El Vocero de Puerto Rico

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38 EL VOCERO / martes, 10 de abril de 2012 920 SERVICIOS SALUD

CB-8103. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

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940 AVISOS EDICTOS ED-18037

ESTADO

LIBRE

MARIBELLA CRUZ GARCIA POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIONES DE MYRNA ESTHER GARCIA RIVERA Y DE FELIX RAFAEL CRUZ GARCIA ASI COMO LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS COMO FULANO DE TAL SUTANA DE TAL MENGANO DE TAL Y MENGANA MAS CUAL

ORIENTACION ESCRITURA DE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Demandados HOGAR SEGURO. Declaratorias TRIBUNAL DE PRIMERA INSde Herederos, Testamentos, TANCIA, SALA DE AGUADILLA. Civil Núm. DCD2011-1611 (501). Sobre: Cobro de dinero y EjecuHerencias y Donaciones. ción de hipoteca por la vía ordiLUIS ROBERTO 787-562-1574 787-630-3071 PRACTICA EXCLUSIVA HERENCIAS Consulta gratis. 787.381-6564

RIVERA CARRERO Peticionaria

Ex Parte

CIVIL NUM. AJV 2012-0023. SOBRE: INFORMATIVO DE DOMINIO. EDICTO. Los peticionarios por conducto de su abogado, Lcdo. Gerardo Pérez Echevarría, Apartado 1594, Muñoz Rivera #20, altos, San Sebastián, PR 00685, Tel. (787) 896-2307, 896-8428, Fax (787) 280-5101, presentó una petición interesando se declarara justificado el derecho de dominio que alega tener sobre la siguiente propiedad: “RUSTICA, sita en el Barrio Barrero del Municipio de Rincón, Puerto Rico con una cabida superficial de novecientos diez punto dos mil ciento cincuenta metros cuadrados (910.2150 m/c), en lindes por el Norte, con la carretera municipal; al Sur, Este y Oeste, con la finca de la cual se segrega.” El Tribunal ordenó se diera a éstos la tramitación de ley y por el presente que se publicará tres (3) veces durante veinte (20) días naturales, se citara a sus anteriores dueños, a sus herederos o causahabientes, y a todas las personas ignoradas a quienes pueda perjudicarle la inscripción solicitada para que comparezcan a alegar su derecho advirtiéndoles que de no haber oposición en el término de veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto, los peticionarios solicitarán y obtendrán que se apruebe este dominio y se inscriba a su nombre el dominio sobre el solar antes descrito, en el Registro de la ❦ ❦ MONSITA ❦ ❦ Propiedad. En Aguadilla, PR, ¡Compruébelo! BUENA hoy 17 de febrero de 2012. ANA ESPIRITISTA Y SANTERA. 760-5748, Calle San Genaro M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. SE387, Sdo. Corazón, Cupey. CRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE AGUADILLA. PROF. PAZ ASTRÓLOGO POR: BRENDA VISBAL, SEConsultas por teléfono 1-615- CRETARIO AUXILIAR.

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Detectives/ Investigadores

CB-8098. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. DEPARTAMENTO DE ESTADO. SAN JUAN, PUERTO RICO. TRASPASO DE MARCA. AVISO. A QUIEN PUEDA INTERESAR: De acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 63 del 14 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la Sección 47 del Reglamento promulgado bajo la ley citada anteriormente, el siguiente traspaso ha sido presentado en el Departamento de Estado de Puerto Rico para su archivo: SKITTLES NUMERO DE REGISTRO: 46030. FECHA DE REGISTRO:

CONFIDENCIAL, ¿INFIELES? October 28, 1999. CEDENTE: Documentos y mas Todo lo que Mars, Incorporated. CESIONAdesea saber 787. 347.3475 RIO: New Uno Holdings Corpo-

ration. Cualquier oposición a este traspaso deberá presentarse en el Departamento de Estado de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este aviso. NOTA: Amistad, matrimonio ofic. Cel Este aviso deberá publicarse una 787 455-1261 también internet vez en un periódico de gran cirwww.clubbuscandopareja.com culación.

Personales

naria. Emplazamiento por edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Maribella Cruz García, por sí y como miembro de las Sucesiones de Myrna Esther García Rivera y de Félix Rafael Cruz García; así como herederos desconocidos denominados como Fulano de Tal, Sutana de Tal, Mengano de Tal y Mengana Más Cual a su última dirección conocida Física: Urbanización Miraflores, Lote 16 Bloque 33, Barrio Pájaros, Bayamón, PR 00957. Postal Urb. Río Grande Estates, FF 21 Calle 33, Río Grande, PR 00745. Por la presente se les notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $62,854.20 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el 1 de marzo de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,390.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 211, otorgada ante el notario José Carlos García Selva, el día 30 de marzo de 1994, sobre la finca número 42,334 inscrita al folio 249 del Tomo 942 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se les cite a ustedes por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se les emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto contesten la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación de la demanda a las oficinas de Martínez & Torres Law Offices, P.S.C. Atención al Lcda. Marysol López González, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel. (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogada de la Parte Demandante. Se les advierte que si dejaren de contestar la demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra ustedes Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarles ni oírles. Expedido bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. Dada hoy MAR 20 2012, en Bayamón, Puerto Rico. Secretario (a). Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Xiomara Ferrer Vargas, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

ED-2025 #1428673 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.

GLORIA COLOM RODRIGUEZ Demandada CIVIL NUM: C CD2010-0906 (404). SOBRE: COBRO DE DINERO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA Y SEGUNDA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 26 de abril de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la Primera Subasta habrá de celebrarse el día 2 de mayo de 2012, a las 9:30 de la A.M. en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo. Siendo ésta la primera subasta que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la primera subasta será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $221,450.00. De no haber remate o adjudicación en esta primera subasta se celebrará una segunda subasta el día 9 de mayo de 2012, a las 9:30 de la A.M. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $147,633.33. Esta Segunda Subasta habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar número VEINTIDOS (22) del bloque T, de la Urbanización denominada Paseos de la Reina, radicado en los barrios Santana y Factor del municipio de Arecibo, Puerto Rico, con un área total de novecientos sesenta punto novecientos cuarenta y cuatro (960.944) metros cuadrados, colindando por el Norte, en cincuenta y uno punto doce (51.12) metros, con el solar número T guión Veintiuno guión A (T-21-A); por el Sur, en cincuenta y cinco punto sesenta y cinco (55.65) metros, con el solar número T guión Veintitrés (T-23); por el Este, en dieciocho (18.00) metros, con la calle Enrique VIII, y por el Oeste, en dieciocho punto cincuenta y seis (18.56) metros, con la calle número Veintiuno (21). Enclava una casa para fines residenciales.” DIRECCION: URB. PASEO LA REINA T-22 CALLE ENRIQUE VIII, ARECIBO, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $217,675.81 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de noviembre de 2009, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $22,145.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. En testimonio de lo cual, expido el presente, que firmo y sello, en ARECIBO, Puerto Rico, hoy día 14 de diciembre de 2011. LUIS E. ROMAN CARRERO, ALGUACIL.

CB-8110. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE FAJARDO.

ISABELO RIVAS LOPEZ OLGA IRIS QUIÑONES RIVAS Y LUIS TAVAREZ RIVAS SONIA IVETTE RIVAS VILANOVA JORGE MIGUEL RIVAS VILANOVA DIANA M. RIVAS ELICIER E IRIS ENEIDA RIVAS VILANOVA DEMANDANTES V.

SUCESION DE JOSE MANUEL RIVAS LOPEZ compuesta por IVETTE RIVAS JOSE MIGUEL RIVAS Y DAVID ANTHONY RIVAS MENGANO Y SUTANO personas ignoradas quienes pudieran tener interés en la comunidad DEMANDADOS CIVIL NUM.: NSCI2011100856. SOBRE: PARTICION DE HERENCIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: Sucesión de José Manuel Rivas López t/c/p José M. Rivas López compuesta por Ivette, José Miguel y David Anthony, todos de apellidos Rivas López, Mengano y Sutano, personas ignoradas que pudieran tener interés en el caso en la comunidad. Por la presente se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal una demanda en su contra solicitando la división de la comunidad de bienes existentes entre los demandantes y la Sucesión de José Manuel Rivas López compuesta por Ivette Rivas, José Miguel Rivas y David Anthony Rivas, Mengano y Sutano, personas ignoradas que pudieran tener interés en la comunidad de un inmueble existente en el Barrio Chupacallos de la ciudad de Ceiba, Puerto Rico, marcada con el #29 con una superficie de 1,881.334 m.c. en la que enclava una casa de concreto. Se le apercibe y advierte que de no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo y notificar copia de la contestación de ésta a la parte demandante por conducto de su representación legal, Lcdo. Carlos M. Palmer Ramos, Dirección: #12 Calle Tapia, Caguas, Puerto Rico 00725, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 28 de febrero de 2012. Pablo L. Rosa, Secretario Regional. Secretaria (o). Por: Mildred Burgos Robles, Sec. Auxiliar. Sub-Secretaria (o).

CB-7820-I. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante VS

RAMON LUIS MELENDEZ DIAZ T/C/C RAMON L. MELENDEZ DIAZ Parte Demandada CIVIL NUM.: CCD2007-1181. SALON NUM: 401. SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: RAMON LUIS MELENDEZ DIAZ T/C/C RAMON L. MELENDEZ DIAZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judi-

cial de Arecibo, Arecibo, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 8 de abril de 2011, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: D 29, 3 ST., COMUNIDAD IMBERY, BARCELONETA, PR 00617. ----URBANA: Parcela marcada con el # 299 en el plano de parcelación de la comunidad rural Imbery del barrio Florida del término municipal de Barceloneta, con una cabida superficial de 0.2719 cuerdas, equivalente a 1,068.63 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela # 298 de la comunidad; por el SUR, con parcela # 300 de la comunidad; por el ESTE, con calle # 1 de la comunidad; y por el OESTE, con solar 299-A segregado. Enclava una casa de cemento y bloques de hormigón para vivienda. El solar descrito es el remanente luego de la segregación del solar 299-A de 500.00m/c. Inscrita al folio móvil del tomo 196 de Barceloneta, Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 4,173. Del Registro de la Propiedad de Manatí , surge que la antes mencionada propiedad aparece afecta al siguiente (s) gravamen (es) preferente (s): (a) HIPOTECA, constituida por Maribel Ríos Cruz y Félix Pagán Vélez, en garantía de un pagaré a favor de OLYMPIC MORTGAGE BANKERS, o a su orden, por la suma de $52,000.00, sus intereses al 8 1/2% anual y vencedero en 30 años, según escritura número 4, otorgada en San Juan, el 4 de enero de 1996, ante el notario Héctor L. Ortiz Hernández. Inscrita al folio móvil del tomo 196 de Barceloneta. Inscripción novena. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 17 de marzo de 2008, en el presente caso civil, a saber la suma de $83,624.85 de principal, más intereses al 6% anual desde el día 1ro. de abril de 2007, más la suma de $8,725.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de mayo de 2007, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, con excepción de aquellos el (los) gravamen (es) preferente(s) aquí antes mencionado(s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE MAYO DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Arecibo, Arecibo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $87,250.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 10 DE MAYO DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $58,166.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE MAYO DE 2012 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $43,625.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicársele al acreedor demandante la finca objeto de la presente acción aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la subasta desierta, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la Sentencia dictada a favor de dicho acreedor demandante si ésta fuere igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción

del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este el Honorable Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 17 de febrero de 2012. Luis E. Román Carrero, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Arecibo. CB-8102. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

VICTOR CABRERA LECLER Demandado Civil Núm. FCD2012-0123 (404). Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Emplazamiento por edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Víctor Cabrera Lecler a su última dirección conocida Física: Urb. Ciudad Centro, 23 Calle Orocovix, Carolina, PR 00985. Postal Urb. Ciudad Central, 26 Calle Orocovix, Carolina, PR 00985-2645. Por la presente se le (s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $170,056.85 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de enero de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $18,400.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 226, otorgada ante el notario Jacqueline Feliciano Archilla, el día 31 de marzo de 2004, sobre la finca número 55,138 inscrita al folio móvil del Tomo 1304 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le (s) cite a usted (es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le (s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste (n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación de la demanda a las oficinas de Martínez & Torres Law Offices, P.S.C. Atención al Lcda. Nathalia M. Rivera Florez, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel. (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le (s) advierte que si dejare (n) de contestar la demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted (es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle (s) ni oírle (s). Expedido bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. Dada hoy 20 de marzo de 2012, en Carolina, Puerto Rico. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretario (a). Sarai Cruz, Secretaria Auxiliar. CB-7821-I. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO

DORAL BANK Parte Demandante VS

ANGEL LUIS BONILLA RODRIGUEZ T/C/C ANGEL L. BONILLA RODRIGUEZ Y SU ESPOSA MAYDEE

ROBLES ROSA T/C/C MAYDA ROBLES ROSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: E2CI2011-208. SALON NUM: SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: ANGEL LUIS BONILLA RODRIGUEZ T/C/C ANGEL L. BONILLA RODRIGUEZ Y SU ESPOSA MAYDEE ROBLES ROSA T/C/C MAYDA ROBLES ROSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Lorenzo , San Lorenzo , Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 21 de diciembre de 2011, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: N-13, A STREET, REPARTO VALENCIANO, JUNCOS, PR 00777. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Reparto Valenciano, situada en el Barrio Mamey del término municipal de Juncos, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de dicha Urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del Solar: 13 del bloque N. Área del solar: 264.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 22.00 metros con el solar número 14 del bloque N; por el SUR, en 22.00 metros con el solar número A-13; por el ESTE, en 12.00 metros con la calle B y por el OESTE, en 12.00 metros con los solares 12 y 12-A del bloque N. Inscrita al folio 129 del tomo 203 de Juncos, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 7,925. Del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, surge que la antes mencionada propiedad aparece afecta al siguiente (s) gravamen (es) preferente (s): (a) HIPOTECA, en garantía de un pagaré a favor de CAGUAS FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $36,900.00 con intereses al 15% anual y vencedero el 1 de octubre de 2012, según escritura número 174, otorgada en Caguas, el 16 de septiembre de 1982, ante el notario Celso Suárez Alicea. Inscrita al folio 130 del tomo 203 de Juncos. Inscripción segunda. (b) HIPOTECA, en garantía de un pagaré a favor de COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO LA MERCED, o a su orden, por la suma de $15,000.00 con intereses al 8.125% anual y vencedero el 1 de diciembre de 1999, según escritura número 94, otorgada en San Lorenzo, el 10 de octubre de 1992, ante el notario Angel M. Hernández Pérez. Inscrita al folio 130 vuelto del tomo 203 de Juncos. Inscripción tercera. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 30 de septiembre de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $78,067.45 de principal, más intereses al 7.50% anual desde el día 1ro. de octubre de 2010, más la suma de $8,700.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de noviembre de 2010, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, con excepción de aquellos el (los) gravamen (es) preferente(s) aquí antes mencionado(s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 2 DE MAYO DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Lorenzo, San Lorenzo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de


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