Edición 15 de Abril 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 15 DE ABRIL DE 2013 ED-7763 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO.

MUNICIPIO AUTONOMO DE HUMACAO Demandante Vs.

FULANO DE TAL y ZUTANO MAS CUAL Demandados CIVIL NUM. HICI201300131 (206). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Pueblo de Puerto Rico. A: FULANO DE TAL y ZUTANO MAS CUAL. Demandados desconocidos. Por la presente se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la demanda del caso del epígrafe solicitando la cancelación de un pagaré suscrito a favor del Municipio de Humacao, o a su orden por la suma de $8,125.00, sin intereses y vencedero a los 118 días desde el 14 de noviembre de 2001, mediante escritura número 151 otorgada en San Juan, Puerto Rico el 14 de noviembre del año 2011 ante el Notario Mario Oronoz, inscrito folio móvil del tomo 530 de Humacao, finca número 24152 del Registro de la Propiedad, Sección de Humacao, cuyo pagaré fue saldado en su totalidad y no ha podido ser cancelado por haberse extraviado el mismo. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas que puedan ser tenedores o estar interesados en el pagaré extraviado, que de no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao y notificar copia de a contestación de ésta a la parte demandante por conducto de su abogado, Lic. Israel Delgado Ramos, Apartado 9220, Humacao, Puerto Rico 00792, Teléfono 787 852-0220 dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 1ro. de abril de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. POR: IRIS Y. DELGADO RESTO, SECRETARIO(A) AUXILIAR.

CB-1972 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE TOA ALTA SALA SUPERIOR.

ED-7859 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

ED-7871 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

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ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandante V.

Demandante V.

ELI SAMUEL LORENZANA MARTI T/C/C ELI S. LORENZANA MARTI, XIOMARA LIZ HERNANDEZ ANDINO T/C/C XIOMARA L. HERNANDEZ ANDINO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

MANUEL BERMUDEZ LOZADA CARMEN ANGELA GACOT VELEZ t/c/c CARMEN GACOT VELEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM. CD12-1352 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: ELI SAMUEL LORENZANA MARTI T/C/C ELI S. LORENZANA MARTI T/C/C ELI LORENZANA MARTI, XIOMARA LIX HERNANDEZ ANDINO T/C/C XIOMARA L. HERNANDEZ ANDINO T/C/C XIOMARA HERNANDEZ ANDINO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal; hoy 31 de enero de 2013. Migdalia Marrero Calderón, Secretaria del Tribunal Confidencial II. Secretario General. Por: Geisa L. Robles Ortiz, Secretaria de Servicios a Sala Secretaria Auxiliar.

CB-1968 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN- CB-1966 ESTADO LIBRE ASOCIA SALA SUPERIOR DE CA- CIADO DE PUERTO RICO TRIGUAS BUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN DEMANDANTE vs. Demandante DEMANDADA CIVIL NUM.: ECU2012-0330 SALON: 609 SOBRE: CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD EMPLAZADemandado(a) MIENTO POR EDICTO ESTA- Civil Núm.: K CD2012-2314. SaDOS UNIDOS DE AMERICA EL la: 901 SOBRE: COBRO DE DIPRESIDENTE DE LOS ESTA- NERO Y EJECUCION DE HIPODOS UNIDOS SS. EL ESTADO TECA POR LA VIA ORDINARIA LIBRE ASOCIADO DE PUERTO NOTIFICACION DE SENTENRICO A: MICAELA LUVONI CIA POR EDICTO. A: TANYA 1936 Avon Boulevard Kissim- MORALES VARGAS EL SEmee, Florida 34741 LCDO. JO- CRETARIO (A) que suscribe le SE A. VELAZQUEZ GRAU Cole- notifica a usted que el 1 de giado Núm. 14,108 / Rua 12,833 ABRIL de 2013, este Tribunal ha BOX 251 CAGUAS, P.R. 00726 dictado Sentencia, Sentencia TEL. (787) 744-2770 / FAX (787) Parcial o Resolución en este ca9 6 1 8 2 1 2 so, que ha sido debidamente rebufetevelazquezruiz@gmail.com gistrada y archivada en autos POR LA PRESENTE se le em- donde podrá usted enterarse deplaza para que presente al tribu- talladamente de los términos de nal su alegación responsiva a la la misma. Esta notificación se demanda dentro de los treinta publicará una sola vez en un pe(30) días de haber sido diligen- riódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de ciado este emplazamiento, ex- los diez (10) días siguientes a su cluyéndose el día del diligencia- notificación. Y, siendo o repremiento, notificando copia de la sentando usted una parte en el misma a la abogada de la parte procedimiento sujeta a los térmidemandante o a ésta, de no te- nos de la Sentencia, Sentencia ner representación legal. Si us- Parcial o Resolución, de la cual ted deja de presentar su alega- puede establecerse recurso de ción responsiva dentro del referi- revisión o apelación dentro del do término, el tribunal podrá dic- término de 30 días contados a tar sentencia en rebeldía en su partir de la publicación por edicto contra y conceder el remedio so- de esta notificación, dirijo a usted licitado en la demanda, o cual- esta notificación que se considequier otro, si el tribunal, en el rará hecha en la fecha de la puejercicio de su sana discreción, blicación de este edicto. Copia lo entiende procedente. EXTEN- de esta notificación ha sido arDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello chivada en los autos de este cadel Tribunal. Hoy día FEB 1 so, con fecha de 5 de abril de 2013. CARMEN I. GARCIA PE- 2013. En San Juan, Puerto Rico, REZ, Secretaria Regional II. Se- el 5 de abril de 2013. Rebecca cretario. NITZA I. DONATE RES- Rivera Torres, Nombre SecretaTO, Secretaria Auxiliar Tribunal I. rio (a) Virgen Y. Del Valle Díaz, Nombre Secretario (a) Auxiliar Sub-Secretario

SAUL MEJIAS OJEDA MICAELA LUVONI

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TANYA MORALES VARGAS

Demandados CIVIL NUM. KCD2012-2812 (505). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: MANUEL BERMUDEZ LOZADA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éste y CARMEN ANGELA GACOT VELEZ t/c/c CARMEN GACOT VELEZ. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-2132. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 30 JAN 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: CARLA L. RIVERA CLIMENT, SECRETARIO SERVICIOS A SALA.

CB-1971 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

JOSE MANUEL HERNANDEZ ZAVALA t/c/c JOSE M. HERNANDEZ ZAVALA t/c/c JOSE HERNANDEZ ZAVALA t/c/c JOSE M. HERNANDEZ

Demandado CIVIL NUM. FCD 12-1471 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: JOSE MANUEL HERNANDEZ ZAVALA t/c/c JOSE M. HERNANDEZ ZAVALA t/c/c JOSE HERNANDEZ ZAVALA t/c/c JOSE M. HERNANDEZ Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JAN 31 de 2013. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretario General. Por: Lourdes Díaz Medina, Sec. Aux. Trib. I. Secretaria Auxiliar.

Peticionarios

EX PARTE

CIVIL NUM. AJV2013-0027. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos de América. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. Por la presente se notifica que la parte peticionaria ha presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio del siguiente inmueble: RUSTICA: Radicada en el Barrio Montaña de Aguadilla, Puerto Rico, con un área superficial de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (53,633.21), equivalentes a trece punto cuatrocientos cincuenta y siete cuerdas (13.457) cds. En lindes por el NORTE: con camino vecinal que conduce a la Carrtera número Cuatrocientos Sesenta y Seis (466) en cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros (55.40 M); por el SUR: con terrenos del Gobierno Federal en treinta y nueve metros, treinta y tres centímetros (39.33 M); por el ESTE: con terrenos de Walter Quiñones en doscientos ochenta y seis metros treinta y tres centímetros (286.33 M); y por el OESTE: con terrenos de la Sucesión de Pedro Hernández en doscientos sesenta y siete metros con sesenta y un centímetros (267.71 M). Número de codificación: 002-000-008-01901. Este Tribunal ordenó que se publique la preextensión por tres veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a todos los que desearan oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. Por tanto, libro la presente en Aguadilla, Puerto Rico a 19 de feb. de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: LILIA AGRONT, SUB-SECRETARIO.

ED-7834 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. DEPARTAMENTO DE ESTADO, SAN JUAN, PUERTO RICO. MARCA PARA REGISTRAR. AVISO. A QUIEN PUEDA INTERESAR: Conforme a la Ley Núm. 169 del 16 de diciembre de 2009, según enmendada, y al Reglamento Número 8075 del 19 de septiembre de 2011, la siguiente marca ha sido presentada ante el Registro de Marcas y Nombres Comerciales de Puerto Rico para su registro y archivo.

Número de Presentación: 67,590. Solicitante: Deportes Borikén, Corp. Dirección Postal: #784 Polaris St. Urb. Dos Pinos, San Juan, P.R. 00923. Descripción: Protection is requested for the attached (enclosed) design and logo it includes a Sphere that reassembles a “Beach Tenis” ball which is yellow and orange with white stripes that reassembles palm trees, and the words tenis player in orange color. Renuncia de elementos no susceptibles de uso exclusivo: Tenis and playero except as show nonattached (enclosed) design and logo. Clase Internacional: 041. NOTIFICACION: Conforme al Artículo 8 de la Ley Núm. 169 del 16 de diciembre de 2009, según enmendada, cualquier persona que se considere perjudicada por el registro de esta marca puede oponerse al mismo presentando ante el Registro de Marcas y Nombres Comerciales un Escrito de Oposición debidamente fundamentado dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. No obstante lo anterior, antes de vencido el término y por justa causa, el Registro podrá conceder una prórroga de hasta veinte (20) días para presentar dicha oposición. El oponente deberá notificar al solicitante copia del Escrito de Oposición mediante correo certificado con acuse de recibo, no más tarde de dos (2) días laborables a partir de la fecha de presentación del Escrito de Oposición.

CB-1979 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

RICHARD JASON CORTES TORRES T/C/C RICHARD J. CORTES TORRES; SU ESPOSA EVA MARIA NAZARIO GARCIA T/C/C EVA M. NAZARIO GARCIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CASO NÚM. KCD2012-27132 SALÓN NÚM. 901 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: EVA MARIA NAZARIO GARCIA T/C/C EVA. M. NAZARIO GARCIA Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $164,664.90 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 5.50% anual desde el día 1ro. de abril de 2012, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $1,700.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el número 350 del bloque LC-23 en el plano de inscripción de la urbanización La Cumbre, radicada en el Barrio Monacillos de Río Piedras, término municipal de la capital de Puerto Rico, con un área superficial de 324.43 metros cuadrados y colinda por el NORTE, en 13.00 metros con sendero público que lo separa de los solares número 347 y 348 del bloque LC-23 del mencionado plano; SUR, en 13.00 metros, con la calle denominada Arecibo Street del mencionado plano; ESTE, en 24.96 metros, con el solar número 351 del bloque LC-23 del mencionado plano; y OESTE, en 24.96 metros con solar 349 del bloque LC-23 del mencionado plano. -Enclava una edificación para usos residenciales. - Inscrita al folio 78 del tomo 85 de Monacillos Este y el Cinco, finca número 2,766, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUINONES CASTRILLO del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 9995252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 8 de marzo de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Johanna Almenas Ocasio, Secretaria del Tribunal Confidencial I, Sub-Secretaria (o)

CB-1980 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

MARINA CABO RODRIGUEZ; BRENDA LAUREANO ARROYO T/C/C BRENDA LIZ LAUREANO ARROYO Parte Demandada CASO NÚM. NSCI2012-00697 SALÓN NÚM. ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: BRENDA LAUREANO ARROYO T/C/C BRENDA LIZ LAUREANO ARROYO Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $114,629.35 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.50% anual desde el día 1ro. de febrero de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $12,300.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL Apartamento residencial número AI-13, localizado en el tercer piso del Cluster A1 del Condominio Montesol, ubicado en el Barrio Quebrada del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1186 pies cuadrados, equivalentes a 110.18 metros cuadrados. Su entrada principal se encuentra en su lado Norte, Colinda por el Norte, con elementos exteriores; por el Sur, con elementos exteriores; por el Este, con apartamento AI-12 y por el Oeste, con apartamento AI-14. Contiene una cocina, salacomedor, dos closets, dos dormitorios con closet, un dormitorio con walk in closet, dos baños, área de laundry y 2 terrazas y balcón. Le corresponde el 0.458% en los elementos comunes generales. Le pertenece el uso y disfrute de un área de estacionamiento doble marcado con los números 147 y 148. Elementos comunes generales de 0.458%. Inscrita al folio 91 del tomo 496 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 18,961. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Fajardo, Puerto Rico, hoy día 11 de marzo de 2013. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional Interina, Secretaria (o) General. Por: Merlly Olmo Torres, Secretaria Auxiliar, Sub-Secretaria (o) CB-1869 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

RAÚL ANTONIO FORD HERNÁNDEZ, MARTA ELENA VALLARINO MENÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados

CIVIL NÚM: FBCI2011-001232 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 23 de abril de 2013, a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Costa Mar Beach, Apt SE101, Loíza, PR 00772 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número SE-101, una habitación. Apartamento número SE-101 localizado en el primer piso del Edificio SE del Condominio Costa Mar Beach Village West, en el Municipio de Loíza, Puerto Rico. Área neta del apartamento: 1082.36 pies cuadrados, equivalentes a 100.56 metros cuadrados. En lindes por el Norte, colinda con vestíbulo común limitado a los apartamentos del primer piso del Edificio SE en 24 pies lineales, 6 pulgadas, equivalentes a 7.50 metros lineales; por el Sur, con pared medianera en 24 pies lineales 6 pulgadas, equivalentes a 7.50 metros lineales, que lo separa del apartamento SE-102; por el Este, colinda con espacio exterior del Edificio SE, en 24 pies lineales, 6 pulgadas, equivalentes a 7.50 metros lineales; por el Oeste, colinda en 24 pies lineales, 6 pulgadas, equivalentes a 7.50 metros finales, con pasillo común limitado a los apartamentos del primer piso del Edificio SE. El apartamento consta de un nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor, un dormitorio, cocina, closet, un baño con vanity, puertas de espejos, lavandería, balcón, patio, calentador de agua y gabinetes de cocina. La puerta principal de entrada de este apartamento está situada en su lindero Oeste y por ella sala al pasillo común limitado a los apartamento del primer piso de Edificio SE y luego al área de circulación del proyecto. Este apartamento tiene una participación de 0.62% en los elementos comunes generales del condominio. Le corresponde a este apartamento el espacio de estacionamiento número 104. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 173 del Tomo 216 (ágora) de Loíza, finca número 10,135, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $170,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de abril de 2013, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $113,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 de mayo de 2013, a las 1:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $85,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 167, otorgada el día 25 de abril de 2005, ante el Notario Manuel R. Pérez Caballer y consta inscrita en el Folio 173 del Tomo 216 (ágora) de Loíza, finca número 10,135, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $156,736.27 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de abril de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de

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aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $17,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $17,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $17,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 4 de enero de 2012. FDO. YOLANDA SANTIAGO AYALA, ALGUACIL.

CB-1981 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE YAUCO

JOSE A. MARTINEZ VELEZ t/c/p JOSE A. MARTINEZ Demandante vs.

ANA PETRA ALMODOVAR RIVERA t/c/p ANA P. ALMODOVAR Demandada CIVIL NUM.: J4RF201300002 SOBRE: DIVORCIO (Separación) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EEUU ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ANA PETRA ALMODOVAR RIVERA t/c/p ANA P. ALMODOVAR 1802 5th Ave. West Palmetto, Florida 34221 POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que dentro de los TREINTA (30) días a partir de la publicación de este EDICTO, notifique a la Lcda. Wanda I. Casanova Santiago, P.O. Box 560128, Guayanilla, PR 00656-0128, Teléfono: 787835-3557, con copia de su contestación a la demanda de DIVORCIO (separación), radicando el original en el Tribunal de epígrafe, cuya dirección postal es Apartado 3042, Yauco PR 00698, si no lo hiciere se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. En Yauco, Puerto Rico, hoy 30 de enero de 2013. Por: Damaris E. Soto Rodríguez, Secretaria del Tribunal II. Secretaria del Tribunal. Delia Aponte Velázquez, Secretaria Auxiliar.


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