela pública del lugar de la residencia de los demandados, por espacio de dos semanas y en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, expido este edicto. Se advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Expido este Aviso, en Humacao, Puerto Rico, hoy 08 de marzo de 2012. POR: IRMA L. PEREZ MALDONADO, ALGUACIL AUXILIAR. PLACA 025. ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO.


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