Edición 15 de Marzo 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / VIERNES, 15 DE MARZO DE 2013 ED-7352 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO.

ENRIQUE ROSARIO VARGAS y NEREIDA ROMAN SERRANO Peticionarios

EX-PARTE CIVIL NUM.. C JV2012-0555. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. A: LAS PERSONA QUE PUEDAN TENER ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO, LAS PERSONA IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION, y EN GENERAL, A TODOS LOS QUE DESEAREN OPONERSE. Por la presente se notifica que los peticionarios de epígrafe, han presentado una petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RUSTICA:-Radicada en el Barrio Capaez del municipio de Hatillo, con una cabida superficial de quinientos veintiocho punto novecientos metros cuadrados (528.900 m.c.) de terreno. En lindes: - Por el Norte, con Remanente de la Finca Principal de la cual se segrega propiedad de Hilario Padilla; por el Sur, con Camino Municipal;-por el Este, con José Osorio Osorio; -y por el Oeste, con Miguel Estremera. La misma es segregación del siguiente inmueble: RUSTICA: -Radicada en el Barrio Capaez del municipio de Hatillo, con una cabida superficial de cuarenta céntimos de una cuerda de terreno, equivalente a mil quinientos sesenta y dos punto ciento cincuenta y seis metros cuadrados (1,572.156 m.c.) de terreno. En lindes: -Por el Norte, con Severo Padilla; Por el Sur, con Juan Rosa;-Por el Este, con María Paula Acosta Rosa; y por el Oeste, con Pablo Antonio Acevedo. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres veces durante el término de veinte días en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las persona ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte días a partir de la última publicación del presente edicto. Por lo tanto, libro el presente en Arecibo, Puerto Rico, hoy día JAN 10 2013. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: YESSICA M. SOTO DELGADO, SECRETARIA AUXILIAR). ED-7341 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

LUIS ARIEL ROMAN CARDONA y su esposa EVELYN QUILES MENDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos Peticionarios

EX-PARTE CIVIL NUMERO: AJV2013-0022. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: MARIA TERESA MENDEZ RODRIGUEZ. A todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta Petición de DOMINIO, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte días a partir de la última publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el Expediente promovido por la Parte Peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Sita en el Barrio Hoyamala, Sector Miyo Matos, de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de 864.668 metros cuadrados equivalentes a 0.2200 cuerdas de terreno, en lindes al NORTE, con punto común donde convergen carretera municipal y Silfa Méndez Rodríguez, al SUR, con Sucesión de Manuel Ríos y

Luis A. Román Cardona, al ESTE, con Sucesión Manuel Ríos y al Oeste con carretera municipal. --La propiedad inmueble antes descrita no consta inscrita al Registro de la Propiedad y se encuentra libre de cargas y gravámenes. Debe notificar con copia de sus alegaciones al representante legal de la parte peticionaria Licenciado Luis Javier Hernández Pérez, Calle Pavia Fernández 102, San Sebastián, Puerto Rico 00685, teléfonos 896-3251 ó 280-5243. En Aguadilla, Puerto Rico a 6 de febrero de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. LILIA AGRONT, SEC. AUX.. ED-7260 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

JOSE ANGEL LIZASOAIN RENTA Peticionario

EX PARTE

CIVIL NUM: D JV2011-1052 (604). SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: SUCESION DE JORGE JOY SANDIN. Por la presente se le notifica a usted que se ha presentado ante este Tribunal el expediente arriba mencionado, con el fin de justificar e inscribir a favor del Promovente el dominio que tiene sobre la siguiente finca: RUSTICA: Solar en forma de triángulo radicado en la calle Eduardo Jiménez del sector la Playa de Cerro Gordo del barrio Sabana del término municipal de Vega Alta con una cabida superficial de trescientos ochenta y nueve punto cero tres (389.0300) metros cuadrados, equivalente a novecientos ochenta y nueve diez milésimas (0.0989) de cuerda. En lindes por el Norte una alineación de veintisiete metros con Carretera Municipal de nombre Eduardo Jiménez, por el Este en veintiocho punto cinco mil ciento noventa y uno (28.5191) metros con terrenos de Meléndez Mulero Pablo y por el Oeste en dos alineaciones una de ocho punto diecinueve (8.19) metros con Ruiz Rosa Milton, y otra alineación de veintinueve punto cincuenta (29.50) metros con Jiménez García Candelario. En lindes con el punto sur como sigue: sureste con Pablo Meléndez Mulero y suroeste con Ruiz Rosa Milton. Dicho solar tiene una casa de concreto de un (1) piso, con una cabida de 389 pies cuadrados. Alega el Promovente que adquirió la finca descrita como heredero de una Compraventa que efectuaron sus padres, Angel J. Lizasoain Quintón y Ana María Renta (Q.E.P.D.) en Vega Alta, Puerto Rico, el día 7 de abril de 1964, mediante un Contrato Privado suscrito entre los vendedores, los señores Jorge Joy Sandín y Francisco Nieves García. Es abogada del Promovente la Licenciada Nitya Morales Vázquez, cuya dirección y teléfono es: P.O. Box 2744, Guaynabo, Puerto Rico 00970; Tel. (787) 225-1639. T se notifica a usted, que este Tribunal ha ordenado que se le cite para que haga oposición a este expediente si se viere perjudicado con la inscripción que se solicita; advirtiéndole que de no haber oposición dentro del término de veinte días a contar desde que fuera usted notificado de esta citación, el promovente podrá obtener que se apruebe este expediente y se mande a inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Bayamón III, el dominio de la finca anteriormente descrita. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL, en Bayamón, hoy día JAN 24 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: SANDRA BAEZ HERNANDEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. ED-7261 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

JOSE ANGEL LIZASOAIN RENTA Peticionario

EX PARTE CIVIL NUM: D JV2011-1052 (604). SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: SUCESION DE FRANCISCO NIEVES GARCIA. Por la presente se le notifica a usted que se ha presentado ante este

Tribunal el expediente arriba mencionado, con el fin de justificar e inscribir a favor del Promovente el dominio que tiene sobre la siguiente finca: RUSTICA: Solar en forma de triángulo radicado en la calle Eduardo Jiménez del sector la Playa de Cerro Gordo del barrio Sabana del término municipal de Vega Alta con una cabida superficial de trescientos ochenta y nueve punto cero tres (389.0300) metros cuadrados, equivalente a novecientos ochenta y nueve diez milésimas (0.0989) de cuerda. En lindes por el Norte una alineación de veintisiete metros con Carretera Municipal de nombre Eduardo Jiménez, por el Este en veintiocho punto cinco mil ciento noventa y uno (28.5191) metros con terrenos de Meléndez Mulero Pablo y por el Oeste en dos alineaciones una de ocho punto diecinueve (8.19) metros con Ruiz Rosa Milton, y otra alineación de veintinueve punto cincuenta (29.50) metros con Jiménez García Candelario. En lindes con el punto sur como sigue: sureste con Pablo Meléndez Mulero y suroeste con Ruiz Rosa Milton. Dicho solar tiene una casa de concreto de un (1) piso, con una cabida de 389 pies cuadrados. Alega el Promovente que adquirió la finca descrita como heredero de una Compraventa que efectuaron sus padres, Angel J. Lizasoain Quintón y Ana María Renta (Q.E.P.D.) en Vega Alta, Puerto Rico, el día 7 de abril de 1964, mediante un Contrato Privado suscrito entre los vendedores, los señores Jorge Joy Sandín y Francisco Nieves García. Es abogada del Promovente la Licenciada Nitya Morales Vázquez, cuya dirección y teléfono es: P.O. Box 2744, Guaynabo, Puerto Rico 00970; Tel. (787) 225-1639. T se notifica a usted, que este Tribunal ha ordenado que se le cite para que haga oposición a este expediente si se viere perjudicado con la inscripción que se solicita; advirtiéndole que de no haber oposición dentro del término de veinte días a contar desde que fuera usted notificado de esta citación, el promovente podrá obtener que se apruebe este expediente y se mande a inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Bayamón III, el dominio de la finca anteriormente descrita. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL, en Bayamón, hoy día JAN 24 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: SANDRA BAEZ HERNANDEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. MR-6555 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

HERMES NICOLÁS RAMÍREZ T/C/C HERMES RAMÍREZ, RAFAELA CASTILLO PAREDES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: KCD2011-2621 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 de marzo de 2013, a las 9:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en El Plebiscito III, Solar A-33, ARF-19, San Juan, PR 00926 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número A-33 en el plano de inscripción del proyecto denominado ARF-19, El Plebiscito Tres, radicado en la zona urbana del término municipal de San Juan,

Puerto Rico, con una cabida supeficial de 193.72 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con solar A-33-A, en una distancia de 18.45 metros; por el Sur, con la calle número 5, en una distancia de 17.24 metros; por el Este, con solar A-32 y calle número 5, en una distancia de 10.33 metros y en 0.70 metros; por el Oeste, con terrenos de dominio público, en una distancia de 10.80 metros. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 291 del Tomo 717 de Sabana Llana, finca número 28,827, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $73,050.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de abril de 2013, a las 9:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $48,700.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de abril de 2013, a las 9:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $36,525.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 57, otorgada el día 21 de agosto de 2003, ante el Notario María Georgina Chévere Mouriño y consta inscrita como ASIENTO ABREVIADO en el Folio168 del Tomo 983 de Sabana Llana, finca número 28,827 en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $45,146.70 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.125% anual desde el día 1 de febrero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,305.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,305.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,305.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía.

Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 8 de febrero de 2013. FDO. DIANA I. NAVARRO CRUZ ALGUACIL AUXILIAR PEDRO HIEYE GONZALEZ ALGUACIL DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN ED-7342 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

LUIS ARIEL ROMAN CARDONA y su esposa EVELYN QUILES MENDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos Dirección: HC-8 Buzón 80820 San Sebastián Puerto Rico 00685 Peticionarios

EX-PARTE

CIVIL NUMERO: AJV2013-0020. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: LUIS VEGA MENDEZ y su esposa MARGARITA GONZALEZ PEREZ. A todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta Petición de DOMINIO, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte días a partir de la última publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el Expediente promovido por la Parte Peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Sita en el Barrio Hoyamala, Sector Miyo Matos, de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de 423.593 metros cuadrados equivalentes a 0.1078 cuerdas de terreno, en lindes al NORTE, con punto común donde convergen carretera municipal y Luis A. Román Cardona, al SUR, con Sucesión Manuel Ríos, al ESTE, con punto común donde convergen Luis A. Román Cardona y Sucesión Manuel Ríos y al OESTE, con Luis A. Román Cardona. ---La propiedad inmueble antes descrita no consta inscrita al Registro de la Propiedad y se encuentra libre de cargas y gravámenes. Debe notificar con copia de sus alegaciones al representante legal de la parte peticionaria licenciado Luis Javier Hernández Pérez, Calle Pavia Fernández 102, San Sebastián, Puerto Rico 00685, teléfonos 896-3251 ó 280-5243. En Aguadilla, Puerto Rico a 6 de febrero de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. LILIA AGRONT, SEC. AUX. CB-1511 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL PONCE SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

CARLOS LOPEZ BOCACHICA y su esposa DALINES MARRERO GONZALEZ y la sociedad legal de bienes gananciales Demandados CIVIL NUM. J CD2012-0041 G28. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: CARLOS LOPEZ BOCACHICA Y SU ESPOSA DALINES MARRERO GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Y AL PUBLICO EN GE-

NERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 4 de abril de 2013, a las 2:00 de la tarde, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: --RUSTICA: Solar identificado con el número seis (6) en el plano de inscripción y que radica en el barrio Villalba Abajo del término municipal de Villalba, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.2436 cuerdas, equivalentes a 957.3556 metros cuadrados. Son sus lindes por el Norte con remanente de la finca de la cual se segrega por el Sur con la Calle 1 del proyecto; por el este con el solar 5 del proyecto y por el Oeste con remanente de la finca de la cual se segrega. -Inscrita en el Registro de la Propiedad sección de Ponce I, al folio 79 del tomo 159 de Villalba, finca número 7745. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $156,750.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 11 de abril de 2013 a las 2:00 de la tarde, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $104,500.00, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 18 de abril de 2013 a las 2:00 de la tarde, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $78,375.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $151,463.03, balance de principal del referido pagaré, más los intereses que al tipo convenido del 7% anual que se han devengado sobre dicha suma desde el 1ro. de marzo de 2011, y los que se devenguen hasta el total y completo pago del principal, los cargos por demora incurridos hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, cualesquiera adelantos hechos por la demandante para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $15,675.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Ponce, Puerto Rico, hoy día 1 de nov de 2012. Firmado, Alguacil, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Angel Mercado Quiles, Alguacil Supervisor

CB-1516 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL, SALA SUPERIOR DE PONCE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

CRISTOBAL RODRIGUEZ HIDALGO

Parte Demandante vs

FELICITA ORTIZ SANTIAGO

Parte Demandada CIVIL NUM: J CD2006-1310 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA AVISO PUBLICA SUBASTA YO, Luis R. Sánchez, Alguacil que suscribe, por la presente anuncio y hago constar que en cumplimiento de una SENTENCIA dictada en el caso de epígrafe el día 16 de diciembre de 2010 procederé a vender en PUBLICA SUBASTA, en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, todo título, derecho o interés de sobre la siguiente propiedad: -“URBANA: Solar radicado frente a las Calles Betances y Celis Aguileras del Municipio de Santa Isabel, con un área superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 m/c), y en lindes por el NORTE, en 12.13 Metros, con el Lote Número Dos (2) propiedad de la señora Nayda Valdejully Santini, segregado en el Caso Número 268-0-61-LS; por el SUR, en dos alineaciones descontinuas y diferentes de 1.85 Metros, con el Lote “B” y 10.21 Metros, con la Calle Betances; por el ESTE, en 17.988 Metros, con la Calle Celis Aguileras; y por el OESTE, en dos alineaciones diferentes y descontinuas de 8.90 Metros y 9.08 Metros, con el Lote “B” propiedad de Nayda Valdejully Santini”. -En dicho solar ubica un edificio comercial-residencial de dos plantas de hormigón y mampostería. -Inscrita al Folio 233 del Tomo 49 de Santa Isabel, Finca Número 1,058, Inscripción Séptima. Esta venta se hará para satisfacer la SENTENCIA antes mencionada a favor de la parte demandante. LA SUBASTA SE CELEBRARA DE LA SIGUIENTE FORMA: (a) La PRIMERA SUBASTA será el día 4 de abril de 2013, a las 3:30 de la P.M., por la suma mínima de CIENTO SESENTA MIL DOLARES ($160,000.00), más intereses al NUEVE PUNTO CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (9.125%) Anual, desde el 19 DE JULIO DE 2001, más la suma de CUATRO MIL DOLARES ($4,000.00) para honorarios de abogado. b) La SEGUNDA SUBASTA será el día 11 de abril de 2013, a las 3:30 de la P.M., por la suma mínima de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($106,666.66), más intereses al NUEVE PUNTO CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (9.125%) Anual, desde el 19 DE JULIO DE 2001, más la suma de CUATRO MIL DOLARES ($4,000.00) para honorarios de abogado. c) La TERCERA SUBASTA será el día 18 de abril de 2013, a las 3:30 de la P.M., por la suma mínima de OCHENTA MIL DOLARES ($80,000.00), más intereses al NUEVE PUNTO CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (9.125%) Anual, desde el 19 DE JULIO DE 2001, más la suma de CUATRO MIL DOLARES ($4,000.00) para honorarios dse abogado. Para mayor información los interesados pueden referirse al expediente que consta en los archivos del Tribunal bajo el Número de epígrafe. En Ponce, Puerto Rico a 13 de noviembre de 2012. Firmado, Alguacil. Por: Luis R. Sánchez Placa 748 Alguacil Auxiliar. ED-7357 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCION DE DISTRITO, SALA DE GUAYAMA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA Demandante VS

AIXA DE JESUS COLON Demandados CIVIL: GCD2012-0264. SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. Yo, el Alguacil suscribiente, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama al público hago saber: Que en cumplimiento del Mandamiento que he recibido por la Secretaria de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda del curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, el día 4 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana sita en el local que ocupa el Tri-

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bunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Guayama, todo derecho, título e intereses que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: --RUSTICA: Parcela marcada con el número 292 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Pitahaya del Barrio Pitahaya del término municipal de Arroyo, Puerto Rico, con una cabida de trescientos cincuenta punto cero cero metros cuadrados (350.00m.c.). En lindes por el Norte, con la parcela número Doscientos Noventa y Uno (291) de la comunidad; por el Sur, con la parcela número doscientos noventa y tres (293) de la comunidad; por el Este, con la calle de la comunidad y por el Oeste, con la parcela número Doscientos Noventa y Cinco (295) de la comunidad. TRACTO REGISTRAL. Inscrita al Tomo 190 de Arroyo, folio 171, finca número 6,242 en el Registro de la Propiedad Sección de Guayama. La propiedad a subastarse puede ser inspeccionada en el siguiente lugar durante horas laborales: #292 Calle Ambar, Barrio Pitahaya, Arroyo, PR 00714-2083. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $15,715.05 de principal, intereses al 9.25% anual, desde el mes de diciembre de 2011 hasta su pago completo, más la cantidad del $1,740.00 estipulados en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exijibles para un total de $17,455.05. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma pactada de $17,400.00 si no produjese remate ni adjudicación en la primera subasta, la segunda subasta que se celebrase servirá de tipo mínimo las dos terceras partes de la cantidad antes expresada. (Artículo 221 de la Ley Hipotecaria del 1979). Declararse desierta dicha subasta, se celebrará una segunda subasta el día 11 de abril de 2013, a las 10:00 am en el lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta se celebrará una tercera subasta el día 18 de abril de 2013, a las 10:00 am en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será la 1/2 del precio mínimo de la primera. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Guayama, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2013. (FDO.) ALGUACIL TRIBUNAL, SALA DE GUAYAMA. MYRIAM ÑECO, ALGUACIL-PLACA 107. CB-1671 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

ESTANISLAO ROSARIO MARTE PARTE DEMANDANTE Vs.

JOSE DANIEL NERIS

PARTE DEMANDADA CIVIL NUM. KCU2013-0017 SALA 708 SOBRE: CUSTODIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: José Daniel Neris Calle Emma De Vallejo Edificio C, Apartamento 106 Sector Juan Pablo Duarte, Santo Domingo, República Dominicana o sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique al licenciado: FELIPE BRAVO GARCIA P.O. BOX 21090 SAN JUAN, PUERTO RICO 00928 Tel. (787) 764-2275 abogado de la parte demandante, cuya dirección es la que se deja indicada, con copia de su contestación a la demanda, copia de la cual le es servida en este acto, dentro de los treinta (30) días de haber diligenciado este emplazamiento, si la citación se hiciere en otra parte fuera de Puerto Rico, excluyéndose el día del diligenciamiento, apercibiéndose que en caso de no hacerlo así podrá dictarse Sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal hoy día 04 de marzo de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Chary L. Santiago Gambaro, Sub-Secretaria.


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